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ECONOMIA Y FINANZAS
Modifica los numerales 2 y 3 del Anexo
I del Decreto Supremo N° 223-2013-
EF, numeral 2 del Anexo del Decreto
Supremo Nº 286-2013-EF y el numeral
1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo
Nº 128-2014-EF
DECRETO SUPREMO
N° 302-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1153 y sus modificatorias
regula la política integral de compensaciones y entregas
económicas del personal de la salud al servicio del Estado,
con la finalidad de que el Estado alcance mayores niveles
de eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios
de calidad en materia de salud al ciudadano; a través
de una política integral de compensaciones y entregas
económicas que promueva el desarrollo del personal de la
salud al servicio del Estado;
Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del precitado
Decreto Legislativo señala que el personal de la salud está
compuesto por los profesionales de la salud y el personal
técnico y auxiliar asistencial de la salud;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8
del precitado Decreto Legislativo, la compensación
económica que se otorga al personal de la salud es anual
y está compuesta de la valorización que comprende la
valorización principal, ajustada y priorizada;
Que, la valorización priorizada se asigna al puesto,
de acuerdo a situaciones excepcionales y particulares
relacionadas con el desempeño en el puesto por periodos
mayores a un (1) mes; asimismo, esta modalidad de
compensación se restringirá al tiempo que permanezcan las
condiciones de su asignación, conforme a lo dispuesto en el
artículo 8 del mencionado Decreto Legislativo Nº 1153;
Que, el numeral 8.6 del artículo 8 del Decreto Legislativo
Nº 1153, establece que la determinación de la valorización
que comprende la estructura de la compensación
económica a que se refiere los numerales 8.1, 8.2 y 8.3
de dicho artículo, se aprueba mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el
Ministro de Salud, a propuesta de este último;
Que, por Decreto Supremo N° 223-2013-EF, se
aprobó, entre otros, el monto mensual de la valorización
priorizada por Atención Primaria de Salud y por Atención
Especializada para los profesionales de la salud, en el
marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153;
Que, mediante Decreto Supremo N° 286-2013-EF, se
aprobó, entre otros, el monto mensual de la valorización
priorizada por Atención Primaria de Salud para el personal
de la salud técnico y auxiliar asistencial, en el marco de lo
dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153;
Que, por Decreto Supremo N° 128-2014-EF, se aprobó,
entre otros, el monto mensual de la valorización priorizada
por Atención Primaria de Salud para el personal químico
que presta servicio en el campo asistencial de la salud
y técnico especializado de los servicios de fisioterapia,
laboratorio y rayos x, en el marco de lo dispuesto en el
Decreto Legislativo N° 1153, modificado por el artículo 1
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Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que las escalas
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reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que
fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos
Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances
de la citada Ley, se aprueban mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a
propuesta del Titular del Sector;
Que, mediante el artículo 8 de la Ley Nº 30175, Ley
para el Financiamiento de actividades en materia de salud,
educación, trabajo y otros en el Presupuesto Público para
el Año Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones; se exoneró
a las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del
Decreto Legislativo Nº 1153 de las restricciones previstas en el
artículo 6 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el año fiscal 2014, a efectos de implementar las
acciones previstas en el referido Decreto Legislativo;
Que, el Ministerio de Salud, mediante los Oficios N°s
2900-2014-SG/MINSA y 3249-2014-SG/MINSA, ha remitido
el proyecto de Decreto Supremo que modifica los numerales
2 y 3 del Anexo I del Decreto Supremo N° 223-2013-EF, el
numeral 2 del Anexo del Decreto Supremo N° 286-2013-
EF y el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N°
128-2014-EF, aprobados en el marco del Decreto Legislativo
Nº 1153 y sus modificatorias que regula la política integral
de compensaciones y entregas económicas del personal
de la salud al servicio del Estado, justificándose en las
variaciones que inciden en la implementación gradual de las
valorizaciones priorizadas por Atención Primaria de Salud
y por Atención Especializada, motivada por un conjunto de
variables sociales y epidemiológicas que han modificado la
capacidad de respuesta de estos servicios de salud respecto
del año 2013, razón por la cual es imperativo reforzar las
acciones y medidas adoptadas en el ejercicio anterior
destinadas a propender la retención del personal de la salud
beneficiado, así como la mejora y ampliación de la cobertura
de atención en los establecimientos de salud del primer y
segundo nivel de atención, principalmente;
Que, en virtud de lo antes mencionado es necesario
fortalecer dicha implementación para garantizar
ininterrumpidamente la atención oportuna y suficiente de
los servicios públicos de salud a favor de la población, la
misma que culminará en el siguiente año fiscal;
Que, en el marco del proceso de implementación
de la Política Integral de Compensaciones y Entregas
Económicas del personal de la salud al servicio del
Estado, regulada por el Decreto Legislativo N° 1153,
que tiene por objeto fortalecer y modernizar el Sistema
Nacional de Salud y contribuir al mejor desempeño del
personal de salud de manera que se refleje en la calidad
y oportunidad del servicio de salud en beneficio de la
población, es necesario modificar los montos mensuales
por las valorizaciones priorizadas por Atención Primaria de
Salud y por Atención Especializada para dicho personal
de la salud, aprobados mediante los Decretos Supremos
N°s 223-2013-EF, 286-2013-EF y 128-2014-EF;
De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 30175,
Ley para el financiamiento de actividades en materia de
salud, educación, trabajo y otros en el Presupuesto Público
para el Año Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones, y en el
Decreto Legislativo Nº 1153, que aprobó la Política Integral
de Compensaciones y Entregas Económicas del personal de
la salud al servicio del Estado;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Anexo I del Decreto
Supremo N° 223-2013-EF
Modifícanse los numerales 2 y 3 del Anexo I del Decreto
Supremo N° 223-2013-EF correspondiente a la Valorización
Priorizada por Atención Primaria de Salud y la Valorización
Priorizada por Atención Especializada aprobada por el citado
Decreto Supremo de acuerdo al siguiente detalle:
“(…)
2.- Valorización Priorizada por Atención Primaria de
Salud – Mensual
Profesional de la Salud S/.
Médico Cirujano 650,00
Cirujano Dentista, Químico Farmacéutico, Ingeniero Sanitario,
Médico Veterinario, Biólogo, Psicólogo, Obstetra, Enfermero,
Nutricionista, Asistenta Social, Tecnólogo Médico
430,00
3.- Valorización Priorizada por Atención
Especializada
Valorización Priorizada por Atención Especializada
en Establecimientos de Salud Estratégicos I-4 hasta
el Nivel II – Mensual
Profesional de la Salud S/.
Médico Cirujano 970,00
Cirujano Dentista, Químico Farmacéutico, Ingeniero Sanitario,
Médico Veterinario, Biólogo, Psicólogo, Obstetra, Enfermero,
Nutricionista, Asistenta Social, Tecnólogo Médico
450,00
Valorización Priorizada por Atención Especializada
en Hospitales e Institutos Especializados Nivel II y
Nivel III – Mensual
Profesional de la Salud S/.
Médico Cirujano 600,00
Cirujano Dentista, Químico Farmacéutico, Ingeniero Sanitario,
Médico Veterinario, Biólogo, Psicólogo, Obstetra, Enfermero,
Nutricionista, Asistenta Social, Tecnólogo Médico
300,00
(…)”
Artículo 2.- Modificación del Anexo del Decreto
Supremo N° 286-2013-EF
Modifícanse el numeral 2 del Anexo del Decreto
Supremo N° 286-2013-EF correspondiente a la Valorización
Priorizada por Atención Primaria de Salud aprobado por el
citado Decreto Supremo de acuerdo al siguiente detalle:
“(…)
2. Valorización Priorizada por Atención Primaria de
Salud – Mensual
Personal de la Salud S/.
Personal de la Salud Técnico y Auxiliar Asistencial 215,00
(…)”
Artículo 3.- Modificación del numeral 1.2 del artículo
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Modifícanse el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto
Supremo N° 128-2014-EF, correspondiente a la Valorización
Priorizada por Atención Primaria de Salud aprobada por el
referido Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente detalle:
“(…)
1.2 Valorización Priorizada por Atención Primaria de
Salud
Profesional de la Salud S/.
Químico y Técnico especializado de los Servicios de Fisioterapia,
Laboratorio y Rayos X
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(…)”
Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático
Para el otorgamiento de las valorizaciones establecidas
en la presente norma se deberá tener en cuenta que éstas
se encuentren registradas previamente en el Aplicativo
Informático para el Registro Centralizado de Planillas y
de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a
cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 5.- Vigencia
El presente decreto supremo entra en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Publicación
Publícase el presente Decreto Supremo en los portales
institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas
(www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.
gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente
norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día
del mes de noviembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1158558-1

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  • 1. El Peruano Domingo 2 de noviembre de 2014536622 ECONOMIA Y FINANZAS Modifica los numerales 2 y 3 del Anexo I del Decreto Supremo N° 223-2013- EF, numeral 2 del Anexo del Decreto Supremo Nº 286-2013-EF y el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 128-2014-EF DECRETO SUPREMO N° 302-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1153 y sus modificatorias regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, con la finalidad de que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano; a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del precitado Decreto Legislativo señala que el personal de la salud está compuesto por los profesionales de la salud y el personal técnico y auxiliar asistencial de la salud; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del precitado Decreto Legislativo, la compensación económica que se otorga al personal de la salud es anual y está compuesta de la valorización que comprende la valorización principal, ajustada y priorizada; Que, la valorización priorizada se asigna al puesto, de acuerdo a situaciones excepcionales y particulares relacionadas con el desempeño en el puesto por periodos mayores a un (1) mes; asimismo, esta modalidad de compensación se restringirá al tiempo que permanezcan las condiciones de su asignación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del mencionado Decreto Legislativo Nº 1153; Que, el numeral 8.6 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, establece que la determinación de la valorización que comprende la estructura de la compensación económica a que se refiere los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 de dicho artículo, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último; Que, por Decreto Supremo N° 223-2013-EF, se aprobó, entre otros, el monto mensual de la valorización priorizada por Atención Primaria de Salud y por Atención Especializada para los profesionales de la salud, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153; Que, mediante Decreto Supremo N° 286-2013-EF, se aprobó, entre otros, el monto mensual de la valorización priorizada por Atención Primaria de Salud para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153; Que, por Decreto Supremo N° 128-2014-EF, se aprobó, entre otros, el monto mensual de la valorización priorizada por Atención Primaria de Salud para el personal químico que presta servicio en el campo asistencial de la salud y técnico especializado de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1162; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General
  • 2. El Peruano Domingo 2 de noviembre de 2014 536623 del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la citada Ley, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, mediante el artículo 8 de la Ley Nº 30175, Ley para el Financiamiento de actividades en materia de salud, educación, trabajo y otros en el Presupuesto Público para el Año Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones; se exoneró a las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153 de las restricciones previstas en el artículo 6 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, a efectos de implementar las acciones previstas en el referido Decreto Legislativo; Que, el Ministerio de Salud, mediante los Oficios N°s 2900-2014-SG/MINSA y 3249-2014-SG/MINSA, ha remitido el proyecto de Decreto Supremo que modifica los numerales 2 y 3 del Anexo I del Decreto Supremo N° 223-2013-EF, el numeral 2 del Anexo del Decreto Supremo N° 286-2013- EF y el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 128-2014-EF, aprobados en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153 y sus modificatorias que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, justificándose en las variaciones que inciden en la implementación gradual de las valorizaciones priorizadas por Atención Primaria de Salud y por Atención Especializada, motivada por un conjunto de variables sociales y epidemiológicas que han modificado la capacidad de respuesta de estos servicios de salud respecto del año 2013, razón por la cual es imperativo reforzar las acciones y medidas adoptadas en el ejercicio anterior destinadas a propender la retención del personal de la salud beneficiado, así como la mejora y ampliación de la cobertura de atención en los establecimientos de salud del primer y segundo nivel de atención, principalmente; Que, en virtud de lo antes mencionado es necesario fortalecer dicha implementación para garantizar ininterrumpidamente la atención oportuna y suficiente de los servicios públicos de salud a favor de la población, la misma que culminará en el siguiente año fiscal; Que, en el marco del proceso de implementación de la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del personal de la salud al servicio del Estado, regulada por el Decreto Legislativo N° 1153, que tiene por objeto fortalecer y modernizar el Sistema Nacional de Salud y contribuir al mejor desempeño del personal de salud de manera que se refleje en la calidad y oportunidad del servicio de salud en beneficio de la población, es necesario modificar los montos mensuales por las valorizaciones priorizadas por Atención Primaria de Salud y por Atención Especializada para dicho personal de la salud, aprobados mediante los Decretos Supremos N°s 223-2013-EF, 286-2013-EF y 128-2014-EF; De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 30175, Ley para el financiamiento de actividades en materia de salud, educación, trabajo y otros en el Presupuesto Público para el Año Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones, y en el Decreto Legislativo Nº 1153, que aprobó la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del personal de la salud al servicio del Estado; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Anexo I del Decreto Supremo N° 223-2013-EF Modifícanse los numerales 2 y 3 del Anexo I del Decreto Supremo N° 223-2013-EF correspondiente a la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud y la Valorización Priorizada por Atención Especializada aprobada por el citado Decreto Supremo de acuerdo al siguiente detalle: “(…) 2.- Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud – Mensual Profesional de la Salud S/. Médico Cirujano 650,00 Cirujano Dentista, Químico Farmacéutico, Ingeniero Sanitario, Médico Veterinario, Biólogo, Psicólogo, Obstetra, Enfermero, Nutricionista, Asistenta Social, Tecnólogo Médico 430,00 3.- Valorización Priorizada por Atención Especializada Valorización Priorizada por Atención Especializada en Establecimientos de Salud Estratégicos I-4 hasta el Nivel II – Mensual Profesional de la Salud S/. Médico Cirujano 970,00 Cirujano Dentista, Químico Farmacéutico, Ingeniero Sanitario, Médico Veterinario, Biólogo, Psicólogo, Obstetra, Enfermero, Nutricionista, Asistenta Social, Tecnólogo Médico 450,00 Valorización Priorizada por Atención Especializada en Hospitales e Institutos Especializados Nivel II y Nivel III – Mensual Profesional de la Salud S/. Médico Cirujano 600,00 Cirujano Dentista, Químico Farmacéutico, Ingeniero Sanitario, Médico Veterinario, Biólogo, Psicólogo, Obstetra, Enfermero, Nutricionista, Asistenta Social, Tecnólogo Médico 300,00 (…)” Artículo 2.- Modificación del Anexo del Decreto Supremo N° 286-2013-EF Modifícanse el numeral 2 del Anexo del Decreto Supremo N° 286-2013-EF correspondiente a la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud aprobado por el citado Decreto Supremo de acuerdo al siguiente detalle: “(…) 2. Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud – Mensual Personal de la Salud S/. Personal de la Salud Técnico y Auxiliar Asistencial 215,00 (…)” Artículo 3.- Modificación del numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 128-2014-EF Modifícanse el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 128-2014-EF, correspondiente a la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud aprobada por el referido Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente detalle: “(…) 1.2 Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud Profesional de la Salud S/. Químico y Técnico especializado de los Servicios de Fisioterapia, Laboratorio y Rayos X 430,00 (…)” Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento de las valorizaciones establecidas en la presente norma se deberá tener en cuenta que éstas se encuentren registradas previamente en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1158558-1