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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
    VICE-RECTORADO ACADÉMICO
  FACULTAD DE CIENCIAS JURÍIDICAS Y
             POLÍTICAS
        ESCUELA DE DERECHO
     BARQUISIMETO ESTADO LARA




       MAPA CONCEPTUAL SOBRE
LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN ROMANA




                      Alumna: Sonia Armas
                            C.I. 11.265.433
                               Sección: “A”
              Profesora: Evelin E. Vásquez

       Barquisimeto, Enero 2012
LA OBLIGACIÓN




               La Obligación es un vínculo jurídico que
         necesariamente constriñe a hacer algo a favor de otra
                  según las leyes de nuestra ciudad.


       MODOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN ROMANA




   Las obligaciones se extinguen por una serie de hechos que han sido
reunidos bajo el título de modos de extinción de las obligaciones, que no
  tiene un carácter uniforme y que no poseen todos una eficacia igual.
CLASIFICACIÓN DE LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LA
                                       OBLIGACIÓN ROMANA


                                MODOS DE EXTINCIÓN:




  IPSO IURE o de                                       EXEPTION OPE o
 PLENO DERECHO                                        MODO DE EXTINCIÓN
                                                       POR EXCEPCIÓN




Anulan absoluta y definitivamente            Dejan subsistentes el derecho del
 la relación jurídica establecida.           acreedor a accionar. Ejemplo: Litis
 Ejemplo: Los intereses, el pago,              contesta tío, compensación, la
   novación forma de extinción                  prescripción y el juramento
          de la obligación                    bajo palabra de decir la verdad
Necesarios:
   Voluntarios:                   Son circunstancias
  Es voluntario entre las    inevitables entre las partes.
  partes. Ejemplo: Pago,         Ejemplo: Confusión,
novación, compensación y     pérdida de la cosa debida y
  convenios liberatorios             prescripción




      Especiales:                  Generales:
                                Pago, dación de pago,
    Aceptilatio, entrega y
                                 novación, pacto de
    mutuo disentimiento
                                     devolución
EL PAGO



                                            Es el modo natural de extinguirse la obligación


           ¿Quién puede pagar?
No sólo puede pagar el deudor sino también un
tercero e incluso en contra de la voluntad del deudor.                ¿A quién hay que pagar?
Sin embargo hay determinadas obligaciones en las             El pago se puede hacer tanto al acreedor como a un
que sólo el deudor puede realizar el pago.                  representante suyo. Entre los representantes podía
                                                            estar el tutor o el procurador pero también había otras
                                                            personas que eran designadas al constituirse la
                                                            obligación como legitimada para recibir el pago.
          ¿Dónde hay que pagar?
  Si se había acordado previamente, el deudor tenía
  que realizar el pago en el lugar concertado pero si
  no se había establecido nada al respecto, el pago
  debía realizarse en el domicilio del deudor.                  ¿Cuándo debe hacerse el pago?
                                                             Si se había establecido un plazo para el cumplimiento
                                                            de la obligación, el deudor debía de realizarlo dentro de
                                                            ese plazo o incluso podía hacerlo válidamente antes de
        ¿Cómo se puede pagar?                               que se estableciera el plazo. Si no se había establecido
 El deudor tiene que satisfacer la prestación debida        un plazo, el acreedor podía exigir la prestación en
                     y no otra.                             cualquier momento pero para ello tenía que recurrir
                                                            previamente al deudor mediante la interpelatio.
EXCEPCIONES



                                                                                ¿Cómo ha de imputarse el pago?
                                                                             Si entre el deudor tiene para con el acreedor diversas
                                                                             obligaciones con prestaciones que recaían sobre
 Datio in solutum (Dación en Pago)                                           objetos similares, una vez que verifica un pago se
                                                                             plantea la cuestión de determinar a cual de todas las
En principio, el deudor sólo se liberaba si daba al
                                                                             obligaciones debe imputarse el pago realizado. Una
acreedor la cosa o el derecho debido sobre ella, de tal
                                                                             situación semejante podía plantearse si la deuda
manera, si ofrecía una distinta el acreedor libremente
                                                                             generaba intereses, pues había la cuestión de
podía negarse a recibirla sin incurrir en mora del
                                                                             determinar si el pago se imputaba al capital o a los
acreedor; pero podía consentir voluntariamente en
                                                                             intereses.
que se le diera una o varias cosas distintas a la
debida, precisamente en substitución de ella (aliud
pro alio), constituyendo entonces una datio in
solutum (“Dación en Pago”).                                                                  Compensación
                                                                             Contribución de una deuda y un crédito entre sí. En el
                                                                             Derecho Antiguo, no podía ser opuesta por el deudor.
          Pactum de non petendo                                              Por el proceso de formulario, el demandado podía
 Acuerdo de voluntades no formal en el que el                                oponer su crédito contra el demandante, y el juez sólo
 acreedor prometía no exigir cumplimiento. Función                           condenaría la diferencia de los créditos o lo absolvería
 liberatoria de remisión o condonación de deudas.                            si fuera igual o mayor.


                                                      Transacción
                       Pacto por el cual, mediante concesiones recíprocas, las partes ponían fin a un
                       pleito planteado entre ellas o evitaban un litigio por sobrevenir.


                 Exceptio doli                                                               Exceptio pacti:
 Tendiente a impedir que alguno pretendiera                                     Medio de tutela general para garantizar el
 hacer revivir la acción extinguida.                                            cumplimiento del acuerdo.
LA NOVACIÓN

                           Concepto:

Es un negocio jurídico por medio del cual las partes de una relación
crediticia, acreedor y deudor, acuerdan crear una obligación (nueva)
que remplaza a otra la antigua, novada, que consecuencialmente se
            extingue; se puede novar cualquiera obligación.
                 Requisitos de la novación:

          La existencia de una obligación anterior válida.
          Convención que de nacimiento a la obligación.
           Identidad de Objeto: que debe ser el mismo.
           Diferencia entre la obligación nueva y la vieja
           Animus Novantin: Intención de novar
           Animus Novis: introducción del elemento nuevo

                      Tipos de Novación

        Novación Subjetiva Voluntaria: Cambia uno de los
         sujetos (Acreedor o Deudor). Es la única forma
         para la cesión de Créditos.
        Novación Objetiva Voluntaria: En el derecho
         clásico no se permitía el cambio de objeto.
        Novación Legal o Forzosa: Era simplemente la litis
         contestatio ya que las partes renunciaban a la
         obligación anterior transformándose en una
         nueva.
LA CONFUSIÓN




La confusión es un modo de extinguir las obligaciones que se presenta por
el solo ministerio de la ley, cuando en una sola persona concurren las
calidades de acreedor y deudor de la misma obligación.


La confusión opera de pleno derecho, por la sola disposición legal, lo que
significa que no se necesita acto ni declaración de voluntad para que
ocurra; basta que en una misma persona se reúnan las calidades
contrapuestas de acreedor y deudor de una misma deuda para que el
vínculo se extinga ipso iure.



  Ejemplo: El Sr. Domingo debe a Yamileth 200 Bs.F., muere el Sr.
  Domingo e instituye heredera a Yamileth en su testamento; Yamileth
  pasa a ser acreedora de si misma.
ACEPTILATIO

Puede definirse la Aceptilatio como un modo de extinguir las obligaciones que emanan de la stipulatio y
opera ipso iure. El acreedor puede hacer remisión de la deuda al deudor, esto es, comprometerse a no
reclamar el pago.

                   Tal remisión podía hacerse en forma ordinaria o de manera solemne
a)Si la remisión se efectuaba de manera ordinaria, no otorgaba al deudor más que una excepción, esto
es, no extingue la obligación sino que la transforma en una obligación
natural.
b) Si, en cambio, se realizaba de modo solemne, se produce una Aceptilatio y la obligación se extinguía
de pleno derecho, ipso iure.
                                           En cuanto a su formalidad
La Aceptilatio no es más que una stipulatio, esto es, una pregunta seguida de una respuesta conforme a
esa pregunta. El deudor interroga: "¿Tienes por recibido lo que te debo?" (Quod ego tibi promissi
habesme ceptum?).
Y el acreedor responde: "Lo tengo por recibido" (Habeo). En otras palabras, la Aceptilatio era un pago
ficticio. En la práctica no se había realizado, pero tal ficción tenía el efecto de extinguir la obligación.

                                              CARACTERES
a) Como la Aceptilatio es semejante al pago, debe tener por objeto la cosa debida y nada más. Pero, al
igual que en el pago, si el objeto debido era divisible podía consentir el acreedor en una Aceptilatio
parcial.
b) Como la Aceptilatio es un pago imaginario, en que el deudor no enajena nada de su patrimonio, se le
exige menos capacidad que en el pago propiamente tal. Bastaba que tuviera capacidad de administrar.
No requería la de enajenar.
LA TRANSACCIÓN

Es un modo ope exceptionis de extinguir las obligaciones dudosas o litigiosas y consiste en
que las partes hacen recíprocas concesiones o renuncias. La transacción se efectuaba mediante un
simple pacto.
No se necesitaba ninguna formalidad. Por eso no daba lugar a ninguna acción, sino sólo a excepciones,
tales como la exceptio pacti conventi y la exceptio doli.




     Para que hubiera transacción debían cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que las obligaciones fueran dudosas o litigiosas. Son dudosas cuando siendo discutible el derecho, no
se ha deducido en juicio la acción correspondiente; son litigiosas cuando los derechos que se alegan se
discuten en un juicio o litigio.
b) Que las concesiones fueran recíprocas. Si sólo una de las partes renuncia a su pretensión hay
donación, pero no transacción.
c)Que las partes fueran capaces de enajenar y pudieran disponer del objeto de la transacción.
LA COMPENSACIÓN



Consiste en la extinción de dos obligaciones recíprocas hasta el monto de la menor.
Cuando dos personas son recíprocamente deudor y acreedor, ambas deudas pueden
extinguirse hasta la concurrencia de la menor, como si cada deudor empleara lo que debe en
pagarse lo que a él le es debido.
La compensación podía ser total o parcial, según los montos de los débitos. Por
ejemplo: si Carlos es acreedor de Tomas por 1.000, pero a su vez es deudor del mismo Tomas
por 700 y lo demanda por 1.000, Tomas podrá oponer la compensación como excepción
hasta por la de 700. En esta forma la demanda del actor procederá sólo por 300.


                                    CLASES DE COMPENSACIÓN

a) Compensación convencional, que es la que se produce por acuerdo de las partes
b) Compensación legal, que es la que se produce de pleno derecho, por el solo ministerio de la ley
c) Compensación judicial, que es la que decreta el juez a solicitud del demandado, cuando es acreedor del
demandante.

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La Extinción de la Obligación Romana

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍIDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO ESTADO LARA MAPA CONCEPTUAL SOBRE LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN ROMANA Alumna: Sonia Armas C.I. 11.265.433 Sección: “A” Profesora: Evelin E. Vásquez Barquisimeto, Enero 2012
  • 2. LA OBLIGACIÓN La Obligación es un vínculo jurídico que necesariamente constriñe a hacer algo a favor de otra según las leyes de nuestra ciudad. MODOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN ROMANA Las obligaciones se extinguen por una serie de hechos que han sido reunidos bajo el título de modos de extinción de las obligaciones, que no tiene un carácter uniforme y que no poseen todos una eficacia igual.
  • 3. CLASIFICACIÓN DE LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN ROMANA MODOS DE EXTINCIÓN: IPSO IURE o de EXEPTION OPE o PLENO DERECHO MODO DE EXTINCIÓN POR EXCEPCIÓN Anulan absoluta y definitivamente Dejan subsistentes el derecho del la relación jurídica establecida. acreedor a accionar. Ejemplo: Litis Ejemplo: Los intereses, el pago, contesta tío, compensación, la novación forma de extinción prescripción y el juramento de la obligación bajo palabra de decir la verdad
  • 4. Necesarios: Voluntarios: Son circunstancias Es voluntario entre las inevitables entre las partes. partes. Ejemplo: Pago, Ejemplo: Confusión, novación, compensación y pérdida de la cosa debida y convenios liberatorios prescripción Especiales: Generales: Pago, dación de pago, Aceptilatio, entrega y novación, pacto de mutuo disentimiento devolución
  • 5. EL PAGO Es el modo natural de extinguirse la obligación ¿Quién puede pagar? No sólo puede pagar el deudor sino también un tercero e incluso en contra de la voluntad del deudor. ¿A quién hay que pagar? Sin embargo hay determinadas obligaciones en las El pago se puede hacer tanto al acreedor como a un que sólo el deudor puede realizar el pago. representante suyo. Entre los representantes podía estar el tutor o el procurador pero también había otras personas que eran designadas al constituirse la obligación como legitimada para recibir el pago. ¿Dónde hay que pagar? Si se había acordado previamente, el deudor tenía que realizar el pago en el lugar concertado pero si no se había establecido nada al respecto, el pago debía realizarse en el domicilio del deudor. ¿Cuándo debe hacerse el pago? Si se había establecido un plazo para el cumplimiento de la obligación, el deudor debía de realizarlo dentro de ese plazo o incluso podía hacerlo válidamente antes de ¿Cómo se puede pagar? que se estableciera el plazo. Si no se había establecido El deudor tiene que satisfacer la prestación debida un plazo, el acreedor podía exigir la prestación en y no otra. cualquier momento pero para ello tenía que recurrir previamente al deudor mediante la interpelatio.
  • 6. EXCEPCIONES ¿Cómo ha de imputarse el pago? Si entre el deudor tiene para con el acreedor diversas obligaciones con prestaciones que recaían sobre Datio in solutum (Dación en Pago) objetos similares, una vez que verifica un pago se plantea la cuestión de determinar a cual de todas las En principio, el deudor sólo se liberaba si daba al obligaciones debe imputarse el pago realizado. Una acreedor la cosa o el derecho debido sobre ella, de tal situación semejante podía plantearse si la deuda manera, si ofrecía una distinta el acreedor libremente generaba intereses, pues había la cuestión de podía negarse a recibirla sin incurrir en mora del determinar si el pago se imputaba al capital o a los acreedor; pero podía consentir voluntariamente en intereses. que se le diera una o varias cosas distintas a la debida, precisamente en substitución de ella (aliud pro alio), constituyendo entonces una datio in solutum (“Dación en Pago”). Compensación Contribución de una deuda y un crédito entre sí. En el Derecho Antiguo, no podía ser opuesta por el deudor. Pactum de non petendo Por el proceso de formulario, el demandado podía Acuerdo de voluntades no formal en el que el oponer su crédito contra el demandante, y el juez sólo acreedor prometía no exigir cumplimiento. Función condenaría la diferencia de los créditos o lo absolvería liberatoria de remisión o condonación de deudas. si fuera igual o mayor. Transacción Pacto por el cual, mediante concesiones recíprocas, las partes ponían fin a un pleito planteado entre ellas o evitaban un litigio por sobrevenir. Exceptio doli Exceptio pacti: Tendiente a impedir que alguno pretendiera Medio de tutela general para garantizar el hacer revivir la acción extinguida. cumplimiento del acuerdo.
  • 7. LA NOVACIÓN Concepto: Es un negocio jurídico por medio del cual las partes de una relación crediticia, acreedor y deudor, acuerdan crear una obligación (nueva) que remplaza a otra la antigua, novada, que consecuencialmente se extingue; se puede novar cualquiera obligación. Requisitos de la novación:  La existencia de una obligación anterior válida.  Convención que de nacimiento a la obligación.  Identidad de Objeto: que debe ser el mismo.  Diferencia entre la obligación nueva y la vieja  Animus Novantin: Intención de novar  Animus Novis: introducción del elemento nuevo Tipos de Novación  Novación Subjetiva Voluntaria: Cambia uno de los sujetos (Acreedor o Deudor). Es la única forma para la cesión de Créditos.  Novación Objetiva Voluntaria: En el derecho clásico no se permitía el cambio de objeto.  Novación Legal o Forzosa: Era simplemente la litis contestatio ya que las partes renunciaban a la obligación anterior transformándose en una nueva.
  • 8. LA CONFUSIÓN La confusión es un modo de extinguir las obligaciones que se presenta por el solo ministerio de la ley, cuando en una sola persona concurren las calidades de acreedor y deudor de la misma obligación. La confusión opera de pleno derecho, por la sola disposición legal, lo que significa que no se necesita acto ni declaración de voluntad para que ocurra; basta que en una misma persona se reúnan las calidades contrapuestas de acreedor y deudor de una misma deuda para que el vínculo se extinga ipso iure. Ejemplo: El Sr. Domingo debe a Yamileth 200 Bs.F., muere el Sr. Domingo e instituye heredera a Yamileth en su testamento; Yamileth pasa a ser acreedora de si misma.
  • 9. ACEPTILATIO Puede definirse la Aceptilatio como un modo de extinguir las obligaciones que emanan de la stipulatio y opera ipso iure. El acreedor puede hacer remisión de la deuda al deudor, esto es, comprometerse a no reclamar el pago. Tal remisión podía hacerse en forma ordinaria o de manera solemne a)Si la remisión se efectuaba de manera ordinaria, no otorgaba al deudor más que una excepción, esto es, no extingue la obligación sino que la transforma en una obligación natural. b) Si, en cambio, se realizaba de modo solemne, se produce una Aceptilatio y la obligación se extinguía de pleno derecho, ipso iure. En cuanto a su formalidad La Aceptilatio no es más que una stipulatio, esto es, una pregunta seguida de una respuesta conforme a esa pregunta. El deudor interroga: "¿Tienes por recibido lo que te debo?" (Quod ego tibi promissi habesme ceptum?). Y el acreedor responde: "Lo tengo por recibido" (Habeo). En otras palabras, la Aceptilatio era un pago ficticio. En la práctica no se había realizado, pero tal ficción tenía el efecto de extinguir la obligación. CARACTERES a) Como la Aceptilatio es semejante al pago, debe tener por objeto la cosa debida y nada más. Pero, al igual que en el pago, si el objeto debido era divisible podía consentir el acreedor en una Aceptilatio parcial. b) Como la Aceptilatio es un pago imaginario, en que el deudor no enajena nada de su patrimonio, se le exige menos capacidad que en el pago propiamente tal. Bastaba que tuviera capacidad de administrar. No requería la de enajenar.
  • 10. LA TRANSACCIÓN Es un modo ope exceptionis de extinguir las obligaciones dudosas o litigiosas y consiste en que las partes hacen recíprocas concesiones o renuncias. La transacción se efectuaba mediante un simple pacto. No se necesitaba ninguna formalidad. Por eso no daba lugar a ninguna acción, sino sólo a excepciones, tales como la exceptio pacti conventi y la exceptio doli. Para que hubiera transacción debían cumplirse los siguientes requisitos: a) Que las obligaciones fueran dudosas o litigiosas. Son dudosas cuando siendo discutible el derecho, no se ha deducido en juicio la acción correspondiente; son litigiosas cuando los derechos que se alegan se discuten en un juicio o litigio. b) Que las concesiones fueran recíprocas. Si sólo una de las partes renuncia a su pretensión hay donación, pero no transacción. c)Que las partes fueran capaces de enajenar y pudieran disponer del objeto de la transacción.
  • 11. LA COMPENSACIÓN Consiste en la extinción de dos obligaciones recíprocas hasta el monto de la menor. Cuando dos personas son recíprocamente deudor y acreedor, ambas deudas pueden extinguirse hasta la concurrencia de la menor, como si cada deudor empleara lo que debe en pagarse lo que a él le es debido. La compensación podía ser total o parcial, según los montos de los débitos. Por ejemplo: si Carlos es acreedor de Tomas por 1.000, pero a su vez es deudor del mismo Tomas por 700 y lo demanda por 1.000, Tomas podrá oponer la compensación como excepción hasta por la de 700. En esta forma la demanda del actor procederá sólo por 300. CLASES DE COMPENSACIÓN a) Compensación convencional, que es la que se produce por acuerdo de las partes b) Compensación legal, que es la que se produce de pleno derecho, por el solo ministerio de la ley c) Compensación judicial, que es la que decreta el juez a solicitud del demandado, cuando es acreedor del demandante.