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COMPENDIO NORMATIVO
DEL SECTOR ELÉCTRICO
BOLIVIANO
1994 - Junio 2015
TOMO I
D.L. 4-1-415-15 P.O.
TOMO I
MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA
Luis Alberto Sánchez Fernández
MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA
Hortensia Jiménez Rivera
VICEMINISTRA DE ELECTRICIDAD
Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS
Richard Cesar Alcocer Garnica
Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización
y Control Social de Electricidad (AE)
Agosto 2015
La Paz - Bolivia
Evo Morales Ayma
PRIMER PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Luis Alberto Sánchez Fernández
MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA
Hortensia Jiménez Rivera
VICEMINISTRA DE ELECTRICIDAD
Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS
9
SECTOR
ELÉCTRICO
BOLIVIANO
Constitución Política Del Estado
Richard Cesar Alcocer Garnica
Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y
Control Social de Electricidad (AE)
PRESENTACIÓN
Desde 2006 hasta la fecha, el sector eléctrico ha vivido y experimentado cambios trascendentales, en los cuales se ha
cambiado la visión y misión que debe llevar a cabo esta industria que es pilar fundamental en el desarrollo del país.
Entre estos grandes cambios se puede destacar lo siguiente:
- La promulgación de una nueva Constitución Política del Estado en el año 2009, que incluye los nuevos valores
y premisas que debe llevar a cabo el Estado Plurinacional de Bolivia, dejando en el pasado el Estado colonial,
republicano y neoliberal, asumiendo el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho
Plurinacional Comunitario, que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva,
portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos
que la componen.
- Una nueva estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia dispuesta el año 2009;
- Creación de las autoridades de fiscalización y control social en el año 2009, como entidades de regulación para
diversos sectores, entre ellos incluido el eléctrico, mediante el cual se definen las competencias y atribuciones,
conllevando a la extinción del sistema de Superintendencias Generales y Sectoriales.
- A partir del año 2010, comienza un proceso de recuperación a través de la nacionalización a favor del Estado
Plurinaciónal de Bolivia, de varias empresas que componen la industria eléctrica, que eran consideradas estratégicas
(tanto en el ámbito de la generación, transmisión y distribución eléctrica), y que fueron objeto de procesos de
capitalización y privatización en sus respectivas épocas.
- Desde el año 2007, se otorga un nuevo rol estratégico y protagónico a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE,
como una empresa pública nacional estratégica y corporativa, con una estructura central y nuevas empresas de su
propiedad, debiendo tomar el liderazgo en el desarrollo energético del Estado Plurinacional de Bolivia.
En la actualidad, el lineamiento planteado para la etapa de la nacionalización a la industrialización ha sido superado, y nos
encontramos en una fase diferente, donde las autoridades gubernamentales y cabezas del sector de la industria eléctrica
han asumido el reto de la industrialización a la exportación, por lo que encontramos al 2015 con la nueva normativa
emitida para el intercambio internacional de electricidad.
De la misma manera, destacamos que con grata sorpresa durante la elaboración del Marco Legal Eléctrico de 2015,
hemos apreciado que la normativa legal eléctrica vigente, casi se ha duplicado desde el 2006, lo que significa el avance
en la reglamentación y regulación de la industria eléctrica, a través de la experiencia en el desarrollo y avance del sector.
Finalmente, el Marco Legal Eléctrico Boliviano, actualizado a Junio de 2015, constituye un instrumento para todos los
actores y participantes del sector, tanto a nivel de las empresas que forman parte de la cadena productiva, consumidores
no regulados, autoridades encargadas de proveer la estructura normativa, autoridades que realizan regulación de los
servicios, y todos aquellos relacionados con esta actividad.
Muchas Gracias.
Richard Cesar Alcocer Garnica
Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización
y Control Social de Electricidad (AE)
ÍNDICE
TOMO I
PARTE I: NORMATIVIDAD CONEXA GENERAL..........................................................................................................27
1.1 CPE.
Constitución Política Del Estado .........................................................................................................................29
1.2 Ley del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE).
Ley N° 1600 de 28 de Octubre de 1994............................................................................................................ 112
1.3 Reglamento a la Ley del Sistema de Regulación Sectorial.
Decreto Supremo N° 24504 de 21 de Febrero de 1997................................................................................... 117
1.4 Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia.
Decreto Supremo N° 29894 de 7 de Febrero de 2009 .....................................................................................123
1.5 Crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social.
Decreto Supremo N° 0071 de 9 de Abril de 2009..............................................................................................193
PARTE II: NORMATIVIDAD PROCEDIMENTAL ADMINISTRATIVA......................................................................... 219
2.1 Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).
Ley N° 2341 de 23 de Abril de 2002 .................................................................................................................221
2.2 Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores.
Ley N° 453 de 4 de Diciembre de 2013 ............................................................................................................239
2.3 Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (RLPA).
Decreto Supremo N° 27113 de 23 de Julio de 2003 .........................................................................................252
2.4 Reglamento de la Ley de ProcedimientoAdministrativo para el Sistema de Regulación Sectorial (RLPA– SIRESE).
Decreto Supremo N° 27172 de 15 de Septiembre de 2003..............................................................................275
2.5 Protección y promoción de los derechos de consumidoras, consumidores, usuarias y usuarios.
Decreto Supremo N° 0065 de 3 de Abril de 2009 .............................................................................................294
2.6 Reglamento a Ley General de Derechos de las Usuarias y los Usuarios, las Consumidoras y los Consumidores.
Decreto Supremo N° 2130 de 24 de Septiembre de 2014 ..............................................................................298
2.7 Reglamento Específico de Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las
Consumidoras y los Consumidores, para el sector de Hidrocarburos y Electricidad
Decreto Supremo N° 2337 de 22 de Abril de 2015 ...........................................................................................309
PARTE III: NORMATIVIDAD ELÉCTRICA .................................................................................................................. 321
3.1 Ley de Electricidad.
Ley N° 1604 de 21 de Diciembre de 1994 ....................................................................................................... 323
3.2 Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (RCLLP).
Decreto Supremo N° 24043 de 28 de Junio de 1995 ......................................................................................343
3.3 Reglamento del Uso de Bienes de Dominio Público y Constitución de Servidumbres (RUBDPCS).
Decreto Supremo N° 24043 de 28 de Junio de 1995 .......................................................................................357
3.4 Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS).
Decreto Supremo N° 24043 de 28 de Junio de 1995 ......................................................................................363
3.5 Reglamento al Art. 15 de la Ley de Electricidad.
Decreto Supremo N° 24651 de 17 de Julio de 1997 ........................................................................................368
3.6 Reglamento de Calidad de Transmisión (RCT)
Decreto Supremo N° 24711 de 13 de Junio de 1997 .......................................................................................370
3.7 Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico (ROME).
Decreto Supremo N° 26093 de 2 de Marzo de 2001 ........................................................................................380
3.8 Reglamento de Precios y Tarifas (RPT).
Decreto Supremo N° 26094 de 2 de Marzo de 2001.........................................................................................409
3.9 Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad (RSPSE).
Decreto Supremo N° 26302 de 1ro de Septiembre de 2001 ...........................................................................437
3.10 Reglamento de Calidad de Distribución (RCDE).
Decreto Supremo N° 26607 de 20 de Abril de 2002 .........................................................................................451
3.11 Reglamento de Electrificación Rural (RER).
Decreto Supremo N° 28567 de 22 de Diciembre de 2005 ................................................................................475
3.12 Reglamento al Art. 52 de la Ley de Electricidad, Revisión Extraordinaria de Tarifas (RET).
Decreto Supremo N° 28792 de 12 de Julio de 2006 ........................................................................................487
3.13 Reglamento de Funciones y Organización del Comité Nacional de Despacho de Carga – CNDC.
Decreto Supremo N° 29624 de 2 de Julio de 2008 ..........................................................................................489
3.14 Intercambio internacional de electricidad, su operación y transacciones comerciales, así como las
interconexiones internacionales de electricidad.
Decreto Supremo N° 2399 de 23 de Junio de 2015 .........................................................................................497
ÍNDICE
TOMO II
PARTE IV: NORMATIVIDAD COMPLEMENTARIA, DEROGATORIA Y ABROGATORIA A LA
NORMATIVIDAD ELÉCTRICA .......................................................................................................................................27
Modificaciones a la Ley N° 1604 de 21 de Diciembre de 1994
Ley de Electricidad
* (Artículo 16 inciso c) y 19 inciso a) modificados por la Ley N° 211)
* (Artículo 65 aclarado y complementado por la Ley N° 1964 y Ley N° 3783)
4.1 Ley del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012.
Ley N° 211 de 23 de Diciembre de 2011 ............................................................................................................29
4.2 Adecuada aplicación del Art. 65 de la Ley 1604.
Ley N° 1964 de 24 de Marzo de 1999.................................................................................................................43
4.3 Modificación al Art. 65 de la Ley 1604.
Ley N° 3783 de 24 de Marzo de 1999 ............................................................................................................... 44
Modificaciones al Decreto Supremo N° 24043 de 28 de Junio de 1995   
Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (RCLLP)
* (Artículo 4 modificado por Decreto Supremo N° 26299 y Resolución SSDE N° 044/2008)
* (Artículo 7 y 51 modificados por Decreto Supremo N° 26490 y Decreto Supremo N° 2399)
* (Artículos 15 y 16, derogados por Decreto Supremo N° 2399)
* (Artículo 24, 26 y 30 modificados por la Decreto Supremo N° 26454)
* (Artículo 56 modificado por Decreto Supremo N° 25283)
* (Artículo 57 modificado por Decreto Supremo N° 29520)
* (Artículos 71 al 80, derogados por Decreto Supremo N° 27172)
4.4 Modificase los incisos a) y e) del artículo 4 “Actividades que no requieren Concesión ni Licencia”, del RCLLP.
Decreto Supremo N° 26299 de 1ro de Septiembre de 2001 ..............................................................................45
Decreto Supremo N° 2399 ver página 491 TOMO I
4.5 Modificaciones a los Arts. 7 y 51 del RCLLP.
Decreto Supremo N° 26490 de 28 de Enero de 2002 ........................................................................................47
4.6 Modificaciones a los Arts. 24, 26 y 30 del RCLLP y Art. 8 RPT.
Decreto Supremo N° 26454 de 18 de Diciembre de 2001 ..................................................................................48
4.7 Modificaciones al Art. 56 del RCLLP.
Decreto Supremo N° 25283 de 30 de Enero de 1999 ........................................................................................51
4.8 Modificaciones al Art. 57 del RCLLP.
Decreto Supremo N° 29520 de 16 de Abril de 2008 ...........................................................................................52
Decreto Supremo N° 27172 ver página 267 TOMO I
Modificaciones al Decreto Supremo N° 24043 de 28 de Junio de 1995  
Reglamento del Uso de Bienes de Dominio Público y Constitución de Servidumbres (RUBDPCS)
* (Artículos 45 al 55, derogados por Decreto Supremo N° 27172)
Decreto Supremo N° 27172 ver página 275 TOMO I
Modificaciones al Decreto Supremo N° 24043 de 28 de Junio de 1995  
Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS)
* (Artículos 4 al 17, y 27 al 37, derogados por Decreto Supremo N° 27172)
* (Artículos 22, 23, 25 y 26, modificados por Decreto Supremo N° 24775)
Decreto Supremo N° 27172 ver página 275 TOMO I
4.9 Modificaciones al RIS.
Decreto Supremo N° 24775 de 31 de Julio de 1997 ..........................................................................................53
Modificaciones al Decreto Supremo N° 24711 de 13 de Junio de 1997
Reglamento de Calidad de Transmisión (RCT)
* (Artículo 20 modificado por Decreto Supremo N° 28190)
4.10 Procedimiento específico para reducciones en la remuneración del Distribuidor y del Transmisor.
Decreto Supremo N° 28190 de 27 de Mayo de 2005 .........................................................................................58
Modificaciones al Decreto Supremo N° 26093 de 2 de Marzo de 2001
Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico (ROME)
* (Artículos 1 y 62 modificados por Decreto Supremo N° 1301)
* (Artículos 2 y 4 modificados por Decreto Supremo N° 29549)
* (Artículos 9 y 49, derogados por Decreto Supremo N° 2399)
* (Artículo 86, derogado por Decreto Supremo N° 27172)
4.11 Modifica y complementa el ROME.
Decreto Supremo N° 29549 de 8 de Mayo de 2008........................................................................................... 60
Decreto Supremo N° 2399 ver página 497 TOMO I
4.12 Modifica y complementa el ROME.
Decreto Supremo N° 1301 de 25 de Julio de 2012 ........................................................................................... 63
Decreto Supremo N° 27172 ver página 275 TOMO I
Modificaciones al Decreto Supremo N° 26094 de 2 de Marzo de 2001  
Reglamento de Precios y Tarifas (RPT)
* (Artículo 8 modificado por Decreto Supremo N° 26454)
* (Artículo 18 modificado por Decreto Supremo N° 29260)
* (Artículo 39 modificado por Decreto Supremo N° 1698)
* (Artículo 47 modificado por Decreto Supremo N° 27302)
* (Artículo 55 modificado por Decreto Supremo N° 29598)
* (Artículo 59 modificado por Decreto Supremo N° 27003)
* (Artículo 64, derogado por Decreto Supremo N° 27172)
* (Artículo 68, incorporado por Decreto Supremo N° 26394 y modificado por Decreto Supremo N° 29863 y
Decreto Supremo N° 1698)
Decreto Supremo N° 26454 ver página 48 TOMO II
4.13 Aclaración y complementación al RPT.
Decreto Supremo N° 29260 de 5 de Septiembre de 2007 .................................................................................66
4.14 Medidas excepcionales de orden reglamentario y regulatorio que contribuyan a mantener una provisión
adecuada de electricidad a la localidad de Uyuni y zonas de influencia.
Decreto Supremo N° 1698 de 21 de Agosto de 2013 .........................................................................................68
4.15 Medidas de estabilización de tarifas electricidad.
Decreto Supremo N° 27302 de 23 de Diciembre de 2003...................................................................................70
4.16 Modifica Artículo 2 del Decreto Supremo 27302.
Decreto Supremo N° 1536 de 20 de Marzo de 2013 ......................................................................................... 73
4.17 Medidas de estabilización de tarifas electricidad.
Decreto Supremo N° 29598 de 11 de Junio de 2008......................................................................................... 75
4.18 Medidas de estabilización de tarifas electricidad.
Decreto Supremo N° 27003 de 17 de Abril de 2003 ...........................................................................................79
Decreto Supremo N° 27172 ver página 275 TOMO I
4.19 Incorporación Art. 68 del RPT.
Decreto Supremo N° 26394 de 17 de Noviembre de 2001 ................................................................................81
4.20 Modificación al Art. 68 del RPT.
Decreto Supremo N° 29863 de 17 de Diciembre de 2008 ..................................................................................83
Modificaciones al Decreto Supremo N° 26302 de 1ro de Septiembre de 2001
Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad (RSPSE)
* (Artículo 7 modificado por Decreto Supremo N° 27302)
* (Artículo 30 modificado por Decreto Supremo N° 27302)
* (Artículo 32 modificado por Decretos Supremos N° 27003 y 27302)
* (Artículos 49 al 66, derogados por Decreto Supremo N° 27172)
Decreto Supremo N° 27302 ver página 70 TOMO II
Decreto Supremo N° 27003 ver página 79 TOMO II
Decreto Supremo N° 27172 ver página 275 TOMO I
Modificaciones al Decreto Supremo N° 26607 de 20 de Abril de 2002
Reglamento de Calidad de Distribución (RCDE)
* (Artículos 26 y 27 modificados por Decreto Supremo N° 28190)
Decreto Supremo N° 28190 ver página 58 TOMO II
Modificaciones al Decreto Supremo N° 29624 de 2 de Julio de 2008
Reglamento de Funciones y Organización del Comité Nacional de Despacho de Carga
* (Artículos 16 y 19 modificados por Decreto Supremo N° 0071)
Decreto Supremo N° 0071 ver página 193 TOMO I
Otras Disposiciones Complementarias, Derogatorias y Abrogatorias
4.21 En un periodo de hasta ocho (8) años los consumidores clasificados en las categorías actuales
deberán ser reclasificados en las categorías de régimen.
Decreto Supremo N° 25786 de 25 de Mayo de 2000......................................................................................... 85
4.22 Autorizar a las empresas titulares de una concesión, a incluir en el cálculo de sus Tarifas Base,
el Valor Agregado de Distribución, las previsiones de ventas de electricidad y las previsiones
de número de consumidores de los sistemas eléctricos.
Decreto Supremo N° 27030 de 8 de Mayo de 2003 .......................................................................................... 88
4.23 Control de Calidad de Titulares de una Concesión en un Sistema Aislado.
Decreto Supremo N° 27129 de 14 de Agosto de 2003........................................................................................90
4.24 Aprobación de Factores de Estabilización.
Decreto Supremo N° 27492 de 14 de Mayo de 2004 .........................................................................................92
4.25 Determina la remuneración de la Generación de Electricidad en el SIN, para unidades que utilicen
combustible líquido con una potencia mínima establecida.
Decreto Supremo N° 29599 de 11 de Junio de 2008 .........................................................................................93
4.26 Establece los mecanismos para la incorporación al Sistema Troncal de Interconexión – STI de las
líneas Kenko-Chuquiaguillo, Chuquiaguillo-Caranavi y Caranavi-Trinidad.
Decreto Supremo N° 488 de 28 de Abril de 2010 ...............................................................................................95
4.27 Transforma las Concesiones otorgadas antes del 6 de Diciembre del 2010 en Autorizaciones
Transitorias Especiales.
Decreto Supremo N° 726 de 6 de Diciembre de 2010........................................................................................ 98
4.28 Establece medidas excepcionales de orden reglamentario y regulatorio que contribuyan a mantener
una provisión adecuada de electricidad en el Sistema Interconectado Nacional – SIN y Sistemas Aislados.
Decreto Supremo N° 934 de 20 de Julio de 2011 .............................................................................................100
4.29 Deroga Decreto Supremo 25379 relativo al Reglamento sobre Recursos del Sector Eléctrico
destinados a Electrificación Rural.
Decreto Supremo N° 1378 de 10 de Octubre de 2012 .................................................................................... 103
4.30 Crea el “Programa Nacional de Densificación de Redes”, para zonas que se encuentren fuera de su
área de operación del Distribuidor.
Decreto Supremo N° 2098 de 27 de Agosto de 2014 .......................................................................................105
PARTE V: INTERVENCIONES ADMINISTRATIVAS .................................................................................................. 107
5.1 Autoriza a la AE a financiar excepcionalmente con su presupuesto los gastos emergentes de
las intervenciones preventivas y de administración a empresas eléctricas que operan en el área rural
o en poblaciones menores, cuando éstas atraviesen por problemas financieros que imposibiliten el pago
de los gastos directos asociados al proceso de intervención.
Decreto Supremo N° 398 de 13 de Enero de 2010 ......................................................................................... 109
5.2 Reglamenta la Intervención Administrativa en el sector de electricidad
* (Artículo 7 modificado mediante Decreto Supremo N° 1500 de 20 de Febrero de 2013)
* (Artículo 13 modificado mediante Disposición Final Primera del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de
Agosto de 2013)
Decreto Supremo N° 428 de 10 de Febrero de 2010 ........................................................................................111
5.3 Autoriza a la AE disponer la intervención de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. –
ELFEC S.A. en caso que medidas de hecho o conmoción que pongan en riesgo la continuidad del
servicio, disponiendo para ello la habilitación de oficio de días y horas extraordinarios para sus
actuaciones administrativas.
Decreto Supremo N° 492 de 30 de Abril de 2010 ............................................................................................. 114
5.4 Modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 428.
Decreto Supremo N° 1500 de 20 de Febrero de 2013 .................................................................................... 116
5.5 Autoriza a la AE, en el marco del principio de eficiencia, otorgar la operación preferente establecida
en el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 0428, de 10 de febrero de 2010, para la actividad de distribución
de electricidad en los departamentos de La Paz y Oruro, a favor de las empresas en las que ENDE
tenga participación accionaria mayoritaria.
Decreto Supremo N° 1517 de 7 de Marzo de 2013 ......................................................................................... 118
5.6 Modifica el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 428.
Decreto Supremo N° 1689 de 14 de Agosto de 2013 ...................................................................................... 120
PARTE VI: NORMATIVIDAD TARIFARIA ...................................................................................................................123
6.1 Régimen de descuentos y privilegios en beneficio de los ciudadanos bolivianos de 60 o más años
(Adulto Mayor).
Ley N° 1886 de 24 de Agosto de 1998 ............................................................................................................ 125
6.2 Elimina el cobro del alumbrado público a toda propiedad agropecuaria y campesina que se encuentre
fuera del área urbana establecida por Ley y que no cuenta con este servicio.
Ley N° 2893 de 29 de Octubre de 2004 ...........................................................................................................127
6.3 Crea la Tarifa Verde como una categoría de energía eléctrica para promover el desarrollo tecnológico y
competitivo del agro en el país.
Ley N° 3008 de 22 de Marzo de 2005 ............................................................................................................. 128
6.4 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”.
Ley N° 264 de 31 de Julio de 2012 ...................................................................................................................129
6.5 Reglamento del Seguro Médico Gratuito de Vejez.
Decreto Supremo N° 25186 de 30 de Septiembre de 1998 .............................................................................150
6.6 Modificase y complementa Decreto Supremo N° 25186.
Decreto Supremo N° 25712 de 20 de Marzo de 2000 ..................................................................................... 155
6.7 A partir del 1° de Enero del año 2001 se excluye a la actividad de generación termoeléctrica a gas
natural del alcance de la metodología de cálculo establecida en el inciso b) del artículo 41 del
Reglamento de Comercialización de Gas de la Ley de Hidrocarburos.
Decreto Supremo N° 26037 de 22 de Diciembre de 2000 ............................................................................... 157
6.8 Establece mecanismos de cálculo para fijar el precio de venta del gas natural para las actividades de
generación termoeléctrica y empresas distribuidoras de gas natural por redes.
Decreto Supremo N° 27354 de 4 de Febrero de 2004 .................................................................................... 158
6.9 Abroga el Decreto Supremo Nº 27354 de 4 de febrero de 2004.
Decreto Supremo N° 28275 de 8 de Agosto de 2005 ...................................................................................... 161
6.10 Medidas tarifarias consumidores no regulados.
Decreto Supremo N° 28426 de 28 de Octubre de 2005 ...................................................................................163
6.11 Autorizar a la Superintendencia de Electricidad aprobar nuevas estructuras tarifarias para las empresas
eléctricas de distribución, las mismas que deben incorporar la Categoría Social aplicable a
consumidores residenciales, como una categoría de consumo en las nuevas estructuras tarifarias de
las empresas eléctricas de distribución que operan en el MEM. Al efecto, la Superintendencia de
Electricidad establecerá la norma reglamentaria correspondiente, para la determinación y
aprobación de las nuevas estructuras tarifarias.
Decreto Supremo N° 28427 de 28 de Octubre de 2005 ...................................................................................164
6.12 Se posterga el plazo establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28427, para la aprobación
de nuevas estructuras tarifarias para los Distribuidores que operan en el MEM, por parte de la
Superintendencia de Electricidad, hasta que el Poder Ejecutivo establezca su viabilidad en el marco de
la Política Económica Nacional.
Decreto Supremo N° 28594 de 19 de Enero de 2006 ......................................................................................166
6.13 Crear la “Tarifa Dignidad” para favorecer el acceso y uso del servicio público de electricidad de
las familias de menores recursos económicos de la categoría domiciliaria.
Decreto Supremo N° 28653 de 22 de Marzo de 2006 ..................................................................................... 167
6.14 Lineamientos para la determinación de los precios de Gas Natural para su comercialización en el mercado
interno destinado a la Distribución de Gas Natural por Redes, a la generación termoeléctrica y a los
consumidores directos que utilizan el Gas Natural para su consumo propio y que se encuentran fuera
de un área geográfica de Distribución de Gas por Redes.
Decreto Supremo N° 29510 de 9 de Abril de 2008 ...........................................................................................170
6.15 Norma la continuidad de la Tarifa Dignidad, a favor de las familias de menores recursos económicos
de la categoría domiciliaria a ser aplicada en todo el país y ampliando la cobertura en el área rural.
Decreto Supremo N° 465 de 31 de Marzo de 2010 ......................................................................................... 173
6.16 Reglamenta el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, estableciendo
mecanismos y procedimientos para su implementación.
Decreto Supremo N° 1436 de 14 de Diciembre de 2012 ................................................................................. 175
6.17 Continuidad de la aplicación de la Tarifa Dignidad.
Decreto Supremo N° 1948 de 31 de Marzo de 2014 ........................................................................................190
6.18 Establece el mecanismo de remuneración para la generación de electricidad a partir de Energías
Alternativas en el SIN.
Decreto Supremo N° 2048 de 2 de Julio de 2014 ............................................................................................192
6.19 Asegurar la continuidad del suministro de Gas Oíl para la generación de electricidad en los sistemas aislados.
Decreto Supremo N° 2236 de 31 de Diciembre de 2014 ..................................................................................194
6.20 Exenciona a los “Beneméritos de la Patria”, de manera personalísima y vitalicia, el 100% del pago de
los Servicios Básicos, que comprenden Energía Eléctrica, Gas Domiciliario y Agua Potable.
Decreto Supremo N° 2268 de 31 de Diciembre de 2014 ..................................................................................198
PARTE VII: NORMATIVIDAD ENDE Y SUS EMPRESAS PÚBLICAS .......................................................................201
7.1 Aprueba el aporte de participación de ENDE en la S.A.M. ENDE ANDINA S.A.M., mismo que
alcanza a Bs. 240.000.
Ley N° 3795 de 13 de Diciembre de 2007 ....................................................................................................... 203
7.2 Ley de la Empresa Pública.
* (Artículos 50, 51 y Disposición Adicional Octava modificados por Ley N° 519)
Ley N° 466 de 26 de Diciembre de 2013 ..........................................................................................................204
7.3 Modifica los Artículos 50 y 51, y la Disposición Adicional Octava de la Ley de la Empresa Pública.
Ley N° 519 de 14 de Abril de 2014 ...................................................................................................................244
7.4 Otorga a la Empresa Eléctrica Corani S.A., como filial de ENDE Corporación, la autorización de
aprovechamiento de aguas de la cuenca hidrográfica del Río Paracti, que se encuentra dentro
de la zona sub-andina de la Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba.
Ley N° 628 de 13 de Enero de 2015 ............................................................................................................... 246
7.5 Autoriza la formación de una Sociedad de Economía Mixta entre ENDE y PDVSA BOLIVIA S.A.,
aprobar el contrato de constitución y los estatutos, ordenar su protocolización ante la notaría
correspondiente y luego reconozca su personalidad jurídica.
Decreto Supremo N° 29224 de 9 de Agosto de 2007 .......................................................................................247
7.6 Establece la naturaleza jurídica de ENDE, como una empresa pública nacional estratégica y corporativa,
con una estructura central y nuevas empresas de su propiedad.
* (Artículo 4, 8 y 9 modificados por Decreto Supremo N° 267 y 1961)
Decreto Supremo N° 29644 de 16 de Julio de 2008 ........................................................................................250
7.7 Modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008. Asimismo, aprueba
los Estatutos de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE.
* (Estatutos modificados por Decreto Supremo N° 1961)
Decreto Supremo N° 267 de 26 de Agosto de 2009 .........................................................................................254
7.8 Transfiere en favor del Estado Plurinacional de Bolivia, a título gratuito y sin costo administrativo,
las acciones de las ciudadanas y los ciudadanos bolivianos, que forman parte del Fondo de
Capitalización Colectiva, actualmente administradas por las AFP’S, correspondientes a las
Empresas Eléctricas Corani S.A., Valle Hermoso S.A. y Guaracachi S.A.
Decreto Supremo N° 289 de 9 de Septiembre de 2009 ...................................................................................264
7.9 Libera a ENDE del cumplimiento de algunos requisitos y obligaciones impuestas por el RCLLP, en
tanto entre en vigencia la nueva Ley referida al sector eléctrico y la reglamentación relativa a concesiones
y títulos habilitantes. Asimismo, libera de manera excepcional a ENDE ANDINA S.A.M del cumplimiento de
algunos requisitos y obligaciones impuestas por el RCLLP para la ejecución del Proyecto de
“Generación Termoeléctrica Entre Rios”.
Decreto Supremo N° 383 de 16 de Diciembre de 2009 ....................................................................................266
7.10 Nacionaliza a favor de ENDE, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el paquete
accionario que poseen las sociedades capitalizadoras y las acciones en propiedad de terceros
provenientes de las sociedades capitalizadoras.
Decreto Supremo N° 493 de 1ro de Mayo de 2010 ......................................................................................... 269
7.11 Recupera para el Estado Plurinacional de Bolivia las acciones necesarias en la Empresa de Luz y
Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. – ELFEC S.A., a fin de asegurar el control, administración
y dirección del Estado en esta empresa.
Decreto Supremo N° 494 de 1ro de Mayo de 2010 ..........................................................................................272
7.12 Autoriza al Ministro de Hidrocarburos y Energía, a la Ministra de Defensa Legal del Estado y al Gerente
General de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE a participar en las negociaciones y gestiones
pertinentes con la empresa THE BOLIVIAN GENERATING GROUP L.L.C., sociedad capitalizadora de
la Empresa Eléctrica VALLE HERMOSO S.A.
Decreto Supremo N° 731 de 8 de Diciembre de 2010 ..................................................................................... 274
7.13 Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar aportes adicionales al capital de
ENDE por el monto de Bs130’655.000, con recursos provenientes del TGN.
Decreto Supremo N° 1044 de 16 de Noviembre de 2011 .................................................................................276
7.14 Autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, la adquisición del noventa y dos punto doce por
ciento (92.12%) de las acciones de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba –
ELFEC S.A., correspondiente al paquete accionario que posee la sociedad Luz del Valle Inversiones S.A.
en ELFEC S.A., considerando lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 0494, de 1 de mayo de 2010.
Decreto Supremo N° 1178 de 29 de Marzo de 2012 ........................................................................................277
7.15 Nacionaliza a favor de ENDE, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el paquete accionario
que posee la sociedad RED ELECTRICA INTERNACIONAL S.A.U. en la empresa TRANSPORTADORA
DE ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA – TDE S.A. y las acciones en propiedad de terceros
provenientes de esta sociedad.
Decreto Supremo N° 1214 de 1ro de Mayo de 2012 ........................................................................................279
7.16 Autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del
Ministerio de la Presidencia, y a ENDE.
Decreto Supremo N° 1442 de 19 de Diciembre de 2012 ..................................................................................282
7.17 Nacionaliza a favor de ENDE, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, la totalidad
de los paquetes accionarios que posee la empresa IBERBOLIVIA DE INVERSIONES S. A., en las
empresas ELECTROPAZ; ELFEO S. A.; CADEB y EDESER y las acciones en propiedad de terceros
provenientes de estos paquetes.
Decreto Supremo N° 1448 de 9 de Diciembre de 2012 ....................................................................................284
7.18 Define la estructura de ENDE Corporación, Establecer la estructura organizativa y funcional de ENDE
matriz; aprueba la Escala Salarial para personal especializado en áreas estratégicas de ENDE matriz,
con niveles de remuneración mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
Decreto Supremo N° 1691 de 14 de Agosto de 2013 ...................................................................................... 287
7.19 Establece la estructura, patrimonio y financiamiento de la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la
Empresa Pública – OFEP, como entidad descentralizada bajo tuición del Ministerio de la Presidencia,
para contribuir al fortalecimiento de las empresas públicas.
Decreto Supremo N° 1937 de 19 de Marzo de 2014 ........................................................................................292
7.20 Define la estructura de ENDE Corporación, Establecer la estructura organizativa y funcional de ENDE
matriz; aprueba la Escala Salarial para personal especializado en áreas estratégicas de ENDE matriz, con
niveles de remuneración mayores al establecido para el Presidente.
Decreto Supremo N° 1978 de 16 de Abril de 2014 ...........................................................................................294
7.21 Autoriza al Ministro de Hidrocarburos y Energía y al Presidente Ejecutivo interino de ENDE matriz a suscribir
con la empresa Rurelec Plc., el “Contrato de Cumplimiento de Laudo Arbitral por parte de Bolivia,
Renuncias Expresas por parte de Rurelec Plc y Liberación General y Recíproca de Obligaciones”.
Decreto Supremo N° 2006 de 21 de Mayo de 2014 .........................................................................................297
7.22 Autoriza la asignación de recursos del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” - FINPRO, a
la Empresa Eléctrica Corani S.A., filial de ENDE Corporación, para la implementación del proyecto
“Parque Eólico Qollpana Fase II”.
* (Artículo 4, 8 y 9 modificados por Decreto Supremo N° 2247)
Decreto Supremo N° 2066 de 23 de Julio de 2014 ......................................................................................... 299
7.23 Libera por única vez a ENDE ANDINA S.A.M. del cumplimiento de algunos requisitos y obligaciones
impuestas por el RCLLP, para la ejecución de los proyectos: “Planta Termoeléctrica del Sur” y “Planta
Termo- eléctrica Warnes”.
Decreto Supremo N° 2138 de 9 de Octubre de 2014 ...................................................................................... 301
7.24 Autoriza al Ministro de Hidrocarburos y Energía y al Presidente Ejecutivo Interino de ENDE
Corporación, suscribir con la empresa RED ELÉCTRICA INTERNACIONAL S.A.U., el “Contrato
transaccional de solución definitiva de controversia, finalización de arbitraje internacional de
inversiones, reconocimiento de derechos, y liberación general y recíproca de obligaciones”, reconociendo
como compensación efectiva la suma de $us. 65.268.000.-, en favor de la empresa RED
ELÉCTRICA INTERNACIONAL S.A.U., pagaderos en fondos de libre e inmediata disponibilidad, según
valuación independiente y actualizada.
Decreto Supremo N° 2156 de 22 de Octubre de 2014 .....................................................................................303
7.25 Modifica el Parágrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2066.
Decreto Supremo N° 2247 de 14 de Enero de 2015 ....................................................................................... 305
7.26 Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del TGN, a emitir NOCRE´s, como
aporte de capital del Estado, a favor de ENDE, por un monto de hasta Bs. 91.578.646.
Decreto Supremo N° 2340 de 22 de Abril de 2015 ...........................................................................................307
PARTE VIII:NORMATIVIDAD REGULATORIA BOLIVIANA ......................................................................................309
PARTE IX: NORMATIVIDAD OPERATIVA BOLIVIANA ............................................................................................ 317
PARTE X: INSTITUCIONALIDAD REGIONAL DEL SECTOR ELÉCTRICO ..............................................................325
PARTE XI: DOCTRINA LEGAL ELÉCTRICA ..............................................................................................................337
PARTE XII: POLÍTICAS Y PROYECTOS SECTORIALES ..........................................................................................343
12.1 Declara de importancia y prioridad nacional, la construcción de la represa y túnel acueducto “Huayllani”,
que tiene la múltiple finalidad de generación de energía eléctrica, irrigación, piscicultura y desarrollo
integral y verticalizado de la agropecuaria en esa vasta zona del Norte de Potosí, con repercusiones en
el desarrollo nacional.
Ley N° 1203 de 19 de Noviebre de 1990 ..........................................................................................................345
12.2 Declara prioridad nacional la construcción del Proyecto Múltiple ANGOSTO DEL BALA, sobre
el Río Beni, localizado aproximadamente a dieciseiskilométros de las poblaciones de Rurrenabaque (Beni) y
San Buenaventura (La Paz), con un área de influencia directa sobre las Provincias Ballivián en el Beni
y Franz Tamayo de La Paz.
Ley N° 1887 de 31 de Agosto de 1998 ............................................................................................................ 346
12.3 Corredores de Exportación de Energía, Hidrocarburos y Telecomunicaciones de Necesidad Nacional (Corazón).
Ley N° 1961 de 23 de Marzo de 2009 ..............................................................................................................347
12.4 Declara necesidad nacional el “Suministro de Electricidad a la Ciudad de Trinidad Departamento del Beni”.
Ley N° 1986 de 22 de Julio de 1999 .................................................................................................................350
12.5 Prioridad Nacional al Proyecto Múltiple Misicuni.
Ley N° 2534 de 24 de Octubre de 2003 .......................................................................................................... 351
12.6 Declara prioridad regional, la implementación del Proyecto de Interconexión Eléctrica de los Valles
Cruceños del Departamento de Santa Cruz, al Sistema Integrado Nacional (SIN).
Ley N° 2537 de 29 de Octubre de 2003 ...........................................................................................................352
12.7 Declara de prioridad nacional y necesidad publica departamental el diseño, ejecución del Proyecto de
la Central Hidroeléctrica “ROSARIUNI”, construcción de su infraestructura o instalación de todos
los medios técnicos necesarios para su funcionamiento, sobre las afluencias de los ríos Plata, río Arcopongo
y el río Toldoqullo hacia el río Cotacajes, en el Cantón Arcopongo del Municipio Inquisivi, Primera Sección
de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, a fin de incentivar el aprovechamiento racional y
sostenible de los recursos hídricos.
Ley N° 2795 de 5 de Agosto de 2004................................................................................................................353
12.8 Proyecto de aprovechamiento de Energía Eólica y Solar para la extracción de agua subterránea para micro-riego.
Ley N° 2820 de 27 de Agosto de 2004 .............................................................................................................354
12.9 Declara Prioridad Nacional la interconexión del Sistema Eléctrico de Tarija al SIN, debiendo ejecutarse
en el menor tiempo posible.
Ley N° 2844 de 27 de Septiembre de 2004 ..................................................................................................... 355
12.10 Creación la Empresa Chaqueña de Electricidad S. A. MIXTA (EM.CH.EL.).
Ley N° 3070 de 1ro de Junio de 2005 ............................................................................................................. 356
12.11 Declara necesidad nacional la implementación de fuentes de generación de energías
alternativas en el Departamento de Pando.
Ley N° 3152 de 15 de Agosto de 2005 ............................................................................................................ 357
12.12 Concesión y autorización de uso y aprovechamiento de aguas.
Ley N° 3185 de 30 de Septiembre de 2005 ......................................................................................................358
12.13 Declara prioridad regional la conversión de voltaje monofásico a trifásico de la Sub Estación de Sacaca,
Provincia Alonzo de Ibáñez – Potosí, que alimenta a las poblaciones de Bolívar del Departamento de
Cochabamba y Caripuyo, San Pedro, Acacio, Arampampa del Norte del Departamento de Potosí.
Ley N° 3214 de 30 de Septiembre de 2005 ......................................................................................................359
12.14 Declara prioridad nacional, la construcción de Microcentrales Hidroeléctricas (energía alternativa
generadas por movimiento de aguas en los ríos), en el Departamento del Beni, tomando como plan
piloto la construcción de Microcentrales Hidroeléctricas en la Provincia Iténez, sobre las Cachuelas:
La Punta en el Río Blanco, Santa Anita en el Río San Luis, La Garita en el Río López y la caída Luis
Eduardo sobre el Río Colorado en el Cerro San Simón.
Ley N° 3267 de 8 de Diciembre de 2005...........................................................................................................360
12.15 Autoriza al Poder Ejecutivo, licitar o contratar el Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica en
el tramo Guayaramerín – Riberalta – Charrillos – Puerto Rico – Cobija con financiamiento, sea este privado
y/o de organismos financieros nacionales o internacionales, al cual se sumará la contraparte regional
que será aportada por las Prefecturas de los Departamentos de Beni y de Pando.
Ley N° 3276 de 9 de Diciembre de 2005 ..........................................................................................................361
12.16 Declara necesidad nacional la implementación de fuentes de generación de energías
alternativas en el Departamento del Beni.
Ley N° 3279 de 9 de Diciembre de 2005 ..........................................................................................................362
12.17 Proyecto Múltiple Misicuni.
Ley N° 3470 de 13 de Septiembre de 2006 ..................................................................................................... 363
12.18 Programa Hidroeléctrico de Energía Renovable Misicuni.
Ley N° 12 de 24 de Mayo de 2010................................................................................................................... 366
12.19 Necesidad y utilidad pública los terrenos que sean necesarios para la ejecución del Proyecto
Múltiple Misicuni.
Ley N° 41 de 1ro de Septiembre de 2010 ........................................................................................................367
12.20 Aprueba el Contrato de Préstamo Nº 2654/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia
y el BID en fecha 28 de diciembre de 2011, por la suma de hasta $us. 78.000.000.-, destinados
a financiar el Proyecto “Línea de Transmisión Eléctrica Cochabamba – La Paz.
Ley N° 229 de 28 de Marzo de 2012 ................................................................................................................368
12.21 Declara necesidad y prioridad Nacional, la instalación y suministro de energía eléctrica para uso y
aprovechamiento de las comunidades rurales del Estado Plurinacional de Bolivia.
Ley N° 290 de 20 de Septiembre de 2012 ........................................................................................................369
12.22 Declara prioridad nacional y de carácter estratégico, la construcción del “Proyecto Múltiple Puesto
Margarita - Sistema de Riego Villa Montes” en el Departamento de Tarija, el cual permitirá mejorar
las condiciones de vida de la población, a través de la provisión de agua para consumo, generación
de energía y desarrollo de actividades agrícolas y pecuarias.
Ley N° 472 de 26 de Diciembre de 2013 ..........................................................................................................370
12.23 Declara de interés y prioridad nacional la definición de una política nacional en materia de
aprovechamiento integral de las cuencas hidrográficas del país.
Decreto Supremo N° 28389 de 6 de Octubre de 2005 .....................................................................................371
12.24 Establece la modalidad de financiamiento, a través del FNDR o del FONDESIF, según corresponda,
para el desarrollo de proyectos de electrificación rural con Sistemas Fotovoltaicos (SFVs),
picocentrales hidroeléctricas (pCHs), densificación de redes, usos productivos y otras iniciativas, para
permitir el acceso a los servicios de energía eléctrica a través de financiamiento vía FNDR y FONDESIF,
destinados a la adquisición de sistemas SFVs, pCHs, MCHs, medidores, acometidas,
transformadores, conductores, accesorios y otros.
Decreto Supremo N° 28557 de 22 de Diciembre de 2005 ............................................................................... 374
12.25 Declara de interés y prioridad nacional el aprovechamiento de la cuenca del río Beni y definir
los mecanismos a través de los cuales se realizarán los estudios que se requieran hasta
el diseño final, para impulsar el Proyecto Hidroeléctrico denominado “El Bala”.
Decreto Supremo N° 29191 de 14 de Julio de 2007 ........................................................................................380
12.26 Se aprueba el Programa Nacional de Eficiencia Energética, que en Anexo forma parte del presente
Decreto Supremo; con la finalidad de establecer acciones, políticas y ejecutar proyectos que buscan
optimizar el uso racional, eficiente y eficaz de la energía.
Decreto Supremo N° 29466 de 5 de Marzo de 2008 ........................................................................................381
12.27 Plan Electricidad Vivir con Dignidad.
Decreto Supremo N° 29635 de 9 de Julio de 2009 ......................................................................................... 385
PARTE I
NORMATIVIDAD
CONEXA GENERAL
29
SECTOR
ELÉCTRICO
BOLIVIANO
Constitución Política Del Estado
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
APROBADA EN EL REFERÉNDUM DE 25 DE ENERO DE 2009
Y PROMULGADA EL 7 DE FEBRERO DE 2009
PREÁMBULO
En tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos. Nuestra amazonía, nuestro
chaco, nuestro altiplano y nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y flores. Poblamos esta sagrada Madre Tierra
con rostros diferentes, y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad
como seres y culturas.Así conformamos nuestros pueblos, y jamás comprendimos el racismo hasta que lo sufrimos desde
los funestos tiempos de la colonia.
El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la
sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas,
sociales y sindicales, en las guerras del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y territorio, y con la memoria de
nuestros mártires, construimos un nuevo Estado.
Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad,
solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del
vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en
convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos.
Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal. Asumimos el reto histórico de construir colectivamente
el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una
Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre
determinación de los pueblos.
Nosotros, mujeres y hombres, a través de la Asamblea Constituyente y con el poder originario del pueblo, manifestamos
nuestro compromiso con la unidad e integridad del país.
Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia.
Honor y gloria a los mártires de la gesta constituyente y liberadora, que han hecho posible esta nueva historia.
PRIMERA PARTE
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS
TÍTULO I
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO
CAPÍTULO PRIMERO
MODELO DE ESTADO
ARTÍCULO1.BoliviaseconstituyeenunEstadoUnitarioSocialdeDerechoPlurinacionalComunitario,libre,independiente,
soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo
político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
ARTÍCULO 2. Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio
ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su
derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus
entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.
ARTÍCULO 3. La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y
pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen
el pueblo boliviano.
30
COMPENDIO
NORMATIVO
PARTE I - NORMATIVIDAD CONEXA GENERAL
ARTÍCULO 4. El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus
cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión.
ARTÍCULO 5.
I. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja,
guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kall-awaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-
ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya,
weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco.
II. El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de
ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias,
las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos
autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano.
ARTÍCULO 6.
I. Sucre es la Capital de Bolivia.
II. Los símbolos del Estado son la bandera tricolor rojo, amarillo y verde; el himno boliviano; el escudo de armas; la
wiphala; la escarapela; la flor de la kantuta y la flor del patujú.
CAPÍTULO SEGUNDO
PRINCIPIOS, VALORES Y FINES DEL ESTADO
ARTÍCULO 7. La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por
delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible.
ARTÍCULO 8.
I. El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa
(no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi
(vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).
II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad,
respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de
género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los
productos y bienes sociales, para vivir bien.
ARTÍCULO 9. Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley:
1. Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con
plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales.
2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los
pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intra cultural, intercultural y plurilingüe.
3. Reafirmar y consolidar la unidad del país, y preservar como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional.
4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta
Constitución.
5. Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo.
6. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar
su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes
dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones
actuales y futuras.
31
SECTOR
ELÉCTRICO
BOLIVIANO
Constitución Política Del Estado
ARTÍCULO 10.
I. Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación
entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la
promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados.
II. Bolivia rechaza toda guerra de agresión como instrumento de solución a los diferendos y conflictos entre estados y se
reserva el derecho a la legítima defensa en caso de agresión que comprometa la independencia y la integridad del Estado.
III. Se prohíbe la instalación de bases militares extranjeras en territorio boliviano.
CAPÍTULO TERCERO
SISTEMA DE GOBIERNO
ARTÍCULO 11.
I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con
equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.
II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley:
1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la
asamblea, el cabildo y la consulta previa.. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley.
2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley.
3. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y
procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley.
ARTÍCULO 12.
I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral.
La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de
estos órganos.
II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado.
III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí.
TÍTULO II
DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 13.
I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y
progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.
II. Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados.
III. La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de
unos derechos sobre otros.,
IV Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los
derechoshumanosyqueprohíbensulimitaciónenlosEstadosdeExcepciónprevalecenelordeninterno.Losderechos
y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de
derechos humanos ratificados por Bolivia.
32
COMPENDIO
NORMATIVO
PARTE I - NORMATIVIDAD CONEXA GENERAL
ARTÍCULO 14.
I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos
por esta Constitución, sin distinción alguna.
II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación
sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación
política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad,
embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en
condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.
III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los
derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.
IV. En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse
de lo que éstas no prohíban.
V. Las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio
boliviano.
VI. Las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos
en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga.
CAPÍTULO SEGUNDO
DERECHOS FUNDAMENTALES
ARTÍCULO 15.
I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá
tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.
II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto
en la familia como en la sociedad.
III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional,
así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento
físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.
IV. Ninguna persona podrá ser sometida a desaparición forzada por causa o circunstancia alguna.
V. Ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud. Se prohíbe la trata y tráfico de personas.
ARTÍCULO 16.
I. Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación.
II. El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y
suficiente para toda la población.
ARTÍCULO 17. Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva,
gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.
ARTÍCULO 18.
I. Todas las personas tienen derecho a la salud.
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SECTOR
ELÉCTRICO
BOLIVIANO
Constitución Política Del Estado
II. El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna.
III. El sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intra cultural, intercultural, participativo, con calidad,
calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se
desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno.
ARTÍCULO 19.
I. Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.
II. El Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas
adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se destinarán
preferentemente a familias de escasos recursos, a grupos menos favorecidos y al área rural.
ARTÍCULO 20.
I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado,
electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través
de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y
telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios
debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia,
eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.
III. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están
sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley.
CAPÍTULO TERCERO
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
SECCIÓN I
DERECHOS CIVILES
ARTÍCULO 21. Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos:
1. A la autoidentificación cultural.
2. A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad.
3. A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en
público como en privado, con fines lícitos.
4. A la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos.
5. A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral,
escrita o visual, individual o colectiva.
6. A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva.
7. A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del
país.
ARTÍCULO 22. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.
ARTÍCULO 23.
I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los
límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias
jurisdiccionales.
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COMPENDIO
NORMATIVO
PARTE I - NORMATIVIDAD CONEXA GENERAL
II. Se evitará la imposición a los adolescentes de medidas privativas de libertad. Todo adolescente que se encuentre
privado de libertad recibirá atención preferente por parte de las autoridades judiciales, administrativas y policiales. Éstas
deberán asegurar en todo momento el respeto a su dignidad y la reserva de su identidad. La detención deberá cumplirse
en recintos distintos de los asignados para los adultos, teniendo en cuenta las necesidades propias de su edad.
III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por
la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito.
IV. Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin
mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá
resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas.
V. En el momento en que una persona sea privada de su libertad, será informada de los motivos por los que se procede
a su detención, así como de la denuncia o querella formulada en su contra.
VI. Los responsables de los centros de reclusión deberán llevar el registro de personas privadas de libertad. No recibirán
a ninguna persona sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente. Su incumplimiento dará lugar al
procesamiento y sanciones que señale la ley.
ARTÍCULO 24. Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la
obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación
del peticionario.
ARTÍCULO 25.
I. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas en todas
sus formas, salvo autorización judicial.
II. Son inviolables la correspondencia, los papeles privados y las manifestaciones privadas contenidas en cualquier
soporte, éstos no podrán ser incauta dos salvo en los casos determinados por la ley para la investigación penal, en
virtud de orden escrita y motivada de autoridad judicial competente.
III. Ni la autoridad pública, ni persona u organismo alguno podrán interceptar conversaciones o comunicaciones privadas
mediante instalación que las con trole o centralice.
IV. La información y prueba obtenidas con violación de correspondencia y comunicaciones en cualquiera de sus formas
no producirán efecto legal.
SECCIÓN II
DERECHOS POLÍTICOS
ARTÍCULO 26.
I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del
poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación
será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.
II. El derecho a la participación comprende:
1. La organización con fines de participación política, conforme a la Constitución y a la ley.
2. El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente. El
sufragio se ejercerá a partir de los dieciocho años cumplidos.
3. Donde se practique la democracia comunitaria, los procesos electorales se ejercerán según normas y procedimientos
propios, supervisados por el Órgano Electoral, siempre y cuando el acto electoral no esté sujeto al voto igual, universal,
directo, secreto, libre y obligatorio.
35
SECTOR
ELÉCTRICO
BOLIVIANO
Constitución Política Del Estado
4. La elección, designación y nominación directa de los representantes de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios.
5. La fiscalización de los actos de la función pública.
ARTÍCULO 27.
I. Las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior tienen derecho a participar en las elecciones a la Presidencia
y Vicepresidencia del Estado, y en las demás señaladas por la ley. El derecho se ejercerá a través del registro y
empadronamiento realizado por el Órgano Electoral.
II. Las extranjeras y los extranjeros residentes en Bolivia tienen derecho a sufragar en las elecciones municipales,
conforme a la ley, aplicando principios de reciprocidad internacional.
ARTÍCULO 28. El ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada
mientras la pena no haya sido cumplida:
1. Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra.
2. Por defraudación de recursos públicos.
3. Por traición a la patria.
ARTÍCULO 29.
I. Se reconoce a las extranjeras y los extranjeros el derecho a pedir y recibir asilo o refugio por persecución política o
ideológica, de conformidad con las leyes y los tratados internacionales.
II. Toda persona a quien se haya otorgado en Bolivia asilo o refugio no será expulsada o entregada a un país donde
su vida, integridad, seguridad o libertad peligren. El Estado atenderá de manera positiva, humanitaria y expedita las
solicitudes de reunificación familiar que se presenten por padres o hijos asilados o refugiados.
CAPÍTULO CUARTO
DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS
ARTÍCULO 30.
I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural,
idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial
española.
II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario
campesinos gozan de los siguientes derechos:
1. A existir libremente.
2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión.
3. A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba junto a la ciudadanía boliviana
en su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de identificación con validez legal.
4. A la libre determinación y territorialidad.
5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado.
6. A la titulación colectiva de tierras y territorios.
7. A la protección de sus lugares sagrados.
8. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios.
9. A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y
vestimentas sean valorados, respetados y promocionados.
10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas.
11. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso,
promoción y desarrollo.
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COMPENDIO
NORMATIVO
PARTE I - NORMATIVIDAD CONEXA GENERAL
12. A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.
13. Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales.
14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.
15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se
prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará
el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación
de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.
16. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios.
17. A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables
existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.
18. A la participación en los órganos e instituciones del Estado.
III. El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
consagrados en esta Constitución y la ley.
ARTÍCULO 31.
I. Las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no
contactados, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva.
II. Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición,
a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan.
ARTÍCULO 32. El pueblo afroboliviano goza, en todo lo que corresponda, de los derechos económicos, sociales, políticos
y culturales reconocidos en la Constitución para las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
CAPÍTULO QUINTO
DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
SECCIÓN I
DERECHO AL MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 33. Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este
derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres
vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.
ARTÍCULO 34. Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar
las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas
de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente.
SECCIÓN II
DERECHO A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL
ARTÍCULO 35.
I. El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar
la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
II. El sistema de salud es único e incluye a la medicina tradicional de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos.
ARTÍCULO 36.
I. El Estado garantizará el acceso al seguro universal de salud.
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SECTOR
ELÉCTRICO
BOLIVIANO
Constitución Política Del Estado
II. El Estado controlará el ejercicio de los servicios públicos y privados de salud, y lo regulará mediante la ley.
ARTÍCULO 37. El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye
en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de
las enfermedades.
ARTÍCULO 38.
I. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado, y no podrán ser privatizados ni concesionados.
II. Los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida.
ARTÍCULO 39.
I. El Estado garantizará el servicio de salud público y reconoce el servicio de salud privado; regulará y vigilará la atención
de calidad a través de auditorías médicas sostenibles que evalúen el trabajo de su personal, la infraestructura y el
equipamiento, de acuerdo con la ley.
II. La ley sancionará las acciones u omisiones negligentes en el ejercicio de la práctica médica.
ARTÍCULO 40. El Estado garantizará la participación de la población organizada en la toma de decisiones, y en la gestión
de todo el sistema público de salud.
ARTÍCULO 41.
I. El Estado garantizará el acceso de la población a los medicamentos.
II. El Estado priorizará los medicamentos genéricos a través del fomento de su producción interna y, en su caso,
determinará su importación.
III. El derecho a acceder a los medicamentos no podrá ser restringido por los derechos de propiedad intelectual y
comercialización, y contemplará están dares de calidad y primera generación.
ARTÍCULO 42.
I. Es responsabilidad del Estado promover y garantizar el respeto, uso, investigación y práctica de la medicina
tradicional, rescatando los conocimientos y prácticas ancestrales desde el pensamiento y valores de todas las
naciones y pueblos indígena originario campesinos.
II. La promoción de la medicina tradicional incorporará el registro de medicamentos naturales y de sus principios activos,
así como la protección de su conocimiento como propiedad intelectual, histórica, cultural, y como patrimonio de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos.
III. La ley regulará el ejercicio de la medicina tradicional y garantizará la calidad de su servicio.
ARTÍCULO 43. La ley regulará las donaciones o trasplantes de células, tejidos u órganos bajo los principios de humanidad,
solidaridad, oportunidad, gratuidad y eficiencia.
ARTÍCULO 44.
I. Ninguna persona será sometida a intervención quirúrgica, examen médico o de laboratorio sin su consentimiento o el
de terceros legalmente autorizados, salvo peligro inminente de su vida.
II. Ninguna persona será sometida a experimentos científicos sin su consentimiento.
38
COMPENDIO
NORMATIVO
PARTE I - NORMATIVIDAD CONEXA GENERAL
ARTÍCULO 45.
I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de
gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado,
con control y participación social.
III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y
paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales;
desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras
previsiones sociales.
IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo.
V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial
asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal.
VI. Los servicios de seguridad social pública no podrán ser privatizados ni concesionados.
SECCIÓN III
DERECHO AL TRABAJO Y AL EMPLEO
ARTÍCULO 46.
I. Toda persona tiene derecho:
1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o
salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.
2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.
II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.
III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar
labores sin su consentimiento y justa retribución.
ARTÍCULO 47.
I. Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en
condiciones que no perjudiquen al bien colectivo.
II. Las trabajadoras y los trabajadores de pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, y
gremialistas en general, gozarán por parte del Estado de un régimen de protección especial, mediante una política
de intercambio comercial equitativo y de precios justos para sus productos, así como la asignación preferente de
recursos económicos financieros para incentivar su producción.
III. El Estado protegerá, fomentará y fortalecerá las formas comunitarias de producción.
ARTÍCULO 48.
I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio.
II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los
trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y
estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.
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SECTOR
ELÉCTRICO
BOLIVIANO
Constitución Política Del Estado
III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son
nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no
pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.
V. El Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los
hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado.
VI. Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos
físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los
progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad.
VII. El Estado garantizará la incorporación de las jóvenes y los jóvenes en el sistema productivo, de acuerdo con su
capacitación y formación.
ARTÍCULO 49.
I. Se reconoce el derecho a la negociación colectiva.
II. La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales,
sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad,
jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de
participación en las utilidades de la empresa; indemnizaciones y desahucios; maternidad laboral; capacitación y
formación profesional, y otros derechos sociales.
III. El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley
determinará las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 50. El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos
emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de
la seguridad social.
ARTÍCULO 51.
I. Todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley.
II. El Estado respetará los principios sindicales de unidad, democracia sindical, pluralismo político, autosostenimiento,
solidaridad e internacionalismo.
III. Se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura
de las trabajadoras y los trabajadores del campo y de la ciudad.
IV. El Estado respetará la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos. Los sindicatos gozarán de
personalidad jurídica por el solo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus entidades matrices.
V. El patrimonio tangible e intangible de las organizaciones sindicales es inviolable, inembargable e indelegable.
VI. Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la
finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación
de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical.
VII. Las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia tienen el derecho a organizarse para la defensa de sus
intereses.
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COMPENDIO
NORMATIVO
PARTE I - NORMATIVIDAD CONEXA GENERAL
ARTÍCULO 52.
I. Se reconoce y garantiza el derecho a la libre asociación empresarial.
II. El Estado garantizará el reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales, así como las
formas democráticas organizativas empresariales, de acuerdo con sus propios estatutos.
III. El Estado reconoce las instituciones de capacitación de las organizaciones empresariales.
IV. El patrimonio de las organizaciones empresariales, tangible e intangible, es inviolable e inembargable.
ARTÍCULO 53. Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de las trabajadoras y los
trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la ley.
ARTÍCULO 54.
I. Es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la
finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades
de ocupación laboral digna y de remuneración justa.
II. Es deber del Estado y de la sociedad la protección y defensa del aparato industrial y de los servicios estatales.
III. Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés social podrán,
de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o
abandonadas de forma injustificada, y conformarán empresas comunitarias o sociales. El Estado podrá coadyuvar a
la acción de las trabajadoras y los trabajadores.
ARTÍCULO 55. El sistema cooperativo se sustenta en los principios de solidaridad, igualdad, reciprocidad, equidad en la
distribución, finalidad social, y no lucro de sus asociados. El Estado fomentará y regulará la organización de cooperativas
mediante la ley.
SECCIÓN IV
DERECHO A LA PROPIEDAD
ARTÍCULO 56.
I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social.
II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.
III. Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria.
ARTÍCULO 57. La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme con la ley y
previa indemnización justa. La propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión.
SECCIÓN V
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD
ARTÍCULO 58. Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes
son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos
específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la
satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones.
41
SECTOR
ELÉCTRICO
BOLIVIANO
Constitución Política Del Estado
ARTÍCULO 59.
I. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral.
II. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. Cuando
ello no sea posible, o sea contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con
la ley.
III. Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus
progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por la ley.
IV. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a la identidad y la filiación respecto a sus progenitores. Cuando no se
conozcan los progenitores, utilizarán el apellido convencional elegido por la persona responsable de su cuidado.
V. El Estado y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en
el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna, de acuerdo con la ley.
ARTÍCULO 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y
adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier
circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia
pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.
ARTÍCULO 61.
I. Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la
sociedad.
II. Se prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil. Las actividades que realicen las niñas, niños y adolescentes en
el marco familiar y social estarán orientadas a su formación integral como ciudadanas y ciudadanos, y tendrán una
función formativa. Sus derechos, garantías y mecanismos institucionales de protección serán objeto de regulación
especial.
SECCIÓN VI
DERECHOS DE LAS FAMILIAS
ARTÍCULO 62. El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará
las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de
derechos, obligaciones y oportunidades.
ARTÍCULO 63.
I. El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos
y deberes de los cónyuges.
II. Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre
una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las
relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o
nacidos de aquéllas.
ARTÍCULO 64.
I. Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común,
el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean
menores o tengan alguna discapacidad.
42
COMPENDIO
NORMATIVO
PARTE I - NORMATIVIDAD CONEXA GENERAL
II. El Estado protegerá y asistirá a quienes sean responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones.
ARTÍCULO 65. En virtud del interés superior de las niñas, niños y adolescentes y de su derecho a la identidad, la
presunción de filiación se hará valer por indicación de la madre o el padre. Esta presunción será válida salvo prueba
en contrario a cargo de quien niegue la filiación. En caso de que la prueba niegue la presunción, los gastos incurridos
corresponderán a quien haya indicado la filiación.
ARTÍCULO 66. Se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos
reproductivos.
SECCIÓN VII
DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
ARTÍCULO 67.
I. Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una
vejez digna, con calidad y calidez humana.
II. El Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con
la ley.
ARTÍCULO 68.
I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las
personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.
II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.
ARTÍCULO 69. Los Beneméritos de la Patria merecerán gratitud y respeto de las instituciones públicas, privadas y de la
población en general, serán considerados héroes y defensores de Bolivia y recibirán del Estado una pensión vitalicia, de
acuerdo con la ley.
SECCIÓN VIII
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 70. Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos:
1. A ser protegido por su familia y por el Estado.
2. A una educación y salud integral gratuita.
3. A la comunicación en lenguaje alternativo.
4. Atrabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que
le asegure una vida digna.
5. Al desarrollo de sus potencialidades individuales.
ARTÍCULO 71.
I. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con
discapacidad.
II. El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad
en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna.
III. El Estado generará las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas
con discapacidad.
43
SECTOR
ELÉCTRICO
BOLIVIANO
Constitución Política Del Estado
ARTÍCULO 72. El Estado garantizará a las personas con discapacidad los servicios integrales de prevención y
rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la ley.
SECCIÓN IX
DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
ARTÍCULO 73.
I. Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad
humana.
II. Todas las personas privadas de libertad tienen derecho a comunicarse libremente con su defensor, intérprete,
familiares y personas allegadas. Se prohíbe la incomunicación. Toda limitación a la comunicación sólo podrá tener
lugar en el marco de investigaciones por comisión de delitos, y durará el tiempo máximo de veinticuatro horas.
ARTÍCULO 74.
I. Es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus
derechos, y su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad
del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas.
II. Las personas privadas de libertad tendrán la oportunidad de trabajar y estudiar en los centros penitenciarios.
SECCIÓN X
DERECHOS DE LAS USUARIAS Y LOS USUARIOS Y DE LAS CONSUMIDORAS Y LOS CONSUMIDORES
ARTÍCULO 75. Las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan de los siguientes derechos:
1. Al suministro de alimentos, fármacos y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad, y cantidad
disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro.
2. Ala información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen.
ARTÍCULO 76.
I. El Estado garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades. La ley determinará
que el sistema de transporte sea eficiente y eficaz, y que genere beneficios a los usuarios y a los proveedores.
II. No podrán existir controles aduaneros, retenes ni puestos de control de ninguna naturaleza en el territorio boliviano,
con excepción de los que hayan sido creados por la ley.
CAPÍTULO SEXTO
EDUCACIÓN, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES
SECCIÓN I
EDUCACIÓN
ARTÍCULO 77.
I. La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación
indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
II. El Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la
alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional. El sistema educativo desarrolla sus procesos
sobre la base de criterios de armonía y coordinación.
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  • 1. COMPENDIO NORMATIVO DEL SECTOR ELÉCTRICO BOLIVIANO 1994 - Junio 2015 TOMO I
  • 2. D.L. 4-1-415-15 P.O. TOMO I MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA Luis Alberto Sánchez Fernández MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA Hortensia Jiménez Rivera VICEMINISTRA DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS Richard Cesar Alcocer Garnica Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) Agosto 2015 La Paz - Bolivia
  • 3. Evo Morales Ayma PRIMER PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
  • 4.
  • 5. Luis Alberto Sánchez Fernández MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA
  • 6.
  • 7. Hortensia Jiménez Rivera VICEMINISTRA DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS
  • 8.
  • 9. 9 SECTOR ELÉCTRICO BOLIVIANO Constitución Política Del Estado Richard Cesar Alcocer Garnica Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE)
  • 10.
  • 11. PRESENTACIÓN Desde 2006 hasta la fecha, el sector eléctrico ha vivido y experimentado cambios trascendentales, en los cuales se ha cambiado la visión y misión que debe llevar a cabo esta industria que es pilar fundamental en el desarrollo del país. Entre estos grandes cambios se puede destacar lo siguiente: - La promulgación de una nueva Constitución Política del Estado en el año 2009, que incluye los nuevos valores y premisas que debe llevar a cabo el Estado Plurinacional de Bolivia, dejando en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal, asumiendo el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos que la componen. - Una nueva estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia dispuesta el año 2009; - Creación de las autoridades de fiscalización y control social en el año 2009, como entidades de regulación para diversos sectores, entre ellos incluido el eléctrico, mediante el cual se definen las competencias y atribuciones, conllevando a la extinción del sistema de Superintendencias Generales y Sectoriales. - A partir del año 2010, comienza un proceso de recuperación a través de la nacionalización a favor del Estado Plurinaciónal de Bolivia, de varias empresas que componen la industria eléctrica, que eran consideradas estratégicas (tanto en el ámbito de la generación, transmisión y distribución eléctrica), y que fueron objeto de procesos de capitalización y privatización en sus respectivas épocas. - Desde el año 2007, se otorga un nuevo rol estratégico y protagónico a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, como una empresa pública nacional estratégica y corporativa, con una estructura central y nuevas empresas de su propiedad, debiendo tomar el liderazgo en el desarrollo energético del Estado Plurinacional de Bolivia. En la actualidad, el lineamiento planteado para la etapa de la nacionalización a la industrialización ha sido superado, y nos encontramos en una fase diferente, donde las autoridades gubernamentales y cabezas del sector de la industria eléctrica han asumido el reto de la industrialización a la exportación, por lo que encontramos al 2015 con la nueva normativa emitida para el intercambio internacional de electricidad. De la misma manera, destacamos que con grata sorpresa durante la elaboración del Marco Legal Eléctrico de 2015, hemos apreciado que la normativa legal eléctrica vigente, casi se ha duplicado desde el 2006, lo que significa el avance en la reglamentación y regulación de la industria eléctrica, a través de la experiencia en el desarrollo y avance del sector. Finalmente, el Marco Legal Eléctrico Boliviano, actualizado a Junio de 2015, constituye un instrumento para todos los actores y participantes del sector, tanto a nivel de las empresas que forman parte de la cadena productiva, consumidores no regulados, autoridades encargadas de proveer la estructura normativa, autoridades que realizan regulación de los servicios, y todos aquellos relacionados con esta actividad. Muchas Gracias. Richard Cesar Alcocer Garnica Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE)
  • 12.
  • 13. ÍNDICE TOMO I PARTE I: NORMATIVIDAD CONEXA GENERAL..........................................................................................................27 1.1 CPE. Constitución Política Del Estado .........................................................................................................................29 1.2 Ley del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE). Ley N° 1600 de 28 de Octubre de 1994............................................................................................................ 112 1.3 Reglamento a la Ley del Sistema de Regulación Sectorial. Decreto Supremo N° 24504 de 21 de Febrero de 1997................................................................................... 117 1.4 Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia. Decreto Supremo N° 29894 de 7 de Febrero de 2009 .....................................................................................123 1.5 Crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social. Decreto Supremo N° 0071 de 9 de Abril de 2009..............................................................................................193 PARTE II: NORMATIVIDAD PROCEDIMENTAL ADMINISTRATIVA......................................................................... 219 2.1 Ley de Procedimiento Administrativo (LPA). Ley N° 2341 de 23 de Abril de 2002 .................................................................................................................221 2.2 Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores. Ley N° 453 de 4 de Diciembre de 2013 ............................................................................................................239 2.3 Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (RLPA). Decreto Supremo N° 27113 de 23 de Julio de 2003 .........................................................................................252 2.4 Reglamento de la Ley de ProcedimientoAdministrativo para el Sistema de Regulación Sectorial (RLPA– SIRESE). Decreto Supremo N° 27172 de 15 de Septiembre de 2003..............................................................................275 2.5 Protección y promoción de los derechos de consumidoras, consumidores, usuarias y usuarios. Decreto Supremo N° 0065 de 3 de Abril de 2009 .............................................................................................294 2.6 Reglamento a Ley General de Derechos de las Usuarias y los Usuarios, las Consumidoras y los Consumidores. Decreto Supremo N° 2130 de 24 de Septiembre de 2014 ..............................................................................298 2.7 Reglamento Específico de Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, para el sector de Hidrocarburos y Electricidad Decreto Supremo N° 2337 de 22 de Abril de 2015 ...........................................................................................309 PARTE III: NORMATIVIDAD ELÉCTRICA .................................................................................................................. 321 3.1 Ley de Electricidad. Ley N° 1604 de 21 de Diciembre de 1994 ....................................................................................................... 323 3.2 Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (RCLLP). Decreto Supremo N° 24043 de 28 de Junio de 1995 ......................................................................................343
  • 14. 3.3 Reglamento del Uso de Bienes de Dominio Público y Constitución de Servidumbres (RUBDPCS). Decreto Supremo N° 24043 de 28 de Junio de 1995 .......................................................................................357 3.4 Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS). Decreto Supremo N° 24043 de 28 de Junio de 1995 ......................................................................................363 3.5 Reglamento al Art. 15 de la Ley de Electricidad. Decreto Supremo N° 24651 de 17 de Julio de 1997 ........................................................................................368 3.6 Reglamento de Calidad de Transmisión (RCT) Decreto Supremo N° 24711 de 13 de Junio de 1997 .......................................................................................370 3.7 Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico (ROME). Decreto Supremo N° 26093 de 2 de Marzo de 2001 ........................................................................................380 3.8 Reglamento de Precios y Tarifas (RPT). Decreto Supremo N° 26094 de 2 de Marzo de 2001.........................................................................................409 3.9 Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad (RSPSE). Decreto Supremo N° 26302 de 1ro de Septiembre de 2001 ...........................................................................437 3.10 Reglamento de Calidad de Distribución (RCDE). Decreto Supremo N° 26607 de 20 de Abril de 2002 .........................................................................................451 3.11 Reglamento de Electrificación Rural (RER). Decreto Supremo N° 28567 de 22 de Diciembre de 2005 ................................................................................475 3.12 Reglamento al Art. 52 de la Ley de Electricidad, Revisión Extraordinaria de Tarifas (RET). Decreto Supremo N° 28792 de 12 de Julio de 2006 ........................................................................................487 3.13 Reglamento de Funciones y Organización del Comité Nacional de Despacho de Carga – CNDC. Decreto Supremo N° 29624 de 2 de Julio de 2008 ..........................................................................................489 3.14 Intercambio internacional de electricidad, su operación y transacciones comerciales, así como las interconexiones internacionales de electricidad. Decreto Supremo N° 2399 de 23 de Junio de 2015 .........................................................................................497
  • 15. ÍNDICE TOMO II PARTE IV: NORMATIVIDAD COMPLEMENTARIA, DEROGATORIA Y ABROGATORIA A LA NORMATIVIDAD ELÉCTRICA .......................................................................................................................................27 Modificaciones a la Ley N° 1604 de 21 de Diciembre de 1994 Ley de Electricidad * (Artículo 16 inciso c) y 19 inciso a) modificados por la Ley N° 211) * (Artículo 65 aclarado y complementado por la Ley N° 1964 y Ley N° 3783) 4.1 Ley del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012. Ley N° 211 de 23 de Diciembre de 2011 ............................................................................................................29 4.2 Adecuada aplicación del Art. 65 de la Ley 1604. Ley N° 1964 de 24 de Marzo de 1999.................................................................................................................43 4.3 Modificación al Art. 65 de la Ley 1604. Ley N° 3783 de 24 de Marzo de 1999 ............................................................................................................... 44 Modificaciones al Decreto Supremo N° 24043 de 28 de Junio de 1995 Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (RCLLP) * (Artículo 4 modificado por Decreto Supremo N° 26299 y Resolución SSDE N° 044/2008) * (Artículo 7 y 51 modificados por Decreto Supremo N° 26490 y Decreto Supremo N° 2399) * (Artículos 15 y 16, derogados por Decreto Supremo N° 2399) * (Artículo 24, 26 y 30 modificados por la Decreto Supremo N° 26454) * (Artículo 56 modificado por Decreto Supremo N° 25283) * (Artículo 57 modificado por Decreto Supremo N° 29520) * (Artículos 71 al 80, derogados por Decreto Supremo N° 27172) 4.4 Modificase los incisos a) y e) del artículo 4 “Actividades que no requieren Concesión ni Licencia”, del RCLLP. Decreto Supremo N° 26299 de 1ro de Septiembre de 2001 ..............................................................................45 Decreto Supremo N° 2399 ver página 491 TOMO I 4.5 Modificaciones a los Arts. 7 y 51 del RCLLP. Decreto Supremo N° 26490 de 28 de Enero de 2002 ........................................................................................47 4.6 Modificaciones a los Arts. 24, 26 y 30 del RCLLP y Art. 8 RPT. Decreto Supremo N° 26454 de 18 de Diciembre de 2001 ..................................................................................48 4.7 Modificaciones al Art. 56 del RCLLP. Decreto Supremo N° 25283 de 30 de Enero de 1999 ........................................................................................51 4.8 Modificaciones al Art. 57 del RCLLP. Decreto Supremo N° 29520 de 16 de Abril de 2008 ...........................................................................................52 Decreto Supremo N° 27172 ver página 267 TOMO I
  • 16. Modificaciones al Decreto Supremo N° 24043 de 28 de Junio de 1995 Reglamento del Uso de Bienes de Dominio Público y Constitución de Servidumbres (RUBDPCS) * (Artículos 45 al 55, derogados por Decreto Supremo N° 27172) Decreto Supremo N° 27172 ver página 275 TOMO I Modificaciones al Decreto Supremo N° 24043 de 28 de Junio de 1995 Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) * (Artículos 4 al 17, y 27 al 37, derogados por Decreto Supremo N° 27172) * (Artículos 22, 23, 25 y 26, modificados por Decreto Supremo N° 24775) Decreto Supremo N° 27172 ver página 275 TOMO I 4.9 Modificaciones al RIS. Decreto Supremo N° 24775 de 31 de Julio de 1997 ..........................................................................................53 Modificaciones al Decreto Supremo N° 24711 de 13 de Junio de 1997 Reglamento de Calidad de Transmisión (RCT) * (Artículo 20 modificado por Decreto Supremo N° 28190) 4.10 Procedimiento específico para reducciones en la remuneración del Distribuidor y del Transmisor. Decreto Supremo N° 28190 de 27 de Mayo de 2005 .........................................................................................58 Modificaciones al Decreto Supremo N° 26093 de 2 de Marzo de 2001 Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico (ROME) * (Artículos 1 y 62 modificados por Decreto Supremo N° 1301) * (Artículos 2 y 4 modificados por Decreto Supremo N° 29549) * (Artículos 9 y 49, derogados por Decreto Supremo N° 2399) * (Artículo 86, derogado por Decreto Supremo N° 27172) 4.11 Modifica y complementa el ROME. Decreto Supremo N° 29549 de 8 de Mayo de 2008........................................................................................... 60 Decreto Supremo N° 2399 ver página 497 TOMO I 4.12 Modifica y complementa el ROME. Decreto Supremo N° 1301 de 25 de Julio de 2012 ........................................................................................... 63 Decreto Supremo N° 27172 ver página 275 TOMO I Modificaciones al Decreto Supremo N° 26094 de 2 de Marzo de 2001 Reglamento de Precios y Tarifas (RPT) * (Artículo 8 modificado por Decreto Supremo N° 26454) * (Artículo 18 modificado por Decreto Supremo N° 29260) * (Artículo 39 modificado por Decreto Supremo N° 1698) * (Artículo 47 modificado por Decreto Supremo N° 27302) * (Artículo 55 modificado por Decreto Supremo N° 29598)
  • 17. * (Artículo 59 modificado por Decreto Supremo N° 27003) * (Artículo 64, derogado por Decreto Supremo N° 27172) * (Artículo 68, incorporado por Decreto Supremo N° 26394 y modificado por Decreto Supremo N° 29863 y Decreto Supremo N° 1698) Decreto Supremo N° 26454 ver página 48 TOMO II 4.13 Aclaración y complementación al RPT. Decreto Supremo N° 29260 de 5 de Septiembre de 2007 .................................................................................66 4.14 Medidas excepcionales de orden reglamentario y regulatorio que contribuyan a mantener una provisión adecuada de electricidad a la localidad de Uyuni y zonas de influencia. Decreto Supremo N° 1698 de 21 de Agosto de 2013 .........................................................................................68 4.15 Medidas de estabilización de tarifas electricidad. Decreto Supremo N° 27302 de 23 de Diciembre de 2003...................................................................................70 4.16 Modifica Artículo 2 del Decreto Supremo 27302. Decreto Supremo N° 1536 de 20 de Marzo de 2013 ......................................................................................... 73 4.17 Medidas de estabilización de tarifas electricidad. Decreto Supremo N° 29598 de 11 de Junio de 2008......................................................................................... 75 4.18 Medidas de estabilización de tarifas electricidad. Decreto Supremo N° 27003 de 17 de Abril de 2003 ...........................................................................................79 Decreto Supremo N° 27172 ver página 275 TOMO I 4.19 Incorporación Art. 68 del RPT. Decreto Supremo N° 26394 de 17 de Noviembre de 2001 ................................................................................81 4.20 Modificación al Art. 68 del RPT. Decreto Supremo N° 29863 de 17 de Diciembre de 2008 ..................................................................................83 Modificaciones al Decreto Supremo N° 26302 de 1ro de Septiembre de 2001 Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad (RSPSE) * (Artículo 7 modificado por Decreto Supremo N° 27302) * (Artículo 30 modificado por Decreto Supremo N° 27302) * (Artículo 32 modificado por Decretos Supremos N° 27003 y 27302) * (Artículos 49 al 66, derogados por Decreto Supremo N° 27172) Decreto Supremo N° 27302 ver página 70 TOMO II Decreto Supremo N° 27003 ver página 79 TOMO II Decreto Supremo N° 27172 ver página 275 TOMO I Modificaciones al Decreto Supremo N° 26607 de 20 de Abril de 2002 Reglamento de Calidad de Distribución (RCDE) * (Artículos 26 y 27 modificados por Decreto Supremo N° 28190) Decreto Supremo N° 28190 ver página 58 TOMO II
  • 18. Modificaciones al Decreto Supremo N° 29624 de 2 de Julio de 2008 Reglamento de Funciones y Organización del Comité Nacional de Despacho de Carga * (Artículos 16 y 19 modificados por Decreto Supremo N° 0071) Decreto Supremo N° 0071 ver página 193 TOMO I Otras Disposiciones Complementarias, Derogatorias y Abrogatorias 4.21 En un periodo de hasta ocho (8) años los consumidores clasificados en las categorías actuales deberán ser reclasificados en las categorías de régimen. Decreto Supremo N° 25786 de 25 de Mayo de 2000......................................................................................... 85 4.22 Autorizar a las empresas titulares de una concesión, a incluir en el cálculo de sus Tarifas Base, el Valor Agregado de Distribución, las previsiones de ventas de electricidad y las previsiones de número de consumidores de los sistemas eléctricos. Decreto Supremo N° 27030 de 8 de Mayo de 2003 .......................................................................................... 88 4.23 Control de Calidad de Titulares de una Concesión en un Sistema Aislado. Decreto Supremo N° 27129 de 14 de Agosto de 2003........................................................................................90 4.24 Aprobación de Factores de Estabilización. Decreto Supremo N° 27492 de 14 de Mayo de 2004 .........................................................................................92 4.25 Determina la remuneración de la Generación de Electricidad en el SIN, para unidades que utilicen combustible líquido con una potencia mínima establecida. Decreto Supremo N° 29599 de 11 de Junio de 2008 .........................................................................................93 4.26 Establece los mecanismos para la incorporación al Sistema Troncal de Interconexión – STI de las líneas Kenko-Chuquiaguillo, Chuquiaguillo-Caranavi y Caranavi-Trinidad. Decreto Supremo N° 488 de 28 de Abril de 2010 ...............................................................................................95 4.27 Transforma las Concesiones otorgadas antes del 6 de Diciembre del 2010 en Autorizaciones Transitorias Especiales. Decreto Supremo N° 726 de 6 de Diciembre de 2010........................................................................................ 98 4.28 Establece medidas excepcionales de orden reglamentario y regulatorio que contribuyan a mantener una provisión adecuada de electricidad en el Sistema Interconectado Nacional – SIN y Sistemas Aislados. Decreto Supremo N° 934 de 20 de Julio de 2011 .............................................................................................100 4.29 Deroga Decreto Supremo 25379 relativo al Reglamento sobre Recursos del Sector Eléctrico destinados a Electrificación Rural. Decreto Supremo N° 1378 de 10 de Octubre de 2012 .................................................................................... 103 4.30 Crea el “Programa Nacional de Densificación de Redes”, para zonas que se encuentren fuera de su área de operación del Distribuidor. Decreto Supremo N° 2098 de 27 de Agosto de 2014 .......................................................................................105 PARTE V: INTERVENCIONES ADMINISTRATIVAS .................................................................................................. 107 5.1 Autoriza a la AE a financiar excepcionalmente con su presupuesto los gastos emergentes de las intervenciones preventivas y de administración a empresas eléctricas que operan en el área rural o en poblaciones menores, cuando éstas atraviesen por problemas financieros que imposibiliten el pago de los gastos directos asociados al proceso de intervención. Decreto Supremo N° 398 de 13 de Enero de 2010 ......................................................................................... 109
  • 19. 5.2 Reglamenta la Intervención Administrativa en el sector de electricidad * (Artículo 7 modificado mediante Decreto Supremo N° 1500 de 20 de Febrero de 2013) * (Artículo 13 modificado mediante Disposición Final Primera del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de Agosto de 2013) Decreto Supremo N° 428 de 10 de Febrero de 2010 ........................................................................................111 5.3 Autoriza a la AE disponer la intervención de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. – ELFEC S.A. en caso que medidas de hecho o conmoción que pongan en riesgo la continuidad del servicio, disponiendo para ello la habilitación de oficio de días y horas extraordinarios para sus actuaciones administrativas. Decreto Supremo N° 492 de 30 de Abril de 2010 ............................................................................................. 114 5.4 Modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 428. Decreto Supremo N° 1500 de 20 de Febrero de 2013 .................................................................................... 116 5.5 Autoriza a la AE, en el marco del principio de eficiencia, otorgar la operación preferente establecida en el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 0428, de 10 de febrero de 2010, para la actividad de distribución de electricidad en los departamentos de La Paz y Oruro, a favor de las empresas en las que ENDE tenga participación accionaria mayoritaria. Decreto Supremo N° 1517 de 7 de Marzo de 2013 ......................................................................................... 118 5.6 Modifica el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 428. Decreto Supremo N° 1689 de 14 de Agosto de 2013 ...................................................................................... 120 PARTE VI: NORMATIVIDAD TARIFARIA ...................................................................................................................123 6.1 Régimen de descuentos y privilegios en beneficio de los ciudadanos bolivianos de 60 o más años (Adulto Mayor). Ley N° 1886 de 24 de Agosto de 1998 ............................................................................................................ 125 6.2 Elimina el cobro del alumbrado público a toda propiedad agropecuaria y campesina que se encuentre fuera del área urbana establecida por Ley y que no cuenta con este servicio. Ley N° 2893 de 29 de Octubre de 2004 ...........................................................................................................127 6.3 Crea la Tarifa Verde como una categoría de energía eléctrica para promover el desarrollo tecnológico y competitivo del agro en el país. Ley N° 3008 de 22 de Marzo de 2005 ............................................................................................................. 128 6.4 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”. Ley N° 264 de 31 de Julio de 2012 ...................................................................................................................129 6.5 Reglamento del Seguro Médico Gratuito de Vejez. Decreto Supremo N° 25186 de 30 de Septiembre de 1998 .............................................................................150 6.6 Modificase y complementa Decreto Supremo N° 25186. Decreto Supremo N° 25712 de 20 de Marzo de 2000 ..................................................................................... 155 6.7 A partir del 1° de Enero del año 2001 se excluye a la actividad de generación termoeléctrica a gas natural del alcance de la metodología de cálculo establecida en el inciso b) del artículo 41 del Reglamento de Comercialización de Gas de la Ley de Hidrocarburos. Decreto Supremo N° 26037 de 22 de Diciembre de 2000 ............................................................................... 157
  • 20. 6.8 Establece mecanismos de cálculo para fijar el precio de venta del gas natural para las actividades de generación termoeléctrica y empresas distribuidoras de gas natural por redes. Decreto Supremo N° 27354 de 4 de Febrero de 2004 .................................................................................... 158 6.9 Abroga el Decreto Supremo Nº 27354 de 4 de febrero de 2004. Decreto Supremo N° 28275 de 8 de Agosto de 2005 ...................................................................................... 161 6.10 Medidas tarifarias consumidores no regulados. Decreto Supremo N° 28426 de 28 de Octubre de 2005 ...................................................................................163 6.11 Autorizar a la Superintendencia de Electricidad aprobar nuevas estructuras tarifarias para las empresas eléctricas de distribución, las mismas que deben incorporar la Categoría Social aplicable a consumidores residenciales, como una categoría de consumo en las nuevas estructuras tarifarias de las empresas eléctricas de distribución que operan en el MEM. Al efecto, la Superintendencia de Electricidad establecerá la norma reglamentaria correspondiente, para la determinación y aprobación de las nuevas estructuras tarifarias. Decreto Supremo N° 28427 de 28 de Octubre de 2005 ...................................................................................164 6.12 Se posterga el plazo establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28427, para la aprobación de nuevas estructuras tarifarias para los Distribuidores que operan en el MEM, por parte de la Superintendencia de Electricidad, hasta que el Poder Ejecutivo establezca su viabilidad en el marco de la Política Económica Nacional. Decreto Supremo N° 28594 de 19 de Enero de 2006 ......................................................................................166 6.13 Crear la “Tarifa Dignidad” para favorecer el acceso y uso del servicio público de electricidad de las familias de menores recursos económicos de la categoría domiciliaria. Decreto Supremo N° 28653 de 22 de Marzo de 2006 ..................................................................................... 167 6.14 Lineamientos para la determinación de los precios de Gas Natural para su comercialización en el mercado interno destinado a la Distribución de Gas Natural por Redes, a la generación termoeléctrica y a los consumidores directos que utilizan el Gas Natural para su consumo propio y que se encuentran fuera de un área geográfica de Distribución de Gas por Redes. Decreto Supremo N° 29510 de 9 de Abril de 2008 ...........................................................................................170 6.15 Norma la continuidad de la Tarifa Dignidad, a favor de las familias de menores recursos económicos de la categoría domiciliaria a ser aplicada en todo el país y ampliando la cobertura en el área rural. Decreto Supremo N° 465 de 31 de Marzo de 2010 ......................................................................................... 173 6.16 Reglamenta el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación. Decreto Supremo N° 1436 de 14 de Diciembre de 2012 ................................................................................. 175 6.17 Continuidad de la aplicación de la Tarifa Dignidad. Decreto Supremo N° 1948 de 31 de Marzo de 2014 ........................................................................................190 6.18 Establece el mecanismo de remuneración para la generación de electricidad a partir de Energías Alternativas en el SIN. Decreto Supremo N° 2048 de 2 de Julio de 2014 ............................................................................................192 6.19 Asegurar la continuidad del suministro de Gas Oíl para la generación de electricidad en los sistemas aislados. Decreto Supremo N° 2236 de 31 de Diciembre de 2014 ..................................................................................194 6.20 Exenciona a los “Beneméritos de la Patria”, de manera personalísima y vitalicia, el 100% del pago de los Servicios Básicos, que comprenden Energía Eléctrica, Gas Domiciliario y Agua Potable. Decreto Supremo N° 2268 de 31 de Diciembre de 2014 ..................................................................................198
  • 21. PARTE VII: NORMATIVIDAD ENDE Y SUS EMPRESAS PÚBLICAS .......................................................................201 7.1 Aprueba el aporte de participación de ENDE en la S.A.M. ENDE ANDINA S.A.M., mismo que alcanza a Bs. 240.000. Ley N° 3795 de 13 de Diciembre de 2007 ....................................................................................................... 203 7.2 Ley de la Empresa Pública. * (Artículos 50, 51 y Disposición Adicional Octava modificados por Ley N° 519) Ley N° 466 de 26 de Diciembre de 2013 ..........................................................................................................204 7.3 Modifica los Artículos 50 y 51, y la Disposición Adicional Octava de la Ley de la Empresa Pública. Ley N° 519 de 14 de Abril de 2014 ...................................................................................................................244 7.4 Otorga a la Empresa Eléctrica Corani S.A., como filial de ENDE Corporación, la autorización de aprovechamiento de aguas de la cuenca hidrográfica del Río Paracti, que se encuentra dentro de la zona sub-andina de la Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba. Ley N° 628 de 13 de Enero de 2015 ............................................................................................................... 246 7.5 Autoriza la formación de una Sociedad de Economía Mixta entre ENDE y PDVSA BOLIVIA S.A., aprobar el contrato de constitución y los estatutos, ordenar su protocolización ante la notaría correspondiente y luego reconozca su personalidad jurídica. Decreto Supremo N° 29224 de 9 de Agosto de 2007 .......................................................................................247 7.6 Establece la naturaleza jurídica de ENDE, como una empresa pública nacional estratégica y corporativa, con una estructura central y nuevas empresas de su propiedad. * (Artículo 4, 8 y 9 modificados por Decreto Supremo N° 267 y 1961) Decreto Supremo N° 29644 de 16 de Julio de 2008 ........................................................................................250 7.7 Modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008. Asimismo, aprueba los Estatutos de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE. * (Estatutos modificados por Decreto Supremo N° 1961) Decreto Supremo N° 267 de 26 de Agosto de 2009 .........................................................................................254 7.8 Transfiere en favor del Estado Plurinacional de Bolivia, a título gratuito y sin costo administrativo, las acciones de las ciudadanas y los ciudadanos bolivianos, que forman parte del Fondo de Capitalización Colectiva, actualmente administradas por las AFP’S, correspondientes a las Empresas Eléctricas Corani S.A., Valle Hermoso S.A. y Guaracachi S.A. Decreto Supremo N° 289 de 9 de Septiembre de 2009 ...................................................................................264 7.9 Libera a ENDE del cumplimiento de algunos requisitos y obligaciones impuestas por el RCLLP, en tanto entre en vigencia la nueva Ley referida al sector eléctrico y la reglamentación relativa a concesiones y títulos habilitantes. Asimismo, libera de manera excepcional a ENDE ANDINA S.A.M del cumplimiento de algunos requisitos y obligaciones impuestas por el RCLLP para la ejecución del Proyecto de “Generación Termoeléctrica Entre Rios”. Decreto Supremo N° 383 de 16 de Diciembre de 2009 ....................................................................................266 7.10 Nacionaliza a favor de ENDE, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el paquete accionario que poseen las sociedades capitalizadoras y las acciones en propiedad de terceros provenientes de las sociedades capitalizadoras. Decreto Supremo N° 493 de 1ro de Mayo de 2010 ......................................................................................... 269 7.11 Recupera para el Estado Plurinacional de Bolivia las acciones necesarias en la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. – ELFEC S.A., a fin de asegurar el control, administración
  • 22. y dirección del Estado en esta empresa. Decreto Supremo N° 494 de 1ro de Mayo de 2010 ..........................................................................................272 7.12 Autoriza al Ministro de Hidrocarburos y Energía, a la Ministra de Defensa Legal del Estado y al Gerente General de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE a participar en las negociaciones y gestiones pertinentes con la empresa THE BOLIVIAN GENERATING GROUP L.L.C., sociedad capitalizadora de la Empresa Eléctrica VALLE HERMOSO S.A. Decreto Supremo N° 731 de 8 de Diciembre de 2010 ..................................................................................... 274 7.13 Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar aportes adicionales al capital de ENDE por el monto de Bs130’655.000, con recursos provenientes del TGN. Decreto Supremo N° 1044 de 16 de Noviembre de 2011 .................................................................................276 7.14 Autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, la adquisición del noventa y dos punto doce por ciento (92.12%) de las acciones de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba – ELFEC S.A., correspondiente al paquete accionario que posee la sociedad Luz del Valle Inversiones S.A. en ELFEC S.A., considerando lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 0494, de 1 de mayo de 2010. Decreto Supremo N° 1178 de 29 de Marzo de 2012 ........................................................................................277 7.15 Nacionaliza a favor de ENDE, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el paquete accionario que posee la sociedad RED ELECTRICA INTERNACIONAL S.A.U. en la empresa TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA – TDE S.A. y las acciones en propiedad de terceros provenientes de esta sociedad. Decreto Supremo N° 1214 de 1ro de Mayo de 2012 ........................................................................................279 7.16 Autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, y a ENDE. Decreto Supremo N° 1442 de 19 de Diciembre de 2012 ..................................................................................282 7.17 Nacionaliza a favor de ENDE, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, la totalidad de los paquetes accionarios que posee la empresa IBERBOLIVIA DE INVERSIONES S. A., en las empresas ELECTROPAZ; ELFEO S. A.; CADEB y EDESER y las acciones en propiedad de terceros provenientes de estos paquetes. Decreto Supremo N° 1448 de 9 de Diciembre de 2012 ....................................................................................284 7.18 Define la estructura de ENDE Corporación, Establecer la estructura organizativa y funcional de ENDE matriz; aprueba la Escala Salarial para personal especializado en áreas estratégicas de ENDE matriz, con niveles de remuneración mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia. Decreto Supremo N° 1691 de 14 de Agosto de 2013 ...................................................................................... 287 7.19 Establece la estructura, patrimonio y financiamiento de la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública – OFEP, como entidad descentralizada bajo tuición del Ministerio de la Presidencia, para contribuir al fortalecimiento de las empresas públicas. Decreto Supremo N° 1937 de 19 de Marzo de 2014 ........................................................................................292 7.20 Define la estructura de ENDE Corporación, Establecer la estructura organizativa y funcional de ENDE matriz; aprueba la Escala Salarial para personal especializado en áreas estratégicas de ENDE matriz, con niveles de remuneración mayores al establecido para el Presidente. Decreto Supremo N° 1978 de 16 de Abril de 2014 ...........................................................................................294 7.21 Autoriza al Ministro de Hidrocarburos y Energía y al Presidente Ejecutivo interino de ENDE matriz a suscribir con la empresa Rurelec Plc., el “Contrato de Cumplimiento de Laudo Arbitral por parte de Bolivia, Renuncias Expresas por parte de Rurelec Plc y Liberación General y Recíproca de Obligaciones”. Decreto Supremo N° 2006 de 21 de Mayo de 2014 .........................................................................................297
  • 23. 7.22 Autoriza la asignación de recursos del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” - FINPRO, a la Empresa Eléctrica Corani S.A., filial de ENDE Corporación, para la implementación del proyecto “Parque Eólico Qollpana Fase II”. * (Artículo 4, 8 y 9 modificados por Decreto Supremo N° 2247) Decreto Supremo N° 2066 de 23 de Julio de 2014 ......................................................................................... 299 7.23 Libera por única vez a ENDE ANDINA S.A.M. del cumplimiento de algunos requisitos y obligaciones impuestas por el RCLLP, para la ejecución de los proyectos: “Planta Termoeléctrica del Sur” y “Planta Termo- eléctrica Warnes”. Decreto Supremo N° 2138 de 9 de Octubre de 2014 ...................................................................................... 301 7.24 Autoriza al Ministro de Hidrocarburos y Energía y al Presidente Ejecutivo Interino de ENDE Corporación, suscribir con la empresa RED ELÉCTRICA INTERNACIONAL S.A.U., el “Contrato transaccional de solución definitiva de controversia, finalización de arbitraje internacional de inversiones, reconocimiento de derechos, y liberación general y recíproca de obligaciones”, reconociendo como compensación efectiva la suma de $us. 65.268.000.-, en favor de la empresa RED ELÉCTRICA INTERNACIONAL S.A.U., pagaderos en fondos de libre e inmediata disponibilidad, según valuación independiente y actualizada. Decreto Supremo N° 2156 de 22 de Octubre de 2014 .....................................................................................303 7.25 Modifica el Parágrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2066. Decreto Supremo N° 2247 de 14 de Enero de 2015 ....................................................................................... 305 7.26 Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del TGN, a emitir NOCRE´s, como aporte de capital del Estado, a favor de ENDE, por un monto de hasta Bs. 91.578.646. Decreto Supremo N° 2340 de 22 de Abril de 2015 ...........................................................................................307 PARTE VIII:NORMATIVIDAD REGULATORIA BOLIVIANA ......................................................................................309 PARTE IX: NORMATIVIDAD OPERATIVA BOLIVIANA ............................................................................................ 317 PARTE X: INSTITUCIONALIDAD REGIONAL DEL SECTOR ELÉCTRICO ..............................................................325 PARTE XI: DOCTRINA LEGAL ELÉCTRICA ..............................................................................................................337 PARTE XII: POLÍTICAS Y PROYECTOS SECTORIALES ..........................................................................................343 12.1 Declara de importancia y prioridad nacional, la construcción de la represa y túnel acueducto “Huayllani”, que tiene la múltiple finalidad de generación de energía eléctrica, irrigación, piscicultura y desarrollo integral y verticalizado de la agropecuaria en esa vasta zona del Norte de Potosí, con repercusiones en el desarrollo nacional. Ley N° 1203 de 19 de Noviebre de 1990 ..........................................................................................................345 12.2 Declara prioridad nacional la construcción del Proyecto Múltiple ANGOSTO DEL BALA, sobre el Río Beni, localizado aproximadamente a dieciseiskilométros de las poblaciones de Rurrenabaque (Beni) y San Buenaventura (La Paz), con un área de influencia directa sobre las Provincias Ballivián en el Beni y Franz Tamayo de La Paz. Ley N° 1887 de 31 de Agosto de 1998 ............................................................................................................ 346
  • 24. 12.3 Corredores de Exportación de Energía, Hidrocarburos y Telecomunicaciones de Necesidad Nacional (Corazón). Ley N° 1961 de 23 de Marzo de 2009 ..............................................................................................................347 12.4 Declara necesidad nacional el “Suministro de Electricidad a la Ciudad de Trinidad Departamento del Beni”. Ley N° 1986 de 22 de Julio de 1999 .................................................................................................................350 12.5 Prioridad Nacional al Proyecto Múltiple Misicuni. Ley N° 2534 de 24 de Octubre de 2003 .......................................................................................................... 351 12.6 Declara prioridad regional, la implementación del Proyecto de Interconexión Eléctrica de los Valles Cruceños del Departamento de Santa Cruz, al Sistema Integrado Nacional (SIN). Ley N° 2537 de 29 de Octubre de 2003 ...........................................................................................................352 12.7 Declara de prioridad nacional y necesidad publica departamental el diseño, ejecución del Proyecto de la Central Hidroeléctrica “ROSARIUNI”, construcción de su infraestructura o instalación de todos los medios técnicos necesarios para su funcionamiento, sobre las afluencias de los ríos Plata, río Arcopongo y el río Toldoqullo hacia el río Cotacajes, en el Cantón Arcopongo del Municipio Inquisivi, Primera Sección de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, a fin de incentivar el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hídricos. Ley N° 2795 de 5 de Agosto de 2004................................................................................................................353 12.8 Proyecto de aprovechamiento de Energía Eólica y Solar para la extracción de agua subterránea para micro-riego. Ley N° 2820 de 27 de Agosto de 2004 .............................................................................................................354 12.9 Declara Prioridad Nacional la interconexión del Sistema Eléctrico de Tarija al SIN, debiendo ejecutarse en el menor tiempo posible. Ley N° 2844 de 27 de Septiembre de 2004 ..................................................................................................... 355 12.10 Creación la Empresa Chaqueña de Electricidad S. A. MIXTA (EM.CH.EL.). Ley N° 3070 de 1ro de Junio de 2005 ............................................................................................................. 356 12.11 Declara necesidad nacional la implementación de fuentes de generación de energías alternativas en el Departamento de Pando. Ley N° 3152 de 15 de Agosto de 2005 ............................................................................................................ 357 12.12 Concesión y autorización de uso y aprovechamiento de aguas. Ley N° 3185 de 30 de Septiembre de 2005 ......................................................................................................358 12.13 Declara prioridad regional la conversión de voltaje monofásico a trifásico de la Sub Estación de Sacaca, Provincia Alonzo de Ibáñez – Potosí, que alimenta a las poblaciones de Bolívar del Departamento de Cochabamba y Caripuyo, San Pedro, Acacio, Arampampa del Norte del Departamento de Potosí. Ley N° 3214 de 30 de Septiembre de 2005 ......................................................................................................359 12.14 Declara prioridad nacional, la construcción de Microcentrales Hidroeléctricas (energía alternativa generadas por movimiento de aguas en los ríos), en el Departamento del Beni, tomando como plan piloto la construcción de Microcentrales Hidroeléctricas en la Provincia Iténez, sobre las Cachuelas: La Punta en el Río Blanco, Santa Anita en el Río San Luis, La Garita en el Río López y la caída Luis Eduardo sobre el Río Colorado en el Cerro San Simón. Ley N° 3267 de 8 de Diciembre de 2005...........................................................................................................360 12.15 Autoriza al Poder Ejecutivo, licitar o contratar el Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica en el tramo Guayaramerín – Riberalta – Charrillos – Puerto Rico – Cobija con financiamiento, sea este privado y/o de organismos financieros nacionales o internacionales, al cual se sumará la contraparte regional
  • 25. que será aportada por las Prefecturas de los Departamentos de Beni y de Pando. Ley N° 3276 de 9 de Diciembre de 2005 ..........................................................................................................361 12.16 Declara necesidad nacional la implementación de fuentes de generación de energías alternativas en el Departamento del Beni. Ley N° 3279 de 9 de Diciembre de 2005 ..........................................................................................................362 12.17 Proyecto Múltiple Misicuni. Ley N° 3470 de 13 de Septiembre de 2006 ..................................................................................................... 363 12.18 Programa Hidroeléctrico de Energía Renovable Misicuni. Ley N° 12 de 24 de Mayo de 2010................................................................................................................... 366 12.19 Necesidad y utilidad pública los terrenos que sean necesarios para la ejecución del Proyecto Múltiple Misicuni. Ley N° 41 de 1ro de Septiembre de 2010 ........................................................................................................367 12.20 Aprueba el Contrato de Préstamo Nº 2654/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el BID en fecha 28 de diciembre de 2011, por la suma de hasta $us. 78.000.000.-, destinados a financiar el Proyecto “Línea de Transmisión Eléctrica Cochabamba – La Paz. Ley N° 229 de 28 de Marzo de 2012 ................................................................................................................368 12.21 Declara necesidad y prioridad Nacional, la instalación y suministro de energía eléctrica para uso y aprovechamiento de las comunidades rurales del Estado Plurinacional de Bolivia. Ley N° 290 de 20 de Septiembre de 2012 ........................................................................................................369 12.22 Declara prioridad nacional y de carácter estratégico, la construcción del “Proyecto Múltiple Puesto Margarita - Sistema de Riego Villa Montes” en el Departamento de Tarija, el cual permitirá mejorar las condiciones de vida de la población, a través de la provisión de agua para consumo, generación de energía y desarrollo de actividades agrícolas y pecuarias. Ley N° 472 de 26 de Diciembre de 2013 ..........................................................................................................370 12.23 Declara de interés y prioridad nacional la definición de una política nacional en materia de aprovechamiento integral de las cuencas hidrográficas del país. Decreto Supremo N° 28389 de 6 de Octubre de 2005 .....................................................................................371 12.24 Establece la modalidad de financiamiento, a través del FNDR o del FONDESIF, según corresponda, para el desarrollo de proyectos de electrificación rural con Sistemas Fotovoltaicos (SFVs), picocentrales hidroeléctricas (pCHs), densificación de redes, usos productivos y otras iniciativas, para permitir el acceso a los servicios de energía eléctrica a través de financiamiento vía FNDR y FONDESIF, destinados a la adquisición de sistemas SFVs, pCHs, MCHs, medidores, acometidas, transformadores, conductores, accesorios y otros. Decreto Supremo N° 28557 de 22 de Diciembre de 2005 ............................................................................... 374 12.25 Declara de interés y prioridad nacional el aprovechamiento de la cuenca del río Beni y definir los mecanismos a través de los cuales se realizarán los estudios que se requieran hasta el diseño final, para impulsar el Proyecto Hidroeléctrico denominado “El Bala”. Decreto Supremo N° 29191 de 14 de Julio de 2007 ........................................................................................380 12.26 Se aprueba el Programa Nacional de Eficiencia Energética, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo; con la finalidad de establecer acciones, políticas y ejecutar proyectos que buscan optimizar el uso racional, eficiente y eficaz de la energía. Decreto Supremo N° 29466 de 5 de Marzo de 2008 ........................................................................................381
  • 26. 12.27 Plan Electricidad Vivir con Dignidad. Decreto Supremo N° 29635 de 9 de Julio de 2009 ......................................................................................... 385
  • 28.
  • 29. 29 SECTOR ELÉCTRICO BOLIVIANO Constitución Política Del Estado CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO APROBADA EN EL REFERÉNDUM DE 25 DE ENERO DE 2009 Y PROMULGADA EL 7 DE FEBRERO DE 2009 PREÁMBULO En tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos. Nuestra amazonía, nuestro chaco, nuestro altiplano y nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y flores. Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes, y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas.Así conformamos nuestros pueblos, y jamás comprendimos el racismo hasta que lo sufrimos desde los funestos tiempos de la colonia. El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en las guerras del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo Estado. Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos. Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal. Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos. Nosotros, mujeres y hombres, a través de la Asamblea Constituyente y con el poder originario del pueblo, manifestamos nuestro compromiso con la unidad e integridad del país. Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia. Honor y gloria a los mártires de la gesta constituyente y liberadora, que han hecho posible esta nueva historia. PRIMERA PARTE BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS TÍTULO I BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO CAPÍTULO PRIMERO MODELO DE ESTADO ARTÍCULO1.BoliviaseconstituyeenunEstadoUnitarioSocialdeDerechoPlurinacionalComunitario,libre,independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. ARTÍCULO 2. Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley. ARTÍCULO 3. La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.
  • 30. 30 COMPENDIO NORMATIVO PARTE I - NORMATIVIDAD CONEXA GENERAL ARTÍCULO 4. El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión. ARTÍCULO 5. I. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kall-awaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño- ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco. II. El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano. ARTÍCULO 6. I. Sucre es la Capital de Bolivia. II. Los símbolos del Estado son la bandera tricolor rojo, amarillo y verde; el himno boliviano; el escudo de armas; la wiphala; la escarapela; la flor de la kantuta y la flor del patujú. CAPÍTULO SEGUNDO PRINCIPIOS, VALORES Y FINES DEL ESTADO ARTÍCULO 7. La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible. ARTÍCULO 8. I. El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble). II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien. ARTÍCULO 9. Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: 1. Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales. 2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intra cultural, intercultural y plurilingüe. 3. Reafirmar y consolidar la unidad del país, y preservar como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional. 4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. 5. Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo. 6. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.
  • 31. 31 SECTOR ELÉCTRICO BOLIVIANO Constitución Política Del Estado ARTÍCULO 10. I. Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados. II. Bolivia rechaza toda guerra de agresión como instrumento de solución a los diferendos y conflictos entre estados y se reserva el derecho a la legítima defensa en caso de agresión que comprometa la independencia y la integridad del Estado. III. Se prohíbe la instalación de bases militares extranjeras en territorio boliviano. CAPÍTULO TERCERO SISTEMA DE GOBIERNO ARTÍCULO 11. I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres. II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa.. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley. 2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley. 3. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley. ARTÍCULO 12. I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado. III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí. TÍTULO II DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 13. I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. II. Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados. III. La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros., IV Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechoshumanosyqueprohíbensulimitaciónenlosEstadosdeExcepciónprevalecenelordeninterno.Losderechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.
  • 32. 32 COMPENDIO NORMATIVO PARTE I - NORMATIVIDAD CONEXA GENERAL ARTÍCULO 14. I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna. II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos. IV. En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban. V. Las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano. VI. Las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga. CAPÍTULO SEGUNDO DERECHOS FUNDAMENTALES ARTÍCULO 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. IV. Ninguna persona podrá ser sometida a desaparición forzada por causa o circunstancia alguna. V. Ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud. Se prohíbe la trata y tráfico de personas. ARTÍCULO 16. I. Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación. II. El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población. ARTÍCULO 17. Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación. ARTÍCULO 18. I. Todas las personas tienen derecho a la salud.
  • 33. 33 SECTOR ELÉCTRICO BOLIVIANO Constitución Política Del Estado II. El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna. III. El sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intra cultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno. ARTÍCULO 19. I. Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria. II. El Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se destinarán preferentemente a familias de escasos recursos, a grupos menos favorecidos y al área rural. ARTÍCULO 20. I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social. III. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley. CAPÍTULO TERCERO DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS SECCIÓN I DERECHOS CIVILES ARTÍCULO 21. Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: 1. A la autoidentificación cultural. 2. A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad. 3. A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos. 4. A la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos. 5. A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva. 6. A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva. 7. A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país. ARTÍCULO 22. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado. ARTÍCULO 23. I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales.
  • 34. 34 COMPENDIO NORMATIVO PARTE I - NORMATIVIDAD CONEXA GENERAL II. Se evitará la imposición a los adolescentes de medidas privativas de libertad. Todo adolescente que se encuentre privado de libertad recibirá atención preferente por parte de las autoridades judiciales, administrativas y policiales. Éstas deberán asegurar en todo momento el respeto a su dignidad y la reserva de su identidad. La detención deberá cumplirse en recintos distintos de los asignados para los adultos, teniendo en cuenta las necesidades propias de su edad. III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito. IV. Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas. V. En el momento en que una persona sea privada de su libertad, será informada de los motivos por los que se procede a su detención, así como de la denuncia o querella formulada en su contra. VI. Los responsables de los centros de reclusión deberán llevar el registro de personas privadas de libertad. No recibirán a ninguna persona sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente. Su incumplimiento dará lugar al procesamiento y sanciones que señale la ley. ARTÍCULO 24. Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario. ARTÍCULO 25. I. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial. II. Son inviolables la correspondencia, los papeles privados y las manifestaciones privadas contenidas en cualquier soporte, éstos no podrán ser incauta dos salvo en los casos determinados por la ley para la investigación penal, en virtud de orden escrita y motivada de autoridad judicial competente. III. Ni la autoridad pública, ni persona u organismo alguno podrán interceptar conversaciones o comunicaciones privadas mediante instalación que las con trole o centralice. IV. La información y prueba obtenidas con violación de correspondencia y comunicaciones en cualquiera de sus formas no producirán efecto legal. SECCIÓN II DERECHOS POLÍTICOS ARTÍCULO 26. I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres. II. El derecho a la participación comprende: 1. La organización con fines de participación política, conforme a la Constitución y a la ley. 2. El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente. El sufragio se ejercerá a partir de los dieciocho años cumplidos. 3. Donde se practique la democracia comunitaria, los procesos electorales se ejercerán según normas y procedimientos propios, supervisados por el Órgano Electoral, siempre y cuando el acto electoral no esté sujeto al voto igual, universal, directo, secreto, libre y obligatorio.
  • 35. 35 SECTOR ELÉCTRICO BOLIVIANO Constitución Política Del Estado 4. La elección, designación y nominación directa de los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios. 5. La fiscalización de los actos de la función pública. ARTÍCULO 27. I. Las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior tienen derecho a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, y en las demás señaladas por la ley. El derecho se ejercerá a través del registro y empadronamiento realizado por el Órgano Electoral. II. Las extranjeras y los extranjeros residentes en Bolivia tienen derecho a sufragar en las elecciones municipales, conforme a la ley, aplicando principios de reciprocidad internacional. ARTÍCULO 28. El ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida: 1. Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra. 2. Por defraudación de recursos públicos. 3. Por traición a la patria. ARTÍCULO 29. I. Se reconoce a las extranjeras y los extranjeros el derecho a pedir y recibir asilo o refugio por persecución política o ideológica, de conformidad con las leyes y los tratados internacionales. II. Toda persona a quien se haya otorgado en Bolivia asilo o refugio no será expulsada o entregada a un país donde su vida, integridad, seguridad o libertad peligren. El Estado atenderá de manera positiva, humanitaria y expedita las solicitudes de reunificación familiar que se presenten por padres o hijos asilados o refugiados. CAPÍTULO CUARTO DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS ARTÍCULO 30. I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española. II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: 1. A existir libremente. 2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión. 3. A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de identificación con validez legal. 4. A la libre determinación y territorialidad. 5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado. 6. A la titulación colectiva de tierras y territorios. 7. A la protección de sus lugares sagrados. 8. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios. 9. A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados. 10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas. 11. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo.
  • 36. 36 COMPENDIO NORMATIVO PARTE I - NORMATIVIDAD CONEXA GENERAL 12. A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo. 13. Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales. 14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión. 15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan. 16. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios. 17. A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros. 18. A la participación en los órganos e instituciones del Estado. III. El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley. ARTÍCULO 31. I. Las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactados, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva. II. Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan. ARTÍCULO 32. El pueblo afroboliviano goza, en todo lo que corresponda, de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales reconocidos en la Constitución para las naciones y pueblos indígena originario campesinos. CAPÍTULO QUINTO DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS SECCIÓN I DERECHO AL MEDIO AMBIENTE ARTÍCULO 33. Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente. ARTÍCULO 34. Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente. SECCIÓN II DERECHO A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 35. I. El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud. II. El sistema de salud es único e incluye a la medicina tradicional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. ARTÍCULO 36. I. El Estado garantizará el acceso al seguro universal de salud.
  • 37. 37 SECTOR ELÉCTRICO BOLIVIANO Constitución Política Del Estado II. El Estado controlará el ejercicio de los servicios públicos y privados de salud, y lo regulará mediante la ley. ARTÍCULO 37. El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades. ARTÍCULO 38. I. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado, y no podrán ser privatizados ni concesionados. II. Los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida. ARTÍCULO 39. I. El Estado garantizará el servicio de salud público y reconoce el servicio de salud privado; regulará y vigilará la atención de calidad a través de auditorías médicas sostenibles que evalúen el trabajo de su personal, la infraestructura y el equipamiento, de acuerdo con la ley. II. La ley sancionará las acciones u omisiones negligentes en el ejercicio de la práctica médica. ARTÍCULO 40. El Estado garantizará la participación de la población organizada en la toma de decisiones, y en la gestión de todo el sistema público de salud. ARTÍCULO 41. I. El Estado garantizará el acceso de la población a los medicamentos. II. El Estado priorizará los medicamentos genéricos a través del fomento de su producción interna y, en su caso, determinará su importación. III. El derecho a acceder a los medicamentos no podrá ser restringido por los derechos de propiedad intelectual y comercialización, y contemplará están dares de calidad y primera generación. ARTÍCULO 42. I. Es responsabilidad del Estado promover y garantizar el respeto, uso, investigación y práctica de la medicina tradicional, rescatando los conocimientos y prácticas ancestrales desde el pensamiento y valores de todas las naciones y pueblos indígena originario campesinos. II. La promoción de la medicina tradicional incorporará el registro de medicamentos naturales y de sus principios activos, así como la protección de su conocimiento como propiedad intelectual, histórica, cultural, y como patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. III. La ley regulará el ejercicio de la medicina tradicional y garantizará la calidad de su servicio. ARTÍCULO 43. La ley regulará las donaciones o trasplantes de células, tejidos u órganos bajo los principios de humanidad, solidaridad, oportunidad, gratuidad y eficiencia. ARTÍCULO 44. I. Ninguna persona será sometida a intervención quirúrgica, examen médico o de laboratorio sin su consentimiento o el de terceros legalmente autorizados, salvo peligro inminente de su vida. II. Ninguna persona será sometida a experimentos científicos sin su consentimiento.
  • 38. 38 COMPENDIO NORMATIVO PARTE I - NORMATIVIDAD CONEXA GENERAL ARTÍCULO 45. I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social. III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales. IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo. V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal. VI. Los servicios de seguridad social pública no podrán ser privatizados ni concesionados. SECCIÓN III DERECHO AL TRABAJO Y AL EMPLEO ARTÍCULO 46. I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución. ARTÍCULO 47. I. Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo. II. Las trabajadoras y los trabajadores de pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general, gozarán por parte del Estado de un régimen de protección especial, mediante una política de intercambio comercial equitativo y de precios justos para sus productos, así como la asignación preferente de recursos económicos financieros para incentivar su producción. III. El Estado protegerá, fomentará y fortalecerá las formas comunitarias de producción. ARTÍCULO 48. I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.
  • 39. 39 SECTOR ELÉCTRICO BOLIVIANO Constitución Política Del Estado III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles. V. El Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado. VI. Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad. VII. El Estado garantizará la incorporación de las jóvenes y los jóvenes en el sistema productivo, de acuerdo con su capacitación y formación. ARTÍCULO 49. I. Se reconoce el derecho a la negociación colectiva. II. La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa; indemnizaciones y desahucios; maternidad laboral; capacitación y formación profesional, y otros derechos sociales. III. El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes. ARTÍCULO 50. El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social. ARTÍCULO 51. I. Todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley. II. El Estado respetará los principios sindicales de unidad, democracia sindical, pluralismo político, autosostenimiento, solidaridad e internacionalismo. III. Se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de las trabajadoras y los trabajadores del campo y de la ciudad. IV. El Estado respetará la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos. Los sindicatos gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus entidades matrices. V. El patrimonio tangible e intangible de las organizaciones sindicales es inviolable, inembargable e indelegable. VI. Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical. VII. Las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia tienen el derecho a organizarse para la defensa de sus intereses.
  • 40. 40 COMPENDIO NORMATIVO PARTE I - NORMATIVIDAD CONEXA GENERAL ARTÍCULO 52. I. Se reconoce y garantiza el derecho a la libre asociación empresarial. II. El Estado garantizará el reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales, así como las formas democráticas organizativas empresariales, de acuerdo con sus propios estatutos. III. El Estado reconoce las instituciones de capacitación de las organizaciones empresariales. IV. El patrimonio de las organizaciones empresariales, tangible e intangible, es inviolable e inembargable. ARTÍCULO 53. Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de las trabajadoras y los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la ley. ARTÍCULO 54. I. Es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa. II. Es deber del Estado y de la sociedad la protección y defensa del aparato industrial y de los servicios estatales. III. Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada, y conformarán empresas comunitarias o sociales. El Estado podrá coadyuvar a la acción de las trabajadoras y los trabajadores. ARTÍCULO 55. El sistema cooperativo se sustenta en los principios de solidaridad, igualdad, reciprocidad, equidad en la distribución, finalidad social, y no lucro de sus asociados. El Estado fomentará y regulará la organización de cooperativas mediante la ley. SECCIÓN IV DERECHO A LA PROPIEDAD ARTÍCULO 56. I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. III. Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria. ARTÍCULO 57. La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme con la ley y previa indemnización justa. La propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión. SECCIÓN V DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD ARTÍCULO 58. Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones.
  • 41. 41 SECTOR ELÉCTRICO BOLIVIANO Constitución Política Del Estado ARTÍCULO 59. I. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral. II. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. Cuando ello no sea posible, o sea contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. III. Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por la ley. IV. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a la identidad y la filiación respecto a sus progenitores. Cuando no se conozcan los progenitores, utilizarán el apellido convencional elegido por la persona responsable de su cuidado. V. El Estado y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna, de acuerdo con la ley. ARTÍCULO 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado. ARTÍCULO 61. I. Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad. II. Se prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil. Las actividades que realicen las niñas, niños y adolescentes en el marco familiar y social estarán orientadas a su formación integral como ciudadanas y ciudadanos, y tendrán una función formativa. Sus derechos, garantías y mecanismos institucionales de protección serán objeto de regulación especial. SECCIÓN VI DERECHOS DE LAS FAMILIAS ARTÍCULO 62. El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades. ARTÍCULO 63. I. El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges. II. Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas. ARTÍCULO 64. I. Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad.
  • 42. 42 COMPENDIO NORMATIVO PARTE I - NORMATIVIDAD CONEXA GENERAL II. El Estado protegerá y asistirá a quienes sean responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones. ARTÍCULO 65. En virtud del interés superior de las niñas, niños y adolescentes y de su derecho a la identidad, la presunción de filiación se hará valer por indicación de la madre o el padre. Esta presunción será válida salvo prueba en contrario a cargo de quien niegue la filiación. En caso de que la prueba niegue la presunción, los gastos incurridos corresponderán a quien haya indicado la filiación. ARTÍCULO 66. Se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos. SECCIÓN VII DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES ARTÍCULO 67. I. Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana. II. El Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la ley. ARTÍCULO 68. I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades. II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores. ARTÍCULO 69. Los Beneméritos de la Patria merecerán gratitud y respeto de las instituciones públicas, privadas y de la población en general, serán considerados héroes y defensores de Bolivia y recibirán del Estado una pensión vitalicia, de acuerdo con la ley. SECCIÓN VIII DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ARTÍCULO 70. Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: 1. A ser protegido por su familia y por el Estado. 2. A una educación y salud integral gratuita. 3. A la comunicación en lenguaje alternativo. 4. Atrabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna. 5. Al desarrollo de sus potencialidades individuales. ARTÍCULO 71. I. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad. II. El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna. III. El Estado generará las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad.
  • 43. 43 SECTOR ELÉCTRICO BOLIVIANO Constitución Política Del Estado ARTÍCULO 72. El Estado garantizará a las personas con discapacidad los servicios integrales de prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la ley. SECCIÓN IX DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD ARTÍCULO 73. I. Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana. II. Todas las personas privadas de libertad tienen derecho a comunicarse libremente con su defensor, intérprete, familiares y personas allegadas. Se prohíbe la incomunicación. Toda limitación a la comunicación sólo podrá tener lugar en el marco de investigaciones por comisión de delitos, y durará el tiempo máximo de veinticuatro horas. ARTÍCULO 74. I. Es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, y su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas. II. Las personas privadas de libertad tendrán la oportunidad de trabajar y estudiar en los centros penitenciarios. SECCIÓN X DERECHOS DE LAS USUARIAS Y LOS USUARIOS Y DE LAS CONSUMIDORAS Y LOS CONSUMIDORES ARTÍCULO 75. Las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan de los siguientes derechos: 1. Al suministro de alimentos, fármacos y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad, y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro. 2. Ala información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen. ARTÍCULO 76. I. El Estado garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades. La ley determinará que el sistema de transporte sea eficiente y eficaz, y que genere beneficios a los usuarios y a los proveedores. II. No podrán existir controles aduaneros, retenes ni puestos de control de ninguna naturaleza en el territorio boliviano, con excepción de los que hayan sido creados por la ley. CAPÍTULO SEXTO EDUCACIÓN, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES SECCIÓN I EDUCACIÓN ARTÍCULO 77. I. La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla. II. El Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional. El sistema educativo desarrolla sus procesos sobre la base de criterios de armonía y coordinación.