SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 14
Descargar para leer sin conexión
1
ÍNDICE
JUNTA DE DEFENSA DEL ARTESANO .................................................................................. 3
OBJETIVOS, PRINCIPIOS, FINES Y FUNCIONES PARA LA APLICACIÓN EN LA LEY DE
ARTESANOS ....................................................................................................................... 3
REGLAMENTOS PARA APROBAR LAS ORGANIZACIONES ARTESANALES ............................. 5
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE DEFENSA DEL ARTESANO ...................................... 7
ASOCIACIONES ARTESANALES ........................................................................................... 7
JUNTA NACIONAL DE DEFENSA DEL ARTESANO................................................................. 8
ACTIVIDAD ARTESANAL...................................................................................................... 8
ARTESANO......................................................................................................................... 8
OPERARIO.......................................................................................................................... 9
MATERIA PRIMA ARTESANAL............................................................................................. 9
REGISTRO DE ARTESANOS Y TALLERES AFILIADOS. ............................................................ 9
CAPITAL ARTESANAL.......................................................................................................... 9
DISPOSICIONES TRANSITORIAS........................................................................................ 10
LEY DE FOMENTO ARTESANAL......................................................................................... 10
DECRETO LEY DE EMERGENCIA 26................................................................................... 10
REGISTRO OFICIAL 446 DE 29-MAYO-1986...................................................................... 10
ÚLTIMA MODIFICACIÓN: 06-OCT-2003............................................................................ 10
ESTADO: VIGENTE............................................................................................................ 10
CAPITULO II...................................................................................................................... 11
2
DE LAS INSTITUCIONES CLASISTAS ARTESANALES............................................................ 11
BENEFICIOS DEL ARTESANO............................................................................................. 12
LABORALES...................................................................................................................... 12
SOCIALES ......................................................................................................................... 12
TRIBUTARIOS................................................................................................................... 12
CÓDIGO DE TRABAJO....................................................................................................... 13
BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................................. 14
3
JUNTADE DEFENSADEL ARTESANO
Esta Ley ampara a los artesanos de cualquiera de las ramas de artes, oficios y
servicios, para hacer respetar sus derechos por sí mismos o por medio de las
asociaciones gremiales, sindicales e interprofesionales existentes o que se
establecieren posteriormente.
La Junta Nacional de Defensa del Artesano elaborará un Plan Nacional de
Desarrollo Artesanal, que formará parte del Plan Nacional de Desarrollo y será
de ejecución obligatoria. Para este efecto contará con la asesoría gratuita del
Consejo Nacional de Desarrollo (CONADE), de las universidades y escuelas
politécnicas y demás instituciones públicas.
Los recursos de la Junta Nacional de Defensa del Artesano se destinarán a la
ejecución de planes y programas destinados al desarrollo integral y
capacitación de la clase artesanal y de sus organizaciones gremiales, al
fomento de ferias, exposiciones y concursos a nivel nacional e internacional, en
concordancia con las metas y objetivos previstos en el Plan Nacional de
Desarrollo Artesanal.
OBJETIVOS, PRINCIPIOS, FINES Y FUNCIONES PARALA
APLICACIÓN EN LALEY DE ARTESANOS
De acuerdo a los establecimientos de objetivos en el ámbito de aplicación estas
normas facilitan la información y titulación artesanal en aplicación de la Ley de
Defensa del Artesano, ley y sus reglamentos de Educación.
Esta dispone de una base normativa que fundamenta la organización y su
funcionamiento administrativo, técnico, y operativo de la formación y titulación
artesanal en el país.
Norma la creación, supervisión, seguimiento, evaluación, y también sanciona a
los centros o unidades de formación artesanales, cursos o grados por práctica
profesional, por propios derechos, y convalidación profesional, dentro de los
4
subsistemas de educación: Hispana o Bilingüe, Escolarizada y no escolarizada
en presencia o a distancia.
Estos objetivos son de formación y titulación artesanal porque estas ofertan
una modalidad formativa que vincula su formación con el trabajo. Capacitan de
a toda la población ecuatoriana sin distinción de sexo, raza, sexo, edad, o
condición para incorporarla al proceso productivo.
Promueve una organización y la una debida participación de tal manera que se
activa con la comunidad y esta ayude en el proceso formativo, productivo, y de
servicio. De esta manera entrega a la sociedad de artesanos gente capacitada
y apta para que pueda constituirse en elementos positivos en el contexto
socioeconómico nacional.
A través de esta logra que los participantes en forma competitiva adecuen su
actividad conforme a los cambios del entorno económico, productivo y de
servicios. Es decir, forma profesional conscientes de la importancia
socioeconómica de su actividad en el contexto de la economía nacional.
Lo que es importante de esto es que desarrollan propuestas curriculares
acordes con las necesidades del sector artesanal, con nuevas concepciones
metodológicas. También diseñan y aplican un nuevo sistema de evaluación que
supere las falencias y desajustes del convencional.
Dentro de sus principios esta formación y titulación se rige de acuerdo a la
libertad de enseñanza garantizada por la Constitución Política del Estado y las
leyes de la Republica
Aquí menciona la preparación de mano de obra calificada con orientación de
servicio a todos los sectores sociales del país, también la educación integral
articula sus procesos con los del trabajo, la producción y el servicio.
En el Art. 4 nos habla sobre los fines de formación artesanal en la cual nos dice
que democratiza la formación y titulación artesanal mediante la oferta de
servicios a todos los sectores de país.
Descarta, desarrollar y defender las artesanías con observancia de los valores
de las diferentes culturas del país. También promueve el fortalecimiento del
5
sector artesanal en función de los intereses y el desarrollo sustentable y
armónico del Ecuador.
En cuanto a las funciones estará a cargo de un Director y este tendrá a cargo la
dirección técnica- administrativa del centro o unidad de formación artesanal en
la cual deberá cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, acuerdos y más
disposiciones legales, deberá coordinar la elaboración y el desarrollo del plan
institucional la cual lo hará conjuntamente con el personal docente y de
producción el proyecto de Reglamento Interno de la Institución.
REGLAMENTOS PARAAPROBAR LAS ORGANIZACIONES
ARTESANALES
Este es una norma a la cual se deberán regir todas las personas que deseen
participar en la junta General de Artesanos, para lo cual el artículo 23 en el
numeral 19 indica “se consagra como derechos de las personas y reunión con
fines pacíficos” (J.N.D.A, 2010). Lo que nos da a entender este numeral que el
derecho de las personas será respetado por todos, ya que de esta manera se
evita conflictos dentro de una organización y en la vida social. Además, en el
reglamento General de la Ley de Registro Oficial 255 corresponde a esta
cartera de Estado, fomentar las asociaciones artesanales existentes y registrar
las directivas de esas organizaciones, esto nos da a entender que el Estado
garantiza que las actividades que desarrollaren los artesanos este será
apoyado por las distintas instituciones, ya que de esta manera se garantiza una
mayor productividad para los artesanos.
Entre tanto las organizaciones artesanales tienen dos clases:
Organizaciones simples, que se refiere al conjunto de personas constituidas
por un número no sea inferior a 15 y cuyo ámbito no exceda del provincial, las
mismas que vienen a ser los Gremios que son los maestros de taller, la
Asociación interprofesionales de maestros operarios, estos son que todas estas
personas se van a reunir según su especialidad de estudio. En cambio, las
organizaciones constituidas con anterioridad con los nombres “sindicato”,
6
“sociedad”, estas podrán seguir usando esta denominación hasta el momento
de solicitar el estatuto.
Y las organizaciones compuestas se refiere al conjunto de personas jurídicas
conformadas entre sí, los mismo que pueden ser Federación cantonal, el
mismo que deberá estar conformada por tres miembros, cualquier resolución
de algún dato que se vaya a dar se lo establecerá en 6 reuniones, esta
federación está conformada por 6 miembros pertenecientes a las provincias del
mismo lugar o de diferentes, federaciones. A partir de esta las Confederación
Nacional se formará al cabo de 12 o más reuniones.
Luego de todo un proceso previo a la personería jurídica las organizaciones de
artesanos deberán cumplir con requisitos como solicitud de aprobación del
Estatuto, el mismo que deberá ser redactado por el señor Ministro. Además,
deberán presentar tres ejemplares del acta constitutiva donde ira de manera
detallada los datos personales de tosas las personas que quieran conformar la
organización artesanal. En cambio, sí fueren organizaciones compuestas, estas
deberán adjuntar las actas de certificados de la Asamblea donde deberá ir
detallado la constitución de una nueva organización.
Otros de los requisitos para las organizaciones simples es que deberá
presentar tres ejemplares certificados y debidamente autorizado con una firma
por parte del secretario Provisional. También se incluirá una nómina de los
socios fundadores con sus datos personales. Al momento de que las
organizaciones requieran ya el nombramiento, estos deberán llevar consigo
requisitos como son: solicitud al director de empleo de recursos humanos, los
mismos que deberá contener todos los datos personales del sujeto. A más de
ello una convocatoria comunicando la fecha, la hora, el lugar de donde se va a
efectuar dichas elecciones, un Acta de la Asamblea General de socios donde
se conste todos los nombres de las personas que van a formar la organización,
la lista de socios activos y la copia del estatuto, la misma que deberá estar
legalizada por la personería jurídica, con esto se busca la integridad de los
mismos socios que buscan formar una organización, los mismos que en su
momento.
7
REGLAMENTO GENERAL DE LALEY DE DEFENSADEL
ARTESANO
Mediante el registro oficial 71 de mayo 23 de 1997 se publicó la codificación de
la ley de la defensa del artesano.
Actividad artesanal: es la práctica manualmente para la transformación de la
materia prima a productos elaborados. (art.2 pg. 9)
Maestro de taller: es la persona mayor de edad que atreves de los colegios
técnicos de enseñanza artesanal y han obtenido su título otorgado por la junta
de artesanos. (art.4 pg.10)
Aprendiz: Es la persona que ingresa a un taller o centro artesanal con el
objetivo de adquirir conocimientos sobre una rama artesanal. (art5, pág. 10)
Taller artesanal: Es el establecimiento en el cual el artesano ejerce
habitualmente su profesión. (art5, pág. 10-11)
 Requisitos para sé que se establezca este taller artesanal:
 Contar con una Actividad eminentemente
 No contar con más de 15 operarios
 Que su capital sea en base a la ley
 Que este taller este a cargo del maestro de taller y este se encuentre
calificado por la junta nacional de defensa de artesano
ASOCIACIONES ARTESANALES
Clases de organizaciones:
Simples. - como gremios de maestros de taller de una determinada rama y
asociaciones interprofesionales de maestros y operarios en distintas ramas
Compuestas. - federaciones y confederaciones nacionales de artesanos
(Art 12, pág. 11)
8
JUNTANACIONAL DE DEFENSADEL ARTESANO
Es un organismo autónomo de derecho público integrado conforme la ley (art
18, pág. 12)
Representante legal: será el presidente legal de la entidad y durará en sus
funciones dos años (art.25, pag14)
Junta provincial: en cada provincia existirá una junta provincial de defensa del
artesano (art.29, pag14)
Tributación profesional: es el proceso educativo que se sigue para obtener el
título de maestro de taller en una rama artesanal (art.32, pag15)
Tribunal examinador: los bachilleres, tecnólogos y profesionales egresados
de los colegios técnicos en la rama respectiva tienen derecho presentarse ante
este órgano art.35, pag16)
ACTIVIDAD ARTESANAL
Según la CORPORACIÓN, (2016) establece que “La practicada manualmente
para la transformación de la materia prima destinada a la producción de bienes
y servicios con o sin auxilio de máquinas, equipos, o herramientas” pg. 2
Artesano
Al trabajador manual, maestro de taller o artesano autónomo que, debidamente
calificado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y registrado en el
Ministerio del Trabajo y Recursos Humanos, desarrolle su actividad y trabajo
personalmente y hubiere invertido en su taller, en implementos de trabajo,
maquinarias y materias primas, una cantidad no superior al veinticinco por
ciento (25%) del capital fijado para la pequeña industria. Igualmente se
9
considera como artesano al trabajador manual, aunque no haya invertido
cantidad alguna en implementos de trabajo o carezca de operarios. (pg. 2)
Operario
Es la persona que sin dominar de manera total los conocimientos teóricos y
prácticos de un arte u oficio y habiendo dejado de ser aprendiz, contribuye a la
elaboración de obras de artesanía o la prestación de servicios, bajo la dirección
de un maestro de taller.
Materia Prima Artesanal.
“Se considera materia prima artesanal todo artículo en estado natural, semi-
elaborado o acabado que emplee el artesano en su actividad”. (Sección I: Doc.
8).
REGISTRO DE ARTESANOS Y TALLERES AFILIADOS.
Según el Reglamento de Calificaciones y Ramas de Trabajo Artesanal,
determina que La Junta Nacional de Defensa del Artesano llevará un registro
debidamente numerado de todos los artesanos y talleres calificados o
recalificados afiliados a: asociaciones, gremios, sindicatos, filiales de
federaciones nacionales, provinciales y cantonales de artesanos con
personería jurídica otorgada por el Ministerio de Relaciones Laborales en el
país. (Sección I: Doc. 8)
CAPITAL ARTESANAL
Según el Reglamento de Calificaciones y Ramas de Trabajo Artesanal,
describe que, el capital artesanal invertido en cada taller su valor será sobre los
bienes existentes en el mismo, y será verificado con los respectivos
comprobantes de venta. (Sección I: Doc. 10).
10
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Según las CORPORACIÓN, (2016) establece que:
PRIMERA: Los talleres artesanales que no estuvieren registrados en la Junta
Nacional de Defensa del Artesano, deberán hacerlo dentro de los ciento
ochenta días posteriores a la promulgación de esta Ley en el Registro Oficial; y
los maestros artesanos que no poseyeren título profesional deberán obtenerlo,
a través de los gremios respectivos, en el plazo de un año a partir de la
vigencia de esta Ley.
SEGUNDA: La Junta Monetaria expedirá la regulación señalada en el literal d)
del artículo 17 de la Ley de Defensa del Artesano, dentro de los sesenta días
posteriores a la vigencia de esta Ley. (pg. 7)
LEY DE FOMENTO ARTESANAL
Decreto Ley de Emergencia 26
Registro Oficial 446 de 29-mayo-1986
Última modificación: 06-oct-2003
Estado: Vigente
“Art. 1.- Esta Ley ampara a los artesanos que se dedican, en forma individual,
de asociaciones, cooperativas, gremios o uniones artesanales, a la producción
de bienes o servicios o artística y que transforman materia prima con
predominio de la labor fundamentalmente manual, con auxilio o no de
máquinas, equipos y herramientas, siempre que no sobrepasen en sus activos
fijos, excluyéndose los terrenos y edificios, el monto señalado por la Ley.
Art. 2.- Para gozar de los beneficios que otorga la presente Ley, se considera:
a) Artesano Maestro de Taller, a la persona natural que domina la técnica de un
arte u oficio, con conocimientos teóricos y prácticos, que ha obtenido el título y
calificación correspondientes, conforme a las disposiciones legales y
11
reglamentarias pertinentes y dirige personalmente un taller puesto al servicio
del público.
b) Artesano Autónomo, aquél que realiza su arte u oficio con o sin inversión
alguna de implementos de trabajo.
c) Asociaciones, gremios, cooperativas y uniones de artesanos, aquellas
organizaciones de artesanos, que conformen unidades económicas diferentes
de la individual y se encuentren legalmente reconocidas.
CAPITULO II
DE LAS INSTITUCIONES CLASISTAS ARTESANALES
Art. 7.- Para gozar de los beneficios establecidos en esta Ley, el artesano
maestro de taller requiere de la calificación conferida por la Junta Nacional de
Defensa del Artesano, o del carné de agremiación expedido por las diferentes
organizaciones o instituciones artesanales clasistas con personería jurídica, en
los casos de los artesanos miembros de asociaciones simples o compuestas,
gremios, cooperativas, uniones de artesanos, cámaras artesanales u otras que
se crearen de conformidad con la Ley.
Las organizaciones o instituciones artesanales, que se acojan a los beneficios
de esta Ley, deberán justificar su personería jurídica y la calidad de su
representante legal.
Para los artesanos autónomos que soliciten acogerse a los beneficios de esta
Ley, el Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca elaborará a
través de la Dirección Nacional de Artesanías el correspondiente informe
técnico - económico y lo elevará a consideración del Comité Interinstitucional
de Fomento Artesanal.
Art. 33.- La Ley de Fomento Artesanal reforma la Ley de Fomento de la
Pequeña Industria y Artesanía codificada mediante Decreto Supremo No. 921,
publicado en el Registro Oficial No. 372, de 20 de agosto de 1973, que queda
únicamente como Ley de Fomento de la Pequeña Industria. En consecuencia,
en la Ley de Fomento de la Pequeña Industria y Artesanía suprímase toda
mención a la artesanía.
12
Los artesanos que se hubieren acogido a los beneficios de la Ley de Fomento
de la Pequeña Industria y Artesanía, seguirán en goce de ellos, sin perjuicio de
que puedan gozar de los beneficios establecidos en la Ley de Fomento
Artesanal.” (ANTESANAL, 2003)
BENEFICIOS DEL ARTESANO
“La Ley de Defensa del Artesano concede a los Artesanos Calificados los
siguientes beneficios:
LABORALES
 Exoneración de pago de décimo tercero, décimo cuarto sueldo y utilidades a
los operarios y aprendices
 Exoneración del pago bonificación complementaria a los operarios y
aprendices
 Protección del trabajo del artesano frente a los contratistas
SOCIALES
 Afiliación al seguro obligatorio para maestros de taller, operarios y
aprendices
 Acceso a las prestaciones del seguro social
 Extensión del seguro social al grupo familiar
 No pago de fondos de reserva
TRIBUTARIOS
 Facturación con tarifa 0% (IVA.)
 Declaración semestral del IVA
 Exoneración de impuesto a la exportación de artesanías
 Exoneración del pago del impuesto a la renta
 Exoneración del pago de los impuestos de patente municipal y activos
totales
13
 Exoneración del impuesto a la transferencia de dominio de bienes
inmuebles destinados a centros y talleres de capacitación artesanal”
(Artesanosecuador, 2016)
CÓDIGO DE TRABAJO
Art 538.- autoridades y organismos.
- Para el cumplimiento de las normas de este código funcionaran en la
república:
1. El ministerio de trabajo y empleo
2. Direcciones regionales del trabajo de Quito, Guayaquil, Cuenca y Ambato;
3. La dirección y las subdirecciones de mediación laboral.
4. Los juzgados de trabajo, los tribunales de segunda instancia el tribunal de
casación y los tribunales de conciliación y arbitraje.
5. La dirección y subdirecciones de empleo y recursos humanos; y,
6. Los demás organismos previstos en este código y los que posteriormente
se establecieren.
El artículo 115 del actual Código de Trabajo habla de la exclusión de operarios
y aprendices artesanales con respecto al pago de los décimos tercero y cuarto
sueldos y utilidades.
La ley de fomento artesanal ampara a los artesanos que trabajan
individualmente, asociados, cooperativas, gremios o uniones artesanales,
siempre y cuando las materias primas transformadas no sobrepasen a sus
activos fijos y el monto estipulado en la ley. Pueden gozar de los beneficios
todo aquel artesano que se encuentre dentro de los tres puntos a considerar ya
sea, el Artesano maestro de taller, Artesano autónomo, Artesanos asociados,
gremios, cooperativas y uniones de artesanos, tomando en cuenta que se
necesita de la calificación conferida por la Junta Nacional de Defensa del
Artesano, o el carnet de agremiación expendido por las diferentes
organizaciones o instituciones artesanales clasistas o personería jurídica y en
los casos de los artesanos miembros de asociaciones simples o compuestas u
otras que se crearen de conformidad con la ley, los artesanos que se habían
14
acogido a los beneficios de la Ley de Fomento de la Pequeña Industria y
Artesanía, no pierden el goce de los beneficios y sin perjuicio de gozar de los
beneficios establecidos en la Ley de Fomento Artesanal, entre los beneficios
que los artesanos reciben están los siguientes, beneficios laborales, sociales y
tributarios. Que aquellos que permiten una amplia acogida con respecto a
derechos obligaciones y utilidades que deben ser cobradas con respecto a la
ley, la exoneración que tiene con relación al décimo tercero y cuarto sueldo las
bonificaciones complementarios tanto operarios como aprendices, para generar
un desarrollo tanto económico y social (art.1 art.2 art.7 , art.33 ley de fomento
artesanal )
Según el código de trabajo que establece la normativas referentes a los
diversos trabajos que deben regirse así como también regula y analiza las
diferentes normas que rigen tanto para el trabajador como el empleador ,
mencionando los derechos y obligaciones y posibles sanciones que por no
cumplir las normas establecidas tendrá de parte y parte , fomenta la igualdad
de oportunidad de ser promovido sin más limitaciones que los factores de
tiempo, servicio, capacidad, eficiencia y responsabilidad, se considera como un
instrumento jurídico de orden público que permite la garantía laboral y
económica de todos los trabajadores , establece disposiciones concretas y
objetivas para satisfacer necesidades individuales y colectivas , cave recalcar
que las normas contenidas y la legislación laboral complementarios del código
de trabajo son de derecho público que siguen un ordenamiento jurídico , con el
fin de fomentar la equidad de derechos y obligaciones rigiéndose a la ley .
BIBLIOGRAFÍA
ANTESANAL, L. D. (ultima modificacion 06-oct-2003. Estado vigente).
Emergencia 26 registro Oficial 446.
Artesanosecuador. (01 de 06 de 2016). Artesanosecuador.com. Obtenido de
http://www.artesanosecuador.com/contenidos.php?menu=2&submenu1=
35&submenu2=15
CORPORACIÓN, E. (2016). Legislacion artesanal. Riobamba.
J.N.D.A. (01 de 10 de 2010). ISSU. Obtenido de
https://issuu.com/jnda/docs/reglamento_registro_organizaciones_lda

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Cooperativa de trabajo asociado
Cooperativa de trabajo asociadoCooperativa de trabajo asociado
Cooperativa de trabajo asociadoNatalieIrene
 
Resolución Nº3.2021
Resolución Nº3.2021Resolución Nº3.2021
Resolución Nº3.2021Igui
 
Decreto 4767 72 manual de cooperadoras escolares
Decreto 4767 72 manual de cooperadoras escolaresDecreto 4767 72 manual de cooperadoras escolares
Decreto 4767 72 manual de cooperadoras escolarespuntodocente
 
ESTATUTO
ESTATUTOESTATUTO
ESTATUTOIgui
 
Tema 5 funcion publica local
Tema 5 funcion publica localTema 5 funcion publica local
Tema 5 funcion publica localMorgan Eclipse
 
Cooperativas y precoperativasdetrabajo asociado en colombia
Cooperativas y precoperativasdetrabajo asociado en colombiaCooperativas y precoperativasdetrabajo asociado en colombia
Cooperativas y precoperativasdetrabajo asociado en colombiaEdwin Hernandez
 
Anteproyecto de Ley Trabajo Social
Anteproyecto de Ley Trabajo SocialAnteproyecto de Ley Trabajo Social
Anteproyecto de Ley Trabajo SocialIgui
 
Reglamento personal docente
Reglamento personal docenteReglamento personal docente
Reglamento personal docenteGinnette Reyes
 
Informe Primeros 100 Días de Gobierno (Piedras - Tolima)
Informe Primeros 100 Días de Gobierno (Piedras - Tolima)Informe Primeros 100 Días de Gobierno (Piedras - Tolima)
Informe Primeros 100 Días de Gobierno (Piedras - Tolima)Independiente
 
Nomenclador FAAPSS adhesión CPAS Anexo I
Nomenclador FAAPSS adhesión CPAS Anexo INomenclador FAAPSS adhesión CPAS Anexo I
Nomenclador FAAPSS adhesión CPAS Anexo IIgui
 
Manual sobre régimen disciplinario para directores de Instituciones educativa...
Manual sobre régimen disciplinario para directores de Instituciones educativa...Manual sobre régimen disciplinario para directores de Instituciones educativa...
Manual sobre régimen disciplinario para directores de Instituciones educativa...Colegio
 

La actualidad más candente (18)

Cooperativa de trabajo asociado
Cooperativa de trabajo asociadoCooperativa de trabajo asociado
Cooperativa de trabajo asociado
 
Manual De Convivencia
Manual De ConvivenciaManual De Convivencia
Manual De Convivencia
 
Marca excelencia
Marca excelenciaMarca excelencia
Marca excelencia
 
Resolución Nº3.2021
Resolución Nº3.2021Resolución Nº3.2021
Resolución Nº3.2021
 
Gerentes
GerentesGerentes
Gerentes
 
Decreto 4767 72 manual de cooperadoras escolares
Decreto 4767 72 manual de cooperadoras escolaresDecreto 4767 72 manual de cooperadoras escolares
Decreto 4767 72 manual de cooperadoras escolares
 
ESTATUTO
ESTATUTOESTATUTO
ESTATUTO
 
4o ano do constitucional - salta
4o ano   do constitucional - salta4o ano   do constitucional - salta
4o ano do constitucional - salta
 
Tema 5 funcion publica local
Tema 5 funcion publica localTema 5 funcion publica local
Tema 5 funcion publica local
 
Cooperativas y precoperativasdetrabajo asociado en colombia
Cooperativas y precoperativasdetrabajo asociado en colombiaCooperativas y precoperativasdetrabajo asociado en colombia
Cooperativas y precoperativasdetrabajo asociado en colombia
 
Anteproyecto de Ley Trabajo Social
Anteproyecto de Ley Trabajo SocialAnteproyecto de Ley Trabajo Social
Anteproyecto de Ley Trabajo Social
 
Laboral tarea 5
Laboral tarea 5Laboral tarea 5
Laboral tarea 5
 
Reglamento personal docente
Reglamento personal docenteReglamento personal docente
Reglamento personal docente
 
Informe Primeros 100 Días de Gobierno (Piedras - Tolima)
Informe Primeros 100 Días de Gobierno (Piedras - Tolima)Informe Primeros 100 Días de Gobierno (Piedras - Tolima)
Informe Primeros 100 Días de Gobierno (Piedras - Tolima)
 
Nomenclador FAAPSS adhesión CPAS Anexo I
Nomenclador FAAPSS adhesión CPAS Anexo INomenclador FAAPSS adhesión CPAS Anexo I
Nomenclador FAAPSS adhesión CPAS Anexo I
 
Rof
RofRof
Rof
 
Manual de Convivencia
Manual de ConvivenciaManual de Convivencia
Manual de Convivencia
 
Manual sobre régimen disciplinario para directores de Instituciones educativa...
Manual sobre régimen disciplinario para directores de Instituciones educativa...Manual sobre régimen disciplinario para directores de Instituciones educativa...
Manual sobre régimen disciplinario para directores de Instituciones educativa...
 

Similar a Normativa legal para la protección y fomento de las artesanías en Ecuador

Similar a Normativa legal para la protección y fomento de las artesanías en Ecuador (20)

Ley 19518(1)
Ley 19518(1)Ley 19518(1)
Ley 19518(1)
 
Decreto 1374 11 reglamenta regimen genberal de pasantias secundario
Decreto 1374 11 reglamenta regimen genberal de pasantias secundarioDecreto 1374 11 reglamenta regimen genberal de pasantias secundario
Decreto 1374 11 reglamenta regimen genberal de pasantias secundario
 
Sistema de empresas familiares y ley 1014 de 2006
Sistema de empresas familiares y ley 1014 de 2006Sistema de empresas familiares y ley 1014 de 2006
Sistema de empresas familiares y ley 1014 de 2006
 
Ensayo CIV
Ensayo CIVEnsayo CIV
Ensayo CIV
 
6 aranceles y medidas
6 aranceles y medidas6 aranceles y medidas
6 aranceles y medidas
 
Ley 1014 de_2006
Ley 1014 de_2006Ley 1014 de_2006
Ley 1014 de_2006
 
Ley 1014-de-2006
Ley 1014-de-2006Ley 1014-de-2006
Ley 1014-de-2006
 
ley-1014-2006.pdf
ley-1014-2006.pdfley-1014-2006.pdf
ley-1014-2006.pdf
 
Ley 1014
Ley 1014Ley 1014
Ley 1014
 
Ley 1014
Ley 1014Ley 1014
Ley 1014
 
Ley 1014 de 2006
Ley 1014 de 2006Ley 1014 de 2006
Ley 1014 de 2006
 
Cooperativas y Mutuales
Cooperativas y Mutuales Cooperativas y Mutuales
Cooperativas y Mutuales
 
Ley 1014 de_2006
Ley 1014 de_2006Ley 1014 de_2006
Ley 1014 de_2006
 
Ley 1014 de emprendimiento
Ley 1014 de emprendimientoLey 1014 de emprendimiento
Ley 1014 de emprendimiento
 
Ley de Fomento Cultura Emprendedora- Colombia
Ley de Fomento Cultura Emprendedora- ColombiaLey de Fomento Cultura Emprendedora- Colombia
Ley de Fomento Cultura Emprendedora- Colombia
 
GENERALIDADES DEL CODIGO DE TRABAJO.-
GENERALIDADES DEL CODIGO DE TRABAJO.-GENERALIDADES DEL CODIGO DE TRABAJO.-
GENERALIDADES DEL CODIGO DE TRABAJO.-
 
articles-94653_archivo_pdf.pdf
articles-94653_archivo_pdf.pdfarticles-94653_archivo_pdf.pdf
articles-94653_archivo_pdf.pdf
 
Ley1014
Ley1014Ley1014
Ley1014
 
Ley1014 de Enero 26/2006
Ley1014 de Enero 26/2006 Ley1014 de Enero 26/2006
Ley1014 de Enero 26/2006
 
Ley 1014
Ley 1014Ley 1014
Ley 1014
 

Último

-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
-PEIC-NUEVO de plantel educativo VenezuelaJESUS341998
 
NOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACION
NOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACIONNOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACION
NOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACIONKarina224599
 
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datosCONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datosJENNIFERBERARDI1
 
GUIA DOCENTE NEUMOLOGIA 2024 guia guia.pdf
GUIA DOCENTE NEUMOLOGIA 2024 guia guia.pdfGUIA DOCENTE NEUMOLOGIA 2024 guia guia.pdf
GUIA DOCENTE NEUMOLOGIA 2024 guia guia.pdfIsaacRobertoRamrezLe
 
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!Yes Europa
 
EMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptx
EMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptxEMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptx
EMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptxdaryel2
 
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptxFASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx10ColungaFloresJosSa
 

Último (7)

-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
 
NOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACION
NOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACIONNOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACION
NOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACION
 
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datosCONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
 
GUIA DOCENTE NEUMOLOGIA 2024 guia guia.pdf
GUIA DOCENTE NEUMOLOGIA 2024 guia guia.pdfGUIA DOCENTE NEUMOLOGIA 2024 guia guia.pdf
GUIA DOCENTE NEUMOLOGIA 2024 guia guia.pdf
 
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!
 
EMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptx
EMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptxEMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptx
EMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptx
 
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptxFASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
 

Normativa legal para la protección y fomento de las artesanías en Ecuador

  • 1. 1 ÍNDICE JUNTA DE DEFENSA DEL ARTESANO .................................................................................. 3 OBJETIVOS, PRINCIPIOS, FINES Y FUNCIONES PARA LA APLICACIÓN EN LA LEY DE ARTESANOS ....................................................................................................................... 3 REGLAMENTOS PARA APROBAR LAS ORGANIZACIONES ARTESANALES ............................. 5 REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE DEFENSA DEL ARTESANO ...................................... 7 ASOCIACIONES ARTESANALES ........................................................................................... 7 JUNTA NACIONAL DE DEFENSA DEL ARTESANO................................................................. 8 ACTIVIDAD ARTESANAL...................................................................................................... 8 ARTESANO......................................................................................................................... 8 OPERARIO.......................................................................................................................... 9 MATERIA PRIMA ARTESANAL............................................................................................. 9 REGISTRO DE ARTESANOS Y TALLERES AFILIADOS. ............................................................ 9 CAPITAL ARTESANAL.......................................................................................................... 9 DISPOSICIONES TRANSITORIAS........................................................................................ 10 LEY DE FOMENTO ARTESANAL......................................................................................... 10 DECRETO LEY DE EMERGENCIA 26................................................................................... 10 REGISTRO OFICIAL 446 DE 29-MAYO-1986...................................................................... 10 ÚLTIMA MODIFICACIÓN: 06-OCT-2003............................................................................ 10 ESTADO: VIGENTE............................................................................................................ 10 CAPITULO II...................................................................................................................... 11
  • 2. 2 DE LAS INSTITUCIONES CLASISTAS ARTESANALES............................................................ 11 BENEFICIOS DEL ARTESANO............................................................................................. 12 LABORALES...................................................................................................................... 12 SOCIALES ......................................................................................................................... 12 TRIBUTARIOS................................................................................................................... 12 CÓDIGO DE TRABAJO....................................................................................................... 13 BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................................. 14
  • 3. 3 JUNTADE DEFENSADEL ARTESANO Esta Ley ampara a los artesanos de cualquiera de las ramas de artes, oficios y servicios, para hacer respetar sus derechos por sí mismos o por medio de las asociaciones gremiales, sindicales e interprofesionales existentes o que se establecieren posteriormente. La Junta Nacional de Defensa del Artesano elaborará un Plan Nacional de Desarrollo Artesanal, que formará parte del Plan Nacional de Desarrollo y será de ejecución obligatoria. Para este efecto contará con la asesoría gratuita del Consejo Nacional de Desarrollo (CONADE), de las universidades y escuelas politécnicas y demás instituciones públicas. Los recursos de la Junta Nacional de Defensa del Artesano se destinarán a la ejecución de planes y programas destinados al desarrollo integral y capacitación de la clase artesanal y de sus organizaciones gremiales, al fomento de ferias, exposiciones y concursos a nivel nacional e internacional, en concordancia con las metas y objetivos previstos en el Plan Nacional de Desarrollo Artesanal. OBJETIVOS, PRINCIPIOS, FINES Y FUNCIONES PARALA APLICACIÓN EN LALEY DE ARTESANOS De acuerdo a los establecimientos de objetivos en el ámbito de aplicación estas normas facilitan la información y titulación artesanal en aplicación de la Ley de Defensa del Artesano, ley y sus reglamentos de Educación. Esta dispone de una base normativa que fundamenta la organización y su funcionamiento administrativo, técnico, y operativo de la formación y titulación artesanal en el país. Norma la creación, supervisión, seguimiento, evaluación, y también sanciona a los centros o unidades de formación artesanales, cursos o grados por práctica profesional, por propios derechos, y convalidación profesional, dentro de los
  • 4. 4 subsistemas de educación: Hispana o Bilingüe, Escolarizada y no escolarizada en presencia o a distancia. Estos objetivos son de formación y titulación artesanal porque estas ofertan una modalidad formativa que vincula su formación con el trabajo. Capacitan de a toda la población ecuatoriana sin distinción de sexo, raza, sexo, edad, o condición para incorporarla al proceso productivo. Promueve una organización y la una debida participación de tal manera que se activa con la comunidad y esta ayude en el proceso formativo, productivo, y de servicio. De esta manera entrega a la sociedad de artesanos gente capacitada y apta para que pueda constituirse en elementos positivos en el contexto socioeconómico nacional. A través de esta logra que los participantes en forma competitiva adecuen su actividad conforme a los cambios del entorno económico, productivo y de servicios. Es decir, forma profesional conscientes de la importancia socioeconómica de su actividad en el contexto de la economía nacional. Lo que es importante de esto es que desarrollan propuestas curriculares acordes con las necesidades del sector artesanal, con nuevas concepciones metodológicas. También diseñan y aplican un nuevo sistema de evaluación que supere las falencias y desajustes del convencional. Dentro de sus principios esta formación y titulación se rige de acuerdo a la libertad de enseñanza garantizada por la Constitución Política del Estado y las leyes de la Republica Aquí menciona la preparación de mano de obra calificada con orientación de servicio a todos los sectores sociales del país, también la educación integral articula sus procesos con los del trabajo, la producción y el servicio. En el Art. 4 nos habla sobre los fines de formación artesanal en la cual nos dice que democratiza la formación y titulación artesanal mediante la oferta de servicios a todos los sectores de país. Descarta, desarrollar y defender las artesanías con observancia de los valores de las diferentes culturas del país. También promueve el fortalecimiento del
  • 5. 5 sector artesanal en función de los intereses y el desarrollo sustentable y armónico del Ecuador. En cuanto a las funciones estará a cargo de un Director y este tendrá a cargo la dirección técnica- administrativa del centro o unidad de formación artesanal en la cual deberá cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, acuerdos y más disposiciones legales, deberá coordinar la elaboración y el desarrollo del plan institucional la cual lo hará conjuntamente con el personal docente y de producción el proyecto de Reglamento Interno de la Institución. REGLAMENTOS PARAAPROBAR LAS ORGANIZACIONES ARTESANALES Este es una norma a la cual se deberán regir todas las personas que deseen participar en la junta General de Artesanos, para lo cual el artículo 23 en el numeral 19 indica “se consagra como derechos de las personas y reunión con fines pacíficos” (J.N.D.A, 2010). Lo que nos da a entender este numeral que el derecho de las personas será respetado por todos, ya que de esta manera se evita conflictos dentro de una organización y en la vida social. Además, en el reglamento General de la Ley de Registro Oficial 255 corresponde a esta cartera de Estado, fomentar las asociaciones artesanales existentes y registrar las directivas de esas organizaciones, esto nos da a entender que el Estado garantiza que las actividades que desarrollaren los artesanos este será apoyado por las distintas instituciones, ya que de esta manera se garantiza una mayor productividad para los artesanos. Entre tanto las organizaciones artesanales tienen dos clases: Organizaciones simples, que se refiere al conjunto de personas constituidas por un número no sea inferior a 15 y cuyo ámbito no exceda del provincial, las mismas que vienen a ser los Gremios que son los maestros de taller, la Asociación interprofesionales de maestros operarios, estos son que todas estas personas se van a reunir según su especialidad de estudio. En cambio, las organizaciones constituidas con anterioridad con los nombres “sindicato”,
  • 6. 6 “sociedad”, estas podrán seguir usando esta denominación hasta el momento de solicitar el estatuto. Y las organizaciones compuestas se refiere al conjunto de personas jurídicas conformadas entre sí, los mismo que pueden ser Federación cantonal, el mismo que deberá estar conformada por tres miembros, cualquier resolución de algún dato que se vaya a dar se lo establecerá en 6 reuniones, esta federación está conformada por 6 miembros pertenecientes a las provincias del mismo lugar o de diferentes, federaciones. A partir de esta las Confederación Nacional se formará al cabo de 12 o más reuniones. Luego de todo un proceso previo a la personería jurídica las organizaciones de artesanos deberán cumplir con requisitos como solicitud de aprobación del Estatuto, el mismo que deberá ser redactado por el señor Ministro. Además, deberán presentar tres ejemplares del acta constitutiva donde ira de manera detallada los datos personales de tosas las personas que quieran conformar la organización artesanal. En cambio, sí fueren organizaciones compuestas, estas deberán adjuntar las actas de certificados de la Asamblea donde deberá ir detallado la constitución de una nueva organización. Otros de los requisitos para las organizaciones simples es que deberá presentar tres ejemplares certificados y debidamente autorizado con una firma por parte del secretario Provisional. También se incluirá una nómina de los socios fundadores con sus datos personales. Al momento de que las organizaciones requieran ya el nombramiento, estos deberán llevar consigo requisitos como son: solicitud al director de empleo de recursos humanos, los mismos que deberá contener todos los datos personales del sujeto. A más de ello una convocatoria comunicando la fecha, la hora, el lugar de donde se va a efectuar dichas elecciones, un Acta de la Asamblea General de socios donde se conste todos los nombres de las personas que van a formar la organización, la lista de socios activos y la copia del estatuto, la misma que deberá estar legalizada por la personería jurídica, con esto se busca la integridad de los mismos socios que buscan formar una organización, los mismos que en su momento.
  • 7. 7 REGLAMENTO GENERAL DE LALEY DE DEFENSADEL ARTESANO Mediante el registro oficial 71 de mayo 23 de 1997 se publicó la codificación de la ley de la defensa del artesano. Actividad artesanal: es la práctica manualmente para la transformación de la materia prima a productos elaborados. (art.2 pg. 9) Maestro de taller: es la persona mayor de edad que atreves de los colegios técnicos de enseñanza artesanal y han obtenido su título otorgado por la junta de artesanos. (art.4 pg.10) Aprendiz: Es la persona que ingresa a un taller o centro artesanal con el objetivo de adquirir conocimientos sobre una rama artesanal. (art5, pág. 10) Taller artesanal: Es el establecimiento en el cual el artesano ejerce habitualmente su profesión. (art5, pág. 10-11)  Requisitos para sé que se establezca este taller artesanal:  Contar con una Actividad eminentemente  No contar con más de 15 operarios  Que su capital sea en base a la ley  Que este taller este a cargo del maestro de taller y este se encuentre calificado por la junta nacional de defensa de artesano ASOCIACIONES ARTESANALES Clases de organizaciones: Simples. - como gremios de maestros de taller de una determinada rama y asociaciones interprofesionales de maestros y operarios en distintas ramas Compuestas. - federaciones y confederaciones nacionales de artesanos (Art 12, pág. 11)
  • 8. 8 JUNTANACIONAL DE DEFENSADEL ARTESANO Es un organismo autónomo de derecho público integrado conforme la ley (art 18, pág. 12) Representante legal: será el presidente legal de la entidad y durará en sus funciones dos años (art.25, pag14) Junta provincial: en cada provincia existirá una junta provincial de defensa del artesano (art.29, pag14) Tributación profesional: es el proceso educativo que se sigue para obtener el título de maestro de taller en una rama artesanal (art.32, pag15) Tribunal examinador: los bachilleres, tecnólogos y profesionales egresados de los colegios técnicos en la rama respectiva tienen derecho presentarse ante este órgano art.35, pag16) ACTIVIDAD ARTESANAL Según la CORPORACIÓN, (2016) establece que “La practicada manualmente para la transformación de la materia prima destinada a la producción de bienes y servicios con o sin auxilio de máquinas, equipos, o herramientas” pg. 2 Artesano Al trabajador manual, maestro de taller o artesano autónomo que, debidamente calificado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y registrado en el Ministerio del Trabajo y Recursos Humanos, desarrolle su actividad y trabajo personalmente y hubiere invertido en su taller, en implementos de trabajo, maquinarias y materias primas, una cantidad no superior al veinticinco por ciento (25%) del capital fijado para la pequeña industria. Igualmente se
  • 9. 9 considera como artesano al trabajador manual, aunque no haya invertido cantidad alguna en implementos de trabajo o carezca de operarios. (pg. 2) Operario Es la persona que sin dominar de manera total los conocimientos teóricos y prácticos de un arte u oficio y habiendo dejado de ser aprendiz, contribuye a la elaboración de obras de artesanía o la prestación de servicios, bajo la dirección de un maestro de taller. Materia Prima Artesanal. “Se considera materia prima artesanal todo artículo en estado natural, semi- elaborado o acabado que emplee el artesano en su actividad”. (Sección I: Doc. 8). REGISTRO DE ARTESANOS Y TALLERES AFILIADOS. Según el Reglamento de Calificaciones y Ramas de Trabajo Artesanal, determina que La Junta Nacional de Defensa del Artesano llevará un registro debidamente numerado de todos los artesanos y talleres calificados o recalificados afiliados a: asociaciones, gremios, sindicatos, filiales de federaciones nacionales, provinciales y cantonales de artesanos con personería jurídica otorgada por el Ministerio de Relaciones Laborales en el país. (Sección I: Doc. 8) CAPITAL ARTESANAL Según el Reglamento de Calificaciones y Ramas de Trabajo Artesanal, describe que, el capital artesanal invertido en cada taller su valor será sobre los bienes existentes en el mismo, y será verificado con los respectivos comprobantes de venta. (Sección I: Doc. 10).
  • 10. 10 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Según las CORPORACIÓN, (2016) establece que: PRIMERA: Los talleres artesanales que no estuvieren registrados en la Junta Nacional de Defensa del Artesano, deberán hacerlo dentro de los ciento ochenta días posteriores a la promulgación de esta Ley en el Registro Oficial; y los maestros artesanos que no poseyeren título profesional deberán obtenerlo, a través de los gremios respectivos, en el plazo de un año a partir de la vigencia de esta Ley. SEGUNDA: La Junta Monetaria expedirá la regulación señalada en el literal d) del artículo 17 de la Ley de Defensa del Artesano, dentro de los sesenta días posteriores a la vigencia de esta Ley. (pg. 7) LEY DE FOMENTO ARTESANAL Decreto Ley de Emergencia 26 Registro Oficial 446 de 29-mayo-1986 Última modificación: 06-oct-2003 Estado: Vigente “Art. 1.- Esta Ley ampara a los artesanos que se dedican, en forma individual, de asociaciones, cooperativas, gremios o uniones artesanales, a la producción de bienes o servicios o artística y que transforman materia prima con predominio de la labor fundamentalmente manual, con auxilio o no de máquinas, equipos y herramientas, siempre que no sobrepasen en sus activos fijos, excluyéndose los terrenos y edificios, el monto señalado por la Ley. Art. 2.- Para gozar de los beneficios que otorga la presente Ley, se considera: a) Artesano Maestro de Taller, a la persona natural que domina la técnica de un arte u oficio, con conocimientos teóricos y prácticos, que ha obtenido el título y calificación correspondientes, conforme a las disposiciones legales y
  • 11. 11 reglamentarias pertinentes y dirige personalmente un taller puesto al servicio del público. b) Artesano Autónomo, aquél que realiza su arte u oficio con o sin inversión alguna de implementos de trabajo. c) Asociaciones, gremios, cooperativas y uniones de artesanos, aquellas organizaciones de artesanos, que conformen unidades económicas diferentes de la individual y se encuentren legalmente reconocidas. CAPITULO II DE LAS INSTITUCIONES CLASISTAS ARTESANALES Art. 7.- Para gozar de los beneficios establecidos en esta Ley, el artesano maestro de taller requiere de la calificación conferida por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, o del carné de agremiación expedido por las diferentes organizaciones o instituciones artesanales clasistas con personería jurídica, en los casos de los artesanos miembros de asociaciones simples o compuestas, gremios, cooperativas, uniones de artesanos, cámaras artesanales u otras que se crearen de conformidad con la Ley. Las organizaciones o instituciones artesanales, que se acojan a los beneficios de esta Ley, deberán justificar su personería jurídica y la calidad de su representante legal. Para los artesanos autónomos que soliciten acogerse a los beneficios de esta Ley, el Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca elaborará a través de la Dirección Nacional de Artesanías el correspondiente informe técnico - económico y lo elevará a consideración del Comité Interinstitucional de Fomento Artesanal. Art. 33.- La Ley de Fomento Artesanal reforma la Ley de Fomento de la Pequeña Industria y Artesanía codificada mediante Decreto Supremo No. 921, publicado en el Registro Oficial No. 372, de 20 de agosto de 1973, que queda únicamente como Ley de Fomento de la Pequeña Industria. En consecuencia, en la Ley de Fomento de la Pequeña Industria y Artesanía suprímase toda mención a la artesanía.
  • 12. 12 Los artesanos que se hubieren acogido a los beneficios de la Ley de Fomento de la Pequeña Industria y Artesanía, seguirán en goce de ellos, sin perjuicio de que puedan gozar de los beneficios establecidos en la Ley de Fomento Artesanal.” (ANTESANAL, 2003) BENEFICIOS DEL ARTESANO “La Ley de Defensa del Artesano concede a los Artesanos Calificados los siguientes beneficios: LABORALES  Exoneración de pago de décimo tercero, décimo cuarto sueldo y utilidades a los operarios y aprendices  Exoneración del pago bonificación complementaria a los operarios y aprendices  Protección del trabajo del artesano frente a los contratistas SOCIALES  Afiliación al seguro obligatorio para maestros de taller, operarios y aprendices  Acceso a las prestaciones del seguro social  Extensión del seguro social al grupo familiar  No pago de fondos de reserva TRIBUTARIOS  Facturación con tarifa 0% (IVA.)  Declaración semestral del IVA  Exoneración de impuesto a la exportación de artesanías  Exoneración del pago del impuesto a la renta  Exoneración del pago de los impuestos de patente municipal y activos totales
  • 13. 13  Exoneración del impuesto a la transferencia de dominio de bienes inmuebles destinados a centros y talleres de capacitación artesanal” (Artesanosecuador, 2016) CÓDIGO DE TRABAJO Art 538.- autoridades y organismos. - Para el cumplimiento de las normas de este código funcionaran en la república: 1. El ministerio de trabajo y empleo 2. Direcciones regionales del trabajo de Quito, Guayaquil, Cuenca y Ambato; 3. La dirección y las subdirecciones de mediación laboral. 4. Los juzgados de trabajo, los tribunales de segunda instancia el tribunal de casación y los tribunales de conciliación y arbitraje. 5. La dirección y subdirecciones de empleo y recursos humanos; y, 6. Los demás organismos previstos en este código y los que posteriormente se establecieren. El artículo 115 del actual Código de Trabajo habla de la exclusión de operarios y aprendices artesanales con respecto al pago de los décimos tercero y cuarto sueldos y utilidades. La ley de fomento artesanal ampara a los artesanos que trabajan individualmente, asociados, cooperativas, gremios o uniones artesanales, siempre y cuando las materias primas transformadas no sobrepasen a sus activos fijos y el monto estipulado en la ley. Pueden gozar de los beneficios todo aquel artesano que se encuentre dentro de los tres puntos a considerar ya sea, el Artesano maestro de taller, Artesano autónomo, Artesanos asociados, gremios, cooperativas y uniones de artesanos, tomando en cuenta que se necesita de la calificación conferida por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, o el carnet de agremiación expendido por las diferentes organizaciones o instituciones artesanales clasistas o personería jurídica y en los casos de los artesanos miembros de asociaciones simples o compuestas u otras que se crearen de conformidad con la ley, los artesanos que se habían
  • 14. 14 acogido a los beneficios de la Ley de Fomento de la Pequeña Industria y Artesanía, no pierden el goce de los beneficios y sin perjuicio de gozar de los beneficios establecidos en la Ley de Fomento Artesanal, entre los beneficios que los artesanos reciben están los siguientes, beneficios laborales, sociales y tributarios. Que aquellos que permiten una amplia acogida con respecto a derechos obligaciones y utilidades que deben ser cobradas con respecto a la ley, la exoneración que tiene con relación al décimo tercero y cuarto sueldo las bonificaciones complementarios tanto operarios como aprendices, para generar un desarrollo tanto económico y social (art.1 art.2 art.7 , art.33 ley de fomento artesanal ) Según el código de trabajo que establece la normativas referentes a los diversos trabajos que deben regirse así como también regula y analiza las diferentes normas que rigen tanto para el trabajador como el empleador , mencionando los derechos y obligaciones y posibles sanciones que por no cumplir las normas establecidas tendrá de parte y parte , fomenta la igualdad de oportunidad de ser promovido sin más limitaciones que los factores de tiempo, servicio, capacidad, eficiencia y responsabilidad, se considera como un instrumento jurídico de orden público que permite la garantía laboral y económica de todos los trabajadores , establece disposiciones concretas y objetivas para satisfacer necesidades individuales y colectivas , cave recalcar que las normas contenidas y la legislación laboral complementarios del código de trabajo son de derecho público que siguen un ordenamiento jurídico , con el fin de fomentar la equidad de derechos y obligaciones rigiéndose a la ley . BIBLIOGRAFÍA ANTESANAL, L. D. (ultima modificacion 06-oct-2003. Estado vigente). Emergencia 26 registro Oficial 446. Artesanosecuador. (01 de 06 de 2016). Artesanosecuador.com. Obtenido de http://www.artesanosecuador.com/contenidos.php?menu=2&submenu1= 35&submenu2=15 CORPORACIÓN, E. (2016). Legislacion artesanal. Riobamba. J.N.D.A. (01 de 10 de 2010). ISSU. Obtenido de https://issuu.com/jnda/docs/reglamento_registro_organizaciones_lda