1. Prof. Adolfo Sven Gomez Molina
RENDICIÓN DE CUENTAS DE
VIÁTICOS EN COMISIÓN DE
SERVICIOS
2. Es el desplazamiento
temporal del servidor fuera de
la sede habitual de trabajo,
dispuesta por la autoridad
competente, para realizar
funciones según el nivel de
carrera, grupo ocupacional y
especialidad alcanzados y que
estén directamente
relacionadas con los objetivos
institucionales.
¿Qué es la comisión de servicio?
3. Propio del sector público; es la asignación
pecuniaria diaria que se otorga a un servidor
(comisionado), para cubrir, de modo exclusivo, los
gastos ocasionados en el desempeño de una
comisión de servicio dentro y fuera del territorio
nacional para el cumplimiento de sus funciones o
actividades como son; de alojamiento, alimentación
y movilidad local, de las comisiones de servicio que
involucren la realización de viaje cuyo periodo no
exceda de treinta (30) días.
En donde estos deberán ser utilizados en forma
responsable y razonable. Se encuentra prohibida la
utilización de viáticos para fines distintos o por
terceras personas bajo responsabilidad funcional.
¿Qué son los viáticos?
4. Es de aplicación obligatoria para:
Funcionarios
Servidores nombrados
Contratados a plazo fijo y/o plazo
indeterminado
Personal cas
Servidores públicos de otras entidades
Terceros
Siempre y cuando realicen actividades en
representación de la institución, acorde a los
objetivos institucionales.
Ámbito de aplicación
7. De acuerdo al decreto supremo Nº
047-2002-PCM y 056-2013-EF que
regula el otorgamiento de viáticos
para viajes en comisión de
servicios fuera del territorio
nacional.
El estado para los viajes al exterior
de sus funcionarios fijó escalas
relacionadas a determinadas zonas
geográficas, por lo que para las
empresas el límite será el doble de
dichos montos de acuerdo al
siguiente cuadro:
Escala de viáticos para el extranjero
Escala de viáticos
Zona Geográfica Estado Empresas
África 480 960
América central 315 630
América del norte 440 880
América del sur 370 740
Asia 500 1000
Medio oriente 510 1020
Caribe 430 860
Europa 540 1080
Oceanía 385 770
8. S/ 320,00
Empleados públicos y consultorías
Ministros de estado, viceministros
Presidente del poder judicial
Jueces supremos
Fiscales supremos
Presidentes regionales
Secretarios generales
Jefes de organismos públicos
Presidente de organismos públicos
Presidente de corte superiores
Jueces superiores
Fiscales superiores
Alcaldes
S/ 380,00
De acuerdo al decreto supremo Nº 007-2013-EF que regula el otorgamiento
de viáticos para viajes en comisión de servicios en territorio nacional, la
escala es la siguiente:
Escala de viáticos para territorio nacional
9. Calculo Proporcional
TIEMPO S/ 320,00
Un día 24 Horas
S/ 380,00
Un día 24 Horas
1 Hora S/ 13,33 S/ 15,83
2 Horas S/ 26,67 S/ 31,67
3 Horas S/ 40,00 S/ 47,50
4 Horas S/ 53,33 S/ 63,33
4 Horas a mas S/ 320,00 S/ 380,00
Para el otorgamiento de viáticos, se considera como un día a las comisiones
cuya duración sea mayor a cuatro (04) horas y menor o igual a veinticuatro
(24) horas. en caso sea menor a dicho periodo, el monto de viáticos será
otorgado de manera proporcional a las horas de la comisión.
Montos proporcionales para Viáticos
10. El plazo para la comisión de servicios no deberá exceder los quince (15) días calendarios en
el mes.
La solicitud de viáticos y pasajes para comisión de servicios, deberá gestionarse ante la
oficina de finanzas y la oficina de logística con una anticipación de cinco (25) días hábiles.
Esta prohibido, por iniciativa del comisionado, los cambios de proveedor o itinerario en los
pasajes aéreos o terrestres, bajo responsabilidad del trabajadore y/o funcionario que lo
autoriza. Los costos adicionales generados en dichos cambios sean asumidos por el
comisionado y/o el funcionario que lo autoriza.
Si la comisión de servicios utiliza vehículos de la institución, los gatos por concepto de
combustible y carburantes, lubricantes y afines, peaje y estacionamiento, serán
especificados en un rubro independiente al de los viáticos.
De no concretarse la comisión de servicios y el comisionado hubiera recibido los viáticos y
pasajes, debería devolver los fondos recibidos en un plazo no mayor de 24 horas.
Alcance de Viáticos
11. Es un documento firmado y sellado por la Ministra, Viceministro, Secretario
General o Director/Jefe de la oficina usuaria, según corresponda, mediante
el cual autoriza la comisión de servicios, y solicita su ejecución y trámite
correspondiente a la Oficina de Administración
Debe contar con el visto bueno (Vº Bº) del Coordinador Administrativo del
área usuaria
La Planilla de Viáticos deberá ser suscrita de manera obligatoria por el
comisionado, a fin de establecer su responsabilidad por los fondos
entregados y la obligación de la rendición de cuentas respectiva, de manera
oportuna
Planilla de Viáticos
12.
13. Hasta 10 días hábiles posteriores a la fecha de culminación de la comisión
No se podrá otorgar viáticos a los servidores que tengan una rendición de cuenta pendiente
por viáticos otorgados anteriormente, independientemente de la fecha de su vencimiento.
Responsabilidades del comisionado
El proceso de rendición de cuentas es responsabilidad plena y directa del comisionado y
constituye una declaración de responsabilidad por la documentación de sustento de gastos
que presenta.
Los comprobantes de pago originales deben presentarse sin borrones ni enmendaduras
Facturas, boletas de venta, ticket factura, facturas electrónicas, boletos de viaje, pasajes de
transporte terrestre, fluviales ticket electrónicos, serán emitidos indicando el RUC y
denominación de la Unidad Ejecutora al cual se afectará el gasto
Agenciarse de documentos para justificar gastos que no se han realizado
Entregar como sustento del gasto, documentos adulterados o falsificados
Rendición de cuentas y responsabilidades del comisionado
21. 1. Si un comisionado ha excedido el plazo para realizar la
rendición de viáticos ¿se aplica intereses por el monto no
rendido durante los días excedidos?
El segundo párrafo de la Segunda Disposición
modificatoria y derogatoria de la RD N° 031-2014-EF,
señala: queda derogado a partir de la entrada en vigencia
de la presente Resolución Directoral el artículo 68° de
la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15:
Aplicación de intereses por pagos indebidos o en exceso y
viáticos no utilizados.
22. 2. En una Unidad Ejecutora se ha aprobado por día en la directiva de viáticos en
6 escalas:
Titular de la Entidad S/. 320.00
Jefes de Área S/. 300.00
Profesionales S/. 150.00
Técnicos S/. 100.00
Auxiliares S/. 80.00
Obreros S/. 50.00
¿Está permitido de acuerdo a Ley?
El artículo 1 ° del Decreto Supremos N ° 007-2013-EF , señala: Establézcase que los
viáticos por viajes a nivel nacional en comisión de servicios para los funcionarios y
empleados públicos, independientemente del vínculo que tengan con el Estado;
incluyendo aquellos que brinden servicios de consultoría que, por la necesidad o
naturaleza del servicio, la entidad requiera realizar viajes al interior del país, es de S/.
320,00 por día. Para Alcaldes, Gobernadores Regionales, …. S/. 380.00
23. 3.¿Se puede considerar en los comprobantes de pago los gastos de
alimentación sólo por consumo?
No , los comprobantes deben estar detallados, no se debe consignar por
consumo, por desayuno, por almuerzo, por cena o por
alimentación. Base legal Art. 1° Ley N° 29215.
4. ¿Qué sucede si se han asignado viáticos a un trabajador que a la
fecha ya no labora en la entidad y en el SIAF-SP no ha rendido sus
viáticos?
Se recomienda analizar si ha rendido o no con documentos, verificar la
documentación en la oficina de Tesorería, si se cuenta con los
comprobantes de pago, realizar la rendición, caso contrario notificar
al trabajador para que devuelva los recursos.
24. 5. ¿Se puede Asignar viáticos con cargo a los recursos de caja chica?
Si , Excepcionalmente puede destinarse al pago de viáticos no
programados. Numeral 10.1 del Art. 10 de la RD N ° 001-2011-
EF/77.15
6. ¿Se puede establecer un procedimiento interno en el que cada
comisionado asuma los viáticos con su dinero y cuando retorne de
la comisión de servicios se reembolsa?
No , los reembolsos sólo se realizan ante situaciones debidamente
justificadas mediante resolución administrativa. Literal b del Art. 2 ° de la RD N
° 001-2011-EF/77.15.
25. 7. En anticipo de viáticos ¿Se puede considerar los números de
informe, memorándums o autorización como documento
sustentatorio en compromiso y devengado del SIAF-SP?
No
Para el compromiso
El literal c del art. 14 ° de la Directiva de Ejecución Presupuestaria
005-2010-EF/76.01 señala: Planilla de Viáticos
Para el devengado:
El literal 4 del artículo 8 ° de la Directiva de Tesorería N ° 001-2007- EF/77.15
señala: Planilla de Viáticos.