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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-080
Abg. Luis Arturo Poveda Velasco
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como
personas y grupos de atención prioritaria; a las personas adultas mayores, niñas,
niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad.
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho
a una vida digna que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable,
vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio,
cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requieran para el ejercicio de su
gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución ordena que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejerzan solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 284, numeral 6, de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que la política económica del Estado ecuatoriano tiene como objetivo impulsar el
pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos
laborales;
Que, el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
Estado garantizará el derecho al trabajo; reconociendo todas las modalidades de
trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de
autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las
trabajadoras y trabajadores;
Que, el artículo 326 numeral 11 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que el derecho al trabajo se sustenta en varios principios, entre ellos, que toda
persona tiene derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y
propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar;
2 de 4
Que, el artículo 328 de la Constitución dispone que la remuneración será justa, con un
salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona
trabajadora, así como las de su familia; será inembargable salvo para el pago de
pensiones por alimentos. El pago de remuneraciones se dará en los plazos
convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con autorización
expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley.
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena al Estado,
proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza, frente a los efectos
negativos de los desastres de origen natural o antrópico, mediante la prevención
ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las
condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la
condición de vulnerabilidad;
Que, el artículo 23.1 del Código del Trabajo faculta al Ministro del Trabajo regular
aquellas relaciones de trabajo especiales que no estén reguladas en dicho Código;
Que, el artículo 539 del Código del Trabajo dispone al Ministerio del Trabajo la
reglamentación, organización y protección del trabajo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, el
Ministerio de Salud Pública declara el Estado de Emergencia Sanitaria en todos
los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de
laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios
médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente
posibilidad del efecto provocado por el coronavirus (COVID-19), y prevenir un
posible contagio masivo en la población;
Que, mediante Acuerdo Interministerial Nro. 0000001, de 12 de marzo de 2020, el
Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana, dispusieron medidas de prevención para evitar la propagación de
coronavirus (COVID-19);
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-077 de 15 de marzo de 2020, se
expidieron directrices para la aplicación en el sector privado de las medidas de
reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral, durante la
declaratoria de emergencia sanitaria por coronavirus (COVID-19).
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés,
declara el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional,
por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de
coronavirus (COVID-19) por parte de la Organización Mundial de la Salud, que
representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía. Y, en su artículo 6
dispuso la suspensión de la jornada presencial de trabajo entre el 17 al 24 de marzo
de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector público y del sector
privado, autorizando al Comité de Operaciones de Emergencias Nacional (COE),
3 de 4
prorrogar los días de suspensión de la jornada presencial de trabajo en caso que
amerite;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro.1018, de 21 de marzo de 2020, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés,
designó al abogado Luis Arturo Poveda Velasco como Ministro del Trabajo;
Que, es necesario generar medidas adicionales de prevención, a fin de que las y los
trabajadores puedan cumplir sus actividades utilizando modalidades y mecanismos
que velen por el derecho supremo a la salud y la vida, colaborando con las medidas
sanitarias establecidas dentro del Decreto Ejecutivo Nro. 1017, de 16 de marzo de
2020 con el objetivo de combatir la Emergencia Sanitaria declarada y mitigar la
propagación del coronavirus (COVID-19), evitando situaciones económicas que
deterioren el empleo; y,
Que, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha expuesto que; “el mundo del
trabajo se ve profundamente afectado por la pandemia mundial del virus (COVID-
19). Además de ser una amenaza para la salud pública, las perturbaciones a nivel
económico y social ponen en peligro los medios de vida a largo plazo y el bienestar
de millones de personas”; por lo que es indispensable velar por la seguridad de las
personas, la sostenibilidad de las empresas y los puestos de trabajo; generando
mecanismos que permitan acuerdos y cooperación entre empleador y trabajador, a
fin de garantizar estabilidad laboral.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, artículo 539 del Código del Trabajo, artículos
67 y 130 del Código Orgánico Administrativo; y, el artículo 17 del Estatuto de Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
ACUERDA:
REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL NRO. MDT-2020-077 DE 15 DE
MARZO DE 2020, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDEN LAS DIRECTRICES
PARA LA APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN, MODIFICACIÓN O
SUSPENSIÓN EMERGENTE DE LA JORNADA LABORAL DURANTE LA
DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA
Art.1.- Sustitúyase el artículo 5.- De la modificación emergente de la jornada
laboral, por el siguiente: “Art.- 5.- De la modificación emergente de la jornada
laboral.- Durante la emergencia sanitaria declarada, el empleador del sector privado
podrá modificar de manera emergente la jornada laboral de sus trabajadores,
incluyendo el trabajo en sábados y domingos, de conformidad con el artículo 52 del
Código del Trabajo, a fin de precautelar las actividades laborales, prestación de
servicios y/o producción, sin violentar las normas referentes a la jornada máxima de
conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo, garantizando el descanso del
trabajador por dos días consecutivos conforme a la Ley”.
4 de 4
Art. 2.- Sustitúyase el inciso segundo del artículo 7.- De la recuperación respecto a
la suspensión emergente de la jornada laboral, por el siguiente: “Para tal efecto, el
empleador del sector privado determinará la forma y el horario de recuperación de hasta
12 horas semanales y los días sábados 8 horas diarias.”.
Art.3.- Inclúyase el artículo 10.- Del pago de la remuneración. - El empleador y los
trabajadores, de manera libre y voluntaria, podrán de común acuerdo, establecer un
calendario de pago para efectos de la remuneración que por ley les corresponde durante
el tiempo que persista la suspensión emergente de la jornada laboral, considerando que la
remuneración de los trabajadores es irrenunciable.
Art.4.- Inclúyase el artículo 11.- De la planificación emergente de vacaciones.- Dada
la emergencia sanitaria que atraviesa el país en razón de la pandemia del coronavirus
(COVID-19), el empleador podrá fijar la fecha de inicio y de fin de uso del período de
vacaciones acumuladas a las que tuviere derecho el trabajador. Además siempre, que
medie el consentimiento del trabajador, el empleador podrá permitir el goce de períodos
de vacaciones anticipadas; y, en general, el empleador podrá adoptar medidas que
razonablemente eviten agravar la situación del trabajador, dentro de los límites de
derechos establecidos en la declaratoria de estado de excepción dispuesto en Decreto
Ejecutivo Nro. 1017.
Art.5.- Inclúyase el artículo 12.- Modalidades de trabajo a acordarse.- El empleador
y sus trabajadores, de mutuo acuerdo y considerando las circunstancias del centro de
trabajo o negocio, y las implicaciones derivadas de la pandemia del coronavirus (COVID-
19), podrán convenir modalidades de trabajo establecidas en las normativas pertinentes,
que respondan a condiciones concretas como la imposibilidad de movilización, la
prevención de los riesgos a que esté expuesta la salud de los trabajadores y las condiciones
económicas que enfrente la empresa; con la finalidad de precautelar a el empleo y sin que
tales modalidades convenidas impliquen la renuncia de derechos de los trabajadores.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 días del
mes de marzo de 2020.
Abg. Luis Arturo Poveda Velasco
MINISTRO DEL TRABAJO
Firmado electrónicamente por:
LUIS ARTURO
POVEDA
VELASCO

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Acuerdo ministerial-nro.-mdt-2020-080-signed reforma al acuerdo ministerial no. 77

  • 1. 1 de 4 REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DEL TRABAJO ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-080 Abg. Luis Arturo Poveda Velasco MINISTRO DEL TRABAJO CONSIDERANDO: Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como personas y grupos de atención prioritaria; a las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad. Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho a una vida digna que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios; Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran para el ejercicio de su gestión; Que, el artículo 226 de la Constitución ordena que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejerzan solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el artículo 284, numeral 6, de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la política económica del Estado ecuatoriano tiene como objetivo impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales; Que, el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado garantizará el derecho al trabajo; reconociendo todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores; Que, el artículo 326 numeral 11 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el derecho al trabajo se sustenta en varios principios, entre ellos, que toda persona tiene derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar;
  • 2. 2 de 4 Que, el artículo 328 de la Constitución dispone que la remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable salvo para el pago de pensiones por alimentos. El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley. Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena al Estado, proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza, frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico, mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad; Que, el artículo 23.1 del Código del Trabajo faculta al Ministro del Trabajo regular aquellas relaciones de trabajo especiales que no estén reguladas en dicho Código; Que, el artículo 539 del Código del Trabajo dispone al Ministerio del Trabajo la reglamentación, organización y protección del trabajo; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública declara el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus (COVID-19), y prevenir un posible contagio masivo en la población; Que, mediante Acuerdo Interministerial Nro. 0000001, de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, dispusieron medidas de prevención para evitar la propagación de coronavirus (COVID-19); Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-077 de 15 de marzo de 2020, se expidieron directrices para la aplicación en el sector privado de las medidas de reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral, durante la declaratoria de emergencia sanitaria por coronavirus (COVID-19). Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés, declara el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de coronavirus (COVID-19) por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía. Y, en su artículo 6 dispuso la suspensión de la jornada presencial de trabajo entre el 17 al 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector público y del sector privado, autorizando al Comité de Operaciones de Emergencias Nacional (COE),
  • 3. 3 de 4 prorrogar los días de suspensión de la jornada presencial de trabajo en caso que amerite; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro.1018, de 21 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al abogado Luis Arturo Poveda Velasco como Ministro del Trabajo; Que, es necesario generar medidas adicionales de prevención, a fin de que las y los trabajadores puedan cumplir sus actividades utilizando modalidades y mecanismos que velen por el derecho supremo a la salud y la vida, colaborando con las medidas sanitarias establecidas dentro del Decreto Ejecutivo Nro. 1017, de 16 de marzo de 2020 con el objetivo de combatir la Emergencia Sanitaria declarada y mitigar la propagación del coronavirus (COVID-19), evitando situaciones económicas que deterioren el empleo; y, Que, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha expuesto que; “el mundo del trabajo se ve profundamente afectado por la pandemia mundial del virus (COVID- 19). Además de ser una amenaza para la salud pública, las perturbaciones a nivel económico y social ponen en peligro los medios de vida a largo plazo y el bienestar de millones de personas”; por lo que es indispensable velar por la seguridad de las personas, la sostenibilidad de las empresas y los puestos de trabajo; generando mecanismos que permitan acuerdos y cooperación entre empleador y trabajador, a fin de garantizar estabilidad laboral. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 539 del Código del Trabajo, artículos 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo; y, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. ACUERDA: REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL NRO. MDT-2020-077 DE 15 DE MARZO DE 2020, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDEN LAS DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN, MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN EMERGENTE DE LA JORNADA LABORAL DURANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA Art.1.- Sustitúyase el artículo 5.- De la modificación emergente de la jornada laboral, por el siguiente: “Art.- 5.- De la modificación emergente de la jornada laboral.- Durante la emergencia sanitaria declarada, el empleador del sector privado podrá modificar de manera emergente la jornada laboral de sus trabajadores, incluyendo el trabajo en sábados y domingos, de conformidad con el artículo 52 del Código del Trabajo, a fin de precautelar las actividades laborales, prestación de servicios y/o producción, sin violentar las normas referentes a la jornada máxima de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo, garantizando el descanso del trabajador por dos días consecutivos conforme a la Ley”.
  • 4. 4 de 4 Art. 2.- Sustitúyase el inciso segundo del artículo 7.- De la recuperación respecto a la suspensión emergente de la jornada laboral, por el siguiente: “Para tal efecto, el empleador del sector privado determinará la forma y el horario de recuperación de hasta 12 horas semanales y los días sábados 8 horas diarias.”. Art.3.- Inclúyase el artículo 10.- Del pago de la remuneración. - El empleador y los trabajadores, de manera libre y voluntaria, podrán de común acuerdo, establecer un calendario de pago para efectos de la remuneración que por ley les corresponde durante el tiempo que persista la suspensión emergente de la jornada laboral, considerando que la remuneración de los trabajadores es irrenunciable. Art.4.- Inclúyase el artículo 11.- De la planificación emergente de vacaciones.- Dada la emergencia sanitaria que atraviesa el país en razón de la pandemia del coronavirus (COVID-19), el empleador podrá fijar la fecha de inicio y de fin de uso del período de vacaciones acumuladas a las que tuviere derecho el trabajador. Además siempre, que medie el consentimiento del trabajador, el empleador podrá permitir el goce de períodos de vacaciones anticipadas; y, en general, el empleador podrá adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación del trabajador, dentro de los límites de derechos establecidos en la declaratoria de estado de excepción dispuesto en Decreto Ejecutivo Nro. 1017. Art.5.- Inclúyase el artículo 12.- Modalidades de trabajo a acordarse.- El empleador y sus trabajadores, de mutuo acuerdo y considerando las circunstancias del centro de trabajo o negocio, y las implicaciones derivadas de la pandemia del coronavirus (COVID- 19), podrán convenir modalidades de trabajo establecidas en las normativas pertinentes, que respondan a condiciones concretas como la imposibilidad de movilización, la prevención de los riesgos a que esté expuesta la salud de los trabajadores y las condiciones económicas que enfrente la empresa; con la finalidad de precautelar a el empleo y sin que tales modalidades convenidas impliquen la renuncia de derechos de los trabajadores. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 días del mes de marzo de 2020. Abg. Luis Arturo Poveda Velasco MINISTRO DEL TRABAJO Firmado electrónicamente por: LUIS ARTURO POVEDA VELASCO