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1.- CONCEPTOS FUNDAMENTALES Y ESTRUCTURA DEL ESTADO
Lourdes Tito
¿QUE ES EL ESTADO?
Lourdes Tito
Es una
sociedad
establecida
en un…
Determinado
TERRITORIO
Políticamente
ORGANIZADA
Tiene autoridad
o GOBIERNO
Regula la
CONVIVENCIA
ADMINISTRACION PÚBLICA
•Conjunto de órganos administrativos
•Conjunto de órganos públicos
EL GOBIERNO: Art. 11
Lourdes Tito A.
funciones
Soberanía reside en el Pueblo
Realizan actividades destinadas a la
provisión de bienes, obras y servicios
ÓRGANOS DEL ESTADO
EJECUTIVO
LEGISLATIVO
JUDICIAL
LA SOBERANIA
PUEBLO
Reside en el:
Su ejercicio está delegado a los
órganos del Estado
ELECTORAL
Lourdes Tito
ÓRGANO LEGISLATIVO Art. 145 CPE
 Dictar leyes, abrogar, derogar,
modificar e interpretar las
mismas.
Lourdes Tito A.
 Ejercer todas las atribuciones
señaladas en la CPE
 Está conformado por: la
Asamblea Legislativa
Plurinacional, la Cámara de
Senadores y la Cámara de
diputados.
ATRIBUCIONES
ÓRGANO JUDICIAL Art. 178
El órgano judicial es el encargado
de la administración de justicia por
medio de los tribunales y jueces.
Conformado por el Tribunal
supremo de justicia, Tribunal
constitucional plurinacional,
Jurisdicción Agroambiental,
Jurisdicción IOC y el Consejo de la
Judicatura.
Lourdes Tito A.
ATRIBUCIONES
ÓRGANO JUDICIAL Art. 178
 El tribunal supremo de justicia es el máximo tribunal
de justicia ordinaria, contenciosa administrativa del
Estado. Tiene su sede en Sucre
 El tribunal constitucional es el órgano encargado de
ejercer control de la constitucionalidad, de la
primacía de la CPE, del respeto y vigencia de los
derechos y garantías fundamentales; de la
constitucionalidad de las convenciones y tratados.
 La Jurisdicción Agroambiental, encargada de
impartir justicia en materia agraria, pecuaria,
forestal, ambiental, aguas y biodiversidad; que no
sea de competencia de autoridad administrativa.
 La Jurisdicción IOC. administra justicia de acuerdo
a su sistema y ejerce por medio de sus autoridades,
en el marco de lo establecido en la CPE
 El consejo de la judicatura es el órgano
administrativo y disciplinario del órgano judicial.
Lourdes Tito A.
ÓRGANO EJECUTIVO Art. 165
Ejecutar y hacer cumplir las leyes,
expidiendo los decretos y órdenes
convenientes, sin definir privativamente
derechos, alterar los definidos por ley
ni contrariar sus disposiciones,
guardando las restricciones
consignados en la CPE.
•En general el órgano ejecutivo se
encarga de atender los asuntos de la
administración pública.
Lourdes Tito A.
ATRIBUCIONES
ÓRGANO EJECUTIVO Art. 165
• Administración nacional: presidencia,
vicepresidencia, ministerios,
Instituciones públicas
descentralizadas, Empresas del
Estado
• Administración departamental:
Gobiernos Autónomos
Departamentales, Entidades públicas
departamentales descentralizadas y
desconcentradas
Lourdes Tito A.
ESTRUCTURA DEL ÓRGANO EJECUTIVO
ÓRGANO EJECUTIVO Art. 165
1.- Ministerio de Relaciones Exteriores;
2.- Ministerio de la Presidencia;
3.- Ministerio de Gobierno;
4.- Ministerio de Defensa;
5.- Ministerio de Planificación del Desarrollo;
6.- Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas;
7.- Ministerio de Hidrocarburos y Energías;
8.- Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía
Plural
Lourdes Tito A.
Las tareas de la Administración Pública son realizadas por las Ministras y los
Ministros. Los Ministerios del Estado Plurinacional son los siguientes:
ÓRGANO EJECUTIVO Art. 165
9.- Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda;
10.- Ministerio de Minería y Metalurgia;
11.- Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional;
12.- Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social;
13.- Ministerio de Salud y Deportes;
14.- Ministerio de Medio Ambiente y Agua;
15.- Ministerio de Educación
16.- Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras;
17.- Ministerio de Culturas, Descolonización y
Despatriarcalización
Lourdes Tito A.
ÓRGANO EJECUTIVO Art. 165
• Son personas jurídicas de derecho público con patrimonio propio y autonomía de gestión
administrativa, sujetas a la tuición del Ministerio correspondiente. Ejemplo el INE,
Instituto Geográfico Militar, Administradora Boliviana de Carreteras (ABC).
INSTITUCIONES PÚBLICAS DESCENTRALIZADAS
• Son entidades que se hallan constituidas con capital del Estado, cuya estructura
empresarial está sujeta a las normas de su creación. El desarrollo de sus actividades se
halla abajo la supervisión del Ministerio del sector y sus operaciones son reguladas. Ej.
Yacimientos de Litio Boliviano, Empresa Boliviana de Alimentos, COMIBOL, Bolivia TV.
EMPRESAS DEL ESTADO
• MINISTERIO PUBLICO
• El ministerio publico o fiscalía es el órgano que tiene por finalidad promover la acción
de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad conforme a
lo establecido en la CPE
• DEFENSOR DEL PUEBLO
• Es la institución encargada de velar por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y
garantías de las personas en relación a la actividad administrativa, de todo el sector
público y por la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos.
ORGANISMOS DE DEFENSA DE LA SOCIEDAD
Lourdes Tito A.
ÓRGANO EJECUTIVO Art. 165
• Autonomías departamentales, municipales, indígena originario campesinas.
• Autonomía universitaria: consiste en la libre administración de los recursos, el
nombramiento de sus autoridades, personal docente y administrativo, la
elaboración y aprobación de legados y donaciones y la celebración de contratos
para realizar sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos, facultades.
REGÍMENES AUTONÓMICOS
• CONTRALORÌA GENERAL DEL ESTADO
• Institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las
entidades públicas y de aquellas en las que el Estado tenga participación o
interés económico, correspondiéndole, además, la supervisión y el control sobre
la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios de interés colectivo. La
Contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad
administrativa, ejecutiva, civil y penal, y tiene autonomía funcional, financiera,
administrativa y organizativa.
• BANCO CENTRAL DE BOLIVIA
• Es la principal institución financiera del Estado
ORGANIZACIONES CON CARACTERISTICAS ESPECIALES
Lourdes Tito A.
•La Ley N°018 del Órgano
Electoral (2010) define como
sus competencias, la de
administrar el régimen
democrático, el registro
cívico y la justicia electoral;
fiscalizar a organizaciones
políticas; y organizar,
administrar y ejecutar los
procesos electorales.
Competencias de OEP
ÓRGANO ELECTORAL
C
Lourdes Tito A.
• El Tribunal Supremo Electoral
• Los Tribunales Electorales Departamentales
• Los Juzgados Electorales
• Los Jurados de las Mesas de Sufragio
• Los Notarios Electorales
El OEP está compuesto por:
ÓRGANO ELECTORAL
C
Lourdes Tito A.
2.- ENFOQUE SISTÉMICO DE LA LEY No. 1178
Lourdes Tito A.
¿QUE ES UN SISTEMA?
• Orden preestablecido
y armónico
Fin de lograr objetivos comunes
El producto (bien o servicio),
resultado del funcionamiento del sistema.
Evaluación de resultados
í
Lourdes Tito A.
FUNCIONAMIENTO DE UN SISTEMA
RESULTADOS
RECURSOS ACTIVIDADES
ENTRADA PROCESO SALIDA
MEDIO
AMBIENTE
RETROALIMENTACION
Lourdes Tito A.
ENFOQUE SISTEMICO
Lourdes Tito A.
TIPOS DE SISTEMAS EN UNA ENTIDAD PÚBLICA
TIPOS DE SISTEMAS
SISTEMAS OPERATIVOS SISTEMAS DE
ADMINISTRACIÓN
CONTRIBUYEN
DIRECTAMENTE
-OBJETIVOS
-METAS
CONTRIBUYEN
INDIRECTAMENTE
-OBJETIVOS
-METAS
TRANSFORMAR ADMINISTRAR
INSUMOS EN
PRODUCTOS O
SERVICIOS FINALES
• PLANIFICACION
• ORGANIZACIÓN
• EJECUCION
• CONTROL
Lourdes Tito A.
3.- ASPECTOS GENERALES
LA LEY No. 1178
Lourdes Tito A.
QUE ES LA LEY No. 1178?
Expresa un modelo de administración para el manejo de
los recursos del Estado
Establece sistemas de administración que se
interrelacionan entre si y con los sistemas nacionales
Establece el régimen de Responsabilidad por la Función
Pública.
Es una norma que:
Lourdes Tito A.
FINALIDADES DE LA LEY Nº 1178
Programar, organizar,
ejecutar y controlar la
captación y uso eficaz
y eficiente de los
recursos públicos
para el cumplimiento
y ajuste oportuno de
políticas, programas,
prestación de
servicios y proyectos
del Sector Público
Disponer de
información
útil, oportuna y
confiable
asegurando la
razonabilidad
de los informes
y estados
financieros
Lograr que todo
servidor público, sin
distinción de jerarquía,
asuma plena
responsabilidad por sus
actos rindiendo cuenta
no sólo de los objetivos a
que se destinaron los
recursos públicos que le
fueron confiados, sino
también de la forma y
resultado de su
aplicación
Desarrollar la
capacidad
administrativa
para impedir o
identificar y
comprobar el
manejo
incorrecto de
los recursos del
Estado.
Lourdes Tito A.
FORTALECI
MIENTO DE
LA
DEMOCRA-
CIA
TRANSPA
RENCIA
RESPONSA
BILIDAD
EFI-
CIENCIA
EFI-
CACIA
IMPACTO DE ALCANZAR LAS
FINALIDADES DE LA LEY 1178
Lourdes Tito A.
AMBITO DE APLICACIÓN
Entidades del
Sector
Público
Unidades
Administrativas
Personas jurídicas
o donde el Estado
tiene mayor
patrimonio
Personas
naturales o
jurídicas que
no pertenecen
al sector
público
Lourdes Tito A.
SISTEMAS QUE REGULA LA LEY 1178
PLANIFICACIÓN
LEY 777 SPIE
1-2
CONTROL
DEL SISTEMA GUBERNAMENTA
8
EJECUCIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS
4-7
ORGANIZACIÓN
LEY 1178, ART. 7
3
PROCESO
ADMINISTRATIVO
SISTEMAS
1. Sistema de programación de operaciones SPO
2. Sistema de presupuesto SP
3. Sistema de organización administrativa SOA
4. Sistema de administración de personal SAP
5. Sistema de administración de bienes y servicios
SABS
6. Sistema de tesorería y crédito público STYCP
7. Sistema de contabilidad integrada SCI
8. Sistema de control gubernamental SCG
Lourdes Tito A.
SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO
Ámbito Territorial:
Nacional, departamental, regional, municipal
3 Subsistemas del SPIE:
1.- Subsistema de planificación,
2.- Subsistema de inversión pública y
financiamiento eterno
3.- Subsistema de seguimiento y evaluación
integral de planes
Ámbitos de aplicación:
4 órganos del Estado, Tribunal
Constitucional Plurinacional,
Entidades territoriales autónomas
Empresas públicas y universidades
Ámbito temporal:
Largo plazo (hasta 25 años),
mediano plazo (5 años) y corto plazo
ÁMBITOS Y
SUBSISTEMAS
¿QUÉ ES EL SPIE?
El SPIE tiene como horizonte la construcción
del vivir bien a través del desarrollo integral
en armonía con la madre tierra.
En el marco de la planificación integral del
Estado, promueve la gestión de los sistemas de
vida de la madre tierra en diferentes ámbitos
territoriales y jurisdiccionales.
La planificación incorpora la gestión de
riesgos, gestión del cambio climático y gestión
de sistemas de vida, fortaleciendo
capacidades de resiliencia de la sociedad y la
naturaleza.
Lourdes Tito A.
SISTEMA DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA SOA
• .
Se define y ajusta en función al SPIE
Evitar duplicidad de objetivos y atribuciones
mediante la adecuación, fusión o supresión de entidades.
Centralizar la formulación de políticas, descentralizar
o desconcentrar su ejecución.
Toda entidad pública se organiza internamente,
en función a sus objetivos y naturaleza
Lourdes Tito A.
SISTEMA DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA SOA
• .
Análisis organizacional: retrospectivo, prospectivo, resultados
Diseño organizacional: Usuarios, servicios, procesos, unidades,
jerarquía, comunicación, relaciones interinstitucionales, manuales
Implantación del diseño organización: Objetivos,
cronograma, recursos, responsables, programación, difusión,
capacitación.
Lourdes Tito A.
SISTEMA DE PRESUPUESTO
Prever los
montos y
fuentes de
recursos
Asignar
recursos a
los
requerimien
tos de la
programaci
ón de
operaciones
Sujeción a los límites
legales de las
entidades que
cuenten recursos
provenientes de
tributación, aportes a
la seguridad social,
otros aportes o
transferencias de los
tesoros del estado
Presupuesto
indicativo para
las empresas y
entidades
públicas
Lourdes Tito A.
SISTEMA DE PRESUPUESTO
Formulación
presupuestaria
Ejecución
presupuestaria
Seguimiento y
evaluación
presupuestaria
Lourdes Tito A.
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL SAP
Procurar la eficacia y
eficiencia
La determinación de
los puestos de
trabajo
efectivamente
necesarios
•La determinación de
los requisitos y
mecanismos para
proveer los puestos
de trabajo
La implantación de
regímenes de
evaluación y
retribución del
trabajo.
El desarrollo de las
capacidades y
aptitudes de los
servidores
El establecimiento
de procedimientos
para el retiro de los
servidores
Lourdes Tito A.
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL SAP
SUBSISTEMAS
SAP
1.- Dotación
de puestos
2.-
Evaluación
del
desempeño
3.- Movilidad
funcionaria
4.-
Capacitación
5.- Registro
.
Lourdes Tito A.
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS SABS
SUBSISTEMAS
SABS
Subsistema de contratación
Compras menores, mayores:
licitación pública, por
excepción, por emergencias
Subsistema de manejo
Administración de almacenes,
muebles, inmuebles.
Subsistema de disposición Temporal y definitiva
El SABS se encarga de contratar, manejar y
disponer de bienes y servicios. • Exigir
disponibilidad de fondos a comprometer y
condiciones de financiamiento. • Diferenciar
atribuciones y responsabilizar a los servidores
públicos por la contratación y uso de bienes y
servicios. • Establecer mecanismos para la venta y
baja de bienes
Lourdes Tito A.
SISTEMA DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
Manejar ingresos, financiamiento o crédito público.
Programar compromisos, obligaciones y pagos.
Toda deuda pública externa o interna con plazo mayor o
igual a uno año será contraída por el T.G.N.
Las deudas con plazo inferior a un año serán contraídas
por cada entidad con sujeción a la programación
financiera del T.G.N.
Subsistemas de recaudación de recursos
y administración de recursos
Lourdes Tito A.
SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA SCI
Incorporar las transacciones
presupuestarias financieras
y patrimoniales, en un
sistema común, oportuno y
confiable.
Conocer el destino
y fuente de los
datos expresados
en términos
monetarios.
Generar, con base en los datos
financieros y no financieros
información relevante y útil para la
toma de decisiones por las
autoridades que regulan la marcha
del Estado y de cada una de sus
entidades.
Lourdes Tito A.
SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA SCI
SUBSISTEMAS
DEL SCI
Registro
presupuestario
Registro
patrimonial
Registro de
tesorería
Lourdes Tito A.
SISTEMA DE CONTROL GUBERNAMENTAL
Mejorar la eficiencia en la
captación y uso de los recursos
públicos y la contabilidad de la
información que se genera.
Mejorar los procedimientos
para que los ejecutivos rindan
cuenta oportuna de su gestión.
Mejorar la capacidad
administrativa para identificar
el manejo inadecuado de los
recursos del Estado.
Sistema de Control Interno y
Control Posterior. (previo y
posterior)
Lourdes Tito A.
SISTEMA DE CONTROL GUBERNAMENTAL
Control
interno
Previo
Posterior
Legalidad,
conveniencia y
oportunidad
Control
externo
Auditoría
externa
gubernamental
Contraloría
General del
Estado
Calificar,
opinar,
dictaminar,
evaluar
Lourdes Tito A.
CPE
Ley 1178 SAFCO
Órgano Rector
Normas básicas
Entidades públicas
Reglamentos específicos
DESARROLLO NORMATIVO, DE LA L.1178
Lourdes Tito A.
¿QUIEN ES RESPONSABLE DE LA IMPLANTACION DE LOS SAFCO?
La Máxima Autoridad Ejecutiva
MAE
• La tuición, de una entidad pública
respecto de otra comprende la promoción
y vigilancia de la implantación de los
sistemas.
• La tuición como facultad de ejercer el
control externo posterior sin perjuicio de la
atribución que tiene la CGR sobre esta función.
• Toda entidad, funcionario o persona que
recaude, reciba, pague o custodia fondos,
valores o bienes del Estado, tiene la
obligación de rendir cuentas
• Las entidades sujetas al control
gubernamental deben enviar a la CGR copias de
los contratos y de la documentación
sustentatoria (5 días de su perfeccionamiento.)
• Dentro de los tres meses de concluido el
ejercicio fiscal, entregar los estados
financieros junto al informe del auditor interno
Debe considerar:
Lourdes Tito A.
ATRIBUCIONES BASICAS
DEL ORGANO RECTOR
c) Compatibilizar o evaluar las
disposiciones específicas que
elaborará cada entidad en
función de su naturaleza y la
normatividad básica.
a) Emitir las normas y
reglamentos básicos para
cada sistemas.
b) Fijar los plazos y
condiciones para elaborar
las normas secundarias o
especializadas.
d) Vigilar el funcionamiento
adecuado de los sistemas e
integrar la información
generada por los sistemas.
Lourdes Tito A.
RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PUBLICA
Lourdes Tito A.
¿QUIÉNES SON SUJETOS DE RESPONSABILIDAD PÚBLICA?
Los dignatarios
y ex dignatarios
Los funcionarios
y exfuncionarios
públicos
Toda persona que preste
servicios en relación de
dependencia con
autoridades estatales
cualquiera sea la fuente de
su remuneración
Las personas naturales que
no siendo servidores se
beneficien con recursos
públicos
Todos los servidores y ex servidores públicos
Lourdes Tito
DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
TODO SERVIDOR PUBLICO TIENE
EL DEBER DE:
1. Asumir plena responsabilidad por sus
actos rindiendo cuenta de :
• Los objetivos a que se destinaron
• Los recursos públicos que le fueron confiados,
• Los resultados de su desempeño
2. Impedir o identificar y comprobar el
manejo incorrecto de los recursos del
Estado
3. Actuar con ética en el cumplimiento de
sus responsabilidades
Lourdes Tito
¿QUE ES RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PUBLICA?
Es la obligación que
emerge a raíz del
incumplimiento de los
deberes de todo servidor
público de desempeñar sus
funciones con eficacia,
economía, eficiencia,
transparencia y licitud.
Lourdes Tito
EL INCUMPLIMIENTO DE DEBERES SE DETERMINA POR ACCIÓN U OMISIÓN
ACCIÓN
• Es el efecto o resultado de hacer,
es la posibilidad o facultad de
realizar una cosa. Jurídicamente
es la Acción facultad legal de
ejercitar una potestad.
OMISIÓN
• Abstención de hacer lo que
señalan las obligaciones
estipuladas en las normas y en
criterios establecidos para el
desempeño de la función pública.
Lourdes Tito
ANTE QUIENES RESPONDEN LOS SERVIDORES PUBLICOS
•Todos ante sus superiores jerárquicos hasta el máximo
ejecutivo
Los máximos ejecutivos ante las autoridades de las entidades que
ejercen tuición hasta la cabeza de sector
Las autoridades del poder ejecutivo y de las entidades autónomas, de
acuerdo a disposiciones legales, ante los órganos del Estado, los
Concejos Departamentales, Concejos Municipales o la máxima
representación universitaria.
Todos ellos ante la sociedad.
Lourdes Tito A.
TIPOS DE RESPONSABILIDAD
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD
EJECUTIVA
RESPONSABILIDAD
CIVIL
RESPONSABILIDAD
PENAL
Lourdes Tito A.
RESPONSABILIDAD EJECUTIVA
• Cuando la Autoridad o ejecutivo no ha rendido cuentas y
su Gestión fue deficiente o negligente
• Incumplimientos, tipificados en la ley SAFCO:
La MAE no ha rendido cuentas.
No se ha enviado los estados financieros.
No se ha respetado la independencia de la unidad de auditoría
interna.
No se ha enviado a la contraloría copia de sus contratos.
La gestión ha sido deficiente y negligente.
• La Contraloría General del Estado es la única entidad pública
facultada para determinar indicios de responsabilidad
ejecutiva, sustentada en uno o más informes de auditoría.
• Las sanciones previstas son la suspensión o
destitución, sin perjuicio de la responsabilidad
civil o penal.
Lourdes Tito
OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO
SEÑALADAS POR LEY
Rendir cuentas por los objetivos, forma y resultados.
Responder por el desempeño de las funciones, deberes y atribuciones inherentes a su
cargo.
Implantar los sistemas, a través de los reglamentos específicos
Enviar a la CGR copias de contratos y documentación sustentatoria
Entregar estados financieros e informe de auditoria interna.
Respetar la independencia de la unidad de Auditoria Interna
¿CUANDO UNA GESTIÓN ES DEFICIENTE O NEGLIGENTE?
•Cuando no se ha realizado una continua evaluación y
mejora de los sistemas operativos y de Administración y
control interno.
• La gestión no ha sido transparente.
•Las estrategias, políticas y programas no han sido
ajustados oportunamente o no son concordantes con
los lineamientos establecidos por las entidades
cabezas de sector.
•No se ha logrado resultados en
términos de eficacia, eficiencia
Lourdes Tito
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Es disciplinaria, se origina
cuando los funcionarios y ex
funcionarios, contravienen del
ordenamiento jurídico
administrativo y las normas que
regulan la conducta del servidor
público.
Es determinada mediante un
proceso interno en la entidad Las sanciones son:
• Multa hasta 20% sueldo.
• Suspensión máx. 30 días.
• Destitución.
• Registro precedente en la entidad
(funcionarios y ex funcionarios)
Lourdes Tito
RESPONSABILIDAD CIVIL
Se establece cuando la acción u omisión del
servidor público o de las personas naturales o
jurídicas cause daño al Estado valuable en
dinero
La sanción es el resarcimiento de daño
económico, aclarando que el resarcimiento
no libera al sujeto de la responsabilidad
administrativa, la ejecutiva o la penal
Según el Art. 324 CPE, las deudas por daño
económico al Estado,
No prescriben.
Lourdes Tito
RESPONSABILIDAD CIVIL
Defraudación de fondos públicos mediante
simulación, ocultación, engaño. Apropiación
o retención indebida de fondos fiscales.
Falta de rendición de cuentas
Percepción indebida de sueldos
Incumplimiento de contratos
administrativos, de ejecución de obras,
servicios públicos, suministros y
concesiones.
Incumplimiento de contratos
Pérdida de activos y bienes del
Estado por negligencia
Lourdes Tito
RESPONSABILIDAD PENAL
• Es sancionatoria, cuando la acción u omisión
del servidor público, ex servidor público o de
los particulares este tipificada como delito en
el código penal
• Delitos como: El peculado, que es la
apropiación indebida de dinero perteneciente
al estado por parte de las personas que se
encargan de su control y custodia.
• La malversación
• El uso indebido de influencias.
• Los beneficios en razón
del cargo
Lourdes Tito
RESPONSABILIDAD PENAL
 La omisión de declaración de bienes y rentas.
 Las negociaciones incompatibles con el
ejercicio de funciones públicas, entre otros.
 Sancionados con pena no privativa de
libertad o con pena privativa de libertad con
un máximo de cuatro años.
 Las sanciones son de acuerdo a las previstas
en el código penal, que en general consisten
en privación de libertad.
 La prescripción depende al delito y la
sanción penal
Lourdes Tito
OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR
•CPE Art. 108 Es deber de todos
denunciar y combatir la
corrupción
•Los funcionarios o empleados
públicos que conozcan el hecho
de corrupción en el ejercicio de
sus funciones están obligados a
denunciar.
•El Art. 178 del Código Penal
sanciona al funcionario que
conociendo un hecho de
corrupción no denuncia
Lourdes Tito
RESPONSABILIDAD DE LOS TRABAJADORES SOCIALES
La Proyecto de Ley del ejercicio profesional de las trabajadoras sociales y los trabajadores
sociales. Art.6. II señala:
• El ejercicio profesional de Trabajo Social se halla protegido por el Estado y en
consecuencia, reconoce como espacios de desempeño, toda institución que efectivice
políticas sociales de carácter público y /o privado que demanden componentes sociales
para el logro de sus objetivos de desarrollo.
• Art. 8
Todos los documentos e informes técnicos, así como fichas e informes sociales peritajes u
otros relacionados con las áreas específicas de Trabajo social, deberá ser suscritos
imprescindiblemente por un profesional en Trabajo Social que se encuentre legalmente
habilitado para dicho ejercicio.
Lourdes Tito
RESPONSABILIDAD DE LOS TRABAJADORES SOCIALES
Art. 21
La responsabilidad por acciones en contra
de la ética profesional no exime de la
responsabilidad penal, civil o
administrativa.
La responsabilidad por infracciones a la
ética y su procedimiento serán
establecidas de acuerdo a sus estatutos y el
Código de Ética.
Lourdes Tito

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  • 1.
  • 2. 1.- CONCEPTOS FUNDAMENTALES Y ESTRUCTURA DEL ESTADO Lourdes Tito
  • 3. ¿QUE ES EL ESTADO? Lourdes Tito Es una sociedad establecida en un… Determinado TERRITORIO Políticamente ORGANIZADA Tiene autoridad o GOBIERNO Regula la CONVIVENCIA
  • 4. ADMINISTRACION PÚBLICA •Conjunto de órganos administrativos •Conjunto de órganos públicos EL GOBIERNO: Art. 11 Lourdes Tito A. funciones Soberanía reside en el Pueblo Realizan actividades destinadas a la provisión de bienes, obras y servicios
  • 5. ÓRGANOS DEL ESTADO EJECUTIVO LEGISLATIVO JUDICIAL LA SOBERANIA PUEBLO Reside en el: Su ejercicio está delegado a los órganos del Estado ELECTORAL Lourdes Tito
  • 6. ÓRGANO LEGISLATIVO Art. 145 CPE  Dictar leyes, abrogar, derogar, modificar e interpretar las mismas. Lourdes Tito A.  Ejercer todas las atribuciones señaladas en la CPE  Está conformado por: la Asamblea Legislativa Plurinacional, la Cámara de Senadores y la Cámara de diputados. ATRIBUCIONES
  • 7. ÓRGANO JUDICIAL Art. 178 El órgano judicial es el encargado de la administración de justicia por medio de los tribunales y jueces. Conformado por el Tribunal supremo de justicia, Tribunal constitucional plurinacional, Jurisdicción Agroambiental, Jurisdicción IOC y el Consejo de la Judicatura. Lourdes Tito A. ATRIBUCIONES
  • 8. ÓRGANO JUDICIAL Art. 178  El tribunal supremo de justicia es el máximo tribunal de justicia ordinaria, contenciosa administrativa del Estado. Tiene su sede en Sucre  El tribunal constitucional es el órgano encargado de ejercer control de la constitucionalidad, de la primacía de la CPE, del respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales; de la constitucionalidad de las convenciones y tratados.  La Jurisdicción Agroambiental, encargada de impartir justicia en materia agraria, pecuaria, forestal, ambiental, aguas y biodiversidad; que no sea de competencia de autoridad administrativa.  La Jurisdicción IOC. administra justicia de acuerdo a su sistema y ejerce por medio de sus autoridades, en el marco de lo establecido en la CPE  El consejo de la judicatura es el órgano administrativo y disciplinario del órgano judicial. Lourdes Tito A.
  • 9. ÓRGANO EJECUTIVO Art. 165 Ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignados en la CPE. •En general el órgano ejecutivo se encarga de atender los asuntos de la administración pública. Lourdes Tito A. ATRIBUCIONES
  • 10. ÓRGANO EJECUTIVO Art. 165 • Administración nacional: presidencia, vicepresidencia, ministerios, Instituciones públicas descentralizadas, Empresas del Estado • Administración departamental: Gobiernos Autónomos Departamentales, Entidades públicas departamentales descentralizadas y desconcentradas Lourdes Tito A. ESTRUCTURA DEL ÓRGANO EJECUTIVO
  • 11. ÓRGANO EJECUTIVO Art. 165 1.- Ministerio de Relaciones Exteriores; 2.- Ministerio de la Presidencia; 3.- Ministerio de Gobierno; 4.- Ministerio de Defensa; 5.- Ministerio de Planificación del Desarrollo; 6.- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; 7.- Ministerio de Hidrocarburos y Energías; 8.- Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural Lourdes Tito A. Las tareas de la Administración Pública son realizadas por las Ministras y los Ministros. Los Ministerios del Estado Plurinacional son los siguientes:
  • 12. ÓRGANO EJECUTIVO Art. 165 9.- Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; 10.- Ministerio de Minería y Metalurgia; 11.- Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional; 12.- Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; 13.- Ministerio de Salud y Deportes; 14.- Ministerio de Medio Ambiente y Agua; 15.- Ministerio de Educación 16.- Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras; 17.- Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización Lourdes Tito A.
  • 13. ÓRGANO EJECUTIVO Art. 165 • Son personas jurídicas de derecho público con patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, sujetas a la tuición del Ministerio correspondiente. Ejemplo el INE, Instituto Geográfico Militar, Administradora Boliviana de Carreteras (ABC). INSTITUCIONES PÚBLICAS DESCENTRALIZADAS • Son entidades que se hallan constituidas con capital del Estado, cuya estructura empresarial está sujeta a las normas de su creación. El desarrollo de sus actividades se halla abajo la supervisión del Ministerio del sector y sus operaciones son reguladas. Ej. Yacimientos de Litio Boliviano, Empresa Boliviana de Alimentos, COMIBOL, Bolivia TV. EMPRESAS DEL ESTADO • MINISTERIO PUBLICO • El ministerio publico o fiscalía es el órgano que tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad conforme a lo establecido en la CPE • DEFENSOR DEL PUEBLO • Es la institución encargada de velar por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa, de todo el sector público y por la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos. ORGANISMOS DE DEFENSA DE LA SOCIEDAD Lourdes Tito A.
  • 14. ÓRGANO EJECUTIVO Art. 165 • Autonomías departamentales, municipales, indígena originario campesinas. • Autonomía universitaria: consiste en la libre administración de los recursos, el nombramiento de sus autoridades, personal docente y administrativo, la elaboración y aprobación de legados y donaciones y la celebración de contratos para realizar sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos, facultades. REGÍMENES AUTONÓMICOS • CONTRALORÌA GENERAL DEL ESTADO • Institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquellas en las que el Estado tenga participación o interés económico, correspondiéndole, además, la supervisión y el control sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios de interés colectivo. La Contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal, y tiene autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa. • BANCO CENTRAL DE BOLIVIA • Es la principal institución financiera del Estado ORGANIZACIONES CON CARACTERISTICAS ESPECIALES Lourdes Tito A.
  • 15. •La Ley N°018 del Órgano Electoral (2010) define como sus competencias, la de administrar el régimen democrático, el registro cívico y la justicia electoral; fiscalizar a organizaciones políticas; y organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales. Competencias de OEP ÓRGANO ELECTORAL C Lourdes Tito A.
  • 16. • El Tribunal Supremo Electoral • Los Tribunales Electorales Departamentales • Los Juzgados Electorales • Los Jurados de las Mesas de Sufragio • Los Notarios Electorales El OEP está compuesto por: ÓRGANO ELECTORAL C Lourdes Tito A.
  • 17. 2.- ENFOQUE SISTÉMICO DE LA LEY No. 1178 Lourdes Tito A.
  • 18. ¿QUE ES UN SISTEMA? • Orden preestablecido y armónico Fin de lograr objetivos comunes El producto (bien o servicio), resultado del funcionamiento del sistema. Evaluación de resultados í Lourdes Tito A.
  • 19. FUNCIONAMIENTO DE UN SISTEMA RESULTADOS RECURSOS ACTIVIDADES ENTRADA PROCESO SALIDA MEDIO AMBIENTE RETROALIMENTACION Lourdes Tito A.
  • 21. TIPOS DE SISTEMAS EN UNA ENTIDAD PÚBLICA TIPOS DE SISTEMAS SISTEMAS OPERATIVOS SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN CONTRIBUYEN DIRECTAMENTE -OBJETIVOS -METAS CONTRIBUYEN INDIRECTAMENTE -OBJETIVOS -METAS TRANSFORMAR ADMINISTRAR INSUMOS EN PRODUCTOS O SERVICIOS FINALES • PLANIFICACION • ORGANIZACIÓN • EJECUCION • CONTROL Lourdes Tito A.
  • 22. 3.- ASPECTOS GENERALES LA LEY No. 1178 Lourdes Tito A.
  • 23. QUE ES LA LEY No. 1178? Expresa un modelo de administración para el manejo de los recursos del Estado Establece sistemas de administración que se interrelacionan entre si y con los sistemas nacionales Establece el régimen de Responsabilidad por la Función Pública. Es una norma que: Lourdes Tito A.
  • 24. FINALIDADES DE LA LEY Nº 1178 Programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y uso eficaz y eficiente de los recursos públicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de políticas, programas, prestación de servicios y proyectos del Sector Público Disponer de información útil, oportuna y confiable asegurando la razonabilidad de los informes y estados financieros Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación Desarrollar la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo incorrecto de los recursos del Estado. Lourdes Tito A.
  • 26. AMBITO DE APLICACIÓN Entidades del Sector Público Unidades Administrativas Personas jurídicas o donde el Estado tiene mayor patrimonio Personas naturales o jurídicas que no pertenecen al sector público Lourdes Tito A.
  • 27. SISTEMAS QUE REGULA LA LEY 1178 PLANIFICACIÓN LEY 777 SPIE 1-2 CONTROL DEL SISTEMA GUBERNAMENTA 8 EJECUCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 4-7 ORGANIZACIÓN LEY 1178, ART. 7 3 PROCESO ADMINISTRATIVO SISTEMAS 1. Sistema de programación de operaciones SPO 2. Sistema de presupuesto SP 3. Sistema de organización administrativa SOA 4. Sistema de administración de personal SAP 5. Sistema de administración de bienes y servicios SABS 6. Sistema de tesorería y crédito público STYCP 7. Sistema de contabilidad integrada SCI 8. Sistema de control gubernamental SCG Lourdes Tito A.
  • 28. SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO Ámbito Territorial: Nacional, departamental, regional, municipal 3 Subsistemas del SPIE: 1.- Subsistema de planificación, 2.- Subsistema de inversión pública y financiamiento eterno 3.- Subsistema de seguimiento y evaluación integral de planes Ámbitos de aplicación: 4 órganos del Estado, Tribunal Constitucional Plurinacional, Entidades territoriales autónomas Empresas públicas y universidades Ámbito temporal: Largo plazo (hasta 25 años), mediano plazo (5 años) y corto plazo ÁMBITOS Y SUBSISTEMAS ¿QUÉ ES EL SPIE? El SPIE tiene como horizonte la construcción del vivir bien a través del desarrollo integral en armonía con la madre tierra. En el marco de la planificación integral del Estado, promueve la gestión de los sistemas de vida de la madre tierra en diferentes ámbitos territoriales y jurisdiccionales. La planificación incorpora la gestión de riesgos, gestión del cambio climático y gestión de sistemas de vida, fortaleciendo capacidades de resiliencia de la sociedad y la naturaleza. Lourdes Tito A.
  • 29. SISTEMA DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA SOA • . Se define y ajusta en función al SPIE Evitar duplicidad de objetivos y atribuciones mediante la adecuación, fusión o supresión de entidades. Centralizar la formulación de políticas, descentralizar o desconcentrar su ejecución. Toda entidad pública se organiza internamente, en función a sus objetivos y naturaleza Lourdes Tito A.
  • 30. SISTEMA DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA SOA • . Análisis organizacional: retrospectivo, prospectivo, resultados Diseño organizacional: Usuarios, servicios, procesos, unidades, jerarquía, comunicación, relaciones interinstitucionales, manuales Implantación del diseño organización: Objetivos, cronograma, recursos, responsables, programación, difusión, capacitación. Lourdes Tito A.
  • 31. SISTEMA DE PRESUPUESTO Prever los montos y fuentes de recursos Asignar recursos a los requerimien tos de la programaci ón de operaciones Sujeción a los límites legales de las entidades que cuenten recursos provenientes de tributación, aportes a la seguridad social, otros aportes o transferencias de los tesoros del estado Presupuesto indicativo para las empresas y entidades públicas Lourdes Tito A.
  • 33. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL SAP Procurar la eficacia y eficiencia La determinación de los puestos de trabajo efectivamente necesarios •La determinación de los requisitos y mecanismos para proveer los puestos de trabajo La implantación de regímenes de evaluación y retribución del trabajo. El desarrollo de las capacidades y aptitudes de los servidores El establecimiento de procedimientos para el retiro de los servidores Lourdes Tito A.
  • 34. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL SAP SUBSISTEMAS SAP 1.- Dotación de puestos 2.- Evaluación del desempeño 3.- Movilidad funcionaria 4.- Capacitación 5.- Registro . Lourdes Tito A.
  • 35. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS SABS SUBSISTEMAS SABS Subsistema de contratación Compras menores, mayores: licitación pública, por excepción, por emergencias Subsistema de manejo Administración de almacenes, muebles, inmuebles. Subsistema de disposición Temporal y definitiva El SABS se encarga de contratar, manejar y disponer de bienes y servicios. • Exigir disponibilidad de fondos a comprometer y condiciones de financiamiento. • Diferenciar atribuciones y responsabilizar a los servidores públicos por la contratación y uso de bienes y servicios. • Establecer mecanismos para la venta y baja de bienes Lourdes Tito A.
  • 36. SISTEMA DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO Manejar ingresos, financiamiento o crédito público. Programar compromisos, obligaciones y pagos. Toda deuda pública externa o interna con plazo mayor o igual a uno año será contraída por el T.G.N. Las deudas con plazo inferior a un año serán contraídas por cada entidad con sujeción a la programación financiera del T.G.N. Subsistemas de recaudación de recursos y administración de recursos Lourdes Tito A.
  • 37. SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA SCI Incorporar las transacciones presupuestarias financieras y patrimoniales, en un sistema común, oportuno y confiable. Conocer el destino y fuente de los datos expresados en términos monetarios. Generar, con base en los datos financieros y no financieros información relevante y útil para la toma de decisiones por las autoridades que regulan la marcha del Estado y de cada una de sus entidades. Lourdes Tito A.
  • 38. SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA SCI SUBSISTEMAS DEL SCI Registro presupuestario Registro patrimonial Registro de tesorería Lourdes Tito A.
  • 39. SISTEMA DE CONTROL GUBERNAMENTAL Mejorar la eficiencia en la captación y uso de los recursos públicos y la contabilidad de la información que se genera. Mejorar los procedimientos para que los ejecutivos rindan cuenta oportuna de su gestión. Mejorar la capacidad administrativa para identificar el manejo inadecuado de los recursos del Estado. Sistema de Control Interno y Control Posterior. (previo y posterior) Lourdes Tito A.
  • 40. SISTEMA DE CONTROL GUBERNAMENTAL Control interno Previo Posterior Legalidad, conveniencia y oportunidad Control externo Auditoría externa gubernamental Contraloría General del Estado Calificar, opinar, dictaminar, evaluar Lourdes Tito A.
  • 41. CPE Ley 1178 SAFCO Órgano Rector Normas básicas Entidades públicas Reglamentos específicos DESARROLLO NORMATIVO, DE LA L.1178 Lourdes Tito A.
  • 42. ¿QUIEN ES RESPONSABLE DE LA IMPLANTACION DE LOS SAFCO? La Máxima Autoridad Ejecutiva MAE • La tuición, de una entidad pública respecto de otra comprende la promoción y vigilancia de la implantación de los sistemas. • La tuición como facultad de ejercer el control externo posterior sin perjuicio de la atribución que tiene la CGR sobre esta función. • Toda entidad, funcionario o persona que recaude, reciba, pague o custodia fondos, valores o bienes del Estado, tiene la obligación de rendir cuentas • Las entidades sujetas al control gubernamental deben enviar a la CGR copias de los contratos y de la documentación sustentatoria (5 días de su perfeccionamiento.) • Dentro de los tres meses de concluido el ejercicio fiscal, entregar los estados financieros junto al informe del auditor interno Debe considerar: Lourdes Tito A.
  • 43. ATRIBUCIONES BASICAS DEL ORGANO RECTOR c) Compatibilizar o evaluar las disposiciones específicas que elaborará cada entidad en función de su naturaleza y la normatividad básica. a) Emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistemas. b) Fijar los plazos y condiciones para elaborar las normas secundarias o especializadas. d) Vigilar el funcionamiento adecuado de los sistemas e integrar la información generada por los sistemas. Lourdes Tito A.
  • 44. RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PUBLICA Lourdes Tito A.
  • 45. ¿QUIÉNES SON SUJETOS DE RESPONSABILIDAD PÚBLICA? Los dignatarios y ex dignatarios Los funcionarios y exfuncionarios públicos Toda persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales cualquiera sea la fuente de su remuneración Las personas naturales que no siendo servidores se beneficien con recursos públicos Todos los servidores y ex servidores públicos Lourdes Tito
  • 46. DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS TODO SERVIDOR PUBLICO TIENE EL DEBER DE: 1. Asumir plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta de : • Los objetivos a que se destinaron • Los recursos públicos que le fueron confiados, • Los resultados de su desempeño 2. Impedir o identificar y comprobar el manejo incorrecto de los recursos del Estado 3. Actuar con ética en el cumplimiento de sus responsabilidades Lourdes Tito
  • 47. ¿QUE ES RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PUBLICA? Es la obligación que emerge a raíz del incumplimiento de los deberes de todo servidor público de desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud. Lourdes Tito
  • 48. EL INCUMPLIMIENTO DE DEBERES SE DETERMINA POR ACCIÓN U OMISIÓN ACCIÓN • Es el efecto o resultado de hacer, es la posibilidad o facultad de realizar una cosa. Jurídicamente es la Acción facultad legal de ejercitar una potestad. OMISIÓN • Abstención de hacer lo que señalan las obligaciones estipuladas en las normas y en criterios establecidos para el desempeño de la función pública. Lourdes Tito
  • 49. ANTE QUIENES RESPONDEN LOS SERVIDORES PUBLICOS •Todos ante sus superiores jerárquicos hasta el máximo ejecutivo Los máximos ejecutivos ante las autoridades de las entidades que ejercen tuición hasta la cabeza de sector Las autoridades del poder ejecutivo y de las entidades autónomas, de acuerdo a disposiciones legales, ante los órganos del Estado, los Concejos Departamentales, Concejos Municipales o la máxima representación universitaria. Todos ellos ante la sociedad. Lourdes Tito A.
  • 51. RESPONSABILIDAD EJECUTIVA • Cuando la Autoridad o ejecutivo no ha rendido cuentas y su Gestión fue deficiente o negligente • Incumplimientos, tipificados en la ley SAFCO: La MAE no ha rendido cuentas. No se ha enviado los estados financieros. No se ha respetado la independencia de la unidad de auditoría interna. No se ha enviado a la contraloría copia de sus contratos. La gestión ha sido deficiente y negligente. • La Contraloría General del Estado es la única entidad pública facultada para determinar indicios de responsabilidad ejecutiva, sustentada en uno o más informes de auditoría. • Las sanciones previstas son la suspensión o destitución, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal. Lourdes Tito
  • 52. OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO SEÑALADAS POR LEY Rendir cuentas por los objetivos, forma y resultados. Responder por el desempeño de las funciones, deberes y atribuciones inherentes a su cargo. Implantar los sistemas, a través de los reglamentos específicos Enviar a la CGR copias de contratos y documentación sustentatoria Entregar estados financieros e informe de auditoria interna. Respetar la independencia de la unidad de Auditoria Interna
  • 53. ¿CUANDO UNA GESTIÓN ES DEFICIENTE O NEGLIGENTE? •Cuando no se ha realizado una continua evaluación y mejora de los sistemas operativos y de Administración y control interno. • La gestión no ha sido transparente. •Las estrategias, políticas y programas no han sido ajustados oportunamente o no son concordantes con los lineamientos establecidos por las entidades cabezas de sector. •No se ha logrado resultados en términos de eficacia, eficiencia Lourdes Tito
  • 54. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Es disciplinaria, se origina cuando los funcionarios y ex funcionarios, contravienen del ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del servidor público. Es determinada mediante un proceso interno en la entidad Las sanciones son: • Multa hasta 20% sueldo. • Suspensión máx. 30 días. • Destitución. • Registro precedente en la entidad (funcionarios y ex funcionarios) Lourdes Tito
  • 55. RESPONSABILIDAD CIVIL Se establece cuando la acción u omisión del servidor público o de las personas naturales o jurídicas cause daño al Estado valuable en dinero La sanción es el resarcimiento de daño económico, aclarando que el resarcimiento no libera al sujeto de la responsabilidad administrativa, la ejecutiva o la penal Según el Art. 324 CPE, las deudas por daño económico al Estado, No prescriben. Lourdes Tito
  • 56. RESPONSABILIDAD CIVIL Defraudación de fondos públicos mediante simulación, ocultación, engaño. Apropiación o retención indebida de fondos fiscales. Falta de rendición de cuentas Percepción indebida de sueldos Incumplimiento de contratos administrativos, de ejecución de obras, servicios públicos, suministros y concesiones. Incumplimiento de contratos Pérdida de activos y bienes del Estado por negligencia Lourdes Tito
  • 57. RESPONSABILIDAD PENAL • Es sancionatoria, cuando la acción u omisión del servidor público, ex servidor público o de los particulares este tipificada como delito en el código penal • Delitos como: El peculado, que es la apropiación indebida de dinero perteneciente al estado por parte de las personas que se encargan de su control y custodia. • La malversación • El uso indebido de influencias. • Los beneficios en razón del cargo Lourdes Tito
  • 58. RESPONSABILIDAD PENAL  La omisión de declaración de bienes y rentas.  Las negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, entre otros.  Sancionados con pena no privativa de libertad o con pena privativa de libertad con un máximo de cuatro años.  Las sanciones son de acuerdo a las previstas en el código penal, que en general consisten en privación de libertad.  La prescripción depende al delito y la sanción penal Lourdes Tito
  • 59. OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR •CPE Art. 108 Es deber de todos denunciar y combatir la corrupción •Los funcionarios o empleados públicos que conozcan el hecho de corrupción en el ejercicio de sus funciones están obligados a denunciar. •El Art. 178 del Código Penal sanciona al funcionario que conociendo un hecho de corrupción no denuncia Lourdes Tito
  • 60. RESPONSABILIDAD DE LOS TRABAJADORES SOCIALES La Proyecto de Ley del ejercicio profesional de las trabajadoras sociales y los trabajadores sociales. Art.6. II señala: • El ejercicio profesional de Trabajo Social se halla protegido por el Estado y en consecuencia, reconoce como espacios de desempeño, toda institución que efectivice políticas sociales de carácter público y /o privado que demanden componentes sociales para el logro de sus objetivos de desarrollo. • Art. 8 Todos los documentos e informes técnicos, así como fichas e informes sociales peritajes u otros relacionados con las áreas específicas de Trabajo social, deberá ser suscritos imprescindiblemente por un profesional en Trabajo Social que se encuentre legalmente habilitado para dicho ejercicio. Lourdes Tito
  • 61. RESPONSABILIDAD DE LOS TRABAJADORES SOCIALES Art. 21 La responsabilidad por acciones en contra de la ética profesional no exime de la responsabilidad penal, civil o administrativa. La responsabilidad por infracciones a la ética y su procedimiento serán establecidas de acuerdo a sus estatutos y el Código de Ética. Lourdes Tito