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Marco Legal Eléctrico Boliviano
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ÍNDICE GENERAL
PARTE I: NORMATIVIDAD CONEXA GENERAL
1.1 Constitución Política Del Estado ...………………………………………………… 23
CPE
1.2 Ley 1600 de 28 de Octubre de 1994 .………………………………………………... 150
Ley del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE).
1.3 Decreto Supremo 24504 de 21 de Febrero de 1997 ..……………………………….. 158
Reglamento a la Ley del Sistema de Regulación Sectorial.
1.4 Decreto Supremo 29221 de 8 de Agosto de 2007 .………………………………….. 168
Incorporar dentro de la estructura jerárquica del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, al
Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas.
1.5 Decreto Supremo 29894 de 7 de Febrero de 2009 .………………………………… 172
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia.
1.6 Decreto Supremo 71 de 9 de Abril de 2009 ..……………………………………….. 284
Crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores de: Transportes y
Telecomunicaciones; Agua Potable y Saneamiento Básico; Electricidad; Bosques y Tierra;
Pensiones; y Empresas; determina su estructura organizativa; define competencias y
atribuciones.
PARTE II: NORMATIVIDAD PROCEDIMENTAL ADMINISTRATIVA
2.1 Ley 2341 de 23 de Abril de 2002 ……………………………………………………. 325
Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).
2.2 Ley 453 de 4 de Diciembre de 2013 ..………………………………………………. 352
Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los
Consumidores.
2.3 Decreto Supremo 27113 de 23 de Julio de 2003 ...………………………………….. 372
Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (RLPA).
2.4 Decreto Supremo 27172 de 15 de Septiembre de 2003 …………………………….. 406
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Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación
Sectorial (RLPA – SIRESE).
2.5 Decreto Supremo 0065 de 3 de Abril de 2009 ..……………………………………. 435
Defensa, la protección efectiva y la promoción de los derechos de las consumidoras,
consumidores, usuarias y usuarios.
2.6 Decreto Supremo 2130 de 24 de Septiembre de 2014 ..…………………………….. 441
Aprueba el Reglamento a la Ley N° 453, de 4 de diciembre del 2013, General de Derechos
de las Usuarias y los Usuarios, las Consumidoras y los Consumidores.
2.7 Decreto Supremo 2337 de 15 de Septiembre de 2003 ..……………………………. 458
Aprueba el Reglamento Específico de la Ley N° 453, de 4 de diciembre de 2013, Ley
General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los
Consumidores, para el sector de Hidrocarburos y Electricidad.
PARTE III: NORMATIVIDAD ELÉCTRICA
3.1 Ley 1604 de 21 de Diciembre de 1994 ..…………………………………………….. 477
Ley de Electricidad.
3.2 Decreto Supremo 24043 de 28 de Junio de 19951
………………………………….. 508
Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (RCLLP)
3.3 Decreto Supremo 24043 de 28 de Junio de 1995 ..………………………………… 529
Reglamento del Uso de Bienes de Dominio Público y Constitución de Servidumbres
(RUBDPCS)
3.4 Decreto Supremo 24043 de 28 de Junio de 1995 ..…………………………………. 538
Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS)
3.5 Decreto Supremo 24651 de 17 de Julio de 1997 ……………………………………. 545
Reglamento al Art. 15 de la Ley de Electricidad.
3.6 Decreto Supremo 24711 de 13 de Junio de 1997 ..………………………………….. 548
Reglamento de Calidad de Transmisión (RCT)
1
Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico (ROME) Derogado in extenso por Decreto Supremo N° 26093; Reglamento
de Precios y Tarifas (RPT) Derogado in extenso por Decreto Supremo N° 26094, y Reglamento de Calidad de Distribución
(RCDE) Derogado in extenso por Decreto Supremo N° 26607
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3.7 Decreto Supremo 25986 de 16 de Noviembre de 2000 ..…………………………... 564
Reglamento de Comercialización de Interconexiones Internacionales de Electricidad
(RCIIE)
3.8 Decreto Supremo 26093 de 2 de Marzo de 2001 ..………………………………… 584
Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico (ROME)
3.9 Decreto Supremo 26094 de 2 de Marzo de 2001 ..………………………………… 629
Reglamento de Precios y Tarifas (RPT)
3.10 Decreto Supremo 26302 de 1ro de Septiembre de 2001 …………………………… 672
Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad (RSPSE)
3.11 Decreto Supremo 26607 de 20 de Abril de 2002 .…………………………………... 693
Reglamento de Calidad de Distribución (RCDE)
3.12 Decreto Supremo 28567 de 22 de Diciembre de 2005 .……………………………. 728
Reglamento de Electrificación Rural (RER)
3.13 Decreto Supremo 28792 de 12 de Julio de 2006 ..………………………………….. 748
Reglamento al Art. 52 de la Ley de Electricidad, Revisión Extraordinaria de Tarifas (RET)
3.14 Decreto Supremo 29624 de 2 de Julio de 2008 .……………………………………. 752
Reglamento de Funciones y Organización del Comité Nacional de Despacho de Carga –
CNDC
PARTE IV: NORMATIVIDAD COMPLEMENTARIA, DEROGATORIA Y
ABROGATORIA A NORMATIVIDAD ELÉCTRICA
Modificaciones a la Ley 1604 de 21 de Diciembre de 1994 – Ley de Electricidad
* (Artículo 15 y 19 modificados por la Ley N° 211)
* (Artículo 65 aclarado y complementado por la Ley N° 1964 y Ley N° 3783)
4.1 Ley 211 de 23 de Diciembre de 2011 .………………………………………………. 770
Ley del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012.
4.2 Ley 1964 de 24 de Marzo de 1999 .....……………………………………………….. 792
Adecuada aplicación del Art. 65 de la Ley 1604
4.3 Ley 3783 de 24 de Marzo de 1999 .………………………………………………….. 793
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Modificación al Art. 65 de la Ley 1604
Modificaciones al Decreto Supremo 24043 de 28 de Junio de 1995 – Reglamento de
Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (RCLLP)
* (Artículo 4 modificado por Decreto Supremo N° 26299 y Resolución SSDE N°
044/2008)
* (Artículo 7 y 51 modificados por Decreto Supremo N° 26490)
* (Artículo 24, 26 y 30 modificados por la Decreto Supremo N° 26454)
* (Artículo 56 modificado por Decreto Supremo N° 25283)
* (Artículo 57 modificado por Decreto Supremo N° 29520)
* (Artículos 71 al 80, derogados por Decreto Supremo N° 27172)
4.4 Decreto Supremo 26299 de 1ro de Septiembre de 2001 ..………………………….. 795
Modificase los incisos a) y e) del artículo 4 "Actividades que no requieren Concesión ni
Licencia", del RCLLP
4.5 Decreto Supremo 26490 de 28 de Enero de 2002 .…...…………………………….. 798
Modificaciones a los Arts. 7 y 51 del RCLLP.
4.6 Decreto Supremo 26454 de 18 de Diciembre de 2001 .…………………………….. 800
Modificaciones a los Arts. 24, 26 y 30 del RCLLP y Art. 8 RPT.
4.7 Decreto Supremo 25283 de 30 de Enero de 1999 .…...…………………………….. 804
Modificaciones al Art. 56 del RCLLP.
4.8 Decreto Supremo 29520 de 16 de Abril de 2008 ..…...…………………………….. 806
Modificaciones al Art. 57 del RCLLP.
Decreto Supremo N° 27172 ver página 406
Modificaciones al Decreto Supremo 24043 de 28 de Junio de 1995 – Reglamento del Uso
de Bienes de Dominio Público y Constitución de Servidumbres (RUBDPCS)
* (Artículos 45 al 55, derogados por Decreto Supremo N° 27172)
Decreto Supremo N° 27172 ver página 406
Modificaciones al Decreto Supremo 24043 de 28 de Junio de 1995 – Reglamento
de Infracciones y Sanciones (RIS)
* (Artículos 4 al 17, y 27 al 37, derogados por Decreto Supremo N° 27172)
* (Artículos 22, 23, 25 y 26, modificados por Decreto Supremo N° 24775)
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Decreto Supremo N° 27172 ver página 406
4.9 Decreto Supremo 24775 de 31 de Julio de 2001 ……...…………………………….. 808
Modificaciones al RIS.
Modificaciones al Decreto Supremo 24711 de 13 de Junio de 1997 – Reglamento de
Calidad de Transmisión (RCT)
* (Artículo 20 modificado por Decreto Supremo N° 28190)
4.10 Decreto Supremo 28190 de 27 de Mayo de 2005 ..…...…………………………….. 816
Establece un procedimiento específico para reducciones en la remuneración del
Distribuidor y del Transmisor.
Modificaciones al Decreto Supremo 26093 de 2 de Marzo de 2001 –Reglamento de
Operación del Mercado Eléctrico (ROME)
* (Artículos 1 y 62 modificados por Decreto Supremo N° 1301)
* (Artículos 2 y 4 modificados por Decreto Supremo N° 29549)
* (Artículo 86, derogado por Decreto Supremo N° 27172)
4.11 Decreto Supremo 29549 de 8 de Mayo de 2008 .……...………………………….... 819
Modifica y complementa el ROME.
4.12 Decreto Supremo 1301 de 25 de Julio de 2012 ...……...………………………….... 823
Modifica y complementa el ROME.
Decreto Supremo N° 27172 ver página 406
Modificaciones al Decreto Supremo 26094 de 2 de Marzo de 2001 – Reglamento de
Precios y Tarifas (RPT)
* (Artículo 8 modificado por Decreto Supremo N° 26454)
* (Artículo 18 modificado por Decreto Supremo N° 29260)
* (Artículo 47 modificado por Decreto Supremo N° 27302)
* (Artículo 55 modificado por Decreto Supremo N° 29598)
* (Artículo 59 modificado por Decreto Supremo N° 27003)
* (Artículo 64, derogado por Decreto Supremo N° 27172)
* (Artículo 68, incorporado por Decreto Supremo N° 26394 y modificado por Decreto Supremo
N° 29863)
Decreto Supremo N° 26454 ver página 800
4.13 Decreto Supremo 29260 de 5 de Septiembre de 2007 ..………………………….... 828
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Aclaración y complementación al RPT.
4.14 Decreto Supremo 27302 de 23 de Diciembre de 2003 ..…………………………... 830
Medidas de estabilización de tarifas electricidad.
4.15 Decreto Supremo 1536 de 20 de Marzo de 2013 .………………………………….. 834
Modifica Artículo 2 del Decreto Supremo 27302.
4.16 Decreto Supremo 29598 de 11 de Junio de 2008 ..….....………………………….... 837
Medidas de estabilización de tarifas electricidad.
4.17 Decreto Supremo 27003 de 17 de Abril de 2003 .….....…………………………..... 842
Medidas de estabilización de tarifas electricidad
Decreto Supremo N° 27172 ver página 406
4.18 Decreto Supremo 26394 de 17 de Noviembre de 2001 .………………………….... 844
Incorporación Art. 68 del RPT.
4.19 Decreto Supremo 29863 de 17 de Diciembre de 2008 ..………………………….... 847
Modificación al Art. 68 del RPT.
Modificaciones al Decreto Supremo 26302 de 1ro de Septiembre de 2001 – Reglamento
de Servicio Público de Suministro de Electricidad (RSPSE)
* (Artículo 7 modificado por Decreto Supremo N° 27302)
* (Artículo 30 modificado por Decreto Supremo N° 27302)
* (Artículo 32 modificado por Decretos Supremos N° 27003 y 27302)
* (Artículos 49 al 66, derogados por Decreto Supremo N° 27172)
Decreto Supremo N° 27302 ver página 830
Decreto Supremo N° 27003 ver página 842
Decreto Supremo N° 27172 ver página 406
Modificaciones al Decreto Supremo 26607 de 20 de Abril de 2002 –Reglamento de
Calidad de Distribución (RCDE)
* (Artículos 26 y 27 modificados por Decreto Supremo N° 28190)
Decreto Supremo N° 28190 ver página 816
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Otras Disposiciones Complementarias, Derogatorias y Abrogatorias
4.20 Decreto Supremo 25786 de 25 de Mayo de 2000 ...…...………………………….... 850
En un periodo de hasta ocho (8) años los consumidores clasificados en las categorías
actuales deberán ser reclasificados en las categorías de régimen.
4.21 Decreto Supremo 27030 de 8 de Mayo de 2003 .....…...………………………….... 855
Autorizar a las empresas titulares de una concesión, a incluir en el cálculo de sus Tarifas
Base, el Valor Agregado de Distribución, las previsiones de ventas de electricidad y las
previsiones de número de consumidores de los sistemas eléctricos.
4.22 Decreto Supremo 27129 de 14 de Agosto de 2003 .…...………………………….... 858
Control de Calidad de Titulares de una Concesión en un Sistema Aislado.
4.23 Decreto Supremo 27492 de 14 de Mayo de 2004 ...…...………………………….... 860
Aprobación de Factores de Estabilización.
4.24 Decreto Supremo 29599 de 11 de Junio de 2008 ....…...………………………….... 862
Determina la remuneración de la Generación de Electricidad en el SIN, para unidades que
utilicen combustible líquido con una potencia mínima establecida.
4.25 Decreto Supremo 488 de 28 de Abril de 2010 ..…..…...………………………….... 864
Establece los mecanismos para la incorporación al Sistema Troncal de Interconexión – STI
de las líneas Kenko-Chuquiaguillo, Chuquiaguillo-Caranavi y Caranavi-Trinidad.
4.26 Decreto Supremo 726 de 6 de Diciembre de 2010 …...…………………………..... 868
Transforma las Concesiones otorgadas antes del 6 de Diciembre del 2010 en Autorizaciones
Transitorias Especiales.
4.27 Decreto Supremo 934 de 20 de Julio de 2011 ..…...…...………………………….... 870
Establece medidas excepcionales de orden reglamentario y regulatorio que contribuyan a
mantener una provisión adecuada de electricidad en el Sistema Interconectado Nacional –
SIN y Sistemas Aislados.
4.28 Decreto Supremo 1378 de 10 de Octubre de 2012 .…...…………………………..... 874
Deroga Decreto Supremo 25379 relativo al Reglamento sobre Recursos del Sector Eléctrico
destinados a Electrificación Rural.
4.29 Decreto Supremo 2098 de 27 de Agosto de 2014 …......………………………….... 877
Crea el “Programa Nacional de Densificación de Redes”, para zonas que se encuentren fuera de
su área de operación del Distribuidor.
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PARTE V: INTERVENCIONES ADMINISTRATIVAS
5.1 Decreto Supremo 398 de 13 de Enero de 2010 .…………………………………… 882
Autoriza a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad a financiar
excepcionalmente con su presupuesto los gastos emergentes de las intervenciones
preventivas y de administración a empresas eléctricas que operan en el área rural o en
poblaciones menores, cuando éstas atraviesen por problemas financieros que imposibiliten
el pago de los gastos directos asociados al proceso de intervención.
5.2 Decreto Supremo 428 de 10 de Febrero de 2010 ..………………………………… 885
Reglamenta la Intervención Administrativa en el sector de electricidad
* (Artículo 7 modificado mediante Decreto Supremo N° 1500 de 20 de Febrero de 2013)
* (Artículo 13 modificado mediante Disposición Final Primera del Decreto Supremo N° 1689
de 14 de Agosto de 2013)
5.3 Decreto Supremo 492 de 30 de Abril de 2010 ..…………………………………….. 890
Autoriza a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad – AE disponer la
intervención de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. – ELFEC S.A. en
caso que medidas de hecho o conmoción que pongan en riesgo la continuidad del servicio,
disponiendo para ello la habilitación de oficio de días y horas extraordinarios para sus
actuaciones administrativas.
5.4 Decreto Supremo 1500 de 20 de Febrero de 2013 ………………………………… 893
Modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 428.
5.5 Decreto Supremo 1517 de 7 de Marzo de 2013 ..…………………………………… 896
Autoriza a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad – AE, en el marco
del principio de eficiencia, otorgar la operación preferente establecida en el Artículo 13 del
Decreto Supremo Nº 0428, de 10 de febrero de 2010, para la actividad de distribución de
electricidad en los departamentos de La Paz y Oruro, a favor de las empresas en las que la
Empresa Nacional de Electricidad – ENDE tenga participación accionaria mayoritaria.
5.6 Decreto Supremo 1689 de 14 de Agosto de 2013 .………………………………… 898
Modifica el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 428.
PARTE VI: NORMATIVIDAD TARIFARIA
6.1 Ley 1886 de 24 de Agosto de 1998 .…………………………………………………. 905
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Régimen de descuentos y privilegios en beneficio de los ciudadanos bolivianos de 60 o más
años (Adulto Mayor.
6.2 Ley 2893 de 29 de Octubre de 2004 …..……………………………………………. 908
Elimina el cobro del alumbrado público a toda propiedad agropecuaria y campesina que
se encuentre fuera del área urbana establecida por Ley y que no cuenta con este servicio.
6.3 Ley 3008 de 22 de Marzo de 2005 .…………………………………………………. 909
Crea la Tarifa Verde como una categoría de energía eléctrica para promover el desarrollo
tecnológico y competitivo del agro en el país.
6.4 Ley 264 de 31 de Julio de 2012 …..………………………………………………….. 911
Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”.
6.5 Decreto Supremo 25186 de 30 de Septiembre de 1998 ……………………………. 942
Reglamento del Seguro Médico Gratuito de Vejez.
6.6 Decreto Supremo 25712 de 30 de Septiembre de 1998 …………………………….. 949
Modificase y complementa Decreto Supremo 25186.
6.7 Decreto Supremo 26037 de 22 de Diciembre de 2000 ..…………………………… 952
A partir del 1° de Enero del año 2001 se excluye a la actividad de generación termoeléctrica
a gas natural del alcance de la metodología de cálculo establecida en el inciso b) del artículo
41 del Reglamento de Comercialización de Gas de la Ley de Hidrocarburos.
6.8 Decreto Supremo 27354 de 4 de Febrero de 2004 ...……………………………….. 954
Establece mecanismos de cálculo para fijar el precio de venta del gas natural para las
actividades de generación termoeléctrica y empresas distribuidoras de gas natural por redes.
6.9 Decreto Supremo 28275 de 8 de Agosto de 2005 .………………………………… 958
Se abroga el Decreto Supremo Nº 27354 de 4 de febrero de 2004.
6.10 Decreto Supremo 28426 de 28 de Octubre de 2005 .………………………………. 960
Medidas tarifarias consumidores no regulados.
6.11 Decreto Supremo 28427 de 28 de Octubre de 2005 .………………………………. 962
Autorizar a la Superintendencia de Electricidad aprobar nuevas estructuras tarifarias para
las empresas eléctricas de distribución, las mismas que deben incorporar la Categoría Social
aplicable a consumidores residenciales, como una categoría de consumo en las nuevas
estructuras tarifarias de las empresas eléctricas de distribución que operan en el Mercado
Eléctrico Mayorista. Al efecto, la Superintendencia de Electricidad establecerá la norma
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reglamentaria correspondiente, para la determinación y aprobación de las nuevas
estructuras tarifarias.
6.12 Decreto Supremo 28594 de 19 de Enero de 2006 ....……………………………….. 965
Se posterga el plazo establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28427 de 28 de
octubre de 2005, para la aprobación de nuevas estructuras tarifarias para los Distribuidores
que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista, por parte de la Superintendencia de
Electricidad, hasta que el Poder Ejecutivo establezca su viabilidad en el marco de la Política
Económica Nacional.
6.13 Decreto Supremo 28653 de 22 de Marzo de 2006 …………………………………. 967
Crear la "Tarifa Dignidad" para favorecer el acceso y uso del servicio público de electricidad
de las familias de menores recursos económicos de la categoría domiciliaria.
6.14 Decreto Supremo 29510 de 9 de Abril de 2008 ....………………………………….. 972
Establece los lineamientos para la determinación de los precios de Gas Natural para su
comercialización en el mercado interno destinado a la Distribución de Gas Natural por
Redes, a la generación termoeléctrica y a los consumidores directos que utilizan el Gas
Natural para su consumo propio y que se encuentran fuera de un área geográfica de
Distribución de Gas por Redes.
6.15 Decreto Supremo 465 de 31 de Marzo de 2010 ....…………………………………. 977
Norma la continuidad de la Tarifa Dignidad, a favor de las familias de menores recursos
económicos de la categoría domiciliaria a ser aplicada en todo el país y ampliando la
cobertura en el área rural.
6.16 Decreto Supremo 1436 de 14 de Diciembre de 2012 ..……………………………... 981
Reglamenta Ley N° 264, de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana “Para una Vida Segura”, estableciendo mecanismos y procedimientos para su
implementación.
6.17 Decreto Supremo 1948 de 31 de Marzo de 2014 .….……………………………… 1005
Norma la continuidad de la aplicación de la Tarifa Dignidad.
6.18 Decreto Supremo 2048 de 2 de Julio de 2014 ..…….……………………………… 1008
Establece el mecanismo de remuneración para la generación de electricidad a partir de
Energías Alternativas en el Sistema Interconectado Nacional.
6.19 Decreto Supremo 2236 de 31 de Diciembre de 2014 ...…………………………… 1011
Asegurar la continuidad del suministro de Gas Oíl para la generación de electricidad en
los sistemas aislados.
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6.20 Decreto Supremo 2268 de 31 de Diciembre de 2014 ...…………………………… 1018
Reglamenta la Ley N° 574, de 11 de septiembre de 2014 que exenciona a los “Beneméritos
de la Patria”, de manera personalísima y vitalicia, el cien por ciento (100%) del pago de los
Servicios Básicos, que comprenden Energía Eléctrica, Gas Domiciliario y Agua Potable.
PARTE VII: NORMATIVIDAD ENDE Y SUS EMPRESAS PÚBLICAS
7.1 Ley 3795 de 13 de Diciembre de 2007 …………………………………………….. 1028
Aprueba el aporte de participación de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE en la
Sociedad de Economía Mixta que gira bajo la denominación de ENDE Andina Sociedad
Anónima Mixta, cuya sigla es ENDE ANDINA S.A.M., mismo que alcanza a Bs. 240.000.-
(Doscientos Cuarenta Mil 00/100 Bolivianos), monto suscrito y pagado conforme a lo
dispuesto en el Artículo 430 del Código de Comercio.
7.2 Ley 466 de 26 de Diciembre de 2013 ……………………………………………… 1029
Ley de la Empresa Pública.
* (Artículos 50, 51 y Disposición Adicional Octava modificados por Ley N° 519)
7.3 Ley 519 de 14 de Abril de 2014 ..…....……………………………………………… 1090
Modifica los Artículos 50 y 51, y la Disposición Adicional Octava de la Ley N° 466, de la
Empresa Pública.
7.4 Ley 628 de 13 de Enero de 2015 …....……………………………………………… 1091
Otorga a la Empresa Eléctrica Corani S.A., con matrícula de comercio de
FUNDEMPRESA N° 13270, como filial de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE
Corporación, la autorización de aprovechamiento de aguas de la cuenca hidrográfica del
Río Paracti, que se encuentra dentro de la zona sub-andina de la Provincia Chapare del
Departamento de Cochabamba.
7.5 Decreto Supremo 29224 de 9 de Agosto de 2007 …….…………………………… 1093
Autoriza la formación de una Sociedad de Economía Mixta entre la Empresa Nacional de
Electricidad S.A. ENDE y PDVSA BOLIVIA S.A., aprobar el contrato de constitución y
los estatutos, ordenar su protocolización ante la notaría correspondiente y luego reconozca
su personalidad jurídica.
7.6 Decreto Supremo 29644 de 16 de Julio de 2008 ...………………………………… 1097
Establece la naturaleza jurídica de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, como
una empresa pública nacional estratégica y corporativa, con una estructura central y nuevas
empresas de su propiedad.
* (Artículo 4, 8 y 9 modificados por Decreto Supremo N° 267 y 1961)
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7.7 Decreto Supremo 267 de 26 de Agosto de 2009 ..………………………………… 1104
Modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008. Asimismo,
aprueba los Estatutos de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE.
* (Estatutos modificados por Decreto Supremo N° 1961)
7.8 Decreto Supremo 289 de 9 de Septiembre de 2009 .……………………………… 1120
Transfiere en favor del Estado Plurinacional de Bolivia, a título gratuito y sin costo
administrativo, las acciones de las ciudadanas y los ciudadanos bolivianos, que forman parte
del Fondo de Capitalización Colectiva, actualmente administradas por las Administradoras
de Fondos de Pensiones Futuro de Bolivia S.A. AFP, y BBVA Previsión AFP S.A.,
correspondientes a las Empresas Eléctricas Corani S.A., Valle Hermoso S.A. y Guaracachi
S.A.
7.9 Decreto Supremo 383 de 16 de Diciembre de 2009 .……………………………… 1123
Libera a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE del cumplimiento de algunos
requisitos y obligaciones impuestas por el Reglamento de Concesiones, Licencias y
Licencias Provisionales aprobado mediante Decreto Supremo N° 24043, de 28 de junio de
1995, en tanto entre en vigencia la nueva Ley referida al sector eléctrico y la reglamentación
relativa a concesiones y títulos habilitantes. Asimismo, libera de manera excepcional a
ENDE ANDINA S.A.M del cumplimiento de algunos requisitos y obligaciones impuestas
por el Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales para la ejecución
del Proyecto de “Generación Termoeléctrica Entre Rios”.
7.10 Decreto Supremo 493 de 1ro de Mayo de 2010 …....……………………………… 1127
Nacionaliza a favor de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en representación
del Estado Plurinacional de Bolivia, el paquete accionario que poseen las sociedades
capitalizadoras y las acciones en propiedad de terceros provenientes de las sociedades
capitalizadoras.
7.11 Decreto Supremo 494 de 1ro de Mayo de 2010 …....……………………………… 1131
Recupera para el Estado Plurinacional de Bolivia las acciones necesarias en la Empresa de
Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. – ELFEC S.A., a fin de asegurar el control,
administración y dirección del Estado en esta empresa.
7.12 Decreto Supremo 731 de 8 de Diciembre de 2010 .......…………………………… 1135
Autoriza al Ministro de Hidrocarburos y Energía, a la Ministra de Defensa Legal del Estado
y al Gerente General de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE a participar en las
negociaciones y gestiones pertinentes con la empresa THE BOLIVIAN GENERATING
GROUP L.L.C., sociedad capitalizadora de la Empresa Eléctrica VALLE HERMOSO S.A.
____________________________________________________________________________
Marco Legal Eléctrico Boliviano
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7.13 Decreto Supremo 1044 de 16 de Noviembre de 2011 .….………………………… 1139
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar aportes adicionales al
capital de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE por el monto de Bs130’655.000,
con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN.
7.14 Decreto Supremo 1178 de 29 de Marzo de 2012 …..……………………………… 1141
Autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, la adquisición del noventa y dos
punto doce por ciento (92.12%) de las acciones de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica
Cochabamba – ELFEC S.A., correspondiente al paquete accionario que posee la sociedad
Luz del Valle Inversiones S.A. en ELFEC S.A., considerando lo dispuesto por el Decreto
Supremo N° 0494, de 1 de mayo de 2010.
7.15 Decreto Supremo 1214 de 1ro de Mayo de 2012 …..……………………………… 1144
Nacionaliza a favor de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en representación
del Estado Plurinacional de Bolivia, el paquete accionario que posee la sociedad RED
ELECTRICA INTERNACIONAL S.A.U. en la empresa TRANSPORTADORA DE
ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA – TDE S.A. y las acciones en propiedad de
terceros provenientes de esta sociedad.
7.16 Decreto Supremo 1442 de 19 de Diciembre de 2012 ..…………………………… 1148
Autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de
mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, y a la Empresa Nacional de Electricidad
- ENDE.
7.17 Decreto Supremo 1448 de 9 de Diciembre de 2012 .……………………………… 1151
Nacionaliza a favor de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, en representación
del Estado Plurinacional de Bolivia, la totalidad de los paquetes accionarios que posee
la empresa IBERBOLIVIA DE INVERSIONES S. A., en las empresas Electricidad de La
Paz S. A.- ELECTROPAZ; Empresa Luz y Fuerza de Oruro S. A.- ELFEO S. A.;
Compañía Administradora de Empresas Bolivia S. A.- CADEB y Empresa de Servicios
Edeser S.A. - EDESER y las acciones en propiedad de terceros provenientes de estos
paquetes.
7.18 Decreto Supremo 1691 de 14 de Agosto de 2013 ..………………………………… 1156
Define la estructura de ENDE Corporación, Establecer la estructura organizativa y
funcional de ENDE matriz; aprueba la Escala Salarial para personal especializado en áreas
estratégicas de ENDE matriz, con niveles de remuneración mayores al establecido para el
Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
7.19 Decreto Supremo 1937 de 19 de Marzo de 2014 ..………………………………… 1164
____________________________________________________________________________
Marco Legal Eléctrico Boliviano
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Establece la estructura, patrimonio y financiamiento de la Oficina Técnica para el
Fortalecimiento de la Empresa Pública – OFEP, como entidad descentralizada bajo tuición
del Ministerio de la Presidencia, para contribuir al fortalecimiento de las empresas públicas,
conforme a lo establecido en la Ley N° 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa
Pública.
7.20 Decreto Supremo 1978 de 16 de Abril de 2014 ....………………………………… 1166
Define la estructura de ENDE Corporación, Establecer la estructura organizativa y
funcional de ENDE matriz; aprueba la Escala Salarial para personal especializado en áreas
estratégicas de ENDE matriz, con niveles de remuneración mayores al establecido para el
Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
7.21 Decreto Supremo 2006 de 21 de Mayo de 2014 ...………………………………… 1170
Autoriza al Ministro de Hidrocarburos y Energía y al Presidente Ejecutivo interino de la
Empresa Nacional de Electricidad - ENDE matriz a suscribir con la empresa Rurelec
Plc., el "Contrato de Cumplimiento de Laudo Arbitral por parte de Bolivia, Renuncias
Expresas por parte de Rurelec Plc y Liberación General y Recíproca de Obligaciones".
7.22 Decreto Supremo 2066 de 23 de Julio de 2014 .....………………………………… 1174
Autoriza la asignación de recursos del "Fondo para la Revolución Industrial Productiva" -
FINPRO, a la Empresa Eléctrica Corani S.A., filial de ENDE Corporación, para la
implementación del proyecto "Parque Eólico Qollpana Fase II".
* (Artículo 4, 8 y 9 modificados por Decreto Supremo N° 2247)
7.23 Decreto Supremo 2138 de 9 de Octubre de 2014 .………………………………… 1177
Libera por única vez a ENDE ANDINA S. A. M. del cumplimiento de algunos requisitos
y obligaciones impuestas por el Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias
Provisionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 24043, de 28 de junio de 1995, para la
ejecución de los proyectos: "Planta Termoeléctrica del Sur" y "Planta Termo- eléctrica
Warnes".
7.24 Decreto Supremo 2156 de 22 de Octubre de 2014 ...……………………………… 1180
Autoriza al Ministro de Hidrocarburos y Energía y al Presidente Ejecutivo Interino de la
Empresa Nacional de Electricidad – ENDE Corporación, suscribir con la empresa RED
ELÉCTRICA INTERNACIONAL S.A.U., el “Contrato transaccional de solución
definitiva de controversia, finalización de arbitraje internacional de inversiones,
reconocimiento de derechos, y liberación general y recíproca de obligaciones”,
reconociendo como compensación efectiva la suma de $us65.268.000,00 (SESENTA Y
CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL 00/100 DÓLARES
ESTADOUNIDENSES), en favor de la empresa RED ELÉCTRICA
____________________________________________________________________________
Marco Legal Eléctrico Boliviano
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INTERNACIONAL S.A.U., pagaderos en fondos de libre e inmediata disponibilidad,
según valuación independiente y actualizada.
7.25 Decreto Supremo 2247 de 14 de Enero de 2015 …..……………………………… 1184
Modifica el Parágrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2066, de 23 de julio de
2014.
7.26 Decreto Supremo 2340 de 22 de Abril de 2015 …………………………………… 1187
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la
Nación - TGN, a emitir Notas de Crédito Fiscal - NOCRE´s, como aporte de capital del
Estado, a favor de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, por un monto de hasta
Bs91.578.646.- (NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO
mil SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS)
PARTE VIII: NORMATIVIDAD OPERATIVA BOLIVIANA
PARTE IX: INSTITUCIONALIDAD REGIONAL DEL SECTOR ELÉCTRICO
PARTE X: DOCTRINA LEGAL ELÉCTRICA
PARTE XI: POLÍTICAS Y PROYECTOS SECTORIALES
11.1 Ley 596 de 8 de Febrero de 1984 ………………………………………………….. 1226
Declara de prioridad nacional la construcción de la línea de transmisión de energía eléctrica
Villamontes - Yacuiba, cuyos estudios de diseño final se encuentran concluidos.
11.2 Ley 962 de 25 de Enero de 1988 ……….………………………………………….. 1227
Establece con necesidad para el crecimiento de la zona sur del departamento de Oruro, la
extensión de la línea de energía eléctrica para alumbrado público, uso domiciliario,
comercial y para la industria y otros, desde la localidad de Avicaya, hasta la localidad de
Huari, pasando por Challapata.
11.3 Ley 969 de 2 de Febrero de 1988 ………………………………………………….. 1228
Declara de prioridad nacional la electrificación de las poblaciones paceñas Viacha Kapirir,
San Juan, Satatotora, Khullagua, comunidad Sullcatiti, Chama, Achuma Santa Ana, Santo
Domingo de Machaca, cantónTiwacuta, cantón Villa Anta, cantón Nazacara, Ingavi y
Pacajes, cantón Kasillunca, San Andrés de Machaca, cantón Laquinamaya, Santiago de
Machaca, cantón Catacora, cantón TholaKollo y cantón Parquipujio de la provincia José
Manuel Pando.
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11.4 Ley 1047 de 26 de Enero de 1989 …....…………………………………………….. 1229
Declara de prioridad nacional la electrificación de las poblaciones de Sorata, Yani, Tintilaya,
Quiabaya, Tacacoma, Ananea, Conzata y Mapiri y zonas aledañas de la provincia Larecaja
del Departamento de La Paz.
11.5 Ley 1203 de 19 de Noviebre de 1990 …...………………………………………….. 1230
Declara de importancia y prioridad nacional, la construcción de la represa y túnel acueducto
“Huayllani”, que tiene la múltiple finalidad de generación de energía eléctrica, irrigación,
piscicultura y desarrollo integral y verticalizado de la agropecuaria en esa vasta zona del
Norte de Potosí, con repercusiones en el desarrollo nacional.
11.6 Ley 1887 de 31 de Agosto de 1998 ……..………………………………………….. 1231
Declara prioridad nacional la construcción del Proyecto Múltiple ANGOSTO DEL BALA,
sobre el Río Beni, localizado aproximadamente a dieciseiskilométros de las poblaciones de
Rurrenabaque (Beni) y San Buenaventura (La Paz), con un área de influencia directa sobre
las Provincias Ballivián en el Beni y Franz Tamayo de La Paz.
11.7 Ley 1961 de 23 de Marzo de 2009 …..……………………………………………... 1233
Corredores de Exportación de Energía, Hidrocarburos y Telecomunicaciones de Necesidad
Nacional (Corazón).
11.8 Ley 1986 de 22 de Julio de 1999 ………..…………………………………………. 1237
Declara necesidad nacional el “Suministro de Electricidad a la Ciudad de Trinidad
Departamento del Beni”.
11.9 Ley 2023 de 18 de Octubre de 1999 ........…………………………………………. 1238
Declara prioridad y necesidad nacional la electrificación de las cinco Provincias del Norte
de Potosí: Bustillos, Chayanta, Alonso de Ibañez, Charcas y General Bilbao.
11.10 Ley 2519 de 24 de Octubre de 2003 …....………………………………………….. 1239
Declara prioridad regional, la ejecución de electrificación rural de las comunidades
campesinas de Tuti, Provincia Chapare; Sánchez Rancho, Carbón Mayu Temporal,
YanaKhochi y Tuti Huasa de la Provincia Tiraque, del Departamento de Cochabamba.
11.11 Ley 2534 de 24 de Octubre de 2003 …..…………………………………………… 1240
Prioridad Nacional al Proyecto Múltiple Misicuni.
11.12 Ley 2537 de 29 de Octubre de 2003 …...………………………………………….. 1241
Declara prioridad regional, la implementación del Proyecto de Interconexión Eléctrica de
los Valles Cruceños del Departamento de Santa Cruz, al Sistema Integrado Nacional (SIN).
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Marco Legal Eléctrico Boliviano
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11.13 Ley 2566 de 9 de Diciembre de 2003 ….………………………………………….. 1242
Se autoriza al Ministerio de Hacienda a través del SENAPE, disponga el material eléctrico
que figura en el anexo del D.S. N° 24403 del 7 de noviembre de 1996, con un valor de $us.
443.900.00.- (Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Novecientos 00/100 Dólares
Americanos), el cual se detalla en el anexo I de la presente Ley; como contraparte del
Proyecto de Electrificación Cotagaita – Telamayu.
11.14 Ley 2635 de 5 de Marzo de 2004 ……....………………………………………….. 1243
Declara prioridad nacional la electrificación total de los pueblos del occidente del
Departamento de Oruro.
11.15 Ley 2759 de 16 de Junio de 2004 ……....………………………………………….. 1244
Autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. Residual la enajenación, a título
oneroso, en favor de la Compañía Eléctrica Sucre S.A., de los siguientes equipos eléctricos.
11.16 Ley 2795 de 5 de Agosto de 2004 ...........………………………………………….. 1246
Declara de prioridad nacional y necesidad publica departamental el diseño, ejecución del
Proyecto de la Central Hidroeléctrica “ROSARIUNI”, construcción de su infraestructura
o instalación de todos los medios técnicos necesarios para su funcionamiento, sobre las
afluencias de los ríos Plata, río Arcopongo y el río Toldoqullo hacia el río Cotacajes, en el
Cantón Arcopongo del Municipio Inquisivi, Primera Sección de la Provincia Inquisivi del
Departamento de La Paz, a fin de incentivar el aprovechamiento racional y sostenible de
los recursos hídricos.
11.17 Ley 2820 de 27 de Agosto de 2004 .........………………………………………….. 1247
Proyecto de aprovechamiento de Energía Eólica y Solar para la extracción de agua
subterránea para micro-riego.
11.18 Ley 2844 de 27 de Septiembre de 2004 …..…....………………………………….. 1248
Declara Prioridad Nacional la interconexión del Sistema Eléctrico de Tarija al Sistema
Interconectado Nacional (SIN), debiendo ejecutarse en el menor tiempo posible.
11.19 Ley 2952 de 27 de Enero de 2005 ………...…....………………………………….. 1249
Declara prioridad regional la electrificación rural de la micro región Este de la Provincia
Modesto Omiste que comprende los siguientes cantones: Selocha – Higueras – San Pedro
– San Marcos – Chosconti – Sococha.
11.20 Ley 2955 de 27 de Enero de 2005 ………...…....………………………………….. 1250
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Marco Legal Eléctrico Boliviano
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Declara prioridad regional la electrificación de: Turuchipa – Cebadillas; Terma Cruz Kasa
– Kalapaya – Queluyo; Terma Cruz – Kasa – Melena; Poco Poco – Tirquibuco – Kamale;
Villa El Carmen – Retiro Ofumvera – Chalquina y Colavi – Tacobamba, de las provincias
José Maria Linares y Cornelio Saavedra del Departamento de Potosí.
11.21 Ley 2956 de 27 de Enero de 2005 ………...…....………………………………….. 1251
Declara prioridad nacional la electrificación rural en poblaciones del Sudoeste Potosino,
Provincias Daniel Campos, Enrique Valdivieso, NorLípez y Sud Lípez, del Departamento
de Potosí por constituirse en una región fronteriza y estratégica, para este fin se encomienda
al Ministerio del ramo en coordinación con la Prefectura del Departamento de Potosí la
elaboración del respectivo Proyecto y gestionar el mismo ante las instancias que
corresponda.
11.22 Ley 3070 de 1ro de Junio de 2005 …..…………………………………………….. 1252
Creación la Empresa Chaqueña de Electricidad S. A. MIXTA (EM.CH.EL.).
11.23 Ley 3134 de 10 de Agosto de 2005 …..…...…....…………………………………... 1254
Declara necesidad y prioridad regional la ampliación de redes de distribución de energía
eléctrica en el Cantón Santa Cruz, Provincia Nicolás Suárez del Departamento de Pando.
11.24 Ley 3152 de 15 de Agosto de 2005 …..…...…....………………………………….. 1255
Declara necesidad nacional la implementación de fuentes de generación de energías
alternativas en el Departamento de Pando.
11.25 Ley 3185 de 30 de Septiembre de 2005 …….……………………………………… 1256
Concesión y autorización de uso y aprovechamiento de aguas.
11.26 Ley 3214 de 30 de Septiembre de 2005 …..…....………………………………….. 1257
Declara prioridad regional la conversión de voltaje monofásico a trifásico de la Sub
Estación de Sacaca, Provincia Alonzo de Ibáñez – Potosí, que alimenta a las poblaciones
de Bolívar del Departamento de Cochabamba y Caripuyo, San Pedro, Acacio, Arampampa
del Norte del Departamento de Potosí.
11.27 Ley 3227 de 12 de Octubre de 2005 ……....…....…………………………………. 1258
Declara prioridad municipal y prefectural la electrificación de los Cantones Challviri,
Tacobamba, Poco Poco, Camali Provincia Cornelio Saavedra, Esmeralda Kalapampa,
Queluyo, Turuchipa, Cebadillas, Linares y Ayoma, Rosario, Guadalupe, Surumi,
Chayrapata, Marcoma, Toroca, Picantora, Antora y Qhesinpuku y Chalaya, Arroz Pata,
Senaju, TacaraniTomoyo, Campaya y Kari San Miguel de la Provincia Chayanta, así como
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los Cantones de las Provincias Bilbao Rioja, Charcas y Alonso de Ibáñez del Departamento
de Potosí.
11.28 Ley 3267 de 8 de Diciembre de 2005 ........…....………………………………….. 1259
Declara prioridad nacional, la construcción de Microcentrales Hidroeléctricas (energía
alternativa generadas por movimiento de aguas en los ríos), en el Departamento del Beni,
tomando como plan piloto la construcción de Microcentrales Hidroeléctricas en la
Provincia Iténez, sobre las Cachuelas: La Punta en el Río Blanco, Santa Anita en el Río San
Luis, La Garita en el Río López y la caída Luis Eduardo sobre el Río Colorado en el Cerro
San Simón.
11.29 Ley 3276 de 9 de Diciembre de 2005 ….....…....………………………………….. 1261
Autoriza al Poder Ejecutivo, licitar o contratar el Sistema de Transmisión de Energía
Eléctrica en el tramo Guayaramerín – Riberalta – Charrillos – Puerto Rico – Cobija con
financiamiento, sea este privado y/o de organismos financieros nacionales o
internacionales, al cual se sumará la contraparte regional que será aportada por las
Prefecturas de los Departamentos de Beni y de Pando.
11.30 Ley 3279 de 9 de Diciembre de 2005 …....…....………………………………….. 1262
Declara necesidad nacional la implementación de fuentes de generación de energías
alternativas en el Departamento del Beni.
11.31 Ley 3333 de 18 de Enero de 2006 …….......…....………………………………….. 1263
Autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Económico y la
Prefectura del Departamento de Chuquisaca, la inmediata ampliación y ejecución de obras
del Proyecto de Electrificación Rural en las Provincias Hernando Siles, Luis Calvo y
Azurduy del Departamento de Chuquisaca, para beneficiar a los Cantones Fernández, San
Juan del Piraí, Pedernal, Añimbo, Rosario del Ingre, Ñacamiri, Ticucha, Sapirangui,
Iguembe, y el Municipio de Huacaya de dichas Provincias, así como las comunidades de
Abra Ckasa y Pampa Huasi y Las Casas de la Provincia Azurduy del mismo Departamento.
11.32 Ley 3337 de 10 de Febrero de 2006 …........…....………………………………….. 1264
Declara prioridad regional la Electrificación Rural del cantón de Lagunillas de la Provincia
Sebastián Pagador del Departamento de Oruro.
11.33 Ley 3338 de 10 de Febrero de 2006 ...........…....………………………………….. 1265
Declara prioridad regional la Electrificación Rural del cantón de Challamayu de la Provincia
Villa Poopó del Departamento de Oruro.
11.34 Ley 3339 de 10 de Febrero de 2006 ............…....………………………………….. 1266
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Declara prioridad regional la Electrificación Rural de los cantones rurales de Tayaquira,
Bombo, Cebada Mayu y Florida de la Provincia Pantaleón Dalence del Departamento de
Oruro.
11.35 Ley 3470 de 13 de Septiembre de 2006 …….……………………………………… 1267
Proyecto Múltiple Misicuni.
11.36 Ley 12 de 24 de Mayo de 2010 ……...……………………………………………… 1271
Programa Hidroeléctrico de Energía Renovable Misicuni.
11.37 Ley 41 de 1ro de Septiembre de 2010 ……………………………………………… 1272
Necesidad y utilidad pública los terrenos que sean necesarios para la ejecución del Proyecto
Múltiple Misicuni.
11.38 Ley 229 de 28 de Marzo de 2012 ……........…....…………………………………. 1273
Aprueba el Contrato de Préstamo Nº 2654/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional
de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID en fecha 28 de diciembre de
2011, por la suma de hasta $us78.000.000.- (SETENTA Y OCHO MILLONES 00/100
DOLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Proyecto “Línea de
Transmisión Eléctrica Cochabamba – La Paz.
11.39 Ley 290 de 20 de Septiembre de 2012 ........…....………………………………….. 1274
Declara necesidad y prioridad Nacional, la instalación y suministro de energía eléctrica para
uso y aprovechamiento de las comunidades rurales del Estado Plurinacional de Bolivia.
11.40 Ley 472 de 26 de Diciembre de 2013 .........…....………………………………….. 1276
Declara prioridad nacional y de carácter estratégico, la construcción del “Proyecto Múltiple
Puesto Margarita - Sistema de Riego Villa Montes” en el Departamento de Tarija, el cual
permitirá mejorar las condiciones de vida de la población, a través de la provisión de agua
para consumo, generación de energía y desarrollo de actividades agrícolas y pecuarias.
11.41 Decreto Supremo 28389 de 6 de Octubre de 2005 ……....……………………….. 1278
Declara de interés y prioridad nacional la definición de una política nacional en materia de
aprovechamiento integral de las cuencas hidrográficas del país.
11.42 Decreto Supremo 28557 de 22 de Diciembre de 2005 …..……………………….. 1283
Establece la modalidad de financiamiento, a través del FNDR o del FONDESIF, según
corresponda, para el desarrollo de proyectos de electrificación rural con Sistemas
Fotovoltaicos (SFVs), picocentrales hidroeléctricas (pCHs), densificación de redes, usos
productivos y otras iniciativas, para permitir el acceso a los servicios de energía eléctrica a
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través de financiamiento vía FNDR y FONDESIF, destinados a la adquisición de sistemas
SFVs, pCHs, MCHs, medidores, acometidas, transformadores, conductores, accesorios y
otros.
11.43 Decreto Supremo 29191 de 14 de Julio de 2007 ..…..….....……………………….. 1292
Declara de interés y prioridad nacional el aprovechamiento de la cuenca del río Beni y
definir los mecanismos a través de los cuales se realizarán los estudios que se requieran
hasta el diseño final, para impulsar el Proyecto Hidroeléctrico denominado “El Bala”.
11.44 Decreto Supremo 29466 de 5 de Marzo de 2008 …..….....……………………….. 1294
Se aprueba el Programa Nacional de Eficiencia Energética, que en Anexo forma parte del
presente Decreto Supremo; con la finalidad de establecer acciones, políticas y ejecutar
proyectos que buscan optimizar el uso racional, eficiente y eficaz de la energía.
11.45 Decreto Supremo 29635 de 9 de Julio de 2009 ……………………………………. 1296
Plan Electricidad Vivir con Dignidad.
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PARTE I
NORMATIVIDAD CONEXA GENERAL
Es abundante la normativa en general que tiene relación con el marco legal eléctrico, y se podría
tener un libro entero de recopilación de normas conexas que están relacionadas con nuestro sector
eléctrico.
Pasar por alto toda esa información tampoco es posible, por lo que corresponde señalar las más
importantes, comenzando desde la Constitución Política del Estado, sin embargo, nos hemos
permitido realizar un trabajo en el que destacamos las partes pertinentes de cada norma con
respecto a nuestro sector.
ÍNDICE
1.1 Constitución Política Del Estado ...………………………………………………… 23
CPE
1.2 Ley 1600 de 28 de Octubre de 1994 .………………………………………………... 150
Ley del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE).
1.3 Decreto Supremo 24504 de 21 de Febrero de 1997 ..………………………………. 158
Reglamento a la Ley del Sistema de Regulación Sectorial.
1.4 Decreto Supremo 29221 de 8 de Agosto de 2007 .…………………………………. 168
Incorporar dentro de la estructura jerárquica del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, al
Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas.
1.5 Decreto Supremo 29894 de 7 de Febrero de 2009 .………………………………… 172
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia.
1.6 Decreto Supremo 71 de 9 de Abril de 2009 ..……………………………………… 284
Crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores de: Transportes y
Telecomunicaciones; Agua Potable y Saneamiento Básico; Electricidad; Bosques y Tierra;
Pensiones; y Empresas; determina su estructura organizativa; define competencias y
atribuciones.
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
APROBADA EN EL REFERÉNDUM DE 25 DE ENERO DE 2009
Y PROMULGADA EL 7 DE FEBRERO DE 2009
PREÁMBULO
En tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos. Nuestra
amazonía, nuestro chaco, nuestro altiplano y nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y
flores. Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes, y comprendimos desde
entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas. Así
conformamos nuestros pueblos, y jamás comprendimos el racismo hasta que lo sufrimos desde
los funestos tiempos de la colonia.
El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las
luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas
populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en las guerras del agua y
de octubre, en las luchas por la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros mártires,
construimos un nuevo Estado.
Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad,
complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del
producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad
económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia
colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos.
Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal. Asumimos el reto histórico de
construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que
integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora
e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de
los pueblos.
Nosotros, mujeres y hombres, a través de la Asamblea Constituyente y con el poder originario
del pueblo, manifestamos nuestro compromiso con la unidad e integridad del país.
Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a
Dios, refundamos Bolivia.
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Honor y gloria a los mártires de la gesta constituyente y liberadora, que han hecho posible esta
nueva historia.
PRIMERA PARTE
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y
GARANTÍAS
TÍTULO I
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO
CAPÍTULO PRIMERO
MODELO DE ESTADO
ARTÍCULO 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional
Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con
autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural
y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
ARTÍCULO 2. Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el
marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su
cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales,
conforme a esta Constitución y la ley.
ARTÍCULO 3. La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los
bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades
interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.
ARTÍCULO 4. El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de
acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión.
ARTÍCULO 5.
I. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño,
cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu'we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kall-
awaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima,
pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek,
yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco.
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II. El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos
idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el
uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su
totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas
propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano.
ARTÍCULO 6.
I. Sucre es la Capital de Bolivia.
II. Los símbolos del Estado son la bandera tricolor rojo, amarillo y verde; el himno boliviano; el
escudo de armas; la wiphala; la escarapela; la flor de la kantuta y la flor del patujú.
CAPÍTULO SEGUNDO
PRINCIPIOS, VALORES Y FINES DEL ESTADO
ARTÍCULO 7. La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada.
De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es
inalienable e imprescriptible.
ARTÍCULO 8.
I. El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla,
ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien),
ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan
(camino
o vida noble).
II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad,
solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio,
igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común,
responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales,
para vivir bien.
ARTÍCULO 9. Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la
Constitución y la ley:
1. Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación
ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales.
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2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las
personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo
intra cultural, intercultural y plurilingüe.
3. Reafirmar y consolidar la unidad del país, y preservar como patrimonio histórico y humano la
diversidad plurinacional.
4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y
consagrados en esta Constitución.
5. Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo.
6. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales,
e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base
productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio
ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.
ARTÍCULO 10.
I. Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como
la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento
mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la
soberanía de los estados.
II. Bolivia rechaza toda guerra de agresión como instrumento de solución a los diferendos y
conflictos entre estados y se reserva el derecho a la legítima defensa en caso de agresión que
comprometa la independencia y la integridad del Estado.
III. Se prohíbe la instalación de bases militares extranjeras en territorio boliviano.
CAPÍTULO TERCERO
SISTEMA DE GOBIERNO
ARTÍCULO 11.
I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa,
representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.
II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley:
1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la
revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa.. Las asambleas y cabildos
tendrán carácter deliberativo conforme a Ley.
2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y
secreto, conforme a Ley.
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3. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y
representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos, entre otros, conforme a Ley.
ARTÍCULO 12.
I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo,
Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la
independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.
II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado.
III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son
delegables entre sí.
TÍTULO II
DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 13.
I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes,
indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.
II. Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros
derechos no enunciados.
III. La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna
ni superioridad de unos derechos sobre otros.,
IV Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional,
que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción
prevalecen el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se
interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados
por Bolivia.
ARTÍCULO 14.
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I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los
derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna.
II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color,
edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma,
credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social,
tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo
o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad,
de los derechos de toda persona.
III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y
eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados
internacionales de derechos humanos.
IV. En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes
no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban.
V. Las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o
extranjeras, en el territorio boliviano.
VI. Las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir
los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga.
CAPÍTULO SEGUNDO
DERECHOS FUNDAMENTALES
ARTÍCULO 15.
I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será
torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes
O humillantes. No existe la pena de muerte.
II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual
o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.
III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de
género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición
humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público
como privado.
IV. Ninguna persona podrá ser sometida a desaparición forzada por causa o circunstancia alguna.
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V. Ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud. Se prohíbe la trata y tráfico
de personas.
ARTÍCULO 16.
I. Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación.
II. El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una
alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
ARTÍCULO 17. Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera
universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.
ARTÍCULO 18.
I. Todas las personas tienen derecho a la salud.
II. El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni
discriminación alguna.
III. El sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intra cultural, intercultural,
participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de
solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos
los niveles de gobierno.
ARTÍCULO 19.
I. Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y
comunitaria.
II. El Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social,
mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y
equidad. Estos planes se destinarán preferentemente a familias de escasos recursos, a grupos
menos favorecidos y al área rural.
ARTÍCULO 20.
I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua
potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
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II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios
básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de
electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos
con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad,
responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y
cobertura necesaria; con participación y control social.
III. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión
ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley.
CAPÍTULO TERCERO
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
SECCIÓN I
DERECHOS CIVILES
ARTÍCULO 21. Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos:
1. A la autoidentificación cultural.
2. A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad.
3. A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o
colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos.
4. A la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos.
5. A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de
comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva.
6. A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera
individual o colectiva.
7. A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que
incluye la salida e ingreso del país.
ARTÍCULO 22. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas
es deber primordial del Estado.
ARTÍCULO 23.
I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá
ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad
histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales.
II. Se evitará la imposición a los adolescentes de medidas privativas de libertad. Todo adolescente
que se encuentre privado de libertad recibirá atención preferente por parte de las autoridades
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judiciales, administrativas y policiales. Éstas deberán asegurar en todo momento el respeto a su
dignidad y la reserva de su identidad. La detención deberá cumplirse en recintos distintos de los
asignados para los adultos, teniendo en cuenta las necesidades propias de su edad.
III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según
las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de
autoridad competente y que sea emitido por escrito.
IV. Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra
persona, aun sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante
autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de
veinticuatro horas.
V. En el momento en que una persona sea privada de su libertad, será informada de los motivos
por los que se procede a su detención, así como de la denuncia o querella formulada en su contra.
VI. Los responsables de los centros de reclusión deberán llevar el registro de personas privadas
de libertad. No recibirán a ninguna persona sin copiar en su registro el mandamiento
correspondiente. Su incumplimiento dará lugar al procesamiento y sanciones que señale la ley.
ARTÍCULO 24. Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea
oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no
se exigirá más requisito que la identificación del peticionario.
ARTÍCULO 25.
I. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones
privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial.
II. Son inviolables la correspondencia, los papeles privados y las manifestaciones privadas
contenidas en cualquier soporte, éstos no podrán ser incauta dos salvo en los casos determinados
por la ley para la investigación penal, en virtud de orden escrita y motivada de autoridad judicial
competente.
III. Ni la autoridad pública, ni persona u organismo alguno podrán interceptar conversaciones o
comunicaciones privadas mediante instalación que las con trole o centralice.
IV. La información y prueba obtenidas con violación de correspondencia y comunicaciones en
cualquiera de sus formas no producirán efecto legal.
SECCIÓN II
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DERECHOS POLÍTICOS
ARTÍCULO 26.
I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación,
ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera
individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres
y mujeres.
II. El derecho a la participación comprende:
1. La organización con fines de participación política, conforme a la Constitución y a la ley.
2. El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio,
escrutado públicamente. El sufragio se ejercerá a partir de los dieciocho años cumplidos.
3. Donde se practique la democracia comunitaria, los procesos electorales se ejercerán según
normas y procedimientos propios, supervisados por el Órgano Electoral, siempre y cuando el
acto electoral no esté sujeto al voto igual, universal, directo, secreto, libre y obligatorio.
4. La elección, designación y nominación directa de los representantes de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios.
5. La fiscalización de los actos de la función pública.
ARTÍCULO 27.
I. Las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior tienen derecho a participar en las
elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, y en las demás señaladas por la ley. El
derecho se ejercerá a través del registro y empadronamiento realizado por el Órgano Electoral.
II. Las extranjeras y los extranjeros residentes en Bolivia tienen derecho a sufragar en las
elecciones municipales, conforme a la ley, aplicando principios de reciprocidad internacional.
ARTÍCULO 28. El ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos, previa
sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida:
1. Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra.
2. Por defraudación de recursos públicos.
3. Por traición a la patria.
ARTÍCULO 29.
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I. Se reconoce a las extranjeras y los extranjeros el derecho a pedir y recibir asilo o refugio por
persecución política o ideológica, de conformidad con las leyes y los tratados internacionales.
II. Toda persona a quien se haya otorgado en Bolivia asilo o refugio no será expulsada o entregada
a un país donde su vida, integridad, seguridad o libertad peligren. El Estado atenderá de manera
positiva, humanitaria y expedita las solicitudes de reunificación familiar que se presenten por
padres o hijos asilados o refugiados.
CAPÍTULO CUARTO
DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO
CAMPESINOS
ARTÍCULO 30.
I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta
identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya
existencia es anterior a la invasión colonial española.
II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos
indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos:
1. A existir libremente.
2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia
cosmovisión.
3. A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba junto a la
ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de identificación
con validez legal.
4. A la libre determinación y territorialidad.
5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado.
6. A la titulación colectiva de tierras y territorios.
7. A la protección de sus lugares sagrados.
8. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios.
9. A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus
rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados.
10.A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los
ecosistemas.
11.A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su
valoración, uso, promoción y desarrollo.
12.A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.
13.Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales.
14.Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.
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15.A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus
instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de
afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria,
realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos
naturales no renovables en el territorio que habitan.
16.A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios.
17.A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos
naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente
adquiridos por terceros.
18.A la participación en los órganos e instituciones del Estado.
III. El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley.
ARTÍCULO 31.
I. Las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento
voluntario y no contactados, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual y
colectiva.
II. Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a
mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y
habitan.
ARTÍCULO 32. El pueblo afroboliviano goza, en todo lo que corresponda, de los derechos
económicos, sociales, políticos y culturales reconocidos en la Constitución para las naciones y
pueblos indígena originario campesinos.
CAPÍTULO QUINTO
DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
SECCIÓN I
DERECHO AL MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 33. Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y
equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las
presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y
permanente.
ARTÍCULO 34. Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad,
está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin
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perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados
contra el medio ambiente.
SECCIÓN II
DERECHO A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL
ARTÍCULO 35.
I. El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas
orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población
a los servicios de salud.
II. El sistema de salud es único e incluye a la medicina tradicional de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos.
ARTÍCULO 36.
I. El Estado garantizará el acceso al seguro universal de salud.
II. El Estado controlará el ejercicio de los servicios públicos y privados de salud, y lo regulará
mediante la ley.
ARTÍCULO 37. El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a
la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se
priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
ARTÍCULO 38.
I. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado, y no podrán ser privatizados
ni concesionados.
II. Los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida.
ARTÍCULO 39.
I. El Estado garantizará el servicio de salud público y reconoce el servicio de salud privado;
regulará y vigilará la atención de calidad a través de auditorías médicas sostenibles que evalúen el
trabajo de su personal, la infraestructura y el equipamiento, de acuerdo con la ley.
II. La ley sancionará las acciones u omisiones negligentes en el ejercicio de la práctica médica.
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ARTÍCULO 40. El Estado garantizará la participación de la población organizada en la toma de
decisiones, y en la gestión de todo el sistema público de salud.
ARTÍCULO 41.
I. El Estado garantizará el acceso de la población a los medicamentos.
II. El Estado priorizará los medicamentos genéricos a través del fomento de su producción
interna y, en su caso, determinará su importación.
III. El derecho a acceder a los medicamentos no podrá ser restringido por los derechos de
propiedad intelectual y comercialización, y contemplará están dares de calidad y primera
generación.
ARTÍCULO 42.
I. Es responsabilidad del Estado promover y garantizar el respeto, uso, investigación y práctica
de la medicina tradicional, rescatando los conocimientos y prácticas ancestrales desde el
pensamiento y valores de todas las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
II. La promoción de la medicina tradicional incorporará el registro de medicamentos naturales y
de sus principios activos, así como la protección de su conocimiento como propiedad intelectual,
histórica, cultural, y como patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
III. La ley regulará el ejercicio de la medicina tradicional y garantizará la calidad de su servicio.
ARTÍCULO 43. La ley regulará las donaciones o trasplantes de células, tejidos u órganos bajo
los principios de humanidad, solidaridad, oportunidad, gratuidad y eficiencia.
ARTÍCULO 44.
I. Ninguna persona será sometida a intervención quirúrgica, examen médico o de laboratorio sin
su consentimiento o el de terceros legalmente autorizados, salvo peligro inminente de su vida.
II. Ninguna persona será sometida a experimentos científicos sin su consentimiento.
ARTÍCULO 45.
I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
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II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad,
solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y
administración corresponde al Estado, con control y participación social.
III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades
catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de
campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad,
invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.
IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo.
V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural;
gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los
periodos prenatal y posnatal.
VI. Los servicios de seguridad social pública no podrán ser privatizados ni concesionados.
SECCIÓN III
DERECHO AL TRABAJO Y AL EMPLEO
ARTÍCULO 46.
I. Toda persona tiene derecho:
1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y
con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia
una existencia digna.
2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.
II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.
III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a
una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.
ARTÍCULO 47.
I. Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad
económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo.
II. Las trabajadoras y los trabajadores de pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, por
cuenta propia, y gremialistas en general, gozarán por parte del Estado de un régimen de protección
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especial, mediante una política de intercambio comercial equitativo y de precios justos para sus
productos, así como la asignación preferente de recursos económicos financieros para incentivar
su producción.
III. El Estado protegerá, fomentará y fortalecerá las formas comunitarias de producción.
ARTÍCULO 48.
I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio.
II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las
trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía
de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de
la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.
III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no
pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la
seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son
inembargables e imprescriptibles.
V. El Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma
remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como
en el privado.
VI. Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de
embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de
las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un
año de edad.
VII. El Estado garantizará la incorporación de las jóvenes y los jóvenes en el sistema productivo,
de acuerdo con su capacitación y formación.
ARTÍCULO 49.
I. Se reconoce el derecho a la negociación colectiva.
II. La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios
mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados
y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales;
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aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa;
indemnizaciones y desahucios; maternidad laboral; capacitación y formación profesional, y otros
derechos sociales.
III. El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de
acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 50. El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados,
resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y
trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social.
ARTÍCULO 51.
I. Todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos de acuerdo
con la ley.
II. El Estado respetará los principios sindicales de unidad, democracia sindical, pluralismo
político, autosostenimiento, solidaridad e internacionalismo.
III. Se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia,
educación y cultura de las trabajadoras y los trabajadores del campo y de la ciudad.
IV. El Estado respetará la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos. Los
sindicatos gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de organizarse y ser reconocidos
por sus entidades matrices.
V. El patrimonio tangible e intangible de las organizaciones sindicales es inviolable, inembargable
e indelegable.
VI. Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un
año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les
someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su
labor sindical.
VII. Las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia tienen el derecho a organizarse para la
defensa de sus intereses.
ARTÍCULO 52.
I. Se reconoce y garantiza el derecho a la libre asociación empresarial.
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II. El Estado garantizará el reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones
empresariales, así como las formas democráticas organizativas empresariales, de acuerdo con sus
propios estatutos.
III. El Estado reconoce las instituciones de capacitación de las organizaciones empresariales.
IV. El patrimonio de las organizaciones empresariales, tangible e intangible, es inviolable e
inembargable.
ARTÍCULO 53. Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de las
trabajadoras y los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, de acuerdo
con la ley.
ARTÍCULO 54.
I. Es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la
subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las
trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa.
II. Es deber del Estado y de la sociedad la protección y defensa del aparato industrial y de los
servicios estatales.
III. Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del
interés social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de
quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada, y conformarán
empresas comunitarias o sociales. El Estado podrá coadyuvar a la acción de las trabajadoras y los
trabajadores.
ARTÍCULO 55. El sistema cooperativo se sustenta en los principios de solidaridad, igualdad,
reciprocidad, equidad en la distribución, finalidad social, y no lucro de sus asociados. El Estado
fomentará y regulará la organización de cooperativas mediante la ley.
SECCIÓN IV
DERECHO A LA PROPIEDAD
ARTÍCULO 56.
I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta
cumpla una función social.
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II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al
interés colectivo.
III. Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria.
ARTÍCULO 57. La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública,
calificada conforme con la ley y previa indemnización justa. La propiedad inmueble urbana no
está sujeta a reversión.
SECCIÓN V
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD
ARTÍCULO 58. Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas,
niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites
establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su
identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades,
intereses y aspiraciones.
ARTÍCULO 59.
I. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral.
II. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen
o adoptiva. Cuando ello no sea posible, o sea contrario a su interés superior, tendrá derecho a una
familia sustituta, de conformidad con la ley.
III. Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y
deberes respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores
será sancionada por la ley.
IV. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a la identidad y la filiación respecto a sus
progenitores. Cuando no se conozcan los progenitores, utilizarán el apellido convencional elegido
por la persona responsable de su cuidado.
V. El Estado y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de las
jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin
discriminación alguna, de acuerdo con la ley.
ARTÍCULO 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés
superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la
primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de
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los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y
con asistencia de personal especializado.
ARTÍCULO 61.
I. Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en
la familia como en la sociedad.
II. Se prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil. Las actividades que realicen las niñas,
niños y adolescentes en el marco familiar y social estarán orientadas a su formación integral como
ciudadanas y ciudadanos, y tendrán una función formativa. Sus derechos, garantías y mecanismos
institucionales de protección serán objeto de regulación especial.
SECCIÓN VI
DERECHOS DE LAS FAMILIAS
ARTÍCULO 62. El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la
sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral.
Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.
ARTÍCULO 63.
I. El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en
la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges.
II. Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean
mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos
que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes
como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas.
ARTÍCULO 64.
I. Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante
el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación
integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad.
II. El Estado protegerá y asistirá a quienes sean responsables de las familias en el ejercicio de sus
obligaciones.
ARTÍCULO 65. En virtud del interés superior de las niñas, niños y adolescentes y de su derecho
a la identidad, la presunción de filiación se hará valer por indicación de la madre o el padre. Esta
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presunción será válida salvo prueba en contrario a cargo de quien niegue la filiación. En caso de
que la prueba niegue la presunción, los gastos incurridos corresponderán a quien haya indicado la
filiación.
ARTÍCULO 66. Se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales
y sus derechos reproductivos.
SECCIÓN VII
DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
ARTÍCULO 67.
I. Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, todas las personas adultas mayores
tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana.
II. El Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social
integral, de acuerdo con la ley.
ARTÍCULO 68.
I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y
ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.
II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las
personas adultas mayores.
ARTÍCULO 69. Los Beneméritos de la Patria merecerán gratitud y respeto de las instituciones
públicas, privadas y de la población en general, serán considerados héroes y defensores de Bolivia
y recibirán del Estado una pensión vitalicia, de acuerdo con la ley.
SECCIÓN VIII
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 70. Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos:
1. A ser protegido por su familia y por el Estado.
2. A una educación y salud integral gratuita.
3. A la comunicación en lenguaje alternativo.
4. A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una
remuneración justa que le asegure una vida digna.
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5. Al desarrollo de sus potencialidades individuales.
ARTÍCULO 71.
I. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a
toda persona con discapacidad.
II. El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las
personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin
discriminación alguna.
III. El Estado generará las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades
individuales de las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 72. El Estado garantizará a las personas con discapacidad los servicios integrales
de prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la ley.
SECCIÓN IX
DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
ARTÍCULO 73.
I. Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido
respeto a la dignidad humana.
II. Todas las personas privadas de libertad tienen derecho a comunicarse libremente con su
defensor, intérprete, familiares y personas allegadas. Se prohíbe la incomunicación. Toda
limitación a la comunicación sólo podrá tener lugar en el marco de investigaciones por comisión
de delitos, y durará el tiempo máximo de veinticuatro horas.
ARTÍCULO 74.
I. Es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar
por el respeto de sus derechos, y su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a
la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas
retenidas.
II. Las personas privadas de libertad tendrán la oportunidad de trabajar y estudiar en los centros
penitenciarios.
SECCIÓN X
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  • 1. ____________________________________________________________________________ Marco Legal Eléctrico Boliviano Página 1 ÍNDICE GENERAL PARTE I: NORMATIVIDAD CONEXA GENERAL 1.1 Constitución Política Del Estado ...………………………………………………… 23 CPE 1.2 Ley 1600 de 28 de Octubre de 1994 .………………………………………………... 150 Ley del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE). 1.3 Decreto Supremo 24504 de 21 de Febrero de 1997 ..……………………………….. 158 Reglamento a la Ley del Sistema de Regulación Sectorial. 1.4 Decreto Supremo 29221 de 8 de Agosto de 2007 .………………………………….. 168 Incorporar dentro de la estructura jerárquica del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, al Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas. 1.5 Decreto Supremo 29894 de 7 de Febrero de 2009 .………………………………… 172 Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia. 1.6 Decreto Supremo 71 de 9 de Abril de 2009 ..……………………………………….. 284 Crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores de: Transportes y Telecomunicaciones; Agua Potable y Saneamiento Básico; Electricidad; Bosques y Tierra; Pensiones; y Empresas; determina su estructura organizativa; define competencias y atribuciones. PARTE II: NORMATIVIDAD PROCEDIMENTAL ADMINISTRATIVA 2.1 Ley 2341 de 23 de Abril de 2002 ……………………………………………………. 325 Ley de Procedimiento Administrativo (LPA). 2.2 Ley 453 de 4 de Diciembre de 2013 ..………………………………………………. 352 Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores. 2.3 Decreto Supremo 27113 de 23 de Julio de 2003 ...………………………………….. 372 Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (RLPA). 2.4 Decreto Supremo 27172 de 15 de Septiembre de 2003 …………………………….. 406
  • 2. ____________________________________________________________________________ Marco Legal Eléctrico Boliviano Página 2 Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial (RLPA – SIRESE). 2.5 Decreto Supremo 0065 de 3 de Abril de 2009 ..……………………………………. 435 Defensa, la protección efectiva y la promoción de los derechos de las consumidoras, consumidores, usuarias y usuarios. 2.6 Decreto Supremo 2130 de 24 de Septiembre de 2014 ..…………………………….. 441 Aprueba el Reglamento a la Ley N° 453, de 4 de diciembre del 2013, General de Derechos de las Usuarias y los Usuarios, las Consumidoras y los Consumidores. 2.7 Decreto Supremo 2337 de 15 de Septiembre de 2003 ..……………………………. 458 Aprueba el Reglamento Específico de la Ley N° 453, de 4 de diciembre de 2013, Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, para el sector de Hidrocarburos y Electricidad. PARTE III: NORMATIVIDAD ELÉCTRICA 3.1 Ley 1604 de 21 de Diciembre de 1994 ..…………………………………………….. 477 Ley de Electricidad. 3.2 Decreto Supremo 24043 de 28 de Junio de 19951 ………………………………….. 508 Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (RCLLP) 3.3 Decreto Supremo 24043 de 28 de Junio de 1995 ..………………………………… 529 Reglamento del Uso de Bienes de Dominio Público y Constitución de Servidumbres (RUBDPCS) 3.4 Decreto Supremo 24043 de 28 de Junio de 1995 ..…………………………………. 538 Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) 3.5 Decreto Supremo 24651 de 17 de Julio de 1997 ……………………………………. 545 Reglamento al Art. 15 de la Ley de Electricidad. 3.6 Decreto Supremo 24711 de 13 de Junio de 1997 ..………………………………….. 548 Reglamento de Calidad de Transmisión (RCT) 1 Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico (ROME) Derogado in extenso por Decreto Supremo N° 26093; Reglamento de Precios y Tarifas (RPT) Derogado in extenso por Decreto Supremo N° 26094, y Reglamento de Calidad de Distribución (RCDE) Derogado in extenso por Decreto Supremo N° 26607
  • 3. ____________________________________________________________________________ Marco Legal Eléctrico Boliviano Página 3 3.7 Decreto Supremo 25986 de 16 de Noviembre de 2000 ..…………………………... 564 Reglamento de Comercialización de Interconexiones Internacionales de Electricidad (RCIIE) 3.8 Decreto Supremo 26093 de 2 de Marzo de 2001 ..………………………………… 584 Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico (ROME) 3.9 Decreto Supremo 26094 de 2 de Marzo de 2001 ..………………………………… 629 Reglamento de Precios y Tarifas (RPT) 3.10 Decreto Supremo 26302 de 1ro de Septiembre de 2001 …………………………… 672 Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad (RSPSE) 3.11 Decreto Supremo 26607 de 20 de Abril de 2002 .…………………………………... 693 Reglamento de Calidad de Distribución (RCDE) 3.12 Decreto Supremo 28567 de 22 de Diciembre de 2005 .……………………………. 728 Reglamento de Electrificación Rural (RER) 3.13 Decreto Supremo 28792 de 12 de Julio de 2006 ..………………………………….. 748 Reglamento al Art. 52 de la Ley de Electricidad, Revisión Extraordinaria de Tarifas (RET) 3.14 Decreto Supremo 29624 de 2 de Julio de 2008 .……………………………………. 752 Reglamento de Funciones y Organización del Comité Nacional de Despacho de Carga – CNDC PARTE IV: NORMATIVIDAD COMPLEMENTARIA, DEROGATORIA Y ABROGATORIA A NORMATIVIDAD ELÉCTRICA Modificaciones a la Ley 1604 de 21 de Diciembre de 1994 – Ley de Electricidad * (Artículo 15 y 19 modificados por la Ley N° 211) * (Artículo 65 aclarado y complementado por la Ley N° 1964 y Ley N° 3783) 4.1 Ley 211 de 23 de Diciembre de 2011 .………………………………………………. 770 Ley del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012. 4.2 Ley 1964 de 24 de Marzo de 1999 .....……………………………………………….. 792 Adecuada aplicación del Art. 65 de la Ley 1604 4.3 Ley 3783 de 24 de Marzo de 1999 .………………………………………………….. 793
  • 4. ____________________________________________________________________________ Marco Legal Eléctrico Boliviano Página 4 Modificación al Art. 65 de la Ley 1604 Modificaciones al Decreto Supremo 24043 de 28 de Junio de 1995 – Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (RCLLP) * (Artículo 4 modificado por Decreto Supremo N° 26299 y Resolución SSDE N° 044/2008) * (Artículo 7 y 51 modificados por Decreto Supremo N° 26490) * (Artículo 24, 26 y 30 modificados por la Decreto Supremo N° 26454) * (Artículo 56 modificado por Decreto Supremo N° 25283) * (Artículo 57 modificado por Decreto Supremo N° 29520) * (Artículos 71 al 80, derogados por Decreto Supremo N° 27172) 4.4 Decreto Supremo 26299 de 1ro de Septiembre de 2001 ..………………………….. 795 Modificase los incisos a) y e) del artículo 4 "Actividades que no requieren Concesión ni Licencia", del RCLLP 4.5 Decreto Supremo 26490 de 28 de Enero de 2002 .…...…………………………….. 798 Modificaciones a los Arts. 7 y 51 del RCLLP. 4.6 Decreto Supremo 26454 de 18 de Diciembre de 2001 .…………………………….. 800 Modificaciones a los Arts. 24, 26 y 30 del RCLLP y Art. 8 RPT. 4.7 Decreto Supremo 25283 de 30 de Enero de 1999 .…...…………………………….. 804 Modificaciones al Art. 56 del RCLLP. 4.8 Decreto Supremo 29520 de 16 de Abril de 2008 ..…...…………………………….. 806 Modificaciones al Art. 57 del RCLLP. Decreto Supremo N° 27172 ver página 406 Modificaciones al Decreto Supremo 24043 de 28 de Junio de 1995 – Reglamento del Uso de Bienes de Dominio Público y Constitución de Servidumbres (RUBDPCS) * (Artículos 45 al 55, derogados por Decreto Supremo N° 27172) Decreto Supremo N° 27172 ver página 406 Modificaciones al Decreto Supremo 24043 de 28 de Junio de 1995 – Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) * (Artículos 4 al 17, y 27 al 37, derogados por Decreto Supremo N° 27172) * (Artículos 22, 23, 25 y 26, modificados por Decreto Supremo N° 24775)
  • 5. ____________________________________________________________________________ Marco Legal Eléctrico Boliviano Página 5 Decreto Supremo N° 27172 ver página 406 4.9 Decreto Supremo 24775 de 31 de Julio de 2001 ……...…………………………….. 808 Modificaciones al RIS. Modificaciones al Decreto Supremo 24711 de 13 de Junio de 1997 – Reglamento de Calidad de Transmisión (RCT) * (Artículo 20 modificado por Decreto Supremo N° 28190) 4.10 Decreto Supremo 28190 de 27 de Mayo de 2005 ..…...…………………………….. 816 Establece un procedimiento específico para reducciones en la remuneración del Distribuidor y del Transmisor. Modificaciones al Decreto Supremo 26093 de 2 de Marzo de 2001 –Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico (ROME) * (Artículos 1 y 62 modificados por Decreto Supremo N° 1301) * (Artículos 2 y 4 modificados por Decreto Supremo N° 29549) * (Artículo 86, derogado por Decreto Supremo N° 27172) 4.11 Decreto Supremo 29549 de 8 de Mayo de 2008 .……...………………………….... 819 Modifica y complementa el ROME. 4.12 Decreto Supremo 1301 de 25 de Julio de 2012 ...……...………………………….... 823 Modifica y complementa el ROME. Decreto Supremo N° 27172 ver página 406 Modificaciones al Decreto Supremo 26094 de 2 de Marzo de 2001 – Reglamento de Precios y Tarifas (RPT) * (Artículo 8 modificado por Decreto Supremo N° 26454) * (Artículo 18 modificado por Decreto Supremo N° 29260) * (Artículo 47 modificado por Decreto Supremo N° 27302) * (Artículo 55 modificado por Decreto Supremo N° 29598) * (Artículo 59 modificado por Decreto Supremo N° 27003) * (Artículo 64, derogado por Decreto Supremo N° 27172) * (Artículo 68, incorporado por Decreto Supremo N° 26394 y modificado por Decreto Supremo N° 29863) Decreto Supremo N° 26454 ver página 800 4.13 Decreto Supremo 29260 de 5 de Septiembre de 2007 ..………………………….... 828
  • 6. ____________________________________________________________________________ Marco Legal Eléctrico Boliviano Página 6 Aclaración y complementación al RPT. 4.14 Decreto Supremo 27302 de 23 de Diciembre de 2003 ..…………………………... 830 Medidas de estabilización de tarifas electricidad. 4.15 Decreto Supremo 1536 de 20 de Marzo de 2013 .………………………………….. 834 Modifica Artículo 2 del Decreto Supremo 27302. 4.16 Decreto Supremo 29598 de 11 de Junio de 2008 ..….....………………………….... 837 Medidas de estabilización de tarifas electricidad. 4.17 Decreto Supremo 27003 de 17 de Abril de 2003 .….....…………………………..... 842 Medidas de estabilización de tarifas electricidad Decreto Supremo N° 27172 ver página 406 4.18 Decreto Supremo 26394 de 17 de Noviembre de 2001 .………………………….... 844 Incorporación Art. 68 del RPT. 4.19 Decreto Supremo 29863 de 17 de Diciembre de 2008 ..………………………….... 847 Modificación al Art. 68 del RPT. Modificaciones al Decreto Supremo 26302 de 1ro de Septiembre de 2001 – Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad (RSPSE) * (Artículo 7 modificado por Decreto Supremo N° 27302) * (Artículo 30 modificado por Decreto Supremo N° 27302) * (Artículo 32 modificado por Decretos Supremos N° 27003 y 27302) * (Artículos 49 al 66, derogados por Decreto Supremo N° 27172) Decreto Supremo N° 27302 ver página 830 Decreto Supremo N° 27003 ver página 842 Decreto Supremo N° 27172 ver página 406 Modificaciones al Decreto Supremo 26607 de 20 de Abril de 2002 –Reglamento de Calidad de Distribución (RCDE) * (Artículos 26 y 27 modificados por Decreto Supremo N° 28190) Decreto Supremo N° 28190 ver página 816
  • 7. ____________________________________________________________________________ Marco Legal Eléctrico Boliviano Página 7 Otras Disposiciones Complementarias, Derogatorias y Abrogatorias 4.20 Decreto Supremo 25786 de 25 de Mayo de 2000 ...…...………………………….... 850 En un periodo de hasta ocho (8) años los consumidores clasificados en las categorías actuales deberán ser reclasificados en las categorías de régimen. 4.21 Decreto Supremo 27030 de 8 de Mayo de 2003 .....…...………………………….... 855 Autorizar a las empresas titulares de una concesión, a incluir en el cálculo de sus Tarifas Base, el Valor Agregado de Distribución, las previsiones de ventas de electricidad y las previsiones de número de consumidores de los sistemas eléctricos. 4.22 Decreto Supremo 27129 de 14 de Agosto de 2003 .…...………………………….... 858 Control de Calidad de Titulares de una Concesión en un Sistema Aislado. 4.23 Decreto Supremo 27492 de 14 de Mayo de 2004 ...…...………………………….... 860 Aprobación de Factores de Estabilización. 4.24 Decreto Supremo 29599 de 11 de Junio de 2008 ....…...………………………….... 862 Determina la remuneración de la Generación de Electricidad en el SIN, para unidades que utilicen combustible líquido con una potencia mínima establecida. 4.25 Decreto Supremo 488 de 28 de Abril de 2010 ..…..…...………………………….... 864 Establece los mecanismos para la incorporación al Sistema Troncal de Interconexión – STI de las líneas Kenko-Chuquiaguillo, Chuquiaguillo-Caranavi y Caranavi-Trinidad. 4.26 Decreto Supremo 726 de 6 de Diciembre de 2010 …...…………………………..... 868 Transforma las Concesiones otorgadas antes del 6 de Diciembre del 2010 en Autorizaciones Transitorias Especiales. 4.27 Decreto Supremo 934 de 20 de Julio de 2011 ..…...…...………………………….... 870 Establece medidas excepcionales de orden reglamentario y regulatorio que contribuyan a mantener una provisión adecuada de electricidad en el Sistema Interconectado Nacional – SIN y Sistemas Aislados. 4.28 Decreto Supremo 1378 de 10 de Octubre de 2012 .…...…………………………..... 874 Deroga Decreto Supremo 25379 relativo al Reglamento sobre Recursos del Sector Eléctrico destinados a Electrificación Rural. 4.29 Decreto Supremo 2098 de 27 de Agosto de 2014 …......………………………….... 877 Crea el “Programa Nacional de Densificación de Redes”, para zonas que se encuentren fuera de su área de operación del Distribuidor.
  • 8. ____________________________________________________________________________ Marco Legal Eléctrico Boliviano Página 8 PARTE V: INTERVENCIONES ADMINISTRATIVAS 5.1 Decreto Supremo 398 de 13 de Enero de 2010 .…………………………………… 882 Autoriza a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad a financiar excepcionalmente con su presupuesto los gastos emergentes de las intervenciones preventivas y de administración a empresas eléctricas que operan en el área rural o en poblaciones menores, cuando éstas atraviesen por problemas financieros que imposibiliten el pago de los gastos directos asociados al proceso de intervención. 5.2 Decreto Supremo 428 de 10 de Febrero de 2010 ..………………………………… 885 Reglamenta la Intervención Administrativa en el sector de electricidad * (Artículo 7 modificado mediante Decreto Supremo N° 1500 de 20 de Febrero de 2013) * (Artículo 13 modificado mediante Disposición Final Primera del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de Agosto de 2013) 5.3 Decreto Supremo 492 de 30 de Abril de 2010 ..…………………………………….. 890 Autoriza a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad – AE disponer la intervención de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. – ELFEC S.A. en caso que medidas de hecho o conmoción que pongan en riesgo la continuidad del servicio, disponiendo para ello la habilitación de oficio de días y horas extraordinarios para sus actuaciones administrativas. 5.4 Decreto Supremo 1500 de 20 de Febrero de 2013 ………………………………… 893 Modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 428. 5.5 Decreto Supremo 1517 de 7 de Marzo de 2013 ..…………………………………… 896 Autoriza a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad – AE, en el marco del principio de eficiencia, otorgar la operación preferente establecida en el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 0428, de 10 de febrero de 2010, para la actividad de distribución de electricidad en los departamentos de La Paz y Oruro, a favor de las empresas en las que la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE tenga participación accionaria mayoritaria. 5.6 Decreto Supremo 1689 de 14 de Agosto de 2013 .………………………………… 898 Modifica el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 428. PARTE VI: NORMATIVIDAD TARIFARIA 6.1 Ley 1886 de 24 de Agosto de 1998 .…………………………………………………. 905
  • 9. ____________________________________________________________________________ Marco Legal Eléctrico Boliviano Página 9 Régimen de descuentos y privilegios en beneficio de los ciudadanos bolivianos de 60 o más años (Adulto Mayor. 6.2 Ley 2893 de 29 de Octubre de 2004 …..……………………………………………. 908 Elimina el cobro del alumbrado público a toda propiedad agropecuaria y campesina que se encuentre fuera del área urbana establecida por Ley y que no cuenta con este servicio. 6.3 Ley 3008 de 22 de Marzo de 2005 .…………………………………………………. 909 Crea la Tarifa Verde como una categoría de energía eléctrica para promover el desarrollo tecnológico y competitivo del agro en el país. 6.4 Ley 264 de 31 de Julio de 2012 …..………………………………………………….. 911 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”. 6.5 Decreto Supremo 25186 de 30 de Septiembre de 1998 ……………………………. 942 Reglamento del Seguro Médico Gratuito de Vejez. 6.6 Decreto Supremo 25712 de 30 de Septiembre de 1998 …………………………….. 949 Modificase y complementa Decreto Supremo 25186. 6.7 Decreto Supremo 26037 de 22 de Diciembre de 2000 ..…………………………… 952 A partir del 1° de Enero del año 2001 se excluye a la actividad de generación termoeléctrica a gas natural del alcance de la metodología de cálculo establecida en el inciso b) del artículo 41 del Reglamento de Comercialización de Gas de la Ley de Hidrocarburos. 6.8 Decreto Supremo 27354 de 4 de Febrero de 2004 ...……………………………….. 954 Establece mecanismos de cálculo para fijar el precio de venta del gas natural para las actividades de generación termoeléctrica y empresas distribuidoras de gas natural por redes. 6.9 Decreto Supremo 28275 de 8 de Agosto de 2005 .………………………………… 958 Se abroga el Decreto Supremo Nº 27354 de 4 de febrero de 2004. 6.10 Decreto Supremo 28426 de 28 de Octubre de 2005 .………………………………. 960 Medidas tarifarias consumidores no regulados. 6.11 Decreto Supremo 28427 de 28 de Octubre de 2005 .………………………………. 962 Autorizar a la Superintendencia de Electricidad aprobar nuevas estructuras tarifarias para las empresas eléctricas de distribución, las mismas que deben incorporar la Categoría Social aplicable a consumidores residenciales, como una categoría de consumo en las nuevas estructuras tarifarias de las empresas eléctricas de distribución que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista. Al efecto, la Superintendencia de Electricidad establecerá la norma
  • 10. ____________________________________________________________________________ Marco Legal Eléctrico Boliviano Página 10 reglamentaria correspondiente, para la determinación y aprobación de las nuevas estructuras tarifarias. 6.12 Decreto Supremo 28594 de 19 de Enero de 2006 ....……………………………….. 965 Se posterga el plazo establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28427 de 28 de octubre de 2005, para la aprobación de nuevas estructuras tarifarias para los Distribuidores que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista, por parte de la Superintendencia de Electricidad, hasta que el Poder Ejecutivo establezca su viabilidad en el marco de la Política Económica Nacional. 6.13 Decreto Supremo 28653 de 22 de Marzo de 2006 …………………………………. 967 Crear la "Tarifa Dignidad" para favorecer el acceso y uso del servicio público de electricidad de las familias de menores recursos económicos de la categoría domiciliaria. 6.14 Decreto Supremo 29510 de 9 de Abril de 2008 ....………………………………….. 972 Establece los lineamientos para la determinación de los precios de Gas Natural para su comercialización en el mercado interno destinado a la Distribución de Gas Natural por Redes, a la generación termoeléctrica y a los consumidores directos que utilizan el Gas Natural para su consumo propio y que se encuentran fuera de un área geográfica de Distribución de Gas por Redes. 6.15 Decreto Supremo 465 de 31 de Marzo de 2010 ....…………………………………. 977 Norma la continuidad de la Tarifa Dignidad, a favor de las familias de menores recursos económicos de la categoría domiciliaria a ser aplicada en todo el país y ampliando la cobertura en el área rural. 6.16 Decreto Supremo 1436 de 14 de Diciembre de 2012 ..……………………………... 981 Reglamenta Ley N° 264, de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación. 6.17 Decreto Supremo 1948 de 31 de Marzo de 2014 .….……………………………… 1005 Norma la continuidad de la aplicación de la Tarifa Dignidad. 6.18 Decreto Supremo 2048 de 2 de Julio de 2014 ..…….……………………………… 1008 Establece el mecanismo de remuneración para la generación de electricidad a partir de Energías Alternativas en el Sistema Interconectado Nacional. 6.19 Decreto Supremo 2236 de 31 de Diciembre de 2014 ...…………………………… 1011 Asegurar la continuidad del suministro de Gas Oíl para la generación de electricidad en los sistemas aislados.
  • 11. ____________________________________________________________________________ Marco Legal Eléctrico Boliviano Página 11 6.20 Decreto Supremo 2268 de 31 de Diciembre de 2014 ...…………………………… 1018 Reglamenta la Ley N° 574, de 11 de septiembre de 2014 que exenciona a los “Beneméritos de la Patria”, de manera personalísima y vitalicia, el cien por ciento (100%) del pago de los Servicios Básicos, que comprenden Energía Eléctrica, Gas Domiciliario y Agua Potable. PARTE VII: NORMATIVIDAD ENDE Y SUS EMPRESAS PÚBLICAS 7.1 Ley 3795 de 13 de Diciembre de 2007 …………………………………………….. 1028 Aprueba el aporte de participación de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE en la Sociedad de Economía Mixta que gira bajo la denominación de ENDE Andina Sociedad Anónima Mixta, cuya sigla es ENDE ANDINA S.A.M., mismo que alcanza a Bs. 240.000.- (Doscientos Cuarenta Mil 00/100 Bolivianos), monto suscrito y pagado conforme a lo dispuesto en el Artículo 430 del Código de Comercio. 7.2 Ley 466 de 26 de Diciembre de 2013 ……………………………………………… 1029 Ley de la Empresa Pública. * (Artículos 50, 51 y Disposición Adicional Octava modificados por Ley N° 519) 7.3 Ley 519 de 14 de Abril de 2014 ..…....……………………………………………… 1090 Modifica los Artículos 50 y 51, y la Disposición Adicional Octava de la Ley N° 466, de la Empresa Pública. 7.4 Ley 628 de 13 de Enero de 2015 …....……………………………………………… 1091 Otorga a la Empresa Eléctrica Corani S.A., con matrícula de comercio de FUNDEMPRESA N° 13270, como filial de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE Corporación, la autorización de aprovechamiento de aguas de la cuenca hidrográfica del Río Paracti, que se encuentra dentro de la zona sub-andina de la Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba. 7.5 Decreto Supremo 29224 de 9 de Agosto de 2007 …….…………………………… 1093 Autoriza la formación de una Sociedad de Economía Mixta entre la Empresa Nacional de Electricidad S.A. ENDE y PDVSA BOLIVIA S.A., aprobar el contrato de constitución y los estatutos, ordenar su protocolización ante la notaría correspondiente y luego reconozca su personalidad jurídica. 7.6 Decreto Supremo 29644 de 16 de Julio de 2008 ...………………………………… 1097 Establece la naturaleza jurídica de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, como una empresa pública nacional estratégica y corporativa, con una estructura central y nuevas empresas de su propiedad. * (Artículo 4, 8 y 9 modificados por Decreto Supremo N° 267 y 1961)
  • 12. ____________________________________________________________________________ Marco Legal Eléctrico Boliviano Página 12 7.7 Decreto Supremo 267 de 26 de Agosto de 2009 ..………………………………… 1104 Modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008. Asimismo, aprueba los Estatutos de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE. * (Estatutos modificados por Decreto Supremo N° 1961) 7.8 Decreto Supremo 289 de 9 de Septiembre de 2009 .……………………………… 1120 Transfiere en favor del Estado Plurinacional de Bolivia, a título gratuito y sin costo administrativo, las acciones de las ciudadanas y los ciudadanos bolivianos, que forman parte del Fondo de Capitalización Colectiva, actualmente administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones Futuro de Bolivia S.A. AFP, y BBVA Previsión AFP S.A., correspondientes a las Empresas Eléctricas Corani S.A., Valle Hermoso S.A. y Guaracachi S.A. 7.9 Decreto Supremo 383 de 16 de Diciembre de 2009 .……………………………… 1123 Libera a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE del cumplimiento de algunos requisitos y obligaciones impuestas por el Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales aprobado mediante Decreto Supremo N° 24043, de 28 de junio de 1995, en tanto entre en vigencia la nueva Ley referida al sector eléctrico y la reglamentación relativa a concesiones y títulos habilitantes. Asimismo, libera de manera excepcional a ENDE ANDINA S.A.M del cumplimiento de algunos requisitos y obligaciones impuestas por el Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales para la ejecución del Proyecto de “Generación Termoeléctrica Entre Rios”. 7.10 Decreto Supremo 493 de 1ro de Mayo de 2010 …....……………………………… 1127 Nacionaliza a favor de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el paquete accionario que poseen las sociedades capitalizadoras y las acciones en propiedad de terceros provenientes de las sociedades capitalizadoras. 7.11 Decreto Supremo 494 de 1ro de Mayo de 2010 …....……………………………… 1131 Recupera para el Estado Plurinacional de Bolivia las acciones necesarias en la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. – ELFEC S.A., a fin de asegurar el control, administración y dirección del Estado en esta empresa. 7.12 Decreto Supremo 731 de 8 de Diciembre de 2010 .......…………………………… 1135 Autoriza al Ministro de Hidrocarburos y Energía, a la Ministra de Defensa Legal del Estado y al Gerente General de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE a participar en las negociaciones y gestiones pertinentes con la empresa THE BOLIVIAN GENERATING GROUP L.L.C., sociedad capitalizadora de la Empresa Eléctrica VALLE HERMOSO S.A.
  • 13. ____________________________________________________________________________ Marco Legal Eléctrico Boliviano Página 13 7.13 Decreto Supremo 1044 de 16 de Noviembre de 2011 .….………………………… 1139 Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar aportes adicionales al capital de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE por el monto de Bs130’655.000, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN. 7.14 Decreto Supremo 1178 de 29 de Marzo de 2012 …..……………………………… 1141 Autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, la adquisición del noventa y dos punto doce por ciento (92.12%) de las acciones de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba – ELFEC S.A., correspondiente al paquete accionario que posee la sociedad Luz del Valle Inversiones S.A. en ELFEC S.A., considerando lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 0494, de 1 de mayo de 2010. 7.15 Decreto Supremo 1214 de 1ro de Mayo de 2012 …..……………………………… 1144 Nacionaliza a favor de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el paquete accionario que posee la sociedad RED ELECTRICA INTERNACIONAL S.A.U. en la empresa TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA – TDE S.A. y las acciones en propiedad de terceros provenientes de esta sociedad. 7.16 Decreto Supremo 1442 de 19 de Diciembre de 2012 ..…………………………… 1148 Autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, y a la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE. 7.17 Decreto Supremo 1448 de 9 de Diciembre de 2012 .……………………………… 1151 Nacionaliza a favor de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, la totalidad de los paquetes accionarios que posee la empresa IBERBOLIVIA DE INVERSIONES S. A., en las empresas Electricidad de La Paz S. A.- ELECTROPAZ; Empresa Luz y Fuerza de Oruro S. A.- ELFEO S. A.; Compañía Administradora de Empresas Bolivia S. A.- CADEB y Empresa de Servicios Edeser S.A. - EDESER y las acciones en propiedad de terceros provenientes de estos paquetes. 7.18 Decreto Supremo 1691 de 14 de Agosto de 2013 ..………………………………… 1156 Define la estructura de ENDE Corporación, Establecer la estructura organizativa y funcional de ENDE matriz; aprueba la Escala Salarial para personal especializado en áreas estratégicas de ENDE matriz, con niveles de remuneración mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia. 7.19 Decreto Supremo 1937 de 19 de Marzo de 2014 ..………………………………… 1164
  • 14. ____________________________________________________________________________ Marco Legal Eléctrico Boliviano Página 14 Establece la estructura, patrimonio y financiamiento de la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública – OFEP, como entidad descentralizada bajo tuición del Ministerio de la Presidencia, para contribuir al fortalecimiento de las empresas públicas, conforme a lo establecido en la Ley N° 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública. 7.20 Decreto Supremo 1978 de 16 de Abril de 2014 ....………………………………… 1166 Define la estructura de ENDE Corporación, Establecer la estructura organizativa y funcional de ENDE matriz; aprueba la Escala Salarial para personal especializado en áreas estratégicas de ENDE matriz, con niveles de remuneración mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia. 7.21 Decreto Supremo 2006 de 21 de Mayo de 2014 ...………………………………… 1170 Autoriza al Ministro de Hidrocarburos y Energía y al Presidente Ejecutivo interino de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE matriz a suscribir con la empresa Rurelec Plc., el "Contrato de Cumplimiento de Laudo Arbitral por parte de Bolivia, Renuncias Expresas por parte de Rurelec Plc y Liberación General y Recíproca de Obligaciones". 7.22 Decreto Supremo 2066 de 23 de Julio de 2014 .....………………………………… 1174 Autoriza la asignación de recursos del "Fondo para la Revolución Industrial Productiva" - FINPRO, a la Empresa Eléctrica Corani S.A., filial de ENDE Corporación, para la implementación del proyecto "Parque Eólico Qollpana Fase II". * (Artículo 4, 8 y 9 modificados por Decreto Supremo N° 2247) 7.23 Decreto Supremo 2138 de 9 de Octubre de 2014 .………………………………… 1177 Libera por única vez a ENDE ANDINA S. A. M. del cumplimiento de algunos requisitos y obligaciones impuestas por el Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 24043, de 28 de junio de 1995, para la ejecución de los proyectos: "Planta Termoeléctrica del Sur" y "Planta Termo- eléctrica Warnes". 7.24 Decreto Supremo 2156 de 22 de Octubre de 2014 ...……………………………… 1180 Autoriza al Ministro de Hidrocarburos y Energía y al Presidente Ejecutivo Interino de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE Corporación, suscribir con la empresa RED ELÉCTRICA INTERNACIONAL S.A.U., el “Contrato transaccional de solución definitiva de controversia, finalización de arbitraje internacional de inversiones, reconocimiento de derechos, y liberación general y recíproca de obligaciones”, reconociendo como compensación efectiva la suma de $us65.268.000,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en favor de la empresa RED ELÉCTRICA
  • 15. ____________________________________________________________________________ Marco Legal Eléctrico Boliviano Página 15 INTERNACIONAL S.A.U., pagaderos en fondos de libre e inmediata disponibilidad, según valuación independiente y actualizada. 7.25 Decreto Supremo 2247 de 14 de Enero de 2015 …..……………………………… 1184 Modifica el Parágrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2066, de 23 de julio de 2014. 7.26 Decreto Supremo 2340 de 22 de Abril de 2015 …………………………………… 1187 Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación - TGN, a emitir Notas de Crédito Fiscal - NOCRE´s, como aporte de capital del Estado, a favor de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, por un monto de hasta Bs91.578.646.- (NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO mil SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS) PARTE VIII: NORMATIVIDAD OPERATIVA BOLIVIANA PARTE IX: INSTITUCIONALIDAD REGIONAL DEL SECTOR ELÉCTRICO PARTE X: DOCTRINA LEGAL ELÉCTRICA PARTE XI: POLÍTICAS Y PROYECTOS SECTORIALES 11.1 Ley 596 de 8 de Febrero de 1984 ………………………………………………….. 1226 Declara de prioridad nacional la construcción de la línea de transmisión de energía eléctrica Villamontes - Yacuiba, cuyos estudios de diseño final se encuentran concluidos. 11.2 Ley 962 de 25 de Enero de 1988 ……….………………………………………….. 1227 Establece con necesidad para el crecimiento de la zona sur del departamento de Oruro, la extensión de la línea de energía eléctrica para alumbrado público, uso domiciliario, comercial y para la industria y otros, desde la localidad de Avicaya, hasta la localidad de Huari, pasando por Challapata. 11.3 Ley 969 de 2 de Febrero de 1988 ………………………………………………….. 1228 Declara de prioridad nacional la electrificación de las poblaciones paceñas Viacha Kapirir, San Juan, Satatotora, Khullagua, comunidad Sullcatiti, Chama, Achuma Santa Ana, Santo Domingo de Machaca, cantónTiwacuta, cantón Villa Anta, cantón Nazacara, Ingavi y Pacajes, cantón Kasillunca, San Andrés de Machaca, cantón Laquinamaya, Santiago de Machaca, cantón Catacora, cantón TholaKollo y cantón Parquipujio de la provincia José Manuel Pando.
  • 16. ____________________________________________________________________________ Marco Legal Eléctrico Boliviano Página 16 11.4 Ley 1047 de 26 de Enero de 1989 …....…………………………………………….. 1229 Declara de prioridad nacional la electrificación de las poblaciones de Sorata, Yani, Tintilaya, Quiabaya, Tacacoma, Ananea, Conzata y Mapiri y zonas aledañas de la provincia Larecaja del Departamento de La Paz. 11.5 Ley 1203 de 19 de Noviebre de 1990 …...………………………………………….. 1230 Declara de importancia y prioridad nacional, la construcción de la represa y túnel acueducto “Huayllani”, que tiene la múltiple finalidad de generación de energía eléctrica, irrigación, piscicultura y desarrollo integral y verticalizado de la agropecuaria en esa vasta zona del Norte de Potosí, con repercusiones en el desarrollo nacional. 11.6 Ley 1887 de 31 de Agosto de 1998 ……..………………………………………….. 1231 Declara prioridad nacional la construcción del Proyecto Múltiple ANGOSTO DEL BALA, sobre el Río Beni, localizado aproximadamente a dieciseiskilométros de las poblaciones de Rurrenabaque (Beni) y San Buenaventura (La Paz), con un área de influencia directa sobre las Provincias Ballivián en el Beni y Franz Tamayo de La Paz. 11.7 Ley 1961 de 23 de Marzo de 2009 …..……………………………………………... 1233 Corredores de Exportación de Energía, Hidrocarburos y Telecomunicaciones de Necesidad Nacional (Corazón). 11.8 Ley 1986 de 22 de Julio de 1999 ………..…………………………………………. 1237 Declara necesidad nacional el “Suministro de Electricidad a la Ciudad de Trinidad Departamento del Beni”. 11.9 Ley 2023 de 18 de Octubre de 1999 ........…………………………………………. 1238 Declara prioridad y necesidad nacional la electrificación de las cinco Provincias del Norte de Potosí: Bustillos, Chayanta, Alonso de Ibañez, Charcas y General Bilbao. 11.10 Ley 2519 de 24 de Octubre de 2003 …....………………………………………….. 1239 Declara prioridad regional, la ejecución de electrificación rural de las comunidades campesinas de Tuti, Provincia Chapare; Sánchez Rancho, Carbón Mayu Temporal, YanaKhochi y Tuti Huasa de la Provincia Tiraque, del Departamento de Cochabamba. 11.11 Ley 2534 de 24 de Octubre de 2003 …..…………………………………………… 1240 Prioridad Nacional al Proyecto Múltiple Misicuni. 11.12 Ley 2537 de 29 de Octubre de 2003 …...………………………………………….. 1241 Declara prioridad regional, la implementación del Proyecto de Interconexión Eléctrica de los Valles Cruceños del Departamento de Santa Cruz, al Sistema Integrado Nacional (SIN).
  • 17. ____________________________________________________________________________ Marco Legal Eléctrico Boliviano Página 17 11.13 Ley 2566 de 9 de Diciembre de 2003 ….………………………………………….. 1242 Se autoriza al Ministerio de Hacienda a través del SENAPE, disponga el material eléctrico que figura en el anexo del D.S. N° 24403 del 7 de noviembre de 1996, con un valor de $us. 443.900.00.- (Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Novecientos 00/100 Dólares Americanos), el cual se detalla en el anexo I de la presente Ley; como contraparte del Proyecto de Electrificación Cotagaita – Telamayu. 11.14 Ley 2635 de 5 de Marzo de 2004 ……....………………………………………….. 1243 Declara prioridad nacional la electrificación total de los pueblos del occidente del Departamento de Oruro. 11.15 Ley 2759 de 16 de Junio de 2004 ……....………………………………………….. 1244 Autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. Residual la enajenación, a título oneroso, en favor de la Compañía Eléctrica Sucre S.A., de los siguientes equipos eléctricos. 11.16 Ley 2795 de 5 de Agosto de 2004 ...........………………………………………….. 1246 Declara de prioridad nacional y necesidad publica departamental el diseño, ejecución del Proyecto de la Central Hidroeléctrica “ROSARIUNI”, construcción de su infraestructura o instalación de todos los medios técnicos necesarios para su funcionamiento, sobre las afluencias de los ríos Plata, río Arcopongo y el río Toldoqullo hacia el río Cotacajes, en el Cantón Arcopongo del Municipio Inquisivi, Primera Sección de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, a fin de incentivar el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hídricos. 11.17 Ley 2820 de 27 de Agosto de 2004 .........………………………………………….. 1247 Proyecto de aprovechamiento de Energía Eólica y Solar para la extracción de agua subterránea para micro-riego. 11.18 Ley 2844 de 27 de Septiembre de 2004 …..…....………………………………….. 1248 Declara Prioridad Nacional la interconexión del Sistema Eléctrico de Tarija al Sistema Interconectado Nacional (SIN), debiendo ejecutarse en el menor tiempo posible. 11.19 Ley 2952 de 27 de Enero de 2005 ………...…....………………………………….. 1249 Declara prioridad regional la electrificación rural de la micro región Este de la Provincia Modesto Omiste que comprende los siguientes cantones: Selocha – Higueras – San Pedro – San Marcos – Chosconti – Sococha. 11.20 Ley 2955 de 27 de Enero de 2005 ………...…....………………………………….. 1250
  • 18. ____________________________________________________________________________ Marco Legal Eléctrico Boliviano Página 18 Declara prioridad regional la electrificación de: Turuchipa – Cebadillas; Terma Cruz Kasa – Kalapaya – Queluyo; Terma Cruz – Kasa – Melena; Poco Poco – Tirquibuco – Kamale; Villa El Carmen – Retiro Ofumvera – Chalquina y Colavi – Tacobamba, de las provincias José Maria Linares y Cornelio Saavedra del Departamento de Potosí. 11.21 Ley 2956 de 27 de Enero de 2005 ………...…....………………………………….. 1251 Declara prioridad nacional la electrificación rural en poblaciones del Sudoeste Potosino, Provincias Daniel Campos, Enrique Valdivieso, NorLípez y Sud Lípez, del Departamento de Potosí por constituirse en una región fronteriza y estratégica, para este fin se encomienda al Ministerio del ramo en coordinación con la Prefectura del Departamento de Potosí la elaboración del respectivo Proyecto y gestionar el mismo ante las instancias que corresponda. 11.22 Ley 3070 de 1ro de Junio de 2005 …..…………………………………………….. 1252 Creación la Empresa Chaqueña de Electricidad S. A. MIXTA (EM.CH.EL.). 11.23 Ley 3134 de 10 de Agosto de 2005 …..…...…....…………………………………... 1254 Declara necesidad y prioridad regional la ampliación de redes de distribución de energía eléctrica en el Cantón Santa Cruz, Provincia Nicolás Suárez del Departamento de Pando. 11.24 Ley 3152 de 15 de Agosto de 2005 …..…...…....………………………………….. 1255 Declara necesidad nacional la implementación de fuentes de generación de energías alternativas en el Departamento de Pando. 11.25 Ley 3185 de 30 de Septiembre de 2005 …….……………………………………… 1256 Concesión y autorización de uso y aprovechamiento de aguas. 11.26 Ley 3214 de 30 de Septiembre de 2005 …..…....………………………………….. 1257 Declara prioridad regional la conversión de voltaje monofásico a trifásico de la Sub Estación de Sacaca, Provincia Alonzo de Ibáñez – Potosí, que alimenta a las poblaciones de Bolívar del Departamento de Cochabamba y Caripuyo, San Pedro, Acacio, Arampampa del Norte del Departamento de Potosí. 11.27 Ley 3227 de 12 de Octubre de 2005 ……....…....…………………………………. 1258 Declara prioridad municipal y prefectural la electrificación de los Cantones Challviri, Tacobamba, Poco Poco, Camali Provincia Cornelio Saavedra, Esmeralda Kalapampa, Queluyo, Turuchipa, Cebadillas, Linares y Ayoma, Rosario, Guadalupe, Surumi, Chayrapata, Marcoma, Toroca, Picantora, Antora y Qhesinpuku y Chalaya, Arroz Pata, Senaju, TacaraniTomoyo, Campaya y Kari San Miguel de la Provincia Chayanta, así como
  • 19. ____________________________________________________________________________ Marco Legal Eléctrico Boliviano Página 19 los Cantones de las Provincias Bilbao Rioja, Charcas y Alonso de Ibáñez del Departamento de Potosí. 11.28 Ley 3267 de 8 de Diciembre de 2005 ........…....………………………………….. 1259 Declara prioridad nacional, la construcción de Microcentrales Hidroeléctricas (energía alternativa generadas por movimiento de aguas en los ríos), en el Departamento del Beni, tomando como plan piloto la construcción de Microcentrales Hidroeléctricas en la Provincia Iténez, sobre las Cachuelas: La Punta en el Río Blanco, Santa Anita en el Río San Luis, La Garita en el Río López y la caída Luis Eduardo sobre el Río Colorado en el Cerro San Simón. 11.29 Ley 3276 de 9 de Diciembre de 2005 ….....…....………………………………….. 1261 Autoriza al Poder Ejecutivo, licitar o contratar el Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica en el tramo Guayaramerín – Riberalta – Charrillos – Puerto Rico – Cobija con financiamiento, sea este privado y/o de organismos financieros nacionales o internacionales, al cual se sumará la contraparte regional que será aportada por las Prefecturas de los Departamentos de Beni y de Pando. 11.30 Ley 3279 de 9 de Diciembre de 2005 …....…....………………………………….. 1262 Declara necesidad nacional la implementación de fuentes de generación de energías alternativas en el Departamento del Beni. 11.31 Ley 3333 de 18 de Enero de 2006 …….......…....………………………………….. 1263 Autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Económico y la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, la inmediata ampliación y ejecución de obras del Proyecto de Electrificación Rural en las Provincias Hernando Siles, Luis Calvo y Azurduy del Departamento de Chuquisaca, para beneficiar a los Cantones Fernández, San Juan del Piraí, Pedernal, Añimbo, Rosario del Ingre, Ñacamiri, Ticucha, Sapirangui, Iguembe, y el Municipio de Huacaya de dichas Provincias, así como las comunidades de Abra Ckasa y Pampa Huasi y Las Casas de la Provincia Azurduy del mismo Departamento. 11.32 Ley 3337 de 10 de Febrero de 2006 …........…....………………………………….. 1264 Declara prioridad regional la Electrificación Rural del cantón de Lagunillas de la Provincia Sebastián Pagador del Departamento de Oruro. 11.33 Ley 3338 de 10 de Febrero de 2006 ...........…....………………………………….. 1265 Declara prioridad regional la Electrificación Rural del cantón de Challamayu de la Provincia Villa Poopó del Departamento de Oruro. 11.34 Ley 3339 de 10 de Febrero de 2006 ............…....………………………………….. 1266
  • 20. ____________________________________________________________________________ Marco Legal Eléctrico Boliviano Página 20 Declara prioridad regional la Electrificación Rural de los cantones rurales de Tayaquira, Bombo, Cebada Mayu y Florida de la Provincia Pantaleón Dalence del Departamento de Oruro. 11.35 Ley 3470 de 13 de Septiembre de 2006 …….……………………………………… 1267 Proyecto Múltiple Misicuni. 11.36 Ley 12 de 24 de Mayo de 2010 ……...……………………………………………… 1271 Programa Hidroeléctrico de Energía Renovable Misicuni. 11.37 Ley 41 de 1ro de Septiembre de 2010 ……………………………………………… 1272 Necesidad y utilidad pública los terrenos que sean necesarios para la ejecución del Proyecto Múltiple Misicuni. 11.38 Ley 229 de 28 de Marzo de 2012 ……........…....…………………………………. 1273 Aprueba el Contrato de Préstamo Nº 2654/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID en fecha 28 de diciembre de 2011, por la suma de hasta $us78.000.000.- (SETENTA Y OCHO MILLONES 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Proyecto “Línea de Transmisión Eléctrica Cochabamba – La Paz. 11.39 Ley 290 de 20 de Septiembre de 2012 ........…....………………………………….. 1274 Declara necesidad y prioridad Nacional, la instalación y suministro de energía eléctrica para uso y aprovechamiento de las comunidades rurales del Estado Plurinacional de Bolivia. 11.40 Ley 472 de 26 de Diciembre de 2013 .........…....………………………………….. 1276 Declara prioridad nacional y de carácter estratégico, la construcción del “Proyecto Múltiple Puesto Margarita - Sistema de Riego Villa Montes” en el Departamento de Tarija, el cual permitirá mejorar las condiciones de vida de la población, a través de la provisión de agua para consumo, generación de energía y desarrollo de actividades agrícolas y pecuarias. 11.41 Decreto Supremo 28389 de 6 de Octubre de 2005 ……....……………………….. 1278 Declara de interés y prioridad nacional la definición de una política nacional en materia de aprovechamiento integral de las cuencas hidrográficas del país. 11.42 Decreto Supremo 28557 de 22 de Diciembre de 2005 …..……………………….. 1283 Establece la modalidad de financiamiento, a través del FNDR o del FONDESIF, según corresponda, para el desarrollo de proyectos de electrificación rural con Sistemas Fotovoltaicos (SFVs), picocentrales hidroeléctricas (pCHs), densificación de redes, usos productivos y otras iniciativas, para permitir el acceso a los servicios de energía eléctrica a
  • 21. ____________________________________________________________________________ Marco Legal Eléctrico Boliviano Página 21 través de financiamiento vía FNDR y FONDESIF, destinados a la adquisición de sistemas SFVs, pCHs, MCHs, medidores, acometidas, transformadores, conductores, accesorios y otros. 11.43 Decreto Supremo 29191 de 14 de Julio de 2007 ..…..….....……………………….. 1292 Declara de interés y prioridad nacional el aprovechamiento de la cuenca del río Beni y definir los mecanismos a través de los cuales se realizarán los estudios que se requieran hasta el diseño final, para impulsar el Proyecto Hidroeléctrico denominado “El Bala”. 11.44 Decreto Supremo 29466 de 5 de Marzo de 2008 …..….....……………………….. 1294 Se aprueba el Programa Nacional de Eficiencia Energética, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo; con la finalidad de establecer acciones, políticas y ejecutar proyectos que buscan optimizar el uso racional, eficiente y eficaz de la energía. 11.45 Decreto Supremo 29635 de 9 de Julio de 2009 ……………………………………. 1296 Plan Electricidad Vivir con Dignidad.
  • 22. ____________________________________________________________________________ Marco Legal Eléctrico Boliviano Página 22 PARTE I NORMATIVIDAD CONEXA GENERAL Es abundante la normativa en general que tiene relación con el marco legal eléctrico, y se podría tener un libro entero de recopilación de normas conexas que están relacionadas con nuestro sector eléctrico. Pasar por alto toda esa información tampoco es posible, por lo que corresponde señalar las más importantes, comenzando desde la Constitución Política del Estado, sin embargo, nos hemos permitido realizar un trabajo en el que destacamos las partes pertinentes de cada norma con respecto a nuestro sector. ÍNDICE 1.1 Constitución Política Del Estado ...………………………………………………… 23 CPE 1.2 Ley 1600 de 28 de Octubre de 1994 .………………………………………………... 150 Ley del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE). 1.3 Decreto Supremo 24504 de 21 de Febrero de 1997 ..………………………………. 158 Reglamento a la Ley del Sistema de Regulación Sectorial. 1.4 Decreto Supremo 29221 de 8 de Agosto de 2007 .…………………………………. 168 Incorporar dentro de la estructura jerárquica del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, al Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas. 1.5 Decreto Supremo 29894 de 7 de Febrero de 2009 .………………………………… 172 Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia. 1.6 Decreto Supremo 71 de 9 de Abril de 2009 ..……………………………………… 284 Crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores de: Transportes y Telecomunicaciones; Agua Potable y Saneamiento Básico; Electricidad; Bosques y Tierra; Pensiones; y Empresas; determina su estructura organizativa; define competencias y atribuciones.
  • 23. ____________________________________________________________________________ Marco Legal Eléctrico Boliviano Página 23 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO APROBADA EN EL REFERÉNDUM DE 25 DE ENERO DE 2009 Y PROMULGADA EL 7 DE FEBRERO DE 2009 PREÁMBULO En tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos. Nuestra amazonía, nuestro chaco, nuestro altiplano y nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y flores. Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes, y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas. Así conformamos nuestros pueblos, y jamás comprendimos el racismo hasta que lo sufrimos desde los funestos tiempos de la colonia. El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en las guerras del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo Estado. Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos. Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal. Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos. Nosotros, mujeres y hombres, a través de la Asamblea Constituyente y con el poder originario del pueblo, manifestamos nuestro compromiso con la unidad e integridad del país. Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia.
  • 24. ____________________________________________________________________________ Marco Legal Eléctrico Boliviano Página 24 Honor y gloria a los mártires de la gesta constituyente y liberadora, que han hecho posible esta nueva historia. PRIMERA PARTE BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS TÍTULO I BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO CAPÍTULO PRIMERO MODELO DE ESTADO ARTÍCULO 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. ARTÍCULO 2. Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley. ARTÍCULO 3. La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano. ARTÍCULO 4. El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión. ARTÍCULO 5. I. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu'we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kall- awaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco.
  • 25. ____________________________________________________________________________ Marco Legal Eléctrico Boliviano Página 25 II. El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano. ARTÍCULO 6. I. Sucre es la Capital de Bolivia. II. Los símbolos del Estado son la bandera tricolor rojo, amarillo y verde; el himno boliviano; el escudo de armas; la wiphala; la escarapela; la flor de la kantuta y la flor del patujú. CAPÍTULO SEGUNDO PRINCIPIOS, VALORES Y FINES DEL ESTADO ARTÍCULO 7. La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible. ARTÍCULO 8. I. El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble). II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien. ARTÍCULO 9. Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: 1. Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales.
  • 26. ____________________________________________________________________________ Marco Legal Eléctrico Boliviano Página 26 2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intra cultural, intercultural y plurilingüe. 3. Reafirmar y consolidar la unidad del país, y preservar como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional. 4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. 5. Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo. 6. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras. ARTÍCULO 10. I. Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados. II. Bolivia rechaza toda guerra de agresión como instrumento de solución a los diferendos y conflictos entre estados y se reserva el derecho a la legítima defensa en caso de agresión que comprometa la independencia y la integridad del Estado. III. Se prohíbe la instalación de bases militares extranjeras en territorio boliviano. CAPÍTULO TERCERO SISTEMA DE GOBIERNO ARTÍCULO 11. I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres. II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa.. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley. 2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley.
  • 27. ____________________________________________________________________________ Marco Legal Eléctrico Boliviano Página 27 3. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley. ARTÍCULO 12. I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado. III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí. TÍTULO II DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 13. I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. II. Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados. III. La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros., IV Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia. ARTÍCULO 14.
  • 28. ____________________________________________________________________________ Marco Legal Eléctrico Boliviano Página 28 I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna. II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos. IV. En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban. V. Las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano. VI. Las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga. CAPÍTULO SEGUNDO DERECHOS FUNDAMENTALES ARTÍCULO 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes O humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. IV. Ninguna persona podrá ser sometida a desaparición forzada por causa o circunstancia alguna.
  • 29. ____________________________________________________________________________ Marco Legal Eléctrico Boliviano Página 29 V. Ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud. Se prohíbe la trata y tráfico de personas. ARTÍCULO 16. I. Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación. II. El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población. ARTÍCULO 17. Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación. ARTÍCULO 18. I. Todas las personas tienen derecho a la salud. II. El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna. III. El sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intra cultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno. ARTÍCULO 19. I. Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria. II. El Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se destinarán preferentemente a familias de escasos recursos, a grupos menos favorecidos y al área rural. ARTÍCULO 20. I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
  • 30. ____________________________________________________________________________ Marco Legal Eléctrico Boliviano Página 30 II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social. III. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley. CAPÍTULO TERCERO DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS SECCIÓN I DERECHOS CIVILES ARTÍCULO 21. Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: 1. A la autoidentificación cultural. 2. A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad. 3. A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos. 4. A la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos. 5. A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva. 6. A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva. 7. A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país. ARTÍCULO 22. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado. ARTÍCULO 23. I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales. II. Se evitará la imposición a los adolescentes de medidas privativas de libertad. Todo adolescente que se encuentre privado de libertad recibirá atención preferente por parte de las autoridades
  • 31. ____________________________________________________________________________ Marco Legal Eléctrico Boliviano Página 31 judiciales, administrativas y policiales. Éstas deberán asegurar en todo momento el respeto a su dignidad y la reserva de su identidad. La detención deberá cumplirse en recintos distintos de los asignados para los adultos, teniendo en cuenta las necesidades propias de su edad. III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito. IV. Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas. V. En el momento en que una persona sea privada de su libertad, será informada de los motivos por los que se procede a su detención, así como de la denuncia o querella formulada en su contra. VI. Los responsables de los centros de reclusión deberán llevar el registro de personas privadas de libertad. No recibirán a ninguna persona sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente. Su incumplimiento dará lugar al procesamiento y sanciones que señale la ley. ARTÍCULO 24. Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario. ARTÍCULO 25. I. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial. II. Son inviolables la correspondencia, los papeles privados y las manifestaciones privadas contenidas en cualquier soporte, éstos no podrán ser incauta dos salvo en los casos determinados por la ley para la investigación penal, en virtud de orden escrita y motivada de autoridad judicial competente. III. Ni la autoridad pública, ni persona u organismo alguno podrán interceptar conversaciones o comunicaciones privadas mediante instalación que las con trole o centralice. IV. La información y prueba obtenidas con violación de correspondencia y comunicaciones en cualquiera de sus formas no producirán efecto legal. SECCIÓN II
  • 32. ____________________________________________________________________________ Marco Legal Eléctrico Boliviano Página 32 DERECHOS POLÍTICOS ARTÍCULO 26. I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres. II. El derecho a la participación comprende: 1. La organización con fines de participación política, conforme a la Constitución y a la ley. 2. El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente. El sufragio se ejercerá a partir de los dieciocho años cumplidos. 3. Donde se practique la democracia comunitaria, los procesos electorales se ejercerán según normas y procedimientos propios, supervisados por el Órgano Electoral, siempre y cuando el acto electoral no esté sujeto al voto igual, universal, directo, secreto, libre y obligatorio. 4. La elección, designación y nominación directa de los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios. 5. La fiscalización de los actos de la función pública. ARTÍCULO 27. I. Las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior tienen derecho a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, y en las demás señaladas por la ley. El derecho se ejercerá a través del registro y empadronamiento realizado por el Órgano Electoral. II. Las extranjeras y los extranjeros residentes en Bolivia tienen derecho a sufragar en las elecciones municipales, conforme a la ley, aplicando principios de reciprocidad internacional. ARTÍCULO 28. El ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida: 1. Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra. 2. Por defraudación de recursos públicos. 3. Por traición a la patria. ARTÍCULO 29.
  • 33. ____________________________________________________________________________ Marco Legal Eléctrico Boliviano Página 33 I. Se reconoce a las extranjeras y los extranjeros el derecho a pedir y recibir asilo o refugio por persecución política o ideológica, de conformidad con las leyes y los tratados internacionales. II. Toda persona a quien se haya otorgado en Bolivia asilo o refugio no será expulsada o entregada a un país donde su vida, integridad, seguridad o libertad peligren. El Estado atenderá de manera positiva, humanitaria y expedita las solicitudes de reunificación familiar que se presenten por padres o hijos asilados o refugiados. CAPÍTULO CUARTO DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS ARTÍCULO 30. I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española. II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: 1. A existir libremente. 2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión. 3. A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de identificación con validez legal. 4. A la libre determinación y territorialidad. 5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado. 6. A la titulación colectiva de tierras y territorios. 7. A la protección de sus lugares sagrados. 8. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios. 9. A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados. 10.A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas. 11.A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo. 12.A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo. 13.Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales. 14.Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.
  • 34. ____________________________________________________________________________ Marco Legal Eléctrico Boliviano Página 34 15.A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan. 16.A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios. 17.A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros. 18.A la participación en los órganos e instituciones del Estado. III. El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley. ARTÍCULO 31. I. Las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactados, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva. II. Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan. ARTÍCULO 32. El pueblo afroboliviano goza, en todo lo que corresponda, de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales reconocidos en la Constitución para las naciones y pueblos indígena originario campesinos. CAPÍTULO QUINTO DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS SECCIÓN I DERECHO AL MEDIO AMBIENTE ARTÍCULO 33. Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente. ARTÍCULO 34. Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin
  • 35. ____________________________________________________________________________ Marco Legal Eléctrico Boliviano Página 35 perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente. SECCIÓN II DERECHO A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 35. I. El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud. II. El sistema de salud es único e incluye a la medicina tradicional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. ARTÍCULO 36. I. El Estado garantizará el acceso al seguro universal de salud. II. El Estado controlará el ejercicio de los servicios públicos y privados de salud, y lo regulará mediante la ley. ARTÍCULO 37. El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades. ARTÍCULO 38. I. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado, y no podrán ser privatizados ni concesionados. II. Los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida. ARTÍCULO 39. I. El Estado garantizará el servicio de salud público y reconoce el servicio de salud privado; regulará y vigilará la atención de calidad a través de auditorías médicas sostenibles que evalúen el trabajo de su personal, la infraestructura y el equipamiento, de acuerdo con la ley. II. La ley sancionará las acciones u omisiones negligentes en el ejercicio de la práctica médica.
  • 36. ____________________________________________________________________________ Marco Legal Eléctrico Boliviano Página 36 ARTÍCULO 40. El Estado garantizará la participación de la población organizada en la toma de decisiones, y en la gestión de todo el sistema público de salud. ARTÍCULO 41. I. El Estado garantizará el acceso de la población a los medicamentos. II. El Estado priorizará los medicamentos genéricos a través del fomento de su producción interna y, en su caso, determinará su importación. III. El derecho a acceder a los medicamentos no podrá ser restringido por los derechos de propiedad intelectual y comercialización, y contemplará están dares de calidad y primera generación. ARTÍCULO 42. I. Es responsabilidad del Estado promover y garantizar el respeto, uso, investigación y práctica de la medicina tradicional, rescatando los conocimientos y prácticas ancestrales desde el pensamiento y valores de todas las naciones y pueblos indígena originario campesinos. II. La promoción de la medicina tradicional incorporará el registro de medicamentos naturales y de sus principios activos, así como la protección de su conocimiento como propiedad intelectual, histórica, cultural, y como patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. III. La ley regulará el ejercicio de la medicina tradicional y garantizará la calidad de su servicio. ARTÍCULO 43. La ley regulará las donaciones o trasplantes de células, tejidos u órganos bajo los principios de humanidad, solidaridad, oportunidad, gratuidad y eficiencia. ARTÍCULO 44. I. Ninguna persona será sometida a intervención quirúrgica, examen médico o de laboratorio sin su consentimiento o el de terceros legalmente autorizados, salvo peligro inminente de su vida. II. Ninguna persona será sometida a experimentos científicos sin su consentimiento. ARTÍCULO 45. I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
  • 37. ____________________________________________________________________________ Marco Legal Eléctrico Boliviano Página 37 II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social. III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales. IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo. V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal. VI. Los servicios de seguridad social pública no podrán ser privatizados ni concesionados. SECCIÓN III DERECHO AL TRABAJO Y AL EMPLEO ARTÍCULO 46. I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución. ARTÍCULO 47. I. Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo. II. Las trabajadoras y los trabajadores de pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general, gozarán por parte del Estado de un régimen de protección
  • 38. ____________________________________________________________________________ Marco Legal Eléctrico Boliviano Página 38 especial, mediante una política de intercambio comercial equitativo y de precios justos para sus productos, así como la asignación preferente de recursos económicos financieros para incentivar su producción. III. El Estado protegerá, fomentará y fortalecerá las formas comunitarias de producción. ARTÍCULO 48. I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles. V. El Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado. VI. Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad. VII. El Estado garantizará la incorporación de las jóvenes y los jóvenes en el sistema productivo, de acuerdo con su capacitación y formación. ARTÍCULO 49. I. Se reconoce el derecho a la negociación colectiva. II. La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales;
  • 39. ____________________________________________________________________________ Marco Legal Eléctrico Boliviano Página 39 aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa; indemnizaciones y desahucios; maternidad laboral; capacitación y formación profesional, y otros derechos sociales. III. El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes. ARTÍCULO 50. El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social. ARTÍCULO 51. I. Todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley. II. El Estado respetará los principios sindicales de unidad, democracia sindical, pluralismo político, autosostenimiento, solidaridad e internacionalismo. III. Se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de las trabajadoras y los trabajadores del campo y de la ciudad. IV. El Estado respetará la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos. Los sindicatos gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus entidades matrices. V. El patrimonio tangible e intangible de las organizaciones sindicales es inviolable, inembargable e indelegable. VI. Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical. VII. Las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia tienen el derecho a organizarse para la defensa de sus intereses. ARTÍCULO 52. I. Se reconoce y garantiza el derecho a la libre asociación empresarial.
  • 40. ____________________________________________________________________________ Marco Legal Eléctrico Boliviano Página 40 II. El Estado garantizará el reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales, así como las formas democráticas organizativas empresariales, de acuerdo con sus propios estatutos. III. El Estado reconoce las instituciones de capacitación de las organizaciones empresariales. IV. El patrimonio de las organizaciones empresariales, tangible e intangible, es inviolable e inembargable. ARTÍCULO 53. Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de las trabajadoras y los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la ley. ARTÍCULO 54. I. Es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa. II. Es deber del Estado y de la sociedad la protección y defensa del aparato industrial y de los servicios estatales. III. Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada, y conformarán empresas comunitarias o sociales. El Estado podrá coadyuvar a la acción de las trabajadoras y los trabajadores. ARTÍCULO 55. El sistema cooperativo se sustenta en los principios de solidaridad, igualdad, reciprocidad, equidad en la distribución, finalidad social, y no lucro de sus asociados. El Estado fomentará y regulará la organización de cooperativas mediante la ley. SECCIÓN IV DERECHO A LA PROPIEDAD ARTÍCULO 56. I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social.
  • 41. ____________________________________________________________________________ Marco Legal Eléctrico Boliviano Página 41 II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. III. Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria. ARTÍCULO 57. La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme con la ley y previa indemnización justa. La propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión. SECCIÓN V DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD ARTÍCULO 58. Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones. ARTÍCULO 59. I. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral. II. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. Cuando ello no sea posible, o sea contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. III. Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por la ley. IV. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a la identidad y la filiación respecto a sus progenitores. Cuando no se conozcan los progenitores, utilizarán el apellido convencional elegido por la persona responsable de su cuidado. V. El Estado y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna, de acuerdo con la ley. ARTÍCULO 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de
  • 42. ____________________________________________________________________________ Marco Legal Eléctrico Boliviano Página 42 los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado. ARTÍCULO 61. I. Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad. II. Se prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil. Las actividades que realicen las niñas, niños y adolescentes en el marco familiar y social estarán orientadas a su formación integral como ciudadanas y ciudadanos, y tendrán una función formativa. Sus derechos, garantías y mecanismos institucionales de protección serán objeto de regulación especial. SECCIÓN VI DERECHOS DE LAS FAMILIAS ARTÍCULO 62. El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades. ARTÍCULO 63. I. El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges. II. Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas. ARTÍCULO 64. I. Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad. II. El Estado protegerá y asistirá a quienes sean responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones. ARTÍCULO 65. En virtud del interés superior de las niñas, niños y adolescentes y de su derecho a la identidad, la presunción de filiación se hará valer por indicación de la madre o el padre. Esta
  • 43. ____________________________________________________________________________ Marco Legal Eléctrico Boliviano Página 43 presunción será válida salvo prueba en contrario a cargo de quien niegue la filiación. En caso de que la prueba niegue la presunción, los gastos incurridos corresponderán a quien haya indicado la filiación. ARTÍCULO 66. Se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos. SECCIÓN VII DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES ARTÍCULO 67. I. Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana. II. El Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la ley. ARTÍCULO 68. I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades. II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores. ARTÍCULO 69. Los Beneméritos de la Patria merecerán gratitud y respeto de las instituciones públicas, privadas y de la población en general, serán considerados héroes y defensores de Bolivia y recibirán del Estado una pensión vitalicia, de acuerdo con la ley. SECCIÓN VIII DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ARTÍCULO 70. Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: 1. A ser protegido por su familia y por el Estado. 2. A una educación y salud integral gratuita. 3. A la comunicación en lenguaje alternativo. 4. A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna.
  • 44. ____________________________________________________________________________ Marco Legal Eléctrico Boliviano Página 44 5. Al desarrollo de sus potencialidades individuales. ARTÍCULO 71. I. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad. II. El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna. III. El Estado generará las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad. ARTÍCULO 72. El Estado garantizará a las personas con discapacidad los servicios integrales de prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la ley. SECCIÓN IX DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD ARTÍCULO 73. I. Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana. II. Todas las personas privadas de libertad tienen derecho a comunicarse libremente con su defensor, intérprete, familiares y personas allegadas. Se prohíbe la incomunicación. Toda limitación a la comunicación sólo podrá tener lugar en el marco de investigaciones por comisión de delitos, y durará el tiempo máximo de veinticuatro horas. ARTÍCULO 74. I. Es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, y su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas. II. Las personas privadas de libertad tendrán la oportunidad de trabajar y estudiar en los centros penitenciarios. SECCIÓN X