1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
IMPORTANCIA DEL DERECHO
MARÍTIMO EN VENEZUELA
Alumno:
Inmer Camacaro – 25.293.144
Profesora: Thania Gimenez
Sección: SAIA/B
Materia: Derecho Mercantil II y Prácticas
2. El Derecho Marítimo es el conjunto de normas y principios que regulan los
hechos, sujetos, objetos y las relaciones jurídicas derivadas de la navegación
marítima. dada la originalidad del espacio en que se desenvuelve: el mar, la
normativa o la respuesta jurídica a esta realidad deriva muchas veces
disoluciones originales, y otras tantas veces de adaptaciones de la normativa
terrestre al plano de lo marítimo.
El objeto de este derecho es la actividad navegatoria, independiente del fin
que ella persiga. Puede ser actividad navegatoria con fin comercial,
deportivo, recreacional o científico. Tiene por objeto la sistematización de las
normas legales referentes a los buques, su traslación y su navegación. La
legislación del Derecho Marítimo permite al sector acuático nacional navegar
con rumbo seguro hacia las ventajas que genera la aplicación de reglas
comunes que conduzcan el negocio marítimo, obteniendo significativas
ventajas para el país, en relación al comercio internacional, en el cual
Venezuela ha tenido y seguirá teniendo una activa participación.
Ahora bien, es de suma importancia
La Nave: Es la cosa que imprime carácter comercial a todas las obligaciones
inherentes a su empleo.
Agente Naviero: Es aquél que en ejercicio de su representación está
facultado para firmar los conocimientos de embarque y demás conocimientos
de transporte dar y recibir cantidades de dinero relacionadas a las
operaciones que efectúa, así como atender y tramitar reclamos derivados de
la explotación del buque.
Armador: Es la persona que utiliza o explota el buque en su propio nombre,
sea o no su propietario, bajo la dirección y gobierno de un Capitán designado
por aquél.
El Capitán: Es el representante del propietario, del armador del buque y de
los cargadores, en todo lo relativo al interés del buque, su carga y al
resultado de la expedición marítima.
El Cargador: Es el responsable de entregar las mercancías al porteador , en
el tiempo, forma y lugar determinado contractualmente o por los usos o
regulaciones administrativas del puerto de carga.
3. El Porteador: Es el encargado de la custodia de la mercancía en el puerto de
carga, durante el transporte y en el puerto de descarga.
La importancia del Derecho Marítimo, deviene de la costumbre del comercio,
y por ende así se considera parte de la rama del Derecho Mercantil.
Así se dio a través de la historia, desde los tiempos de la Antigua Babilonia,
donde por el uso y costumbres de comercio en barcos el rey Hammurabi
realizó el primer cuerpo legal, donde contenía estatutos referentes al
comercio marítimo.
Se reconocía como en la actualidad, las partes y sujetos del Derecho
Marítimo y así mismo, los accidentes y averías, sin dejar a un lado los
contratos que se realizaban dentro de las distintas épocas del Derecho
Marítimo.
Para la época romana donde se asientan las bases doctrinarias del Derecho
el ámbito del transporte marítimo fue muy importante en la antigua Roma. La
“civitas” necesitaba proveerse de productos que venían de todo el mar
Mediterráneo usando el transporte por mar. Las instituciones jurídicas
romanas utilizaron costumbres creadas por otros pueblos expertos en
navegación. En el derecho romano, el contrato denominado “locatio-
conductio” se usó para regular el transporte marítimo.
El derecho romano estableció una responsabilidad basada en la recepción
de las mercancías llamada responsabilidad ex-recepto. Las soluciones
jurídicas del Mediterráneo antiguo constituyeron una base sólida para
construir el derecho romano. Las reglas marítimas del derecho romano
explican algunas instituciones legales vigentes en materia de transporte
marítimo y están aún vigentes a través de nuestro derecho.
El transporte marítimo tiene una enorme trascendencia en la economía
mundial, favoreciendo los intercambios comerciales y atenuando las
diferencias de nivel de vida entre los países y produciendo un extraordinario
efecto multiplicador al dar lugar a una gama de industrias y servicios que dé
el dependen.
Venezuela es un País, que está identificada con el mar y con sus otras
fachadas, la Andina, la Amazónica, la fluvial, esta última en estrecha relación
con la fachada Atlántica, dado el hecho de que todos nuestros ríos
navegables son afluentes del Orinoco y por ende tienen salida al Océano.
4. Es un país marítimo por excelencia. Es necesario entonces que el país se
enfrente a sus deberes y derechos frente al mar, se creen especialistas y
técnicos que la nación necesita y se oriente la educación nacional hacia el
aprovechamiento de los recursos marinos que el mar que baña nuestra tierra
encierra. En cuanto a la delimitación de los espacios marinos y submarinos,
Venezuela tiene especial interés en esta materia y por tanto conviene dar la
más amplia divulgación a los aspectos legales nacionales como a la doctrina
de carácter internacional en que se fundamente el derecho del mar. Las
leyes venezolanas vigentes incorporan una serie de principios que llegan a
innovar los aspectos jurídicos reguladores de diversas instituciones del
derecho marítimo, es importante porque así se han establecido normas que
incorporan al sistema más equitativo a nivel jurídico.
La actividad naviera no ha logrado alcanzar el desarrollo que le corresponde,
entre otras cosas por la carencia de políticas que superen los obstáculos
existentes. El cuerpo normativo de la ley de Navegación, aun cuando fue
reformada en 1988, mantiene las normas establecidas en la derogada Ley de
Navegación de 1944, su reforma se basó en términos generales, en incluir
unidades tributarias para las sanciones, en la previsión de que los buques de
personas jurídicas extranjeras, a cascos desnudo y los arrendamientos
financieros de estos, pudiesen registrarse en la Marina Mercante Nacional.
Con la promulgación de la Ley de Reactivación de la Marina Mercante
Nacional se presenta la oportunidad de elaborar los lineamientos de las
políticas acuáticas del Estado y la adecuación de la Legislación Marítima,
permitiendo el uso efectivo de nuestros espacios acuáticos, teniendo como
norte la presencia del Pabellón Nacional en los buques que navegan los
mares del mundo.
Las nuevas políticas deben satisfacer las necesidades desde dos distintas
ópticas: El Comercio y la seguridad de los bienes, personas y el medio
ambiente, siendo el objeto vinculante de éstas el transporte por agua, por lo
que debe ser correctamente enfocado, de allí la necesidad de establecer
normas jurídicas transparentes que fomenten el control de buques, la
navegación, dotación de personal, seguridad de la vida humana en el
espacio acuático, entre otras.
La Constitución de 1999 toma en cuenta el derecho marítimo, así lo expresa
en su artículo 11:
Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios
continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas
5. interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de
base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de
éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en
ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias,
sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas
naturales allí se encuentren.
El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes,
archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La
Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas
de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola,
archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las
islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar
territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de
la zona económica exclusiva.
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la
plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce
derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y
condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.
Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre
suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la
humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los
acuerdos internacionales y la legislación nacional.”
Las normas de la nueva legislación marítima venezolana se adaptan, en lo
procedimental, a ese carácter particular, aun cuando no están agrupadas en
un solo instrumento; sus normas especiales se encuentran diseminadas en
tres leyes: Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, Ley de
Comercio Marítimo y Ley de Procedimiento Marítimo; adicionalmente,
deberán aplicarse las normas del Código de Procedimiento Civil no
contempladas en la normativa especial.
En base a estas leyes se crea el Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos
como máximo organismo asesor del Ejecutivo Nacional en materia de
fomento y desarrollo de la marina mercante, la industria naval, el desarrollo
de los canales de navegación en ríos y lagos, la investigación científica y
tecnológica del sector acuático, la formación, capacitación, actualización y
certificación de los recursos humanos de dicho sector, previéndose además
la participación de la sociedad civil organizada a través de los Comités de
asesoramiento de sub-sectores o de actividades específicas y
6. especializadas, siendo coherente con el principio de democracia y de
participación ciudadana estipulado en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y limitando la discrecionalidad del funcionario que
ejerce la máxima Autoridad Acuática, en claro beneficio para todo el sector.
Cabe acotar, que la Ley de Procedimientos Marítimos es de suma
importancia también ya que otorga la creación de tres tribunales superiores
marítimos y cinco tribunales de primera instancia en la Ley Orgánica de
Espacios Acuáticos e Insulares, obliga a la elaboración de normas que
regulen el procedimiento ordinario a seguir en la Jurisdicción Acuática, en
aquellas circunstancias que originen el desarrollo de las actividades
enmarcadas en la Ley General de Marina y Actividades Conexas, Ley de
Comercio Marítimo, Ley General de Puertos, Ley de Costas y la Ley de
Pesca y Acuacultura.
De esta manera los jueces de las circunscripciones acuáticas así creadas
tendrán en sus manos una herramienta que le facilitará la ardua tarea de
administrar justicia a personas naturales y jurídicas, venezolanas o
extranjeras que efectúen actividades en este medio, sobre los buques
inscritos en el Registro Naval Venezolano independientemente de las aguas
donde se encuentren; y sobre los buques extranjeros que se encuentren en
aguas bajo jurisdicción nacional; conocerá, además, de los derechos y
acciones derivados de las operaciones que tengan lugar en las zonas
portuarias, y de cualquier actividad sobre todo el espacio acuático nacional
en la medida que las mencionadas leyes del ámbito acuático le den
competencia.
Uno de los grandes logros y satisfacciones en el ámbito naviero, es el
Registro Naval Venezolano, por cuanto el régimen de determinación de la
propiedad sobre el buque es uno de los aspectos más importantes del
Derecho Marítimo, en Venezuela se detentaba un sistema de doble
determinación de la propiedad de los buques, es decir, un registro que
acreditaba la propiedad en el Registro Subalterno del lugar de matrícula del
buque y otro en el Registro de la Marina Mercante en las Capitanías de
Puerto para la obtención de la matrícula.
En lo que respecta a los títulos, licencias y permisos de la Marina Mercante,
de pesca y deportiva, se contemplaron los requisitos y normas de
conformidad con los Convenios Internacionales, buscando como resultado el
beneficio de la seguridad de la vida humana en el mar y de la navegación
que permitirá que la gente de mar venezolana, compitan internacional mente
7. en igualdad de condiciones. Se adecuó el sistema de las responsabilidades y
de las penas, rigiéndose bajo modalidades que permiten la ponderación de
éstas atendiendo a su gravedad.