Este documento presenta un proyecto de ley que regula el derecho al acceso público a las playas en Panamá. El proyecto establece que todas las urbanizaciones, proyectos turísticos y otros proyectos cerca de las playas deben tener servidumbres de paso públicas las 24 horas hacia las playas. También requiere que las servidumbres cumplan con ciertos estándares. Finalmente, da un plazo de seis meses para construir las servidumbres requeridas y establece que la ley tendrá efectos retro
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Derecho público a playas Panamá
1. Asamblea Nacional
Secretaría General
TRÁMITE LEGISLATIVO
2011
PROYECTO DE LEY: 379
ANTEPROYECTO DE LEY: 027
LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO: QUE REGULA EL DERECHO AL ACCESO
PÚBLICO A LAS PLAYAS EN LA REPÚBLICA
DE PANAMÁ.
FECHA DE PRESENTACIÓN: 27 DE JULIO DE 2011.
PROPONENTES: HH DD. ALCIBIADES VÁSQUEZ VELÁSQUEZ
Y MANUEL COHEN.
COMISIÓN: INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y ASUNTOS
DEL CANAL.
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
2. ANTEPROYECTO DE LEY Nº027
COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y ASUNTOS DEL CANAL.
Panamá, 27 de julio de 2011.
Honorable Diputado
HECTOR APARICIO DIAZ
Presidente de la Asamblea Nacional ~------ ...... """'-_... _~--
E. S. D.
Honorable Señor Presidente:
Haciendo uso de las facultades conferidas a mI persona en mi calidad de Diputado de la
República por los artículos 108 Y 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la
Asamblea Nacional, presento a consideración de este hemiciclo legislativo el presente
anteproyecto de Ley que, "regula el derecho al acceso público a las playas en la República de
Panamá", el cual se antecede de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
En ejercicio de nuestra iniciativa legislativa y sumamente preocupados por la paz y tranquilidad
de nuestra población, presentamos este anteproyecto de ley que tiene como propósito hacer
realidad el derecho constitucional de acceso público a las playas de nuestro país.
La República de Panamá tiene la bendición de contar, en toda su extensión, con costas y playas
tanto en el Océano Pacífico como en el Atlántico. Pocos países en el mundo viven esta realidad
geográfica.
Los habitantes de nuestro país han disfrutado siempre de nuestras playas, lo cual ha servido para
el solaz esparcimiento de toda la familia panameña y como un desahogo a sus preocupaciones y
tensiones.
Esta realidad ha sido reconocida en nuestra Constitución Política cuando, en su artículo 258,
consagra el principio de no apropiación privada de nuestras playas yaguas, y del derecho
consiguiente de uso público y disfrute de esta riqueza natural.
Resulta algo natural y lógico que a todos los habitantes del país les asista el derecho de
beneficiarse de la armonía y belleza de nuestras playas, sin que nadie pueda impedírselo o
restringírselo.
Nuestros constituyentes fueron sabios: desde antaño hicieron constar de forma clara y taxativa
las normas constitucionales que reconocen y establecen el derecho inalienable de la población,
para acceder a nuestras riberas marinas al igual que a nuestras aguas. Y es que quedó atrás, desde
hace mucho tiempo, aquella figura medieval en la que el señor feudal era no sólo dueño de
tierras yaguas sino, incluso, de la vida y honra de los que habitaban en sus feudos.
3. A pesar de que nuestro país está en pleno progreso, el cual a todos nos satisface y conviene, no
podemos dejar que se avasalle el derecho inalienable de disfrutar del aire, el sol y las playas, que
son las pocas cosas a las que el panameño puede acceder sin costo alguno.
El presente anteproyecto recoge el derecho y la necesidad de nuestra población de disfrutar y
usar públicamente nuestras playas, no sólo en el territorio continental sino también en el insular,
aunque se hubieren dado en concesión o a otro título. La práctica de la mayoría de los
inversionistas es impedirle el paso hacia las playas a nuestra población, y especialmente a las
playas más hermosas, pretendiéndose dueños y señores de nuestra riqueza natural.
Este anteproyecto no pretende violentar ni patrocinar la violación de derechos económicos
adquiridos. Al contrario, somos defensores del respeto a esos derechos. Pero también somos
arduos defensores de nuestro patrimonio como nación, y de los derechos que consagra nuestra
Constitución Política a favor de todos los ciudadanos en este país.
Nuestro anteproyecto reconoce y declara, al igual que el artículo 258 de la Constitución, el
derecho inalienable de la población de acceder libremente a todas nuestras playas. Este derecho
para nada resulta incompatible con los derechos económicos concedidos a particulares para el
uso de nuestras playas.
En el texto del anteproyecto establecemos las condiciones que deben cumplir las servidumbres
de paso y vías de acceso público a las playas, de modo que no se cumpla imperfectamente la
obligación de constituir dichas vías de acceso.
Adicionalmente, buscamos que las autoridades y funcionarios sean colaboradores de nuestros
habitantes y coadyuven a garantizar el ejercicio de este derecho que consagra nuestra
Constitución.
os honorables colegas acojan con gran beneplácito esta propuesta y la apoyen
a er ley e e ública.
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4. ANTEPROYECTO DE LEY Nº027
COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y ASUNTOS DEL CANAL.
Anteproyecto de Ley No. _ __
De de _ _ _ _ _ de 2011
"Que regula el derecho al acceso público a las playas en la República de Panamá"
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. En todas las urbanizaciones, establecimientos comerciales, industriales, proyectos
turísticos y habitacionales que se construyan o que estén ya construidos en las áreas colindantes
con las playas del territorio continental e insular, deberá existir una servidumbre de paso hacia
las playas, la cual debe estar despejada y ser de acceso público las veinticuatro horas al día, todos
los días del año.
Artículo 2. Se exceptúa del artículo anterior, las áreas de playa en las que existan instalaciones y
operaciones que representen un peligro para la vida humana o la salud pública, conforme a las
normas legales y reglamentarias vigentes y las áreas de playa en las que existan instalaciones de
la policía nacional.
Artículo 3. Con excepción de las áreas señaladas en el artículo anterior, ninguna persona natural,
jurídica o servidor público, podrá limitar, impedir, restringir, controlar, prohibir ni condicionar el
uso de las servidumbres de paso a las playas del territorio continental o insular salvo en aquellos
casos en que la autoridad competente estime que existe un peligro para la vida humana o la salud
pública.
Articulo 4. Las servidumbres de paso a las que se refiere el artículo anterior, deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
1. Contar con un ancho mínimo de tres metros;
2. Mantenerse limpia de maleza y de desperdicios durante todo el año;
3. Tener un suelo compacto y parejo que permita la entrada de vehículos en toda época del
año; Y
4. Contar con iluminación nocturna suficiente.
Artículo 5. Las servidumbres de paso a las que se refiere la presente ley, serán construidas a una
distancia máxima de separación de un kilómetro entre cada una, siempre que esto no constituya
un perjuicio grave para el predio sobre el cual se deba construir, en cuyo caso deberá ser
construida lo más cerca posible del mismo.
5. Artículo 6. No podrá expedirse permiso de ocupación en las urbanizaciones, establecimientos
comerciales, industriales, proyectos turísticos y habitacionales ubicados en las áreas colindantes
con las playas del territorio continental e insular, si no se ha construido la servidumbre de paso
correspondiente.
Artículo 7. Los propietarios y administradores de las urbanizaciones, establecimientos
comerciales, industriales, proyectos turísticos y habitacionales ubicados en las áreas colindantes
con las playas del territorio continental e insular al entrar en vigencia esta ley, tendrán un plazo
de seis meses a partir de la promulgación de la presente ley, para construir la servidumbre de
paso respectiva.
Artículo 8. Esta leyes de orden público y tiene efectos retroactivos.
Artículo 9. Esta Ley entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación.
COMUNIQUESE y PUBLIQUES E
Presentado a eons d raeió del Honorable Pleno de la Asamblea Nacional el día de hoy, 27 de
julio de 2011, por 1 o r ble Djputado Alcibíades Vásquez Velásquez.
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6. PROYECTO DE LEY Nº379
COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y ASUNTOS DEL CANAL.
Panamá, 24 de agosto de 2011
ANjCIPACj079
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Honorable Diputado '.
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HECTOR APARICIO
Presidente de la Asamblea Nacional
E S. D.
Respetado Señor Presidente
La Comisión de Ínfraestructura Pública y Asuntos del Canal presenta a usted,
debidamente, prohijado el Anteproyecto de Ley No. 27 Que regula el derecho al
acceso público a las playas en la República de Panamá, presentado por los
Honorables Diputados Alcibíades Vásquez Velásquez y Manuel Cohen Salerno, con su
respectiva exposición de motivos.
Por tal motivo, la Comisión adjunta a la presente dos originales del Anteproyecto en
mención como Proyecto de la Comisión.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 109, del Reglamento Orgánico del Régimen
Interno de la Asamblea Nacional, le solicito se sirva impartir el trámite necesario con el
objeto de ue el citado Proyecto de Ley sea sometido próximamente a primer debate.
H.D: os AN GOMEZ
Pre .
7. PROYECTO DE LEY Nº379
COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y ASUNTOS DEL CANAL.
Proyecto de Ley No. _ __
De de de 2011
"Que regula el derecho al acceso público a las playas en la Repúblicade;Panalllá"
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LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. En todas las urbanizaciones, establecimientos comerciales, industriales, proyectos
turísticos y habitacionales que se construyan o que estén ya construidos en las áreas colindantes con
las playas del territorio continental e insular, deberá existir una servidumbre de paso hacia las
playas, la cual debe estar despejada y ser de acceso público las veinticuatro horas al día, todos los
días del año.
Artículo 2. Se exceptúa del artículo anterior, las áreas de playa en las que existen instalaciones y
operaciones que representen un peligro para la vida humana o la salud pública, conforme a las
normas legales y reglamentarias vigentes y las áreas de playa en las que existen instalaciones de
policía nacional.
Artículo 3. Con excepción de las áreas señaladas en el artículo anterior, ninguna persona natural,
jurídica o servidor público, podrá limitar, impedir, restringir, controlar, prohibir ni condicionar el
uso de las servidumbres de paso a las playas del territorio continental o insular salvo en aquellos
casos en que la autoridad competente estime que existe un peligro para la vida humana o la salud
pública.
Artículo 4. Las servidumbres de paso a las que se refiere el artículo anterior, deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
l. Contar con un ancho mínimo de tres metros;
2. Mantenerse limpia de maleza y de desperdicios durante todo el año;
3. Tener un suelo compacto y parejo que permita la entrada de vehículos en toda época del
año; Y
4. Constar con iluminación nocturna suficiente.
Artículo 5. Las servidumbres de paso a las que se refiere la presente Ley, serán construidas a una
distancia máxima de separación de un kilómetro entre cada una, siempre que esto no constituya un
perjuicio grave para el predio sobre el cual se deba construir, en cuyo caso deberá ser construida lo
más cerca posible del mismo.
Artículo 6. No podrá expedirse permiso de ocupación en las urbanizaciones, establecimientos
comerciales, industriales, proyectos turísticos y habitacionales ubicados en las áreas colindantes con
las playas del territorio continental e insular, si no se ha construido la servidumbre de paso
correspondiente.
8. Artículo 7. Los propietarios y administradores de las urbanizaciones, establecimientos comerciales,
industriales, proyectos turísticos y habitacionales ubicados en las áreas colindantes con las playas
del territorio continental e insular al entrar en vigencia esta ley, tendrán un plazo de seis meses a
partir de la promulgación de la presente ley, para construir la servidumbre de paso respectivo.
Artículo 8. Esta leyes de orden público y tiene efectos retroactivos.
Artículo 9. Esta Ley entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación.
COMUNIQUESE y CUMPLASE
POR LA COMISION DE INFRAESTRUC...,...,o.v->. TOS DEL CANAL
H.
H. D. Y ASSIR PURCAIT
Comisionado
H. D. NORIEL SALERNO
Comisionado