2. Administración y Control de Bienes Públicos
I.- INTRODUCCIÓN
- Instrucciones Generales
- Objetivos
II.- MARCO LEGAL
III.- DE LOS BIENES PÚBLICOS
- Definición
- Clasificación
- Desafectación y afectación de bienes públicos
- Prerrogativas de la propiedad
- Prohibiciones
Contenido Programático
3. Administración y Control de Bienes Públicos
IV.- SISTEMA DE BIENES PÚBLICOS
- Finalidad y principios
- Unidades de bienes públicos
- Coordinación de los integrantes del SBP
V.- SUPERINTENDENCIA DE BIENES PÚBLICOS
- Organización
- Competencias
VI.- ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BIENES PÚBLICOS
- Registro general
- Incorporación , desincorporación, adquisición y enajenación
- Conservación y mantenimiento
Contenido Programático (Continuación)
5. Administración y Control de Bienes Públicos
OBJETIVO GENERAL
Al concluir , los participantes tendrán los conocimientos
normativos necesarios que regulan el ámbito de
aplicación, organización, atribuciones, control y
funcionamiento del Sistema de Bienes Públicos, como
parte integrante del Sistema de Administración
Financiera del Estado.
6. Administración y Control de Bienes Públicos
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Dar a conocer los aspectos legales del Sistema de Bienes
Públicos.
• Exponer las definiciones de Bienes Públicos, su clasificación,
afectación, desafectación y propiedad de los mismos.
• Explicar la finalidad y principios del Sistema de Bienes
Públicos.
• Explicar la organización, funciones y competencias del órgano
de control de Bienes Públicos.
• Explicar la naturaleza de la administración y control de Bienes
Públicos, su registro y mantenimiento en los órganos y entes
de la administración pública nacional, estadal, distrital y
municipal.
8. Lcdo. Ramón I. Carcaño González
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
y del Sistema Nacional de Control Fiscal
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público
Ley Orgánica de la Administración Pública
Ley Orgánica del Poder Público Municipal
Ley Orgánica de Bienes Públicos
Ley Contra la Corrupción
Marco Legal
9. Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal
Normas Generales de Control Interno
Norma Generales de Contabilidad del Sector Público
Providencias Administrativas emitidas por SUDEBIP
Marco Legal
10. “Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano
tienen a su cargo, de conformidad con esta
Constitución y la ley, prevenir, investigar y sancionar
los hechos que atenten contra la ética pública y
la moral administrativa, velar por la buena gestión y
la legalidad en el uso del patrimonio público,…”
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Art. 274
Marco Legal
11. A las unidades de auditoría interna le corresponde:
• Evaluar el sistema de control interno, incluyendo el grado de
operatividad y eficacia de los sistemas de administración y
de información gerencial,
• El examen de los registros y estados financieros, para
determinar su pertinencia y confiabilidad, y
• La evaluación de la eficiencia, eficacia y economía en el
marco de las operaciones realizadas
• Evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las
acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía,
calidad e impacto de su gestión
Art. 40 y 41 - LOCGRSNCF
Marco Legal
12. A los órganos de control externo le corresponde, entre otros:
• Determinar el cumplimiento de las disposiciones legales y
sublegales
• Establecer la medida en que se hubieren alcanzado las metas
y objetivos
• Verificar la exactitud y sinceridad de la información
financiera, administrativa y de gestión
• Evaluar la eficiencia, eficacia, economía, calidad de sus
operaciones, con fundamento en índices de gestión, de
rendimiento y demás técnicas aplicables
Art. 42 - LOCGRSNCF
Marco Legal
13. • Conjunto de órganos, estructuras, recursos
y procesos
• Interactúan coordinadamente bajo la
rectoría de la CGR
• Lograr la unidad de dirección de los
sistemas y procedimientos de control
• Coadyuven al logro de objetivos generales
de entes y organismos
• Buen funcionamiento de la
administración pública
Art.
4
–
LOCGR
y
del
SNCF
Sistema Nacional de Control Fiscal
Marco Legal
14. • Contraloría General de la República.
• Las Contralorías de los Estados, de los Distritos,
Distritos Metropolitanos y de los Municipios.
• Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional.
• Las Unidades de Auditoría Interna.
• Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.
• Las máximas autoridades y los niveles directivos y
gerenciales de los órganos y entidades.
• Los ciudadanos, en el ejercicio de su derecho a la
participación en la función de control de la gestión
pública.
Sistema Nacional de Control Fiscal
Integrantes
15. Ley Orgánica de Bienes Públicos
Decreto N° 1.407 del 13-11-2014 publicado en
Gaceta Oficial N° 6.155 Extraordinario, de fecha 19
de noviembre de 2014, mediante el cual se dicta el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica del Bienes Públicos.
16. Establecer normas que regulan:
Ámbito de aplicación
Organización
Atribuciones
Funcionamiento del Sistema de Bienes Públicos
Como parte integrante del Sistema de
Administración Financiera del Estado
Art.
1
Objeto
Ley Orgánica de Bienes Públicos
17. • Entidades que conforman el Sistema de Bienes
Públicos.
• Personas naturales o jurídicas que custodien o
ejerzan algún derecho sobre un Bien Público, con las
excepciones de Ley.
• Se excluyen las competencias o autonomía atribuidas
en la materia por la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y las leyes
correspondientes.
• Las disposiciones de esta Ley se aplicarán sin perjuicio
de las competencias de control, vigilancia y
fiscalización que corresponden a la Contraloría
General de la República sobre los bienes de la Nación.
Ley Orgánica de Bienes Públicos
Ámbito de Aplicación
Art.
2
18. Ley Orgánica de Bienes Públicos
Ámbito de Aplicación
Las disposiciones de esta Ley Orgánica, son
de orden público y se aplicarán con
preferencia a cualquier otra del mismo rango.
Art. 3
19. • Órganos y entes del Poder Público:
- Nacional
- Estadal
- En los Distritos y Distritos Metropolitanos
- Municipal y entidades que regula la materia
municipal
- En los Territorios y Dependencias Federales
• Los institutos autónomos o públicos nacionales, estadales,
distritales y municipales
• El Banco Central de Venezuela y el Sector Público
Financiero en general
• Las Universidades Públicas
Ley Orgánica de Bienes Públicos
Órganos y Entes que conforman el Sector Público
20. • Sociedades mercantiles en las que se tengan participación
igual o mayor al cincuenta por ciento (50 %) del capital
social
• Las personas jurídicas previstas en la ley que regula la
materia del poder popular
• Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las
personas a que se refieren los numerales anteriores, tengan
participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%)
del capital social, así como las que se constituyan con la
participación de aquellas
• Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones
creadas con fondos públicos o manejadas por personas
antes expuestas.
Ley Orgánica de Bienes Públicos
Órganos y Entes que conforman el Sector Público
21. Conjunto de principios, normas, órganos, entes y
procesos que permiten regular
Adquisición, uso, administración, mantenimiento,
registro, supervisión y disposición
Bienes Públicos, dentro del Sector Público
En función del cumplimiento de las políticas
públicas
Superintendencia de Bienes Públicos (SUNDEBIP)
Órgano rector de este sistema
Art.
16
-
LOBP Sistema de Bienes Públicos
22. • Superintendencia de Bienes Públicos (Órgano Rector)
• Las máximas autoridades de los órganos y entes que
conforman el Sector Público.
• Las Unidades encargadas de la administración y
custodia de los Bienes Públicos en los órganos y entes
del Poder Público Nacional, en los estados, municipios,
distritos, distritos metropolitanos.
• Entes no territoriales, como responsables
patrimoniales.
Sistema de Bienes Públicos
Integrantes
Art. 19 - LOBP
24. • Los bienes muebles e inmuebles
1.
• Títulos valores, acciones cuotas o
2.
• Participaciones en sociedades y demás
derechos, de dominio público o privado
3.
• Los bienes, mercancías o efectos, que se
encuentren en el territorio de la República, y sin
dueños
4.
• Bienes muebles e inmuebles, títulos valores,
acciones, cuotas o participación en sociedades
provenientes de herencias yacentes
5.
Bienes Públicos
Art.
5
-
LOBP
25. • Los bienes, mercancías o efectos que sean
objeto de una medida de comiso firme
6.
• Los bienes muebles e inmuebles pertenecientes
al Estado venezolano, en tránsito.
7.
• Los bienes muebles e inmuebles instalados en el
país y acreditados en materia de servicio
exterior.
8.
• Mercancías que se declaren abandonadas
9.
Bienes Públicos
Art.
5
-
LOBP
27. Bienes Nacionales
Son bienes públicos, de dominio público o
privado propiedad de la República, de los
institutos autónomo y de las empresas del
Estado, de las demás personas en que los entes
antes mencionados tengan una participación
igual o superior al 50 % del capital social y de las
consideradas fundaciones del Estado.
28. Bienes Estadales
Son bienes Estadales, los bienes públicos, de
dominio público o privado propiedad de los
estados, de los institutos autónomo y de las
empresas estadales, de las demás personas en
que los entes antes mencionados tengan una
participación igual o superior al 50 % del capital
social y de las consideradas fundaciones
estadales.
29. Bienes Municipales
Son bienes Municipales, los bienes públicos, de
dominio público o privado propiedad de los
municipios, de los institutos autónomo y de las
empresas municipales, de las demás personas en
que los entes antes mencionados tengan una
participación igual o superior al 50 % del capital
social y de las consideradas fundaciones
municipales.
30. Bienes Distritales
Son bienes Distritales, los bienes públicos, de
dominio público o privado propiedad de los
distritos, de los institutos autónomo y de las
empresas distritales, de las demás personas en
que los entes antes mencionados tengan una
participación igual o superior al 50 % del capital
social y de las consideradas fundaciones
distritales.
31. No serán considerados Bienes Públicos
1. Productos adquiridos, concebidos, extraídos o fabricados
por las personas, órganos y entes sujetos a la presente
ley, con destino a las ventas;
2. Los artículos calificados como materiales y suministros
según el Clasificador Presupuestario dictado por la
Oficina Nacional de Presupuesto;
3. Los bienes adquiridos con la finalidad de ser donados de
forma inmediata;
4. Los bienes adquiridos en ejecución de norma expresa, en
cumplimiento de fines institucionales, con el fin de ser
enajenados a terceros.
Art. 5 – LOBP – Numerales 1 al 4
33. Bienes del Dominio Público
Plazas, parques, vialidad, vías férreas, caminos y
otros.
Bienes que por su configuración natural,
construcción sirven para satisfacer necesidades
Espacios lacustres y fluvial, mar territorial, áreas
marinas interiores, las costas, suelo y subsuelo
Espacio aéreo continental, insular y marítimo y los
recursos que en ellos se encuentren
Yacimientos mineros y de hidrocarburos y todos
aquellos bienes que por ley se confiera tal cualidad
Artículo
6
-
LOBP
34. Bienes del Dominio Privado
Bienes públicos no incluidos en las
categorías de bienes mencionadas en la
enumeración anterior, los cuales, siendo
propiedad del Estado o de algún ente
público, no están destinados al uso público
ni afectado a algún servicio público.
35. Desafectación de Bienes Públicos de dominio público
Los bienes públicos de dominio público
susceptibles de desafectación por no estar
destinados al uso público o a los servicios públicos, o
no ser requeridos para tales fines, se entenderán
incorporados al dominio privado de la República.
Aprobado por el Presidente de la República en
Consejo de Ministros, previa autorización de la
Asamblea Nacional.
De igual forma, se procederá con los inmuebles
sobrantes del dominio público y pasen al dominio
privado.
Art. 7 - LOBP
36. Afectación de Bienes Públicos de dominio privado
La afectación de un Bien Público de dominio
privado al uso público o a los servicios
públicos, en calidad de Bien Público del
dominio público, solo será posible mediante
ley especial dictada por la Asamblea
Nacional.
Art. 8 - LOBP
37. Prerrogativas de los bienes de dominio público
Los bienes de dominio público son
imprescriptible, inembargables e inalienable
y están exentos además, de contribuciones o
gravámenes nacionales, estadales y/o
municipales.
Art. 9 - LOBP
38. Prerrogativas de los bienes propiedad de la
República
Los bienes, rentas, derechos o acciones que
formen parte del patrimonio de la
República, no están sujetos a embargos,
secuestros, hipotecas, ejecuciones
interdictales y en general, a ninguna medida
preventiva o ejecutiva y están exentos
además, de contribuciones o gravámenes
nacionales, estadales y/o municipales.
Art. 10 - LOBP
39. Aprovechamiento y Defensa
Deben procurar el uso racional y social
de sus bienes y de los que se encuentran
bajo su administración.
Deberán adoptar las acciones necesarias
para la defensa administrativa y judicial de
los Bienes Públicos de su propiedad y de los
que tengan a su cargo.
Art. 11 y 12 - LOBP
Los órganos y entes que conforman el Sector Público
40. Los funcionarios y funcionarias públicos, así como toda
persona que preste servicios en los órganos y entes del
Sector Público, bajo cualquier régimen laboral o
contractual, no podrán adquirir derechos reales por
contrato, legado o subasta pública, directa o
indirectamente o por personas interpuesta, de Bienes
Públicos propiedad del órgano o ente al que pertenecen,
salvo disposición en contrario emitida por la
Superintendencia de Bienes Públicos (SUDEBIP).
Prohibiciones
Art. 13 - LOBP
41. • Yacimientos mineros y de Hidrocarburos
1.
• Los espacios lacustres y fluvial, mar territorial, áreas
marinas, costas marinas; suelo y subsuelo de estos
2.
• Espacio aéreo continental, insular y marítimo
3.
• Los bienes públicos empleados directamente para la
seguridad y defensa de bienes y personas
4.
• Espectro radioeléctrico, tierras baldías, tierras propiedad
del Instituto Nacional de Tierras
5.
• Bienes Públicos empleados por las Industrias Básicas
Pesadas en poder del Estado
6.
• Estupefacientes y sustancias sicotrópicas, químicas
susceptible de ser desviadas en fabricación de drogas
7.
• Haberes de fondos públicos de prestaciones, pensiones
y jubilaciones; bienes de valor artístico e históricos.
8.
Supletoriedad de la Ley
Art.
15
-
LOBP
43. Contribuir al desarrollo de la Nación, promoviendo el
saneamiento de los Bienes Públicos.
Eficiente gestión en el uso, mantenimiento y disposición
de los mismos.
Ordenar, integrar y simplificar los procedimientos para la
adquisición, registro, administración, disposición y
supervisión de los Bienes Públicos en el Sector Público.
Lograr una gestión eficiente.
Finalidad
Sistema de Bienes Públicos
Art. 17 - LOBP
44. • Primacía de esta Ley y sus normas reglamentarias y
complementarias
1.
• Supervisión permanente del órgano rector
2.
• Transparencia en los procedimientos de adquisición,
registro, administración y disposición de Bienes
Públicos
3.
• Vigilancia de los ciudadanos y ciudadanas como
principio activo de la Contraloría Social
4.
• Eficacia en el cumplimiento de los objetivos y metas,
normas, planes y compromisos de gestión de Org. y Ent.
5.
• Eficiencia en la utilización de los recursos públicos
6.
• Responsabilidad patrimonial en la administración, uso y
disposición de los bienes propiedad de órganos y entes
7.
Principios del Sistema de Bienes Públicos
Art.
18
-
LOBP
45. Coordinación entre los Integrantes
del Sistema de Bienes Públicos
Los órganos y entes del Sector Público,
colaborarán con la SUDEBIP, en el ejercicio de sus
atribuciones.
La SUDEBIP apoyará a los diferentes órganos y
entes del Sector Público, fomentando la
corresponsabilidad.
Art. 20- LOBP
46. Unidades de Bienes Públicos
Se crea una instancia administrativa, como
unidad responsable patrimonialmente de los
Bienes Públicos, en cada órgano y ente del Sector
Público.
Se ajustará a la LOBP, su reglamento y demás
normas que dicte la SUDEBIP, en lo relativo a la
adquisición, uso, mantenimiento, registro y
disposición de sus bienes y de los que se
encuentren a su cargo.
Art. 21- LOBP
47. Unidades de Bienes Públicos
Funcionarán bajo los criterios de cooperación y
colaboración entre las distintas ramas del Poder
Público.
Las disposiciones contempladas en la presente la
LOBP, sus reglamentos y las normas que dicte la
SUDEBIP, serán de observancia obligatoria para los
estados, municipios, distritos, distritos
metropolitanos, entes públicos no territoriales,
demás entes y organismos que conforman estos
niveles de gobierno.
Art. 21- LOBP
49. Superintendencia de Bienes Públicos
Servicio desconcentrado especializado, sin
personalidad jurídica, dependiente del
ministerio del PP en materia de finanzas
Autonomía económica, técnica y
capacidad de gestión administrativa,
operativa, financiera y de disposición
La organización, autogestión y
funcionamiento se establece en el
Reglamento Interno
52. Participar en la formulación de políticas para la
administración, registro y disposición de los Bienes
Públicos.
Proponer y promover normas legales para el
fortalecimiento del Sistema de Bienes Públicos.
Emitir opinión, asesorar y coordinar las actividades de
las unidades administrativas competentes, con respecto
a políticas y normas en materia de Bienes Públicos.
Evacuar consultas, interpretar y emitir pronunciamientos
sobre Bienes Públicos, con carácter orientador.
Competencias
Superintendencia de Bienes Públicos
Art. 30 - LOBP
53. Dictar normas e instrucciones técnicas.
Establecer los procedimientos destinados al registro y
disposición de los Bienes Públicos.
Supervisar el cumplimiento de los procedimientos
establecidos para el registro, administración y
disposición de Bienes Públicos.
Remitir al órgano competente del Sistema Nacional de
Control Fiscal las comunicaciones y/o expedientes
administrativos a que haya lugar, con ocasión por
incumplimiento de la LOBP.
Competencias (continuación)
Superintendencia de Bienes Públicos
Art. 30 - LOBP
54. Mantener información actualizada acerca de la
existencia, valor, ubicación, necesidades y excedentes de
los Bienes Públicos y su estado de conservación y
funcionamiento.
Acceder a los registros y bases de datos de los Bienes
Públicos de los órganos y entes del Sector Público.
Tramitar la denuncia de bienes ocultos o desconocidos.
Ordenar, previa autorización de la Comisión de
Enajenación de Bienes Públicos, el remate, venta,
donación o destrucción, de los bienes, mercancías o
efectos que sean objeto de una medida de comiso firme
Competencias (continuación)
Superintendencia de Bienes Públicos
Art. 30 - LOBP
55. Comisión de Enajenación de Bienes Públicos
Órgano de la SUDEBIP facultada para autorizar la
enajenación de los Bienes Públicos, que sean
propiedad o se encuentren adscritos a alguno de los
órganos y entes del Sector Público Nacional, en todas
sus instancias.
Art. 39- LOBP
57. Registro General de Bienes Públicos
La SUDEBIP diseñará y mantendrá un sistema de
información actualizado sobre los Bienes Públicos
Art. 42- LOBP
58. Sistema de Información
• Indicación de los bienes, acciones y derechos propiedad
del Sector Público
1.
• Forma, fecha y valor de adquisición
2.
• Estado de conservación, uso y mantenimiento
3.
• Ubicación geográfica y georreferenciada del bien
4.
• Responsable patrimonial del mantenimiento,
conservación y protección del bien
5.
• Valor de mercado actualizado del bien
6.
• Cualquier otra información conveniente para la
ubicaciòn y clasificación de los Bienes Públicos
7.
• El sistema se denominará Registro General de Bienes
Públicos y estará soportado en medios informáticos
8.
59. Obligación de Registro
Las unidades administrativas que en cada órgano
o ente del Sector Público administren Bienes
Públicos, deberán llevar registro de los mismos, de
conformidad con las normas e instructivos que al
efecto dicte la SUDEBIP.
Art. 43- LOBP
60. Obligación de Registro
La SUDEBIP velará por la consistencia e integridad
del Registro de Bienes Públicos, con base en la
información contenida en los registros de las
Unidades administrativas encargadas de la gestión
de los Bienes Públicos.
Los órganos y entes del sector público deberán
rendir información actualizada del inventario de
bienes, dentro de los primeros quince días continuos
siguientes al vencimiento de cada trimestre.
Art. 44- LOBP
61. Obligación de Registro
La SUDEBIP ha diseñado un cronograma de
trabajo, que en su primera fase, contempla la
inclusión e identificación de los diferentes órganos y
entes que conforman el Sector Público Nacional
dentro del Sistema de Información del registro
General de Bienes Públicos, así como la adecuación
de los inventarios y registros de los bienes que sean
propiedad o que se encuentren adscritos o asignados
a éstos.
Art. 2 – Providencia Administrativa 006-2013 – GO 40.120 del 28 -02-2013
62. 1.Nombre del Órgano u Ente de adscripción: Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas
2.Siglas: MPPEF 3.Número de Registro Información Fiscal (RIF): G – 20000003-1
4. Dirección Fiscal: Av. Urdaneta, con esquina de Carmelitas. Edificio Sede del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas. Caracas - Venezuela 1010
5.Página Web:
6.
C
or
re
o
El
e
ct
ró
ni
c
o:
7.Teléfonos (cód. área) :
www.mppbf.gob.ve 0212 - 802.10.00
Nº
1.Ente
Descentrali
zado
2. Número de
Registro
Información
Fiscal (RIF):
3.Máxim
a
Autorid
ad
4. Cargo 5.Dirección Fiscal
6.(cód. de
área)
Teléfon
os
7.Página
Web
8.Correo
Electrónico
1
Superintende
ncia
de Bienes
Públicos
G-20010327-2 Wendy
Pinto
Superinten
denta
Avenida Urdaneta,
Esquina De
Carmelitas,
Torre Norte del
Ministerio
del Poder Popular de
Economía y
Finanzas, piso 3,
Caracas
02128025
473
www.sudebip.
gob.ve
Registro@sudebi
p.gob.ve
2
3
4
5
Ficha de Registro de datos de Órganos y Entes adscritos
Proceso de Adecuación de los Inventarios y Registro de los Bienes Públicos
• DATOS DEL ÓRGANO RECTOR: Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas SIGLAS: MPPEF
• Dirección. Av. Urdaneta con esq. Carmelitas, Edificio Sede del MPPEF
• Página web: www.mppbf.gob.ve
• DATOS DE LOS ENTES ADSCRITOS
64. Formación del Catastro Georreferenciado
Se inscribirán en el registro:
- Los títulos por los cuales se enajene,
modifique, grave o extinga el dominio,
posesión y demás derechos reales de los
bienes inmuebles.
- Contratos de comodato y de
arrendamientos sobre inmuebles.
- Decisiones sobre ocupación.
- Los títulos supletorios.
- Sentencias judiciales o de árbitros
- Las decisiones, sentencias o actos que
incorporen o desincorporen del dominio público
bienes inmuebles.
Art. 45- LOBP
65. Empresas de capital mixto minoritario
Las empresas o sociedades de cualquier tipo, en las
cuales se posean con una participación inferior al 50 %
de su capital social o patrimonial, deberán remitir con
periodicidad y oportunidad, la información relativa al
inventario de sus activos, a los fines de su registro en
el correspondiente Registro General de Bienes
Públicos.
Art. 47- LOBP
66. Obligación de los particulares e instituciones
privadas
Las instituciones privadas y los particulares, que
por cualquier concepto usen, posean, administren o
tengan bajo su custodia bienes y derechos propiedad
del Sector Público, estarán obligados a proporcionar
los datos y los informes que le solicite la SUDEBIP, así
como enviar los registros o inventarios de los mismos.
Art. 48- LOBP
67. Transferencia de Bienes
Las máximas autoridades de los órganos emisor y
receptor de Bienes Públicos sujetos a transferencia,
emitirán un oficio dirigido a la SUDEBIP, por las
especificaciones del bien y las razones de la
transferencia.
Art. 49- LOBP
68. Incorporación al Patrimonio de la República
de los bienes que no tienen dueños
Los bienes muebles e inmuebles que se encuentran
en la República y no tengan dueño, la SUDEBIP
solicitará la posesión real de ellos, al Juez de Primera
Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial
correspondiente, quien la otorgará en forma ordinaria.
Art. 50- LOBP
69. Incorporación al Patrimonio de la República
de los bienes que no tienen dueños
Los bienes muebles e inmuebles que se encuentran en
la República y no tengan dueño, la SUDEBIP solicitará la
posesión real de ellos, al Juez de Primera Instancia en lo
Civil de la Circunscripción Judicial correspondiente, quien la
otorgará en forma ordinaria.
Las mercancías abandonadas o en desuso, así como
bienes, mercancías o efectos que sean objeto de una
medida firme de comiso, serán puestas a la orden del
Tesoro Nacional mediante Providencia Administrativa,
emitida por la SUDEBIP.
Art. 50 ; 51 y 52 - LOBP
70. Construcción de Bienes
En la construcción de bienes muebles o inmuebles,
una vez efectuada la recepción definitiva del bien u
obra, según lo estipulado en la Ley de Contrataciones
Públicas, el órgano o ente contratante procederá a su
incorporación y posterior inscripción y registro en el
Registro General de Bienes.
Art. 53 - LOBP
71. Propiedad y Adscripción de Bienes
Los Bienes Públicos que no sean de propiedad de
determinado órgano o ente del Sector Público, o que
no le hayan sido expresamente adscritos o asignados
para su uso, goce o disfrute, se considerarán
propiedad de la República y su administración será a
cargo de la SUDEBIP.
Art. 54 - LOBP
72. Responsables de Bienes
El órgano o ente que tenga la propiedad, custodia,
protección, adscripción o asignación de un Bien
Público, nombrará un encargado o encargada, quien
tendrá la responsabilidad de mantener y administrar el
mismo, respondiendo patrimonialmente por cualquier
daño, pérdida o deterioro sufrido por el bien
custodiado, en cuanto le sea imputable.
Quedan a salvo las responsabilidades del usuario
final del Bien Público, conforme al correcto uso que se
haga del bien.
Art. 55 - LOBP
73. Posesión de Bienes
Los bienes en posesión, cuya propiedad no
corresponda al órgano o ente que los posee y que no
le hayan sido asignados o adscritos, serán
considerados en custodia o protección.
Art. 56 - LOBP
74. Normativa aplicable a la adquisición de
bienes inmuebles
La adquisición de bienes inmuebles se hará de
acuerdo a los dispuesto en la LOBP, salvo lo previsto en
disposiciones legales especiales sobre la materia, bajo
los criterios de racionalidad, economía y
proporcionalidad del gasto.
La propiedad de los bienes adquiridos por
cualquier título, le estará conferida al órgano o ente
que los haya adquirido.
Art. 58 y 59 - LOBP
75. Compra
Permuta
Donación
Dación en pago
Expropiación
O cualquier otra medida judicial
Art. 60 - LOBP
Modalidad de Adquisición de Bienes
76. Deber de información
Se remitirá a la SUDEBIP, informe acompañado de
copias certificadas de los títulos de propiedad de los
mismos, o Acta de Recepción final de la obra, y del
respectivo expediente administrativo o judicial, según
corresponda.
Los estados, municipios, distritos, distritos
metropolitanos y entes públicos no territoriales,
estarán obligados a informar a la SUDEBIP, sobre la
adquisición, construcción, reconstrucción o adaptación
de los bienes inmuebles de su propiedad.
Art. 61 - LOBP
77. Visto Bueno y Avalúos
La adquisición de bienes inmuebles, deberá
contar, previo a la adquisición del bien, con la opinión
favorable por parte de la SUDEBIP.
Para la adquisición de bienes inmuebles, deberán
considerarse un mínimo de dos avalúos actualizados y
el precio de compra no podrá ser superior al avalúo
que señale el monto mayor, salvo que por acto
motivado presentado por la máxima autoridad y oída
la opinión favorable de la SUDEBIP, se decida la
adquisición por un monto distinto.
Art. 62 y 63 - LOBP
78. Valuar bienes inmuebles
Verificar cánones de
arrendamientos que los órganos y
entes deban cobrar, en condiciones
de arrendadores.
Verificar cánones de
arrendamientos que los órganos y
entes deban cobrar, en condiciones
de arrendatarios.
Realizar justiprecios
Art. 65 - LOBP
Designación de Peritos
79. Presentación de necesidades inmobiliarias
Los órganos y entes del Sector Público Nacional, así
como aquellos distintos al Sector Público Nacional,
deberán presentar a la SUDEBIP, un programa que
contengan sus necesidades inmobiliarias.
Art. 67 - LOBP
80. Bienes que pueden ser arrendados
Los órganos y entes del Sector Público Nacional,
solo podrán arrendar bienes muebles o inmuebles
para su servicio mediante acto motivado, cuando las
circunstancias así lo justifiquen.
Art. 70 - LOBP
81. Comodatos de Bienes
Los órganos y entes del Sector Público, pueden dar
en comodato los Bienes Públicos que tengan adscritos,
asignados o sean propietarios, en los siguientes casos:
- Que el comodatario sea un órgano o ente del
Sector Público.
- Que el bien sea destinado al desarrollo de un
programa de interés público.
El comodato no podrá exceder de 15 años.
El contrato debe prever la rescisión anticipada.
Art. 73 - LOBP
82. Concesiones, Permisos y Autorizaciones
Las concesiones se regirán por lo dispuesto en leyes
especiales (Concesiones petroleras, mineras, bosques).
Las concesiones no crean derechos reales; solo
otorgan el derecho a realizar el uso, aprovechamiento
o explotación del bien.
Cuando se otorguen concesiones, permisos o
autorizaciones sobre bienes inmuebles, deberá
establecerse que a su término, los mismos pasarán
nuevamente al dominio del órgano o ente respectivo.
Art. 74; 75 y 76 - LOBP
83. Concesiones, Permisos y Autorizaciones
En los registros de bienes de las Unidades
Administrativas y en el Registro General de Bienes Públicos,
se inscribirán los documentos en que conste el derecho de
reversión y vigilar que se efectúe ante el registro
inmobiliario, la inscripción de dicho derecho.
La SUDEBIP debe coordinar con el órgano o ente que
corresponda, la imposición de gravámenes sobre los bienes
inmuebles destinados o afectos a los fines de la concesión.
Para garantizar el derecho de reversión, los interesados
deben otorgar fianza por un valor igual al valor del bien.
Art. 76 - LOBP
84. Conservación y Mantenimiento de los Bienes
Públicos
Los Bienes Públicos y los que se encuentren bajo la
guarda, custodia o administración de un órgano o ente
público, serán conservados, mantenidos y protegidos de
acuerdo con normas establecidas por la LOBP.
Los gastos de conservación, mantenimiento y
protección de los Bienes Públicos corresponderán a sus
propietarios o a los órganos o entes que los tengan en
custodia, con cargo a sus partidas presupuestarias
establecidas.
Art. 78 y 79 - LOBP
85. Mantenimiento preventivo, correctivo y
sistemático
Los Bienes Públicos deberán ser preservados en
condiciones apropiadas de uso y conservación.
Deberán ser objeto de mantenimiento preventivo,
correctivo y sistemático, incluyendo normas de seguridad
industrial, normas oficiales de calidad y cumplimiento de
las especificaciones formuladas por el Cuerpo de
Bomberos, cuando se trate de bienes inmuebles.
Art. 80 - LOBP
86. Mantenimiento preventivo, correctivo y
sistemático
Las unidades administrativas, en su carácter de
responsables por la administración de sus bienes y de los
que tengan en custodia, adoptarán las medidas pertinentes,
para que se incluyan en el proyecto de Ley de Presupuesto
de cada ejercicio, los créditos necesarios para su
mantenimiento y conservación.
Los Bienes Públicos no podrán mantenerse,
injustificadamente, inactivos o privados de destino útil.
Art. 80 y 81 - LOBP
87. Obligación de registro y control
Los órganos y entes del Sector Público deberán adecuar
y perfeccionar sus métodos y procedimientos de control
interno, respecto del mantenimiento, conservación y
protección de sus bienes.
Se deberá llevar un sistema de registro que evidencie la
cronología de los trabajos de mantenimiento y/o
reparaciones de los bienes, especificando detalle de los
materiales utilizados y costos de los mismos.
Art. 82 - LOBP
89. Código Ente: ______ Nombre: Instituto Autónomo ABC
Responsable Patrimonial: ____________
Especificación bien mueble: ________________Código: ________
Tipo mantenimiento: Correctivo: ______ Preventivo: __________
Materiales
utilizados
Costo
Fecha
Manten.
Actividad Realizada
90. Desincorporación y Enajenación de Bienes
Los órganos y entes del Sector Público deberán
enajenar los bienes públicos de su propiedad que no fueren
necesarios para sus finalidades y los que hubiesen sido
desincorporados por obsolescencia o deterioro.
Se exceptúa su aplicación a bienes y productos
adquiridos, fabricados u obtenidos con destino a la venta,
donación o al suministro.
Art. 84 y 85 - LOBP
91. Pérdida, deterioro u obsolescencia de Bienes
Cuando un Bien Público sufra pérdida o deterioro que
imposibilite de manera permanente su utilidad, deberá ser
desincorporado del inventario de Bienes Públicos, previa
autorización de la Comisión de Enajenación de Bienes
Públicos.
Igual procedimiento se hará para bienes que no sean
susceptibles de reparación, a los cuales se les dará la
condición de obsolescencia, y los que resulten inservibles
por haber sido modificados o alterados para recuperar o
poner en funcionamiento otros bienes.
Art. 86 - LOBP
92. Venta
Permuta
Dación de pago
Aporte del bien al capital social de
sociedades mercantiles del Estado
Donación
Otros tipos de operaciones legales
Art. 87 - LOBP
Modalidades para la enajenación de bienes
93. Fijación de precios para los bienes
El precio que servirá de base para la enajenación será
determinado por la Comisión de Enajenación de Bienes
Públicos, con base en los avalúos presentados y cualquier
otro criterio válido a juicio de la Comisión.
La enajenación bajo la modalidad de venta o permuta,
se hará mediante proceso de Oferta Pública y
preferiblemente por lotes, pudiéndose realizar por
unidades en razón de sus características particulares,
avaladas mediante acto motivado por la máxima autoridad.
Art. 89 y 90 - LOBP
94. • Publicar un aviso en dos diarios de
circulación nacional
• Características del bien
• Precio base fijado para la enajenación
• Condiciones establecidas
• Plazo para recepción de ofertas
Art.
91
-
LOBP Procedimiento para la enajenación de bienes
bajo la modalidad de venta o permuta
95. • Venta o permuta de bienes adquiridos por
otro órgano o ente
• Venta de bienes cuyos adquirientes sean los
trabajadores del órgano o ente enajenante
• Venta o permuta de bienes en producción ,
que puedan afectar el proceso productivo
• Venta o permuta mediante proceso amplio
de oferta pública y hay un solo oferente
• Venta o permuta de derechos litigiosos
Art.
93
-
LOBP
Adjudicación directa de bienes
96. Autorización para la enajenación de bienes
La enajenación de bienes deberá contar con la
autorización previa de la Comisión de Enajenación de
Bienes Públicos, sin que se requiera la aprobación de
la Asamblea Nacional.
La enajenación de acciones u otros títulos valores,
no será necesarias las autorizaciones a que se refiere
la Ley en materia de mercados de valores.
Art. 94- LOBP
97. Obligación de notificación por la enajenación
de bienes
Los órganos y entes políticos territoriales diferentes
a la República, notificarán a la SUDEBIP sobre la
enajenación de bienes, sin menoscabo de su
autonomía constitucional.
Art. 95 - LOBP
98. Titular del
Ministerio de
Adscripción Compete el ejercicio de los
derechos que corresponden a la
República, como partícipe directo
de sociedades mercantiles, sea o
no mayoritaria dicha
participación
Art. 96 - LOBP
Derechos en Sociedades Mercantiles
99. Propiedad Intelectual e Industrial
La adquisición de los derechos por propiedad
intelectual o industrial por parte de la República, se
regirá por lo que dispongan las leyes especiales
respectivas.
Compete a la SUDEBIP la administración y
explotación de las propiedades intelectuales e
industrial de la República.
Se enajenarán mediante subasta pública, o que el
Presidente, en Consejo de Ministros, acuerde
adjudicación directa.
Art. 99; 100 y 101- LOBP
100. De las Responsabilidades
Las personas naturales que ejerzan función de gestión
pública, responderán penal, civil, administrativa y
disciplinariamente por los delitos, faltas e irregularidades
administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones
con ocasión a la:
- Adquisición, uso
- Administración
- Mantenimiento,
- Registro
- Supervisión y
- Disposición de los bienes públicos
Art. 103 - LOBP
101. Particulares
Cualquier persona, por si misma o mediante persona
interpuesta use o aproveche de manera ilegal un Bien
Público, responderá penal y civilmente por los daños y
perjuicios ocasionados al patrimonio público.
Art. 105 - LOBP
102. Responsabilidades Patrimoniales
Los responsables patrimoniales de Bienes Públicos serán
sancionados con multa de 500 UT a 1.000 UT en los
siguientes supuestos:
- Cuando no advirtieren oportunamente sobre la
insuficiencia presupuestaria destinados al
mantenimiento, conservación y protección de los bienes
a su cargo.
- Cuando incurrieren en acción u omisión que tenga como
resultado la falta de adecuado mantenimiento y
conservación del bien;
- Cuando no advirtieren el carácter antieconómico del
mantenimiento o reparación del bien.
Art. 110 - LOBP
103. Disposición Derogatoria
Los artículos contenidos en el Título I de la Ley Orgánica
de la Hacienda Pública Nacional, publicada en GO N°
1.660 Extraordinario, de fecha 21-06-1974.
La Ley Orgánica que regula la Enajenación de Bienes del
Sector Público no afectos a las Industrias Básicas,
publicada en GO Nª 3.951 Extraordinario, del 07-01-1987
y su Reglamento.
La Ley de Conservación y Mantenimiento de los Bienes
Públicos, publicada en GO Nª 38.756 de fecha 28-08-2007.