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Objetivos
Estructura del Estado
Ramas del Poder Público
Sectores Administrativos
Mecanismos de Coordinación
1
2
3
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5
Agenda
3
Objetivos1
Estructura del Estado
Estado
Ramas del
poder
público
Órganos de
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Organización
electoral
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2
Título V C.P. : De la
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Poder Público
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Comisión
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Art. 150-7
CP
Ley 157
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Art. 130
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Ramas del poder público
Rama
Legislativa
Senado
Cámara de
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3
Título VI C.P.
Ramas del poder público
RAMA JUDICIAL
Jurisdicción
ordinaria
Fiscalía General
de la Nación
Jurisdicción
Contencioso
Administrativa
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especiales
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Constitucional
Consejo
Superior de la
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3
Título VIII C.P.
Ramas del poder público
Rama Ejecutiva
Sector Central
Presidencia de la
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Vicepresidencia de
la República
Ministerios
Departamentos
Administrativos
Superintendencias
y U.A.E. sin
personería jurídica
Consejos
Superiores de
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públicos
Empresas
industriales y
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Superintendencias
y U.A.E. con
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del Estado
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públicos
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científicos y
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economía mixta
Agencias
Nacionales
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Título VII C.P.
Ministerios
Departamentos
Administrativos
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adscritas
Superintenden
cias
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os públicos
Unidades
administrativas
especiales
Agencias del
Estado
Naturaleza
Especial:
FOGAFIN
Rama Ejecutiva Orden Nacional
Ministerios
Departamentos
Administrativos
Entidades
vinculadas
Empresas
industriales y
comerciales del
Estado
Sociedades de
economía mixta
Empresas
sociales del
Estado
Empresas
servicios
públicos
domiciliarios
oficiales
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derecho privado
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DE MUNICIPIOS
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REGIONES
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Rama Ejecutiva del orden territorial3
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Departamentales
Contraloría
Departamental
Gobernación
Secretarías de
Despacho
Entidades
adscritas
Unidades
Administrativas
Especiales
Establecimientos
públicos
Entidades
vinculadas
Empresas
Industriales y
Comerciales del
Estado
Sociedades de
Economía mixta
Orden Departamental3
Concejo
Municipal
Contraloría
Municipal
Alcaldía
Secretarías de
Despacho
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adscritas
Unidades
Administrativas
Especiales
Establecimientos
públicos
Entidades
vinculadas
Empresas
Industriales y
Comerciales del
Estado
Sociedades de
Economía mixta
Personería
Municipal
Orden Municipal3
•
Organismos principales de la Rama Ejecutiva.
Formular y adoptar las políticas, planes
generales, programas y proyectos del Sector
Administrativo que dirigen.
Los ministros y directores son los jefes de la
administración.
Ministerios y Departamentos Administrativos3
• Cumplen funciones de inspección y
vigilancia atribuidas por la ley o
mediante delegación que haga el
Presidente de la República previa
autorización legal.
Superintendencias3
• Son organismos encargados principalmente de
atender funciones administrativas y de
prestación de servicios públicos, conforme a
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INPEC- ESAP- ICA- INVIMA, entre otros.
• Cuentan con personería jurídica,
administrativa y presupuestal y hacen parte
del sector descentralizado por servicios.
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• Se sujetan al régimen que le de el legislador y en
lo no previsto al de los establecimientos públicos.
• Cuentan con personería jurídica, administrativa y
presupuestal y hacen parte del sector
descentralizado por servicios.
• Las que no tienen personería jurídica hacen parte
del sector central de la administración y
desarrollan programas o proyectos de un
ministerio o departamento administrativo.
Unidades Administrativas Especiales3
• Nueva tipología de entidad pública del sector descentralizado
por servicios de la Rama ejecutiva del orden nacional.
• Tienen personería jurídica pública, patrimonio propio y
autonomía en su gestión.
• Facultadas para ejercer potestades administrativas para el
cumplimiento de los programas correspondientes a las
políticas públicas que desarrolle el Estado en el ámbito de sus
competencias.
• Se rigen por la ley de creación, por las normas especiales que
se expidan para su funcionamiento y supletoriamente por las
normas aplicables a las entidades de Derecho público
adscritas.
Agencias del Estado3
• Creadas a nivel nacional o nivel territorial
para la prestación en forma directa de
servicios de salud. (Ley 100 de 1993)
• En el giro ordinario de sus negocios se
rigen por el derecho privado.
• Cuentan con una clasificación especial
para sus servidores.
Empresas Sociales del Estado3
• Desarrollan actividades de naturaleza
industrial o comercial y de gestión
económica conforme a las reglas del derecho
privado.
• Cuentan con personería jurídica, patrimonio
propio y autonomía administrativa.
• Sus trabajadores, por regla general, son
trabajadores oficiales.
Empresas Industriales y Comerciales del Estado3
• Creadas por autorización de Ley,
Ordenanza o Acuerdo.
• Aquellas con capital mayor a 90% del
Estado, se rigen por el régimen de EICE.
• Aquellas con capital público menor al
90%, se rigen por el derecho privado.
Sociedades de Economía Mixta3
• Tres Tipologías:
– Oficiales
– Mixtas
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Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios3
• Sociedades Públicas. - Ecopetrol
• Empresa de Carácter Social. - ICETEX
• Naturaleza Especial. – FOGAFIN –
FOGACOOP.
• Entidades Indirectas. – RTVC – Servicios
Postales
Otras3
• Corporaciones Autónomas Regionales y
de Desarrollo Sostenible.
• Entes Universitarios Autónomos.
• Comisión Nacional del Servicios Civil
• Autoridad Nacional de Televisión
Entes Autónomos3
Sectores administrativos4
¿Qué son los
sectores
administrativos?
1. Sector Presidencia de la República
2. Sector Interior
3. Sector Relaciones Exteriores
4. Sector Hacienda y Crédito publico
5. Sector Justicia y del Derecho
6.Sector de la Defensa Nacional
7.Sector Agricultura y Desarrollo Rural
8. Sector Salud y Protección Social
9. Sector del Trabajo
10. Sector Minas y Energía
11. Sector de Comercio, Industria y Turismo
12. Sector Educación Nacional
13. Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
14. Sector Vivienda, Ciudad y Territorio
15. Sector de las TICS
16. Sector de Transporte
17. Sector de Cultura
18. Sector de Planeación
19. Sector Inteligencia Estratégica
20. Sector Función Pública
21. Sector Estadística
22. Sector Deporte
23. Sector Ciencia y Tecnología
24. Sector Inclusión Social y Reconciliación
Sectores administrativos4
Regulación de la coordinación
interinstitucional Nación –
Territorio
Mecanismos de Coordinación5
Art. 113 C.P.
“…Los diferentes órganos del
Estado tienen funciones separadas
pero colaboran armónicamente
para la realización de sus fines.”
Mecanismos de Coordinación5
Art. 209 C.P.
“… Las autoridades administrativas deben coordinar
sus actuaciones para el adecuado cumplimiento
de los fines del Estado.”
Artículo 288 C.P.
“…Las competencias atribuidas a los distintos
niveles territoriales serán ejercidas conforme a
los principios de coordinación, concurrencia y
subsidiaridad en los términos que establezca la
Ley.”
Mecanismos de Coordinación5
• Art. 6 Ley 489 de 1998.
En virtud del principio de coordinación y
colaboración las autoridades deben garantizar la
armonía en el ejercicio de sus funciones para lograr
los fines y cometidos del Estado.
En consecuencia deben:
- Prestar su colaboración a las demás entidades para
facilitar el ejercicio de sus funciones.
- Abstenerse de impedir su cumplimiento por los
órganos, dependencias, organismos y entidades
titulares.
Mecanismos de Coordinación5
ESTRATEGICOS
DECISION Y POLÍTICAS
COORDINACIÓN
Mecanismos de Coordinación5
ESTRATEGICOS
Institucionales
• Dapre
• DNP
• Hacienda
Consejos
• CONPES
• CONFIS
• Comercio Exterior
Legales
• Plan Nacional de desarrollo
Mecanismos de Coordinación5
DE DECISIÓN Y POLÍTICA
• La coordinación de las políticas gubernamentales
se puede evidenciar en los Consejos de
Ministros, y en la formulación de los documentos
de políticas CONPES.
• De otra parte, la orientación del ejercicio de las
funciones a cargo de los organismos y entidades
que conforman un Sector Administrativo está a
cargo del Ministro o Director del Departamento
Administrativo a cuyo despacho se encuentran
organismos adscritos o vinculados.
Mecanismos de Coordinación5
COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL
- Organización de los Sistemas Administrativos Nacionales, los
cuales coordinan las actividades estatales y de los particulares
-Comisiones Intersectoriales para la coordinación y orientación
superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos
cuando por mandato o en razón de sus características, estén a
cargo de dos o mas ministerios o departamentos administrativos
o entidades descentralizadas.
- Comités sectoriales de desarrollo administrativo, encargado
de hacer seguimiento a la ejecución de las políticas en el
respectivo sector. Lo preside el Ministro.
Mecanismos de Coordinación5
38
Acción Administrativa
Ley 489 de 1998, capítulo 3
 Ejercicio directo.
Ley 489 de 1998, art. 5
Ejercicio exclusivo de las potestades y
atribuciones inherentes de manera directa e
inmediata, respecto de asuntos asignados por
la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento
ejecutivo.
 Desconcentración.
Ley 489 de 1998, art. 8
Radicación de competencias y
funciones en dependencias
ubicadas fuera de la sede
principal del organismo o
entidad.
Se registra al interior de cada
entidad
No implica delegación y puede
ser por territorio y por
funciones.
 Delegación.
Ley 489 de 1998, art. 9 a 14
Transferir el ejercicio de funciones a colaboradores
o a otras autoridades, con funciones afines o
complementarias.
Requisitos, funciones no delegables, delegación de
funciones presidenciales, delegación entre
entidades, celebración de convenios, recursos.
Mecanismos de Coordinación5
 Coordinación y colaboración.
Ley 489 de 1998, art. 6
Orientada a garantizar la armonía en el ejercicio de las competencias y funciones
administrativas.
Niveles: intrasectorial, intersectorial, intergubernamental, con el sector privado, con
la sociedad civil, con organismos internacionales.
 Descentralización.
POLÍTICA ADMINISTRATIVA FISCAL
Distribución del
poder de decisión y
de elección
Distribución o reparto
de competencias y
funciones
Manejo de la
Hacienda Pública
(ingresos y gastos)
Mecanismos de Coordinación5
CLASES DE
DESCENTRALIZACION
FISCAL
Capacidad de generar mayores ingresos desde
sus localidades.
Combatir la pereza fiscal.
Compartir la financiación de las políticas
públicas.
Disminuir la presión sobre el presupuesto
nacional y disminuir el déficit fiscal
POLITICA
Forma de organización del poder público
que modifica los procedimientos de
decisión y ejecución de las políticas
públicas.
ADMINISTRATIVA
Capacidad de Establecer y
administrar tributos, impuestos y
tarifas.
Planificar el desarrollo local
Mecanismos de Coordinación5
41
Descentralización
Administrativa
Ley 489 de 1998, art. 7
Distribución de competencias o funciones
entre órdenes y niveles de gobierno.
 Descentralización territorial (Nación, Departamentos,
municipios)
 Descentralización funcional o por servicios (sector
central y descentralizado)
 Descentralización por colaboración (Particulares,
sistemas administrativos, Asociaciones entre entidades y
entre entidades y particulares)
Mecanismos de Coordinación5
• Cuando sobre una materia se asigne a los
municipios, competencias que deban
desarrollar en unión o relación directa con
otras autoridades o entidades territoriales,
• Actuación no se prolongue más allá del
límite fijado en la norma correspondiente
• Buscando siempre el respeto de las
atribuciones de las otras autoridades o
entidades.
42
Concurrencia5
43
• Entidades territoriales responsables de la
prestación de un servicio determinado.
• Pueden prestar servicios correspondientes a
niveles superiores.
• Si cuentan con capacidad técnica,
administrativa y financiera, de acuerdo con
lo previsto en las leyes.
Complementariedad5
44
• Cuando se disponga que los municipios puedan
ejercer competencias atribuidas a otros niveles
territoriales o entidades, subsidiariamente, sus
autoridades sólo entrarán a ejercerlas una vez que
se cumplan plenamente las condiciones
establecidas para ellos en la norma
correspondiente y dentro de los limites y plazos
fijados.
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  • 1.
  • 2. Objetivos Estructura del Estado Ramas del Poder Público Sectores Administrativos Mecanismos de Coordinación 1 2 3 4 5 Agenda
  • 4. Estructura del Estado Estado Ramas del poder público Órganos de control Organización electoral Órganos autónomos 2 Título V C.P. : De la Organización del Estado C.P.
  • 5. Estructura del Estado GOBIERNO Presidente de la República Ministros de Despacho Directores Departamentos Administrativos 2 Gobernaciones Alcaldías Art. 115 C.P.
  • 6. Estructura del Estado Ramas del Poder Público Ejecutiva Legislativa Judicial 2 Art. 113 C.P.
  • 7. Estructura del Estado Órganos de Control Ministerio Público Procuraduría General de la Nación Defensoría del Pueblo Contraloría General de la República 2 Título X C.P.
  • 9. Estructura del Estado Órganos Autónomos Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible Autoridad Nacional de Televisión - ANTV Comisión Nacional del Servicio Civil Banco de la República Entes autónomos universitarios 2 Art. 150-7 CP Ley 157 de 2012 Art. 130 CP Art. 371 CP Art. 69 CP
  • 10. Ramas del poder público Rama Legislativa Senado Cámara de Representantes 3 Título VI C.P.
  • 11. Ramas del poder público RAMA JUDICIAL Jurisdicción ordinaria Fiscalía General de la Nación Jurisdicción Contencioso Administrativa Jurisdicciones especiales Jurisdicción Constitucional Consejo Superior de la Judicatura 3 Título VIII C.P.
  • 12. Ramas del poder público Rama Ejecutiva Sector Central Presidencia de la República Vicepresidencia de la República Ministerios Departamentos Administrativos Superintendencias y U.A.E. sin personería jurídica Consejos Superiores de Administración Sector descentralizado Establecimientos públicos Empresas industriales y comerciales Superintendencias y U.A.E. con personería jurídica Empresas sociales del Estado Empresas oficiales de servicios públicos Institutos científicos y tecnológicos Sociedades de economía mixta Agencias Nacionales 3 Título VII C.P.
  • 13. Ministerios Departamentos Administrativos Entidades adscritas Superintenden cias Establecimient os públicos Unidades administrativas especiales Agencias del Estado Naturaleza Especial: FOGAFIN Rama Ejecutiva Orden Nacional Ministerios Departamentos Administrativos Entidades vinculadas Empresas industriales y comerciales del Estado Sociedades de economía mixta Empresas sociales del Estado Empresas servicios públicos domiciliarios oficiales Asociaciones entre entidades: indirectas derecho privado Sociedades Públicas: FINDETER, ECOPETROL 3
  • 17. • Organismos principales de la Rama Ejecutiva. Formular y adoptar las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo que dirigen. Los ministros y directores son los jefes de la administración. Ministerios y Departamentos Administrativos3
  • 18. • Cumplen funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegación que haga el Presidente de la República previa autorización legal. Superintendencias3
  • 19. • Son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestación de servicios públicos, conforme a las reglas del derecho público: ICBF- SENA – INPEC- ESAP- ICA- INVIMA, entre otros. • Cuentan con personería jurídica, administrativa y presupuestal y hacen parte del sector descentralizado por servicios. Establecimientos públicos3
  • 20. • Se sujetan al régimen que le de el legislador y en lo no previsto al de los establecimientos públicos. • Cuentan con personería jurídica, administrativa y presupuestal y hacen parte del sector descentralizado por servicios. • Las que no tienen personería jurídica hacen parte del sector central de la administración y desarrollan programas o proyectos de un ministerio o departamento administrativo. Unidades Administrativas Especiales3
  • 21. • Nueva tipología de entidad pública del sector descentralizado por servicios de la Rama ejecutiva del orden nacional. • Tienen personería jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión. • Facultadas para ejercer potestades administrativas para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle el Estado en el ámbito de sus competencias. • Se rigen por la ley de creación, por las normas especiales que se expidan para su funcionamiento y supletoriamente por las normas aplicables a las entidades de Derecho público adscritas. Agencias del Estado3
  • 22. • Creadas a nivel nacional o nivel territorial para la prestación en forma directa de servicios de salud. (Ley 100 de 1993) • En el giro ordinario de sus negocios se rigen por el derecho privado. • Cuentan con una clasificación especial para sus servidores. Empresas Sociales del Estado3
  • 23. • Desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del derecho privado. • Cuentan con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. • Sus trabajadores, por regla general, son trabajadores oficiales. Empresas Industriales y Comerciales del Estado3
  • 24. • Creadas por autorización de Ley, Ordenanza o Acuerdo. • Aquellas con capital mayor a 90% del Estado, se rigen por el régimen de EICE. • Aquellas con capital público menor al 90%, se rigen por el derecho privado. Sociedades de Economía Mixta3
  • 25. • Tres Tipologías: – Oficiales – Mixtas – Privadas Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios3
  • 26. • Sociedades Públicas. - Ecopetrol • Empresa de Carácter Social. - ICETEX • Naturaleza Especial. – FOGAFIN – FOGACOOP. • Entidades Indirectas. – RTVC – Servicios Postales Otras3
  • 27. • Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible. • Entes Universitarios Autónomos. • Comisión Nacional del Servicios Civil • Autoridad Nacional de Televisión Entes Autónomos3
  • 28. Sectores administrativos4 ¿Qué son los sectores administrativos?
  • 29. 1. Sector Presidencia de la República 2. Sector Interior 3. Sector Relaciones Exteriores 4. Sector Hacienda y Crédito publico 5. Sector Justicia y del Derecho 6.Sector de la Defensa Nacional 7.Sector Agricultura y Desarrollo Rural 8. Sector Salud y Protección Social 9. Sector del Trabajo 10. Sector Minas y Energía 11. Sector de Comercio, Industria y Turismo 12. Sector Educación Nacional 13. Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 14. Sector Vivienda, Ciudad y Territorio 15. Sector de las TICS 16. Sector de Transporte 17. Sector de Cultura 18. Sector de Planeación 19. Sector Inteligencia Estratégica 20. Sector Función Pública 21. Sector Estadística 22. Sector Deporte 23. Sector Ciencia y Tecnología 24. Sector Inclusión Social y Reconciliación Sectores administrativos4
  • 30. Regulación de la coordinación interinstitucional Nación – Territorio Mecanismos de Coordinación5
  • 31. Art. 113 C.P. “…Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.” Mecanismos de Coordinación5
  • 32. Art. 209 C.P. “… Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.” Artículo 288 C.P. “…Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad en los términos que establezca la Ley.” Mecanismos de Coordinación5
  • 33. • Art. 6 Ley 489 de 1998. En virtud del principio de coordinación y colaboración las autoridades deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus funciones para lograr los fines y cometidos del Estado. En consecuencia deben: - Prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones. - Abstenerse de impedir su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. Mecanismos de Coordinación5
  • 35. ESTRATEGICOS Institucionales • Dapre • DNP • Hacienda Consejos • CONPES • CONFIS • Comercio Exterior Legales • Plan Nacional de desarrollo Mecanismos de Coordinación5
  • 36. DE DECISIÓN Y POLÍTICA • La coordinación de las políticas gubernamentales se puede evidenciar en los Consejos de Ministros, y en la formulación de los documentos de políticas CONPES. • De otra parte, la orientación del ejercicio de las funciones a cargo de los organismos y entidades que conforman un Sector Administrativo está a cargo del Ministro o Director del Departamento Administrativo a cuyo despacho se encuentran organismos adscritos o vinculados. Mecanismos de Coordinación5
  • 37. COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL - Organización de los Sistemas Administrativos Nacionales, los cuales coordinan las actividades estatales y de los particulares -Comisiones Intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos cuando por mandato o en razón de sus características, estén a cargo de dos o mas ministerios o departamentos administrativos o entidades descentralizadas. - Comités sectoriales de desarrollo administrativo, encargado de hacer seguimiento a la ejecución de las políticas en el respectivo sector. Lo preside el Ministro. Mecanismos de Coordinación5
  • 38. 38 Acción Administrativa Ley 489 de 1998, capítulo 3  Ejercicio directo. Ley 489 de 1998, art. 5 Ejercicio exclusivo de las potestades y atribuciones inherentes de manera directa e inmediata, respecto de asuntos asignados por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo.  Desconcentración. Ley 489 de 1998, art. 8 Radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad. Se registra al interior de cada entidad No implica delegación y puede ser por territorio y por funciones.  Delegación. Ley 489 de 1998, art. 9 a 14 Transferir el ejercicio de funciones a colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Requisitos, funciones no delegables, delegación de funciones presidenciales, delegación entre entidades, celebración de convenios, recursos. Mecanismos de Coordinación5
  • 39.  Coordinación y colaboración. Ley 489 de 1998, art. 6 Orientada a garantizar la armonía en el ejercicio de las competencias y funciones administrativas. Niveles: intrasectorial, intersectorial, intergubernamental, con el sector privado, con la sociedad civil, con organismos internacionales.  Descentralización. POLÍTICA ADMINISTRATIVA FISCAL Distribución del poder de decisión y de elección Distribución o reparto de competencias y funciones Manejo de la Hacienda Pública (ingresos y gastos) Mecanismos de Coordinación5
  • 40. CLASES DE DESCENTRALIZACION FISCAL Capacidad de generar mayores ingresos desde sus localidades. Combatir la pereza fiscal. Compartir la financiación de las políticas públicas. Disminuir la presión sobre el presupuesto nacional y disminuir el déficit fiscal POLITICA Forma de organización del poder público que modifica los procedimientos de decisión y ejecución de las políticas públicas. ADMINISTRATIVA Capacidad de Establecer y administrar tributos, impuestos y tarifas. Planificar el desarrollo local Mecanismos de Coordinación5
  • 41. 41 Descentralización Administrativa Ley 489 de 1998, art. 7 Distribución de competencias o funciones entre órdenes y niveles de gobierno.  Descentralización territorial (Nación, Departamentos, municipios)  Descentralización funcional o por servicios (sector central y descentralizado)  Descentralización por colaboración (Particulares, sistemas administrativos, Asociaciones entre entidades y entre entidades y particulares) Mecanismos de Coordinación5
  • 42. • Cuando sobre una materia se asigne a los municipios, competencias que deban desarrollar en unión o relación directa con otras autoridades o entidades territoriales, • Actuación no se prolongue más allá del límite fijado en la norma correspondiente • Buscando siempre el respeto de las atribuciones de las otras autoridades o entidades. 42 Concurrencia5
  • 43. 43 • Entidades territoriales responsables de la prestación de un servicio determinado. • Pueden prestar servicios correspondientes a niveles superiores. • Si cuentan con capacidad técnica, administrativa y financiera, de acuerdo con lo previsto en las leyes. Complementariedad5
  • 44. 44 • Cuando se disponga que los municipios puedan ejercer competencias atribuidas a otros niveles territoriales o entidades, subsidiariamente, sus autoridades sólo entrarán a ejercerlas una vez que se cumplan plenamente las condiciones establecidas para ellos en la norma correspondiente y dentro de los limites y plazos fijados. Subsidiariedad5