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Accesibilidad Para
         Personas Con
         Discapacidad
    REGLAMENTO NACIONAL DE
EDIFICACIONES EDICION JUNIO 2006
     “CRITICAS DE DISEÑO II:”

Integrante :   José Cachicatari Cahuaya
INDICE GENERAL
        TEMA: ACCESIBILIDAD PARA PERSONA CON
                    DISCAPACIDAD
   CAPITULO I: GENERALIDADES

      1.1    ARTICULO 01
      1.2    ARTICULO 02
      1.3    ARTICULO 03

   CAPITULO II: CONDICIONES GENERALES

      2.1    ARTICULO 04
      2.2    ARTICULO 05
      2.3    ARTICULO 06
      2.4    ARTICULO 07
      2.5    ARTICULO 08
      2.6    ARTICULO 09
      2.7    ARTICULO 10
      2.8    ARTICULO 11
      2.9    ARTICULO 12
      2.10   ARTICULO 13
      2.11   ARTICULO 14
      2.12   ARTICULO 15
             2.12.1  LAVATORIOS
             2.12.2  INODOROS
             2.12.3  URINARIOS
             2.12.4  TINAS
             2.12.5  DUCHAS
             2.12.6  ACCESORIOS
   CAPITULO III: CONDICIONES ESPECIALES
    SEGÚN CADA TIPO DE
    EDIFICACION DE ACCESO PUBLICO.

    3.1     ARTICULO 17
    3.2     ARTICULO 18
    3.3     ARTICULO 19
    3.4     ARTICULO 20


   CAPITULO IV: CONDICIONES DE
    ACCESIBILIDAD EDIFICACIONES
    PARA VIVIENDA.

    4.1     ARTICULO 21
    4.2     ARTICULO 22


   CAPITULO V: SEÑALIZACION

    5.1     ARTICULO 23
DEFINICIÓN
   Articulo *01.-

    Las presentes normas establecen las condición y especificaciones técnicas de diseño
    para la elaboración del proyectos y ejecución de obras de edificación y para la
    adecuación de las existentes donde sea posibles.

   Articulo *02.-

    La presente norma será de aplicación obligatoria para las edificaciones.
   Articulo *03.-

    Para los efectos de la norma se entiende por:

    Persona con discapacidad:
    Aquella que temporal o permanentemente, tiene una o mas deficiencias de
    alguna de su funciones físicas mentales que implique la disminución de la
    capacidad de realizar una actividad dentro de formas considerados normales.




                                         Discapacitados
Accesibilidad:
  La condición de acceso que presta la infrestuctura urbanista para
  facilitar la movilidad y desplazamiento autónomo de las persona, en
  condiciones de seguridad.

Ruta accesible:
  Ruta libre de barreras arquitectónicas que conecta los elementos y
  ambientes públicos accesibles dentro de una edificación.
BARRERAS ARQUITECTÓNICAS:                     SEÑALIZACIÓN:
          Son     aquellos    impedimento                 Sistema de aviso que permite
trabas que limitan o impiden la libertad de   identificar los elementos y ambientes públicos
movimiento de personas con discapacidad       accesibles dentro de un edificación para
                                              orientación.
   Señales de acceso:             Servicios de
                                 atención al publico:
    símbolos convencionales
    utilizados para señalar la             actividades
    accesibilidad            a   en la que se brinde
    edificaciones            y   varios servicio que
    ambientes.
                                 puedes ser solicitado
                                 libremente          por
                                 cualquier      persona.
                                 Son     servicios    de
                                 atención al publico,
                                 servicio de salud,
                                 educativo, judiciales,
                                 etc.
CAPITULO II
              CONDICIONES GENERALES
ARTICULO    *04.-

Se deberán crear ambientes y
rutas accesibles que permitan el
desplazamiento              con
discapacidad, en las mismas
condiciones que al publico en
general.
ARTICULO    *05.-

En las áreas de acceso a las edificaciones
deberá cumplirse lo siguiente.

a) Los pisos de los accesos deberán estar
fijos y tener una superficie con materiales
antideslizantes.



b) Los pasos y contrapasos de las gradas
de escaleras tendrán dimensiones
uniformes.



c) El radio del redondeo de los cantos de
las gradas no será mayor de 13 mm.
d) Los cambios de nivel hasta de 6mm
   pueden ser verticales y sin tratamiento
   de bordes; entre 6 mm. y 13 mm.
   deberán ser biselados con una
   pendiente no mayor 1:2; y los
   superiores a 13 mm. ser resueltos por
   rampas.




  e) Las rejillas de ventilación de
  ambientes bajo el piso y que se
  encuentren al nivel del transito
  deberán resolverse con materiales
  cuyo espaciamiento impida el paso
  de una esfera de 13 mm.
f)   Los pisos con alfombras
deberán ser fijos confinadas entre
paredes.




g) Las manijas de las puertas, mamparas y paramentos de vidrio serán
de palanca con una protuberancia final o de otra forma que evite que la
mano se deslice hacia abajo. La cerradura de una puerta accesible estará
a 1.20 m de altura desde el suelo como máximo.
    ARTICULO *06.-

      En los ingresos y circulaciones
     de uso publico deberá cumplirse
     lo siguiente.

a) El ingreso a la edificación deberá
   ser accesible desde la acera
   correspondiente. En caso de
   existir diferencia de nivel
   además de la escalera debe
   existir una rampa.



    b) El ingreso principal será accesible,
    entendiéndose como tal al utilizado por el
    publico en general. En las edificaciones
    existentes cuyas instalaciones se adapten
    a la norma por lo menos uno de sus
    ingresos deberá ser accesible
c) Los pasadizos de ancho menos a1.50 mts. deberán contar con espacios
de giro de una silla de ruedas de 1.50 mts. X 1.50 mts., cada 25 mts.




                            PASADIZO
   ARTICULO *07.-

    Las circulaciones de uso publico deberán permitir el transito de personas en sillas
    de ruedas.
ARTICULO     *08.-
          Las dimensiones y
características de puertas y mamparas
deberán cumplir :

a) El ancho mínimo del vano con una
puerta será de 0.90 mts.



b) De utilizarse puertas giratorias deberá
preverse otra que permita el acceso de las
personas en sillas de ruedas.



c) El espacio libre mínimo
entre dos puertas batientes
consecutivas abiertas será de
1.20 m.
    ARTICULO *09.-
     Las condiciones de diseño de rampas son los siguientes.

a) El ancho libre mínimo de una rampa será de 90 cm. entre los muros y deberá
      mantener los siguientes rangos de pendientes máximas.

     Diferencias de nivel de hasta 0.25 mts         12 % de pendiente.
     Diferencias de nivel de 0.26 hasta 0.75 mts    10 % de pendiente.
     Diferencias de nivel de 0.76 hasta 1.20 mts     8 % de pendiente.
     Diferencias de nivel de 1.21 hasta 1.80 mts     6 % de pendiente.
     Diferencias de nivel de 1.81 hasta 2.00 mts     4 % de pendiente.
     Diferencias de nivel mayores                    2 % de pendiente.

     Las diferencias de nivel podrán sortearse utilizando medios mecánicos.
Diferencias de nivel de hasta 0.25 mts        12 % de pendiente.

En este ejemplo vemos que para la altura de 0.24 m le corresponde una distancia de
2.0m y un Angulo aproximado a 7º.

0.24 – 12%
X – 100%
Diferencias de nivel de 0.26 hasta 0.75 mts   10 % de pendiente.

En este ejemplo vemos que para la altura de 0.7 m le corresponde una
distancia de 7.0m y con un Angulo aproximado de 6º

0.7 – 10%
X – 100%
Diferencias de nivel de 0.76 hasta 1.20mts        8 % de pendiente.

En este ejemplo vemos que para la altura de 0.80 m le corresponde una
distancia de 10.0m y un Angulo de 4.57 aproximadamente.

0.80 – 8%
X – 100%
Diferencias de nivel de hasta 1.5 mts        6% de pendiente.

En este ejemplo vemos que para la altura de 1.50 m le corresponde una
distancia de 25.0m y un Angulo de 3.4 aproximadamente.

1.50 – 6%
X – 100%
Diferencias de nivel de 1.81 hasta 2.0mts        4 % de pendiente.

En este ejemplo vemos que para la altura de 1.88 m le corresponde una distancia
de 47.0m y un Angulo de 2.3 aproximadamente.

1.88 – 4%
X – 100%
Diferencias de nivel mayores           2 % de pendiente.

En este ejemplo vemos que para la altura de 4.0 m le corresponde una distancia
de 200.0m y un Angulo de 1.1º aproximadamente.

4.0 – 2%
X – 100%
b) Los descansos entre tramos de rampa consecutivos, y los espacios horizontales
de llegada tendrán una longitud mínima de 1.20 medida sobre el eje de la rampa.

c) En el caso de tramos paralelos, el descanso abarcara ambos tramos mas el ojo
o muro intermedio, y su profundidad mínima será de 1.20 m.
     ARTICULO *10.-

      Las rampas de longitud mayor de 3.00 m, así como las escaleras, deberán tener parapetos o
      barandas en los lados libres y pasamanos en los lados confinados.

    a) Los pasamanos de las rampas y escaleras, ya sean sobre parapetos o barandas estarán a
       una altura de 80 cm. Medida verticalmente desde la rampa.
    b) La sección de los pasamanos será uniforme y permitirá una fácil y segura sujeción;
       debiendo los pasamanos adosados a paredes una separación mínima de 3.5 cm. con la
       superficie de las mismas.
c) Los pasamanos serán continuos,
incluyendo los descansos intermedios,
interrumpidos en casos de accesos o
puertas      y      se     prolongaran
horizontalmente 45 cm. sobre los
planos horizontales de arranque y
entrega, y sobre los descansos.




 d)     Los bordes de un piso
 transitable, abiertos o vidriados
 hacia un plano inferior con una
 diferencia de nivel mayor a 30 cm.
 deberán estar provistos         de
 parapetos     o     barandas    de
 seguridad con una altura no
 menor de 80 cm.
   ARTICULO *11.-

     Los accesorios deberán cumplir con
    los siguientes requisitos.

a) Las dimensiones interiores mínimas
   de la cabina del ascensor para uso
   de edificaciones residenciales será
   de 1.00 m de ancho y 1.20 m de
   profundidad.

b) Las dimensiones interiores mínimas
   para uso en edificios de uso publico
   será de 1.20 m de ancho y 1.40 m
   de profundidad.
c) Los pasamanos estarán a altura
de 90 cm.; tendrán una sección
uniforme que permita una fácil y
segura       sujeción, y estarán
separados al menos 5 cm. de cara
interior de la cabina.




                                    d) Las botoneras se ubicaran en
                                    cualquiera de las caras laterales
                                    de la cabina entre 0.90 m y 1.35
                                    m     de   altura.   Todas    las
                                    indicaciones en las botoneras
                                    deberán tener su equivalente en
                                    Braile.
e) Las puertas de la cabina y del piso
deben ser automáticas y de un ancho
mínimo de 0.90 m con sensor de paso.
Delante de las puertas deberá existir un
espacio para giro de un persona en silla
de ruedas.




f) En una de las jambas de la
puerta deberá colocarse el numero
de piso en relieve.




g) Señales audibles debe ser
ubicadas en los lugares de llamada
para indicar cuando el elevador se
encuentre en el piso de llamada.
    ARTICULO *12.-

     El mobiliario de las zonas de atención
     deberá cumplir con lo siguiente:

    a) Se habilitara por lo menos una
     ventanilla de atención al publico con
     un ancho de 80 cm. Y una altura
     máxima de 80 cm.

b) Los asientos para espera tendrán una
   altura no mayor de 45 cm. y una
   profundidad no menor a 50 cm.
c) Los interruptores y timbres de llamada,
deberán estar a una altura no mayor a 1.35
mts.

d) Se deberán incorporar señales visuales
luminosas al sistema de alarma de la
edificación.

e) El 3 % del numero total de elementos fijos
de almacenaje de uso publico, tales como
casilleros gabinetes, armarios, etc. Debe ser
accesible.
     ARTICULO *13.-
      Los teléfonos públicos deberán cumplir con lo siguiente:

    a) El 10 % de los teléfonos públicos debe ser accesible. La altura al elemento
      manipulable mas alto deberá estar ubicado a 1.30 mts.

b) Los teléfonos accesibles permitirán la conexión de audífonos personales y contaran
   con controles capaces de proporcionar un aumento de volumen .
c) El cable que va desde el aparato
telefónico hasta el auricular de mano
deberá tener por lo menos 75 cm. de
largo.




d) Delante de los teléfonos colgados
en las paredes deberá existir un
espacio libre de 75 cm. de ancho por
1.20 m de profundidad, que permita
la aproximación frontal o paralela al
teléfono de una persona en silla de
ruedas.
e) Las cabinas telefónicas, tendrán como mínimo 80 cm. De ancho y 1.20 cm. De
profundidad, libre de obstáculos y su piso deberá ser nivelado. El acceso tendrá
como mínimo un ancho libre de 80cm y una altura de 2.10 m.
ARTICULO *14.-

          Los objetos que deba
alcanzar frontalmente una persona en
silla de ruedas, estarán a una altura
no menor de 40cm ni mayor de 1.20m
y lateralmente estarán a una altura no
menor de 25cm ni mayor de 1.35 cm.
ARTICULO *15.-

  En la edificaciones cuyo numero de ocupantes demande servicios higiénicos en los
  que se requiere un numero de aparatos igual o mayor a tres, deberá existir al
  menos un aparato de cada tipo para personas con discapacidad, el mismo que
  deberá cumplir con los siguientes requisitos
a) Lavatorios:


   Los lavatorios deben instalarse adosados a
    la pared o empotrados en un tablero
    individualmente y soportar una carga
    vertical de 100 kg.


   El distanciamiento entre los lavatorios será
    de 90cm entre ejes.


   Deberá existir un espacio libre de 75cm x
    1.20cm al frente del lavatorio.
Se   instalara con el borde extremo
superior o de ser empotrado a 85cm
del suelo. El espacio inferior quedara
libre de obstáculos, con acepción del
desagüe y tendrá una altura de
75cm desde el piso hasta el borde
inferior del mandil del tablero. La
trampa del desagüe se instalar lo
mas cerca al fondo del lavatorio.



Se  instalara gritería con comando
electrónico o mecánica de botón con
mecanismo de cierre automático q
permita que el caño permanezca por
lo menos abierto 10 seg.
b) Inodoros:

     El cubicuelo para inodoro tendrá dimensiones mínimas 1.50m x 2m, con una puerta
      de ancho no menor de 90cm y barras de apoyo tubulares instaladas.
     Los inodoros se instalaran con la tapa de asiento entre 45 y 50cm sobre el piso.
     La papelera deberá ubicarse de modo que permita su fácil uso.




                              Inodoros de diferente vistas




         Baño de vista                                              Baño de vista
           superior                                                    frontal
c) Urinarios:

    Los urinarios serán de tipo
     pesebre o colgados de la pared.
     Estarán provistos de un borde
     proyectado hacia al frente a no
     mas de 40cm de altura sobre el
     piso.

    Deberá existir un espacio libre de
     75cm por 1.20m al frente del
     urinario.

    Deberán instalarse barras de
     apoyo tubulares verticales, en
     ambos lados del urinario y a 30cm
     de su eje, fijados en la pared.

    Se podrán instalar separadores si
     el espacio libre entre ellos sea
     mayor de 75cm.
d) Tinas:

    Las tinas se instalaran encajonadas entre tres paredes. La longitud del
     espacio depende de la forma en que acceda la persona discapacitada. En
     todo caso debe existir una franja libre de 75cm de ancho adyacente a la tina
     y en toda su longitud para la aproximación de la persona discapacitada.

    En el extremo de la tina opuesto a la pared donde se encuentre la gritería,
     deberá existir un asiento de ancho y altura iguales al de la tina y de 45cm de
     profundidad como mínimo. O un asiento removible que pueda ser fijado en
     forma segura.

    Las tinas estarán dotadas de una ducha-teléfono con una manguera mínima
     de 1.50m de largo que permita usarla manualmente o fijarla a la pared a una
     altura ajustable entre 1.20 y 1.80m.
   Las llaves de control serán, preferentemente del tipo monocomando o de botón.

   Deberá instalarse adecuadamente barras de apoyo tubulares.

  Si se instalan puerta en las tinas estando preferencia deberán ser corredizas no
podrán obstruir los controles. Los pisos deberán ser antideslizante.
e) Duchas:

   Las duchas tendrán dimensiones
    mínimas de 90cm x 90cm y estarán
    encajonadas entre tres paredes. En
    todo caso deberá existir un espacio
    libre adyacente de por lo menos de
    1.50m x 1.50m que permita la
    aproximación de la persona en silla.




                                           Las duchas deberán tener un asiento
                                           rebatible o removible de 45cm de
                                           profundidad por 50cm de ancho como
                                           mínimo con una altura entre 45 y 50cm
                                           en la pared opuesta a la gritería.

                                           Las duchas no llevaran sardineles. Debe
                                           contra también con barras de apoyo.
f) Accesorios:
     Los toalleros, jaboneras, papeleras deberán colocarse a una altura de 50cm y 1m.
     Las barras de apoyo en general deberán ser antideslizantes tener un diámetro entre
      3 y 4cm y estar separadas de la pared por una distancia entre 3.5 y 4cm. Deberán
      anclarse adecuadamente y soportar una carga de 120kg.
     Los asientos y pisos de las tinas y duchas deberán ser antideslizantes.
     Se colocaran ganchos de 12cm de longitud para colgar muletas a 1.60m de altura
      en ambos lados de lavatorios, urinarios así como en cubículos de inodoros.
     Los espejos se instalaran en la parte superior de los lavatorios a una altura no
      mayor de 1m del piso y con una inclinación de 10º.
    ARTICULO *16.-
     Los estacionamientos de uso publico deberán cumplir con lo siguiente.

    a) Se reservara espacios de estacionamientos para los vehículos que
      transportan o son conducidos por personas con discapacidad en proporción
      a la cantidad total de espacios dentro del predio, de acuerdo con el
      siguiente cuadro.

          NUMERO TOTAL                               ESTACIONAMIENTOS
          DE ESTACIONAMIENTO                   ACCESIBLES REQUERIDOS

          De 0 a 5 estacionamientos                ninguno
           De 6 a 20 estacionamientos               01
          De 21 a 50 estacionamientos               02
          De 51 a 400 estacionamientos              03
           Mas
b) Los estacionamientos accesibles se ubicaran lo mas cerca que sea posible a algún
   ingreso accesible a la edificación.
c) Las dimensiones mínimas de los espacios de estacionamiento accesibles serán de
3.80m x 5.00m.
d) Los espacios de estacionamientos accesibles estarán identificados mediante avisos
individuales en el piso y además un aviso adicional soportado por poste.
CAPITULO III
     CONDICIONES ESPECIFICAS SEGUN CADA TIPO DE
         EDIFICACIÓN DE ACCESO AL PUBLICO
ARTICULO *17.-

  Las edificaciones para comercio y oficinas deberán cumplir con los siguientes
  requisitos:



a) Donde existan probadores de ropa,
por lo menos uno deberá cumplir con
las condiciones de accesibilidad, para
lo cual el vano de acceso deberá
tener un ancho mínimo de 0.90m, sus
dimensiones        mínimas    deberán
considerar un espacio libre de 1.50m
de radio y estará provista de una
banca de 0.65m x 1.25m, que podrá
ser rebatible, a una altura de 0.50m
del nivel del piso.
b) En los restaurantes y cafeterías con
capacidad para mas de 100 personas,
deberá proveerse un 5% de espacios
accesibles para personas con discapacidad.




c) En las edificaciones que requieran
tres o mas aparatos sanitarios al
menos uno deberá ser accesible a
personas con discapacidad.
     ARTICULO *18.-
      Las edificaciones para recreación y deportes deberán cumplir:

a) En las salas con asientos fijos al piso se deberá disponer de espacios para personas
   en silla de ruedas, a razón de 1 por los primeros 50 asientos y el 1% del numero
   total, a partir de 51.

    b) El espacio mínimo para un espectador en silla de ruedas será de 0.90cm de ancho
      y 1.20m de profundidad.
   ARTICULO *19.-
    Las edificaciones de hospedajes deberán cumplir con los siguientes.

a) Deberán existir habitaciones accesibles a razón de 1 por las primeras 25 y el 2% del
   numero total, a partir del 26 las fracciones se redondean al entero mas cercano.
b) Las habitaciones accesibles deberán ser similares a las demás habitaciones según
   categoría.
c) En las habitaciones accesibles se deben proveer de alarmas visuales y sonoras.
ARTICULO *20.-

Las edificaciones de transporte y comunicaciones deberán cumplir con los
siguientes requisitos.


a) En las áreas para espera de pasajeros
   en terminales se deberá disponer de
   espacios para personas en sillas de
   ruedas, a razón de 1 por primeros 50
   asientos y el 1% del numero total a
   partir de 5.
b) Si el sistema de información y avisos al
   publico del Terminal o de aeropuertos
   es por medio de un sistema de locución
   deberá instalarse un sistema alternativo
   para personas con problema de
   audición o sordas.
c) Deberá existir una ruta accesible desde
   el ingreso al local hasta las áreas de
   embarque.
CAPITULO IV
      CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD EDIFICACIONES PARA VIVIENDA




   ARTICULO *21.-


Las áreas de uso común de los
conjuntos residenciales y los
vestíbulos de ingreso de los
edificios multifamiliares para los
que se exija ascensor, deberán
cumplir    con    condiciones   de
accesibilidad, mediante rampas o
medios mecánicos.
ARTICULO *22.-

Los vanos para la instalación de puertas de acceso a las viviendas serán como
mínimo de 0.90m de ancho y de 2.10m de altura.




                                                        2. Puertas de acceso,
                                                       con manija tipo palanca.

                                                    3. Guía para personas ciegas,
                                                    pasamanos, tira táctil o franja
                                                        con cambio de textura.
CAPITULO V
                                    SEÑALIZACIONES

     ARTICULO *23.-

      En los casos que se requieran señales de acceso y avisos se deberá cumplir con:

    a) Los avisos contendrán las señales de acceso y sus respectivas leyendas debajo de
      los mismos. La información de pisos, accesos, nombres de ambientes en sala de
      espera, pasajes y ascensores deberá estar indicada además en escritura Braile.
    b) Las señales de acceso, en los avisos adosados a paredes, serán de 15cm x 15cm
      como mínimo. Estos avisos se instalaran a una altura de 1.40m medida a su borde
      superior.
c) Los avisos soportados por postes o colgados tendrán como
   mínimo 40cm de ancho y 60cm de altura, y se instalaran a una
   altura de 2.00m medidas a su borde inferior.
d) Las señales de acceso ubicadas al centro de los espacios de
   estacionamiento vehicular accesibles, serán de 1.60m x 1.60m.


                           2. Letras tipo helvética
                         médium de 6 cm. de alto,
                            acabado con pintura
                         fluorescente color negro.
                         3. Recuadro en color azul
                            pintoneé número 294.
                          4. Símbolo acabado con
                            pintura fluorescente,
                                 color blanco.
                      5. Tubo galvanizado de 51 mm.
                               (2") de diámetro.
GRACIAS

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Exposicion

  • 1. Accesibilidad Para Personas Con Discapacidad REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES EDICION JUNIO 2006 “CRITICAS DE DISEÑO II:” Integrante : José Cachicatari Cahuaya
  • 2. INDICE GENERAL TEMA: ACCESIBILIDAD PARA PERSONA CON DISCAPACIDAD  CAPITULO I: GENERALIDADES 1.1 ARTICULO 01 1.2 ARTICULO 02 1.3 ARTICULO 03  CAPITULO II: CONDICIONES GENERALES 2.1 ARTICULO 04 2.2 ARTICULO 05 2.3 ARTICULO 06 2.4 ARTICULO 07 2.5 ARTICULO 08 2.6 ARTICULO 09 2.7 ARTICULO 10 2.8 ARTICULO 11 2.9 ARTICULO 12 2.10 ARTICULO 13 2.11 ARTICULO 14 2.12 ARTICULO 15 2.12.1 LAVATORIOS 2.12.2 INODOROS 2.12.3 URINARIOS 2.12.4 TINAS 2.12.5 DUCHAS 2.12.6 ACCESORIOS
  • 3. CAPITULO III: CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN CADA TIPO DE EDIFICACION DE ACCESO PUBLICO. 3.1 ARTICULO 17 3.2 ARTICULO 18 3.3 ARTICULO 19 3.4 ARTICULO 20  CAPITULO IV: CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD EDIFICACIONES PARA VIVIENDA. 4.1 ARTICULO 21 4.2 ARTICULO 22  CAPITULO V: SEÑALIZACION 5.1 ARTICULO 23
  • 4. DEFINICIÓN  Articulo *01.- Las presentes normas establecen las condición y especificaciones técnicas de diseño para la elaboración del proyectos y ejecución de obras de edificación y para la adecuación de las existentes donde sea posibles.  Articulo *02.- La presente norma será de aplicación obligatoria para las edificaciones.
  • 5. Articulo *03.- Para los efectos de la norma se entiende por: Persona con discapacidad: Aquella que temporal o permanentemente, tiene una o mas deficiencias de alguna de su funciones físicas mentales que implique la disminución de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas considerados normales. Discapacitados
  • 6. Accesibilidad: La condición de acceso que presta la infrestuctura urbanista para facilitar la movilidad y desplazamiento autónomo de las persona, en condiciones de seguridad. Ruta accesible: Ruta libre de barreras arquitectónicas que conecta los elementos y ambientes públicos accesibles dentro de una edificación.
  • 7. BARRERAS ARQUITECTÓNICAS: SEÑALIZACIÓN: Son aquellos impedimento Sistema de aviso que permite trabas que limitan o impiden la libertad de identificar los elementos y ambientes públicos movimiento de personas con discapacidad accesibles dentro de un edificación para orientación.
  • 8. Señales de acceso:  Servicios de atención al publico: símbolos convencionales utilizados para señalar la actividades accesibilidad a en la que se brinde edificaciones y varios servicio que ambientes. puedes ser solicitado libremente por cualquier persona. Son servicios de atención al publico, servicio de salud, educativo, judiciales, etc.
  • 9. CAPITULO II CONDICIONES GENERALES ARTICULO *04.- Se deberán crear ambientes y rutas accesibles que permitan el desplazamiento con discapacidad, en las mismas condiciones que al publico en general.
  • 10. ARTICULO *05.- En las áreas de acceso a las edificaciones deberá cumplirse lo siguiente. a) Los pisos de los accesos deberán estar fijos y tener una superficie con materiales antideslizantes. b) Los pasos y contrapasos de las gradas de escaleras tendrán dimensiones uniformes. c) El radio del redondeo de los cantos de las gradas no será mayor de 13 mm.
  • 11. d) Los cambios de nivel hasta de 6mm pueden ser verticales y sin tratamiento de bordes; entre 6 mm. y 13 mm. deberán ser biselados con una pendiente no mayor 1:2; y los superiores a 13 mm. ser resueltos por rampas. e) Las rejillas de ventilación de ambientes bajo el piso y que se encuentren al nivel del transito deberán resolverse con materiales cuyo espaciamiento impida el paso de una esfera de 13 mm.
  • 12. f) Los pisos con alfombras deberán ser fijos confinadas entre paredes. g) Las manijas de las puertas, mamparas y paramentos de vidrio serán de palanca con una protuberancia final o de otra forma que evite que la mano se deslice hacia abajo. La cerradura de una puerta accesible estará a 1.20 m de altura desde el suelo como máximo.
  • 13. ARTICULO *06.- En los ingresos y circulaciones de uso publico deberá cumplirse lo siguiente. a) El ingreso a la edificación deberá ser accesible desde la acera correspondiente. En caso de existir diferencia de nivel además de la escalera debe existir una rampa. b) El ingreso principal será accesible, entendiéndose como tal al utilizado por el publico en general. En las edificaciones existentes cuyas instalaciones se adapten a la norma por lo menos uno de sus ingresos deberá ser accesible
  • 14. c) Los pasadizos de ancho menos a1.50 mts. deberán contar con espacios de giro de una silla de ruedas de 1.50 mts. X 1.50 mts., cada 25 mts. PASADIZO
  • 15. ARTICULO *07.- Las circulaciones de uso publico deberán permitir el transito de personas en sillas de ruedas.
  • 16. ARTICULO *08.- Las dimensiones y características de puertas y mamparas deberán cumplir : a) El ancho mínimo del vano con una puerta será de 0.90 mts. b) De utilizarse puertas giratorias deberá preverse otra que permita el acceso de las personas en sillas de ruedas. c) El espacio libre mínimo entre dos puertas batientes consecutivas abiertas será de 1.20 m.
  • 17. ARTICULO *09.- Las condiciones de diseño de rampas son los siguientes. a) El ancho libre mínimo de una rampa será de 90 cm. entre los muros y deberá mantener los siguientes rangos de pendientes máximas. Diferencias de nivel de hasta 0.25 mts 12 % de pendiente. Diferencias de nivel de 0.26 hasta 0.75 mts 10 % de pendiente. Diferencias de nivel de 0.76 hasta 1.20 mts 8 % de pendiente. Diferencias de nivel de 1.21 hasta 1.80 mts 6 % de pendiente. Diferencias de nivel de 1.81 hasta 2.00 mts 4 % de pendiente. Diferencias de nivel mayores 2 % de pendiente. Las diferencias de nivel podrán sortearse utilizando medios mecánicos.
  • 18. Diferencias de nivel de hasta 0.25 mts 12 % de pendiente. En este ejemplo vemos que para la altura de 0.24 m le corresponde una distancia de 2.0m y un Angulo aproximado a 7º. 0.24 – 12% X – 100%
  • 19. Diferencias de nivel de 0.26 hasta 0.75 mts 10 % de pendiente. En este ejemplo vemos que para la altura de 0.7 m le corresponde una distancia de 7.0m y con un Angulo aproximado de 6º 0.7 – 10% X – 100%
  • 20. Diferencias de nivel de 0.76 hasta 1.20mts 8 % de pendiente. En este ejemplo vemos que para la altura de 0.80 m le corresponde una distancia de 10.0m y un Angulo de 4.57 aproximadamente. 0.80 – 8% X – 100%
  • 21. Diferencias de nivel de hasta 1.5 mts 6% de pendiente. En este ejemplo vemos que para la altura de 1.50 m le corresponde una distancia de 25.0m y un Angulo de 3.4 aproximadamente. 1.50 – 6% X – 100%
  • 22. Diferencias de nivel de 1.81 hasta 2.0mts 4 % de pendiente. En este ejemplo vemos que para la altura de 1.88 m le corresponde una distancia de 47.0m y un Angulo de 2.3 aproximadamente. 1.88 – 4% X – 100%
  • 23. Diferencias de nivel mayores 2 % de pendiente. En este ejemplo vemos que para la altura de 4.0 m le corresponde una distancia de 200.0m y un Angulo de 1.1º aproximadamente. 4.0 – 2% X – 100%
  • 24. b) Los descansos entre tramos de rampa consecutivos, y los espacios horizontales de llegada tendrán una longitud mínima de 1.20 medida sobre el eje de la rampa. c) En el caso de tramos paralelos, el descanso abarcara ambos tramos mas el ojo o muro intermedio, y su profundidad mínima será de 1.20 m.
  • 25. ARTICULO *10.- Las rampas de longitud mayor de 3.00 m, así como las escaleras, deberán tener parapetos o barandas en los lados libres y pasamanos en los lados confinados. a) Los pasamanos de las rampas y escaleras, ya sean sobre parapetos o barandas estarán a una altura de 80 cm. Medida verticalmente desde la rampa. b) La sección de los pasamanos será uniforme y permitirá una fácil y segura sujeción; debiendo los pasamanos adosados a paredes una separación mínima de 3.5 cm. con la superficie de las mismas.
  • 26. c) Los pasamanos serán continuos, incluyendo los descansos intermedios, interrumpidos en casos de accesos o puertas y se prolongaran horizontalmente 45 cm. sobre los planos horizontales de arranque y entrega, y sobre los descansos. d) Los bordes de un piso transitable, abiertos o vidriados hacia un plano inferior con una diferencia de nivel mayor a 30 cm. deberán estar provistos de parapetos o barandas de seguridad con una altura no menor de 80 cm.
  • 27. ARTICULO *11.- Los accesorios deberán cumplir con los siguientes requisitos. a) Las dimensiones interiores mínimas de la cabina del ascensor para uso de edificaciones residenciales será de 1.00 m de ancho y 1.20 m de profundidad. b) Las dimensiones interiores mínimas para uso en edificios de uso publico será de 1.20 m de ancho y 1.40 m de profundidad.
  • 28. c) Los pasamanos estarán a altura de 90 cm.; tendrán una sección uniforme que permita una fácil y segura sujeción, y estarán separados al menos 5 cm. de cara interior de la cabina. d) Las botoneras se ubicaran en cualquiera de las caras laterales de la cabina entre 0.90 m y 1.35 m de altura. Todas las indicaciones en las botoneras deberán tener su equivalente en Braile.
  • 29. e) Las puertas de la cabina y del piso deben ser automáticas y de un ancho mínimo de 0.90 m con sensor de paso. Delante de las puertas deberá existir un espacio para giro de un persona en silla de ruedas. f) En una de las jambas de la puerta deberá colocarse el numero de piso en relieve. g) Señales audibles debe ser ubicadas en los lugares de llamada para indicar cuando el elevador se encuentre en el piso de llamada.
  • 30. ARTICULO *12.- El mobiliario de las zonas de atención deberá cumplir con lo siguiente: a) Se habilitara por lo menos una ventanilla de atención al publico con un ancho de 80 cm. Y una altura máxima de 80 cm. b) Los asientos para espera tendrán una altura no mayor de 45 cm. y una profundidad no menor a 50 cm.
  • 31. c) Los interruptores y timbres de llamada, deberán estar a una altura no mayor a 1.35 mts. d) Se deberán incorporar señales visuales luminosas al sistema de alarma de la edificación. e) El 3 % del numero total de elementos fijos de almacenaje de uso publico, tales como casilleros gabinetes, armarios, etc. Debe ser accesible.
  • 32. ARTICULO *13.- Los teléfonos públicos deberán cumplir con lo siguiente: a) El 10 % de los teléfonos públicos debe ser accesible. La altura al elemento manipulable mas alto deberá estar ubicado a 1.30 mts. b) Los teléfonos accesibles permitirán la conexión de audífonos personales y contaran con controles capaces de proporcionar un aumento de volumen .
  • 33. c) El cable que va desde el aparato telefónico hasta el auricular de mano deberá tener por lo menos 75 cm. de largo. d) Delante de los teléfonos colgados en las paredes deberá existir un espacio libre de 75 cm. de ancho por 1.20 m de profundidad, que permita la aproximación frontal o paralela al teléfono de una persona en silla de ruedas.
  • 34. e) Las cabinas telefónicas, tendrán como mínimo 80 cm. De ancho y 1.20 cm. De profundidad, libre de obstáculos y su piso deberá ser nivelado. El acceso tendrá como mínimo un ancho libre de 80cm y una altura de 2.10 m.
  • 35. ARTICULO *14.- Los objetos que deba alcanzar frontalmente una persona en silla de ruedas, estarán a una altura no menor de 40cm ni mayor de 1.20m y lateralmente estarán a una altura no menor de 25cm ni mayor de 1.35 cm.
  • 36. ARTICULO *15.- En la edificaciones cuyo numero de ocupantes demande servicios higiénicos en los que se requiere un numero de aparatos igual o mayor a tres, deberá existir al menos un aparato de cada tipo para personas con discapacidad, el mismo que deberá cumplir con los siguientes requisitos
  • 37. a) Lavatorios:  Los lavatorios deben instalarse adosados a la pared o empotrados en un tablero individualmente y soportar una carga vertical de 100 kg.  El distanciamiento entre los lavatorios será de 90cm entre ejes.  Deberá existir un espacio libre de 75cm x 1.20cm al frente del lavatorio.
  • 38. Se instalara con el borde extremo superior o de ser empotrado a 85cm del suelo. El espacio inferior quedara libre de obstáculos, con acepción del desagüe y tendrá una altura de 75cm desde el piso hasta el borde inferior del mandil del tablero. La trampa del desagüe se instalar lo mas cerca al fondo del lavatorio. Se instalara gritería con comando electrónico o mecánica de botón con mecanismo de cierre automático q permita que el caño permanezca por lo menos abierto 10 seg.
  • 39. b) Inodoros:  El cubicuelo para inodoro tendrá dimensiones mínimas 1.50m x 2m, con una puerta de ancho no menor de 90cm y barras de apoyo tubulares instaladas.  Los inodoros se instalaran con la tapa de asiento entre 45 y 50cm sobre el piso.  La papelera deberá ubicarse de modo que permita su fácil uso. Inodoros de diferente vistas Baño de vista Baño de vista superior frontal
  • 40. c) Urinarios:  Los urinarios serán de tipo pesebre o colgados de la pared. Estarán provistos de un borde proyectado hacia al frente a no mas de 40cm de altura sobre el piso.  Deberá existir un espacio libre de 75cm por 1.20m al frente del urinario.  Deberán instalarse barras de apoyo tubulares verticales, en ambos lados del urinario y a 30cm de su eje, fijados en la pared.  Se podrán instalar separadores si el espacio libre entre ellos sea mayor de 75cm.
  • 41. d) Tinas:  Las tinas se instalaran encajonadas entre tres paredes. La longitud del espacio depende de la forma en que acceda la persona discapacitada. En todo caso debe existir una franja libre de 75cm de ancho adyacente a la tina y en toda su longitud para la aproximación de la persona discapacitada.  En el extremo de la tina opuesto a la pared donde se encuentre la gritería, deberá existir un asiento de ancho y altura iguales al de la tina y de 45cm de profundidad como mínimo. O un asiento removible que pueda ser fijado en forma segura.  Las tinas estarán dotadas de una ducha-teléfono con una manguera mínima de 1.50m de largo que permita usarla manualmente o fijarla a la pared a una altura ajustable entre 1.20 y 1.80m.
  • 42. Las llaves de control serán, preferentemente del tipo monocomando o de botón.  Deberá instalarse adecuadamente barras de apoyo tubulares.  Si se instalan puerta en las tinas estando preferencia deberán ser corredizas no podrán obstruir los controles. Los pisos deberán ser antideslizante.
  • 43. e) Duchas:  Las duchas tendrán dimensiones mínimas de 90cm x 90cm y estarán encajonadas entre tres paredes. En todo caso deberá existir un espacio libre adyacente de por lo menos de 1.50m x 1.50m que permita la aproximación de la persona en silla. Las duchas deberán tener un asiento rebatible o removible de 45cm de profundidad por 50cm de ancho como mínimo con una altura entre 45 y 50cm en la pared opuesta a la gritería. Las duchas no llevaran sardineles. Debe contra también con barras de apoyo.
  • 44. f) Accesorios:  Los toalleros, jaboneras, papeleras deberán colocarse a una altura de 50cm y 1m.  Las barras de apoyo en general deberán ser antideslizantes tener un diámetro entre 3 y 4cm y estar separadas de la pared por una distancia entre 3.5 y 4cm. Deberán anclarse adecuadamente y soportar una carga de 120kg.  Los asientos y pisos de las tinas y duchas deberán ser antideslizantes.  Se colocaran ganchos de 12cm de longitud para colgar muletas a 1.60m de altura en ambos lados de lavatorios, urinarios así como en cubículos de inodoros.  Los espejos se instalaran en la parte superior de los lavatorios a una altura no mayor de 1m del piso y con una inclinación de 10º.
  • 45. ARTICULO *16.- Los estacionamientos de uso publico deberán cumplir con lo siguiente. a) Se reservara espacios de estacionamientos para los vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad en proporción a la cantidad total de espacios dentro del predio, de acuerdo con el siguiente cuadro. NUMERO TOTAL ESTACIONAMIENTOS DE ESTACIONAMIENTO ACCESIBLES REQUERIDOS De 0 a 5 estacionamientos ninguno De 6 a 20 estacionamientos 01 De 21 a 50 estacionamientos 02 De 51 a 400 estacionamientos 03 Mas
  • 46. b) Los estacionamientos accesibles se ubicaran lo mas cerca que sea posible a algún ingreso accesible a la edificación.
  • 47. c) Las dimensiones mínimas de los espacios de estacionamiento accesibles serán de 3.80m x 5.00m. d) Los espacios de estacionamientos accesibles estarán identificados mediante avisos individuales en el piso y además un aviso adicional soportado por poste.
  • 48. CAPITULO III CONDICIONES ESPECIFICAS SEGUN CADA TIPO DE EDIFICACIÓN DE ACCESO AL PUBLICO ARTICULO *17.- Las edificaciones para comercio y oficinas deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Donde existan probadores de ropa, por lo menos uno deberá cumplir con las condiciones de accesibilidad, para lo cual el vano de acceso deberá tener un ancho mínimo de 0.90m, sus dimensiones mínimas deberán considerar un espacio libre de 1.50m de radio y estará provista de una banca de 0.65m x 1.25m, que podrá ser rebatible, a una altura de 0.50m del nivel del piso.
  • 49. b) En los restaurantes y cafeterías con capacidad para mas de 100 personas, deberá proveerse un 5% de espacios accesibles para personas con discapacidad. c) En las edificaciones que requieran tres o mas aparatos sanitarios al menos uno deberá ser accesible a personas con discapacidad.
  • 50. ARTICULO *18.- Las edificaciones para recreación y deportes deberán cumplir: a) En las salas con asientos fijos al piso se deberá disponer de espacios para personas en silla de ruedas, a razón de 1 por los primeros 50 asientos y el 1% del numero total, a partir de 51. b) El espacio mínimo para un espectador en silla de ruedas será de 0.90cm de ancho y 1.20m de profundidad.
  • 51. ARTICULO *19.- Las edificaciones de hospedajes deberán cumplir con los siguientes. a) Deberán existir habitaciones accesibles a razón de 1 por las primeras 25 y el 2% del numero total, a partir del 26 las fracciones se redondean al entero mas cercano. b) Las habitaciones accesibles deberán ser similares a las demás habitaciones según categoría. c) En las habitaciones accesibles se deben proveer de alarmas visuales y sonoras.
  • 52. ARTICULO *20.- Las edificaciones de transporte y comunicaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos. a) En las áreas para espera de pasajeros en terminales se deberá disponer de espacios para personas en sillas de ruedas, a razón de 1 por primeros 50 asientos y el 1% del numero total a partir de 5. b) Si el sistema de información y avisos al publico del Terminal o de aeropuertos es por medio de un sistema de locución deberá instalarse un sistema alternativo para personas con problema de audición o sordas. c) Deberá existir una ruta accesible desde el ingreso al local hasta las áreas de embarque.
  • 53. CAPITULO IV CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD EDIFICACIONES PARA VIVIENDA  ARTICULO *21.- Las áreas de uso común de los conjuntos residenciales y los vestíbulos de ingreso de los edificios multifamiliares para los que se exija ascensor, deberán cumplir con condiciones de accesibilidad, mediante rampas o medios mecánicos.
  • 54. ARTICULO *22.- Los vanos para la instalación de puertas de acceso a las viviendas serán como mínimo de 0.90m de ancho y de 2.10m de altura. 2. Puertas de acceso, con manija tipo palanca. 3. Guía para personas ciegas, pasamanos, tira táctil o franja con cambio de textura.
  • 55. CAPITULO V SEÑALIZACIONES  ARTICULO *23.- En los casos que se requieran señales de acceso y avisos se deberá cumplir con: a) Los avisos contendrán las señales de acceso y sus respectivas leyendas debajo de los mismos. La información de pisos, accesos, nombres de ambientes en sala de espera, pasajes y ascensores deberá estar indicada además en escritura Braile. b) Las señales de acceso, en los avisos adosados a paredes, serán de 15cm x 15cm como mínimo. Estos avisos se instalaran a una altura de 1.40m medida a su borde superior.
  • 56. c) Los avisos soportados por postes o colgados tendrán como mínimo 40cm de ancho y 60cm de altura, y se instalaran a una altura de 2.00m medidas a su borde inferior. d) Las señales de acceso ubicadas al centro de los espacios de estacionamiento vehicular accesibles, serán de 1.60m x 1.60m. 2. Letras tipo helvética médium de 6 cm. de alto, acabado con pintura fluorescente color negro. 3. Recuadro en color azul pintoneé número 294. 4. Símbolo acabado con pintura fluorescente, color blanco. 5. Tubo galvanizado de 51 mm. (2") de diámetro.