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“Los Estados Partes
respetarán los derechos
enunciados en la presente
Convención y asegurarán
su aplicación a cada niño
sujeto a su jurisdicción,
sin distinción alguna,
independientemente de
la raza, el color, el sexo,
el idioma, la religión,
la opinión política o de
otra índole, el origen
nacional, étnico o social,
la posición económica,
los impedimentos físicos,
el nacimiento o cualquier
otra condición del niño,
de sus padres o de sus
representantes legales.”
UNICEF va
a la escuela
para promover
los derechos de
los niños, las
niñas y los
adolescentes
Artículo 2.1. de la Convención sobre los Derechos del Niño
Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989. Incorporada
al artículo 75, inc. 22, de la Constitución de la Nación Argentina a partir de 1994.
UNICEF
va
a
la
escuela
UNICEF va
a la escuela
para promover
los derechos de
los niños, las
niñas y los
adolescentes
UNICEF agradece a Hi-C el apoyo
brindado a su trabajo en favor de los
niños, niñas y adolescentes argentinos.
UNICEF va a la escuela
para promover los derechos de los
niños, las niñas y los adolescentes
Coordinación del proyecto
Elena Duro
Autoras
Ana María Acevedo
Elena Duro
Inés María Grau
Colaboración
Fernanda Barranquero
Procesamiento didáctico
Celia Rosemberg
Coordinación editorial
Área de Comunicación
UNICEF - Oficina de Argentina
ISBN: 987-9286-10-3
Ilustraciones
Daniela Kantor
Diseño de cubierta e interiores
as-estudio, Diseño y Comunicación
UNICEF - Oficina de Argentina
Maipú 942, 14º
(C1006ACN) Ciudad de Buenos Aires
Abril de 2002
Contenido
¿Cuáles derechos son
los derechos humanos?
1. El derecho y los derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
2. ¿Cuáles y cómo son los derechos humanos? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
¿Cuáles son los derechos? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
Las generaciones de derechos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14
¿Cómo son los derechos humanos? Sus características . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
3. Reconocimiento y respeto de los derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
La Declaración Universal de Derechos Humanos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
Los pactos internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
La Convención sobre los Derechos del Niño. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
Página 11
Todos los niños, el niño
1. Los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
2. La Convención sobre los Derechos del Niño
y la Constitución de la Nación Argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
3. El UNICEF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33
Página 25
7
Presentación
Unicef va a la escuela es un aporte a la comunidad educativa en favor de la reflexión,
promoción y efectivización de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en la
institución escolar.
La Convención sobre los Derechos del Niño constituye un instrumento jurídico que modifica en
forma profunda la concepción de la niñez y obliga al Estado, las instituciones, la familia y la
comunidad a establecer nuevas formas de pensar y actuar sobre la infancia y la adolescencia.
La escuela es un ámbito de socialización prioritario y es, por lo tanto, fundamental para la for-
mación de ciudadanas y ciudadanos. En los últimos tiempos, la escuela se ha ido modificando
y se ha convertido en un espacio con canales de participación y comunicación más flexibles que
promueven nuevas formas de enseñanza. En este marco y con el objeto de colaborar en el for-
talecimiento de las prácticas democráticas, el proyecto Unicef va a la escuela brinda herramientas
para incentivar la reflexión sobre diversos temas relacionados con los principios establecidos
en la Convención sobre los Derechos del Niño, a través de una serie de materiales dirigidos a
directivos, a docentes y a la comunidad educativa.
Mediante esta propuesta, UNICEF - Oficina de Argentina se propone apoyar las acciones que
tiendan a hacer realidad en la escuela los derechos de la infancia y de la adolescencia. El ejercicio
de los derechos es la mejor preparación para una ciudadanía responsable y democrática. En la
escuela, los niños y adolescentes tienen una posibilidad única de desarrollar las competencias
necesarias para integrarse y contribuir a consolidar una sociedad democrática, justa y solidaria.
A ustedes, que educan, guían y orientan a los niños, niñas y adolescentes –y también a ellos–
está dirigido este aporte.
Edward Madinger
Representante Delegado
UNICEF - Oficina de Argentina
La Convención sobre los Derechos
del Niño, la escuela y los docentes
1. ¿Por qué enseñar los derechos del niño, la niña
y el adolescente en la escuela? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38
Breve historia de las demandas sociales a la escuela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39
Formar ciudadanos en la escuela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42
2. ¿Por qué directivos y docentes? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
Palabras finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50
Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51
Página 37
Convención sobre los Derechos del Niño
Ley 23.849 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54
Preámbulo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55
Parte I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56
Parte II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68
Parte III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71
Página 53
9
Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
derechos del niño. Este material tiene por finalidad convertirse en el documento base para el tra-
tamiento de los cuadernillos restantes. Cada cuadernillo contiene un cuerpo teórico, presentado
en forma amena, y recomendaciones de ejercicios para el aula y la escuela. Los primeros temas
que abordamos son aquellos referidos a la participación, la igualdad y la libertad, la paz y la
solidaridad, temas que, en función de los conflictos vigentes en el contexto nacional e interna-
cional, consideramos junto con los docentes como relevantes. La serie continuará con temas
referentes a los factores asociados al aprendizaje escolar; mediante ellos serán abordadas las
diversas dimensiones del hecho educativo.
Unicef va a la escuela sólo pretende acercarles materiales para la reflexión y algunas sugerencias
de trabajo para el aula y la escuela que se relacionan directamente con el respeto y con la pro-
moción, protección y efectivización de derechos. Éste es un camino que recién se inicia y su
éxito dependerá, sin duda, del valor que ustedes le otorguen. Sabemos que esto no resolverá los
problemas que hoy atraviesan las políticas públicas para la infancia y la adolescencia –déficit que,
en un sentido, afecta muy especialmente a la escuela pública– pero sí consideramos que puede
convertirse en una forma de cooperar con el trabajo que cotidianamente realizan en las aulas.
Junto con esta propuesta expresamos un gran reconocimiento a los directivos y docentes por
su labor cotidiana y esperamos iniciar un camino de interacción y fortalecimiento mutuo.
Elena Duro
Consultora en el Área de Educación
UNICEF - Oficina de Argentina
8 UNICEF va a la escuela
Introducción
Unicef va a la escuela es una propuesta pensada para desarrollar en todas las escuelas del país.
Mediante una serie de cuadernillos, trabajaremos temas vinculados con la protección de los dere-
chos de la infancia y la adolescencia y, muy especialmente, aquellos que promueven el derecho
que todos los niños, niñas y adolescentes tienen a recibir una educación de calidad.
La oficina de UNICEF contiene distintas áreas y una de ellas es la de Educación. Desde este lugar,
nuestra misión consiste en promover la protección de los derechos de la infancia y de la ado-
lescencia en este campo específico. Lo hacemos cooperando con el gobierno Nacional, los
gobiernos Provinciales y Municipales, las organizaciones de la sociedad civil e instituciones
intermedias, y desarrollando investigaciones y diversos estudios que aporten conocimiento y
líneas de acción en favor de una educación de calidad para todos.
Entre las distintas acciones que llevamos a cabo diseñamos Unicef va a la escuela, un proyecto
que constituye la primera propuesta que UNICEF - Oficina de Argentina crea directamente
para la comunidad educativa. Nuestro objetivo mediante estos materiales es acercarnos más
directamente a ustedes, que son los actores clave en la formación y socialización de la infancia
y adolescencia.
En esta propuesta participan especialistas en educación y docentes de EGB y del Nivel Medio
y/o Polimodal, que conviven cotidianamente con una realidad similar a la suya. Conocemos
y comprendemos la difícil situación que transitan las escuelas y, por ende, muchos docentes y
alumnos. La escuela no es impermeable a los profundos cambios sociales y económicos y a la
crisis que atraviesa el país. Por el contrario, dentro del abanico de instituciones sociales, ésta
es una de las que más padece sus impactos. Nadie deja de reconocer el rol determinante de la
escuela en el desarrollo de las generaciones y de la sociedad democrática, rol que, por otro lado
y en estas circunstancias, se acrecienta y simultáneamente se complejiza. Sin embargo, debemos
reconocer que –paradójicamente– esta valoración de las escuelas proveniente de todos los sectores
sociales no suele estar acompañada de acciones directas que la fortalezcan.
Por otro lado, reconociendo el hiato existente entre los estudios provenientes del campo aca-
démico de la educación y el conocimiento que efectivamente llega a los docentes, esta propuesta
también intentará acercar los resultados de investigaciones educativas, con el propósito de reducir
esta brecha en el campo del conocimiento. Discutir, entonces, acerca de los factores asociados con
el aprendizaje y los problemas del fracaso escolar, acercar a las escuelas prácticas exitosas llevadas
a cabo por docentes del sistema, introducir problemáticas para la discusión y el abordaje de
nuevas prácticas pedagógicas y didácticas también constituyen objetivos de esta propuesta.
Los temas que se abordarán en cada cuadernillo serán diversos, según sea el tópico que se trate.
La serie se inicia con el presente cuadernillo, Unicef va a la escuela para promover los derechos
de los niños, las niñas y los adolescentes, que nos introduce en los derechos humanos y en los
11
Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
¿Cuáles derechos son
los derechos humanos?
UNICEF va a la escuela
13
Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
¿Cuáles son los derechos?
Muchas veces se debate sobre cuáles son los derechos humanos,
es decir, qué valores se incluyen en la definición de estos dere-
chos.1 Generalmente, se asume que los derechos humanos son
aquellos que la ley reconoce. Sin embargo, hay constituciones
y pactos internacionales sobre derechos humanos en los que
se señala que los derechos expresamente reconocidos en sus
normas no implican la negación de otros no declarados, a los
que se denomina implícitos.
La lista de derechos puede llegar a alargarse desmedidamente
en el caso de intentar enumerarlos. Es por ello que elegimos
agruparlos según las categorías clásicas: hay derechos civiles,
sociales, políticos, económicos y culturales.2
12 UNICEF va a la escuela
Todos los derechos son ‘derechos humanos’
porque todos pertenecen al hombre o individuo.
Necesariamente, todo derecho es ‘humano’ en
cuanto sólo las personas pueden ser titulares
de facultades ante la ley o facultades morales.
¿De quién, si no, podrían ser los derechos?
Los derechos humanos también son denomi-
nados derechos del hombre, derechos indivi-
duales, derechos de la persona humana, derechos
naturales del hombre o derechos fundamentales
del hombre.
El derecho es un sistema de
normas que regula la vida en la
sociedad. Los derechos son
atribuciones que este sistema de
normas otorga a cada persona
para hacer o no hacer, para exigir
al Estado o a otras personas.
El derecho y los
derechos humanos
La palabra derecho se usa con sentidos diferentes.
En un sentido objetivo, es un sistema de normas que rige la convivencia
social en orden a la realización del bien común. En un sentido subjetivo,
se refiere a la capacidad, atribución o facultad que el ordenamiento
jurídico-objetivo reconoce o concede a la persona, para dar, hacer,
no hacer o exigir algo, con respecto al Estado o a las demás personas.
¿Cuáles y cómo son
los derechos humanos?
1. Hay una vertiente doctrinaria que limita-
ría el número y contenido de los derechos
que podemos comprender dentro del con-
cepto de derechos humanos, según la cual
solamente se incluirían “los que tienen que
ver más estrechamente con la idea de dig-
nidad humana”, para considerarlos derechos
humanos fundamentales. Se enrola en esta
postura Eusebio Fernández (1984,citado en
Bidart Campos,G., 1991).
2. Lasafinidadesenelderechoconstitucional
comparado y los tratados internacionales
permiten hablar de un consenso que se
refleja en una base común mínima entre
todos ellos.
Derechos civiles
Son los derechos individuales
fundamentales para el desarrollo
de la persona: el derecho a la vida,
a la libertad y a la autonomía.
Derechos sociales
Se refieren a la protección y
promoción de la calidad de vida y
al cuidado de la persona frente a las
diversas situaciones que se le pueden
presentar (enfermedad, desempleo,
invalidez, maternidad).
Derechos políticos
Se refieren a la posibilidad de participar
en el gobierno, a elegir y a ser elegido
para ocupar un cargo.
Derechos económicos
Se refieren al trabajo, la producción,
el intercambio y el consumo de
bienes y servicios.
Derechos culturales
Se vinculan con la educación
y la transmisión de la cultura.
15
Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
El proceso de la Revolución Industrial, que se
inicia en Inglaterra a fines del siglo XVIII, y
se extiende a otros países durante el siglo XIX,
es el contexto en el que numerosas masas de
obreros y trabajadores de las fábricas sufren
las penurias del exceso de horas de trabajo, los
bajos salarios, las malas condiciones sanitarias,
el maltrato, el abuso en el trabajo de mujeres
y niños. La acción de las agrupaciones obreras
a lo largo de los siglos XIX y XX logra el adve-
nimiento de legislaciones protectoras de los
derechos violados.
Derechos de solidaridad
Son derechos de Tercera Generación, el
derecho a la paz, al desarrollo y a un medio
ambiente sano, así como el respeto al patri-
monio común de la humanidad.
En todos estos casos, para su protección, las le-
gislaciones nacionales y las acciones aisladas
de los Estados no son suficientes; se necesita el
acuerdo internacional para lograr una protec-
ción más efectiva de estos derechos.
La Tercera Generación de derechos recae sobre
sujetos colectivos –la humanidad, un pueblo,
una comunidad de personas– y sólo pueden
garantizarse mediante la participación solidaria
de todos los actores: el Estado, los individuos,
las organizaciones públicas y las organizaciones
no gubernamentales, por eso se los llama dere-
chos de solidaridad.3
Estos derechos surgen en el siglo corto, al decir
del historiador contemporáneo Eric Hobs-
bawn, el siglo XX. Fue un siglo marcado por las
guerras entre naciones y nacionalidades, que
transformaron la vida cotidiana de las poblacio-
nes civiles, destruyendo ciudades, diezmando
familias, contaminando el ambiente.
El proceso de perturbación y destrucción de
las condiciones ambientales se intensificó a
partir de la Segunda Guerra Mundial. El cre-
cimiento económico y el progreso tecnológico
aportaron grandes beneficios –de los que no
toda la humanidad goza– pero también pro-
dujeron un importante deterioro del medio
ambiente. De ahí que los derechos se hayan
ampliado a la preservación del ambiente en el
que la persona se desarrolla.
Derechos de pertenencia
geográfica y protección
La Cuarta Generación de derechos incita a los
Estados y a la comunidad internacional a pro-
mover políticas para subsanar la situación de
grandes masas de personas que se vieron obli-
gadas a emigrar de su país de origen debido
a conflictos armados,sin posibilidad de retor-
nar en un lapso rápido.
Esto implica, por una parte, la pérdida no sólo
de sus hogares, sino también la del status legal
que los protegía en su país. Por otra parte, estas
personas suelen tener dificultades para obtener
el reconocimiento legal del país que los recibe.
14 UNICEF va a la escuela
Derechos civiles
Son derechos de Primera Generación,el dere-
cho a la vida, a la integridad física y psíquica,
a la propiedad,al honor,a la libertad de trán-
sito, de conciencia y de religión, el derecho a
la inviolabilidad del domicilio, a la libertad
de expresión, el derecho de enseñar y de
aprender, entre otros.
Se trata de los clásicos derechos civiles que, de
algún modo, expresan la llamada libertad ‘de’.
Se fundamentan en el concepto de persona
como individuo dotado de libertad y autono-
mía. Los titulares de estos derechos son cada
una de las personas. El Estado tiene que garan-
tizar su cumplimiento, a la par de abstenerse
de ejecutar cualquier acto que pudiera lesionar
estos derechos.
El marco histórico en que se reconocen los
derechos civiles es el de la Revolución Fran-
cesa de 1789. El pueblo francés luchó contra
los abusos de la monarquía y los privilegios
de la aristocracia, dando fin a un régimen
–el Antiguo régimen– en el que no todos los
individuos eran reconocidos como sujetos
iguales de derechos.
Derechos sociales y económicos
Son derechos de Segunda Generación,la libre
asociación,el derecho de huelga,la seguridad
social,las condiciones dignas de trabajo,entre
otros.Estos derechos sitúan al individuo en un
determinado conjunto social, ya sea por la acti-
vidad que desempeña (trabajador, sindicalista)
o porque requiere una protección especial
(está desempleado, es anciano, está enfermo).
El sujeto de derecho no es sólo un particular,
sino que también puede serlo cualquier organi-
zación social.
Se trata de los derechos sociales y económicos.
No dejan de ser derechos del hombre, pero en
su titularidad y en su ejercicio se suman enti-
dades colectivas y asociaciones. Conjugan la
libertad con la igualdad.Buscan satisfacer nece-
sidades humanas cuyo logro no está siempre
al alcance de los recursos individuales. Estos
derechos postulan la necesidad de implementar
políticas de bienestar. La Segunda Generación
de derechos se basa en la idea de que la dignidad
de la persona humana requiere condiciones
de vida sociopolítica y personal a las que un
Estado democrático debe propender, ayudar y
estimular.
También es posible clasificar los derechos considerando los distintos momentos históricos en los
que fueron reconocidos. Los derechos civiles y políticos son derechos de Primera Generación; los
derechos económicos, sociales y culturales, de Segunda Generación. Con derechos de Tercera
Generación, se hace referencia a aquellos relativos a la solidaridad y a la preservación del medio
ambiente. Surgieron en el siglo XX a raíz de la ‘cuestión de la ampliación de los derechos’. Hoy
en día ya se mencionan derechos de Cuarta Generación, que protegen a los apátridas, esto es, a
poblaciones humanas que han debido abandonar su país de origen por causa de guerras.
Las generaciones de derechos
3. Concepto de Karel Vasak que enfoca los derechos de la Tercera
Generación como derechos de solidaridad, porque derivan de una
cierta concepción de la vida en comunidad y sólo son realizables
por el esfuerzo unido de todos los que participan en ella. En Bidart
Campos, G., op.cit.
16 17
Las últimas tres características, universalidad,
indivisibilidad e interdependencia, fueron rea-
firmadas y aceptadas a partir del Congreso de
Viena de 1993. La Declaración y Programa de
Acción de Viena, aprobada por la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos en 1993, fue
adoptada por consenso a pesar de las profundas
discrepancias entre los Estados participantes
sobre el problema de la universalidad de los
derechos humanos frente a los particularismos
culturales.
Este documento consolidó la idea de univer-
salidad de los valores enunciados en la De-
claración Universal de Derechos Humanos:
señaló que “el carácter universal de esos dere-
chos y libertades no admite dudas”, confirmó
que “todos los derechos humanos son univer-
sales, indivisibles e interdependientes” y se
refirió a “las relaciones que existen entre el
respeto de los derechos humanos, el desarrollo
económico y social y la participación del
individuo en los asuntos públicos”.
Es necesario señalar que en diferentes instru-
mentos internacionales anteriores a la Con-
ferencia de Viena, ya se habían resaltado los
caracteres de interdependencia e indivisibilidad.
La indivisibilidad rechaza la jerarquización
de los derechos humanos. La comunidad inter-
nacional debe tratar los derechos humanos en
forma global y de manera equitativa, dándoles
a todos el mismo peso y teniendo en cuenta la
importancia de las particularidades culturales y
religiosas, pero sin tolerar prácticas que atenten
contra la dignidad de la persona y desconozcan
los derechos humanos universalmente acepta-
dos. La indivisibilidad exige un deber de soli-
daridad de los países económicamente fuertes,
para contrarrestar los desequilibrios econó-
micos respecto de los no desarrollados.
Naturales
Porque su origen es la
propia naturaleza.
Necesarios
Porque su existencia no deriva
de un hecho contingente, es
decir que pueda ser o no ser:
es esencial.
Innatos
Porque son atributos inherentes
a todo ser humano desde el
comienzo de su vida.
Irrenunciables
Porque ninguna persona debe
renunciar a ellos o permitir
que una sociedad o autoridad
no los respete.
Inalienables
Porque pertenecen en forma
indisoluble a la esencia misma
del hombre, sin que sea posible
separarse de él. No pueden,
por lo tanto, enajenarse,
transferirse o transmitirse a
ningún título.
Imprescriptibles
Porque no se pierden por
el transcurso del tiempo.
Absolutos
Porque, aunque están sujetos
a limitaciones en lo que respecta
a su ejercicio, su respeto puede
reclamarse indeterminadamente
a cualquier persona o comunidad.
Universales
Porque se extienden a todo el
género humano –en todo tiempo
y lugar– en razón de la esencial
unidad de naturaleza del hombre,
cualquiera que sea su condición
histórica o geográfica, su raza,
sexo, edad o situación concreta
en la sociedad.
Indivisibles
Porque suprimir alguno de
ellos pone en peligro la
vigencia de todos los demás.
Interdependientes
o complementarios
La indivisibilidad de los derechos
implica conceptualmente que
no es posible, por ejemplo, el
cumplimiento de los derechos
civiles y políticos sin el goce de los
derechos económicos, sociales y
culturales.
¿Cómo son los derechos humanos? Sus características
Todas las
personas
tienen
derecho
a estos
derechos.
Las personas tenemos derechos
civiles, derechos políticos,
derechos económicos, derechos
sociales y derechos culturales.
También tenemos derecho a vivir
en paz y en un medio ambiente sano.
Los derechos humanos son
universales (para todas las personas).
Son indivisibles e interdependientes,
es decir que si se desconoce uno de
los derechos se afecta el cumplimiento
de todos los demás.
Les proponemos
que reflexionen
sobre los derechos
humanos.
¿Cuáles creen ustedes que han sido los derechos humanos más respe-
tados y cuáles los más violados? ¿Por qué creen que sucede esto?
Traten de ejemplificar personalmente y con sus grupos de alumnos situa-
ciones concretas que reflejen las características de los derechos humanos.
Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
UNICEF va a la escuela
19
Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
El compromiso de educar en derechos huma-
nos se ve acentuado en aquellos países que los
han incorporado al texto de sus constituciones,
como es el caso de la Argentina.
La Declaración Universal no creó ni inventó
los derechos, simplemente los reconoció. Los
derechos humanos son anteriores a la existen-
cia misma del Estado y superiores a cualquier
autoridad. Podrán ser reglamentados, pero no
derogados o desconocidos por nadie.
Es necesario distinguir las declaraciones sobre
derechos humanos de los tratados y conven-
ciones. Las declaraciones son manifestaciones
de principios que los Estados se comprometen
a defender, pero a lo cual no están obligados
jurídicamente. No existe obligación por parte
de los Estados firmantes a someterse al control
de los organismos internacionales.
Los tratados y convenciones, una vez ratificados
por los gobiernos de las naciones, se convierten
en obligatorios para ellas. En general, existe
un compromiso de presentar periódicamente
informes sobre el cumplimiento de las obliga-
ciones acordadas.
La Declaración Universal
de Derechos Humanos
La Declaración Universal de Derechos
Humanos consta de un Preámbulo, una
Introducción al articulado y 30 artículos.
El Preámbulo
• Manifiesta que la libertad, la justicia y
la paz se basan en el reconocimiento de
la dignidad intrínseca del hombre y de
los derechos inalienables e iguales de
todos los miembros de la humanidad.
• Proclama la aspiración de la libertad de
palabra y de creencias.
• Establece la necesidad de que un régimen
de derecho proteja los derechos.
• Promueve lavigenciadelapaz:es esencial que
haya relaciones amistosas entre las naciones.
• Ratifica principios sobre la igualdad de
hombres y mujeres, el progreso social y la
elevación del nivel de vida.
• Recuerda el compromiso que los Estados
miembros tienen con las Naciones Unidas
por el respeto universal y efectivo de los
derechos y las libertades fundamentales
del ser humano, y la importancia de una
concepción común sobre los mismos para
el pleno cumplimiento de ese compromiso.
La Introducción
La Introducción al articulado proclama, co-
mo ideal compartido por pueblos y naciones,
la necesidad de promover el respeto por los
derechos y libertades –mediante la enseñanza y
la educación– y de asegurar su reconocimiento
y aplicación con medidas progresivas, nacio-
nales e internacionales.
Los artículos
Artículos 1 y 2. Son genéricos.Afirman que los
sereshumanosnacenlibreseiguales,que deben
comportarse fraternalmente y que tienen todos
los derechos y libertades proclamados por la
Declaración. Estos derechos son civiles, políti-
cos, económicos, sociales y culturales, y pueden
clasificarse en cuatro categorías.
Artículos3al14.Se refieren a libertades físicas.
Artículos15 al17.Se refieren a derechos civiles.
Artículos 18 al 21. Se refieren a libertades in-
telectuales y derechos políticos.
Artículos 22 al 27. Se refieren a derechos eco-
nómicos, sociales y culturales.
Artículos 28 al 30. Fuera de la división anterior,
puntualizan los deberes que tiene toda persona
con la sociedad democrática, que es la garantía
de la vigencia de los derechos humanos.
18 UNICEF va a la escuela
Reconocimiento y respeto
de los derechos humanos
Desde la aprobación de la Declaración Universal
de Derechos Humanos, el 10 de diciembre
de 1948, la Asamblea General de las Naciones
Unidas –órgano más representativo de la Or-
ganización de las Naciones Unidas, integrado
por todos los Estados miembros con igualitario
derecho a voz y a voto– ha aprobado numero-
sos instrumentos internacionales en materia
de derechos humanos.
El camino que condujo desde la Declaración
Universal de Derechos Humanos hasta la Con-
vención sobre los Derechos del Niño muestra
los enormes cambios que ha habido en estos
52 años. Para evaluarlos deben contemplarse
dos aspectos: uno es el reconocimiento teórico
de los derechos y el otro es el respeto.
El reconocimiento teórico se relaciona con los
instrumentos de protección aprobados en el
campo del derecho internacional y en el dere-
cho interno. En este aspecto la evolución ha
sido favorable. El respeto se refiere a la acepta-
ción y al cumplimiento efectivo, en la práctica,
de los derechos humanos. En este aspecto, aún
queda mucho por hacer.
La enseñanza de los derechos
humanos se vincula con
el reconocimiento y el
respeto de estos derechos.
Tiene como fin que los
ciudadanos conozcan sus
derechos y deberes para
con la sociedad y que se
formen desde niños y
adolescentes en el respeto
de la dignidad humana.
21
Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
• Derecho de los privados de libertad a
un trato humano y respeto a la dignidad.
• Prohibición de la prisión por deudas.
• Libre circulación y residencia, y derecho
a salir del país y a regresar.
• Igualdad ante los tribunales y garantías
en los procesos; presunción de inocencia
y prohibición de leyes penales retroactivas.
• Reconocimiento de la personalidad jurídica.
• Prohibición de injerencias en la vida
privada, domicilio y correspondencia.
• Protección del derecho a la libertad de
pensamiento, conciencia y religión.
• Libertad de expresión.
• Prohibición de la apología de la guerra
y del odio que constituya incitación a la
discriminación, la hostilidad o la violencia.
• Derecho a la reunión pacífica.
• Derecho de asociarse libremente.
• Protección de las minorías.
• Protección de la familia, derecho a contraer
matrimonio e igualdad de derechos y
responsabilidades de los cónyuges.
• Protección de los niños.
• Igualdad ante la ley y ante su protección.
• Derecho de los ciudadanos a participar en la
dirección de los asuntos públicos de su país.
Los dos instrumentos proclamaron la indivi-
sibilidad de los derechos consagrados y su
interdependencia; establecieron que no hay
preeminencia de unos sobre otros.
Ambos pactos tienen ‘disposiciones comunes’:
afirman que el desconocimiento de los dere-
chos a la libertad, la justicia y la paz ignora la
dignidad de las personas; ratifican el derecho
de los pueblos a la libre determinación para
establecer sin restricciones su condición polí-
tica y proveer a su desarrollo económico, social
y cultural; comprometen a los Estados en la
tarea de asegurar que los hombres y mujeres
puedan gozar por igual de todos los derechos
enunciados en cada uno de los pactos.
Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
Tiende a proteger tres tipos de derechos
• Derecho a trabajar en condiciones
justas y favorables.
• Derecho a la protección social, a un
nivel de vida adecuado y a los niveles
de salud física y mental más altos que
se puedan conseguir.
• Derecho a la educación y a disfrutar
de los beneficios de la libertad cultural
y del progreso científico.
Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos
Reconoce los siguientes derechos
• Derecho a la vida y a no ser sometido
a torturas ni penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
• Prohibición de la esclavitud (trata de
esclavos y servidumbre).
• Libertad y seguridades personales.
20 UNICEF va a la escuela
Los pactos internacionales
Nos referimos al Pacto Internacional de Dere-
chos Económicos, Sociales y Culturales y al
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polí-
ticos. Ambos proyectos se redactaron en 1953 y
1954. En 1966 fueron aprobados y entraron en
vigencia en 1976. Estos pactos, junto con la
Declaración Universal de Derechos Humanos,
pasaron a formar la Carta Internacional de De-
rechos Humanos, una especie de Constitución
mundial sobre los derechos fundamentales.
La Declaración Universal de Derechos Huma-
nos ya señalaba, en su artículo 25, que la ma-
ternidad y la infancia tienen derecho a cuida-
dos y asistencia especiales. También los Pactos
sobre Derechos Económicos, Sociales y Cultu-
rales –artículos 10 al 15– y el Pacto de Derechos
Civiles y Políticos –artículos 23 y 24– se refi-
rieron a la familia y al niño, la niña y el ado-
lescente. La Asamblea General había aprobado
la Declaración sobre los Derechos del Niño el
20 de noviembre de 1959. Treinta años des-
pués, el 20 de noviembre de 1989, se aprobó la
Convención sobre los Derechos del Niño como
tratado internacional de derechos humanos,
y entró en vigor el 2 de septiembre de 1990.
Con el aporte de representantes de diversas
sociedades, religiones y culturas, las normas
que aparecen en la Convención sobre los Dere-
chos del Niño fueron negociadas durante un
período de diez años por gobiernos, organi-
zaciones no gubernamentales, promotores de
los derechos humanos, abogados, especialistas
de la salud, asistentes sociales, educadores,
expertos en el desarrollo del niño, la niña y el
adolescente y dirigentes religiosos de todo el
mundo. El resultado fue un documento con-
sensuado que tiene en cuenta la importancia
de los valores tradicionales y culturales para la
protección y el desarrollo armonioso del niño,
la niña y el adolescente, que refleja los princi-
pales sistemas jurídicos del mundo y que reco-
noce las necesidades específicas de los países
en desarrollo.
LosEstadosque han ratificado la Convención
son jurídicamente responsables de sus accio-
nes respecto de la niñez, teniendo que res-
ponder ante la comunidad internacional en
caso de incumplimiento.
La Convención sobre los Derechos del Niño
23
Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
22 UNICEF va a la escuela
La Convención sobre los Derechos del Niño
consta de un preámbulo y un total de 54 ar-
tículos divididos en tres partes. La primera se
refiere a los derechos y libertades que todos
los niños, niñas y adolescentes tienen y a las
obligaciones de los Estados para garantizar su
cumplimiento (artículos 1 a 41). La segunda
parte se refiere a la creación del Comité de los
Derechos del Niño, para analizar los progresos
realizados en el cumplimiento de las obligacio-
nes contraídas por los Estados, y a su compro-
miso de difundir los principios y disposiciones
de la Convención tanto entre los adultos como
entre los niños, las niñas y los adolescentes
(artículos 42 a 45). La tercera parte convoca a
todos los Estados a ratificar o adherir a los prin-
cipios establecidos en la Convención, y señala
el derecho de los Estados Partes a proponer
enmiendas –sujetas a análisis y aprobación– al
texto del documento (artículos 46 a 54).
Según la perspectiva que presenta la Conven-
ción, los niños, las niñas y los adolescentes
son personas titulares de sus propios derechos
y responsabilidades apropiadas para su edad y
madurez. La Convención enfoca a los niños, las
niñas y los adolescentes como seres integrales
miembros de una familia y de una comunidad;
su aplicación tiende a equilibrar las relaciones
entre el Estado, la familia, la comunidad y el
niño, la niña y el adolescente.
En este contexto, nociones anticuadas como la
idea de que los niños, las niñas y los adolescen-
tes son la ‘propiedad’ de sus padres, quienes
tienen derechos absolutos sobre ellos, han sido
reemplazadas por el concepto de que los padres
son responsables de la protección de los dere-
chos de sus hijos e hijas. La Convención sub-
raya y confirma la importancia de las familias
–en particular los padres y las madres– en la
protección de los derechos de la infancia. Ex-
horta a los gobiernos a que respeten la respon-
sabilidad de los padres, madres, tutores y otras
personas encargadas de la atención, cuando se
trata de orientar a los niños, niñas y adolescen-
tes sobre el ejercicio de sus propios derechos.
Eje de la supervivencia
Comprende todos los derechos
destinados a asegurar la vida,
la alimentación y la salud.
Eje del desarrollo
personal y social
El derecho a la educación, a parti-
cipar de la vida cultural, artística,
deportiva y de esparcimiento, y a
la profesionalización.
Eje de la integridad
física, psicológica y moral
El derecho a la libertad, a la identidad,
al respeto, a la dignidad, a la vida en
familia, a la participación, y a ser
protegido de toda forma de violencia,
explotación, abuso o maltrato.
Los derechos de la infancia no pueden
considerarse por más tiempo una mera
opción, como si fuera un favor o una
gentileza dedicada a los niños, las niñas y
los adolescentes. Los derechos generan
obligaciones y responsabilidades que
todos debemos cumplir.
Les proponemos
que reflexionen
sobre los derechos
humanos.
Hemos establecido la diferencia entre reconocer y respetar. Reflexionen
acerca de algunas situaciones de la vida cotidiana en las que, habiendo
reconocido un valor, no lo hayan respetado. ¿Por qué creen que
llegaron a esa situación?
Les proponemos que reflexionen con sus alumnos sobre situaciones
de aula en las que un valor no haya sido respetado. ¿Cómo se han
resuelto esas situaciones?
El reconocimiento de los derechos
humanos tiene lugar a través de
instrumentos legales aprobados en el
ámbito del Derecho Internacional y el
Derecho Interno como, por ejemplo,
La Declaración Universal de
Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y la Convención sobre
los Derechos del Niño.
Pero, además del reconocimiento
legal, es necesario el respeto de los
derechos humanos, es decir, su
aceptación y su cumplimiento en
la práctica cotidiana.
25
Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
Todos los niños,
el niño
UNICEF va a la escuela
27
Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
rico, social y cultural específico, y las implica-
ciones que se derivarán de la aplicación de la
Convención.
Durante años –casi un siglo en la República
Argentina– las situaciones de carencia legiti-
maron las políticas del Estado y la acción de la
Justicia, definiendo un sector de la infancia
como “menor en estado de abandono y peli-
gro social o moral”. La dignidad de persona de
esos niños, niñas y adolescentes ya era violada
en una primera instancia por ser declarados
‘menores’ como degradación del concepto
de niño.
En el universo de la infancia hay dos sectores
bien diferenciados. En uno están los incluidos
en la cobertura de las políticas sociales básicas
de educación y de salud y en otro están los ex-
cluidos, que son aquellos que tienen sus nece-
sidades básicas insatisfechas. “Los incluidos
se transformarán en niños, niñas y adoles-
centes,los excluidos se transformarán en me-
nores”.3 La profundización de la crisis social y
económica provoca un aumento en el número
los‘menores’ y una disminución de la cantidad
de niños, niñas y adolescentes. La inexistencia
de recursos para revertir los procesos de exclu-
sión suele sustituirse con la ‘judicialización’ del
problema, recluyendo en institutos de menores
a los niños, niñas y adolescentes calificados co-
mo más problemáticos dentro del grupo de los
excluidos.Resulta casi obvio afirmar que la inter-
vención judicial no puede suplir las deficiencias
estructurales de las políticas sociales básicas.
Para tener una vida digna hay necesidades que
tienen que ser satisfechas: trabajo, libertad, vi-
vienda, salud, alimentación, educación, amor,
vestimenta, deporte, paz, igualdad de oportu-
nidades, justicia, seguridad, formación de una
familia. Toda persona tiene derecho a desarro-
llarse plenamente como tal y para eso debe po-
der satisfacer todas sus necesidades primarias.
Estas necesidades están relacionadas entre sí y
se complementan unas a otras.
La interdependencia e indivisibilidad de los
derechos adquiere particular relevancia cuando
se trata de los derechos de los niños, las niñas y
los adolescentes. Para garantizar esta integrali-
dad,la Convención sobre los Derechos del Niño
intenta ordenar las relaciones entre el Estado,
el niño y la familia, reconociendo derechos y
deberes recíprocos y enfatizando el rol de las
políticas sociales básicas y de protección, res-
pecto de la niñez y la familia.
Cuando el Estado, la familia y la comunidad
no garantizan los derechos del niño, no es el
niño,niña o adolescente quien está en situación
irregular. La irregularidad no se presenta en
ellos sino en las omisiones o ambigüedades de
las políticas y prácticas sociales y culturales,
así como en las acciones que obstruyen el res-
peto a los derechos postulados por la Conven-
ción sobre los Derechos del Niño.
26 UNICEF va a la escuela
La Convención sobre los Derechos del Niño
entiende por niño a todo ser humano menor
de 18 años. Comprende, entonces, a niños va-
rones, niñas mujeres y adolescentes de ambos
géneros.
La Convención sobre los Derechos del Niño
reconoce a los niños, niñas y adolescentes
como sujetos plenos de derecho y no
como objetos receptores de protección.
La Convención considera que los niños –por
su condición de desarrollo– gozan, no sólo de
los derechos que tienen los adultos, sino tam-
bién de derechos especiales. Todo lo que es
derecho del niño es deber de las generaciones
adultas. Estas generaciones están representa-
das en tres niveles: la familia, la sociedad y el
Estado, en ese orden y en esa jerarquía.
Ya no se habla de satisfacer necesidades, sino
que se trata de asegurar derechos por medio de
la ley.“La Convención sobre los Derechos del
Niño no define a los niños, niñas y adoles-
centes por sus necesidades o carencias, por lo
que les falta para ser adultos o lo que impide
su desarrollo. Por el contrario, al niño, niña o
adolescente se lo considera y define según
sus atributos y sus derechos ante el Estado, la
familia y la sociedad”. 1
Según uno de los principios centrales de la
Convención, en todas las medidas que se tomen
en cada país, la consideración primordial será
“el interés superior del niño”, 2 pero esto no
significa que su interpretación o su aplicación
sean sencillas. La Convención no pretende pro-
porcionar afirmaciones definitivas o respuestas
determinadas sobre cómo se atendería mejor
a los intereses del niño, la niña o el adolescente
en situaciones concretas. Cada situación parti-
cular debe tomar en cuenta el contexto histó-
Los derechos de los niños,
las niñas y los adolescentes
1.Cillero Bruñol, M., 1998. 2.Artículo 3 de la Convención sobre los
Derechos del Niño. 3. García Méndez, E., 1998.
29
Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
constitucional. Complementa la Constitución
y está en un escalón más alto que las leyes de la
Nación. Como no pueden estar vigentes dos
leyes que regulando el mismo tema resulten de
naturaleza antagónica, debe producirse una
adaptación o adecuación de la legislación
interna al contenido, alcance y espíritu de la
Convención. En esta situación se encuentran la
Ley nacional 10.903 de Patronato de Menores
(del año 1919), la Ley nacional 22.803 de Régi-
men Penal de Menores, así como diversas leyes
provinciales.
La inclusión de la Convención sobre los
Derechos del Niño en la Constitución de la
Nación trajo aparejado un importante cambio
–un antes y un después– en la legislación sobre
menores. Las leyes de menores se originaron
en los EE.UU. y Europa en las primeras décadas
del siglo XIX, basadas en la idea de la piedad
asistencial y respondiendo a exigencias de or-
den y control social. La justicia de menores se
consolidó en su fase estrictamente penal y las
leyes de ‘protección’ a los niños, las niñas y los
adolescentes se inspiraron en la doctrina de la
situación irregular, que colocó a la infancia
como objeto de la intervención del Estado.
Esta posición fue cuestionada por juristas y
movimientos sociales y superada finalmente
por la doctrina de la protección integral, des-
de que la Asamblea General de las Naciones
Unidas sancionó, en 1989, la Convención Inter-
nacional de los Derechos del Niño. Podemos
entonces, para analizar la legislación sobre
menores, hablar de un antes y un después
de la vigencia de la Convención.
28 UNICEF va a la escuela
Les proponemos
que reflexionen
sobre los derechos
de niños, niñas y
adolescentes.
¿Cuáles consideran que han sido los principales cambios respecto
de la situación de los niños, las niñas y los adolescentes a partir de
la sanción de la Convención sobre los Derechos del Niño?
Luego de la sanción de la Convención sobre los Derechos del
Niño, ¿ha habido alguna variación en su visión sobre sus alumnos,
y en las acciones para resolver sus problemáticas?
Niño es toda persona, varón o mujer, menor de 18 años.
Además de los derechos de los adultos, los niños, las niñas y
los adolescentes tienen derechos especiales. La familia, la
sociedad y el Estado tienen el deber de garantizar los derechos
reconocidos por la Convención sobre los Derechos del Niño.
La Convención sobre los Derechos
del Niño y la Constitución
de la Nación Argentina
La República Argentina sancionó en 1990 la
Convención sobre los Derechos del Niño con
fuerza de ley de la Nación N° 23.849 y en 1994
la incorporó al artículo 75 de la Constitución
de la Nación. ¿Qué consecuencias tiene la inclu-
sión de la Convención en nuestra Constitución?
¿Qué cambia y qué quita?¿Qué deja de lado o
revierte?¿Qué agrega y qué propone?
La inclusión de la Convención sobre los Dere-
chos del Niño en la Constitución de la Nación
implica que la Convención pasó a formar parte
del Derecho Interno argentino con jerarquía
Antes de la Convención sobre los Derechos del Niño, todas las legislaciones de
menores se inspiraban en los principios de la doctrina de la situación irregular,
bajo las siguientes características.
a) La legislación sobre menores entiende a éstos
como los excluidos de la cobertura de polí-
ticas sociales básicas (educación, salud).
Para esta doctrina, menor sería una suerte
de producto residual de la categoría infancia.
b) Se considera a la infancia como objeto de
protección por parte del Estado a través de
organismos judiciales (juzgados de meno-
res) y administrativos centralizados (área
de minoridad).
31
Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
que disfrutan los adultos, los niños, las
niñas y los adolescentes gozan de derechos
especiales.
c) El sistema judicial trata los problemas jurí-
dicos con jueces diferentes para lo civil
(adopción, guarda,etc.) y lo penal. Los temas
asistenciales son tratados por órganos des-
centralizados a nivel local y conformados
multisectorialmente, con participación del
Estado, las organizaciones no gubernamen-
tales, las iglesias, la comunidad y los jóvenes.
d)El Estado es promotor del bienestar de los
niños, las niñas y los adolescentes; inter-
viene a través de políticas sociales, ya sean
básicas (educación, salud), asistenciales (por
ejemplo, comedores infantiles) o de protec-
ción especial (subsidios directos, apoyo a la
familia, entre otros).
e) El juez sólo interviene cuando se trata de
problemas jurídicos, civiles o por conflictos
con la ley penal. No puede tomar cualquier
medida y, si lo hace, debe tener duración
determinada.
f) El niño, la niña o el adolescente en difi-
cultades no es competencia de la justicia.
Los organismos encargados de la protección
especial están obligados a oírlos a ellos y a
sus padres e incluir al grupo familiar en pro-
gramas de apoyo.
g) La situación económica y social nunca pue-
de dar lugar a la separación del niño, niña
o adolescente de su familia. Sin embargo,
una insuficiencia en este sentido constituye
un alerta que induce a apoyar a la familia con
programas de salud, vivienda y educación.
h) Se puede privar de la libertad o restringir los
derechos del niño, niña o adolescente sólo si
ha cometido una infracción grave y reiterada
a la ley penal. En estos casos, el juez aplica
medidas alternativas de carácter socio-
educativo –diferentes de la internación–
de acuerdo con la gravedad del delito, como
amonestación, trabajo solidario, obligación
de reparar el daño, libertad asistida, etc. Estas
medidas se revisan periódicamente y son
por tiempo determinado.
i) El juez tiene la obligación de oír al niño,
niña o adolescente autor de un delito, quien
a su vez tiene derecho a tener un defensor
y un debido proceso con todas las garantías.
No puede ser privado de la libertad si no es
culpable.
La infancia es una sola y su protección se
expresa en la exigencia de formulación de
políticas básicas universales para todos los
niños, niñas y adolescentes.
30 UNICEF va a la escuela
c) Se centraliza el poder de decisión en la fi-
gura del juez de menores con competencia
omnímoda y discrecional. El sistema judicial
trata los problemas asistenciales y jurídicos
–sean éstos civiles o penales– a través del
juez de menores.
d)Se judicializan los problemas vinculados con
la infancia en situación de riesgo, tendiendo
a “patologizar” situaciones de origen estruc-
tural. También se criminaliza la pobreza,
disponiendo internaciones –que son priva-
ciones de libertad– por motivos vinculados
con la mera carencia de recursos materiales.
e) La justicia de menores puede resolver el des-
tino del niño, la niña o el adolescente en
situación de dificultad, sin oírlo, sin reco-
nocer su derecho a la defensa y sin tener en
cuenta la voluntad de sus padres.
f) Los niños, niñas y adolescentes que enfrentan
situaciones de dificultad –nunca definidas
taxativamente– pueden ser declarados en
situación irregular por los jueces y así que-
dan incluidos en las categorías de ‘material
o moralmente abandonados’.
g) Las soluciones de la justicia de menores pri-
vilegian la institucionalización (es decir, la
internación) o la adopción.
h)Se considera como abandono no sólo a la
falta de padres sino también a situaciones
generadas por la pobreza de la familia, pu-
diendo el juez separar al niño, la niña o el
adolescente de su grupo familiar.
i) No se le respetan las garantías de defensa al
niño, la niña o el adolescente que cometió
un delito.
Al imperar la doctrina de la situación irregu-
lar, todo niño, niña o adolescente podría
potencialmente ser declarado menor en
estado de abandono moral y material.
Después de la Convención sobre los Derechos del Niño, se plantea un nuevo
paradigma de percepción de los derechos de la infancia y adolescencia que conforma
la llamada doctrina de la protección integral.
a) La Convención sobre los Derechos del Niño
reconoce a los niños,niñas y adolescentes co-
mo sujetos plenos de derecho.La titularidad
de derechos implica un rotundo cambio de
posición entre quien simplemente goza de un
beneficio otorgado graciosamente y quien es
titular por derecho propio del acceso a bienes
o servicios a cuya satisfacción está obligado
otro. La verdadera protección de los niños,
las niñas y los adolescentes está dada a través
de las políticas sociales y los mecanismos de
exigibilidad de derechos.
b) Cambia la consideración del niño, la niña y
el adolescente, viéndolos como personas con
necesidad de cuidados especiales y merece-
dores de respeto, dignidad y libertad. Esto
supone que, por su condición particular de
desarrollo, además de todos los derechos
33
Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
32 UNICEF va a la escuela
La inclusión de la Convención sobre los Dere-
chos del Niño en la Constitución de la Nación:
• compromete y obliga a redefinir los modelos
de intervención y prácticas institucionales;
• presenta a los diferentes actores el desafío de
obrar en forma mancomunada;
• propone superar vicios, distorsiones, ambi-
güedades y contradicciones en el tratamiento
de la infancia;
• convoca a la reflexión y a la toma de concien-
cia sobre las responsabilidades que los dis-
tintos actores –ciudadanos, padres de familia,
educadores,funcionarios públicos y políticos–
tienen en relación con el desarrollo integral
de todos los niños, niñas y adolescentes;
• plantea la participación de los interesados en
la definición de políticas, programas y accio-
nes, y en la identificación de situaciones que
vulneren los derechos de los niños, las niñas
y los adolescentes;
• provoca el pasaje de una concepción centra-
da en la protección de personas a una que
plantea la protección de derechos;
• promueve la implementación de políticas pú-
blicas que permitan la protección integral
de la niñez.
Les proponemos
que investiguen
con sus alumnos.
¿Qué políticas públicas se están implementando respecto de la
niñez en la comunidad a la que ustedes pertenecen? Analícenlas
críticamente y propongan algunas acciones que puedan poner
en práctica para mejorarlas.
Les proponemos
que reflexionen
sobre los derechos
de niños, niñas y
adolescentes.
Frente a un hecho concreto de violación de los derechos del niño, la
niña o el adolescente, piensen cuáles serían las posibles alternativas
de solución desde ambos enfoques (doctrina de la situación
irregular y doctrina de la protección integral) y a qué instancia
recurrirían en uno y otro caso.
Antes de la Convención sobre los Derechos del Niño, las legislaciones
acerca de la infancia se inspiraban en la doctrina de la situación irregular.
La inclusión de la Convención sobre los Derechos del Niño en la
Constitución de la Nación Argentina propone cambiar la percepción
de los derechos de la infancia y la adolescencia en función del nuevo
paradigma de la doctrina de la protección integral.
El UNICEF
El Fondo de las Naciones Unidas para la In-
fancia –UNICEF– fue creado en 1946. Es la
única organización de las Naciones Unidas
dedicada exclusivamente a los derechos de
los niños, las niñas y los adolescentes y a su
promoción. Tiene por objetivo ayudar a los
jóvenes a satisfacer sus necesidades básicas y
a ampliar sus oportunidades para desarrollar
su potencial.
El UNICEF considera la
supervivencia, la protección y el
desarrollo de los niños, las niñas y
los adolescentes como imperativos
de carácter universal que hacen al
progreso de la humanidad.
35
Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
34 UNICEF va a la escuela
Para todos los niños
El UNICEF no es una organización partidista,
ni es discriminatoria; prioriza en sus acciones
a los niños, las niñas y los adolescentes más
desfavorecidos y a los países más necesitados.
Áreas de acción
El UNICEF trabaja en los países en desarrollo
junto con otros organismos de las Naciones
Unidas, gobiernos y organizaciones no guber-
namentales, para aliviar el sufrimiento de los
niños, las niñas y los adolescentes por medio
de servicios integrados a la comunidad, en
sectores tales como la atención de la salud, la
educación básica, el abastecimiento de agua
potable y el saneamiento.
Protección especial
El UNICEF busca garantizar una protección
especial a los niños, niñas y adolescentes más
desfavorecidos: aquellos con discapacidades
y los que son víctimas de guerra, de la extrema
pobreza y de todas las formas de violencia o ex-
plotación. El UNICEF tiene la misión de pro-
mover la protección de los derechos del niño
y se esfuerza por conseguir que esos derechos
se conviertan en principios éticos perdurables
y normas internacionales de conducta hacia
los niños.
La Convención sobre los Derechos del Niño
El UNICEF emplea la Convención sobre los
Derechos del Niño como una guía sobre las
esferas que tiene que valorar y abordar, y como
un instrumento que le permite analizar los
progresos que se alcancen en estas esferas.
El interés superior del niño
El UNICEF se concentra en el desarrollo de
los niños, las niñas y los adolescentes en con-
diciones de mayor dificultad. Sin embargo,
debe también atender a la situación de todos
los niños, niñas y adolescentes, analizar mejor
el entorno económico y social, establecer alian-
zas para fortalecer la participación, apoyar
intervenciones sobre la base de la no discri-
minación y actuar considerando siempre el
interés superior del niño. El UNICEF es una organización de las Naciones Unidas
dedicada a promover los derechos de los niños, las niñas
y los adolescentes. En sus acciones de difusión,
cooperación, asistencia técnica y apoyo a gobiernos y
organizaciones no gubernamentales, el UNICEF prioriza
a los niños, niñas y adolescentes más desfavorecidos y a
los que viven en países en desarrollo, pero sin dejar de
atender a la situación de todos los niños.
Alianzas
Establece alianzas con las organizaciones de
la sociedad civil en las que participan niños,
niñas, adolescentes, familias y otros miembros
de las comunidades.
Cooperación con gobiernos, organizaciones
internacionales e instituciones financieras
Coopera con los gobiernos donantes y los go-
biernos del mundo en desarrollo.Los programas
que reciben asistencia del UNICEF procuran
garantizar los derechos sociales y económicos
de los niños, las niñas y los adolescentes me-
diante la prestación de servicios esenciales
como la salud, la nutrición y la educación. El
UNICEF alienta a los gobiernos a asignar un
20% de sus presupuestos a estos servicios bási-
cos. También coopera con organizaciones inter-
nacionales –sobre todo con las que integran el
sistema de las Naciones Unidas– y con institu-
ciones financieras internacionales para orientar
la asignación de recursos.
Asistencia técnica
Ofrece asistencia técnica al Comité de los De-
rechos del Niño y alienta la verificación y la
evaluación constantes de los programas.
Apoyo para la infancia
Apoya todos los esfuerzos destinados a corregir
las prácticas desiguales y la discriminación en
relación con la infancia.
El UNICEF cumple con sus objetivos mediante diferentes actividades
Promoción
Realiza tareas de promoción mediante pu-
blicaciones, campañas de concientización y
participación en las principales conferencias
internacionales y declaraciones públicas. Asi-
mismo, colabora con las personas responsa-
bles de la formulación y la aplicación de leyes
y políticas públicas.
37
Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
La Convención sobre los
Derechos del Niño,
la escuela y los docentes
UNICEF va a la escuela
39
Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
entre lo individual y lo social, en el que los
sujetos se forman internalizando valores, nor-
mas, significaciones y modos de entender la
realidad, acordes con aquellos que prevalecen
en la sociedad en que viven. A través de ellos se
construye la identidad del individuo, asignán-
dole un sentido a su subjetividad y al mundo
que lo rodea y con el que interactúa.
La escuela –tanto a través de sus .
prácticas como de sus discursos– es
uno de los espacios fundamentales
en los que nos formamos como
sujetos sociales. Es el lugar donde
se instituye en gran medida
nuestra identidad como
individuos y, en
particular, como
ciudadanos.
En los últimos años, desde diferentes sectores,
se ha cuestionado a la escuela por su dificultad
para contribuir a la formación que requeriría
la sociedad actual. Sin embargo, muchas de
estas voces omiten que la escuela cumple su
misión socializadora en un contexto de debili-
tamiento de las bases que sostenían el proyecto
moderno de sociedad, de pérdida de ideales y
utopías que otorgaban sentido y posibilitaban
la construcción de una identidad común, y de
profundos cambios acontecidos en los últimos
años en el país y en el mundo.
En este contexto complejo, resulta necesario
–entre otros factores– encontrar nuevos senti-
dos que orienten la formación de los alumnos,
en especial un sentido que funde y fortalezca
una nueva ciudadanía,quepromuevalaexpan-
sión de los principios que sostienen la convi-
vencia democrática y que posibilite el ejercicio
pleno de los derechos humanos. Por eso es que
hoy convocamos a la escuela.
38 UNICEF va a la escuela
Cada sociedad a lo largo de la historia ha pro-
curado forjar sus propias instituciones. Éstas
son construcciones colectivas de carácter his-
tórico, son el producto de procesos sociales.
Las instituciones surgen para responder a las
demandas de la sociedad, a la vez que organi-
zan, legitiman y garantizan una modalidad
particular de vida social.
La identidad de cada individuo se genera en
una trama de relaciones y de sucesos que son
pautados por las diversas instituciones a las que
se integra a lo largo de su vida.1 Las instituciones
constituyen un espacio de entrecruzamiento
¿Por qué enseñar los derechos del
niño, la niña y el adolescente
en la escuela?
1. Fernández, L., 1998.
2. Dicker, G. y Terigi, F., 1997. Véase también Tedesco, J.C., 1995
y Filmus, D., 1993.
Breve historia de las demandas
sociales a la escuela
La escuela ha recibido a lo largo del tiempo
diversas demandas. Estas demandas han res-
pondido a las necesidades que se consideraron
prioritarias en cada contexto y momento his-
tórico y, en función de ellas, se han definido
diferentes finalidades para la educación escolar.
De este modo, en los distintos momentos se
han privilegiado la enseñanza y la promoción
de ciertos valores por sobre otros. Nos parece
apropiado revisarlos brevemente a fin de con-
textualizar la presente propuesta.
Conformación de la identidad nacional
Los sistemas educativos latinoamericanos sur-
gieron con una finalidad claramente política:
integrar al inmigrante, moldear la identidad
nacional, civilizar y consolidar la nación demo-
crática.2 La escuela tenía una meta fundamen-
tal: formar en valores referidos a la nación, la
Artículo 28
1. “Los Estados Partes reconocen el derecho del
niño a la educación, y a fin de que se pueda
ejercer progresivamente y en condiciones de
igualdad de oportunidades ese derecho,
deberán, en particular:
a. Implantar la enseñanza primaria obligatoria
y gratuita para todos;
b. Fomentar el desarrollo, en sus distintas for-
mas, de la enseñanza secundaria, incluida
la enseñanza general y profesional; hacer
que todos los niños dispongan de ella y
tengan acceso a ella y adoptar medidas
apropiadas tales como la implementación
“ ”
de la enseñanza gratuita y la concesión de
asistencia financiera en caso de necesidad;
c. Hacer la enseñanza superior accesible a
todos sobre la base de la capacidad, por
cuantos medios sean apropiados;
d.Hacer que todos los niños dispongan de
información y orientación en cuestiones
educacionales y profesionales y tengan ac-
ceso a ellas;
e. Adoptar medidas para fomentar la asis-
tencia regular a las escuelas y reducir las
tasas de deserción escolar.”
41
Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
La pobreza no debe remitirse meramente a
una cuestión de ingresos sino que involucra
la imposibilidad de disponer de recursos que
permitan gozar de los derechos sociales que
corresponden a todo individuo por pertenecer
a una comunidad, es decir, por ser ciudadano.6
De ahí que sea muy importante, en el proceso
de formación de los alumnos en la escuela,
difundir los valores que sustentan los derechos
del niño, la niña y el adolescente. La adquisición
de capacidades que posibiliten a los alumnos
desempeñarse como sujetos competentes –pero
también como ciudadanos activos– es funda-
mental para la promoción de una ciudadanía
democrática, tendiente a trabajar por una ma-
yor igualdad social y por el establecimiento de
una solidaridad colectiva: una ciudadanía que
sea constructora del bien común,esto es,de una
sociedad inclusiva y no de exclusión social.
Hoy la escuela debe enfrentar e intentar brindar
respuesta a la profunda crisis de valores por la
que están atravesando las sociedades actuales.
Esta crisis es producto de la desintegración
del gran relato unificador y jerarquizador de
valores del proyecto de la modernidad. En la
actualidad, una multiplicidad de éticas parti-
culares, diferentes religiones y una variedad
de etnias conviven más estrechamente.7
Frente a esta realidad, los derechos humanos
como principios universales comunes a todos
los hombres, son los que deben constituirse
como un sistema de normas que guíe el com-
portamiento individual y colectivo en nuestras
sociedades. Pero su universalidad involucra,
simultánea y necesariamente (por la condena
que sustentan a toda discriminación), el plura-
lismo de opciones de valores y el respeto a
cualquier moral, siempre y cuando no se con-
tradiga con lo estipulado por estos derechos.
40 UNICEF va a la escuela
independencia, la patria. Estos valores, que
difundían una visión común del mundo y de la
sociedad, poseían un claro sentido homoge-
neizador en un vasto territorio poblado por in-
dividuos con marcadas diferencias culturales,
sociales y económicas. El propósito era fortale-
cer el Estado nacional y formar un ciudadano
activo en la vida política. En definitiva, la es-
cuela tenía una misión integradora tendiente a
promover la unidad nacional. El proyecto de
país y de sociedad estaba definido, existía un
sentido unificador que fomentaba la formación
del ciudadano para una sociedad que se cons-
truía sobre las bases del proyecto moderno.
Formación para el trabajo
En un segundo momento, con la necesidad
de apuntalar el crecimiento económico desde
los sistemas educativos, el interés por la edu-
cación referida a valores fue paulatinamente
reemplazado por la formación para el trabajo
y, posteriormente, por la formación de recursos
humanos. La educación constituía una inver-
sión a futuro que posibilitaba la movilidad
social y el desarrollo económico del país.3
El conocimiento más los valores morales
En la actualidad, la demanda hacia la escuela
se centra en la formación de ciudadanos que
puedan integrarse a las nuevas sociedades. Esto
involucra tanto a la formación en conocimien-
tos y competencias científicas y tecnológicas
como también a la formación cívica y moral.
A diferencia de los momentos históricos ante-
riores, en los que existía una clara divergencia
entre la formación para el trabajo y la forma-
ción cívica y moral, hoy en día las competencias
requeridas para una y otra son coincidentes.4
Sin embargo, la lógica que se encuentra por
detrás de estas demandas no es unívoca y cree-
mos que es necesario hacer algunas precisiones
al respecto.
La escuela se enfrenta a un gran desafío. Por un
lado, no puede obviar su obligación de sociali-
zar a los individuos que deberán desempeñarse
en el contexto actual de cambios profundos. Sin
embargo, no puede dejar de asumir al mismo
tiempo una actitud crítica en relación a estos
procesos.
Hoy ya no se discute que los procesos de globa-
lización que se están desarrollando en nuestras
sociedades conllevan paralelamente procesos
de exclusión, que no remiten sólo a variables de
tipo económico sino que abarcan también otros
aspectos de la vida en comunidad, de carácter
político, social y cultural. En la sociedad de
nuestros días, encontramos sujetos excluidos
respecto de bienes económicos, excluidos res-
pecto del conocimiento y de nuevas formas de
comunicación informatizada, excluidos de la
posibilidad de hacer efectivos los derechos
fundamentales de los que toda persona debe-
ría gozar.5
3. Filmus, D., op.cit. 4.Tedesco, J.C.,op.cit. y Filmus, D., op.cit. 5. Cullen, C.,1999. 6. Bustelo, E., 1998. 7. Cullen, C., op.cit.
43
Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
hayan aprendido estos modos de relacionarse,
los transferirán a otras situaciones sociales.
Entre ambos –la sociedad y el individuo– se
encuentra la Escuela. Ésta, como espacio pú-
blico específicamente instituido para la confor-
mación de los sujetos, tiene entonces bajo su
responsabilidad el compromiso de promover
en los futuros ciudadanos los valores mencio-
nados. Los derechos del niño –como parte de
las expresiones concretas de estos valores que
atañen directamente a nuestros niños, niñas
y adolescentes– deben estar presentes en las
escuelas a través de su enseñanza explícita y
de la práctica cotidiana.
42 UNICEF va a la escuela
La educación de la ciudadanía social, enten-
dida como la habilitación para el ejercicio de
los derechos sociales,8 supone el desarrollo de
competencias que favorezcan su promoción,
defensa y puesta en práctica en la vida coti-
diana.9 Pero ¿cómo se promueven u obturan en
nuestros alumnos las competencias, actitudes
y patrones de conducta tendientes a la consi-
deración y al respeto de los derechos humanos
y de la infancia? Básicamente por medio de dos
caminos: la enseñanza explícita de estos de-
rechos, pero también a partir de lo que Tenti
Fanfani10 denomina “pedagogía espontánea
de la democracia”.
Esta “pedagogía espontánea” se refiere a
la enseñanza implícita que tiene lugar:
• en el intercambio con otros –alumnos y
docentes– a través de palabras, gestos,
miradas, acciones;
• en el tiempo cotidiano que los niños, las
niñas y los adolescentes pasan en nuestras
escuelas a lo largo de toda su escolaridad;
• en las dinámicas y formas de trabajo que
proponemos en las aulas;
• en la particular modalidad de funciona-
miento de las prácticas institucionales.
Formar ciudadanos en la escuela
¿Por qué elegimos a la
escuela para difundir los
derechos del niño, la niña
y el adolescente? Porque
estamos pensando en el tipo
de sociedad que queremos:
democrática, igualitaria y
participativa, y porque
pensamos en los sujetos
sociales que se requieren
para construir, promover y
defender este ideal posible
de sociedad.
8. Bustelo, E., 1998. 9. Las competencias necesarias para formar a
los niños, niñas y adolescentes para que hagan un uso más pleno
de sus derechos y participen activamente de sus obligaciones como
ciudadanos pueden vincularse con las competencias identificadas
por Braslavsky como “intelectuales, prácticas, estéticas, interactivas,
sociales y éticas”. 1994. 10. Tenti Fanfani, E., 1993.
Artículo 29
1. “Los Estados Parte convienen en que la edu-
cación del niño deberá estar encaminada a:
a. Desarrollar la personalidad, las aptitudes y
la capacidad mental y física del niño hasta
el máximo de sus posibilidades;
b. Inculcar al niño el respeto de los Derechos
Humanos y las libertades fundamentales y
de los principiosconsagrados enla Carta de
las Naciones Unidas;
c. Inculcar al niño el respeto de sus padres,
desupropiaidentidadcultural,desuidioma
y sus valores, de los valores nacionales del
“ ”
país en que vive, del país de que sea origina-
rio y de las civilizaciones distintas de la suya;
d. Preparar al niño para asumir una vida res-
ponsableenunasociedadlibre,conespíritu
de comprensión, paz, tolerancia, igualdad
de los sexos y amistad entre todos los pue-
blos, grupos étnicos, nacionales y religiosos
y personas de origen indígena;
e. Inculcar al niño el respeto del medio am-
biente natural.”
La escuela es uno de los espacios fundamentales en los que tienen lugar
los procesos de construcción de un orden social y de la identidad de los
individuos como sujetos sociales. En la actualidad, estos procesos requieren
nuevas significaciones, es decir, escalas de valor que proporcionen un nuevo
marco que permita alcanzar una sociedad más justa. Los derechos del niño, la
niña y el adolescente, como principios universales, pueden y deben erigirse
como referente ético en la construcción de dicha sociedad. De ahí que deban
estar presentes tanto mediante su enseñanza explícita como en la enseñanza
implícita que se produce en las interacciones diarias.
Es en estas instancias de la vida cotidiana de las
escuelas en las que se experimentan e interna-
lizan determinadas formas de convivencia, de
ejercer la autoridad, de expresar los acuerdos y
los desacuerdos, de tolerar lo diferente. Una
vez que los niños, las niñas y los adolescentes
44 UNICEF va a la escuela
Nos dirigimos a los directivos y docentes por-
que la docencia es una práctica que se relaciona
con valores, y demanda altos niveles de com-
promiso personal. Las decisiones que tomamos
cotidianamente respondiendo a la múltiple
demanda de sucesos que acontecen en el aula
(por ejemplo, cuando seleccionamos los conte-
nidos de enseñanza, diseñamos las estrategias
didácticas, llamamos la atención a un alumno,
sancionamos una falta de disciplina, exigimos
silencio, damos permisos, mediamos entre dos
alumnos enemistados o hacemos una evalua-
ción) están guiadas por valores que hemos in-
corporado a lo largo de nuestra experiencia y
formación,11 y por los valores que intentamos
transmitir a nuestros alumnos.
En la concepción que enmarca la propuesta de
Unicef va a la escuela, el docente es un sujeto
dispuesto a reflexionar acerca de su propio
actuar y acerca de los esquemas valorativos
que guían su conducta. Esta reflexión tiene por
objeto posibilitar una mayor fundamentación
de las decisiones que toma en el “aquí y ahora”
de la clase, permitiéndole brindar informa-
ción respecto de los marcos valorativos que
orientan su actividad y aportar algunos elemen-
tos que abonen la comprensión de la realidad
–muchas veces compleja– en la que desarrolla
su actividad.
La familia constituye el ámbito prioritario y
fundamental de socialización de la infancia,
pero seguidamente se encuentra la escuela. El
docente, entre otros actores, pero él en especial
–por la especificidad de su tarea– tiene a su
cargo el compromiso de formar a los niños,
niñas y adolescentes dentro de los principios
que fundamentan los derechos humanos en
general y los derechos de los niños en particular.
Para ello, es imprescindible que tenga la firme
convicción de su carácter fundamental, así co-
mo la intención de enseñarlos, promocionarlos
y ponerlos en práctica.
45
Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
No desconocemos que esta tarea es compleja,
en especial si no hay paralelamente un acom-
pañamiento de las demás instituciones sociales
en las que también reside el poder instituyente
de la sociedad. Asimismo, sabemos que es una
tarea difícil, teniendo en cuenta las condiciones
del contexto actual en el que se ejerce la docen-
cia. Sin embargo, si desde nuestro lugar de tra-
bajo cotidiano logramos encender en nuestros
alumnos el deseo y la voluntad de encarnar estos
principios constructores de una sociedad demo-
crática, entonces habremos logrado desempe-
ñar una de nuestras misiones fundamentales.
La propuesta de Unicef va a la escuela se basa
en el docente como eje de la promoción de los
derechos de los niños, las niñas y los adoles-
centes en la escuela. Resulta, entonces, necesa-
rio invitar a los docentes a unir ideas, experien-
cias y reflexiones para revalorizar la riqueza de
su saber práctico, sistematizarlo y sacarlo del
ámbito exclusivo del aula, abriéndolo a otros
docentes e instituciones.
¿Por qué directivos
y docentes?
11. Dicker, G. y Terigi, F., op.cit.
Les proponemos
que realicen el
siguiente ejercicio.
Confeccione una lista de los valores que usted considera que
demanda a sus alumnos en sus clases. Escríbalos en una columna
titulada “¿Qué es lo que les pido?”
¿Usted considera que demuestra en su comportamiento los valores
que demanda a sus alumnos? ¿De qué forma? Especifíquelo en una
columna titulada “¿Qué es lo que les doy?”
La tarea del docente es tanto
una tarea guiada por valores
como una tarea que conlleva la
enseñanza de valores.
El maestro tiene el compromiso
de formar a los niños, niñas y
adolescentes en el marco de los
principios que fundamentan los
derechos humanos.
La reflexión sobre nuestras propias prácticas
La reflexión, entendida como análisis siste-
mático, es una herramienta clave para lograr
una transformación dinámica del saber y la
práctica docente. En el marco de este proyecto
es necesario que la reflexión alcance también
a los valores manifestados en el decir y el hacer.
Nuestra propuesta requiere una reflexión sobre
cuáles son los valores que orientan la conducta
de los docentes, en virtud de lograr que los ni-
ños, las niñas y los adolescentes reciban una
formación en los derechos de una sociedad
democrática y los valores que la sustentan.
Diversidad
Cada integrante aporta naturalmente
aquello en lo que se destaca (organiza-
ción, creatividad, buena administración,
ejecutividad, liderazgo, laboriosidad).
Responsabilidad compartida
La responsabilidad es compartida y
se puede “entregar la posta” a otro
compañero.
Aprendizaje de los errores
Los errores no se convierten en cargas
o culpas sino sólo en traspiés para
volver a levantarse.
Mayor eficacia
Se aumenta la eficacia pues disminuye
la sensación de “no puedo”.
Sentido de pertenencia
Confiere sentido de pertenencia al
grupo –que actúa como protección–
y a la institución (“la siento parte de
mí y siento que soy parte de ella”).
47
Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
Una de las principales dificultades para imple-
mentar el trabajo en equipo es la falta de tiempo
de los docentes.Sin embargo,las reuniones pue-
den ser programadas para realizarse dentro del
horario escolar (por ejemplo, en el momento
de las materias especiales o en las jornadas de
perfeccionamiento). Otro de los inconvenientes
de esta modalidad es el esfuerzo que significa
para cada uno el acuerdo y la conciliación de
ideas, personalidades, estilos de trabajo, tiem-
pos personales. Si bien en un principio conciliar
estas diferencias demanda tiempo, una vez que
las mismas se resuelven y el grupo encuentra
su propia dinámica, la tarea se agiliza. El buen
trabajo en equipo ofrece numerosas ventajas,
como vemos a continuación.
46 UNICEF va a la escuela
Tres procesos componen el pensamiento re-
flexivo: el conocimiento en la acción, que se
manifiesta en el saber hacer, la reflexión en la
acción, que se produce al mismo tiempo que
actuamos y la reflexión sobre la acción y so-
bre la reflexión en la acción, que es el análisis
que hace el ser humano a posteriori sobre su
modo de actuar.12 Estas tres instancias son
también denominadas conocimiento técnico o
solución de problemas, deliberación práctica
y reflexión crítica.13
El proceso de reflexión debe centrarse también
en las experiencias que el maestro ha tenido a
lo largo de su formación en los ámbitos insti-
tucionales por los que ha transitado.14 Estas
experiencias, que alimentan el“fondo de saber”
orientador de la acción docente, incluyen:
• La biografía escolar
Está conformada por las vivencias
internalizadas a lo largo de la historia
escolar a través de su experiencia como
alumnos, y constituye un saber que
orientará en buena medida las formas de
asumir su propio papel como docentes.
• La preparación inicial o de grado
Es la formación que se da en el ámbito
de las escuelas, institutos o universidades,
conforme a los planes de estudio.
• La socialización profesional
Es la práctica que se desarrolla en el
espacio institucional de la escuela, esto
es, en los puestos de trabajo en los que,
finalmente, el docente aprende las reglas
del oficio.
Les proponemos
que realicen el
siguiente ejercicio.
Seleccione entre los docentes que ha tenido a lo largo de su
propia escolaridad aquel o aquellos que han dejado una
impronta importante en su formación y en su persona. Explicite
los motivos por los que lo/s ha seleccionado. Luego trate de
identificar si reconoce en su propio accionar docente carac-
terísticas que pueda atribuir al ejemplo de aquellos maestros.
Identifique cuáles eran los marcos teóricos que predominaban
en su etapa de formación docente. Reflexione acerca de la
influencia que tienen actualmente en sus prácticas.
En el caso de que haya trabajado en más de una institución
escolar, explicite el aporte que cada una de ellas ha brindado
a su formación profesional a través de las experiencias vividas
en su tránsito por la escuela.
Les proponemos
que reflexionen.
¿Con qué frecuencia ha trabajado en equipo en su labor
docente (siempre, casi siempre, a veces, casi nunca o nunca)?
¿Cuáles cree que son las principales ventajas y los principales
inconvenientes de trabajar en equipo? ¿Cuáles han predominado?
12. Schön, D., 1983, citado en Pérez Gómez, A.I., 1993. 13. Habermas, J., citado en Pérez Gómez, A.I., op.cit. 14. Davini, C., 1995.
El trabajo en equipo
¿Qué entendemos por trabajo en equipo? El
equipo no es una suma de individualidades, no
son varias personas bajo la guía de un líder,
no es una división de tareas en compartimentos
estancos. El trabajo en equipo en la escuela es
un modo de organización en el que los miem-
bros de la comunidad educativa se reúnen con
el objetivo común de resolver una problemá-
tica. Para que el equipo funcione bien es ne-
cesario definir con precisión los objetivos del
trabajo (que sean pocos pero claramente expli-
citados), planificar bien las tareas, definir las
funciones (si son rotativas o no), delimitar el
tiempo de la tarea a encarar, evaluar los resul-
tados (tanto del objetivo a alcanzar como del
funcionamiento del equipo). Antes de seguir
avanzando en la lectura, les proponemos que
respondan a las siguientes preguntas.
“Cuando los gansos se dirigen hacia un lugar más cálido para pasar el
invierno vuelan en forma de ‘V’. Lo hacen porque, al batir sus alas, cada
pájaro produce un movimiento en el aire que ayuda al pájaro que va detrás de él.
Volando en ‘V’, la manada de gansos aumenta por lo menos un setenta y uno por
ciento más su poder de vuelo, en comparación con un pájaro que vuela solo.
Cada vez que un ganso sale de la formación, siente inmediatamente la resistencia
del aire, se da cuenta de la dificultad de hacerlo solo y rápidamente vuelve a la
formación para beneficiarse del compañero que va adelante. Cuando el líder de
los gansos se cansa, se pasa a uno de los lugares de atrás y otro de los gansos toma
su lugar. Los gansos que van atrás graznan para alentar a los que van adelante a
mantener la velocidad. Finalmente, cuando un ganso se enferma o cae herido
por un disparo, otros dos gansos salen de la formación y lo siguen para apoyarlo
y para protegerlo.”
Santiago Pont Lexica (comp.),
Mensajes, Buenos Aires,
FM Milenium - Simon Brothers S.A., 1998.
48 UNICEF va a la escuela 49
Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
Es muy difícil lograr un equilibrio entre no ser
indiferente a los problemas de la comunidad
–que se filtran cada vez más a través de las
paredes de la escuela– y no perder la especifi-
cidad de la función de la escuela, que es enseñar.
La escuela tiene dos formas de resolver el men-
cionado dilema sin perder su identidad. Una
es “descentralizando la demanda a través de
la comunicación y articulación con las orga-
nizaciones comunitarias: la escuela deriva las
problemáticas que no está en condiciones de
resolver por sí misma –o que no le compete
hacer aunque pudiera– hacia organizaciones
gubernamentales o no gubernamentales espe-
cializadas”. La otra forma es “generando pro-
yectos de servicio a la comunidad de valor edu-
cativo: proyectos de intervención comunitaria
o proyectos de servicio articulados con el currí-
culum formal”.15
Trabajar con la comunidad implica convocar
a diferentes actores con el fin de resolver un
problema común a todos, pero también –y más
importante– constituye una forma efectiva de
contrarrestar la progresiva desafiliación de las
instituciones, que actualmente afecta a nues-
tros jóvenes. Los proyectos de participación
comunitaria posibilitan fortalecer el sentido de
pertenencia, potenciar la capacidad de acción,
restituir el compromiso y los lazos de solidari-
dad; en definitiva, resignificar la importancia
de compartir un espacio “común” con otros.
La escuela, por la función que ejerce y el lugar
que ocupa dentro de una comunidad, no sólo
puede tener una participación activa en los
problemas que afectan a ésta sino que, simul-
táneamente y de esta forma, puede hacer po-
sible, aún más allá de sus muros, una verda-
dera educación democrática.
En el caso específico de la enseñanza de los derechos humanos,
el trabajo en equipo significa una puesta en práctica de aquello
mismo que pretendemos enseñar: el respeto al otro, la participa-
ción, la discusión libre para la búsqueda del consenso y la res-
ponsabilidad en las decisiones. Para el docente será mucho
másfácilynaturaltrasladaralaulaaquelloquehavivenciado.
Trabajar con la comunidad
15. Tapia, M.N., 2000.
Es dentro de esta perspectiva que se enmarca el proyecto Unicef va a la escuela,
coincidiendo así con los cuatro grandes pilares para la educación del futuro, enunciados
por la Comisión Internacional de Educación para el siglo XXI de la UNESCO:
aprender a ser, aprender a hacer, aprender a aprender y aprender a vivir juntos.
Para enseñar los valores que sustentan los derechos
del niño, la niña y el adolescente es fundamental el
rol del docente, su trabajo reflexivo, en equipo con
sus compañeros e integrado a la comunidad de la
que forma parte la escuela.
Si aún nos quedan dudas sobre las ventajas del trabajo en equipo,
pensemos en la energía de la voz humana en un coro o en la vibración que
se alcanza frente al estallido colectivo del grito en un gol. La naturaleza
también nos enseña sobre ello, tal como lo demuestra el siguiente relato.
Bidart Campos, G. 1991. Teoría General
de los Derechos Humanos. Buenos Aires,
Astrea.
Bustelo, E. 1998. De otra manera. Ensa-
yos sobre política social y equidad. Rosario,
Homo Sapiens.
Braslavsky, C. 1993. “Una función para
la escuela: formar sujetos activos en la
construcción de su identidad y de la iden-
tidad nacional”, en Filmus, D. (comp.),
¿Para qué sirve la escuela? Buenos Aires,
Tesis/Norma.
Cillero Bruñol, M. 1998. “El interés su-
perior del niño en la infancia”, en García
Mendez, E. y Beloff, M. (comps.), Infancia,
ley y democracia en América Latina. Bogotá,
Temis-Depalma.
Cullen, C. 1999. Autonomía moral y ciuda-
danía democrática. Bases para un currículo
de Formación ética y ciudadana. Buenos
Aires, Novedades Educativas.
Davini, C. 1995. La formación docente en
cuestión: política y pedagogía. Buenos Aires,
Paidós.
Dicker, G. y Terigi, F. 1997. La formación
de maestros y profesores: hoja de ruta. Bue-
nos Aires, Paidós.
Fernández, L. 1998. Instituciones educati-
vas. Dinámicas institucionales en situaciones
críticas. Buenos Aires, Paidós.
Filmus, D. 1993. ¿Para qué sirve la escuela?
Buenos Aires, Tesis/Norma.
García Mendez, E. 1998. Infancia de los
derechos y de la justicia. Buenos Aires, Edi-
tores del Puerto.
Pérez Gómez, A.I. 1993. Comprender y
transformar la enseñanza. Madrid, Edicio-
nes Morata.
Tapia, M.N. 1998. La solidaridad como
pedagogía. El aprendizaje servicio en la es-
cuela. Ciudad Nueva.
Tedesco, J.C. 1995. El nuevo pacto educa-
tivo. Madrid, Anaya.
Tenti Fanfani, E. 1993. “Escuela y polí-
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2000”, en Filmus, D. (comp.), ¿Para qué sir-
ve la escuela? Buenos Aires, Tesis/Norma.
Tenti Fanfani, E. 2000. Una escuela para
los adolescentes. Reflexiones y valoraciones
(comp.). Buenos Aires,UNICEF-Losada.
51
Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
50 UNICEF va a la escuela
Palabras finales
El reconocimiento de los derechos humanos, y en particular de los derechos de los niños, niñas
y adolescentes, es el resultado de un largo camino que debemos continuar recorriendo juntos.
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) no es el final sino un nuevo punto de partida.
Si bien gracias a este tratado internacional de derechos humanos de aprobación casi universal
(incorporado en 1994 en el artículo 75, inc. 22 de la Constitución de la Nación Argentina), los
derechos de niños, niñas y adolescentes han sido reconocidos, todavía es necesario continuar
trabajando en pos de su cumplimiento, protección y respeto. En este sentido, los docentes y
la escuela han cumplido y continúan manteniendo un rol fundamental e imprescindible.
Por este motivo, UNICEF eligió apoyar y fortalecer a la escuela y la escuela los eligió a ustedes.
Bibliografía
53
Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes 53
Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
Convención sobre los
Derechos del Niño
UNICEF va a la escuela
55
Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
Preámbulo
Los Estados Partes en la presente Convención:
Considerando que, de conformidad con los
principios proclamados en la Carta de las
Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz
en el mundo se basan en el reconocimiento
de la dignidad intrínseca y de los derechos
iguales e inalienables de todos los miembros
de la familia humana,
Teniendo presente que los pueblos de las Na-
ciones Unidas han reafirmado en la Carta su
fe en los derechos fundamentales del hombre y
en la dignidad y el valor de la persona humana,
y que han decidido promover el progreso social
y elevar el nivel de vida dentro de un concepto
más amplio de la libertad,
Reconociendo que las Naciones Unidas han
proclamado y acordado en la Declaración Uni-
versal de Derechos Humanos y en los pactos
internacionales de derechos humanos, que toda
persona tiene todos los derechos y libertades
enunciados en ellos, sin distinción alguna, por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de otra índole, origen nacio-
nal o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición,
Recordando que en la Declaración Universal
de Derechos Humanos las Naciones Unidas
proclamaron que la infancia tiene derecho a
cuidados y asistencia especiales,
Convencidos de que la familia, como grupo
fundamental de la sociedad y medio natural
para el crecimiento y el bienestar de todos sus
miembros, y en particular de los niños, debe
recibir la protección y asistencia necesarias
para poder asumir plenamente sus responsa-
bilidades dentro de la comunidad,
Reconociendo que el niño, para el pleno y ar-
monioso desarrollo de su personalidad, debe
crecer en el seno de la familia, en un ambiente
de felicidad, amor y comprensión,
Considerando que el niño debe estar plena-
mente preparado para una vida independiente
en sociedad y ser educado en el espíritu de los
ideales proclamados en la Carta de las Naciones
Unidas y, en particular, en un espíritu de paz,
dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y soli-
daridad,
Teniendo presente que la necesidad de pro-
porcionar al niño una protección especial ha
sido enunciada en la Declaración de Ginebra
de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la
Declaración de los Derechos del Niño adoptada
por la Asamblea General el 20 de noviembre de
1959, y reconocida en la Declaración Universal
de Derechos Humanos, en el Pacto Interna-
cional de Derechos Civiles y Políticos (en par-
ticular en los artículos 23 y 24), en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Socia-
les y Culturales (en particular en el artículo 50)
54 UNICEF va a la escuela
Artículo 1
Apruébase la Convención sobre los Derechos del
Niño, adoptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en Nueva York (Estados Unidos
de América) el 20 de noviembre de 1989, que consta
de cincuenta y cuatro (54) artículos, cuya fotocopia
autenticada en idioma español forma parte de la
presente ley.
Artículo 2
Al ratificar la Convención, deberán formularse las
siguientes reservas y declaraciones:
La República Argentina hace reserva de los incisos
b), c), d) y e) del artículo 21 de la Convención sobre
los Derechos del Niño y manifiesta que no regirán
en su jurisdicción por entender que, para aplicarlos,
debe contarse previamente con un riguroso meca-
nismo de protección legal del niño en materia de
adopción internacional, a fin de impedir su tráfico
y venta.
Con relación al artículo 1 de la Convención sobre
los Derechos del Niño, la República Argentina
declara que el mismo debe interpretarse en el sen-
tido que se entiende por niño todo ser humano
desde el momento de su concepción y hasta los
18 años de edad.
Conrelaciónalartículo24incisof)delaConvención
sobre los Derechos del Niño, la República Argen-
tina, considerando que las cuestiones vinculadas
con la planificación familiar atañen a los padres
de manera indelegable de acuerdo a principios
éticos y morales, interpreta que es obligación de los
Estados, en el marco de este artículo, adoptar las
medidas apropiadas para la orientación a los padres
y la educación para la paternidad responsable.
Con relación al artículo 38 de la Convención so-
bre los Derechos del Niño, la República Argentina
declara que es su deseo que la Convención hubiese
prohibido terminantemente la utilización de niños
en los conflictos armados, tal como lo estipula su
derecho interno, el cual en virtud del artículo 41
continuará aplicando en la materia.
Artículo 3
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. Alberto
R. Pierri - Eduardo Menem - Esther H. Pereyra
Arandía de Pérez Pardo - Hugo R. Flombaum.
Dada en la sala de sesiones del congreso argentino,
en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de
septiembre del año mil novecientos noventa.
Ley 23.849 Convención sobre los Derechos del Niño
Adoptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989
Apruébase la Convención sobre los Derechos del Niño
Sancionada el 27 de septiembre de 1990
Promulgada de hecho el 16 de octubre de 1990
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina,
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
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Derechos de la niñez

  • 1. “Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.” UNICEF va a la escuela para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes Artículo 2.1. de la Convención sobre los Derechos del Niño Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989. Incorporada al artículo 75, inc. 22, de la Constitución de la Nación Argentina a partir de 1994. UNICEF va a la escuela
  • 2. UNICEF va a la escuela para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes UNICEF agradece a Hi-C el apoyo brindado a su trabajo en favor de los niños, niñas y adolescentes argentinos.
  • 3. UNICEF va a la escuela para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes Coordinación del proyecto Elena Duro Autoras Ana María Acevedo Elena Duro Inés María Grau Colaboración Fernanda Barranquero Procesamiento didáctico Celia Rosemberg Coordinación editorial Área de Comunicación UNICEF - Oficina de Argentina ISBN: 987-9286-10-3 Ilustraciones Daniela Kantor Diseño de cubierta e interiores as-estudio, Diseño y Comunicación UNICEF - Oficina de Argentina Maipú 942, 14º (C1006ACN) Ciudad de Buenos Aires Abril de 2002 Contenido ¿Cuáles derechos son los derechos humanos? 1. El derecho y los derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 2. ¿Cuáles y cómo son los derechos humanos? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 ¿Cuáles son los derechos? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Las generaciones de derechos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 ¿Cómo son los derechos humanos? Sus características . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 3. Reconocimiento y respeto de los derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 La Declaración Universal de Derechos Humanos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 Los pactos internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 La Convención sobre los Derechos del Niño. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 Página 11 Todos los niños, el niño 1. Los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 2. La Convención sobre los Derechos del Niño y la Constitución de la Nación Argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 3. El UNICEF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 Página 25
  • 4. 7 Presentación Unicef va a la escuela es un aporte a la comunidad educativa en favor de la reflexión, promoción y efectivización de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en la institución escolar. La Convención sobre los Derechos del Niño constituye un instrumento jurídico que modifica en forma profunda la concepción de la niñez y obliga al Estado, las instituciones, la familia y la comunidad a establecer nuevas formas de pensar y actuar sobre la infancia y la adolescencia. La escuela es un ámbito de socialización prioritario y es, por lo tanto, fundamental para la for- mación de ciudadanas y ciudadanos. En los últimos tiempos, la escuela se ha ido modificando y se ha convertido en un espacio con canales de participación y comunicación más flexibles que promueven nuevas formas de enseñanza. En este marco y con el objeto de colaborar en el for- talecimiento de las prácticas democráticas, el proyecto Unicef va a la escuela brinda herramientas para incentivar la reflexión sobre diversos temas relacionados con los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, a través de una serie de materiales dirigidos a directivos, a docentes y a la comunidad educativa. Mediante esta propuesta, UNICEF - Oficina de Argentina se propone apoyar las acciones que tiendan a hacer realidad en la escuela los derechos de la infancia y de la adolescencia. El ejercicio de los derechos es la mejor preparación para una ciudadanía responsable y democrática. En la escuela, los niños y adolescentes tienen una posibilidad única de desarrollar las competencias necesarias para integrarse y contribuir a consolidar una sociedad democrática, justa y solidaria. A ustedes, que educan, guían y orientan a los niños, niñas y adolescentes –y también a ellos– está dirigido este aporte. Edward Madinger Representante Delegado UNICEF - Oficina de Argentina La Convención sobre los Derechos del Niño, la escuela y los docentes 1. ¿Por qué enseñar los derechos del niño, la niña y el adolescente en la escuela? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 Breve historia de las demandas sociales a la escuela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 Formar ciudadanos en la escuela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 2. ¿Por qué directivos y docentes? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 Palabras finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 Página 37 Convención sobre los Derechos del Niño Ley 23.849 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 Preámbulo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 Parte I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56 Parte II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68 Parte III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71 Página 53
  • 5. 9 Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes derechos del niño. Este material tiene por finalidad convertirse en el documento base para el tra- tamiento de los cuadernillos restantes. Cada cuadernillo contiene un cuerpo teórico, presentado en forma amena, y recomendaciones de ejercicios para el aula y la escuela. Los primeros temas que abordamos son aquellos referidos a la participación, la igualdad y la libertad, la paz y la solidaridad, temas que, en función de los conflictos vigentes en el contexto nacional e interna- cional, consideramos junto con los docentes como relevantes. La serie continuará con temas referentes a los factores asociados al aprendizaje escolar; mediante ellos serán abordadas las diversas dimensiones del hecho educativo. Unicef va a la escuela sólo pretende acercarles materiales para la reflexión y algunas sugerencias de trabajo para el aula y la escuela que se relacionan directamente con el respeto y con la pro- moción, protección y efectivización de derechos. Éste es un camino que recién se inicia y su éxito dependerá, sin duda, del valor que ustedes le otorguen. Sabemos que esto no resolverá los problemas que hoy atraviesan las políticas públicas para la infancia y la adolescencia –déficit que, en un sentido, afecta muy especialmente a la escuela pública– pero sí consideramos que puede convertirse en una forma de cooperar con el trabajo que cotidianamente realizan en las aulas. Junto con esta propuesta expresamos un gran reconocimiento a los directivos y docentes por su labor cotidiana y esperamos iniciar un camino de interacción y fortalecimiento mutuo. Elena Duro Consultora en el Área de Educación UNICEF - Oficina de Argentina 8 UNICEF va a la escuela Introducción Unicef va a la escuela es una propuesta pensada para desarrollar en todas las escuelas del país. Mediante una serie de cuadernillos, trabajaremos temas vinculados con la protección de los dere- chos de la infancia y la adolescencia y, muy especialmente, aquellos que promueven el derecho que todos los niños, niñas y adolescentes tienen a recibir una educación de calidad. La oficina de UNICEF contiene distintas áreas y una de ellas es la de Educación. Desde este lugar, nuestra misión consiste en promover la protección de los derechos de la infancia y de la ado- lescencia en este campo específico. Lo hacemos cooperando con el gobierno Nacional, los gobiernos Provinciales y Municipales, las organizaciones de la sociedad civil e instituciones intermedias, y desarrollando investigaciones y diversos estudios que aporten conocimiento y líneas de acción en favor de una educación de calidad para todos. Entre las distintas acciones que llevamos a cabo diseñamos Unicef va a la escuela, un proyecto que constituye la primera propuesta que UNICEF - Oficina de Argentina crea directamente para la comunidad educativa. Nuestro objetivo mediante estos materiales es acercarnos más directamente a ustedes, que son los actores clave en la formación y socialización de la infancia y adolescencia. En esta propuesta participan especialistas en educación y docentes de EGB y del Nivel Medio y/o Polimodal, que conviven cotidianamente con una realidad similar a la suya. Conocemos y comprendemos la difícil situación que transitan las escuelas y, por ende, muchos docentes y alumnos. La escuela no es impermeable a los profundos cambios sociales y económicos y a la crisis que atraviesa el país. Por el contrario, dentro del abanico de instituciones sociales, ésta es una de las que más padece sus impactos. Nadie deja de reconocer el rol determinante de la escuela en el desarrollo de las generaciones y de la sociedad democrática, rol que, por otro lado y en estas circunstancias, se acrecienta y simultáneamente se complejiza. Sin embargo, debemos reconocer que –paradójicamente– esta valoración de las escuelas proveniente de todos los sectores sociales no suele estar acompañada de acciones directas que la fortalezcan. Por otro lado, reconociendo el hiato existente entre los estudios provenientes del campo aca- démico de la educación y el conocimiento que efectivamente llega a los docentes, esta propuesta también intentará acercar los resultados de investigaciones educativas, con el propósito de reducir esta brecha en el campo del conocimiento. Discutir, entonces, acerca de los factores asociados con el aprendizaje y los problemas del fracaso escolar, acercar a las escuelas prácticas exitosas llevadas a cabo por docentes del sistema, introducir problemáticas para la discusión y el abordaje de nuevas prácticas pedagógicas y didácticas también constituyen objetivos de esta propuesta. Los temas que se abordarán en cada cuadernillo serán diversos, según sea el tópico que se trate. La serie se inicia con el presente cuadernillo, Unicef va a la escuela para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, que nos introduce en los derechos humanos y en los
  • 6. 11 Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes ¿Cuáles derechos son los derechos humanos? UNICEF va a la escuela
  • 7. 13 Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes ¿Cuáles son los derechos? Muchas veces se debate sobre cuáles son los derechos humanos, es decir, qué valores se incluyen en la definición de estos dere- chos.1 Generalmente, se asume que los derechos humanos son aquellos que la ley reconoce. Sin embargo, hay constituciones y pactos internacionales sobre derechos humanos en los que se señala que los derechos expresamente reconocidos en sus normas no implican la negación de otros no declarados, a los que se denomina implícitos. La lista de derechos puede llegar a alargarse desmedidamente en el caso de intentar enumerarlos. Es por ello que elegimos agruparlos según las categorías clásicas: hay derechos civiles, sociales, políticos, económicos y culturales.2 12 UNICEF va a la escuela Todos los derechos son ‘derechos humanos’ porque todos pertenecen al hombre o individuo. Necesariamente, todo derecho es ‘humano’ en cuanto sólo las personas pueden ser titulares de facultades ante la ley o facultades morales. ¿De quién, si no, podrían ser los derechos? Los derechos humanos también son denomi- nados derechos del hombre, derechos indivi- duales, derechos de la persona humana, derechos naturales del hombre o derechos fundamentales del hombre. El derecho es un sistema de normas que regula la vida en la sociedad. Los derechos son atribuciones que este sistema de normas otorga a cada persona para hacer o no hacer, para exigir al Estado o a otras personas. El derecho y los derechos humanos La palabra derecho se usa con sentidos diferentes. En un sentido objetivo, es un sistema de normas que rige la convivencia social en orden a la realización del bien común. En un sentido subjetivo, se refiere a la capacidad, atribución o facultad que el ordenamiento jurídico-objetivo reconoce o concede a la persona, para dar, hacer, no hacer o exigir algo, con respecto al Estado o a las demás personas. ¿Cuáles y cómo son los derechos humanos? 1. Hay una vertiente doctrinaria que limita- ría el número y contenido de los derechos que podemos comprender dentro del con- cepto de derechos humanos, según la cual solamente se incluirían “los que tienen que ver más estrechamente con la idea de dig- nidad humana”, para considerarlos derechos humanos fundamentales. Se enrola en esta postura Eusebio Fernández (1984,citado en Bidart Campos,G., 1991). 2. Lasafinidadesenelderechoconstitucional comparado y los tratados internacionales permiten hablar de un consenso que se refleja en una base común mínima entre todos ellos. Derechos civiles Son los derechos individuales fundamentales para el desarrollo de la persona: el derecho a la vida, a la libertad y a la autonomía. Derechos sociales Se refieren a la protección y promoción de la calidad de vida y al cuidado de la persona frente a las diversas situaciones que se le pueden presentar (enfermedad, desempleo, invalidez, maternidad). Derechos políticos Se refieren a la posibilidad de participar en el gobierno, a elegir y a ser elegido para ocupar un cargo. Derechos económicos Se refieren al trabajo, la producción, el intercambio y el consumo de bienes y servicios. Derechos culturales Se vinculan con la educación y la transmisión de la cultura.
  • 8. 15 Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes El proceso de la Revolución Industrial, que se inicia en Inglaterra a fines del siglo XVIII, y se extiende a otros países durante el siglo XIX, es el contexto en el que numerosas masas de obreros y trabajadores de las fábricas sufren las penurias del exceso de horas de trabajo, los bajos salarios, las malas condiciones sanitarias, el maltrato, el abuso en el trabajo de mujeres y niños. La acción de las agrupaciones obreras a lo largo de los siglos XIX y XX logra el adve- nimiento de legislaciones protectoras de los derechos violados. Derechos de solidaridad Son derechos de Tercera Generación, el derecho a la paz, al desarrollo y a un medio ambiente sano, así como el respeto al patri- monio común de la humanidad. En todos estos casos, para su protección, las le- gislaciones nacionales y las acciones aisladas de los Estados no son suficientes; se necesita el acuerdo internacional para lograr una protec- ción más efectiva de estos derechos. La Tercera Generación de derechos recae sobre sujetos colectivos –la humanidad, un pueblo, una comunidad de personas– y sólo pueden garantizarse mediante la participación solidaria de todos los actores: el Estado, los individuos, las organizaciones públicas y las organizaciones no gubernamentales, por eso se los llama dere- chos de solidaridad.3 Estos derechos surgen en el siglo corto, al decir del historiador contemporáneo Eric Hobs- bawn, el siglo XX. Fue un siglo marcado por las guerras entre naciones y nacionalidades, que transformaron la vida cotidiana de las poblacio- nes civiles, destruyendo ciudades, diezmando familias, contaminando el ambiente. El proceso de perturbación y destrucción de las condiciones ambientales se intensificó a partir de la Segunda Guerra Mundial. El cre- cimiento económico y el progreso tecnológico aportaron grandes beneficios –de los que no toda la humanidad goza– pero también pro- dujeron un importante deterioro del medio ambiente. De ahí que los derechos se hayan ampliado a la preservación del ambiente en el que la persona se desarrolla. Derechos de pertenencia geográfica y protección La Cuarta Generación de derechos incita a los Estados y a la comunidad internacional a pro- mover políticas para subsanar la situación de grandes masas de personas que se vieron obli- gadas a emigrar de su país de origen debido a conflictos armados,sin posibilidad de retor- nar en un lapso rápido. Esto implica, por una parte, la pérdida no sólo de sus hogares, sino también la del status legal que los protegía en su país. Por otra parte, estas personas suelen tener dificultades para obtener el reconocimiento legal del país que los recibe. 14 UNICEF va a la escuela Derechos civiles Son derechos de Primera Generación,el dere- cho a la vida, a la integridad física y psíquica, a la propiedad,al honor,a la libertad de trán- sito, de conciencia y de religión, el derecho a la inviolabilidad del domicilio, a la libertad de expresión, el derecho de enseñar y de aprender, entre otros. Se trata de los clásicos derechos civiles que, de algún modo, expresan la llamada libertad ‘de’. Se fundamentan en el concepto de persona como individuo dotado de libertad y autono- mía. Los titulares de estos derechos son cada una de las personas. El Estado tiene que garan- tizar su cumplimiento, a la par de abstenerse de ejecutar cualquier acto que pudiera lesionar estos derechos. El marco histórico en que se reconocen los derechos civiles es el de la Revolución Fran- cesa de 1789. El pueblo francés luchó contra los abusos de la monarquía y los privilegios de la aristocracia, dando fin a un régimen –el Antiguo régimen– en el que no todos los individuos eran reconocidos como sujetos iguales de derechos. Derechos sociales y económicos Son derechos de Segunda Generación,la libre asociación,el derecho de huelga,la seguridad social,las condiciones dignas de trabajo,entre otros.Estos derechos sitúan al individuo en un determinado conjunto social, ya sea por la acti- vidad que desempeña (trabajador, sindicalista) o porque requiere una protección especial (está desempleado, es anciano, está enfermo). El sujeto de derecho no es sólo un particular, sino que también puede serlo cualquier organi- zación social. Se trata de los derechos sociales y económicos. No dejan de ser derechos del hombre, pero en su titularidad y en su ejercicio se suman enti- dades colectivas y asociaciones. Conjugan la libertad con la igualdad.Buscan satisfacer nece- sidades humanas cuyo logro no está siempre al alcance de los recursos individuales. Estos derechos postulan la necesidad de implementar políticas de bienestar. La Segunda Generación de derechos se basa en la idea de que la dignidad de la persona humana requiere condiciones de vida sociopolítica y personal a las que un Estado democrático debe propender, ayudar y estimular. También es posible clasificar los derechos considerando los distintos momentos históricos en los que fueron reconocidos. Los derechos civiles y políticos son derechos de Primera Generación; los derechos económicos, sociales y culturales, de Segunda Generación. Con derechos de Tercera Generación, se hace referencia a aquellos relativos a la solidaridad y a la preservación del medio ambiente. Surgieron en el siglo XX a raíz de la ‘cuestión de la ampliación de los derechos’. Hoy en día ya se mencionan derechos de Cuarta Generación, que protegen a los apátridas, esto es, a poblaciones humanas que han debido abandonar su país de origen por causa de guerras. Las generaciones de derechos 3. Concepto de Karel Vasak que enfoca los derechos de la Tercera Generación como derechos de solidaridad, porque derivan de una cierta concepción de la vida en comunidad y sólo son realizables por el esfuerzo unido de todos los que participan en ella. En Bidart Campos, G., op.cit.
  • 9. 16 17 Las últimas tres características, universalidad, indivisibilidad e interdependencia, fueron rea- firmadas y aceptadas a partir del Congreso de Viena de 1993. La Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993, fue adoptada por consenso a pesar de las profundas discrepancias entre los Estados participantes sobre el problema de la universalidad de los derechos humanos frente a los particularismos culturales. Este documento consolidó la idea de univer- salidad de los valores enunciados en la De- claración Universal de Derechos Humanos: señaló que “el carácter universal de esos dere- chos y libertades no admite dudas”, confirmó que “todos los derechos humanos son univer- sales, indivisibles e interdependientes” y se refirió a “las relaciones que existen entre el respeto de los derechos humanos, el desarrollo económico y social y la participación del individuo en los asuntos públicos”. Es necesario señalar que en diferentes instru- mentos internacionales anteriores a la Con- ferencia de Viena, ya se habían resaltado los caracteres de interdependencia e indivisibilidad. La indivisibilidad rechaza la jerarquización de los derechos humanos. La comunidad inter- nacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera equitativa, dándoles a todos el mismo peso y teniendo en cuenta la importancia de las particularidades culturales y religiosas, pero sin tolerar prácticas que atenten contra la dignidad de la persona y desconozcan los derechos humanos universalmente acepta- dos. La indivisibilidad exige un deber de soli- daridad de los países económicamente fuertes, para contrarrestar los desequilibrios econó- micos respecto de los no desarrollados. Naturales Porque su origen es la propia naturaleza. Necesarios Porque su existencia no deriva de un hecho contingente, es decir que pueda ser o no ser: es esencial. Innatos Porque son atributos inherentes a todo ser humano desde el comienzo de su vida. Irrenunciables Porque ninguna persona debe renunciar a ellos o permitir que una sociedad o autoridad no los respete. Inalienables Porque pertenecen en forma indisoluble a la esencia misma del hombre, sin que sea posible separarse de él. No pueden, por lo tanto, enajenarse, transferirse o transmitirse a ningún título. Imprescriptibles Porque no se pierden por el transcurso del tiempo. Absolutos Porque, aunque están sujetos a limitaciones en lo que respecta a su ejercicio, su respeto puede reclamarse indeterminadamente a cualquier persona o comunidad. Universales Porque se extienden a todo el género humano –en todo tiempo y lugar– en razón de la esencial unidad de naturaleza del hombre, cualquiera que sea su condición histórica o geográfica, su raza, sexo, edad o situación concreta en la sociedad. Indivisibles Porque suprimir alguno de ellos pone en peligro la vigencia de todos los demás. Interdependientes o complementarios La indivisibilidad de los derechos implica conceptualmente que no es posible, por ejemplo, el cumplimiento de los derechos civiles y políticos sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales. ¿Cómo son los derechos humanos? Sus características Todas las personas tienen derecho a estos derechos. Las personas tenemos derechos civiles, derechos políticos, derechos económicos, derechos sociales y derechos culturales. También tenemos derecho a vivir en paz y en un medio ambiente sano. Los derechos humanos son universales (para todas las personas). Son indivisibles e interdependientes, es decir que si se desconoce uno de los derechos se afecta el cumplimiento de todos los demás. Les proponemos que reflexionen sobre los derechos humanos. ¿Cuáles creen ustedes que han sido los derechos humanos más respe- tados y cuáles los más violados? ¿Por qué creen que sucede esto? Traten de ejemplificar personalmente y con sus grupos de alumnos situa- ciones concretas que reflejen las características de los derechos humanos. Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes UNICEF va a la escuela
  • 10. 19 Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes El compromiso de educar en derechos huma- nos se ve acentuado en aquellos países que los han incorporado al texto de sus constituciones, como es el caso de la Argentina. La Declaración Universal no creó ni inventó los derechos, simplemente los reconoció. Los derechos humanos son anteriores a la existen- cia misma del Estado y superiores a cualquier autoridad. Podrán ser reglamentados, pero no derogados o desconocidos por nadie. Es necesario distinguir las declaraciones sobre derechos humanos de los tratados y conven- ciones. Las declaraciones son manifestaciones de principios que los Estados se comprometen a defender, pero a lo cual no están obligados jurídicamente. No existe obligación por parte de los Estados firmantes a someterse al control de los organismos internacionales. Los tratados y convenciones, una vez ratificados por los gobiernos de las naciones, se convierten en obligatorios para ellas. En general, existe un compromiso de presentar periódicamente informes sobre el cumplimiento de las obliga- ciones acordadas. La Declaración Universal de Derechos Humanos La Declaración Universal de Derechos Humanos consta de un Preámbulo, una Introducción al articulado y 30 artículos. El Preámbulo • Manifiesta que la libertad, la justicia y la paz se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca del hombre y de los derechos inalienables e iguales de todos los miembros de la humanidad. • Proclama la aspiración de la libertad de palabra y de creencias. • Establece la necesidad de que un régimen de derecho proteja los derechos. • Promueve lavigenciadelapaz:es esencial que haya relaciones amistosas entre las naciones. • Ratifica principios sobre la igualdad de hombres y mujeres, el progreso social y la elevación del nivel de vida. • Recuerda el compromiso que los Estados miembros tienen con las Naciones Unidas por el respeto universal y efectivo de los derechos y las libertades fundamentales del ser humano, y la importancia de una concepción común sobre los mismos para el pleno cumplimiento de ese compromiso. La Introducción La Introducción al articulado proclama, co- mo ideal compartido por pueblos y naciones, la necesidad de promover el respeto por los derechos y libertades –mediante la enseñanza y la educación– y de asegurar su reconocimiento y aplicación con medidas progresivas, nacio- nales e internacionales. Los artículos Artículos 1 y 2. Son genéricos.Afirman que los sereshumanosnacenlibreseiguales,que deben comportarse fraternalmente y que tienen todos los derechos y libertades proclamados por la Declaración. Estos derechos son civiles, políti- cos, económicos, sociales y culturales, y pueden clasificarse en cuatro categorías. Artículos3al14.Se refieren a libertades físicas. Artículos15 al17.Se refieren a derechos civiles. Artículos 18 al 21. Se refieren a libertades in- telectuales y derechos políticos. Artículos 22 al 27. Se refieren a derechos eco- nómicos, sociales y culturales. Artículos 28 al 30. Fuera de la división anterior, puntualizan los deberes que tiene toda persona con la sociedad democrática, que es la garantía de la vigencia de los derechos humanos. 18 UNICEF va a la escuela Reconocimiento y respeto de los derechos humanos Desde la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas –órgano más representativo de la Or- ganización de las Naciones Unidas, integrado por todos los Estados miembros con igualitario derecho a voz y a voto– ha aprobado numero- sos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. El camino que condujo desde la Declaración Universal de Derechos Humanos hasta la Con- vención sobre los Derechos del Niño muestra los enormes cambios que ha habido en estos 52 años. Para evaluarlos deben contemplarse dos aspectos: uno es el reconocimiento teórico de los derechos y el otro es el respeto. El reconocimiento teórico se relaciona con los instrumentos de protección aprobados en el campo del derecho internacional y en el dere- cho interno. En este aspecto la evolución ha sido favorable. El respeto se refiere a la acepta- ción y al cumplimiento efectivo, en la práctica, de los derechos humanos. En este aspecto, aún queda mucho por hacer. La enseñanza de los derechos humanos se vincula con el reconocimiento y el respeto de estos derechos. Tiene como fin que los ciudadanos conozcan sus derechos y deberes para con la sociedad y que se formen desde niños y adolescentes en el respeto de la dignidad humana.
  • 11. 21 Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes • Derecho de los privados de libertad a un trato humano y respeto a la dignidad. • Prohibición de la prisión por deudas. • Libre circulación y residencia, y derecho a salir del país y a regresar. • Igualdad ante los tribunales y garantías en los procesos; presunción de inocencia y prohibición de leyes penales retroactivas. • Reconocimiento de la personalidad jurídica. • Prohibición de injerencias en la vida privada, domicilio y correspondencia. • Protección del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. • Libertad de expresión. • Prohibición de la apología de la guerra y del odio que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. • Derecho a la reunión pacífica. • Derecho de asociarse libremente. • Protección de las minorías. • Protección de la familia, derecho a contraer matrimonio e igualdad de derechos y responsabilidades de los cónyuges. • Protección de los niños. • Igualdad ante la ley y ante su protección. • Derecho de los ciudadanos a participar en la dirección de los asuntos públicos de su país. Los dos instrumentos proclamaron la indivi- sibilidad de los derechos consagrados y su interdependencia; establecieron que no hay preeminencia de unos sobre otros. Ambos pactos tienen ‘disposiciones comunes’: afirman que el desconocimiento de los dere- chos a la libertad, la justicia y la paz ignora la dignidad de las personas; ratifican el derecho de los pueblos a la libre determinación para establecer sin restricciones su condición polí- tica y proveer a su desarrollo económico, social y cultural; comprometen a los Estados en la tarea de asegurar que los hombres y mujeres puedan gozar por igual de todos los derechos enunciados en cada uno de los pactos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Tiende a proteger tres tipos de derechos • Derecho a trabajar en condiciones justas y favorables. • Derecho a la protección social, a un nivel de vida adecuado y a los niveles de salud física y mental más altos que se puedan conseguir. • Derecho a la educación y a disfrutar de los beneficios de la libertad cultural y del progreso científico. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Reconoce los siguientes derechos • Derecho a la vida y a no ser sometido a torturas ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. • Prohibición de la esclavitud (trata de esclavos y servidumbre). • Libertad y seguridades personales. 20 UNICEF va a la escuela Los pactos internacionales Nos referimos al Pacto Internacional de Dere- chos Económicos, Sociales y Culturales y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polí- ticos. Ambos proyectos se redactaron en 1953 y 1954. En 1966 fueron aprobados y entraron en vigencia en 1976. Estos pactos, junto con la Declaración Universal de Derechos Humanos, pasaron a formar la Carta Internacional de De- rechos Humanos, una especie de Constitución mundial sobre los derechos fundamentales. La Declaración Universal de Derechos Huma- nos ya señalaba, en su artículo 25, que la ma- ternidad y la infancia tienen derecho a cuida- dos y asistencia especiales. También los Pactos sobre Derechos Económicos, Sociales y Cultu- rales –artículos 10 al 15– y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos –artículos 23 y 24– se refi- rieron a la familia y al niño, la niña y el ado- lescente. La Asamblea General había aprobado la Declaración sobre los Derechos del Niño el 20 de noviembre de 1959. Treinta años des- pués, el 20 de noviembre de 1989, se aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño como tratado internacional de derechos humanos, y entró en vigor el 2 de septiembre de 1990. Con el aporte de representantes de diversas sociedades, religiones y culturas, las normas que aparecen en la Convención sobre los Dere- chos del Niño fueron negociadas durante un período de diez años por gobiernos, organi- zaciones no gubernamentales, promotores de los derechos humanos, abogados, especialistas de la salud, asistentes sociales, educadores, expertos en el desarrollo del niño, la niña y el adolescente y dirigentes religiosos de todo el mundo. El resultado fue un documento con- sensuado que tiene en cuenta la importancia de los valores tradicionales y culturales para la protección y el desarrollo armonioso del niño, la niña y el adolescente, que refleja los princi- pales sistemas jurídicos del mundo y que reco- noce las necesidades específicas de los países en desarrollo. LosEstadosque han ratificado la Convención son jurídicamente responsables de sus accio- nes respecto de la niñez, teniendo que res- ponder ante la comunidad internacional en caso de incumplimiento. La Convención sobre los Derechos del Niño
  • 12. 23 Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes 22 UNICEF va a la escuela La Convención sobre los Derechos del Niño consta de un preámbulo y un total de 54 ar- tículos divididos en tres partes. La primera se refiere a los derechos y libertades que todos los niños, niñas y adolescentes tienen y a las obligaciones de los Estados para garantizar su cumplimiento (artículos 1 a 41). La segunda parte se refiere a la creación del Comité de los Derechos del Niño, para analizar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligacio- nes contraídas por los Estados, y a su compro- miso de difundir los principios y disposiciones de la Convención tanto entre los adultos como entre los niños, las niñas y los adolescentes (artículos 42 a 45). La tercera parte convoca a todos los Estados a ratificar o adherir a los prin- cipios establecidos en la Convención, y señala el derecho de los Estados Partes a proponer enmiendas –sujetas a análisis y aprobación– al texto del documento (artículos 46 a 54). Según la perspectiva que presenta la Conven- ción, los niños, las niñas y los adolescentes son personas titulares de sus propios derechos y responsabilidades apropiadas para su edad y madurez. La Convención enfoca a los niños, las niñas y los adolescentes como seres integrales miembros de una familia y de una comunidad; su aplicación tiende a equilibrar las relaciones entre el Estado, la familia, la comunidad y el niño, la niña y el adolescente. En este contexto, nociones anticuadas como la idea de que los niños, las niñas y los adolescen- tes son la ‘propiedad’ de sus padres, quienes tienen derechos absolutos sobre ellos, han sido reemplazadas por el concepto de que los padres son responsables de la protección de los dere- chos de sus hijos e hijas. La Convención sub- raya y confirma la importancia de las familias –en particular los padres y las madres– en la protección de los derechos de la infancia. Ex- horta a los gobiernos a que respeten la respon- sabilidad de los padres, madres, tutores y otras personas encargadas de la atención, cuando se trata de orientar a los niños, niñas y adolescen- tes sobre el ejercicio de sus propios derechos. Eje de la supervivencia Comprende todos los derechos destinados a asegurar la vida, la alimentación y la salud. Eje del desarrollo personal y social El derecho a la educación, a parti- cipar de la vida cultural, artística, deportiva y de esparcimiento, y a la profesionalización. Eje de la integridad física, psicológica y moral El derecho a la libertad, a la identidad, al respeto, a la dignidad, a la vida en familia, a la participación, y a ser protegido de toda forma de violencia, explotación, abuso o maltrato. Los derechos de la infancia no pueden considerarse por más tiempo una mera opción, como si fuera un favor o una gentileza dedicada a los niños, las niñas y los adolescentes. Los derechos generan obligaciones y responsabilidades que todos debemos cumplir. Les proponemos que reflexionen sobre los derechos humanos. Hemos establecido la diferencia entre reconocer y respetar. Reflexionen acerca de algunas situaciones de la vida cotidiana en las que, habiendo reconocido un valor, no lo hayan respetado. ¿Por qué creen que llegaron a esa situación? Les proponemos que reflexionen con sus alumnos sobre situaciones de aula en las que un valor no haya sido respetado. ¿Cómo se han resuelto esas situaciones? El reconocimiento de los derechos humanos tiene lugar a través de instrumentos legales aprobados en el ámbito del Derecho Internacional y el Derecho Interno como, por ejemplo, La Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño. Pero, además del reconocimiento legal, es necesario el respeto de los derechos humanos, es decir, su aceptación y su cumplimiento en la práctica cotidiana.
  • 13. 25 Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes Todos los niños, el niño UNICEF va a la escuela
  • 14. 27 Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes rico, social y cultural específico, y las implica- ciones que se derivarán de la aplicación de la Convención. Durante años –casi un siglo en la República Argentina– las situaciones de carencia legiti- maron las políticas del Estado y la acción de la Justicia, definiendo un sector de la infancia como “menor en estado de abandono y peli- gro social o moral”. La dignidad de persona de esos niños, niñas y adolescentes ya era violada en una primera instancia por ser declarados ‘menores’ como degradación del concepto de niño. En el universo de la infancia hay dos sectores bien diferenciados. En uno están los incluidos en la cobertura de las políticas sociales básicas de educación y de salud y en otro están los ex- cluidos, que son aquellos que tienen sus nece- sidades básicas insatisfechas. “Los incluidos se transformarán en niños, niñas y adoles- centes,los excluidos se transformarán en me- nores”.3 La profundización de la crisis social y económica provoca un aumento en el número los‘menores’ y una disminución de la cantidad de niños, niñas y adolescentes. La inexistencia de recursos para revertir los procesos de exclu- sión suele sustituirse con la ‘judicialización’ del problema, recluyendo en institutos de menores a los niños, niñas y adolescentes calificados co- mo más problemáticos dentro del grupo de los excluidos.Resulta casi obvio afirmar que la inter- vención judicial no puede suplir las deficiencias estructurales de las políticas sociales básicas. Para tener una vida digna hay necesidades que tienen que ser satisfechas: trabajo, libertad, vi- vienda, salud, alimentación, educación, amor, vestimenta, deporte, paz, igualdad de oportu- nidades, justicia, seguridad, formación de una familia. Toda persona tiene derecho a desarro- llarse plenamente como tal y para eso debe po- der satisfacer todas sus necesidades primarias. Estas necesidades están relacionadas entre sí y se complementan unas a otras. La interdependencia e indivisibilidad de los derechos adquiere particular relevancia cuando se trata de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. Para garantizar esta integrali- dad,la Convención sobre los Derechos del Niño intenta ordenar las relaciones entre el Estado, el niño y la familia, reconociendo derechos y deberes recíprocos y enfatizando el rol de las políticas sociales básicas y de protección, res- pecto de la niñez y la familia. Cuando el Estado, la familia y la comunidad no garantizan los derechos del niño, no es el niño,niña o adolescente quien está en situación irregular. La irregularidad no se presenta en ellos sino en las omisiones o ambigüedades de las políticas y prácticas sociales y culturales, así como en las acciones que obstruyen el res- peto a los derechos postulados por la Conven- ción sobre los Derechos del Niño. 26 UNICEF va a la escuela La Convención sobre los Derechos del Niño entiende por niño a todo ser humano menor de 18 años. Comprende, entonces, a niños va- rones, niñas mujeres y adolescentes de ambos géneros. La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derecho y no como objetos receptores de protección. La Convención considera que los niños –por su condición de desarrollo– gozan, no sólo de los derechos que tienen los adultos, sino tam- bién de derechos especiales. Todo lo que es derecho del niño es deber de las generaciones adultas. Estas generaciones están representa- das en tres niveles: la familia, la sociedad y el Estado, en ese orden y en esa jerarquía. Ya no se habla de satisfacer necesidades, sino que se trata de asegurar derechos por medio de la ley.“La Convención sobre los Derechos del Niño no define a los niños, niñas y adoles- centes por sus necesidades o carencias, por lo que les falta para ser adultos o lo que impide su desarrollo. Por el contrario, al niño, niña o adolescente se lo considera y define según sus atributos y sus derechos ante el Estado, la familia y la sociedad”. 1 Según uno de los principios centrales de la Convención, en todas las medidas que se tomen en cada país, la consideración primordial será “el interés superior del niño”, 2 pero esto no significa que su interpretación o su aplicación sean sencillas. La Convención no pretende pro- porcionar afirmaciones definitivas o respuestas determinadas sobre cómo se atendería mejor a los intereses del niño, la niña o el adolescente en situaciones concretas. Cada situación parti- cular debe tomar en cuenta el contexto histó- Los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes 1.Cillero Bruñol, M., 1998. 2.Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño. 3. García Méndez, E., 1998.
  • 15. 29 Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes constitucional. Complementa la Constitución y está en un escalón más alto que las leyes de la Nación. Como no pueden estar vigentes dos leyes que regulando el mismo tema resulten de naturaleza antagónica, debe producirse una adaptación o adecuación de la legislación interna al contenido, alcance y espíritu de la Convención. En esta situación se encuentran la Ley nacional 10.903 de Patronato de Menores (del año 1919), la Ley nacional 22.803 de Régi- men Penal de Menores, así como diversas leyes provinciales. La inclusión de la Convención sobre los Derechos del Niño en la Constitución de la Nación trajo aparejado un importante cambio –un antes y un después– en la legislación sobre menores. Las leyes de menores se originaron en los EE.UU. y Europa en las primeras décadas del siglo XIX, basadas en la idea de la piedad asistencial y respondiendo a exigencias de or- den y control social. La justicia de menores se consolidó en su fase estrictamente penal y las leyes de ‘protección’ a los niños, las niñas y los adolescentes se inspiraron en la doctrina de la situación irregular, que colocó a la infancia como objeto de la intervención del Estado. Esta posición fue cuestionada por juristas y movimientos sociales y superada finalmente por la doctrina de la protección integral, des- de que la Asamblea General de las Naciones Unidas sancionó, en 1989, la Convención Inter- nacional de los Derechos del Niño. Podemos entonces, para analizar la legislación sobre menores, hablar de un antes y un después de la vigencia de la Convención. 28 UNICEF va a la escuela Les proponemos que reflexionen sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes. ¿Cuáles consideran que han sido los principales cambios respecto de la situación de los niños, las niñas y los adolescentes a partir de la sanción de la Convención sobre los Derechos del Niño? Luego de la sanción de la Convención sobre los Derechos del Niño, ¿ha habido alguna variación en su visión sobre sus alumnos, y en las acciones para resolver sus problemáticas? Niño es toda persona, varón o mujer, menor de 18 años. Además de los derechos de los adultos, los niños, las niñas y los adolescentes tienen derechos especiales. La familia, la sociedad y el Estado tienen el deber de garantizar los derechos reconocidos por la Convención sobre los Derechos del Niño. La Convención sobre los Derechos del Niño y la Constitución de la Nación Argentina La República Argentina sancionó en 1990 la Convención sobre los Derechos del Niño con fuerza de ley de la Nación N° 23.849 y en 1994 la incorporó al artículo 75 de la Constitución de la Nación. ¿Qué consecuencias tiene la inclu- sión de la Convención en nuestra Constitución? ¿Qué cambia y qué quita?¿Qué deja de lado o revierte?¿Qué agrega y qué propone? La inclusión de la Convención sobre los Dere- chos del Niño en la Constitución de la Nación implica que la Convención pasó a formar parte del Derecho Interno argentino con jerarquía Antes de la Convención sobre los Derechos del Niño, todas las legislaciones de menores se inspiraban en los principios de la doctrina de la situación irregular, bajo las siguientes características. a) La legislación sobre menores entiende a éstos como los excluidos de la cobertura de polí- ticas sociales básicas (educación, salud). Para esta doctrina, menor sería una suerte de producto residual de la categoría infancia. b) Se considera a la infancia como objeto de protección por parte del Estado a través de organismos judiciales (juzgados de meno- res) y administrativos centralizados (área de minoridad).
  • 16. 31 Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes que disfrutan los adultos, los niños, las niñas y los adolescentes gozan de derechos especiales. c) El sistema judicial trata los problemas jurí- dicos con jueces diferentes para lo civil (adopción, guarda,etc.) y lo penal. Los temas asistenciales son tratados por órganos des- centralizados a nivel local y conformados multisectorialmente, con participación del Estado, las organizaciones no gubernamen- tales, las iglesias, la comunidad y los jóvenes. d)El Estado es promotor del bienestar de los niños, las niñas y los adolescentes; inter- viene a través de políticas sociales, ya sean básicas (educación, salud), asistenciales (por ejemplo, comedores infantiles) o de protec- ción especial (subsidios directos, apoyo a la familia, entre otros). e) El juez sólo interviene cuando se trata de problemas jurídicos, civiles o por conflictos con la ley penal. No puede tomar cualquier medida y, si lo hace, debe tener duración determinada. f) El niño, la niña o el adolescente en difi- cultades no es competencia de la justicia. Los organismos encargados de la protección especial están obligados a oírlos a ellos y a sus padres e incluir al grupo familiar en pro- gramas de apoyo. g) La situación económica y social nunca pue- de dar lugar a la separación del niño, niña o adolescente de su familia. Sin embargo, una insuficiencia en este sentido constituye un alerta que induce a apoyar a la familia con programas de salud, vivienda y educación. h) Se puede privar de la libertad o restringir los derechos del niño, niña o adolescente sólo si ha cometido una infracción grave y reiterada a la ley penal. En estos casos, el juez aplica medidas alternativas de carácter socio- educativo –diferentes de la internación– de acuerdo con la gravedad del delito, como amonestación, trabajo solidario, obligación de reparar el daño, libertad asistida, etc. Estas medidas se revisan periódicamente y son por tiempo determinado. i) El juez tiene la obligación de oír al niño, niña o adolescente autor de un delito, quien a su vez tiene derecho a tener un defensor y un debido proceso con todas las garantías. No puede ser privado de la libertad si no es culpable. La infancia es una sola y su protección se expresa en la exigencia de formulación de políticas básicas universales para todos los niños, niñas y adolescentes. 30 UNICEF va a la escuela c) Se centraliza el poder de decisión en la fi- gura del juez de menores con competencia omnímoda y discrecional. El sistema judicial trata los problemas asistenciales y jurídicos –sean éstos civiles o penales– a través del juez de menores. d)Se judicializan los problemas vinculados con la infancia en situación de riesgo, tendiendo a “patologizar” situaciones de origen estruc- tural. También se criminaliza la pobreza, disponiendo internaciones –que son priva- ciones de libertad– por motivos vinculados con la mera carencia de recursos materiales. e) La justicia de menores puede resolver el des- tino del niño, la niña o el adolescente en situación de dificultad, sin oírlo, sin reco- nocer su derecho a la defensa y sin tener en cuenta la voluntad de sus padres. f) Los niños, niñas y adolescentes que enfrentan situaciones de dificultad –nunca definidas taxativamente– pueden ser declarados en situación irregular por los jueces y así que- dan incluidos en las categorías de ‘material o moralmente abandonados’. g) Las soluciones de la justicia de menores pri- vilegian la institucionalización (es decir, la internación) o la adopción. h)Se considera como abandono no sólo a la falta de padres sino también a situaciones generadas por la pobreza de la familia, pu- diendo el juez separar al niño, la niña o el adolescente de su grupo familiar. i) No se le respetan las garantías de defensa al niño, la niña o el adolescente que cometió un delito. Al imperar la doctrina de la situación irregu- lar, todo niño, niña o adolescente podría potencialmente ser declarado menor en estado de abandono moral y material. Después de la Convención sobre los Derechos del Niño, se plantea un nuevo paradigma de percepción de los derechos de la infancia y adolescencia que conforma la llamada doctrina de la protección integral. a) La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce a los niños,niñas y adolescentes co- mo sujetos plenos de derecho.La titularidad de derechos implica un rotundo cambio de posición entre quien simplemente goza de un beneficio otorgado graciosamente y quien es titular por derecho propio del acceso a bienes o servicios a cuya satisfacción está obligado otro. La verdadera protección de los niños, las niñas y los adolescentes está dada a través de las políticas sociales y los mecanismos de exigibilidad de derechos. b) Cambia la consideración del niño, la niña y el adolescente, viéndolos como personas con necesidad de cuidados especiales y merece- dores de respeto, dignidad y libertad. Esto supone que, por su condición particular de desarrollo, además de todos los derechos
  • 17. 33 Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes 32 UNICEF va a la escuela La inclusión de la Convención sobre los Dere- chos del Niño en la Constitución de la Nación: • compromete y obliga a redefinir los modelos de intervención y prácticas institucionales; • presenta a los diferentes actores el desafío de obrar en forma mancomunada; • propone superar vicios, distorsiones, ambi- güedades y contradicciones en el tratamiento de la infancia; • convoca a la reflexión y a la toma de concien- cia sobre las responsabilidades que los dis- tintos actores –ciudadanos, padres de familia, educadores,funcionarios públicos y políticos– tienen en relación con el desarrollo integral de todos los niños, niñas y adolescentes; • plantea la participación de los interesados en la definición de políticas, programas y accio- nes, y en la identificación de situaciones que vulneren los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes; • provoca el pasaje de una concepción centra- da en la protección de personas a una que plantea la protección de derechos; • promueve la implementación de políticas pú- blicas que permitan la protección integral de la niñez. Les proponemos que investiguen con sus alumnos. ¿Qué políticas públicas se están implementando respecto de la niñez en la comunidad a la que ustedes pertenecen? Analícenlas críticamente y propongan algunas acciones que puedan poner en práctica para mejorarlas. Les proponemos que reflexionen sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes. Frente a un hecho concreto de violación de los derechos del niño, la niña o el adolescente, piensen cuáles serían las posibles alternativas de solución desde ambos enfoques (doctrina de la situación irregular y doctrina de la protección integral) y a qué instancia recurrirían en uno y otro caso. Antes de la Convención sobre los Derechos del Niño, las legislaciones acerca de la infancia se inspiraban en la doctrina de la situación irregular. La inclusión de la Convención sobre los Derechos del Niño en la Constitución de la Nación Argentina propone cambiar la percepción de los derechos de la infancia y la adolescencia en función del nuevo paradigma de la doctrina de la protección integral. El UNICEF El Fondo de las Naciones Unidas para la In- fancia –UNICEF– fue creado en 1946. Es la única organización de las Naciones Unidas dedicada exclusivamente a los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y a su promoción. Tiene por objetivo ayudar a los jóvenes a satisfacer sus necesidades básicas y a ampliar sus oportunidades para desarrollar su potencial. El UNICEF considera la supervivencia, la protección y el desarrollo de los niños, las niñas y los adolescentes como imperativos de carácter universal que hacen al progreso de la humanidad.
  • 18. 35 Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes 34 UNICEF va a la escuela Para todos los niños El UNICEF no es una organización partidista, ni es discriminatoria; prioriza en sus acciones a los niños, las niñas y los adolescentes más desfavorecidos y a los países más necesitados. Áreas de acción El UNICEF trabaja en los países en desarrollo junto con otros organismos de las Naciones Unidas, gobiernos y organizaciones no guber- namentales, para aliviar el sufrimiento de los niños, las niñas y los adolescentes por medio de servicios integrados a la comunidad, en sectores tales como la atención de la salud, la educación básica, el abastecimiento de agua potable y el saneamiento. Protección especial El UNICEF busca garantizar una protección especial a los niños, niñas y adolescentes más desfavorecidos: aquellos con discapacidades y los que son víctimas de guerra, de la extrema pobreza y de todas las formas de violencia o ex- plotación. El UNICEF tiene la misión de pro- mover la protección de los derechos del niño y se esfuerza por conseguir que esos derechos se conviertan en principios éticos perdurables y normas internacionales de conducta hacia los niños. La Convención sobre los Derechos del Niño El UNICEF emplea la Convención sobre los Derechos del Niño como una guía sobre las esferas que tiene que valorar y abordar, y como un instrumento que le permite analizar los progresos que se alcancen en estas esferas. El interés superior del niño El UNICEF se concentra en el desarrollo de los niños, las niñas y los adolescentes en con- diciones de mayor dificultad. Sin embargo, debe también atender a la situación de todos los niños, niñas y adolescentes, analizar mejor el entorno económico y social, establecer alian- zas para fortalecer la participación, apoyar intervenciones sobre la base de la no discri- minación y actuar considerando siempre el interés superior del niño. El UNICEF es una organización de las Naciones Unidas dedicada a promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. En sus acciones de difusión, cooperación, asistencia técnica y apoyo a gobiernos y organizaciones no gubernamentales, el UNICEF prioriza a los niños, niñas y adolescentes más desfavorecidos y a los que viven en países en desarrollo, pero sin dejar de atender a la situación de todos los niños. Alianzas Establece alianzas con las organizaciones de la sociedad civil en las que participan niños, niñas, adolescentes, familias y otros miembros de las comunidades. Cooperación con gobiernos, organizaciones internacionales e instituciones financieras Coopera con los gobiernos donantes y los go- biernos del mundo en desarrollo.Los programas que reciben asistencia del UNICEF procuran garantizar los derechos sociales y económicos de los niños, las niñas y los adolescentes me- diante la prestación de servicios esenciales como la salud, la nutrición y la educación. El UNICEF alienta a los gobiernos a asignar un 20% de sus presupuestos a estos servicios bási- cos. También coopera con organizaciones inter- nacionales –sobre todo con las que integran el sistema de las Naciones Unidas– y con institu- ciones financieras internacionales para orientar la asignación de recursos. Asistencia técnica Ofrece asistencia técnica al Comité de los De- rechos del Niño y alienta la verificación y la evaluación constantes de los programas. Apoyo para la infancia Apoya todos los esfuerzos destinados a corregir las prácticas desiguales y la discriminación en relación con la infancia. El UNICEF cumple con sus objetivos mediante diferentes actividades Promoción Realiza tareas de promoción mediante pu- blicaciones, campañas de concientización y participación en las principales conferencias internacionales y declaraciones públicas. Asi- mismo, colabora con las personas responsa- bles de la formulación y la aplicación de leyes y políticas públicas.
  • 19. 37 Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes La Convención sobre los Derechos del Niño, la escuela y los docentes UNICEF va a la escuela
  • 20. 39 Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes entre lo individual y lo social, en el que los sujetos se forman internalizando valores, nor- mas, significaciones y modos de entender la realidad, acordes con aquellos que prevalecen en la sociedad en que viven. A través de ellos se construye la identidad del individuo, asignán- dole un sentido a su subjetividad y al mundo que lo rodea y con el que interactúa. La escuela –tanto a través de sus . prácticas como de sus discursos– es uno de los espacios fundamentales en los que nos formamos como sujetos sociales. Es el lugar donde se instituye en gran medida nuestra identidad como individuos y, en particular, como ciudadanos. En los últimos años, desde diferentes sectores, se ha cuestionado a la escuela por su dificultad para contribuir a la formación que requeriría la sociedad actual. Sin embargo, muchas de estas voces omiten que la escuela cumple su misión socializadora en un contexto de debili- tamiento de las bases que sostenían el proyecto moderno de sociedad, de pérdida de ideales y utopías que otorgaban sentido y posibilitaban la construcción de una identidad común, y de profundos cambios acontecidos en los últimos años en el país y en el mundo. En este contexto complejo, resulta necesario –entre otros factores– encontrar nuevos senti- dos que orienten la formación de los alumnos, en especial un sentido que funde y fortalezca una nueva ciudadanía,quepromuevalaexpan- sión de los principios que sostienen la convi- vencia democrática y que posibilite el ejercicio pleno de los derechos humanos. Por eso es que hoy convocamos a la escuela. 38 UNICEF va a la escuela Cada sociedad a lo largo de la historia ha pro- curado forjar sus propias instituciones. Éstas son construcciones colectivas de carácter his- tórico, son el producto de procesos sociales. Las instituciones surgen para responder a las demandas de la sociedad, a la vez que organi- zan, legitiman y garantizan una modalidad particular de vida social. La identidad de cada individuo se genera en una trama de relaciones y de sucesos que son pautados por las diversas instituciones a las que se integra a lo largo de su vida.1 Las instituciones constituyen un espacio de entrecruzamiento ¿Por qué enseñar los derechos del niño, la niña y el adolescente en la escuela? 1. Fernández, L., 1998. 2. Dicker, G. y Terigi, F., 1997. Véase también Tedesco, J.C., 1995 y Filmus, D., 1993. Breve historia de las demandas sociales a la escuela La escuela ha recibido a lo largo del tiempo diversas demandas. Estas demandas han res- pondido a las necesidades que se consideraron prioritarias en cada contexto y momento his- tórico y, en función de ellas, se han definido diferentes finalidades para la educación escolar. De este modo, en los distintos momentos se han privilegiado la enseñanza y la promoción de ciertos valores por sobre otros. Nos parece apropiado revisarlos brevemente a fin de con- textualizar la presente propuesta. Conformación de la identidad nacional Los sistemas educativos latinoamericanos sur- gieron con una finalidad claramente política: integrar al inmigrante, moldear la identidad nacional, civilizar y consolidar la nación demo- crática.2 La escuela tenía una meta fundamen- tal: formar en valores referidos a la nación, la Artículo 28 1. “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación, y a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán, en particular: a. Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; b. Fomentar el desarrollo, en sus distintas for- mas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional; hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implementación “ ” de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; c. Hacer la enseñanza superior accesible a todos sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados; d.Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan ac- ceso a ellas; e. Adoptar medidas para fomentar la asis- tencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.”
  • 21. 41 Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes La pobreza no debe remitirse meramente a una cuestión de ingresos sino que involucra la imposibilidad de disponer de recursos que permitan gozar de los derechos sociales que corresponden a todo individuo por pertenecer a una comunidad, es decir, por ser ciudadano.6 De ahí que sea muy importante, en el proceso de formación de los alumnos en la escuela, difundir los valores que sustentan los derechos del niño, la niña y el adolescente. La adquisición de capacidades que posibiliten a los alumnos desempeñarse como sujetos competentes –pero también como ciudadanos activos– es funda- mental para la promoción de una ciudadanía democrática, tendiente a trabajar por una ma- yor igualdad social y por el establecimiento de una solidaridad colectiva: una ciudadanía que sea constructora del bien común,esto es,de una sociedad inclusiva y no de exclusión social. Hoy la escuela debe enfrentar e intentar brindar respuesta a la profunda crisis de valores por la que están atravesando las sociedades actuales. Esta crisis es producto de la desintegración del gran relato unificador y jerarquizador de valores del proyecto de la modernidad. En la actualidad, una multiplicidad de éticas parti- culares, diferentes religiones y una variedad de etnias conviven más estrechamente.7 Frente a esta realidad, los derechos humanos como principios universales comunes a todos los hombres, son los que deben constituirse como un sistema de normas que guíe el com- portamiento individual y colectivo en nuestras sociedades. Pero su universalidad involucra, simultánea y necesariamente (por la condena que sustentan a toda discriminación), el plura- lismo de opciones de valores y el respeto a cualquier moral, siempre y cuando no se con- tradiga con lo estipulado por estos derechos. 40 UNICEF va a la escuela independencia, la patria. Estos valores, que difundían una visión común del mundo y de la sociedad, poseían un claro sentido homoge- neizador en un vasto territorio poblado por in- dividuos con marcadas diferencias culturales, sociales y económicas. El propósito era fortale- cer el Estado nacional y formar un ciudadano activo en la vida política. En definitiva, la es- cuela tenía una misión integradora tendiente a promover la unidad nacional. El proyecto de país y de sociedad estaba definido, existía un sentido unificador que fomentaba la formación del ciudadano para una sociedad que se cons- truía sobre las bases del proyecto moderno. Formación para el trabajo En un segundo momento, con la necesidad de apuntalar el crecimiento económico desde los sistemas educativos, el interés por la edu- cación referida a valores fue paulatinamente reemplazado por la formación para el trabajo y, posteriormente, por la formación de recursos humanos. La educación constituía una inver- sión a futuro que posibilitaba la movilidad social y el desarrollo económico del país.3 El conocimiento más los valores morales En la actualidad, la demanda hacia la escuela se centra en la formación de ciudadanos que puedan integrarse a las nuevas sociedades. Esto involucra tanto a la formación en conocimien- tos y competencias científicas y tecnológicas como también a la formación cívica y moral. A diferencia de los momentos históricos ante- riores, en los que existía una clara divergencia entre la formación para el trabajo y la forma- ción cívica y moral, hoy en día las competencias requeridas para una y otra son coincidentes.4 Sin embargo, la lógica que se encuentra por detrás de estas demandas no es unívoca y cree- mos que es necesario hacer algunas precisiones al respecto. La escuela se enfrenta a un gran desafío. Por un lado, no puede obviar su obligación de sociali- zar a los individuos que deberán desempeñarse en el contexto actual de cambios profundos. Sin embargo, no puede dejar de asumir al mismo tiempo una actitud crítica en relación a estos procesos. Hoy ya no se discute que los procesos de globa- lización que se están desarrollando en nuestras sociedades conllevan paralelamente procesos de exclusión, que no remiten sólo a variables de tipo económico sino que abarcan también otros aspectos de la vida en comunidad, de carácter político, social y cultural. En la sociedad de nuestros días, encontramos sujetos excluidos respecto de bienes económicos, excluidos res- pecto del conocimiento y de nuevas formas de comunicación informatizada, excluidos de la posibilidad de hacer efectivos los derechos fundamentales de los que toda persona debe- ría gozar.5 3. Filmus, D., op.cit. 4.Tedesco, J.C.,op.cit. y Filmus, D., op.cit. 5. Cullen, C.,1999. 6. Bustelo, E., 1998. 7. Cullen, C., op.cit.
  • 22. 43 Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes hayan aprendido estos modos de relacionarse, los transferirán a otras situaciones sociales. Entre ambos –la sociedad y el individuo– se encuentra la Escuela. Ésta, como espacio pú- blico específicamente instituido para la confor- mación de los sujetos, tiene entonces bajo su responsabilidad el compromiso de promover en los futuros ciudadanos los valores mencio- nados. Los derechos del niño –como parte de las expresiones concretas de estos valores que atañen directamente a nuestros niños, niñas y adolescentes– deben estar presentes en las escuelas a través de su enseñanza explícita y de la práctica cotidiana. 42 UNICEF va a la escuela La educación de la ciudadanía social, enten- dida como la habilitación para el ejercicio de los derechos sociales,8 supone el desarrollo de competencias que favorezcan su promoción, defensa y puesta en práctica en la vida coti- diana.9 Pero ¿cómo se promueven u obturan en nuestros alumnos las competencias, actitudes y patrones de conducta tendientes a la consi- deración y al respeto de los derechos humanos y de la infancia? Básicamente por medio de dos caminos: la enseñanza explícita de estos de- rechos, pero también a partir de lo que Tenti Fanfani10 denomina “pedagogía espontánea de la democracia”. Esta “pedagogía espontánea” se refiere a la enseñanza implícita que tiene lugar: • en el intercambio con otros –alumnos y docentes– a través de palabras, gestos, miradas, acciones; • en el tiempo cotidiano que los niños, las niñas y los adolescentes pasan en nuestras escuelas a lo largo de toda su escolaridad; • en las dinámicas y formas de trabajo que proponemos en las aulas; • en la particular modalidad de funciona- miento de las prácticas institucionales. Formar ciudadanos en la escuela ¿Por qué elegimos a la escuela para difundir los derechos del niño, la niña y el adolescente? Porque estamos pensando en el tipo de sociedad que queremos: democrática, igualitaria y participativa, y porque pensamos en los sujetos sociales que se requieren para construir, promover y defender este ideal posible de sociedad. 8. Bustelo, E., 1998. 9. Las competencias necesarias para formar a los niños, niñas y adolescentes para que hagan un uso más pleno de sus derechos y participen activamente de sus obligaciones como ciudadanos pueden vincularse con las competencias identificadas por Braslavsky como “intelectuales, prácticas, estéticas, interactivas, sociales y éticas”. 1994. 10. Tenti Fanfani, E., 1993. Artículo 29 1. “Los Estados Parte convienen en que la edu- cación del niño deberá estar encaminada a: a. Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; b. Inculcar al niño el respeto de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales y de los principiosconsagrados enla Carta de las Naciones Unidas; c. Inculcar al niño el respeto de sus padres, desupropiaidentidadcultural,desuidioma y sus valores, de los valores nacionales del “ ” país en que vive, del país de que sea origina- rio y de las civilizaciones distintas de la suya; d. Preparar al niño para asumir una vida res- ponsableenunasociedadlibre,conespíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pue- blos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; e. Inculcar al niño el respeto del medio am- biente natural.” La escuela es uno de los espacios fundamentales en los que tienen lugar los procesos de construcción de un orden social y de la identidad de los individuos como sujetos sociales. En la actualidad, estos procesos requieren nuevas significaciones, es decir, escalas de valor que proporcionen un nuevo marco que permita alcanzar una sociedad más justa. Los derechos del niño, la niña y el adolescente, como principios universales, pueden y deben erigirse como referente ético en la construcción de dicha sociedad. De ahí que deban estar presentes tanto mediante su enseñanza explícita como en la enseñanza implícita que se produce en las interacciones diarias. Es en estas instancias de la vida cotidiana de las escuelas en las que se experimentan e interna- lizan determinadas formas de convivencia, de ejercer la autoridad, de expresar los acuerdos y los desacuerdos, de tolerar lo diferente. Una vez que los niños, las niñas y los adolescentes
  • 23. 44 UNICEF va a la escuela Nos dirigimos a los directivos y docentes por- que la docencia es una práctica que se relaciona con valores, y demanda altos niveles de com- promiso personal. Las decisiones que tomamos cotidianamente respondiendo a la múltiple demanda de sucesos que acontecen en el aula (por ejemplo, cuando seleccionamos los conte- nidos de enseñanza, diseñamos las estrategias didácticas, llamamos la atención a un alumno, sancionamos una falta de disciplina, exigimos silencio, damos permisos, mediamos entre dos alumnos enemistados o hacemos una evalua- ción) están guiadas por valores que hemos in- corporado a lo largo de nuestra experiencia y formación,11 y por los valores que intentamos transmitir a nuestros alumnos. En la concepción que enmarca la propuesta de Unicef va a la escuela, el docente es un sujeto dispuesto a reflexionar acerca de su propio actuar y acerca de los esquemas valorativos que guían su conducta. Esta reflexión tiene por objeto posibilitar una mayor fundamentación de las decisiones que toma en el “aquí y ahora” de la clase, permitiéndole brindar informa- ción respecto de los marcos valorativos que orientan su actividad y aportar algunos elemen- tos que abonen la comprensión de la realidad –muchas veces compleja– en la que desarrolla su actividad. La familia constituye el ámbito prioritario y fundamental de socialización de la infancia, pero seguidamente se encuentra la escuela. El docente, entre otros actores, pero él en especial –por la especificidad de su tarea– tiene a su cargo el compromiso de formar a los niños, niñas y adolescentes dentro de los principios que fundamentan los derechos humanos en general y los derechos de los niños en particular. Para ello, es imprescindible que tenga la firme convicción de su carácter fundamental, así co- mo la intención de enseñarlos, promocionarlos y ponerlos en práctica. 45 Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes No desconocemos que esta tarea es compleja, en especial si no hay paralelamente un acom- pañamiento de las demás instituciones sociales en las que también reside el poder instituyente de la sociedad. Asimismo, sabemos que es una tarea difícil, teniendo en cuenta las condiciones del contexto actual en el que se ejerce la docen- cia. Sin embargo, si desde nuestro lugar de tra- bajo cotidiano logramos encender en nuestros alumnos el deseo y la voluntad de encarnar estos principios constructores de una sociedad demo- crática, entonces habremos logrado desempe- ñar una de nuestras misiones fundamentales. La propuesta de Unicef va a la escuela se basa en el docente como eje de la promoción de los derechos de los niños, las niñas y los adoles- centes en la escuela. Resulta, entonces, necesa- rio invitar a los docentes a unir ideas, experien- cias y reflexiones para revalorizar la riqueza de su saber práctico, sistematizarlo y sacarlo del ámbito exclusivo del aula, abriéndolo a otros docentes e instituciones. ¿Por qué directivos y docentes? 11. Dicker, G. y Terigi, F., op.cit. Les proponemos que realicen el siguiente ejercicio. Confeccione una lista de los valores que usted considera que demanda a sus alumnos en sus clases. Escríbalos en una columna titulada “¿Qué es lo que les pido?” ¿Usted considera que demuestra en su comportamiento los valores que demanda a sus alumnos? ¿De qué forma? Especifíquelo en una columna titulada “¿Qué es lo que les doy?” La tarea del docente es tanto una tarea guiada por valores como una tarea que conlleva la enseñanza de valores. El maestro tiene el compromiso de formar a los niños, niñas y adolescentes en el marco de los principios que fundamentan los derechos humanos. La reflexión sobre nuestras propias prácticas La reflexión, entendida como análisis siste- mático, es una herramienta clave para lograr una transformación dinámica del saber y la práctica docente. En el marco de este proyecto es necesario que la reflexión alcance también a los valores manifestados en el decir y el hacer. Nuestra propuesta requiere una reflexión sobre cuáles son los valores que orientan la conducta de los docentes, en virtud de lograr que los ni- ños, las niñas y los adolescentes reciban una formación en los derechos de una sociedad democrática y los valores que la sustentan.
  • 24. Diversidad Cada integrante aporta naturalmente aquello en lo que se destaca (organiza- ción, creatividad, buena administración, ejecutividad, liderazgo, laboriosidad). Responsabilidad compartida La responsabilidad es compartida y se puede “entregar la posta” a otro compañero. Aprendizaje de los errores Los errores no se convierten en cargas o culpas sino sólo en traspiés para volver a levantarse. Mayor eficacia Se aumenta la eficacia pues disminuye la sensación de “no puedo”. Sentido de pertenencia Confiere sentido de pertenencia al grupo –que actúa como protección– y a la institución (“la siento parte de mí y siento que soy parte de ella”). 47 Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes Una de las principales dificultades para imple- mentar el trabajo en equipo es la falta de tiempo de los docentes.Sin embargo,las reuniones pue- den ser programadas para realizarse dentro del horario escolar (por ejemplo, en el momento de las materias especiales o en las jornadas de perfeccionamiento). Otro de los inconvenientes de esta modalidad es el esfuerzo que significa para cada uno el acuerdo y la conciliación de ideas, personalidades, estilos de trabajo, tiem- pos personales. Si bien en un principio conciliar estas diferencias demanda tiempo, una vez que las mismas se resuelven y el grupo encuentra su propia dinámica, la tarea se agiliza. El buen trabajo en equipo ofrece numerosas ventajas, como vemos a continuación. 46 UNICEF va a la escuela Tres procesos componen el pensamiento re- flexivo: el conocimiento en la acción, que se manifiesta en el saber hacer, la reflexión en la acción, que se produce al mismo tiempo que actuamos y la reflexión sobre la acción y so- bre la reflexión en la acción, que es el análisis que hace el ser humano a posteriori sobre su modo de actuar.12 Estas tres instancias son también denominadas conocimiento técnico o solución de problemas, deliberación práctica y reflexión crítica.13 El proceso de reflexión debe centrarse también en las experiencias que el maestro ha tenido a lo largo de su formación en los ámbitos insti- tucionales por los que ha transitado.14 Estas experiencias, que alimentan el“fondo de saber” orientador de la acción docente, incluyen: • La biografía escolar Está conformada por las vivencias internalizadas a lo largo de la historia escolar a través de su experiencia como alumnos, y constituye un saber que orientará en buena medida las formas de asumir su propio papel como docentes. • La preparación inicial o de grado Es la formación que se da en el ámbito de las escuelas, institutos o universidades, conforme a los planes de estudio. • La socialización profesional Es la práctica que se desarrolla en el espacio institucional de la escuela, esto es, en los puestos de trabajo en los que, finalmente, el docente aprende las reglas del oficio. Les proponemos que realicen el siguiente ejercicio. Seleccione entre los docentes que ha tenido a lo largo de su propia escolaridad aquel o aquellos que han dejado una impronta importante en su formación y en su persona. Explicite los motivos por los que lo/s ha seleccionado. Luego trate de identificar si reconoce en su propio accionar docente carac- terísticas que pueda atribuir al ejemplo de aquellos maestros. Identifique cuáles eran los marcos teóricos que predominaban en su etapa de formación docente. Reflexione acerca de la influencia que tienen actualmente en sus prácticas. En el caso de que haya trabajado en más de una institución escolar, explicite el aporte que cada una de ellas ha brindado a su formación profesional a través de las experiencias vividas en su tránsito por la escuela. Les proponemos que reflexionen. ¿Con qué frecuencia ha trabajado en equipo en su labor docente (siempre, casi siempre, a veces, casi nunca o nunca)? ¿Cuáles cree que son las principales ventajas y los principales inconvenientes de trabajar en equipo? ¿Cuáles han predominado? 12. Schön, D., 1983, citado en Pérez Gómez, A.I., 1993. 13. Habermas, J., citado en Pérez Gómez, A.I., op.cit. 14. Davini, C., 1995. El trabajo en equipo ¿Qué entendemos por trabajo en equipo? El equipo no es una suma de individualidades, no son varias personas bajo la guía de un líder, no es una división de tareas en compartimentos estancos. El trabajo en equipo en la escuela es un modo de organización en el que los miem- bros de la comunidad educativa se reúnen con el objetivo común de resolver una problemá- tica. Para que el equipo funcione bien es ne- cesario definir con precisión los objetivos del trabajo (que sean pocos pero claramente expli- citados), planificar bien las tareas, definir las funciones (si son rotativas o no), delimitar el tiempo de la tarea a encarar, evaluar los resul- tados (tanto del objetivo a alcanzar como del funcionamiento del equipo). Antes de seguir avanzando en la lectura, les proponemos que respondan a las siguientes preguntas.
  • 25. “Cuando los gansos se dirigen hacia un lugar más cálido para pasar el invierno vuelan en forma de ‘V’. Lo hacen porque, al batir sus alas, cada pájaro produce un movimiento en el aire que ayuda al pájaro que va detrás de él. Volando en ‘V’, la manada de gansos aumenta por lo menos un setenta y uno por ciento más su poder de vuelo, en comparación con un pájaro que vuela solo. Cada vez que un ganso sale de la formación, siente inmediatamente la resistencia del aire, se da cuenta de la dificultad de hacerlo solo y rápidamente vuelve a la formación para beneficiarse del compañero que va adelante. Cuando el líder de los gansos se cansa, se pasa a uno de los lugares de atrás y otro de los gansos toma su lugar. Los gansos que van atrás graznan para alentar a los que van adelante a mantener la velocidad. Finalmente, cuando un ganso se enferma o cae herido por un disparo, otros dos gansos salen de la formación y lo siguen para apoyarlo y para protegerlo.” Santiago Pont Lexica (comp.), Mensajes, Buenos Aires, FM Milenium - Simon Brothers S.A., 1998. 48 UNICEF va a la escuela 49 Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes Es muy difícil lograr un equilibrio entre no ser indiferente a los problemas de la comunidad –que se filtran cada vez más a través de las paredes de la escuela– y no perder la especifi- cidad de la función de la escuela, que es enseñar. La escuela tiene dos formas de resolver el men- cionado dilema sin perder su identidad. Una es “descentralizando la demanda a través de la comunicación y articulación con las orga- nizaciones comunitarias: la escuela deriva las problemáticas que no está en condiciones de resolver por sí misma –o que no le compete hacer aunque pudiera– hacia organizaciones gubernamentales o no gubernamentales espe- cializadas”. La otra forma es “generando pro- yectos de servicio a la comunidad de valor edu- cativo: proyectos de intervención comunitaria o proyectos de servicio articulados con el currí- culum formal”.15 Trabajar con la comunidad implica convocar a diferentes actores con el fin de resolver un problema común a todos, pero también –y más importante– constituye una forma efectiva de contrarrestar la progresiva desafiliación de las instituciones, que actualmente afecta a nues- tros jóvenes. Los proyectos de participación comunitaria posibilitan fortalecer el sentido de pertenencia, potenciar la capacidad de acción, restituir el compromiso y los lazos de solidari- dad; en definitiva, resignificar la importancia de compartir un espacio “común” con otros. La escuela, por la función que ejerce y el lugar que ocupa dentro de una comunidad, no sólo puede tener una participación activa en los problemas que afectan a ésta sino que, simul- táneamente y de esta forma, puede hacer po- sible, aún más allá de sus muros, una verda- dera educación democrática. En el caso específico de la enseñanza de los derechos humanos, el trabajo en equipo significa una puesta en práctica de aquello mismo que pretendemos enseñar: el respeto al otro, la participa- ción, la discusión libre para la búsqueda del consenso y la res- ponsabilidad en las decisiones. Para el docente será mucho másfácilynaturaltrasladaralaulaaquelloquehavivenciado. Trabajar con la comunidad 15. Tapia, M.N., 2000. Es dentro de esta perspectiva que se enmarca el proyecto Unicef va a la escuela, coincidiendo así con los cuatro grandes pilares para la educación del futuro, enunciados por la Comisión Internacional de Educación para el siglo XXI de la UNESCO: aprender a ser, aprender a hacer, aprender a aprender y aprender a vivir juntos. Para enseñar los valores que sustentan los derechos del niño, la niña y el adolescente es fundamental el rol del docente, su trabajo reflexivo, en equipo con sus compañeros e integrado a la comunidad de la que forma parte la escuela. Si aún nos quedan dudas sobre las ventajas del trabajo en equipo, pensemos en la energía de la voz humana en un coro o en la vibración que se alcanza frente al estallido colectivo del grito en un gol. La naturaleza también nos enseña sobre ello, tal como lo demuestra el siguiente relato.
  • 26. Bidart Campos, G. 1991. Teoría General de los Derechos Humanos. Buenos Aires, Astrea. Bustelo, E. 1998. De otra manera. Ensa- yos sobre política social y equidad. Rosario, Homo Sapiens. Braslavsky, C. 1993. “Una función para la escuela: formar sujetos activos en la construcción de su identidad y de la iden- tidad nacional”, en Filmus, D. (comp.), ¿Para qué sirve la escuela? Buenos Aires, Tesis/Norma. Cillero Bruñol, M. 1998. “El interés su- perior del niño en la infancia”, en García Mendez, E. y Beloff, M. (comps.), Infancia, ley y democracia en América Latina. Bogotá, Temis-Depalma. Cullen, C. 1999. Autonomía moral y ciuda- danía democrática. Bases para un currículo de Formación ética y ciudadana. Buenos Aires, Novedades Educativas. Davini, C. 1995. La formación docente en cuestión: política y pedagogía. Buenos Aires, Paidós. Dicker, G. y Terigi, F. 1997. La formación de maestros y profesores: hoja de ruta. Bue- nos Aires, Paidós. Fernández, L. 1998. Instituciones educati- vas. Dinámicas institucionales en situaciones críticas. Buenos Aires, Paidós. Filmus, D. 1993. ¿Para qué sirve la escuela? Buenos Aires, Tesis/Norma. García Mendez, E. 1998. Infancia de los derechos y de la justicia. Buenos Aires, Edi- tores del Puerto. Pérez Gómez, A.I. 1993. Comprender y transformar la enseñanza. Madrid, Edicio- nes Morata. Tapia, M.N. 1998. La solidaridad como pedagogía. El aprendizaje servicio en la es- cuela. Ciudad Nueva. Tedesco, J.C. 1995. El nuevo pacto educa- tivo. Madrid, Anaya. Tenti Fanfani, E. 1993. “Escuela y polí- tica. Formación del ciudadano del año 2000”, en Filmus, D. (comp.), ¿Para qué sir- ve la escuela? Buenos Aires, Tesis/Norma. Tenti Fanfani, E. 2000. Una escuela para los adolescentes. Reflexiones y valoraciones (comp.). Buenos Aires,UNICEF-Losada. 51 Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes 50 UNICEF va a la escuela Palabras finales El reconocimiento de los derechos humanos, y en particular de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es el resultado de un largo camino que debemos continuar recorriendo juntos. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) no es el final sino un nuevo punto de partida. Si bien gracias a este tratado internacional de derechos humanos de aprobación casi universal (incorporado en 1994 en el artículo 75, inc. 22 de la Constitución de la Nación Argentina), los derechos de niños, niñas y adolescentes han sido reconocidos, todavía es necesario continuar trabajando en pos de su cumplimiento, protección y respeto. En este sentido, los docentes y la escuela han cumplido y continúan manteniendo un rol fundamental e imprescindible. Por este motivo, UNICEF eligió apoyar y fortalecer a la escuela y la escuela los eligió a ustedes. Bibliografía
  • 27. 53 Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes 53 Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes Convención sobre los Derechos del Niño UNICEF va a la escuela
  • 28. 55 Para promover los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes Preámbulo Los Estados Partes en la presente Convención: Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, Teniendo presente que los pueblos de las Na- ciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Uni- versal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacio- nal o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales, Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsa- bilidades dentro de la comunidad, Reconociendo que el niño, para el pleno y ar- monioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, Considerando que el niño debe estar plena- mente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y soli- daridad, Teniendo presente que la necesidad de pro- porcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Interna- cional de Derechos Civiles y Políticos (en par- ticular en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Socia- les y Culturales (en particular en el artículo 50) 54 UNICEF va a la escuela Artículo 1 Apruébase la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York (Estados Unidos de América) el 20 de noviembre de 1989, que consta de cincuenta y cuatro (54) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley. Artículo 2 Al ratificar la Convención, deberán formularse las siguientes reservas y declaraciones: La República Argentina hace reserva de los incisos b), c), d) y e) del artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño y manifiesta que no regirán en su jurisdicción por entender que, para aplicarlos, debe contarse previamente con un riguroso meca- nismo de protección legal del niño en materia de adopción internacional, a fin de impedir su tráfico y venta. Con relación al artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sen- tido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad. Conrelaciónalartículo24incisof)delaConvención sobre los Derechos del Niño, la República Argen- tina, considerando que las cuestiones vinculadas con la planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a principios éticos y morales, interpreta que es obligación de los Estados, en el marco de este artículo, adoptar las medidas apropiadas para la orientación a los padres y la educación para la paternidad responsable. Con relación al artículo 38 de la Convención so- bre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que es su deseo que la Convención hubiese prohibido terminantemente la utilización de niños en los conflictos armados, tal como lo estipula su derecho interno, el cual en virtud del artículo 41 continuará aplicando en la materia. Artículo 3 Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. Alberto R. Pierri - Eduardo Menem - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo - Hugo R. Flombaum. Dada en la sala de sesiones del congreso argentino, en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa. Ley 23.849 Convención sobre los Derechos del Niño Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 Apruébase la Convención sobre los Derechos del Niño Sancionada el 27 de septiembre de 1990 Promulgada de hecho el 16 de octubre de 1990 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley: