2. MISIÓN
“MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL MERCADO DE ABASTOS DEL DISTRITO DE JESUS
– PROVINCIA DE CAJAMARCA – DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA”
Consorcio de Jesús tiene como misión proporcionar soluciones y
estándares elevados de Calidad, Seguridad, Salud Ocupacional y
Conservación del Medio Ambiente, haciendo énfasis en el bienestar y
ambiente familiar de todos sus trabajadores.
3. VISIÓN
“MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL MERCADO DE ABASTOS DEL DISTRITO DE JESUS
– PROVINCIA DE CAJAMARCA – DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA”
Tiene como visión ofrecer a su personal a cargo y
personas en general un lugar de trabajo seguro y
saludable.
4. POLITICA DE LA EMPRESA
En CONSORCIO DE JESUS; conscientes de la envergadura de nuestros proyectos nos enfocamos
en las buenas prácticas en cuanto a seguridad y salud en el trabajo; es por ello que nos
comprometemos a lo siguiente:
Prevenir enfermedades, lesiones y fallas en los procesos relacionados a los requisitos de los
clientes, realizando mejoramientos continuos en todas nuestras actividades.
Garantizar la participación y consulta de los trabajadores y sus representantes a través de
prácticas de comunicación interna.
Cumplir las leyes, reglamentos nacionales e internacionales aplicables.
Ejecutar continuamente programas de capacitación y entrenamiento en materia de
seguridad y salud ocupacional en el trabajo, con el fin de elevar el nivel de consciencia y
participación de nuestros colaboradores, proveedores y demás nexos.
Sensibilizar con nuestras acciones a todas las partes involucradas sobre la protección de la
seguridad y salud ocupacional mediante la difusión de esta política
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– PROVINCIA DE CAJAMARCA – DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA”
5. MARCO LEGAL
Se han identificado las siguientes normas nacionales de cumplimiento obligado que se
tomarán en cuenta durante el desarrollo de los trabajos, adicionales a los requisitos de
CONSORCIO DE JESUS:
Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
D.S. 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N°29783
Guía-Norma Técnica de Edificación G-050, Seguridad durante la Construcción.
Decreto supremo N° 020-2019-TR ( Modificatoria de la ley 29783)
Decreto de urgencia N° 044-2019 Medidas para fortalecer la protección de la Salud y Vida
de los trabajadores.
Decreto supremo N° 011-2019-TR Decreto que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud
en el Trabajo para el Sector Construcción.
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– PROVINCIA DE CAJAMARCA – DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA”
6. TERMINOLOGIA USADA
Peligro= Todo aquello que tiene potencial de causar daño a personas,
equipos, proceso y ambiente.
Riesgo = Probabilidad de que un peligro se materialice en determinadas
condiciones y genere daños a las personas, equipos y al ambiente
Incidente =Suceso inesperado relacionado con el trabajo que puede o no
resultar en daños a la salud.
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– PROVINCIA DE CAJAMARCA – DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA”
7. TERMINOLOGIA USADA
Accidente de Trabajo = Suceso repentino en el trabajo o fuera de él bajo
órdenes del empleador, que produce un daño, una lesión o la muerte.
Evaluación
médica
Da lugar a descanso médico o tratamiento, a partir del día
siguiente del suceso.
Da lugar a descanso breve, permite retomar actividades máximo
al siguiente día.
Produce la muerte del
trabajador.
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DE ABASTOS DEL DISTRITO DE JESUS – PROVINCIA
DE CAJAMARCA – DEPARTAMENTO DE
CAJAMARCA”
8. • Actos Sub-estándar
• Condiciones Sub-Estándar
Acto Sub-estándar = : Son todas las acciones o prácticas incorrectas
ejecutadas por el trabajador que pueden causar un accidente. Ej.: Operar
sin autorización una máquina, no usar los EPP, no respetar señalización,
no seguir procedimientos, etc.
Condición Sub-estándar = Son todas las condiciones en el entorno del
trabajo que se encuentre. Ej.: Estructuras en mal estado, equipos
defectuosos, falta de orden y limpieza, ruido en exceso, herramientas en
mal estado, etc.
9. INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES-ACCIDENTES
Acción de indagar la ocurrencia de un incidente o accidente.
Investigación
Reportar
Implantar
medidas de
preventivas y/o
correctivas
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DEL DISTRITO DE JESUS – PROVINCIA DE CAJAMARCA –
DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA”
10. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP)
Equipo de Protección Personal= Instrumentos utilizados como medida de
control para la prevención y/o corrección de eventos.
Características:
Son de uso personal.
Se deben guardar en un lugar seguro y limpio.
Se debe realizar su limpieza periódicamente.
11. EPP BÁSICO
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DEL DISTRITO DE JESUS – PROVINCIA DE CAJAMARCA –
DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA”
14. HOJA DE DATOS DE SEGURIDAD DE MATERIALES
¿QUE SIGNIFICA MSDS?
¿QUÉ ES UNA HOJA DE DATOS DE SEGURIDAD DE
MATERIALES(MSDS)?
Es un documento que da información detallada sobre la
naturaleza de una sustancia química.
ROMBO NFPA 704
¿Que significa NFPA?
N = Nacional
F = Fuego
P = Protección
A = Asociación
¿PARA QUE SE EMPLEA EL ROMBO DE NFPA?
Las marcas que establece la
NFPA 704 son símbolos en
forma de Rombo que se
utiliza en las instalaciones
fijas para alertar al
personal del tipo y grado de
riesgo. También se puede
encontrar en los embalajes
individuales
15. “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL MERCADO DE
ABASTOS DEL DISTRITO DE JESUS – PROVINCIA DE
CAJAMARCA – DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA”
MAPA DE RIESGOS
16. “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL MERCADO DE ABASTOS DEL DISTRITO
DE JESUS – PROVINCIA DE CAJAMARCA – DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA”
17. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO
OBLIGACIONES Y DERECHO DE LOS TRABAJADORES:
Artículo 11°- Todos los trabajadores de la Obra, cualquiera sea su relación laboral, están
obligados a cumplir las normas contenidas en este reglamento, incluso los contratistas.
a. Los trabajadores harán uso adecuado de todos los resguardos, dispositivos de seguridad y
además medios suministrados de acuerdo con el reglamento, para su protección o la de las
personas.
b. Deben informar a su jefe inmediato y estos a la vez de los accidentes e incidentes ocurridos por
leves que sean.
c. Ningún trabajador intervendrá, cambiará, desplazará, dañará o destruirá los dispositivos de
seguridad o aparatos destinados para su protección o la de terceros, ni cambiará los métodos o
procedimientos adoptados por la Obra.
d. Esta prohibidas las bromas, juegos bruscos, y bajo ninguna circunstancia trabajar bajo el efecto
de alcohol o estupefacientes.
e. Conservar el lugar de trabajo, equipo, unidad móvil o máquina asignada para sus labores en
forma ordenada, operativa y limpia.
18. f. Respetar los avisos de seguridad y rótulos que señalen lugares peligrosos; así como las señales de
preventivas de acceso prohibido (en color rojo), de acceso restringido (en color amarillo), de acceso libre (en
color verde), y las demás señales de tipo institucional. Respetar los rótulos colocados y no cambiarlos de
ubicación sin la autorización del inmediato superior correspondiente.
g. Evitar el acceso de visitantes al área de trabajo, máquina o unidad móvil sin el uso de implementos de
seguridad y sin la autorización correspondiente.
h. Comunicar inmediatamente situaciones inminentes de peligro de incendio, riesgos eléctricos o conexiones
defectuosas, contaminación por sustancias tóxicas o peligrosas, por desperfectos mecánicos, riesgos de
caídas.
i. Está terminantemente prohibido portar armas de cualquier tipo a excepción del personal de seguridad
autorizado.
j. Está prohibido el uso de celulares en la jornada laboral.
k. No dejar desperdicios, materiales u otros objetos que puedan originar accidentes
l. Disponer lo necesario para que se mantenga completamente libres las áreas donde se ubiquen extintores,
equipos o grifos contra incendios.
m. Todo personal está obligado a mantener el orden y limpieza de su área, maquinaria o unidad vehicular de
trabajo, así como de los baños, vestuarios, casilleros y de los sitios de maniobra o esparcimiento.
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
OBLIGACIONES Y DERECHO DE LOS TRABAJADORES:
19. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
OBLIGACIONES Y DERECHO DE LOS TRABAJADORES:
n. Está prohibido mantener en sitios no autorizados combustibles, envases, materiales o sustancias
inflamables que puedan ocasionar incendios, asfixia o envenenamientos.
o. Está prohibido hacer necesidades fisiológicas en sitios que no sean destinados para tal fin.
p. Está prohibido permanecer o transitar en paños menores, sin camisa o sin pantalón largo.
q. Dar fiel cumplimiento a la Ley que prohíbe fumar en lugares públicos o cerrados.
r. Permanecer el tiempo necesario en el centro de labores según horario de trabajo asignado.
s. Está prohibido el consumo de alimentos en el centro de labores portando uniforme de trabajo o en
condiciones no higiénicas.
t. Está prohibido la realización de cualquier tipo de juego de azar o de cualquier otra especie.
20. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 12°- Los trabajadores en general están obligados a realizar toda acción conducente a
prevenir cualquier riesgo de accidente y a informar dichos hechos, en el acto, a su jefe
inmediato, al Supervisor de seguridad y Salud en el Trabajo.
Sus principales obligaciones son:
a. Cumplir con los estándares, procedimientos y prácticas de trabajo seguro establecidos dentro
del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b. Ser responsable por su seguridad personal y la de sus compañeros de trabajo.
c. No manipular u operar máquinas, válvulas, tuberías, conductores eléctricos, sino se
encuentran capacitados y hayan sido debidamente autorizados con el respectivo permiso de
trabajo.
d. Reportar de forma inmediata cualquier incidente y accidente, la omisión de esta disposición
conllevara a las sanciones administrativas respectivas.
e. Participar en la investigación de los incidentes/accidentes.
f. Utilizar correctamente las máquinas, equipos, herramientas y unidades de transporte.
g. No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de drogas, ni introducir dichos
productos a estos lugares.
h. Cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos internos de Seguridad establecidos.
i. Participar activamente en toda capacitación programada.
j. Es obligación de los trabajadores enfermos o accidentados acatar las prescripciones
médicas para el restablecimiento de su salud.
21. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
15. MEDIDAS DISCIPLINARIAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
CAPÍTULO 12.
Artículo 73°- La Obra aprecia, considera y felicita las buenas acciones de su personal a favor de tener un
ambiente de trabajo labora confortable y con un sistema de prevención adecuada a las labores que se
desarrollan y establecerá reconocimientos por hechos relevantes para los resultados del área.
Artículo 74°- constituye política de la Obra dale la oportunidad a sus trabajadores para que enmienden su
conducta laboral en general y en particular su actitud hacia la seguridad, el cual es una condición de
empleo. Para lograr este fin se aplicarán las medidas disciplinarias correctivas pertinentes.
Artículo 75°- con el objetivo que los trabajadores incumplan las normas de seguridad establecidas en
presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y en los dispositivos laborales vigentes en
el país se establecerán las medidas disciplinarias que son los siguientes:
a. Amonestación verbal – Nivel de riesgo bajo.
b. Amonestación escrita (llamada de atención) – Nivel de riesgo Aceptable.
c. Suspensión por 2 días hábiles- Nivel de riesgo Moderado.
d. Suspensión por 4 días hábiles- Nivel de riesgo Importante
e. Despido – Nivel de riesgo Intolerable
22. Artículo 76°- Después de una Amonestación escrita será causal de suspensión de 2 días hábiles, aplicado
por el responsable de SSO. Puede darse el caso que se aplique la suspensión directamente si el nivel de
riesgo es moderado o importante sin la necesidad que se acumule 01 amonestación escrita. Los días
hábiles de sanción será sin remuneración.
Artículo 77°- Después de 02 suspensiones será causal de despido, puede darse el caso que se aplique el
despido si directamente si el nivel de riesgo es intolerable sin necesidad que se acumule 02 suspensiones.
VENIR AL CENTRO DE TRABAJO BAJO EFECTOS DEL ALCOHOL SERÁ CAUSAL DE DESPIDO
INMEDIATO
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO