1. OBLIGACIÓN
Se define como la que tiene que cumplir el deudor o
sujeto pasivo de la relación para con el acreedor, o
sujeto activo, pudiendo consistir en una prestación de
dar , hacer, no hacer y tolerar.
ELEMENTOS DE LA
OBLIGACION
La relación jurídica, los sujetos y el objeto.
La relación jurídica se lleva a cabo por medio
de contratos
Sujetos:
Pasivo; se obliga a cumplir con la prestación pactada.
Activo; es quien tiene el derecho de exigir al deudor el cumplimiento de
la prestación.
2. Provisional
Definitivo
Liso
Extemporáneo
Formas Extemporáneo a
de pago requerimiento.
La forma normal de exigir una
obligación es el pago.
¿Qué es el pago?
R= es la entrega de la cosa o
cantidad debida.
3. Perjuicio: Privación de cualquier
Daño: perdida sufrida ganancia licita que debiera haberse
por el incumplimiento. obtenido con el cumplimiento de la
obligación.
Las obligaciones se pueden trasmitir de tres maneras
Cesión de derechos Cesión de deudas
Subrogación
4. Dación de pago: se realiza cuando el
acreedor acepta recibir por pago una cosa
distinta a la pactada en el contrato.
Compensación: se lleva a cabo cuando
dos personas reúnen las cualidades de
deudores y acreedores recíprocamente.
Confusión: se lleva a cabo cuando en
una misma personase reúnen las calidades
de acreedor y deudor, lo cual además de
jurídico es ilógico.
Novación: se produce cuando en un
contrato las partes del mismo lo alteran
sustancialmente, sustituyendo una
obligación antigua por una nueva.
5. Termino extintivo: se da cuando termina
el contrato.
Remisión de la deuda: es el perdón que
de la misma hace el acreedor a su
deudor., exigiéndole así la obligación.
Perdida de la cosa: se pierde por caso
fortuito o fuerza mayor en la que el sujeto
pasivo no haya intervenido o dado causa a
ello.
Prescripción de la deuda: figura
jurídica por medio de la cual se adquieren
derechos o se libera de obligaciones por el
simple transcurso del tiempo.
6. Nulidad: se da cuando las partes no
cumplen en su realización con un requisito
necesario de validez.
Resolución: es una forma de liquidar
obligaciones es un acontecimiento futuro de
realización siempre incierta, que de
presentarse extingue las obligaciones.
Recisión: dar por terminado
anticipadamente un contrato.
Revocación: esta consiste en que una de
las partes de la relación contractual en
forma unilateral retira su obligación
contraída o pactada, extinguiéndose su
obligación.