todas las personas incluidos los artesanos que realizan un trabajo arduo tienen sus derechos al igual que sus obligaciones cabe recalcar que ellos también merecen ser reconocidos por la sociedad.
Normativa legal para la protección y fomento de las artesanías en Ecuador
1. 1
ÍNDICE
JUNTA DE DEFENSA DEL ARTESANO .................................................................................. 3
OBJETIVOS, PRINCIPIOS, FINES Y FUNCIONES PARA LA APLICACIÓN EN LA LEY DE
ARTESANOS ....................................................................................................................... 3
REGLAMENTOS PARA APROBAR LAS ORGANIZACIONES ARTESANALES ............................. 5
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE DEFENSA DEL ARTESANO ...................................... 7
ASOCIACIONES ARTESANALES ........................................................................................... 7
JUNTA NACIONAL DE DEFENSA DEL ARTESANO................................................................. 8
ACTIVIDAD ARTESANAL...................................................................................................... 8
ARTESANO......................................................................................................................... 8
OPERARIO.......................................................................................................................... 9
MATERIA PRIMA ARTESANAL............................................................................................. 9
REGISTRO DE ARTESANOS Y TALLERES AFILIADOS. ............................................................ 9
CAPITAL ARTESANAL.......................................................................................................... 9
DISPOSICIONES TRANSITORIAS........................................................................................ 10
LEY DE FOMENTO ARTESANAL......................................................................................... 10
DECRETO LEY DE EMERGENCIA 26................................................................................... 10
REGISTRO OFICIAL 446 DE 29-MAYO-1986...................................................................... 10
ÚLTIMA MODIFICACIÓN: 06-OCT-2003............................................................................ 10
ESTADO: VIGENTE............................................................................................................ 10
CAPITULO II...................................................................................................................... 11
2. 2
DE LAS INSTITUCIONES CLASISTAS ARTESANALES............................................................ 11
BENEFICIOS DEL ARTESANO............................................................................................. 12
LABORALES...................................................................................................................... 12
SOCIALES ......................................................................................................................... 12
TRIBUTARIOS................................................................................................................... 12
CÓDIGO DE TRABAJO....................................................................................................... 13
BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................................. 14
3. 3
JUNTADE DEFENSADEL ARTESANO
Esta Ley ampara a los artesanos de cualquiera de las ramas de artes, oficios y
servicios, para hacer respetar sus derechos por sí mismos o por medio de las
asociaciones gremiales, sindicales e interprofesionales existentes o que se
establecieren posteriormente.
La Junta Nacional de Defensa del Artesano elaborará un Plan Nacional de
Desarrollo Artesanal, que formará parte del Plan Nacional de Desarrollo y será
de ejecución obligatoria. Para este efecto contará con la asesoría gratuita del
Consejo Nacional de Desarrollo (CONADE), de las universidades y escuelas
politécnicas y demás instituciones públicas.
Los recursos de la Junta Nacional de Defensa del Artesano se destinarán a la
ejecución de planes y programas destinados al desarrollo integral y
capacitación de la clase artesanal y de sus organizaciones gremiales, al
fomento de ferias, exposiciones y concursos a nivel nacional e internacional, en
concordancia con las metas y objetivos previstos en el Plan Nacional de
Desarrollo Artesanal.
OBJETIVOS, PRINCIPIOS, FINES Y FUNCIONES PARALA
APLICACIÓN EN LALEY DE ARTESANOS
De acuerdo a los establecimientos de objetivos en el ámbito de aplicación estas
normas facilitan la información y titulación artesanal en aplicación de la Ley de
Defensa del Artesano, ley y sus reglamentos de Educación.
Esta dispone de una base normativa que fundamenta la organización y su
funcionamiento administrativo, técnico, y operativo de la formación y titulación
artesanal en el país.
Norma la creación, supervisión, seguimiento, evaluación, y también sanciona a
los centros o unidades de formación artesanales, cursos o grados por práctica
profesional, por propios derechos, y convalidación profesional, dentro de los
4. 4
subsistemas de educación: Hispana o Bilingüe, Escolarizada y no escolarizada
en presencia o a distancia.
Estos objetivos son de formación y titulación artesanal porque estas ofertan
una modalidad formativa que vincula su formación con el trabajo. Capacitan de
a toda la población ecuatoriana sin distinción de sexo, raza, sexo, edad, o
condición para incorporarla al proceso productivo.
Promueve una organización y la una debida participación de tal manera que se
activa con la comunidad y esta ayude en el proceso formativo, productivo, y de
servicio. De esta manera entrega a la sociedad de artesanos gente capacitada
y apta para que pueda constituirse en elementos positivos en el contexto
socioeconómico nacional.
A través de esta logra que los participantes en forma competitiva adecuen su
actividad conforme a los cambios del entorno económico, productivo y de
servicios. Es decir, forma profesional conscientes de la importancia
socioeconómica de su actividad en el contexto de la economía nacional.
Lo que es importante de esto es que desarrollan propuestas curriculares
acordes con las necesidades del sector artesanal, con nuevas concepciones
metodológicas. También diseñan y aplican un nuevo sistema de evaluación que
supere las falencias y desajustes del convencional.
Dentro de sus principios esta formación y titulación se rige de acuerdo a la
libertad de enseñanza garantizada por la Constitución Política del Estado y las
leyes de la Republica
Aquí menciona la preparación de mano de obra calificada con orientación de
servicio a todos los sectores sociales del país, también la educación integral
articula sus procesos con los del trabajo, la producción y el servicio.
En el Art. 4 nos habla sobre los fines de formación artesanal en la cual nos dice
que democratiza la formación y titulación artesanal mediante la oferta de
servicios a todos los sectores de país.
Descarta, desarrollar y defender las artesanías con observancia de los valores
de las diferentes culturas del país. También promueve el fortalecimiento del
5. 5
sector artesanal en función de los intereses y el desarrollo sustentable y
armónico del Ecuador.
En cuanto a las funciones estará a cargo de un Director y este tendrá a cargo la
dirección técnica- administrativa del centro o unidad de formación artesanal en
la cual deberá cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, acuerdos y más
disposiciones legales, deberá coordinar la elaboración y el desarrollo del plan
institucional la cual lo hará conjuntamente con el personal docente y de
producción el proyecto de Reglamento Interno de la Institución.
REGLAMENTOS PARAAPROBAR LAS ORGANIZACIONES
ARTESANALES
Este es una norma a la cual se deberán regir todas las personas que deseen
participar en la junta General de Artesanos, para lo cual el artículo 23 en el
numeral 19 indica “se consagra como derechos de las personas y reunión con
fines pacíficos” (J.N.D.A, 2010). Lo que nos da a entender este numeral que el
derecho de las personas será respetado por todos, ya que de esta manera se
evita conflictos dentro de una organización y en la vida social. Además, en el
reglamento General de la Ley de Registro Oficial 255 corresponde a esta
cartera de Estado, fomentar las asociaciones artesanales existentes y registrar
las directivas de esas organizaciones, esto nos da a entender que el Estado
garantiza que las actividades que desarrollaren los artesanos este será
apoyado por las distintas instituciones, ya que de esta manera se garantiza una
mayor productividad para los artesanos.
Entre tanto las organizaciones artesanales tienen dos clases:
Organizaciones simples, que se refiere al conjunto de personas constituidas
por un número no sea inferior a 15 y cuyo ámbito no exceda del provincial, las
mismas que vienen a ser los Gremios que son los maestros de taller, la
Asociación interprofesionales de maestros operarios, estos son que todas estas
personas se van a reunir según su especialidad de estudio. En cambio, las
organizaciones constituidas con anterioridad con los nombres “sindicato”,
6. 6
“sociedad”, estas podrán seguir usando esta denominación hasta el momento
de solicitar el estatuto.
Y las organizaciones compuestas se refiere al conjunto de personas jurídicas
conformadas entre sí, los mismo que pueden ser Federación cantonal, el
mismo que deberá estar conformada por tres miembros, cualquier resolución
de algún dato que se vaya a dar se lo establecerá en 6 reuniones, esta
federación está conformada por 6 miembros pertenecientes a las provincias del
mismo lugar o de diferentes, federaciones. A partir de esta las Confederación
Nacional se formará al cabo de 12 o más reuniones.
Luego de todo un proceso previo a la personería jurídica las organizaciones de
artesanos deberán cumplir con requisitos como solicitud de aprobación del
Estatuto, el mismo que deberá ser redactado por el señor Ministro. Además,
deberán presentar tres ejemplares del acta constitutiva donde ira de manera
detallada los datos personales de tosas las personas que quieran conformar la
organización artesanal. En cambio, sí fueren organizaciones compuestas, estas
deberán adjuntar las actas de certificados de la Asamblea donde deberá ir
detallado la constitución de una nueva organización.
Otros de los requisitos para las organizaciones simples es que deberá
presentar tres ejemplares certificados y debidamente autorizado con una firma
por parte del secretario Provisional. También se incluirá una nómina de los
socios fundadores con sus datos personales. Al momento de que las
organizaciones requieran ya el nombramiento, estos deberán llevar consigo
requisitos como son: solicitud al director de empleo de recursos humanos, los
mismos que deberá contener todos los datos personales del sujeto. A más de
ello una convocatoria comunicando la fecha, la hora, el lugar de donde se va a
efectuar dichas elecciones, un Acta de la Asamblea General de socios donde
se conste todos los nombres de las personas que van a formar la organización,
la lista de socios activos y la copia del estatuto, la misma que deberá estar
legalizada por la personería jurídica, con esto se busca la integridad de los
mismos socios que buscan formar una organización, los mismos que en su
momento.
7. 7
REGLAMENTO GENERAL DE LALEY DE DEFENSADEL
ARTESANO
Mediante el registro oficial 71 de mayo 23 de 1997 se publicó la codificación de
la ley de la defensa del artesano.
Actividad artesanal: es la práctica manualmente para la transformación de la
materia prima a productos elaborados. (art.2 pg. 9)
Maestro de taller: es la persona mayor de edad que atreves de los colegios
técnicos de enseñanza artesanal y han obtenido su título otorgado por la junta
de artesanos. (art.4 pg.10)
Aprendiz: Es la persona que ingresa a un taller o centro artesanal con el
objetivo de adquirir conocimientos sobre una rama artesanal. (art5, pág. 10)
Taller artesanal: Es el establecimiento en el cual el artesano ejerce
habitualmente su profesión. (art5, pág. 10-11)
Requisitos para sé que se establezca este taller artesanal:
Contar con una Actividad eminentemente
No contar con más de 15 operarios
Que su capital sea en base a la ley
Que este taller este a cargo del maestro de taller y este se encuentre
calificado por la junta nacional de defensa de artesano
ASOCIACIONES ARTESANALES
Clases de organizaciones:
Simples. - como gremios de maestros de taller de una determinada rama y
asociaciones interprofesionales de maestros y operarios en distintas ramas
Compuestas. - federaciones y confederaciones nacionales de artesanos
(Art 12, pág. 11)
8. 8
JUNTANACIONAL DE DEFENSADEL ARTESANO
Es un organismo autónomo de derecho público integrado conforme la ley (art
18, pág. 12)
Representante legal: será el presidente legal de la entidad y durará en sus
funciones dos años (art.25, pag14)
Junta provincial: en cada provincia existirá una junta provincial de defensa del
artesano (art.29, pag14)
Tributación profesional: es el proceso educativo que se sigue para obtener el
título de maestro de taller en una rama artesanal (art.32, pag15)
Tribunal examinador: los bachilleres, tecnólogos y profesionales egresados
de los colegios técnicos en la rama respectiva tienen derecho presentarse ante
este órgano art.35, pag16)
ACTIVIDAD ARTESANAL
Según la CORPORACIÓN, (2016) establece que “La practicada manualmente
para la transformación de la materia prima destinada a la producción de bienes
y servicios con o sin auxilio de máquinas, equipos, o herramientas” pg. 2
Artesano
Al trabajador manual, maestro de taller o artesano autónomo que, debidamente
calificado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y registrado en el
Ministerio del Trabajo y Recursos Humanos, desarrolle su actividad y trabajo
personalmente y hubiere invertido en su taller, en implementos de trabajo,
maquinarias y materias primas, una cantidad no superior al veinticinco por
ciento (25%) del capital fijado para la pequeña industria. Igualmente se
9. 9
considera como artesano al trabajador manual, aunque no haya invertido
cantidad alguna en implementos de trabajo o carezca de operarios. (pg. 2)
Operario
Es la persona que sin dominar de manera total los conocimientos teóricos y
prácticos de un arte u oficio y habiendo dejado de ser aprendiz, contribuye a la
elaboración de obras de artesanía o la prestación de servicios, bajo la dirección
de un maestro de taller.
Materia Prima Artesanal.
“Se considera materia prima artesanal todo artículo en estado natural, semi-
elaborado o acabado que emplee el artesano en su actividad”. (Sección I: Doc.
8).
REGISTRO DE ARTESANOS Y TALLERES AFILIADOS.
Según el Reglamento de Calificaciones y Ramas de Trabajo Artesanal,
determina que La Junta Nacional de Defensa del Artesano llevará un registro
debidamente numerado de todos los artesanos y talleres calificados o
recalificados afiliados a: asociaciones, gremios, sindicatos, filiales de
federaciones nacionales, provinciales y cantonales de artesanos con
personería jurídica otorgada por el Ministerio de Relaciones Laborales en el
país. (Sección I: Doc. 8)
CAPITAL ARTESANAL
Según el Reglamento de Calificaciones y Ramas de Trabajo Artesanal,
describe que, el capital artesanal invertido en cada taller su valor será sobre los
bienes existentes en el mismo, y será verificado con los respectivos
comprobantes de venta. (Sección I: Doc. 10).
10. 10
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Según las CORPORACIÓN, (2016) establece que:
PRIMERA: Los talleres artesanales que no estuvieren registrados en la Junta
Nacional de Defensa del Artesano, deberán hacerlo dentro de los ciento
ochenta días posteriores a la promulgación de esta Ley en el Registro Oficial; y
los maestros artesanos que no poseyeren título profesional deberán obtenerlo,
a través de los gremios respectivos, en el plazo de un año a partir de la
vigencia de esta Ley.
SEGUNDA: La Junta Monetaria expedirá la regulación señalada en el literal d)
del artículo 17 de la Ley de Defensa del Artesano, dentro de los sesenta días
posteriores a la vigencia de esta Ley. (pg. 7)
LEY DE FOMENTO ARTESANAL
Decreto Ley de Emergencia 26
Registro Oficial 446 de 29-mayo-1986
Última modificación: 06-oct-2003
Estado: Vigente
“Art. 1.- Esta Ley ampara a los artesanos que se dedican, en forma individual,
de asociaciones, cooperativas, gremios o uniones artesanales, a la producción
de bienes o servicios o artística y que transforman materia prima con
predominio de la labor fundamentalmente manual, con auxilio o no de
máquinas, equipos y herramientas, siempre que no sobrepasen en sus activos
fijos, excluyéndose los terrenos y edificios, el monto señalado por la Ley.
Art. 2.- Para gozar de los beneficios que otorga la presente Ley, se considera:
a) Artesano Maestro de Taller, a la persona natural que domina la técnica de un
arte u oficio, con conocimientos teóricos y prácticos, que ha obtenido el título y
calificación correspondientes, conforme a las disposiciones legales y
11. 11
reglamentarias pertinentes y dirige personalmente un taller puesto al servicio
del público.
b) Artesano Autónomo, aquél que realiza su arte u oficio con o sin inversión
alguna de implementos de trabajo.
c) Asociaciones, gremios, cooperativas y uniones de artesanos, aquellas
organizaciones de artesanos, que conformen unidades económicas diferentes
de la individual y se encuentren legalmente reconocidas.
CAPITULO II
DE LAS INSTITUCIONES CLASISTAS ARTESANALES
Art. 7.- Para gozar de los beneficios establecidos en esta Ley, el artesano
maestro de taller requiere de la calificación conferida por la Junta Nacional de
Defensa del Artesano, o del carné de agremiación expedido por las diferentes
organizaciones o instituciones artesanales clasistas con personería jurídica, en
los casos de los artesanos miembros de asociaciones simples o compuestas,
gremios, cooperativas, uniones de artesanos, cámaras artesanales u otras que
se crearen de conformidad con la Ley.
Las organizaciones o instituciones artesanales, que se acojan a los beneficios
de esta Ley, deberán justificar su personería jurídica y la calidad de su
representante legal.
Para los artesanos autónomos que soliciten acogerse a los beneficios de esta
Ley, el Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca elaborará a
través de la Dirección Nacional de Artesanías el correspondiente informe
técnico - económico y lo elevará a consideración del Comité Interinstitucional
de Fomento Artesanal.
Art. 33.- La Ley de Fomento Artesanal reforma la Ley de Fomento de la
Pequeña Industria y Artesanía codificada mediante Decreto Supremo No. 921,
publicado en el Registro Oficial No. 372, de 20 de agosto de 1973, que queda
únicamente como Ley de Fomento de la Pequeña Industria. En consecuencia,
en la Ley de Fomento de la Pequeña Industria y Artesanía suprímase toda
mención a la artesanía.
12. 12
Los artesanos que se hubieren acogido a los beneficios de la Ley de Fomento
de la Pequeña Industria y Artesanía, seguirán en goce de ellos, sin perjuicio de
que puedan gozar de los beneficios establecidos en la Ley de Fomento
Artesanal.” (ANTESANAL, 2003)
BENEFICIOS DEL ARTESANO
“La Ley de Defensa del Artesano concede a los Artesanos Calificados los
siguientes beneficios:
LABORALES
Exoneración de pago de décimo tercero, décimo cuarto sueldo y utilidades a
los operarios y aprendices
Exoneración del pago bonificación complementaria a los operarios y
aprendices
Protección del trabajo del artesano frente a los contratistas
SOCIALES
Afiliación al seguro obligatorio para maestros de taller, operarios y
aprendices
Acceso a las prestaciones del seguro social
Extensión del seguro social al grupo familiar
No pago de fondos de reserva
TRIBUTARIOS
Facturación con tarifa 0% (IVA.)
Declaración semestral del IVA
Exoneración de impuesto a la exportación de artesanías
Exoneración del pago del impuesto a la renta
Exoneración del pago de los impuestos de patente municipal y activos
totales
13. 13
Exoneración del impuesto a la transferencia de dominio de bienes
inmuebles destinados a centros y talleres de capacitación artesanal”
(Artesanosecuador, 2016)
CÓDIGO DE TRABAJO
Art 538.- autoridades y organismos.
- Para el cumplimiento de las normas de este código funcionaran en la
república:
1. El ministerio de trabajo y empleo
2. Direcciones regionales del trabajo de Quito, Guayaquil, Cuenca y Ambato;
3. La dirección y las subdirecciones de mediación laboral.
4. Los juzgados de trabajo, los tribunales de segunda instancia el tribunal de
casación y los tribunales de conciliación y arbitraje.
5. La dirección y subdirecciones de empleo y recursos humanos; y,
6. Los demás organismos previstos en este código y los que posteriormente
se establecieren.
El artículo 115 del actual Código de Trabajo habla de la exclusión de operarios
y aprendices artesanales con respecto al pago de los décimos tercero y cuarto
sueldos y utilidades.
La ley de fomento artesanal ampara a los artesanos que trabajan
individualmente, asociados, cooperativas, gremios o uniones artesanales,
siempre y cuando las materias primas transformadas no sobrepasen a sus
activos fijos y el monto estipulado en la ley. Pueden gozar de los beneficios
todo aquel artesano que se encuentre dentro de los tres puntos a considerar ya
sea, el Artesano maestro de taller, Artesano autónomo, Artesanos asociados,
gremios, cooperativas y uniones de artesanos, tomando en cuenta que se
necesita de la calificación conferida por la Junta Nacional de Defensa del
Artesano, o el carnet de agremiación expendido por las diferentes
organizaciones o instituciones artesanales clasistas o personería jurídica y en
los casos de los artesanos miembros de asociaciones simples o compuestas u
otras que se crearen de conformidad con la ley, los artesanos que se habían
14. 14
acogido a los beneficios de la Ley de Fomento de la Pequeña Industria y
Artesanía, no pierden el goce de los beneficios y sin perjuicio de gozar de los
beneficios establecidos en la Ley de Fomento Artesanal, entre los beneficios
que los artesanos reciben están los siguientes, beneficios laborales, sociales y
tributarios. Que aquellos que permiten una amplia acogida con respecto a
derechos obligaciones y utilidades que deben ser cobradas con respecto a la
ley, la exoneración que tiene con relación al décimo tercero y cuarto sueldo las
bonificaciones complementarios tanto operarios como aprendices, para generar
un desarrollo tanto económico y social (art.1 art.2 art.7 , art.33 ley de fomento
artesanal )
Según el código de trabajo que establece la normativas referentes a los
diversos trabajos que deben regirse así como también regula y analiza las
diferentes normas que rigen tanto para el trabajador como el empleador ,
mencionando los derechos y obligaciones y posibles sanciones que por no
cumplir las normas establecidas tendrá de parte y parte , fomenta la igualdad
de oportunidad de ser promovido sin más limitaciones que los factores de
tiempo, servicio, capacidad, eficiencia y responsabilidad, se considera como un
instrumento jurídico de orden público que permite la garantía laboral y
económica de todos los trabajadores , establece disposiciones concretas y
objetivas para satisfacer necesidades individuales y colectivas , cave recalcar
que las normas contenidas y la legislación laboral complementarios del código
de trabajo son de derecho público que siguen un ordenamiento jurídico , con el
fin de fomentar la equidad de derechos y obligaciones rigiéndose a la ley .
BIBLIOGRAFÍA
ANTESANAL, L. D. (ultima modificacion 06-oct-2003. Estado vigente).
Emergencia 26 registro Oficial 446.
Artesanosecuador. (01 de 06 de 2016). Artesanosecuador.com. Obtenido de
http://www.artesanosecuador.com/contenidos.php?menu=2&submenu1=
35&submenu2=15
CORPORACIÓN, E. (2016). Legislacion artesanal. Riobamba.
J.N.D.A. (01 de 10 de 2010). ISSU. Obtenido de
https://issuu.com/jnda/docs/reglamento_registro_organizaciones_lda