Este documento describe los modos de extinción de las obligaciones en el derecho romano. Identifica varios métodos como la compensación, la prescripción, el pacto de remisión, el pago, la confusión, la novación, la pérdida de la cosa debida, el mutuo disentimiento y la muerte del deudor. Cada método se ilustra con un breve ejemplo. El documento analiza cómo estos diferentes modos pueden dar por terminada la relación obligatoria entre el acreedor y el deudor en el derecho romano.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES ROMANAS
Isabel Piñero
16796984
Romano
2. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
RUCTURA DEL
VÍNCULO
Entre
Acreedor y Deudor
La Compensación:
Ej. Deudor y acreedor son deudores
recíprocamente.
La Prescripción
Modos Ej. En que con el transcurrir del
tiempo, el negocio entre los actores se
Exceptio Opes consolide, se extinga u simplemente se
(voluntario) adquiera la cosa sin fuerza alguna.
El pacto de remisión:
Ej. Cuando un acreedor hace la
Excepciones que pueden renuncia voluntaria a su derecho
ser alegadas por el deudor personal de toda o una parte de la
para paralizar la acción del obligación hacia el deudor .
acreedor Prescripción:
Ej. Que con el tiempo se consolide el
negocio permitiendo así la extinción de
los derechos.
3. Ipso Iures
El pago:
Cuando se realiza semejante Ej. Que el deudor cumpla con su obligación
causa, el acreedor pierde su dadas cumpliendo así con sus parámetros
acción y el deudor queda
de negocio u obligación.
liberado.
Confusión.
Ej. Cuando una persona ostenta en una
misma deuda como calidad de acreedor y
deudor (una herencia que se debe a varios
integrantes involucrados para su venta)
Novación:
Sustitución de una obligación por otra.
Ej. Que un deudor tenga la obligación de
pagar una deuda monetaria y su obligación
de pago sea sustituida por un bien
inmueble .en otro lapso de tiempo.
Perdida de la cosa debida:
Ej. Que se le pierda el objeto de pago al
deudor y este causa sea no imputable su
obligación de extingue.
Mutuo disentimiento:
Que una de las partes cumpla con su
obligación de voluntad propia
posiblemente antes de fecha acordada. Ej
que el deudor cancele su deuda sin mayor
esfuerzo y por voluntad propia.
Muerte Capitis deminutios: ej que el
deudor muera ya su obligación extingue
directamente