Harvey, David. - Paris capital de la modernidad [2008].pdf
Modalidad plazo
1. CLASES DE PLAZOS.
PLAZO SUSPENSIVO Y PLAZO RESOLUTORIO.
El plazo suspensivo es cuando se difiere el nacimiento o la coacción de
todos o de algunos de los efectos del acto jurídico.
Por ejemplo, se celebra un pacto de arrendamiento el seis de junio,
especificando que el contrato tendrá efecto a partir del veintiocho de julio. En
este caso el contrato se perfecciona el seis de junio, pero su poder se difiere
hasta el veintiocho de julio.
El plazo resolutorio consiste en una fecha a partir de la cual los efectos
del acto cesan de producirse. Limita en el tiempo la eficacia del acto.
Por ejemplo, un contrato de arriendo celebrado por el plazo de dos años,
dejará de tener poder al vencimiento del segundo año desde su
perfeccionamiento.
PLAZO DE EFICACIA Y PLAZO DE EJERCICIO.
El plazo es de eficacia cuando se describe al momento en que se inicia
la producción de los efectos del acto jurídico
ejemplo, te accedo el uso de mi departamento por dos años, sin que me
pagues el alquiler por los seis primeros meses, pero a partir del séptimo mes
pagarás S/. 500.00 mensuales
El plazo es de ejercicio cuando atañe al ejercicio de los derechos y a la
ejecución de las obligaciones que constituyen efectos del acto,
por ejemplo, la compraventa de un bien en la que se pacta el precio que se
pague luego de seis meses de firmar el contrato; el comprador es deudor del precio
2. desde que se efectúa la compraventa, pero el pago del precio no es exigible hasta
que llegue el vencimiento del plazo.
PLAZO ACCIDENTAL Y PLAZO ESENCIAL.
El plazo accidental es establecido por las partes en un acto que por sí no
requiere estar sujeto a término alguno. Así,
por ejemplo, es accidental la conclusión puesto para el pago del precio en
una compraventa, porque la compraventa puede celebrarse sin conceder plazo
alguno para el precio, por tratarse de un acto de realización instantánea.
El plazo es esencial cuando el acto por su propia naturaleza exige de un
tiempo limitado en que falten o durante el que se obtengan sus efectos.
ejemplo, el contrato de obra, el de mandato).
PLAZOS VOLUNTARIOS. LEGALES Y JUDICIALES.
El periodo puede ser voluntario, legal o judicial, conforme que se
establezca por decisión del agente, por disposición de la ley o por resolución
judicial.
PLAZOS EXPRESOS Y TÁCITOS.
El plazo es expreso cuando las partes mediante un convenio señalan un
plazo difiriendo o limitando los efectos del acto. Es implícito cuando en el acto
no se ha señalado un plazo, pero de su naturaleza y circunstancias se concluirá
DETERMINADO O INDETERMINADO.
3. El plazo es determinado cuando se ha previsto el evento futuro y cierto
que indicará la llegada del momento en que el acto concluirá de producir efectos
ejemplo, el deudor debe pagar 15 días posteriormente de celebrado el
contrato). En cambio, el plazo es inconcreto cuando no se ha estipulado la fecha
de su vencimiento (ejemplo, se arrienda un bien sin indicarse por cuanto tiempo).
El plazo es indeterminado cuando no han fijado nada en cuanto a su
perennidad, cada una de ellas puede disgregar del acto dando indicación previo
a la otra en el periodo pactado, o, en su deficiencia, dentro del periodo legal.
PLAZO CIERTO Y PLAZO INCIERTO.
El plazo determinado se subdivide, a su vez, en cierto e incierto, es cierto
cuando se sabe con exactitud la fecha en que debe suceder al vencimiento del
plazo
por ejemplo, el compromiso de pagar una suma de dinero el día 28 de
julio próximo. El plazo es incierto cuando no se sabe en qué ocasión sucederá
el evento previsto como límite final.
Es incierto cuando se indica como característica un acto que ocurrirá
necesariamente, pero no se sabe cuándo ocurrirá.