1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Participante: Dailen Rodríguez
C.I Nº V-15.843.648
2do Derecho Sección D
Derecho Civil Personas y Protección
Prof. Evelin Evies
Barquisimeto, Enero, 2012
2. MODOS DE EXTINCIÓN DE LA
OBLIGACIÓN ROMANA
En la antigua Roma existieron
preceptos jurídicos que rigieron a El Vínculo de derecho entre el
la sociedad en su época. acreedor y el deudor no estaba
llamado a perpetuarse
indefinidamente. Debía llegar un
En el derecho de la Roma Primitiva, para momento en que el deudor se
producirse la extinción de una obligación, se Por lo tanto libertara de la carga de su
requiere una análoga e inversa solemnidad. obligación y entonces esta última
quedaba extinguida.
Formalidades Semejantes y Operación Opuesta
CLASIFICACIÓN
Modos de extinción
Voluntarios Necesarios
Son aquellas formas de extinción que se producen Son aquellas formas de extinción que se producen
como resultado de una actividad voluntaria de las inevitablemente por circunstancias ajenas a la
partes. Ejemplo: El pago, la novación voluntad de las partes. Ejemplo: Confusión,
prescripción.
Otros modos de Extinción
Por Pleno Derecho ó Ipso Por excepción ó Exeption Ope:
Por Ipso Iure de Pleno
Iure. Derecho: El pago o Solutio:
Son aquellos que hace Concede al deudor la facultad de Consiste en el cumplimiento
desaparecer la obligación total oponer una excepción pendiente a de la prestación que constituye
y definitivamente de una objeto de paralizar, enervar la el objeto de la obligación.
manera perpetua y total. acción del reclamante, se
Ejemplo: El pago de manera caracteriza por que procede a
solemne instancia de partes; y la obligación
. subsiste naturalmente.
*El pago
*La Novación .
*Mutuo Disentimiento Ejemplo: La prescripción y
*La Aceptilatio
compensación
*Confusión
*Perdida de la Cosa Perdida
3. EL PAGO
Cumplimiento de la obligación
Dando Haciendo Prestando
No Haciendo
Quien debe Pagar
En su propio
El Deudor No interesado: Nombre: con
Interesado:
Ej Fiador Ej. El gestor de ánimo de
Negocios liberalidad
Quien debe recibir el Pago
Por la autoridad
judicial.
El Acreedor. Acreedor
Ej. El depositario
Ej. El Mandatario Accesorio
Por la Ley.
Ej El Padre de
un menor. El
tuto entre otros
Cuando se debe pagar
Cuando lo hayan En las sometidas a término
convenido las partes En las obligaciones puras
En beneficio del deudor
variaba según el tipo de y simples en cualquier
De ambos
obligación momento
Ambos podían renunciar
cualquier momento