Este documento describe los diferentes modos de extinción de las obligaciones. Se clasifican en voluntarios, necesarios y por compensación. Los voluntarios incluyen el pago y la novación y ocurren por la voluntad de las partes. Los necesarios incluyen la confusión y ocurren por circunstancias ajenas a la voluntad de las partes. La compensación es la extinción recíproca de dos deudas donde el acreedor es deudor y viceversa.
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Mapa conceptual
1. Universidad Fermin Toro
Escuela de Derecho
Facultad de Ciencias Politicas y Juridicas
Participante:
Kellys Suarez C.I: 18.423.145
Enero 2012
2. Modos de Extinción de las
Obligaciones
Son los hechos en virtud de los cuales la
obligación deja de existir. En general estos hechos
son, sin perjuicio de lo que pueda establecer cada
legislación en particular.
Clasificacion
Voluntarios:
son aquellas formas de Necesarios: Compensación:
extinción que se producen como
resultado de una actividad son aquellas formas de La compensación es la
voluntaria de las partes. extinción que se producen extinción recíproca de dos
inevitablemente por
Ejemplo:
circunstancias ajenas a la deudas, en donde el acreedor
voluntad de las partes. es deudor y viceversa. Las
El pago: es la satisfacción de la
Ejemplo: obligaciones tienen que ser
obligación mediante la ejecución
de la prestación comprometida. líquidas y exigibles.
La Confusión: opera cuando en
una misma persona se reúnen las La Remisión o Condonación:
La novación: es la sustitución de
una obligación por una nueva. cualidades de deudor y acreedor,
Los simples cambios a una deuda para la misma deuda. La
Es la renuncia voluntaria y
no necesariamente producen una naturaleza jurídica de la
gratuita que hace el acreedor de
novación. Para que esta se dé, confusión radica en la ilógica que
toda o una parte de la obligación.
debe de cambiar el objeto, la tiene, para el derecho, que una
causa o que un nuevo deudor persona se deba a sí misma.
La remisión es expresa
venga a reemplazar al anterior. cuando el acreedor
expresa inequívocamente
Modo de extinción de pleno Modo de extinción por su voluntad de renunciar
derecho ó Ipso Iure: excepción ó exeption Ope: a su derecho personal.
Es tácita cuando
Son aquellos que hace Concede al deudor la facultad voluntariamente entrega
desaparecer la obligación total y de oponer una excepción al deudor el documento
definitivamente de una manera pendiente a objeto de paralizar, en que consta la
perpetua y total. Ejemplo: El enervar la acción del reclamante, obligación.
pago. se caracteriza por que procede a
instancia de partes; y la La prescripción:
obligación subsiste naturalmente. Es un instituto jurídico
Ejemplo la prescripción. por el cual el transcurso del
tiempo produce el efecto de
consolidar las situaciones de
hecho, permitiendo la extinción
de los derechos o la adquisición
de las cosas ajenas.