1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍIDICAS Y
POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
MAPA CONCEPTUAL SOBRE
LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN ROMANA
Alumna: Sonia Armas
C.I. 11.265.433
Sección: “A”
Profesora: Evelin E. Vásquez
Barquisimeto, Enero 2012
2. LA OBLIGACIÓN
La Obligación es un vínculo jurídico que
necesariamente constriñe a hacer algo a favor de otra
según las leyes de nuestra ciudad.
MODOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN ROMANA
Las obligaciones se extinguen por una serie de hechos que han sido
reunidos bajo el título de modos de extinción de las obligaciones, que no
tiene un carácter uniforme y que no poseen todos una eficacia igual.
3. CLASIFICACIÓN DE LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LA
OBLIGACIÓN ROMANA
MODOS DE EXTINCIÓN:
IPSO IURE o de EXEPTION OPE o
PLENO DERECHO MODO DE EXTINCIÓN
POR EXCEPCIÓN
Anulan absoluta y definitivamente Dejan subsistentes el derecho del
la relación jurídica establecida. acreedor a accionar. Ejemplo: Litis
Ejemplo: Los intereses, el pago, contesta tío, compensación, la
novación forma de extinción prescripción y el juramento
de la obligación bajo palabra de decir la verdad
4. Necesarios:
Voluntarios: Son circunstancias
Es voluntario entre las inevitables entre las partes.
partes. Ejemplo: Pago, Ejemplo: Confusión,
novación, compensación y pérdida de la cosa debida y
convenios liberatorios prescripción
Especiales: Generales:
Pago, dación de pago,
Aceptilatio, entrega y
novación, pacto de
mutuo disentimiento
devolución
5. EL PAGO
Es el modo natural de extinguirse la obligación
¿Quién puede pagar?
No sólo puede pagar el deudor sino también un
tercero e incluso en contra de la voluntad del deudor. ¿A quién hay que pagar?
Sin embargo hay determinadas obligaciones en las El pago se puede hacer tanto al acreedor como a un
que sólo el deudor puede realizar el pago. representante suyo. Entre los representantes podía
estar el tutor o el procurador pero también había otras
personas que eran designadas al constituirse la
obligación como legitimada para recibir el pago.
¿Dónde hay que pagar?
Si se había acordado previamente, el deudor tenía
que realizar el pago en el lugar concertado pero si
no se había establecido nada al respecto, el pago
debía realizarse en el domicilio del deudor. ¿Cuándo debe hacerse el pago?
Si se había establecido un plazo para el cumplimiento
de la obligación, el deudor debía de realizarlo dentro de
ese plazo o incluso podía hacerlo válidamente antes de
¿Cómo se puede pagar? que se estableciera el plazo. Si no se había establecido
El deudor tiene que satisfacer la prestación debida un plazo, el acreedor podía exigir la prestación en
y no otra. cualquier momento pero para ello tenía que recurrir
previamente al deudor mediante la interpelatio.
6. EXCEPCIONES
¿Cómo ha de imputarse el pago?
Si entre el deudor tiene para con el acreedor diversas
obligaciones con prestaciones que recaían sobre
Datio in solutum (Dación en Pago) objetos similares, una vez que verifica un pago se
plantea la cuestión de determinar a cual de todas las
En principio, el deudor sólo se liberaba si daba al
obligaciones debe imputarse el pago realizado. Una
acreedor la cosa o el derecho debido sobre ella, de tal
situación semejante podía plantearse si la deuda
manera, si ofrecía una distinta el acreedor libremente
generaba intereses, pues había la cuestión de
podía negarse a recibirla sin incurrir en mora del
determinar si el pago se imputaba al capital o a los
acreedor; pero podía consentir voluntariamente en
intereses.
que se le diera una o varias cosas distintas a la
debida, precisamente en substitución de ella (aliud
pro alio), constituyendo entonces una datio in
solutum (“Dación en Pago”). Compensación
Contribución de una deuda y un crédito entre sí. En el
Derecho Antiguo, no podía ser opuesta por el deudor.
Pactum de non petendo Por el proceso de formulario, el demandado podía
Acuerdo de voluntades no formal en el que el oponer su crédito contra el demandante, y el juez sólo
acreedor prometía no exigir cumplimiento. Función condenaría la diferencia de los créditos o lo absolvería
liberatoria de remisión o condonación de deudas. si fuera igual o mayor.
Transacción
Pacto por el cual, mediante concesiones recíprocas, las partes ponían fin a un
pleito planteado entre ellas o evitaban un litigio por sobrevenir.
Exceptio doli Exceptio pacti:
Tendiente a impedir que alguno pretendiera Medio de tutela general para garantizar el
hacer revivir la acción extinguida. cumplimiento del acuerdo.
7. LA NOVACIÓN
Concepto:
Es un negocio jurídico por medio del cual las partes de una relación
crediticia, acreedor y deudor, acuerdan crear una obligación (nueva)
que remplaza a otra la antigua, novada, que consecuencialmente se
extingue; se puede novar cualquiera obligación.
Requisitos de la novación:
La existencia de una obligación anterior válida.
Convención que de nacimiento a la obligación.
Identidad de Objeto: que debe ser el mismo.
Diferencia entre la obligación nueva y la vieja
Animus Novantin: Intención de novar
Animus Novis: introducción del elemento nuevo
Tipos de Novación
Novación Subjetiva Voluntaria: Cambia uno de los
sujetos (Acreedor o Deudor). Es la única forma
para la cesión de Créditos.
Novación Objetiva Voluntaria: En el derecho
clásico no se permitía el cambio de objeto.
Novación Legal o Forzosa: Era simplemente la litis
contestatio ya que las partes renunciaban a la
obligación anterior transformándose en una
nueva.
8. LA CONFUSIÓN
La confusión es un modo de extinguir las obligaciones que se presenta por
el solo ministerio de la ley, cuando en una sola persona concurren las
calidades de acreedor y deudor de la misma obligación.
La confusión opera de pleno derecho, por la sola disposición legal, lo que
significa que no se necesita acto ni declaración de voluntad para que
ocurra; basta que en una misma persona se reúnan las calidades
contrapuestas de acreedor y deudor de una misma deuda para que el
vínculo se extinga ipso iure.
Ejemplo: El Sr. Domingo debe a Yamileth 200 Bs.F., muere el Sr.
Domingo e instituye heredera a Yamileth en su testamento; Yamileth
pasa a ser acreedora de si misma.
9. ACEPTILATIO
Puede definirse la Aceptilatio como un modo de extinguir las obligaciones que emanan de la stipulatio y
opera ipso iure. El acreedor puede hacer remisión de la deuda al deudor, esto es, comprometerse a no
reclamar el pago.
Tal remisión podía hacerse en forma ordinaria o de manera solemne
a)Si la remisión se efectuaba de manera ordinaria, no otorgaba al deudor más que una excepción, esto
es, no extingue la obligación sino que la transforma en una obligación
natural.
b) Si, en cambio, se realizaba de modo solemne, se produce una Aceptilatio y la obligación se extinguía
de pleno derecho, ipso iure.
En cuanto a su formalidad
La Aceptilatio no es más que una stipulatio, esto es, una pregunta seguida de una respuesta conforme a
esa pregunta. El deudor interroga: "¿Tienes por recibido lo que te debo?" (Quod ego tibi promissi
habesme ceptum?).
Y el acreedor responde: "Lo tengo por recibido" (Habeo). En otras palabras, la Aceptilatio era un pago
ficticio. En la práctica no se había realizado, pero tal ficción tenía el efecto de extinguir la obligación.
CARACTERES
a) Como la Aceptilatio es semejante al pago, debe tener por objeto la cosa debida y nada más. Pero, al
igual que en el pago, si el objeto debido era divisible podía consentir el acreedor en una Aceptilatio
parcial.
b) Como la Aceptilatio es un pago imaginario, en que el deudor no enajena nada de su patrimonio, se le
exige menos capacidad que en el pago propiamente tal. Bastaba que tuviera capacidad de administrar.
No requería la de enajenar.
10. LA TRANSACCIÓN
Es un modo ope exceptionis de extinguir las obligaciones dudosas o litigiosas y consiste en
que las partes hacen recíprocas concesiones o renuncias. La transacción se efectuaba mediante un
simple pacto.
No se necesitaba ninguna formalidad. Por eso no daba lugar a ninguna acción, sino sólo a excepciones,
tales como la exceptio pacti conventi y la exceptio doli.
Para que hubiera transacción debían cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que las obligaciones fueran dudosas o litigiosas. Son dudosas cuando siendo discutible el derecho, no
se ha deducido en juicio la acción correspondiente; son litigiosas cuando los derechos que se alegan se
discuten en un juicio o litigio.
b) Que las concesiones fueran recíprocas. Si sólo una de las partes renuncia a su pretensión hay
donación, pero no transacción.
c)Que las partes fueran capaces de enajenar y pudieran disponer del objeto de la transacción.
11. LA COMPENSACIÓN
Consiste en la extinción de dos obligaciones recíprocas hasta el monto de la menor.
Cuando dos personas son recíprocamente deudor y acreedor, ambas deudas pueden
extinguirse hasta la concurrencia de la menor, como si cada deudor empleara lo que debe en
pagarse lo que a él le es debido.
La compensación podía ser total o parcial, según los montos de los débitos. Por
ejemplo: si Carlos es acreedor de Tomas por 1.000, pero a su vez es deudor del mismo Tomas
por 700 y lo demanda por 1.000, Tomas podrá oponer la compensación como excepción
hasta por la de 700. En esta forma la demanda del actor procederá sólo por 300.
CLASES DE COMPENSACIÓN
a) Compensación convencional, que es la que se produce por acuerdo de las partes
b) Compensación legal, que es la que se produce de pleno derecho, por el solo ministerio de la ley
c) Compensación judicial, que es la que decreta el juez a solicitud del demandado, cuando es acreedor del
demandante.