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Tema 2 Sector Público, Poderes
Base Legal: Constitución Política
Introducción
• El sector público en Nicaragua lo conforman toda
las entidades pertenecientes o subordinadas a los
4 poderes del Estado, incluye las empresas
públicas y entes descentralizados, además de las
entidades de creación constitucional, como la
CGR, el MP y la Comisión de Promoción y
Protección de los Derechos Humanos.
• Los municipios son parte de la estructura del
sector público de Nicaragua, al igual que los
gobiernos y concejos regionales de la costa
caribe.
Arto. 3 Administración Pública. Ley No.681
• Es la que ejerce el Estado por medio de los órganos
de la administración del Poder Ejecutivo, de acuerdo
con sus propias normativas; la Administración de las
Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y de las
municipalidades; también las de las instituciones
gubernamentales autónomas o descentralizadas y las
de las desconcentradas; y de las instituciones de
creación constitucional.
Administración Pública
• También incluye la actividad de los
poderes legislativo, judicial y electoral
en cuanto realizaren funciones
administrativas en materia de
personal, contratación administrativa
y gestión patrimonial, así como lo
establecido por la Ley No. 438, “Ley
de Probidad de los Servidores
Públicos”.
Definiciones Ley No.290
• Centralización
Administrativa, es una forma de
organización administrativa,
integrada en un régimen
jerarquizado, en la que un
conjunto de órganos se
estructuran unos respecto a
otros, de arriba hacia abajo,
formando una unidad que se
logra y se mantiene en virtud de
las determinaciones del
presidente de la República. Los
Ministerios de Estado son entes
centralizados, no tienen
autonomía de ningún tipo,
patrimonio ni personalidad
jurídica propia.
Desconcentración Administrativa,
• Es una forma de organización
administrativa en la cual un órgano
centralizado confiere autonomía técnica
a un órgano de su dependencia para que
ejerza una competencia limitada a cierta
materia o territorio. El ente
gubernamental que tiene administración
desconcentrada no tiene patrimonio
propio ni personalidad jurídica, su status
legal y presupuesto devienen del
Ministerio al que están vinculados
jerárquicamente.
Definiciones Ley No.290
• Descentralización Administrativa, es una forma
de organización administrativa en la cual se
confiere a través de una Ley a un órgano,
autonomía técnica y administrativa para ejercer
determinada competencia administrativa. Se le
otorga patrimonio propio y personalidad jurídica,
existiendo control o tutela del Presidente de la
República o del Ministerio al que estén
vinculados. El Director del ente es nombrado por
el Presidente de la República o por la autoridad
establecida de acuerdo a su Ley Creadora.
Rectoría Sectorial,
• Es el vínculo del órgano de administración
centralizada con los entes de administración
desconcentradas o descentralizadas y se ejerce
por medio de instrucciones y direcciones sobre
las actividades que estos deben realizar de
acuerdo a las estrategias y políticas del sector. Los
entes gubernamentales proponen sus planes,
programas, inversiones y presupuestos al
Ministerio correspondiente o al Presidente de la
República en su caso.
• Art. 12. Ministerios de
Estado Ley 290
Los Ministerios de Estado
serán los siguientes:
1) Ministerio de
Relaciones Exteriores;
2) Ministerio de
Gobernación;
3) Ministerio de Defensa;
4) Ministerio de
Educación;
5) Ministerio de Salud;
6) Ministerio
Agropecuario y Forestal;
7) Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio;
• 8) Ministerio de Transporte
e Infraestructura;
9) Ministerio de Hacienda y
Crédito Público;
10) Ministerio del Ambiente
y de los Recursos Naturales;
11) Ministerio de la Familia,
Adolescencia y Niñez;
12) Ministerio de Energía y
Mina;
13) Ministerio del Trabajo;
14) Ministerio de Economía
Familiar, Comunitaria,
Cooperativa y Asociativa;
15) Ministerio de la Mujer;
16) Ministerio de la
Juventud;
Órganos descentralizados dependientes de la Presidencia
• a) Banco Central de Nicaragua;
b) Fondo de Inversión Social de
Emergencia;
c) Instituto Nicaragüense de
Estudios Territoriales;
d) Instituto Nicaragüense de
Energía;
e) Instituto Nicaragüense de
Acueductos y Alcantarillados;
f) Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos;
g) Instituto Nicaragüense de
Seguridad Social;
h) Instituto Nicaragüense de
Seguros y Reaseguros;
i) Procuraduría General de la
República;
• J) Instituto de Vivienda
Urbana y Rural;
k) Empresa Portuaria
Nacional;
l) Instituto Nacional de
Información de Desarrollo;
m) Instituto Nicaragüense
de Cultura;
o) Instituto Nicaragüense de
Deportes;
p) Instituto Nicaragüense de
la Pesca y Acuicultura;
q) Derogado;
r) Instituto Nicaragüense de
Turismo; y
s) Instituto Nicaragüense de
Fomento Municipal.
0rganos Descentralizados
• II. Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio.
a) Corporación de Zonas
Francas;
b) Empresa Nicaragüense de
Alimentos Básicos.
III. Ministerio Agropecuario y
Forestal.
a) Instituto Nicaragüense de
Tecnología Agropecuaria; y
b) Instituto Nacional Forestal.
IV. Ministerio del Trabajo.
a) Instituto Nacional
Tecnológico.
• V. Ministerio de Economía
Familiar, Comunitaria,
Cooperativa y Asociativa.
a) Instituto Nicaragüense de
Fomento Cooperativo.
VI. Ministerio de Hacienda y
Crédito Público.
a) Dirección General de
Servicios Aduaneros.
b) Dirección General de
Ingresos.
Funciones de entes descentralizados
• Las funciones de los Entes Descentralizados,
se encuentran establecidas en sus leyes
orgánicas o creadoras y en las modificaciones
que se originan de la presente Ley.
• Las funciones de los Entes Desconcentrados,
se encuentran establecidos en sus leyes
orgánicas o creadoras y en las modificaciones
que se derivan de las presente Ley.
• Art.14 infine Ley No.290
División Política Administrativa
• Nicaragua tiene 15 Departamentos, con 153
municipios, más dos regiones autónomas de la
Costa Caribe. Administrativamente estos
departamentos se atienden por región:
• Región I Región V
• Región II Región VI
• Región III
• Región IV
Aspectos Constitucionales
• Los estudiantes deben leer los artículos del 98
al 115 para comprender las regulaciones con
respecto a la economía del país y los artículos
del 129 al 195, para comprender las funciones
de los poderes del Estado y de instituciones de
creación constitucional.
• En carpeta tienen la Constitución Política.

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  • 1. Tema 2 Sector Público, Poderes Base Legal: Constitución Política
  • 2. Introducción • El sector público en Nicaragua lo conforman toda las entidades pertenecientes o subordinadas a los 4 poderes del Estado, incluye las empresas públicas y entes descentralizados, además de las entidades de creación constitucional, como la CGR, el MP y la Comisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos. • Los municipios son parte de la estructura del sector público de Nicaragua, al igual que los gobiernos y concejos regionales de la costa caribe.
  • 3. Arto. 3 Administración Pública. Ley No.681 • Es la que ejerce el Estado por medio de los órganos de la administración del Poder Ejecutivo, de acuerdo con sus propias normativas; la Administración de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y de las municipalidades; también las de las instituciones gubernamentales autónomas o descentralizadas y las de las desconcentradas; y de las instituciones de creación constitucional.
  • 4. Administración Pública • También incluye la actividad de los poderes legislativo, judicial y electoral en cuanto realizaren funciones administrativas en materia de personal, contratación administrativa y gestión patrimonial, así como lo establecido por la Ley No. 438, “Ley de Probidad de los Servidores Públicos”.
  • 5. Definiciones Ley No.290 • Centralización Administrativa, es una forma de organización administrativa, integrada en un régimen jerarquizado, en la que un conjunto de órganos se estructuran unos respecto a otros, de arriba hacia abajo, formando una unidad que se logra y se mantiene en virtud de las determinaciones del presidente de la República. Los Ministerios de Estado son entes centralizados, no tienen autonomía de ningún tipo, patrimonio ni personalidad jurídica propia.
  • 6. Desconcentración Administrativa, • Es una forma de organización administrativa en la cual un órgano centralizado confiere autonomía técnica a un órgano de su dependencia para que ejerza una competencia limitada a cierta materia o territorio. El ente gubernamental que tiene administración desconcentrada no tiene patrimonio propio ni personalidad jurídica, su status legal y presupuesto devienen del Ministerio al que están vinculados jerárquicamente.
  • 7. Definiciones Ley No.290 • Descentralización Administrativa, es una forma de organización administrativa en la cual se confiere a través de una Ley a un órgano, autonomía técnica y administrativa para ejercer determinada competencia administrativa. Se le otorga patrimonio propio y personalidad jurídica, existiendo control o tutela del Presidente de la República o del Ministerio al que estén vinculados. El Director del ente es nombrado por el Presidente de la República o por la autoridad establecida de acuerdo a su Ley Creadora.
  • 8. Rectoría Sectorial, • Es el vínculo del órgano de administración centralizada con los entes de administración desconcentradas o descentralizadas y se ejerce por medio de instrucciones y direcciones sobre las actividades que estos deben realizar de acuerdo a las estrategias y políticas del sector. Los entes gubernamentales proponen sus planes, programas, inversiones y presupuestos al Ministerio correspondiente o al Presidente de la República en su caso.
  • 9. • Art. 12. Ministerios de Estado Ley 290 Los Ministerios de Estado serán los siguientes: 1) Ministerio de Relaciones Exteriores; 2) Ministerio de Gobernación; 3) Ministerio de Defensa; 4) Ministerio de Educación; 5) Ministerio de Salud; 6) Ministerio Agropecuario y Forestal; 7) Ministerio de Fomento, Industria y Comercio; • 8) Ministerio de Transporte e Infraestructura; 9) Ministerio de Hacienda y Crédito Público; 10) Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales; 11) Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez; 12) Ministerio de Energía y Mina; 13) Ministerio del Trabajo; 14) Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa; 15) Ministerio de la Mujer; 16) Ministerio de la Juventud;
  • 10. Órganos descentralizados dependientes de la Presidencia • a) Banco Central de Nicaragua; b) Fondo de Inversión Social de Emergencia; c) Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales; d) Instituto Nicaragüense de Energía; e) Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados; f) Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos; g) Instituto Nicaragüense de Seguridad Social; h) Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros; i) Procuraduría General de la República; • J) Instituto de Vivienda Urbana y Rural; k) Empresa Portuaria Nacional; l) Instituto Nacional de Información de Desarrollo; m) Instituto Nicaragüense de Cultura; o) Instituto Nicaragüense de Deportes; p) Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura; q) Derogado; r) Instituto Nicaragüense de Turismo; y s) Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal.
  • 11. 0rganos Descentralizados • II. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. a) Corporación de Zonas Francas; b) Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos. III. Ministerio Agropecuario y Forestal. a) Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria; y b) Instituto Nacional Forestal. IV. Ministerio del Trabajo. a) Instituto Nacional Tecnológico. • V. Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa. a) Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo. VI. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. a) Dirección General de Servicios Aduaneros. b) Dirección General de Ingresos.
  • 12. Funciones de entes descentralizados • Las funciones de los Entes Descentralizados, se encuentran establecidas en sus leyes orgánicas o creadoras y en las modificaciones que se originan de la presente Ley. • Las funciones de los Entes Desconcentrados, se encuentran establecidos en sus leyes orgánicas o creadoras y en las modificaciones que se derivan de las presente Ley. • Art.14 infine Ley No.290
  • 13. División Política Administrativa • Nicaragua tiene 15 Departamentos, con 153 municipios, más dos regiones autónomas de la Costa Caribe. Administrativamente estos departamentos se atienden por región: • Región I Región V • Región II Región VI • Región III • Región IV
  • 14. Aspectos Constitucionales • Los estudiantes deben leer los artículos del 98 al 115 para comprender las regulaciones con respecto a la economía del país y los artículos del 129 al 195, para comprender las funciones de los poderes del Estado y de instituciones de creación constitucional. • En carpeta tienen la Constitución Política.