Este documento resume los principales métodos de extinción de obligaciones en derecho romano, incluyendo el pago, la compensación, la novación, la confusión, la remisión de la deuda y la transacción. Explica cada uno de estos métodos con detalles sobre sus requisitos y efectos legales.
La extinción de las obligaciones en Derecho Romano
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍIDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
ROMANA
INTEGRANTES:
Darvis Márquez
C.I. 12.772.174
Sección: “SAIA”
PROFESORA:
Evelin E. Vásquez
Barquisimeto, Enero 2012
2. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
Tiene lugar cuando cesa la relación que ligaba a los sujetos con las
consecuencias jurídicas que de ella se siguen.
EFECTOS: Su efecto
normal y necesario tiene lugar
SOLUTIO: término cuando el deudor cumple con el
utilizado en la época romana deber de prestación asumido
que significa “extinción de la frente al acreedor en el
obligación” y también lugar, plazo, y modalidades con
“pago”. que los sujetos de la relación
obligatoria hubiesen
determinado.
MANERAS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
3. Ipso jure: consistían en exceptionis ope: son
aquellas acciones o pretensiones aquellas defensas que hacen
que el autor no hacia valer en el valor, el demandado en su
momento de su demanda, sin contestación de su demanda, es
embargo, el juez las debía tener decir, si el demandado no hacia valer
en cuenta para que dicha en tiempo oportuno en el que se
obligación se extinga de pleno fijaba la litis contestatio en este caso
derecho. su derecho quedaba por precluido
para alegar el juicio.
Ejemplos Ejemplos
los intereses, el pago, novación forma de
litis contesta tío, compensación y el
extinción de la obligación, subrogación
transmisión de la obligación, acceptilatio, la juramento bajo palabra de decir verdad
perdida de la cosa, la capitis de minutio
4. PAGO LA NOVACIÓN
El pago consiste en el en la transformación de una obligación
cumplimiento de la prestación LA COMPENSACIÓN en otra nueva, de tal modo que la
debida, sea ya de un dare, de cuando un deudor opone a su acreedor primera queda extinguida y se la
praestare o de un facere. un crédito que tiene contra éste, de tal sustituye por esta otra
modo que los créditos y las deudas se
contribuyen entre sí. Dos personas son
deudores y acreedores recíprocos
Quién debe pagar
En principio el que paga es el propio Condiciones para que se
deudor, pero también resulta válido y dé la novación
extingue la obligación el pago a) existencia de una obligación
efectuado por un tercero, siempre que
Requisitos para que exista
anterior, que puede ser tanto de origen
no se refiera a una prestación que compensación contractual como delictual; natural o
necesariamente debiera ser cumplida a) el objeto de la prestación debe ser
civil;
por el deudor mismo. fungible y divisible;
b) concertación de una nueva
En el caso del pago por un tercero, éste b) ambas prestaciones deben
obligación: la forma normal era
puede hacer con consentimiento del encontrarse vencidas (deben ser
mediante la stipulatio, también podía
deudor, sin saberlo el deudor y aún en exigibles);
hacerse por nomina transcripticia y
contra de la voluntad del deudor. c) la identidad de personas entre
dotis dictio;
deudor y acreedor;
c) el animus novandi, que se constituye
d) que los montos de las prestaciones
por la voluntad de las partes;
sean fácilmente determinables en la
d) el mantenimiento en la nueva
A quién se debe pagar cantidad.
se debe pagar al acreedor, pero se obligación del mismo objeto que en la
pueden dar otros supuestos: se primera (idem debitum);
puede pagar a un procurador o a un e) que se agregue algo nuevo (aliquid
mandatario del acreedor, también a novi), donde puede darse el caso de
un acreedor adjunto que cambie el dujeto o el vínculo.
5. CONFUSIÓN
cuando por cualquier circunstancia
concurre sobre la misma persona la
condición de acreedor y de deudor.
Así, por ejemplo, cuando una persona
hereda a otra, respecto de la cual era
Formas, lugar y tiempo de deudora o acreedora Efectos de la novación
pago a) respecto de la obligación primera se
El deudor debe cumplir la obligación produce la extinción ipso iure, así como
pagando exactamente el objeto también la de todos sus accesorios, salvo
establecido en la prestación. El principio que se hubiera previsto especialmente
general es que hay que respetar lo REMISIÓN DE LA DEUDA su vigencia en la nueva;
establecido en el negocio (por Ocurre cuando el acreedor se b) respecto de la obligación nueva, ésta
ejemplo, los plazos). El lugar de pago era a compromete por medio del pactum de comienza a regir en los términos
veces fijado en el negocio, pero en los non pretendo (pacto de no reclamar) a estipulados por las partes.
casos en que no estaba establecido, se no exigir el cumplimiento de la
estimaba que las prestaciones obligación.
individualizadas en forma determinada El acreedor le devuelve al deudor el
debían ser satisfechas en el lugar en que instrumento donde consta la
éstas se hallaren. De ser el caso de una obligación, lo que significa que le
prestación genérica, se exigía el pago en
"perdona" la deuda. Casos especiales de
el domicilio del deudor.
novación
a) litis contestatio: provocaba la
extinción de las obligaciones civiles
demandadas en uin iudicium
legitimum, las que se transformaban en
TRANSACCIÓN la "relación procesal" establecida en la
Ocurre cuando las partes, haciéndose fórmula;
recíprocas concesiones o b) stipulatio Aquiliana: el jurista Aquilio
renuncias, deciden poner fin a Galo sugirió esta fórmula para resolver
obligaciones dudosas o litigiosas. los problemas que acaecían con
obligaciones muy confusas, al convenir
las partes la novación de las mismas por
medio de una stipulatio.