República Bolivariana de Venezuela

Facultad de ciencias políticas y Derecho

       Universidad Fermín Toro




    MAPA CONCEPTUAL




                       Integrantes:

            Sandra Cordero CI.14.978.681
Aceptilatio.
           Este es un modo de extinguir las obligaciones que consiste en la disolución
           mediante una stipulatio de una obligación que ha nacido de otra stipulatio.
           Para esto el acreedor y el deudor celebran una nueva stipulatio en la que el
           deudor tiene que preguntar al acreedor si tiene por recibido lo que le debe, a lo
           cual el acreedor debe responder afirmativamente.
           Junto a esta aceptilatio verbis existió además una aceptilatio literis, que tenía
           como objeto extinguir las obligaciones nacidas de la nómina transcriptia




        Modos de extinción de las obligaciones
        Son los hechos en virtud de los cuales la obligación deja de existir




        El pago

        Es la satisfacción de la obligación mediante la ejecución de la prestación
        comprometida.




Quién debe hacer el pago?

Existen ciertas obligaciones en que el pago debe ser hecho exclusivamente por el deudor. Salvo estas
obligaciones por regla general no solo el deudor puede pagar, sino cualquier extraño puede pagar por él. Este
tercer extraño puede pagar con el consentimiento del deudor, sin su consentimiento, e incluso contra la voluntad
del deudor y los efectos en cada caso son distintos:

1.-paga con el consentimiento del deudor: es un mandatario suyo, en consecuencia puede hacerse reembolsar lo
pagado mediante la actio mandati contraria.

2.-paga sin el consentimiento del deudor: este es un agente oficioso o gestor de negocios ajenos y puede obtener
el reembolso de los pagado mediante la actio negotiorum gestiorum contraria.

3.-paga contra la voluntad del deudor: este no tiene recurso alguno en contra del deudor, a menos que el
acreedor le ceda sus acciones.

Quien quiera que sea que ejecute el pago, para que el pago sea válido debe ser capaz de ejecutar la prestación,
por lo tanto si la obligación es de dar quien efectúa el pago debe ser propietario y capaz de enajenar.
A quién debe hacerse el pago?
                                                                      Donde debe hacerse el pago?
El pago puede hacerse válidamente:
                                                                      El acordado por las partes al
1. al acreedor.                                                       momento de constituir la obligación.
2. a su mandatario o representante.                                   A falta de este acuerdo el pago debe
                                                                      hacerse en el domicilio del deudor,
3. al ad estipulator                                                  salvo que se trate de una obligación
                                                                      de entregar cosas, pues estas se
4. al adjectus solutiones causa. El que al
                                                                      ejecutan donde ellas se encuentren
momento de contraer la obligación fue indicado
                                                                      o debieran encontrarse sin dolo del
como apto para recibir el pago.
                                                                      deudor (si son cosas muebles).
El pago hecho a cualquier otra persona es nulo.




       Cómo debe hacerse le pago?

       En términos generales por la plena y exacta realización de la prestación debida, el pago
       debe consistir en la ejecución completa de la obligación, debe hacerse bajo todos los
       respectos en conformidad con el tenor de esta. En consecuencia:

       i. la obligación debe cumplirse realizando la misma prestación debida, sin perjuicio de
       aceptarse una dación en pago.

       ii. la prestación debida debe realizarse completamente, no pudiendo el deudor hacer un
       pago parcial o incompleto, salvo que el acreedor voluntariamente acepte una pago parcial o
       que opere algún beneficio, como el de competencia.




      Imputación del pago
      Facultad que corresponde al deudor de                datio in solutum. Es la denominación del
      varias deudas con respecto a un mismo                acto en virtud del cual el deudor, realiza, a
      acreedor para determinara cuál de ellas
      debe afectarse el pago que realice, todo             título de pago, una prestación diversa de la
      ello dentro de las condiciones                       debida al acreedor, quien acepta recibirla
      determinadas por la ley.
                                                           en sustitución de ésta. A veces, en un
                                                           sentido más restringido, por dación en pago
                                                           se entiende concretamente la entrega de una
                                                           cosa corporal o dinero como equivalencia
                                                           del cumplimiento de la obligación
                                                           originaria de dar, hacer o no hacer.
Pago por consignación                                      Beneficio de competencia
  Llámese así el que se hace depositando                     El que se concede a ciertos deudores
                                                             para no obligarlos a pagar más de lo
  judicialmente la suma adeudada, lo cual
                                                             que buenamente pueden, dejándoles lo
  puede tener lugar cuando el acreedor no                    indispensable para una modesta
  quiera recibir el pago que le ofrece el                    subsistencia, según su clase y
  deudor; cuando el acreedor sea incapaz                     circunstancias, y con cargo de
  de recibir el pago al tiempo que el                        devolución cuando mejoren de fortuna.
  deudor quiera hacerlo; cuando el                           El acreedor está obligado a conceder
  creedor esté ausente; cuando sea                           este     beneficio,   no    mediando
  dudoso el derecho del acreedor a recibir                   determinadas circunstancias, a sus
  el pago y concurran otras personas a                       ascendientes y descendientes, a su
  exigirlo del deudor, así como cuando                       cónyuge, a sus hermanos, a sus
                                                             consocios, al donante y al deudor de
  el acreedor sea desconocido; cuando la
                                                             buena fe. Se comprende que esta
  deuda sea embargada o retenida en                          enunciación es meramente orientadora,
  poder del deudor y éste quiera                             puesto que puede variar en
  exonerarse del depósito; cuando se
  haya perdido el título de la deuda, y
  cuando el deudor del precio de
  inmuebles adquiridos por él quiera
  redimir las hipotecas que los graven.




La novación es la sustitución de una obligación por una nueva. Los simples cambios a una deuda
no necesariamente producen una novación. Para que esta se dé, debe de cambiar el objeto, la
causa o que un nuevo deudor venga a reemplazar al anterior.




  Confusión
  Especie de accesión que se verifica cuando se juntan dos cosas muebles
  pertenecientes a diferentes dueños, pero de modo que puedan separarse o
  subsistir cada una después de separada.
  | Añadidura, agregación
Mutuo disentimiento.
      Conformidad de las partes para dejar sin efecto lo por ellas convenido, en forma
      total, antes del cumplimiento o para lo sucesivo. En el primer supuesto
      constituye un desistimiento; en el segundo, una rescisión. La institución se
      lleva en algunas legislaciones al matrimonio, cuya disolución se permite
      entonces por mutuo acuerdo de los cónyuges, generalmente tras cierto lapso
      de casados con reiteración judicial al cabo del plazo legal.




                                                       Transacción
     Pérdida de la cosa debida
     Lo que constituye el objeto
     material o abstracto de una
                                                       Acto jurídico bilateral, por el cual las
     obligación puede desaparecer,                     partes, haciéndose concesiones
     destruirse o resultar                             recíprocas, extinguen obligaciones
     impracticable por alguna otra
     circunstancia.
                                                       litigiosas o dudosas. Es, pues, una de
                                                       las formas de extinción de las
                                                       obligaciones. Las cláusulas de una
                                                       transacción son indivisibles




Beneficio de competencia
El que se concede a ciertos deudores para no obligarlos a
pagar más de lo que buenamente pueden, dejándoles lo
indispensable para una modesta subsistencia, según su                        Pacto de remisión
clase y circunstancias, y con cargo de devolución cuando                     Por la renuncia a
mejoren de fortuna. El acreedor está obligado a conceder                     exigir la obligación.
este beneficio, no mediando determinadas circunstancias,
a sus ascendientes y descendientes, a su cónyuge, a sus
hermanos, a sus consocios, al donante y al deudor de
buena fe. Se comprende que esta enunciación es
meramente orientadora, puesto que puede variar en las                        Sandra cordero
diversas legislaciones.
                                                                             C.I 14978681

Extinción de las obligaciones

  • 1.
    República Bolivariana deVenezuela Facultad de ciencias políticas y Derecho Universidad Fermín Toro MAPA CONCEPTUAL Integrantes: Sandra Cordero CI.14.978.681
  • 2.
    Aceptilatio. Este es un modo de extinguir las obligaciones que consiste en la disolución mediante una stipulatio de una obligación que ha nacido de otra stipulatio. Para esto el acreedor y el deudor celebran una nueva stipulatio en la que el deudor tiene que preguntar al acreedor si tiene por recibido lo que le debe, a lo cual el acreedor debe responder afirmativamente. Junto a esta aceptilatio verbis existió además una aceptilatio literis, que tenía como objeto extinguir las obligaciones nacidas de la nómina transcriptia Modos de extinción de las obligaciones Son los hechos en virtud de los cuales la obligación deja de existir El pago Es la satisfacción de la obligación mediante la ejecución de la prestación comprometida. Quién debe hacer el pago? Existen ciertas obligaciones en que el pago debe ser hecho exclusivamente por el deudor. Salvo estas obligaciones por regla general no solo el deudor puede pagar, sino cualquier extraño puede pagar por él. Este tercer extraño puede pagar con el consentimiento del deudor, sin su consentimiento, e incluso contra la voluntad del deudor y los efectos en cada caso son distintos: 1.-paga con el consentimiento del deudor: es un mandatario suyo, en consecuencia puede hacerse reembolsar lo pagado mediante la actio mandati contraria. 2.-paga sin el consentimiento del deudor: este es un agente oficioso o gestor de negocios ajenos y puede obtener el reembolso de los pagado mediante la actio negotiorum gestiorum contraria. 3.-paga contra la voluntad del deudor: este no tiene recurso alguno en contra del deudor, a menos que el acreedor le ceda sus acciones. Quien quiera que sea que ejecute el pago, para que el pago sea válido debe ser capaz de ejecutar la prestación, por lo tanto si la obligación es de dar quien efectúa el pago debe ser propietario y capaz de enajenar.
  • 3.
    A quién debehacerse el pago? Donde debe hacerse el pago? El pago puede hacerse válidamente: El acordado por las partes al 1. al acreedor. momento de constituir la obligación. 2. a su mandatario o representante. A falta de este acuerdo el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, 3. al ad estipulator salvo que se trate de una obligación de entregar cosas, pues estas se 4. al adjectus solutiones causa. El que al ejecutan donde ellas se encuentren momento de contraer la obligación fue indicado o debieran encontrarse sin dolo del como apto para recibir el pago. deudor (si son cosas muebles). El pago hecho a cualquier otra persona es nulo. Cómo debe hacerse le pago? En términos generales por la plena y exacta realización de la prestación debida, el pago debe consistir en la ejecución completa de la obligación, debe hacerse bajo todos los respectos en conformidad con el tenor de esta. En consecuencia: i. la obligación debe cumplirse realizando la misma prestación debida, sin perjuicio de aceptarse una dación en pago. ii. la prestación debida debe realizarse completamente, no pudiendo el deudor hacer un pago parcial o incompleto, salvo que el acreedor voluntariamente acepte una pago parcial o que opere algún beneficio, como el de competencia. Imputación del pago Facultad que corresponde al deudor de datio in solutum. Es la denominación del varias deudas con respecto a un mismo acto en virtud del cual el deudor, realiza, a acreedor para determinara cuál de ellas debe afectarse el pago que realice, todo título de pago, una prestación diversa de la ello dentro de las condiciones debida al acreedor, quien acepta recibirla determinadas por la ley. en sustitución de ésta. A veces, en un sentido más restringido, por dación en pago se entiende concretamente la entrega de una cosa corporal o dinero como equivalencia del cumplimiento de la obligación originaria de dar, hacer o no hacer.
  • 4.
    Pago por consignación Beneficio de competencia Llámese así el que se hace depositando El que se concede a ciertos deudores para no obligarlos a pagar más de lo judicialmente la suma adeudada, lo cual que buenamente pueden, dejándoles lo puede tener lugar cuando el acreedor no indispensable para una modesta quiera recibir el pago que le ofrece el subsistencia, según su clase y deudor; cuando el acreedor sea incapaz circunstancias, y con cargo de de recibir el pago al tiempo que el devolución cuando mejoren de fortuna. deudor quiera hacerlo; cuando el El acreedor está obligado a conceder creedor esté ausente; cuando sea este beneficio, no mediando dudoso el derecho del acreedor a recibir determinadas circunstancias, a sus el pago y concurran otras personas a ascendientes y descendientes, a su exigirlo del deudor, así como cuando cónyuge, a sus hermanos, a sus consocios, al donante y al deudor de el acreedor sea desconocido; cuando la buena fe. Se comprende que esta deuda sea embargada o retenida en enunciación es meramente orientadora, poder del deudor y éste quiera puesto que puede variar en exonerarse del depósito; cuando se haya perdido el título de la deuda, y cuando el deudor del precio de inmuebles adquiridos por él quiera redimir las hipotecas que los graven. La novación es la sustitución de una obligación por una nueva. Los simples cambios a una deuda no necesariamente producen una novación. Para que esta se dé, debe de cambiar el objeto, la causa o que un nuevo deudor venga a reemplazar al anterior. Confusión Especie de accesión que se verifica cuando se juntan dos cosas muebles pertenecientes a diferentes dueños, pero de modo que puedan separarse o subsistir cada una después de separada. | Añadidura, agregación
  • 5.
    Mutuo disentimiento. Conformidad de las partes para dejar sin efecto lo por ellas convenido, en forma total, antes del cumplimiento o para lo sucesivo. En el primer supuesto constituye un desistimiento; en el segundo, una rescisión. La institución se lleva en algunas legislaciones al matrimonio, cuya disolución se permite entonces por mutuo acuerdo de los cónyuges, generalmente tras cierto lapso de casados con reiteración judicial al cabo del plazo legal. Transacción Pérdida de la cosa debida Lo que constituye el objeto material o abstracto de una Acto jurídico bilateral, por el cual las obligación puede desaparecer, partes, haciéndose concesiones destruirse o resultar recíprocas, extinguen obligaciones impracticable por alguna otra circunstancia. litigiosas o dudosas. Es, pues, una de las formas de extinción de las obligaciones. Las cláusulas de una transacción son indivisibles Beneficio de competencia El que se concede a ciertos deudores para no obligarlos a pagar más de lo que buenamente pueden, dejándoles lo indispensable para una modesta subsistencia, según su Pacto de remisión clase y circunstancias, y con cargo de devolución cuando Por la renuncia a mejoren de fortuna. El acreedor está obligado a conceder exigir la obligación. este beneficio, no mediando determinadas circunstancias, a sus ascendientes y descendientes, a su cónyuge, a sus hermanos, a sus consocios, al donante y al deudor de buena fe. Se comprende que esta enunciación es meramente orientadora, puesto que puede variar en las Sandra cordero diversas legislaciones. C.I 14978681