Informe de propuesta de contratacion cas confianza sin concurso
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INFORME Nº - 2021-MPDAC/RRHH
A :
GERENTE MUNICIPAL
DE :
JEFE DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS
ASUNTO : Remito propuesta de transmisión de plazas del CAP a régimen de
contratación CAS.
FECHA : Cerro de Pasco, 21 de abril de 2021.
Por medio del presente, me dirijo a usted para expresarle mis saludos
y a la vez cumplo con informar lo siguiente:
I. Antecedentes.-
1.1.Que, mediante Informe Legal No. 478-2012-SERVIR/GG-OAJ, de fecha 15 de
mayo de 2012, por aplicación de la primera Disposición Complementaria Final de
la LEY No. 29849, señala que. “el personal del empleado público clasificado como
funcionario, empleado de confianza y directivo superior, según las definiciones de
la Ley Marco del Empleado Público, pueden ser contratados mediante el régimen
de contratación administrativo de servicios, estando excluida de la realización de
concurso publico”
II. Análisis.-
2.1.Que, el articulo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972.-
establece la Autonomía (…) Los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que
la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico (…).
2.2.Que, el artículo 39º de la Ley precitada establece en el tercer párrafo, que las
Gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de
actuaciones administrativas.
2.3.Que, la Oficina de Recursos Humanos, al remitirnos el proyecto de transmisión
de plazas orgánicas que se encuentran comprendidas en el Cuadro de Asignación
de Personal – CAP, a fin de que estos puedan quedar comprendidas en el régimen
de Contratación Administrativo de Servicios (CAS), las realiza, según su
competencia determinada en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF),
y estando facultado por ello, se pasa a sustentar la propuesta.
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2.4.Por ello, en el caso de contratación bajo el régimen CAS, para realizar funciones
en cardo de confianza (Gerente, Sub Gerente o Jefes de Unidades) o directivos de
libre designación y remoción, bastara la resolución emitida por el Titular de la
Entidad en la que se designe al servidor, siguiente unos lineamientos que pueden
ser determinados por el ejecutivo, para proceder con ello a la formalización del
respectivo contrato administrativo de servicios, teniendo como característica
especiales la no existencia de obligación de la entidad a convocar a concurso
público y duración del mismo en virtud a la designación.
2.5.Del mismo modo, se tiene como precedente vinculante el INFORME
TÉCNICO Nº 1174-2018-SERVIR/GPGSC, de fecha 31 de julio de 2018, de
la cual concluye de la siguiente manera: “De acuerdo a lo dispuesto en los
artículos 39 y 40 de la Constitución Política del Perú, los empleados de
confianza, al igual que otros servidores públicos y funcionarios del Estado, se
encuentran al servicio de la Nación, no obstante, no pertenecen a la carrera
administrativa y están sujetos a determinadas particularidades en el ejercicio
de su función pública. Así, el Tribunal Constitucional en diversos
pronunciamientos ha señalado que una de las particularidades de la vinculación
de los empleados de confianza, es el hecho que aquellos no ingresan por
concurso público.
Sobre la contratación de personal de confianza bajo el régimen del Decreto
Legislativo No. 1057, SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión en el
Informe Técnico W 642-2014- SERVIR/GPGSC, disponible en:
www.servir.gob.pe, respecto del cual nos remitimos y ratificamos en todos sus
extremos.
Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley W 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, el régimen laboral aplicable los servidores y funcionarios
públicos incluidos los de cargo de confianza, es el del Decreto Legislativo W
276.
Únicamente se encuentran impedidas de contratar personal bajo los alcances
del régimen del Decreto Legislativo 276 aquellas entidades que cuenten con la
resolución de inicio del proceso de implementación del régimen del servicio
civil (RIPI)”
En consecuencia, nuestra entidad no se encuentra en proceso de implementación,
y, estando a los alcances de la Ley 29849, se establece que las siguientes plazas
comprendidas en el CAP, queden comprendidas en el régimen de Contratación
Administrativo de Servicios (CAS), el mismo que son:
- Oficina General de Administración
- Unidad de Contabilidad y Finanzas
- Unidad de Abastecimientos
- Unidad de Tesorería
- Unidad de Recursos Humanos
- Oficina de Administración Tributaria
- Oficina de Asesoría Jurídica y Seguridad Laboral
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- Oficina de Planeamiento y Presupuesto
- Unidad de Planificación y Racionalización
- Unidad de Presupuesto
- Unidad de Programación e Inversiones
- Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental
- Gerencia de Desarrollo Económico
- Gerencia de Desarrollo Social
- Gerencia de Obras Publicas y Desarrollo Urbano
- Sub Gerencia de formulación de proyectos de pre inversión
- Sub gerencia de estudios y evaluaciones
- Sub gerencia de obras publicas
III. Conclusiones1
:
Que visto los antecedentes y considerando la documentación expuesta esta oficina concluye
que:
3.1.Que, se remite la propuesta de contratación del personal de confianza y directivos,
bajo el régimen laboral especial de Contrato Administrativo de Servicios (CAS),
sin la necesidad de realizar concurso, esta relación es adjunta en la presente, a fin
de ser evaluado, y de corresponder sea aprobado mediante Acto Administrativo
(Resolución), a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Primera Disposición
Complementaria Final de la LEY No. 29849, como también a los precedentes
vinculantes administrativos determinados por SERVIR y señalado en el presente.
3.2.Que, por lo expuesto en la presente se dispone remitir la presente, a fin de que se
prosiga conforme a Ley.
Sin otro particular, en espera que la presente merezca su atención oportuna, me
suscribo de Ud.
Atentamente,
1 Asimismo, se determina que, la calidad del presente informe es facultativa y no vinculante, bajo el D.S. 004-2019-JUS, Art. 182° del Texto
Único Ordenado de la Ley de Procedimientos - presunción de la calidad de los informes