2. ¿QUE ES UN CONTRATO?
Un contrato es la representación jurídica de
una disposición natural del hombre a
consensuar con su igual distintos pactos que
representen beneficios mutuos.
3. Es decir, es un acuerdo voluntario entre dos partes,
llamadas deudor y acreedor, que pueden ser físicas o
jurídicas; además, cada parte puede estar constituida por
más de una persona, así, puede haber más de un deudor
y/o más de un acreedor vinculados por el contrato.
4. Las personas involucradas en un contrato deben considerarse capaces y ofrecer su consentimiento
libre de toda presión, pudiendo servir de objeto todo artículo comerciable. De acuerdo con esto, el
contrato puede ser:
• De Carácter oral – verbal.
• De carácter escrito.
5. CONTRATO ESCRITO
En el caso de ser escrito, sus partes incluyen: título, que indica la clase de contrato; cuerpo
sustantivo, que señala a las partes; exposición, que vincula sucesos relevantes; cuerpo normativo,
que incluye las cláusulas normativas; cierre, que consiste en una fórmula que muestra la forma de
realizar el acuerdo; y, por último, los anexos, que explican algunos aspectos del contrato.
6. CONTRATO ORAL- VERBAL
• Un contrato verbal es aquel en el que no existe un documento
escrito mediante el cual se establezcan las condiciones en las que
se va a desenvolver la relación laboral convenida entre trabajador y
empleador.
• Cabe señalar que este tipo de contrato tiene la misma validez ante
la ley y goza de las mismas garantías que un contrato escrito.
7. No puede dejar de tenerse en cuenta que los contratos verbales son, en estricto
sentido, a término indefinido, como a su vez lo señala el artículo 47 del CST,
norma en la que se establece que los contratos a término indefinido pueden
constar o no por escrito, y que estos durarán mientras subsistan las razones que
dieron origen al vínculo laboral; de lo contrario, solo ante la justificación de una
causa que lo dé por terminado, se finalizará.
8. TIPOS DE CONTRATO
EXISTEN DIFERENTES TIPOS DE CONTRATO Y DE ESA MISMA MANERA ES COMO SE
CLASIFICAN:
• Según la fecha de efecto
• Según la duración del contrato
• Según el número de partes que participan en el contrato
• Según el beneficio de las partes
• Según su composición
9. SEGÚN LA FECHA DE EFECTO
• Consensuales: Estos quedan concluidos y comienzan a surtir sus efectos
con el acuerdo de las partes, como ocurre en una compra-venta.
• Reales: Cuando comienzan a tener efectos a partir de que se entregue lo
pactado, como ocurre por ejemplo al prestar dinero por un tiempo.
• Solemne: Un tipo de contrato que está sujeto al cumplimiento de ciertas
formalidades para que empiece a cumplir efectos.
10. SEGÚN LA DURACIÓN DEL CONTRATO
• Temporales: En este caso, se establece en él, la duración o lapso de
tiempo de la situación en cuestión (actividad laboral, alquiler, etc); de
establecer que el contrato quedará sin efecto cuando una de las dos
mismo, pudiendo incluso tener que responder a obligaciones especiales.
• Indefinidos: Se trata de un tipo de contrato que se establece sin una
limitación temporal en lo que respecta al período de realización del
11. SEGÚN EL NÚMERO DE PARTES QUE
PARTICIPAN EN EL CONTRATO
• Contrato unilateral: La obligación nace para una sola de las partes, uno de
los contratantes es acreedor y el otro deudor.
• Contrato bilateral o sinalagmático: Ambas partes contraen obligaciones,
siendo estas interdependientes entre las partes.
• Contratos sinalagmáticos imperfectos: Aquellos que, a priori, son
unilaterales (cuando se establece el contrato, solo contrae obligaciones
pero pueden surgir obligaciones para la otra parte.
12. SEGÚN EL BENEFICIO DE LAS PARTES
• Contrato gratuito: En este, solamente una de las partes contratantes
obtiene ventajas.
• Contrato oneroso: Este presenta dos tipos, el conmutativo y el aleatorio.
Hablamos de oneroso conmutativo cuando una de las partes está
obligado a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la
otra parte debe dar o hacer; y es oneroso aleatorio si el equivalente
consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida.
13. SEGÚN SU COMPOSICIÓN
• Contrato principal: Aquel que existe por sí solo, sin necesidad de otro que
lo complemente.
• Contrato accesorio: Este no existe por sí solo, depende de otro. Esto
ocurre por ejemplo en los contratos de garantía, como el de hipoteca, que
garantizar el pago de un crédito.