SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 8
Descargar para leer sin conexión
Asamblea Nacional
                       Secretaría General
                   TRÁMITE LEGISLATIVO
                             2011

PROYECTO DE LEY:                379


ANTEPROYECTO DE LEY:            027



LEY:


GACETA OFICIAL:


TÍTULO:                         QUE REGULA EL DERECHO AL ACCESO
                                PÚBLICO A LAS PLAYAS EN LA REPÚBLICA
                                DE PANAMÁ.


FECHA DE PRESENTACIÓN:          27 DE JULIO DE 2011.



PROPONENTES:                    HH DD. ALCIBIADES VÁSQUEZ VELÁSQUEZ
                                Y MANUEL COHEN.


COMISIÓN:                       INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y ASUNTOS
                                DEL CANAL.




                       Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
ANTEPROYECTO DE LEY Nº027
        COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y ASUNTOS DEL CANAL.




Panamá, 27 de julio de 2011.



Honorable Diputado
HECTOR APARICIO DIAZ
Presidente de la Asamblea Nacional                                                   ~------ ......   """'-_...   _~--




E. S. D.


Honorable Señor Presidente:

Haciendo uso de las facultades conferidas a mI persona en mi calidad de Diputado de la
República por los artículos 108 Y 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la
Asamblea Nacional, presento a consideración de este hemiciclo legislativo el presente
anteproyecto de Ley que, "regula el derecho al acceso público a las playas en la República de
Panamá", el cual se antecede de la siguiente:



                                     EXPOSICION DE MOTIVOS

En ejercicio de nuestra iniciativa legislativa y sumamente preocupados por la paz y tranquilidad
de nuestra población, presentamos este anteproyecto de ley que tiene como propósito hacer
realidad el derecho constitucional de acceso público a las playas de nuestro país.

La República de Panamá tiene la bendición de contar, en toda su extensión, con costas y playas
tanto en el Océano Pacífico como en el Atlántico. Pocos países en el mundo viven esta realidad
geográfica.

Los habitantes de nuestro país han disfrutado siempre de nuestras playas, lo cual ha servido para
el solaz esparcimiento de toda la familia panameña y como un desahogo a sus preocupaciones y
tensiones.

Esta realidad ha sido reconocida en nuestra Constitución Política cuando, en su artículo 258,
consagra el principio de no apropiación privada de nuestras playas yaguas, y del derecho
consiguiente de uso público y disfrute de esta riqueza natural.

Resulta algo natural y lógico que a todos los habitantes del país les asista el derecho de
beneficiarse de la armonía y belleza de nuestras playas, sin que nadie pueda impedírselo o
restringírselo.

Nuestros constituyentes fueron sabios: desde antaño hicieron constar de forma clara y taxativa
las normas constitucionales que reconocen y establecen el derecho inalienable de la población,
para acceder a nuestras riberas marinas al igual que a nuestras aguas. Y es que quedó atrás, desde
hace mucho tiempo, aquella figura medieval en la que el señor feudal era no sólo dueño de
tierras yaguas sino, incluso, de la vida y honra de los que habitaban en sus feudos.
A pesar de que nuestro país está en pleno progreso, el cual a todos nos satisface y conviene, no
podemos dejar que se avasalle el derecho inalienable de disfrutar del aire, el sol y las playas, que
son las pocas cosas a las que el panameño puede acceder sin costo alguno.

El presente anteproyecto recoge el derecho y la necesidad de nuestra población de disfrutar y
usar públicamente nuestras playas, no sólo en el territorio continental sino también en el insular,
aunque se hubieren dado en concesión o a otro título. La práctica de la mayoría de los
inversionistas es impedirle el paso hacia las playas a nuestra población, y especialmente a las
playas más hermosas, pretendiéndose dueños y señores de nuestra riqueza natural.

Este anteproyecto no pretende violentar ni patrocinar la violación de derechos económicos
adquiridos. Al contrario, somos defensores del respeto a esos derechos. Pero también somos
arduos defensores de nuestro patrimonio como nación, y de los derechos que consagra nuestra
Constitución Política a favor de todos los ciudadanos en este país.

Nuestro anteproyecto reconoce y declara, al igual que el artículo 258 de la Constitución, el
derecho inalienable de la población de acceder libremente a todas nuestras playas. Este derecho
para nada resulta incompatible con los derechos económicos concedidos a particulares para el
uso de nuestras playas.

En el texto del anteproyecto establecemos las condiciones que deben cumplir las servidumbres
de paso y vías de acceso público a las playas, de modo que no se cumpla imperfectamente la
obligación de constituir dichas vías de acceso.

Adicionalmente, buscamos que las autoridades y funcionarios sean colaboradores de nuestros
habitantes y coadyuven a garantizar el ejercicio de este derecho que consagra nuestra
Constitución.

                     os honorables colegas acojan con gran beneplácito esta propuesta y la apoyen
                 a er ley e        e ública.
                 ?
                 I
                 ~/
                ,/
ANTEPROYECTO DE LEY Nº027
            COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y ASUNTOS DEL CANAL.




                                   Anteproyecto de Ley No. _ __

                                 De           de _ _ _ _ _ de 2011

       "Que regula el derecho al acceso público a las playas en la República de Panamá"


                                      LA ASAMBLEA NACIONAL



                                                 DECRETA:


Artículo 1. En todas las urbanizaciones, establecimientos comerciales, industriales, proyectos
turísticos y habitacionales que se construyan o que estén ya construidos en las áreas colindantes
con las playas del territorio continental e insular, deberá existir una servidumbre de paso hacia
las playas, la cual debe estar despejada y ser de acceso público las veinticuatro horas al día, todos
los días del año.


Artículo 2. Se exceptúa del artículo anterior, las áreas de playa en las que existan instalaciones y
operaciones que representen un peligro para la vida humana o la salud pública, conforme a las
normas legales y reglamentarias vigentes y las áreas de playa en las que existan instalaciones de
la policía nacional.


Artículo 3. Con excepción de las áreas señaladas en el artículo anterior, ninguna persona natural,
jurídica o servidor público, podrá limitar, impedir, restringir, controlar, prohibir ni condicionar el
uso de las servidumbres de paso a las playas del territorio continental o insular salvo en aquellos
casos en que la autoridad competente estime que existe un peligro para la vida humana o la salud
pública.


Articulo 4. Las servidumbres de paso a las que se refiere el artículo anterior, deberán cumplir
con los siguientes requisitos:


1. 	    Contar con un ancho mínimo de tres metros;
2. 	    Mantenerse limpia de maleza y de desperdicios durante todo el año;
3. 	    Tener un suelo compacto y parejo que permita la entrada de vehículos en toda época del
        año; Y
4. 	    Contar con iluminación nocturna suficiente.


Artículo 5. Las servidumbres de paso a las que se refiere la presente ley, serán construidas a una
distancia máxima de separación de un kilómetro entre cada una, siempre que esto no constituya
un perjuicio grave para el predio sobre el cual se deba construir, en cuyo caso deberá ser
construida lo más cerca posible del mismo.
Artículo 6. No podrá expedirse permiso de ocupación en las urbanizaciones, establecimientos
comerciales, industriales, proyectos turísticos y habitacionales ubicados en las áreas colindantes
con las playas del territorio continental e insular, si no se ha construido la servidumbre de paso
correspondiente.


Artículo 7. Los propietarios y administradores de las urbanizaciones, establecimientos
comerciales, industriales, proyectos turísticos y habitacionales ubicados en las áreas colindantes
con las playas del territorio continental e insular al entrar en vigencia esta ley, tendrán un plazo
de seis meses a partir de la promulgación de la presente ley, para construir la servidumbre de
paso respectiva.


Artículo 8. Esta leyes de orden público y tiene efectos retroactivos.


Artículo 9. Esta Ley entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación.


COMUNIQUESE y PUBLIQUES E


Presentado a eons d raeió del Honorable Pleno de la Asamblea Nacional el día de hoy, 27 de
julio de 2011, por 1 o r ble Djputado Alcibíades Vásquez Velásquez.
                            I
                                ,
                                (
                                r.
                                ~




                        
                                     /
PROYECTO DE LEY Nº379
COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y ASUNTOS DEL CANAL.




Panamá, 24 de agosto de 2011
ANjCIPACj079


                                                                 .'
Honorable Diputado                                               '.
                                                                 ), f,,:t~~t(:~l'F~hf¡'n .,_,~~,._"_.~._~... ,,
HECTOR APARICIO
Presidente de la Asamblea Nacional
E       S.     D.


Respetado Señor Presidente

La Comisión de Ínfraestructura Pública y Asuntos del Canal presenta a usted,
debidamente, prohijado el Anteproyecto de Ley No. 27 Que regula el derecho al
acceso público a las playas en la República de Panamá, presentado por los
Honorables Diputados Alcibíades Vásquez Velásquez y Manuel Cohen Salerno, con su
respectiva exposición de motivos.

Por tal motivo, la Comisión adjunta a la presente dos originales del Anteproyecto en
mención como Proyecto de la Comisión.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 109, del Reglamento Orgánico del Régimen
Interno de la Asamblea Nacional, le solicito se sirva impartir el trámite necesario con el
objeto de ue el citado Proyecto de Ley sea sometido próximamente a primer debate.




H.D:    os   AN GOMEZ
Pre .
PROYECTO DE LEY Nº379
                COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y ASUNTOS DEL CANAL.




                                           Proyecto de Ley No. _ __
                                      De           de                      de 2011
       "Que regula el derecho al acceso público a las playas en la Repúblicade;Panalllá"
                                                                                     ',c_


                                         LA ASAMBLEA NACIONAL


                                                     DECRETA:


Artículo 1.     En todas las urbanizaciones, establecimientos comerciales, industriales, proyectos
turísticos y habitacionales que se construyan o que estén ya construidos en las áreas colindantes con
las playas del territorio continental e insular, deberá existir una servidumbre de paso hacia las
playas, la cual debe estar despejada y ser de acceso público las veinticuatro horas al día, todos los
días del año.


Artículo 2. Se exceptúa del artículo anterior, las áreas de playa en las que existen instalaciones y
operaciones que representen un peligro para la vida humana o la salud pública, conforme a las
normas legales y reglamentarias vigentes y las áreas de playa en las que existen instalaciones de
policía nacional.


Artículo 3. Con excepción de las áreas señaladas en el artículo anterior, ninguna persona natural,
jurídica o servidor público, podrá limitar, impedir, restringir, controlar, prohibir ni condicionar el
uso de las servidumbres de paso a las playas del territorio continental o insular salvo en aquellos
casos en que la autoridad competente estime que existe un peligro para la vida humana o la salud
pública.


Artículo 4. Las servidumbres de paso a las que se refiere el artículo anterior, deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
    l. Contar con un ancho mínimo de tres metros;
    2. Mantenerse limpia de maleza y de desperdicios durante todo el año;
    3. Tener un suelo compacto y parejo que permita la entrada de vehículos en toda época del
       año; Y
   4. Constar con iluminación nocturna suficiente.


Artículo 5. Las servidumbres de paso a las que se refiere la presente Ley, serán construidas a una
distancia máxima de separación de un kilómetro entre cada una, siempre que esto no constituya un
perjuicio grave para el predio sobre el cual se deba construir, en cuyo caso deberá ser construida lo
más cerca posible del mismo.


Artículo 6. No podrá expedirse permiso de ocupación en las urbanizaciones, establecimientos
comerciales, industriales, proyectos turísticos y habitacionales ubicados en las áreas colindantes con
las playas del territorio continental e insular, si no se ha construido la servidumbre de paso
correspondiente.
Artículo 7. Los propietarios y administradores de las urbanizaciones, establecimientos comerciales,
industriales, proyectos turísticos y habitacionales ubicados en las áreas colindantes con las playas
del territorio continental e insular al entrar en vigencia esta ley, tendrán un plazo de seis meses a
partir de la promulgación de la presente ley, para construir la servidumbre de paso respectivo.


Artículo 8. Esta leyes de orden público y tiene efectos retroactivos.


Artículo 9. Esta Ley entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación.




COMUNIQUESE y CUMPLASE


POR LA COMISION DE INFRAESTRUC...,...,o.v->.                            TOS DEL CANAL




                                                           H.




                                                           H. D. Y ASSIR PURCAIT
                                                                   Comisionado


                                                           H. D. NORIEL SALERNO
                                                                   Comisionado

Más contenido relacionado

Similar a Derecho público a playas Panamá

Ro ley reformatoria a la ley de transito
Ro ley reformatoria  a la  ley de transitoRo ley reformatoria  a la  ley de transito
Ro ley reformatoria a la ley de transitoActualizaciones Web
 
Régimen jurídico canal de panama
Régimen jurídico canal de panamaRégimen jurídico canal de panama
Régimen jurídico canal de panamajose0457
 
Ley de espacios acúaticos e insulares - Venezuela
Ley de espacios acúaticos e insulares - VenezuelaLey de espacios acúaticos e insulares - Venezuela
Ley de espacios acúaticos e insulares - VenezuelaHugo Araujo
 
Informe final-proyecto-ley-mineria
Informe final-proyecto-ley-mineriaInforme final-proyecto-ley-mineria
Informe final-proyecto-ley-mineriaAsamblea Nacional
 
Leymineria convocatoria votacion
Leymineria convocatoria votacionLeymineria convocatoria votacion
Leymineria convocatoria votacionMaria Romo
 
Rd 141004larriva 141004_191985
Rd 141004larriva 141004_191985Rd 141004larriva 141004_191985
Rd 141004larriva 141004_191985OjoAsambleaEc
 
Ley-Organica-de-Navegacion-Gestion-Seguridad-y-Proteccion-Maritima-2021.pdf
Ley-Organica-de-Navegacion-Gestion-Seguridad-y-Proteccion-Maritima-2021.pdfLey-Organica-de-Navegacion-Gestion-Seguridad-y-Proteccion-Maritima-2021.pdf
Ley-Organica-de-Navegacion-Gestion-Seguridad-y-Proteccion-Maritima-2021.pdfFabricio Campás
 
CUMBRE DE NAHUELBUTA - MAR: CRISTINA ÑANCUCHEO LINCOÑIR
CUMBRE DE NAHUELBUTA - MAR: CRISTINA ÑANCUCHEO LINCOÑIRCUMBRE DE NAHUELBUTA - MAR: CRISTINA ÑANCUCHEO LINCOÑIR
CUMBRE DE NAHUELBUTA - MAR: CRISTINA ÑANCUCHEO LINCOÑIRArauco 2030
 
Ley de zonas costeras
Ley de zonas costerasLey de zonas costeras
Ley de zonas costerasPavel Perez
 
Derecho mercantil ii
Derecho mercantil iiDerecho mercantil ii
Derecho mercantil iiinmerjesus
 
Observaciones a ley recursos hidricos
Observaciones a ley recursos hidricosObservaciones a ley recursos hidricos
Observaciones a ley recursos hidricosMary Verduga
 
Modulo MARCO LEGAL AGUAS NACIONALES (PARTE I)
Modulo MARCO LEGAL AGUAS NACIONALES (PARTE I)Modulo MARCO LEGAL AGUAS NACIONALES (PARTE I)
Modulo MARCO LEGAL AGUAS NACIONALES (PARTE I)Verónica Fabila
 
2. PLAYAS.ppt [Modo de compatibilidad].pdf
2. PLAYAS.ppt [Modo de compatibilidad].pdf2. PLAYAS.ppt [Modo de compatibilidad].pdf
2. PLAYAS.ppt [Modo de compatibilidad].pdfMariedjalexMarie
 

Similar a Derecho público a playas Panamá (20)

Ro ley reformatoria a la ley de transito
Ro ley reformatoria  a la  ley de transitoRo ley reformatoria  a la  ley de transito
Ro ley reformatoria a la ley de transito
 
Régimen jurídico canal de panama
Régimen jurídico canal de panamaRégimen jurídico canal de panama
Régimen jurídico canal de panama
 
Decreto Espacio Publico
Decreto Espacio PublicoDecreto Espacio Publico
Decreto Espacio Publico
 
Ley de espacios acúaticos e insulares - Venezuela
Ley de espacios acúaticos e insulares - VenezuelaLey de espacios acúaticos e insulares - Venezuela
Ley de espacios acúaticos e insulares - Venezuela
 
Informe final-proyecto-ley-mineria
Informe final-proyecto-ley-mineriaInforme final-proyecto-ley-mineria
Informe final-proyecto-ley-mineria
 
Leymineria convocatoria votacion
Leymineria convocatoria votacionLeymineria convocatoria votacion
Leymineria convocatoria votacion
 
Rd 141004larriva 141004_191985
Rd 141004larriva 141004_191985Rd 141004larriva 141004_191985
Rd 141004larriva 141004_191985
 
Ley-Organica-de-Navegacion-Gestion-Seguridad-y-Proteccion-Maritima-2021.pdf
Ley-Organica-de-Navegacion-Gestion-Seguridad-y-Proteccion-Maritima-2021.pdfLey-Organica-de-Navegacion-Gestion-Seguridad-y-Proteccion-Maritima-2021.pdf
Ley-Organica-de-Navegacion-Gestion-Seguridad-y-Proteccion-Maritima-2021.pdf
 
CUMBRE DE NAHUELBUTA - MAR: CRISTINA ÑANCUCHEO LINCOÑIR
CUMBRE DE NAHUELBUTA - MAR: CRISTINA ÑANCUCHEO LINCOÑIRCUMBRE DE NAHUELBUTA - MAR: CRISTINA ÑANCUCHEO LINCOÑIR
CUMBRE DE NAHUELBUTA - MAR: CRISTINA ÑANCUCHEO LINCOÑIR
 
Ley de zonas costeras
Ley de zonas costerasLey de zonas costeras
Ley de zonas costeras
 
Derecho mercantil ii
Derecho mercantil iiDerecho mercantil ii
Derecho mercantil ii
 
Proyecto de Ley 423
Proyecto de Ley 423Proyecto de Ley 423
Proyecto de Ley 423
 
Ley 10 1978
Ley 10 1978Ley 10 1978
Ley 10 1978
 
Comisión Bicameral de la EPE
Comisión Bicameral de la EPEComisión Bicameral de la EPE
Comisión Bicameral de la EPE
 
Proyecto de Ley de Hidrocarburos
Proyecto de Ley de HidrocarburosProyecto de Ley de Hidrocarburos
Proyecto de Ley de Hidrocarburos
 
Observaciones a ley recursos hidricos
Observaciones a ley recursos hidricosObservaciones a ley recursos hidricos
Observaciones a ley recursos hidricos
 
informaticatrabajo#1
informaticatrabajo#1informaticatrabajo#1
informaticatrabajo#1
 
Modulo MARCO LEGAL AGUAS NACIONALES (PARTE I)
Modulo MARCO LEGAL AGUAS NACIONALES (PARTE I)Modulo MARCO LEGAL AGUAS NACIONALES (PARTE I)
Modulo MARCO LEGAL AGUAS NACIONALES (PARTE I)
 
2. PLAYAS.ppt [Modo de compatibilidad].pdf
2. PLAYAS.ppt [Modo de compatibilidad].pdf2. PLAYAS.ppt [Modo de compatibilidad].pdf
2. PLAYAS.ppt [Modo de compatibilidad].pdf
 
El Derecho Marítimo
El Derecho MarítimoEl Derecho Marítimo
El Derecho Marítimo
 

Más de Juan Carlos González Herrera

Decreto Ejecutivo N° 947 (de 05 de diciembre de 2014)
Decreto Ejecutivo N° 947 (de 05 de diciembre de 2014)Decreto Ejecutivo N° 947 (de 05 de diciembre de 2014)
Decreto Ejecutivo N° 947 (de 05 de diciembre de 2014)Juan Carlos González Herrera
 
Decreto Ejecutivo N° 1838 (de 05 de diciembre de 2014)
Decreto Ejecutivo N° 1838 (de 05 de diciembre de 2014)Decreto Ejecutivo N° 1838 (de 05 de diciembre de 2014)
Decreto Ejecutivo N° 1838 (de 05 de diciembre de 2014)Juan Carlos González Herrera
 

Más de Juan Carlos González Herrera (20)

Ley N° 66 (de 29 de octubre de 2015)
Ley N° 66 (de 29 de octubre de 2015)Ley N° 66 (de 29 de octubre de 2015)
Ley N° 66 (de 29 de octubre de 2015)
 
Decreto Ejecutivo N° 947 (de 05 de diciembre de 2014)
Decreto Ejecutivo N° 947 (de 05 de diciembre de 2014)Decreto Ejecutivo N° 947 (de 05 de diciembre de 2014)
Decreto Ejecutivo N° 947 (de 05 de diciembre de 2014)
 
Decreto Ejecutivo N° 1838 (de 05 de diciembre de 2014)
Decreto Ejecutivo N° 1838 (de 05 de diciembre de 2014)Decreto Ejecutivo N° 1838 (de 05 de diciembre de 2014)
Decreto Ejecutivo N° 1838 (de 05 de diciembre de 2014)
 
Ley N° 40 (de 10 de diciembre de 2014)
Ley N° 40 (de 10 de diciembre de 2014)Ley N° 40 (de 10 de diciembre de 2014)
Ley N° 40 (de 10 de diciembre de 2014)
 
Ley N° 6 (de 02 de marzo de 2014)
Ley N° 6 (de 02 de marzo de 2014)Ley N° 6 (de 02 de marzo de 2014)
Ley N° 6 (de 02 de marzo de 2014)
 
Decreto Ejecutivo N° 261 (de 04 de abril de 2014)
Decreto Ejecutivo N° 261 (de 04 de abril de 2014)Decreto Ejecutivo N° 261 (de 04 de abril de 2014)
Decreto Ejecutivo N° 261 (de 04 de abril de 2014)
 
Nuevo sistema de multas de tránsito
Nuevo sistema de multas de tránsitoNuevo sistema de multas de tránsito
Nuevo sistema de multas de tránsito
 
Ley N° 129 (de 31 de diciembre de 2013)
Ley N° 129 (de 31 de diciembre de 2013)Ley N° 129 (de 31 de diciembre de 2013)
Ley N° 129 (de 31 de diciembre de 2013)
 
Ley N° 131 (de 31 de diciembre de 2013)
Ley N° 131 (de 31 de diciembre de 2013)Ley N° 131 (de 31 de diciembre de 2013)
Ley N° 131 (de 31 de diciembre de 2013)
 
Ley Nº 47 (de 06 de agosto de 2013)
Ley Nº 47 (de 06 de agosto de 2013)Ley Nº 47 (de 06 de agosto de 2013)
Ley Nº 47 (de 06 de agosto de 2013)
 
Ley N° 36 (de 24 de marzo de 2013)
Ley N° 36 (de 24 de marzo de 2013)Ley N° 36 (de 24 de marzo de 2013)
Ley N° 36 (de 24 de marzo de 2013)
 
Ley N° 35 (de 23 de marzo de 2013)
Ley N° 35 (de 23 de marzo de 2013)Ley N° 35 (de 23 de marzo de 2013)
Ley N° 35 (de 23 de marzo de 2013)
 
Decreto N° 1460 (de 20 de mayo de 2013)
Decreto N° 1460 (de 20 de mayo de 2013)Decreto N° 1460 (de 20 de mayo de 2013)
Decreto N° 1460 (de 20 de mayo de 2013)
 
Ley N° 32 (de 23 de abril de 2013)
Ley N° 32 (de 23 de abril de 2013)Ley N° 32 (de 23 de abril de 2013)
Ley N° 32 (de 23 de abril de 2013)
 
Ley N° 24 (de 08 de abril de 2013)
Ley N° 24 (de 08 de abril de 2013)Ley N° 24 (de 08 de abril de 2013)
Ley N° 24 (de 08 de abril de 2013)
 
Resolución N° 22 (de 18 de marzo de 2013)
Resolución N° 22 (de 18 de marzo de 2013)Resolución N° 22 (de 18 de marzo de 2013)
Resolución N° 22 (de 18 de marzo de 2013)
 
Decreto N° 1228 (de 21 de marzo de 2013)
Decreto N° 1228 (de 21 de marzo de 2013)Decreto N° 1228 (de 21 de marzo de 2013)
Decreto N° 1228 (de 21 de marzo de 2013)
 
Ley N° 18 (de 26 de marzo de 2013)
Ley N° 18 (de 26 de marzo de 2013)Ley N° 18 (de 26 de marzo de 2013)
Ley N° 18 (de 26 de marzo de 2013)
 
Ley N° 7 (de 05 de marzo de 2013)
Ley N° 7 (de 05 de marzo de 2013)Ley N° 7 (de 05 de marzo de 2013)
Ley N° 7 (de 05 de marzo de 2013)
 
Proyecto de Ley N° 559 (de 31 de enero de 2013)
Proyecto de Ley N° 559 (de 31 de enero de 2013)Proyecto de Ley N° 559 (de 31 de enero de 2013)
Proyecto de Ley N° 559 (de 31 de enero de 2013)
 

Último

Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Carlos Muñoz
 
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...fcastellanos3
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoFundación YOD YOD
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFAROJosé Luis Palma
 
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfFundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfsamyarrocha1
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxOscarEduardoSanchezC
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleJonathanCovena1
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptxJunkotantik
 
CULTURA NAZCA, presentación en aula para compartir
CULTURA NAZCA, presentación en aula para compartirCULTURA NAZCA, presentación en aula para compartir
CULTURA NAZCA, presentación en aula para compartirPaddySydney1
 
plan-de-trabajo-colegiado en una institucion educativa
plan-de-trabajo-colegiado en una institucion educativaplan-de-trabajo-colegiado en una institucion educativa
plan-de-trabajo-colegiado en una institucion educativafiorelachuctaya2
 
BROCHURE EXCEL 2024 FII.pdfwrfertetwetewtewtwtwtwtwtwtwtewtewtewtwtwtwtwe
BROCHURE EXCEL 2024 FII.pdfwrfertetwetewtewtwtwtwtwtwtwtewtewtewtwtwtwtweBROCHURE EXCEL 2024 FII.pdfwrfertetwetewtewtwtwtwtwtwtwtewtewtewtwtwtwtwe
BROCHURE EXCEL 2024 FII.pdfwrfertetwetewtewtwtwtwtwtwtwtewtewtewtwtwtwtwealekzHuri
 
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxPresentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxYeseniaRivera50
 

Último (20)

Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDIUnidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
 
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
 
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfFundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptx
 
CULTURA NAZCA, presentación en aula para compartir
CULTURA NAZCA, presentación en aula para compartirCULTURA NAZCA, presentación en aula para compartir
CULTURA NAZCA, presentación en aula para compartir
 
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptxPower Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
 
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdfTema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
 
plan-de-trabajo-colegiado en una institucion educativa
plan-de-trabajo-colegiado en una institucion educativaplan-de-trabajo-colegiado en una institucion educativa
plan-de-trabajo-colegiado en una institucion educativa
 
BROCHURE EXCEL 2024 FII.pdfwrfertetwetewtewtwtwtwtwtwtwtewtewtewtwtwtwtwe
BROCHURE EXCEL 2024 FII.pdfwrfertetwetewtewtwtwtwtwtwtwtewtewtewtwtwtwtweBROCHURE EXCEL 2024 FII.pdfwrfertetwetewtewtwtwtwtwtwtwtewtewtewtwtwtwtwe
BROCHURE EXCEL 2024 FII.pdfwrfertetwetewtewtwtwtwtwtwtwtewtewtewtwtwtwtwe
 
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdfLa Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
 
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
 
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdfSesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
 
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
 
Unidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDI
Unidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDIUnidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDI
Unidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDI
 
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxPresentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
 

Derecho público a playas Panamá

  • 1. Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011 PROYECTO DE LEY: 379 ANTEPROYECTO DE LEY: 027 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE REGULA EL DERECHO AL ACCESO PÚBLICO A LAS PLAYAS EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ. FECHA DE PRESENTACIÓN: 27 DE JULIO DE 2011. PROPONENTES: HH DD. ALCIBIADES VÁSQUEZ VELÁSQUEZ Y MANUEL COHEN. COMISIÓN: INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y ASUNTOS DEL CANAL. Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
  • 2. ANTEPROYECTO DE LEY Nº027 COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y ASUNTOS DEL CANAL. Panamá, 27 de julio de 2011. Honorable Diputado HECTOR APARICIO DIAZ Presidente de la Asamblea Nacional ~------ ...... """'-_... _~-- E. S. D. Honorable Señor Presidente: Haciendo uso de las facultades conferidas a mI persona en mi calidad de Diputado de la República por los artículos 108 Y 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presento a consideración de este hemiciclo legislativo el presente anteproyecto de Ley que, "regula el derecho al acceso público a las playas en la República de Panamá", el cual se antecede de la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS En ejercicio de nuestra iniciativa legislativa y sumamente preocupados por la paz y tranquilidad de nuestra población, presentamos este anteproyecto de ley que tiene como propósito hacer realidad el derecho constitucional de acceso público a las playas de nuestro país. La República de Panamá tiene la bendición de contar, en toda su extensión, con costas y playas tanto en el Océano Pacífico como en el Atlántico. Pocos países en el mundo viven esta realidad geográfica. Los habitantes de nuestro país han disfrutado siempre de nuestras playas, lo cual ha servido para el solaz esparcimiento de toda la familia panameña y como un desahogo a sus preocupaciones y tensiones. Esta realidad ha sido reconocida en nuestra Constitución Política cuando, en su artículo 258, consagra el principio de no apropiación privada de nuestras playas yaguas, y del derecho consiguiente de uso público y disfrute de esta riqueza natural. Resulta algo natural y lógico que a todos los habitantes del país les asista el derecho de beneficiarse de la armonía y belleza de nuestras playas, sin que nadie pueda impedírselo o restringírselo. Nuestros constituyentes fueron sabios: desde antaño hicieron constar de forma clara y taxativa las normas constitucionales que reconocen y establecen el derecho inalienable de la población, para acceder a nuestras riberas marinas al igual que a nuestras aguas. Y es que quedó atrás, desde hace mucho tiempo, aquella figura medieval en la que el señor feudal era no sólo dueño de tierras yaguas sino, incluso, de la vida y honra de los que habitaban en sus feudos.
  • 3. A pesar de que nuestro país está en pleno progreso, el cual a todos nos satisface y conviene, no podemos dejar que se avasalle el derecho inalienable de disfrutar del aire, el sol y las playas, que son las pocas cosas a las que el panameño puede acceder sin costo alguno. El presente anteproyecto recoge el derecho y la necesidad de nuestra población de disfrutar y usar públicamente nuestras playas, no sólo en el territorio continental sino también en el insular, aunque se hubieren dado en concesión o a otro título. La práctica de la mayoría de los inversionistas es impedirle el paso hacia las playas a nuestra población, y especialmente a las playas más hermosas, pretendiéndose dueños y señores de nuestra riqueza natural. Este anteproyecto no pretende violentar ni patrocinar la violación de derechos económicos adquiridos. Al contrario, somos defensores del respeto a esos derechos. Pero también somos arduos defensores de nuestro patrimonio como nación, y de los derechos que consagra nuestra Constitución Política a favor de todos los ciudadanos en este país. Nuestro anteproyecto reconoce y declara, al igual que el artículo 258 de la Constitución, el derecho inalienable de la población de acceder libremente a todas nuestras playas. Este derecho para nada resulta incompatible con los derechos económicos concedidos a particulares para el uso de nuestras playas. En el texto del anteproyecto establecemos las condiciones que deben cumplir las servidumbres de paso y vías de acceso público a las playas, de modo que no se cumpla imperfectamente la obligación de constituir dichas vías de acceso. Adicionalmente, buscamos que las autoridades y funcionarios sean colaboradores de nuestros habitantes y coadyuven a garantizar el ejercicio de este derecho que consagra nuestra Constitución. os honorables colegas acojan con gran beneplácito esta propuesta y la apoyen a er ley e e ública. ? I ~/ ,/
  • 4. ANTEPROYECTO DE LEY Nº027 COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y ASUNTOS DEL CANAL. Anteproyecto de Ley No. _ __ De de _ _ _ _ _ de 2011 "Que regula el derecho al acceso público a las playas en la República de Panamá" LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. En todas las urbanizaciones, establecimientos comerciales, industriales, proyectos turísticos y habitacionales que se construyan o que estén ya construidos en las áreas colindantes con las playas del territorio continental e insular, deberá existir una servidumbre de paso hacia las playas, la cual debe estar despejada y ser de acceso público las veinticuatro horas al día, todos los días del año. Artículo 2. Se exceptúa del artículo anterior, las áreas de playa en las que existan instalaciones y operaciones que representen un peligro para la vida humana o la salud pública, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes y las áreas de playa en las que existan instalaciones de la policía nacional. Artículo 3. Con excepción de las áreas señaladas en el artículo anterior, ninguna persona natural, jurídica o servidor público, podrá limitar, impedir, restringir, controlar, prohibir ni condicionar el uso de las servidumbres de paso a las playas del territorio continental o insular salvo en aquellos casos en que la autoridad competente estime que existe un peligro para la vida humana o la salud pública. Articulo 4. Las servidumbres de paso a las que se refiere el artículo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Contar con un ancho mínimo de tres metros; 2. Mantenerse limpia de maleza y de desperdicios durante todo el año; 3. Tener un suelo compacto y parejo que permita la entrada de vehículos en toda época del año; Y 4. Contar con iluminación nocturna suficiente. Artículo 5. Las servidumbres de paso a las que se refiere la presente ley, serán construidas a una distancia máxima de separación de un kilómetro entre cada una, siempre que esto no constituya un perjuicio grave para el predio sobre el cual se deba construir, en cuyo caso deberá ser construida lo más cerca posible del mismo.
  • 5. Artículo 6. No podrá expedirse permiso de ocupación en las urbanizaciones, establecimientos comerciales, industriales, proyectos turísticos y habitacionales ubicados en las áreas colindantes con las playas del territorio continental e insular, si no se ha construido la servidumbre de paso correspondiente. Artículo 7. Los propietarios y administradores de las urbanizaciones, establecimientos comerciales, industriales, proyectos turísticos y habitacionales ubicados en las áreas colindantes con las playas del territorio continental e insular al entrar en vigencia esta ley, tendrán un plazo de seis meses a partir de la promulgación de la presente ley, para construir la servidumbre de paso respectiva. Artículo 8. Esta leyes de orden público y tiene efectos retroactivos. Artículo 9. Esta Ley entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación. COMUNIQUESE y PUBLIQUES E Presentado a eons d raeió del Honorable Pleno de la Asamblea Nacional el día de hoy, 27 de julio de 2011, por 1 o r ble Djputado Alcibíades Vásquez Velásquez. I , ( r. ~ /
  • 6. PROYECTO DE LEY Nº379 COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y ASUNTOS DEL CANAL. Panamá, 24 de agosto de 2011 ANjCIPACj079 .' Honorable Diputado '. ), f,,:t~~t(:~l'F~hf¡'n .,_,~~,._"_.~._~... ,, HECTOR APARICIO Presidente de la Asamblea Nacional E S. D. Respetado Señor Presidente La Comisión de Ínfraestructura Pública y Asuntos del Canal presenta a usted, debidamente, prohijado el Anteproyecto de Ley No. 27 Que regula el derecho al acceso público a las playas en la República de Panamá, presentado por los Honorables Diputados Alcibíades Vásquez Velásquez y Manuel Cohen Salerno, con su respectiva exposición de motivos. Por tal motivo, la Comisión adjunta a la presente dos originales del Anteproyecto en mención como Proyecto de la Comisión. En virtud de lo dispuesto en el artículo 109, del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, le solicito se sirva impartir el trámite necesario con el objeto de ue el citado Proyecto de Ley sea sometido próximamente a primer debate. H.D: os AN GOMEZ Pre .
  • 7. PROYECTO DE LEY Nº379 COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y ASUNTOS DEL CANAL. Proyecto de Ley No. _ __ De de de 2011 "Que regula el derecho al acceso público a las playas en la Repúblicade;Panalllá" ',c_ LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. En todas las urbanizaciones, establecimientos comerciales, industriales, proyectos turísticos y habitacionales que se construyan o que estén ya construidos en las áreas colindantes con las playas del territorio continental e insular, deberá existir una servidumbre de paso hacia las playas, la cual debe estar despejada y ser de acceso público las veinticuatro horas al día, todos los días del año. Artículo 2. Se exceptúa del artículo anterior, las áreas de playa en las que existen instalaciones y operaciones que representen un peligro para la vida humana o la salud pública, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes y las áreas de playa en las que existen instalaciones de policía nacional. Artículo 3. Con excepción de las áreas señaladas en el artículo anterior, ninguna persona natural, jurídica o servidor público, podrá limitar, impedir, restringir, controlar, prohibir ni condicionar el uso de las servidumbres de paso a las playas del territorio continental o insular salvo en aquellos casos en que la autoridad competente estime que existe un peligro para la vida humana o la salud pública. Artículo 4. Las servidumbres de paso a las que se refiere el artículo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos: l. Contar con un ancho mínimo de tres metros; 2. Mantenerse limpia de maleza y de desperdicios durante todo el año; 3. Tener un suelo compacto y parejo que permita la entrada de vehículos en toda época del año; Y 4. Constar con iluminación nocturna suficiente. Artículo 5. Las servidumbres de paso a las que se refiere la presente Ley, serán construidas a una distancia máxima de separación de un kilómetro entre cada una, siempre que esto no constituya un perjuicio grave para el predio sobre el cual se deba construir, en cuyo caso deberá ser construida lo más cerca posible del mismo. Artículo 6. No podrá expedirse permiso de ocupación en las urbanizaciones, establecimientos comerciales, industriales, proyectos turísticos y habitacionales ubicados en las áreas colindantes con las playas del territorio continental e insular, si no se ha construido la servidumbre de paso correspondiente.
  • 8. Artículo 7. Los propietarios y administradores de las urbanizaciones, establecimientos comerciales, industriales, proyectos turísticos y habitacionales ubicados en las áreas colindantes con las playas del territorio continental e insular al entrar en vigencia esta ley, tendrán un plazo de seis meses a partir de la promulgación de la presente ley, para construir la servidumbre de paso respectivo. Artículo 8. Esta leyes de orden público y tiene efectos retroactivos. Artículo 9. Esta Ley entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación. COMUNIQUESE y CUMPLASE POR LA COMISION DE INFRAESTRUC...,...,o.v->. TOS DEL CANAL H. H. D. Y ASSIR PURCAIT Comisionado H. D. NORIEL SALERNO Comisionado