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Sábado 28 de marzo de 2015 549623
“Actividades en el marco del numeral 9.1 del artículo 9
del Decreto de Urgencia Nº 004-2014 y la Ley Nº 30191
- Gobierno Nacional” que forman parte integrante del
presente Decreto Supremo, los cuales se publican en
los portales institucionales del Ministerio de Educación
(www.minedu.gob.pe), Ministerio de Salud (www.minsa.
gob.pe), Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.
midis.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas
(www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de
la presente norma en el Diario Oicial “El Peruano”.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente
Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la
desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de
los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente
Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida
dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a
los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo
23 del Texto Único Ordenado por la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oicina de Presupuesto o la que haga sus veces
del pliego habilitado, solicitará a la Dirección General de
Presupuesto Público las codiicaciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas
Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oicina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el pliego habilitado, instruirá a las Unidades Ejecutoras,
para que elaboren las correspondientes “Notas para la
Modiicación Presupuestaria” que se requieran como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del crédito suplementario a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a ines
distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de
Educación, el Ministro de Salud y la Ministra de Desarrollo
e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de marzo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Encargado del Despacho del Ministerio
de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1218187-2
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015 a favor de los
pliegos Gobiernos Regionales de los
departamentos de Amazonas, Ancash,
Apurímac, Cajamarca, Loreto y Puno
DECRETO SUPREMO
Nº 069-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre
otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1153 y
sus modiicatorias se regula la Política Integral de
Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de
la Salud al Servicio del Estado, cuya inalidad es que el
Estado alcance mayores niveles de eicacia, eiciencia, y
preste efectivamente servicios de calidad en materia de
salud al ciudadano, a través de una política integral de
compensaciones y entregas económicas que promueva el
desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado;
Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del precitado Decreto
Legislativo, modiicado por el Decreto Legislativo Nº 1162,
señala que el personal de la salud está compuesto por
los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar
asistencial de la salud;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del
Decreto Legislativo Nº 1153, la compensación económica
que se otorga al personal de la salud es anual y está
compuesta por la valorización principal, la valorización
ajustada y la valorización priorizada;
Que, a través de los Decretos Supremos Nºs 223 y
286-2013-EF y Nº 128-2014-EF se aprobaron, entre
otros, la valorización principal para los profesionales de
la salud, para el personal de la salud técnico y auxiliar
asistencial y para los profesionales de la salud químico
que prestan servicios en el campo asistencial de la salud,
así como para los técnicos especializados de los servicios
de isioterapia, laboratorio y rayos x, a que se reiere el
Decreto Legislativo Nº 1153, respectivamente;
Que, con Decreto Supremo Nº 302-2014-EF, se
modiicaron los numerales 2 y 3 del Anexo I del Decreto
Supremo Nº 223-2013-EF, en lo que corresponde a la
valorización priorizada por atención primaria de Salud
y la valorización priorizada por atención especializada
para los profesionales de la salud; así como el Anexo del
Decreto Supremo Nº 286-2013-EF, en lo que corresponde
a la valorización priorizada por atención primaria de salud
para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial;
y, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº
128-2014-EF correspondiente a la valorización priorizada
por atención primaria de salud para los profesionales
de la salud químico que prestan servicios en el campo
asistencial de la salud y técnico especializado de los
servicios de isioterapia, laboratorio y rayos x;
Que, con Decreto Supremo Nº 226-2014-EF se aprobó,
entre otros, el monto de la valorización priorizada por zona
alejada o de frontera y por atención en servicios críticos
para el personal de la salud en el marco de lo dispuesto
en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del
Decreto Legislativo Nº 1153;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 342-2014-EF se
aprobó el monto de la valorización priorizada por atención
especíica de soporte, para el personal de la salud técnico
o auxiliar asistencial de la salud conforme a lo dispuesto
en el literal f) del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto
Legislativo Nº 1153, incorporado mediante el artículo 1 de
la Ley Nº 30273;
Que, en la Única Disposición Complementaria
Transitoria del Decreto Supremo Nº 223-2013-EF, se
aprueba el incremento en un 55% del monto que por
concepto de boniicación por guardias hospitalarias
vienen percibiendo los profesionales de la salud:
Químico Farmacéutico, Obstetra, Enfermero, Tecnólogo
Médico y Asistenta Social que laboren en los servicios
de emergencia, centro quirúrgico, centro obstétrico,
unidad de cuidados intensivos y hospitalización, según
corresponda;
Que, en la Única Disposición Complementaria
Transitoria del Decreto Supremo Nº 286-2013-EF, se
establece que en tanto se apruebe el nuevo reglamento
del servicio de guardia a que se reiere el artículo 10 del
Decreto Legislativo Nº 1153, amplíese los alcances de la
Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto
Supremo Nº 223-2013-EF, a todas las modalidades del
servicio de guardia, según categoría de establecimiento
de salud e inclúyase a los profesionales de salud: Cirujano
Dentista, Biólogo, Psicólogo, Nutricionista e Ingeniero
Sanitario;
Que, el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley
Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014, autorizó excepcionalmente a efectuar el
El Peruano
Sábado 28 de marzo de 2015549624
nombramiento de hasta el 20% de la PEA deinida a la
fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº
1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y
auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud,
sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de
salud de los gobiernos regionales, estableciendo que para
tal efecto, mediante decreto supremo, del Ministerio de
Salud, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas
y SERVIR se establecerán los criterios y el procedimiento
para llevar a cabo el referido proceso de nombramiento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2014-
SA, se aprobaron los Lineamientos para el proceso de
nombramiento de los profesionales de la salud y de los
técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio
de Salud, que prestan servicios en el Ministerio de Salud,
sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de
salud de los gobiernos regionales, en el marco de lo
dispuesto en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de
la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014;
Que, en el numeral 29.2 del artículo 29 de la Ley Nº
30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2015, se autoriza al Ministerio de Salud a efectuar
modiicaciones presupuestarias en el nivel institucional,
a favor de sus organismos públicos y los gobiernos
regionales para el inanciamiento y continuidad de las
acciones de implementación en el marco del Decreto
Legislativo Nº 1153, las que se aprueban hasta el 30 de
marzo de 2015, mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de
Salud, a propuesta de este último;
Que, en el numeral 29.3 del precitado artículo se
establece que para la aplicación de lo dispuesto en el
considerando precedente, es requisito que las plazas se
encuentren registradas en el Aplicativo Informático para
el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los
Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la
Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del
Ministerio de Economía y Finanzas y que cuente con el
respectivo inanciamiento, y asimismo, se exonera, entre
otros, a los gobiernos regionales de lo establecido en el
artículo 6 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2015;
Que, mediante Informe Nº 089-2015-OGPP-OP/MINSA,
la Oicina General de Planeamiento y Presupuesto del
Ministerio de Salud indica que cuenta con los recursos
presupuestales necesarios para efectuar una Transferencia
dePartidasafavordelospliegosGobiernosRegionalesdelos
Departamentos: Amazonas, Ancash, Apurímac, Cajamarca,
Loreto y Puno, para el inanciamiento y continuidad de
las acciones en implementación en el marco del Decreto
Legislativo Nº 1153, de conformidad con lo dispuesto en
el numeral 29.2 del artículo 29 de la Ley Nº 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015,
en lo que respecta a la atención del monto diferencial de
las compensaciones y entregas económicas previstas en
el citado Decreto Legislativo, de los profesionales de la
salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud
que prestan servicios en las unidades ejecutoras de salud
de los referidos pliegos y que concluyeron el proceso de
nombramiento, en el marco de lo dispuesto en el literal g)
del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, al
31 de diciembre de 2014; en virtud del cual, mediante Oicio
Nº 1003-2015-SG/MINSA, el Ministerio de Salud propone
un proyecto de decreto supremo que autoriza la citada
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015;
Que, de acuerdo a la información registrada en el
“Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público”, el monto a transferir a favor de los pliegos
Gobiernos Regionales de los Departamentos: Amazonas,
Ancash, Apurímac, Cajamarca, Loreto y Puno para el
in indicado en el considerando precedente asciende
a la suma de VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS
VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 21 623 860,00);
Que, resulta necesario autorizar una Transferencia
de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015, del pliego Ministerio de Salud, a favor de
los pliegos Gobiernos Regionales de los Departamentos:
Amazonas, Ancash, Apurímac, Cajamarca, Loreto y Puno,
hastaporlasumadeVEINTIÚNMILLONESSEISCIENTOS
VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 21 623 860,00), para la atención
del monto diferencial de las compensaciones y entregas
económicas previstas en el Decreto Legislativo Nº 1153,
de los profesionales de la salud y de los técnicos y
auxiliares asistenciales de la salud que prestan servicios
en los referidos pliegos y que concluyeron el proceso de
nombramiento, en el marco de lo dispuesto en el literal g)
del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
al 31 de diciembre de 2014;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 29.2
del artículo 29 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015, hasta por la suma de VEINTIÚN MILLONES
SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS
SESENTAY 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21 623 860,00),
del pliego Ministerio de Salud, a favor de diversos pliegos
Gobiernos Regionales, destinada al inanciamiento del
costo diferencial de las compensaciones y entregas
económicas del personal de la salud nombrado en dichos
pliegos en el año iscal 2014, en el marco de la continuidad
de las acciones de implementación del Decreto Legislativo
Nº 1153, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa
de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA Gobierno Central
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 21 623 860,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 21 623 860,00
============
A LA: En Nuevos Soles
SECCION SEGUNDA Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 21 623 860,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 21 623 860,00
============
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del
presente artículo y los montos de la transferencia de partidas
por pliegos y unidades ejecutoras, se consignan en el
Anexo “Costo diferencial de las compensaciones y entregas
económicas del personal de la salud nombrado de los pliegos
Gobiernos Regionales”, que forma parte integrante del
presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales
institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe),
en la misma fecha de publicación de la presente norma en el
Diario Oicial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y
habilitados en la presente Transferencia de Partidas
El Peruano
Sábado 28 de marzo de 2015 549625
aprueban mediante resolución, la desagregación de los
recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1
del presente Decreto Supremo, a nivel programático,
dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo
23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oicina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codiicaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Oicina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modiicación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente
Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo
responsabilidad, a ines distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de marzo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Encargado del Despacho del Ministerio de
Economía y Finanzas
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1218187-3
EDUCACION
Aprueban Manual de Operaciones de
la Dirección de Gestión de Recursos
Educativos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 205-2015-MINEDU
Lima, 26 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2015-
MINEDU se aprobó el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Educación, en adelante
ROF;
Que, la Segunda Disposición Complementaria
Final del referido Decreto Supremo dispuso que en un
plazo no mayor de 60 días calendario, el Ministerio de
Educación apruebe mediante resolución ministerial las
normas para la organización y funciones de sus órganos
desconcentrados;
Que, el artículo 190 del ROF establece que la
Dirección de Gestión de Recursos Educativos es un
órgano desconcentrado del Ministerio de Educación,
a través del Despacho Viceministerial de Gestión
Pedagógica, responsable de la programación, adquisición,
almacenamiento y distribución, así como de la ejecución
de proyectos de inversión pública, de recursos educativo-
pedagógicos para el desarrollo del aprendizaje de
los alumnos de las instituciones educativas públicas,
conforme a las disposiciones que para tal efecto emita el
Ministerio de Educación. Estableciendo además, que la
organización y funciones de éste órgano se desarrollan
en sus respectivos documentos de gestión aprobados por
resolución ministerial;
Que, el literal a) del artículo 34 del ROF establece que
la Unidad de Organización y Métodos de la Oicina de
Planiicación Estratégica y Presupuesto dependiente de
la Secretaría de Planiicación Estratégica, tiene la función
de promover documentos normativos e instrumentos
de gestión para la modernización de la organización y
funcionamiento del Ministerio de Educación;
Que, mediante el Oicio N° 0004-2015-MINEDU/SPE-
OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos
remite el Informe N° 004-2015-MINEDU/SPE-OPEP-
UNOME, en virtud del cual se emite opinión favorable a
la propuesta de Manual de Operaciones de la Dirección
de Gestión de Recursos Educativos remitida a través
del Informe N° 005-2015-MINEDU/DVGP/MATERIALES
EDUCATIVOS, señalando además, que la estructura
organizacional y funciones contenidas en la propuesta
presentada, se alinean a los procesos a cargo de dicha
Dirección, garantizando el cumplimiento de su objetivo;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el
Manual de Operaciones de la Dirección de Gestión de
Recursos Educativos;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modiicado por la Ley Nº 26510; y, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación
aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones de la
Dirección de Gestión de Recursos Educativos, el mismo
que en calidad de Anexo forma parte de la presente
resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Oicina General de
Asesoría Jurídica publique la presente resolución y
su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de
Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del
Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), el
mismo día de la publicación de la presente resolución en
el Diario Oicial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1217671-1
Modifican la “Estrategia de corto
plazo para la atención inmediata de
la infraestructura educativa en Lima
Metropolitana en el 2015”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 206-2015-MINEDU
Lima, 26 de marzo de 2015
VISTOS:
El Oicio N° 01067-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED, el
Informe N° 063-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPEP, el
Informe N° 168-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ y el
Informe N° 074-2015-MINEDU/SG-OGAJ, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 562-
2014-MINEDU del 23 de diciembre de 2014, se aprueba
la “Estrategia de corto plazo para la atención inmediata
de la infraestructura educativa en Lima Metropolitana
en el 2015”, en adelante la Estrategia, que establece
procedimientos y acciones (de demolición, instalación
de módulos pre fabricados y desmontaje, en la línea de
acción de mitigación del riesgo; así como, acciones de
acondicionamiento y puesta a punto, en la línea de acción
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  • 1. El Peruano Sábado 28 de marzo de 2015 549623 “Actividades en el marco del numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 004-2014 y la Ley Nº 30191 - Gobierno Nacional” que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), Ministerio de Salud (www.minsa. gob.pe), Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www. midis.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oicial “El Peruano”. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oicina de Presupuesto o la que haga sus veces del pliego habilitado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codiicaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oicina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego habilitado, instruirá a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modiicación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a ines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1218187-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales de los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Cajamarca, Loreto y Puno DECRETO SUPREMO Nº 069-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1153 y sus modiicatorias se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya inalidad es que el Estado alcance mayores niveles de eicacia, eiciencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del precitado Decreto Legislativo, modiicado por el Decreto Legislativo Nº 1162, señala que el personal de la salud está compuesto por los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, la compensación económica que se otorga al personal de la salud es anual y está compuesta por la valorización principal, la valorización ajustada y la valorización priorizada; Que, a través de los Decretos Supremos Nºs 223 y 286-2013-EF y Nº 128-2014-EF se aprobaron, entre otros, la valorización principal para los profesionales de la salud, para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial y para los profesionales de la salud químico que prestan servicios en el campo asistencial de la salud, así como para los técnicos especializados de los servicios de isioterapia, laboratorio y rayos x, a que se reiere el Decreto Legislativo Nº 1153, respectivamente; Que, con Decreto Supremo Nº 302-2014-EF, se modiicaron los numerales 2 y 3 del Anexo I del Decreto Supremo Nº 223-2013-EF, en lo que corresponde a la valorización priorizada por atención primaria de Salud y la valorización priorizada por atención especializada para los profesionales de la salud; así como el Anexo del Decreto Supremo Nº 286-2013-EF, en lo que corresponde a la valorización priorizada por atención primaria de salud para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial; y, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 128-2014-EF correspondiente a la valorización priorizada por atención primaria de salud para los profesionales de la salud químico que prestan servicios en el campo asistencial de la salud y técnico especializado de los servicios de isioterapia, laboratorio y rayos x; Que, con Decreto Supremo Nº 226-2014-EF se aprobó, entre otros, el monto de la valorización priorizada por zona alejada o de frontera y por atención en servicios críticos para el personal de la salud en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1153; Que, mediante Decreto Supremo Nº 342-2014-EF se aprobó el monto de la valorización priorizada por atención especíica de soporte, para el personal de la salud técnico o auxiliar asistencial de la salud conforme a lo dispuesto en el literal f) del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, incorporado mediante el artículo 1 de la Ley Nº 30273; Que, en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 223-2013-EF, se aprueba el incremento en un 55% del monto que por concepto de boniicación por guardias hospitalarias vienen percibiendo los profesionales de la salud: Químico Farmacéutico, Obstetra, Enfermero, Tecnólogo Médico y Asistenta Social que laboren en los servicios de emergencia, centro quirúrgico, centro obstétrico, unidad de cuidados intensivos y hospitalización, según corresponda; Que, en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 286-2013-EF, se establece que en tanto se apruebe el nuevo reglamento del servicio de guardia a que se reiere el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1153, amplíese los alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 223-2013-EF, a todas las modalidades del servicio de guardia, según categoría de establecimiento de salud e inclúyase a los profesionales de salud: Cirujano Dentista, Biólogo, Psicólogo, Nutricionista e Ingeniero Sanitario; Que, el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autorizó excepcionalmente a efectuar el
  • 2. El Peruano Sábado 28 de marzo de 2015549624 nombramiento de hasta el 20% de la PEA deinida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, estableciendo que para tal efecto, mediante decreto supremo, del Ministerio de Salud, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y SERVIR se establecerán los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el referido proceso de nombramiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2014- SA, se aprobaron los Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, en el marco de lo dispuesto en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, en el numeral 29.2 del artículo 29 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autoriza al Ministerio de Salud a efectuar modiicaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de sus organismos públicos y los gobiernos regionales para el inanciamiento y continuidad de las acciones de implementación en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153, las que se aprueban hasta el 30 de marzo de 2015, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último; Que, en el numeral 29.3 del precitado artículo se establece que para la aplicación de lo dispuesto en el considerando precedente, es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas y que cuente con el respectivo inanciamiento, y asimismo, se exonera, entre otros, a los gobiernos regionales de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, mediante Informe Nº 089-2015-OGPP-OP/MINSA, la Oicina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud indica que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar una Transferencia dePartidasafavordelospliegosGobiernosRegionalesdelos Departamentos: Amazonas, Ancash, Apurímac, Cajamarca, Loreto y Puno, para el inanciamiento y continuidad de las acciones en implementación en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29.2 del artículo 29 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en lo que respecta a la atención del monto diferencial de las compensaciones y entregas económicas previstas en el citado Decreto Legislativo, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que prestan servicios en las unidades ejecutoras de salud de los referidos pliegos y que concluyeron el proceso de nombramiento, en el marco de lo dispuesto en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, al 31 de diciembre de 2014; en virtud del cual, mediante Oicio Nº 1003-2015-SG/MINSA, el Ministerio de Salud propone un proyecto de decreto supremo que autoriza la citada Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, de acuerdo a la información registrada en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, el monto a transferir a favor de los pliegos Gobiernos Regionales de los Departamentos: Amazonas, Ancash, Apurímac, Cajamarca, Loreto y Puno para el in indicado en el considerando precedente asciende a la suma de VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21 623 860,00); Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, del pliego Ministerio de Salud, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales de los Departamentos: Amazonas, Ancash, Apurímac, Cajamarca, Loreto y Puno, hastaporlasumadeVEINTIÚNMILLONESSEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21 623 860,00), para la atención del monto diferencial de las compensaciones y entregas económicas previstas en el Decreto Legislativo Nº 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que prestan servicios en los referidos pliegos y que concluyeron el proceso de nombramiento, en el marco de lo dispuesto en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, al 31 de diciembre de 2014; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 29.2 del artículo 29 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS SESENTAY 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21 623 860,00), del pliego Ministerio de Salud, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, destinada al inanciamiento del costo diferencial de las compensaciones y entregas económicas del personal de la salud nombrado en dichos pliegos en el año iscal 2014, en el marco de la continuidad de las acciones de implementación del Decreto Legislativo Nº 1153, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 21 623 860,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 21 623 860,00 ============ A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 21 623 860,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 21 623 860,00 ============ 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la transferencia de partidas por pliegos y unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo “Costo diferencial de las compensaciones y entregas económicas del personal de la salud nombrado de los pliegos Gobiernos Regionales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oicial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas
  • 3. El Peruano Sábado 28 de marzo de 2015 549625 aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oicina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codiicaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oicina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modiicación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a ines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1218187-3 EDUCACION Aprueban Manual de Operaciones de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 205-2015-MINEDU Lima, 26 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2015- MINEDU se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, en adelante ROF; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo dispuso que en un plazo no mayor de 60 días calendario, el Ministerio de Educación apruebe mediante resolución ministerial las normas para la organización y funciones de sus órganos desconcentrados; Que, el artículo 190 del ROF establece que la Dirección de Gestión de Recursos Educativos es un órgano desconcentrado del Ministerio de Educación, a través del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, responsable de la programación, adquisición, almacenamiento y distribución, así como de la ejecución de proyectos de inversión pública, de recursos educativo- pedagógicos para el desarrollo del aprendizaje de los alumnos de las instituciones educativas públicas, conforme a las disposiciones que para tal efecto emita el Ministerio de Educación. Estableciendo además, que la organización y funciones de éste órgano se desarrollan en sus respectivos documentos de gestión aprobados por resolución ministerial; Que, el literal a) del artículo 34 del ROF establece que la Unidad de Organización y Métodos de la Oicina de Planiicación Estratégica y Presupuesto dependiente de la Secretaría de Planiicación Estratégica, tiene la función de promover documentos normativos e instrumentos de gestión para la modernización de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación; Que, mediante el Oicio N° 0004-2015-MINEDU/SPE- OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos remite el Informe N° 004-2015-MINEDU/SPE-OPEP- UNOME, en virtud del cual se emite opinión favorable a la propuesta de Manual de Operaciones de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos remitida a través del Informe N° 005-2015-MINEDU/DVGP/MATERIALES EDUCATIVOS, señalando además, que la estructura organizacional y funciones contenidas en la propuesta presentada, se alinean a los procesos a cargo de dicha Dirección, garantizando el cumplimiento de su objetivo; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Manual de Operaciones de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modiicado por la Ley Nº 26510; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, el mismo que en calidad de Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Oicina General de Asesoría Jurídica publique la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oicial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1217671-1 Modifican la “Estrategia de corto plazo para la atención inmediata de la infraestructura educativa en Lima Metropolitana en el 2015” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 206-2015-MINEDU Lima, 26 de marzo de 2015 VISTOS: El Oicio N° 01067-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED, el Informe N° 063-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPEP, el Informe N° 168-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ y el Informe N° 074-2015-MINEDU/SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 562- 2014-MINEDU del 23 de diciembre de 2014, se aprueba la “Estrategia de corto plazo para la atención inmediata de la infraestructura educativa en Lima Metropolitana en el 2015”, en adelante la Estrategia, que establece procedimientos y acciones (de demolición, instalación de módulos pre fabricados y desmontaje, en la línea de acción de mitigación del riesgo; así como, acciones de acondicionamiento y puesta a punto, en la línea de acción de prevención del riesgo), para la atención inmediata