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589838 NORMAS LEGALES Sábado 18 de junio de 2016 / El Peruano
FUENTE DE FINANCIAMIENTO	 1	 :	Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
	 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 14 576 172,00
	 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 3 561 000,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL	0106	:	Inclusión de niños, niñas y jóvenes
con discapacidad en la Educación
Básica y Técnico Productiva
PRODUCTO	 3000574	:	Personas con discapacidad severa
acceden a Instituciones Educativas
públicas especializadas con
condiciones para su atención
ACTIVIDAD	 5004306	:	Contratación oportuna y pago de
personal para atención de Centros
de Educación Básica Especial
FUENTE DE FINANCIAMIENTO	 1	 :	Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
	 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 150 913,00
	 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 24 000,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD	 5000683	:	Desarrollo del Ciclo Intermedio de
la Educación Básica Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO	 1	 :	Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
	 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 158 304,00
	 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 9 000,00
ACTIVIDAD	 5000681	 :	Desarrollo del Ciclo Avanzado de la
Educación Básica Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO	 1	 :	Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
	 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 280 368,00
	 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 57 000,00
ACTIVIDAD	 5000661	:	Desarrollo de la Educación Laboral
y Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO	 1	 :	Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
	 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 215 298,00
	 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 39 000,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD	 5000003	 :	Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO	 1	 :	Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
	 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 76 261,00
	 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 3 000,00
			 TOTAL EGRESOS 19 150 316,00
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del
presente artículo y los montos de transferencia por pliego,
se detallan en el Anexo 1 “Transferencia para financiar el
pago por Asignaciones por Tiempo de Servicio”; Anexo 2
“Transferencia para financiar el pago por Compensación por
Tiempo de Servicios”; yAnexo 3 “Transferencia para financiar
el Subsidio por Luto y Sepelio”, que forman parte integrante
del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los
portales institucionales del Ministerio de Educación (www.
minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas
(www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la
presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares del pliego habilitador y habilitados
en la presente Transferencia de Partidas, aprueban
mediante resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del
presente Decreto Supremo, a nivel programático,
dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia
del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución
será remitida dentro de los cinco (05) días de
aprobada a los organismos señalados en el numeral
23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público, las codificaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente
Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo
responsabilidad, a fines distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1394546-3
Modifican los artículos 1 y 2 del Decreto
Supremo N° 226-2015-EF que establece
el monto, criterios y condiciones de la
remuneración mensual, las bonificaciones
por condiciones especiales de servicio
y las vacaciones truncas a otorgarse al
profesorado contratado en el marco del
Contrato de Servicio Docente
decreto supremo
Nº 159-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30328, Ley que establece medidas
en materia educativa y dicta otras disposiciones,
señala que el Contrato de Servicio Docente regulado
en la Ley N°  29944, Ley de Reforma Magisterial,
tiene por finalidad permitir la contratación temporal
del profesorado en instituciones educativas públicas
de educación básica y técnico productiva, siendo
dicho contrato de plazo determinado, y señala que los
montos, criterios y condiciones correspondientes a la
remuneración mensual, bonificaciones por condiciones
589839NORMAS LEGALESSábado 18 de junio de 2016El Peruano /
especiales de servicio y vacaciones truncas se aprueban
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación,
a propuesta de este último. Asimismo, establece que
la contratación temporal del profesorado se efectúa
previa codificación de las plazas en el Sistema NEXUS
del Ministerio de Educación y registro de las mismas en
el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado
de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del
Sector Público (AIRHSP) a cargo del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 226-2015-
EF se establecen monto, criterios y condiciones de
la remuneración mensual, las bonificaciones por
condiciones especiales de servicio y las vacaciones
truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco
del Contrato de Servicio Docente;
Que, el artículo 32 de la Ley Nº 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016, exceptúa al Ministerio de Educación y a los
Gobiernos Regionales, durante el año fiscal 2016,
de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1
del artículo 9 de la citada Ley, para incrementar la
remuneración mensual del profesorado contratado,
hasta el valor establecido en la Primera Escala
Magisterial, conforme al procedimiento dispuesto
en la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias;
Que el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria
del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus
modificatorias, establece que las escalas remunerativas
y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las
remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios
durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios
comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley,
se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del
Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria,
bajo responsabilidad;
Que, en el marco de lo antes indicado, mediante
Informe N° 119-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la
Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de
Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría
de Planificación Estratégica del pliego Ministerio de
Educación, ha informado que cuenta con los recursos
necesarios para el financiamiento de la modificación
de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 226-
2015-EF que establece monto, criterios y condiciones
de la remuneración mensual, las bonificaciones por
condiciones especiales de servicio y las vacaciones
truncas a otorgarse al profesorado contratado en el
marco del Contrato de Servicio Docente, en virtud de
lo cual mediante Oficio N° 00398‑2016‑MINEDU/SG, el
Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida
modificación;
Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar el
Decreto Supremo Nº 226‑2015-EF, a fin de incrementar
la remuneración mensual del profesorado contratado
de acuerdo con la jornada laboral establecida para
la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus
servicios, regulada en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de
la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30328, Ley que
establece medidas en materia educativa y dicta otras
disposiciones, y la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 1 y 2 del
Decreto Supremo N° 226‑2015-EF
Modifíquese los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº
226-2015-EF que establece monto, criterios y condiciones
de la remuneración mensual, las bonificaciones por
condiciones especiales de servicio y las vacaciones
truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco
del Contrato de Servicio Docente; conforme al texto
siguiente:
“Artículo 1.- Remuneración Mensual del
Profesorado Contratado
El profesorado contratado, en el marco del Contrato
de Servicio Docente, percibe una remuneración
mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida
para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta
sus servicios, regulada en la Ley Nº 29944, Ley de
Reforma Magisterial, según el siguiente detalle:
Modalidad/Forma Niveles/Ciclo
Remuneración
Mensual S/
Educación Básica Regular - EBR
Inicial 1 554,90
Primaria 1 554,90
Secundaria 1 243,92
Educación Básica Especial - EBE
Inicial 1 554,90
Primaria 1 554,90
Educación Básica Alternativa - EBA
Inicial/Intermedio 1 554,90
Avanzado 1 243,92
Educación Técnico Productiva – ETP Básico y Medio 1 554,90
Artículo 2.- Remuneración Mensual del
Profesorado Contratado en el PRONOEI, ONDEC y
ODEC
Los profesores contratados que prestan servicios
como Profesor Coordinador en el Programa No
Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) y como
Docente Coordinador en la Oficina Nacional Diocesana
de Educación Católica (ONDEC) y en la Oficina
Diocesana de Educación Católica (ODEC), perciben
una remuneración mensual de Dos Mil Setenta y Tres y
20/100 Soles (S/ 2 073,20)”.
Artículo 2.- Registro en el Aplicativo Informático
La contratación temporal del profesorado en
instituciones educativas públicas de educación básica
y técnico productiva se efectúa previa codificación
de plazas en el Sistema NEXUS del Ministerio de
Educación y registro de las mismas en el Aplicativo
Informático para el Registro Centralizado de Planillas
y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público (AIRHSP) a cargo del Ministerio de Economía
y Finanzas.
Para el pago del incremento de la remuneración
mensual establecido en el presente Decreto Supremo,
éste debe estar registrado en el mencionado Aplicativo
Informático para el Registro Centralizado de Planillas y
de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público
(AIRHSP).
Artículo 3.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Artículo 4.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo en los
portales institucionales del Ministerio de Economía
y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de
Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha
de publicación de la presente norma en el Diario
Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de
Educación.
589840 NORMAS LEGALES Sábado 18 de junio de 2016 / El Peruano
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
Alonso Segura Vasi
Ministro de Economía y Finanzas
Jaime Saavedra Chanduví
Ministro de Educación
1394546-4
Aprueban la Formalización de los Créditos
Suplementarios del Primer Trimestre
del Año Fiscal 2016, en el Presupuesto
Consolidado de los Organismos Públicos
y Empresas de los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO
Nº 160-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 42.3 del artículo 42 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF, señala que la Dirección
General de Presupuesto Público propone el proyecto
de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al
Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos
y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, sobre la base de las resoluciones que aprueban
la mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos
que financian el presupuesto de las referidas entidades;
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 358-
2015-EF establece, entre otros aspectos, que las
modificaciones al Presupuesto Consolidado de los
Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, se aprueban en periodos
trimestrales mediante Decreto Supremo, conforme a
los procedimientos establecidos en la Directiva para la
Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento
Empresarial;
Que, en consecuencia es necesario aprobar la
formalización de los Créditos Suplementarios del Primer
Trimestre del Año Fiscal 2016, en el Presupuesto
Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y,
De conformidad con el numeral 42.3 del artículo
42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y el artículo
5 del Decreto Supremo Nº 358-2015-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Apruébase, en el Presupuesto Consolidado de los
Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales correspondiente
al Año Fiscal 2016, la formalización de los Créditos
Suplementarios del Primer Trimestre del presente
año fiscal hasta por la suma de CIENTO NOVENTA Y
TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS
MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES (S/
193 246 890,00), conforme a lo indicado en la parte
considerativa de la presente norma, de acuerdo al
siguiente desagregado:
INGRESOS	En Soles
Fuente de Financiamiento
Recursos Directamente Recaudados 80 619 560,00
Donaciones y Transferencias 106 031 955,00
Operaciones Oficiales de Crédito 6 015 061,00
Recursos Determinados 580 314,00
____________
	TOTAL INGRESOS 193 246 890,00
============
EGRESOS	En Soles
Gastos Corrientes 57 785 617,00
Gastos de Capital 133 114 028,00
Servicio de la Deuda 2 347 245,00
____________
	TOTAL EGRESOS 193 246 890,00
============
Artículo 2.- Desagregado del Presupuesto
Consolidado
El desagregado de los montos aprobados en el
artículo 1 precedente, a nivel Consolidado de los
Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos
que forman parte de la presente norma legal, los cuales
son publicados en el portal institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), de acuerdo a lo
siguiente:
Descripción	 Anexo
Distribución del Egreso de los Organismos
Públicos y Empresas de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales - Por
Fuente de Financiamiento y Genérica del
Gasto	 Anexo Nº I
Distribución del Ingreso de los Organismos
Públicos y Empresas de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales - Por
Fuente de Financiamiento	 Anexo Nº II
Distribución del Egreso de los Organismos
Públicos y Empresas de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales - Por
Genérica del Gasto – Recursos Públicos 	 Anexo Nº III
Distribución del Egreso de los Organismos
Públicos y Empresas de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales -
Por Genérica del Gasto – Recursos
Directamente Recaudados 	 Anexo Nº III-1
Distribución del Egreso de los Organismos
Públicos y Empresas de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales - Por
Genérica del Gasto – Donaciones y
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Distribución del Egreso de los Organismos
Públicos y Empresas de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales - Por
Genérica del Gasto – Recursos por
Operaciones Oficiales de Crédito	 Anexo Nº III-3
Distribución del Egreso de los Organismos
Públicos y Empresas de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales -
Por Genérica del Gasto – Recursos
Determinados	 Anexo Nº III-4
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
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ALONSO SEGURA VASI
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Modifican remuneración profesores contratados educación básica

  • 1. 589838 NORMAS LEGALES Sábado 18 de junio de 2016 / El Peruano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 14 576 172,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 3 561 000,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a Instituciones Educativas públicas especializadas con condiciones para su atención ACTIVIDAD 5004306 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de Centros de Educación Básica Especial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 150 913,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 24 000,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 158 304,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 9 000,00 ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 280 368,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 57 000,00 ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 215 298,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 39 000,00 ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 76 261,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 3 000,00 TOTAL EGRESOS 19 150 316,00 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo 1 “Transferencia para financiar el pago por Asignaciones por Tiempo de Servicio”; Anexo 2 “Transferencia para financiar el pago por Compensación por Tiempo de Servicios”; yAnexo 3 “Transferencia para financiar el Subsidio por Luto y Sepelio”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares del pliego habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1394546-3 Modifican los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente decreto supremo Nº 159-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley N°  29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva, siendo dicho contrato de plazo determinado, y señala que los montos, criterios y condiciones correspondientes a la remuneración mensual, bonificaciones por condiciones
  • 2. 589839NORMAS LEGALESSábado 18 de junio de 2016El Peruano / especiales de servicio y vacaciones truncas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último. Asimismo, establece que la contratación temporal del profesorado se efectúa previa codificación de las plazas en el Sistema NEXUS del Ministerio de Educación y registro de las mismas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 226-2015- EF se establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente; Que, el artículo 32 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, exceptúa al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, durante el año fiscal 2016, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la citada Ley, para incrementar la remuneración mensual del profesorado contratado, hasta el valor establecido en la Primera Escala Magisterial, conforme al procedimiento dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias; Que el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, en el marco de lo antes indicado, mediante Informe N° 119-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del pliego Ministerio de Educación, ha informado que cuenta con los recursos necesarios para el financiamiento de la modificación de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 226- 2015-EF que establece monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, en virtud de lo cual mediante Oficio N° 00398‑2016‑MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida modificación; Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar el Decreto Supremo Nº 226‑2015-EF, a fin de incrementar la remuneración mensual del profesorado contratado de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, y la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226‑2015-EF Modifíquese los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 226-2015-EF que establece monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente; conforme al texto siguiente: “Artículo 1.- Remuneración Mensual del Profesorado Contratado El profesorado contratado, en el marco del Contrato de Servicio Docente, percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, según el siguiente detalle: Modalidad/Forma Niveles/Ciclo Remuneración Mensual S/ Educación Básica Regular - EBR Inicial 1 554,90 Primaria 1 554,90 Secundaria 1 243,92 Educación Básica Especial - EBE Inicial 1 554,90 Primaria 1 554,90 Educación Básica Alternativa - EBA Inicial/Intermedio 1 554,90 Avanzado 1 243,92 Educación Técnico Productiva – ETP Básico y Medio 1 554,90 Artículo 2.- Remuneración Mensual del Profesorado Contratado en el PRONOEI, ONDEC y ODEC Los profesores contratados que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) y como Docente Coordinador en la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC) y en la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC), perciben una remuneración mensual de Dos Mil Setenta y Tres y 20/100 Soles (S/ 2 073,20)”. Artículo 2.- Registro en el Aplicativo Informático La contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva se efectúa previa codificación de plazas en el Sistema NEXUS del Ministerio de Educación y registro de las mismas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Para el pago del incremento de la remuneración mensual establecido en el presente Decreto Supremo, éste debe estar registrado en el mencionado Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.
  • 3. 589840 NORMAS LEGALES Sábado 18 de junio de 2016 / El Peruano Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República Alonso Segura Vasi Ministro de Economía y Finanzas Jaime Saavedra Chanduví Ministro de Educación 1394546-4 Aprueban la Formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del Año Fiscal 2016, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 160-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 42.3 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, señala que la Dirección General de Presupuesto Público propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sobre la base de las resoluciones que aprueban la mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el presupuesto de las referidas entidades; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 358- 2015-EF establece, entre otros aspectos, que las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto Supremo, conforme a los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial; Que, en consecuencia es necesario aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del Año Fiscal 2016, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y, De conformidad con el numeral 42.3 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 358-2015-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébase, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2016, la formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del presente año fiscal hasta por la suma de CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES (S/ 193 246 890,00), conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente desagregado: INGRESOS En Soles Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados 80 619 560,00 Donaciones y Transferencias 106 031 955,00 Operaciones Oficiales de Crédito 6 015 061,00 Recursos Determinados 580 314,00 ____________ TOTAL INGRESOS 193 246 890,00 ============ EGRESOS En Soles Gastos Corrientes 57 785 617,00 Gastos de Capital 133 114 028,00 Servicio de la Deuda 2 347 245,00 ____________ TOTAL EGRESOS 193 246 890,00 ============ Artículo 2.- Desagregado del Presupuesto Consolidado El desagregado de los montos aprobados en el artículo 1 precedente, a nivel Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente norma legal, los cuales son publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), de acuerdo a lo siguiente: Descripción Anexo Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento y Genérica del Gasto Anexo Nº I Distribución del Ingreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento Anexo Nº II Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Públicos Anexo Nº III Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Directamente Recaudados Anexo Nº III-1 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Donaciones y Transferencias Anexo Nº III-2 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Anexo Nº III-3 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Determinados Anexo Nº III-4 Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas