El documento resume varias actualizaciones normativas recientes relacionadas con la contratación estatal en Colombia. En particular, explica que el Decreto 1510 de 2013 reglamenta el sistema de compras y contratación pública y deroga los Decretos 734 y 1397 de 2012, pero que las entidades pueden seguir aplicando el Decreto 734 de manera transitoria hasta el 31 de diciembre de 2013 si lo manifiestan antes del 15 de agosto. También resume decretos relacionados con la categorización de municipios, la afiliación al régimen de
1. FFFFederación CCCColombiana
De MMMMunicipios
Apreciado(a) Señor(a) Alcalde (sa)
Información Importante
ACTUALIDAD NORMATIVA
REFORMA CONTRATACIÓN ESTATAL DECRETO
1510 DE 2013
El pasado 17 de julio, el Departamento Nacional de Planeación
DNP, emitió el Decreto 1510 de 2013, “por el cual se reglamenta
el sistema de compras y contratación pública” derogando los
Decretos 734 y 1397 de 2012.
No obstante lo anterior, el artículo 162 de la referida norma,
señala que en virtud del Régimen de Transición es posible
seguir dando aplicación al Decreto 734 de 2012, hasta el 31 de
diciembre de 2013 para lo cual, se debe manifestar esta
intención por parte de las entidades interesada, a través de Acto
Administrativo antes del 15 de agosto de 2013. En
consecuencia, nos permitimos enviar modelo de acto
administrativo emitido por Colombia Compra Eficiente para su
adopción de acuerdo a las necesidades de su entidad.
(Acto Administrativo)Número
( )
Por el cual se acoge la aplicación transitoria del Decreto 734 de 2012
El (insertar denominación del cargo del servidor público competente)
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las
conferidas por el numeral 2 del artículo 162 del Decreto 1510 de 2013 y
(insertar normas adicionales que atribuyen competencia)
CONSIDERANDO
Que el artículo 163 del Decreto 1510 de 2013 por el cual se reglamenta
el sistema de compras y contratación pública deroga expresamente el
Decreto 734 de 2012.
Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 162 del Decreto 1510 de
2013, aquellas Entidades Estatales que, por razones operativas
derivadas de la necesidad de ajustar sus procedimientos internos de
contratación a la nueva reglamentación, consideren necesario continuar
aplicando las disposiciones del Decreto 734 de 2012, pueden hacerlo
para todos sus Procesos de Contratación durante el período de
transición que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2013.
Que para tal efecto, la Entidad Estatal que decide continuar aplicando
transitoriamente las disposiciones del Decreto 734 de 2012 debe
expedir, a más tardar el 15 de agosto de 2013, un acto administrativo
de carácter general en el cual manifieste que se acoge la transición
establecida en el artículo 162 del Decreto 1510 de 2013; acto que debe
publicarse en el SECOP.
Que (Insertar denominación de la Entidad Estatal) debe acogerse al
régimen de transición anteriormente descrito, teniendo en cuenta que
operativamente es necesario ajustar sus procedimientos internos a la
nueva reglamentación de que trata el Decreto 1510 de 2013.
RESUELVE
Artículo 1º.- Acoger para (Insertar denominación de la Entidad Estatal)
la aplicación transitoria del Decreto 734 de 2012 en los términos del
numeral 2 del artículo 162 del Decreto 1510 de 2013, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
Artículo 2º.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en
el Secop.
Artículo 3º.- El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de
su expedición.
Publíquese y cúmplase
Dada en ( ) a los
Ahora bien, consideramos de gran importancia enviar los
siguientes link de la página Colombia Compra Eficiente donde
usted podrá consultar:
2. Guía Elaboración Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios
http://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/manuales/
manualpaa.pdf
Formato Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios
http://colombiacompra.gov.co/es/plan-anual-de-adquisiciones
Guía para publicar Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios
http://colombiacompra.gov.co/sites/default/files/normativas/instru
ctivo_paa.pdf
Guía para la Codificación de Bienes y Servicios
http://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/manuales/
manualclasificador.pdf
Guía para entender los Acuerdos Marco de Precios
http://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/manuales/a
cuerdos_marco_0.pdf
CATEGORIZACIÓN DE MUNICIPIOS
El Departamento Nacional de Estadística, DANE, mediante
Decreto 1638 de 2013, reglamentó lo relativo a la importancia
económica que se debe tener en cuenta al momento de realizar
la respectiva categorización de municipios.
COTIZACIÓN O PAGO EN SALUD
El Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Decreto
1623 de 2013, prorrogó el mecanismo transitorio de afiliación al
Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social
en Salud, establecido en el Decreto 4465 de 2011, para las
personas cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a
un (1) salario mínimo legal mensual vigente, que se encontraban
como cotizantes 41 o 42 en la Planilla Integrada de Liquidación
de Aportes PILA.
VIGENCIAS FUTURAS APP
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio del
Decreto 1610 de 2013, señalo los parámetros bajo los cuales se
pueden comprometer vigencias futuras para los proyectos bajo
el esquema de asociación público privada APP.
CERTIFICACIÓN AGUA POTABLE Y
SANEMAMIENTO BÁSICO
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante el
Decreto 1639 de 2013, reglamentó el Artículo 4 de la Ley 1176
de 2007 respecto al proceso de certificación de distritos y
municipios en agua potable y saneamiento básico por parte de la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios donde se
tendrá como plazo para informar los demás criterios que se
deben reportar la SUI para la vigencia 2012 el próximo 30 de
agosto de 2013, en virtud del artículo 7 del señalado Decreto.
RESTRICCION AL DERECHO DE LOCOMOCIÓN
La Corte Constitucional dentro del Expediente D-9354, señalo
que las autoridades locales podrán limitar el ejercicio de la
libertad de locomoción, sólo en caso de requerirse preservar la
vida, la integridad personal y la salud del ser humano cuando
resulte estrictamente necesario y únicamente en el área y
tiempo indispensable.
RecuerdeRecuerdeRecuerdeRecuerde!! Señor (a) Alcalde (sa) que la Contraloría
General de la Republica, la Procuraduría General de la Nación y
la Auditoría General de la República, mediante la Circular
Conjunta Externa de septiembre de 2010, reiteraron la
importancia de dar cumplimiento al principio de anualidad del
presupuesto y lograr con ello evitar el compromiso de vigencias
futuras o reservas y en aras de que las entidades se
comprometan a cumplir solo lo que pueden ejecutar dentro de la
respectiva anualidad. Así evitara sanciones fiscales,
disciplinarias y penales. Lo anterior fue ratificado por el
Ministerio de Hacienda y Credito Público mediante Concepto del
22 de septiembre de 2011
Cualquier inquietud u aclaración adicional no dude en
comunicarse con el Departamento Jurídico a través del
teléfono (1) 5934020 extensiones 1815 o 1872 o mediante
los correos electrónicos maria.romero@fcm.org.co,
paola.obando@fcm.org.co ó asesoriajuridica@fcm.org.co.