1. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/23884
MINISTERIO SEGURIDAD
Resolución Nº 3330
MENDOZA, 13 DE OCTUBRE DE 2017
Visto el expediente Nº 4269-D-2016-00106; y su acumulado Nº 9152-D-2016-00106; y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones se instruyo sumario administrativo al Sr. ANGEL SEBASTIAN
COTTA personal civil – Clase 13 –Planta Permanente de este Ministerio, por presunta infracción
al art. 67, inc. F) y artículo 68, incs. A) y B) del Decreto-Ley Nº 560/73;
Que el Agente Cotta fue nombrado como Asesor Letrado Clase 013, con el adicional de mayor
dedicación al 50% desde fecha 31-08-2011 mediante Decreto Nº 1350/11, asignándole funciones
en la Dirección de Asesoria Letrada de este Ministerio, asesorando y emitiendo dictámenes
legales;
Que en el año 2012 al 2013 fue adscripto a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia,
en su carácter de Abogado, ello conforme surge de las normas legales que así lo disponen;
Que a fs. 44/45 se agrega copia del Boletín Oficial de fecha 08 de enero de 2013 donde en su
parte reza “…Se resuelve designar al Sr. Presidente del Directorio y/o al Abogado Ángel
Sebastián Cotta, Documento de Identidad Nº 29.148.432, Matricula Nº 7856…”;
Que se emitió oficio a la Universidad Nacional de Cuyo, la cual informa que el Sr. Cotta ingreso
como alumno de esa casa de estudios en el año 2002 y aprobó 11 materias, y en el año 2007
solicito el pase a la Universidad de Mendoza. Esta última facultad a su vez informa que el
imputado no es egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Mendoza,
por lo que se concluye que tampoco posee Título Universitario de Abogado;
Que a fs. 37 el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Mendoza, informa el Sr.
COTTA no se halla inscripto en la matricula de Abogado;
Que ha fs. 46 se agrega constancia del Padrón de Abogados y Procuradores de Mendoza donde
surge que la Matricula Nº 7856 no corresponde al Sr. Ángel Sebastián Cotta;
Que mediante expediente N° 9152-D-2016-00106, el imputado remite telegrama colacionado
para fecha 21-04-2016 dando cuenta que renuncia a su empleo desde el 01-04-2016;
Que de las pruebas rendidas se desprende que se han vulnerado deberes, prohibiciones y
requisitos de ingreso que establece el Decreto Ley N° 560/73, quedando su conducta tipificada
en el articulo 247 del Código Penal Argentino, por lo cual incurre en la falta disciplinaria prevista
en el articulo 67, inc. F) y 68, inc. A) y B) del Decreto Ley N° 560/73;
Que conforme las constancias de autos, en particular las pruebas de cargo, se ha podido
establecer que no se ha cumplido con los requisitos de ingreso que prescribe el Decreto Ley Nº
560/73 y la Ley 5126 Escalafón Empleado Publico, atento a que el agente no ha ingresado por el
nivel inferior al agrupamiento correspondiente, sino todo lo contrario fue nombrado en Clase 13
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de manera inicial, para lo cual además requiere titulo universitario, situación esta que no condice
con la realidad de los hechos objeto de la instrucción;
Que mediante Resolución Nº 799-S-16, se lo suspendió por el término de treinta (30) días de
conformidad a lo dispuesto en el art. 71 del Decreto Ley N° 560/73, obrando fs. 57 del
expediente principal notificación al imputado;
Que se han cumplimentado todas las normas del debido proceso legal, habiéndose otorgado al
imputado la oportunidad de ejercer su derecho de defensa (citación para descargo o pruebas
oportunas para su defensa a fs. 113 y citación mediante el Boletín Oficial para alegatos a fs.
132/138 y su reiteración a fs. 140/144);
Que la Junta de Disciplina del Personal Civil de este Ministerio aconseja la sanción de Cesantía
sujeta a Exoneración atento a las razones de hecho y de derecho relatadas en las conclusiones
del instructor sumariante, que se dan por producido en honor a la brevedad, obrante a fs.
145/147 y vta., por haber quedado plenamente acreditada la falta cometida.
Por ello y la facultad otorgada por Decreto-Acuerdo Nº 565/08 y modificatorio,
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
1°) Sancionar con CESANTIA sujeta a EXONERACION al Sr. ANGEL SEBASTIAN COTTA,
D.N.I. N° 29.148.432, CUIL N° 20-29148432-9, en el cargo Clase 013 – Régimen Salarial 05 –
Agrupamiento 1 – Tramo 04 – Subtramo 03 – Personal Civil Planta Permanente – U.G.E. J00011,
por infracción al art. 67, inc. F) y artículo 68, incs. A) y B) del Decreto-Ley N° 560/1973.
2°) Notificar por Mesa General de Entradas la presente resolución. Cursar copia de la misma a la
Dirección de Capital Humano y Capacitación para constancia en el legajo personal del
sancionado y a la Dirección de Administración a fin de determinar la posible percepción irregular
de haberes y en su caso, iniciar el trámite pertinente para la restitución de los mismos.
3°) Comuníquese, notifíquese e insértese en el libro de resoluciones.
DR. GIANNI A. P. VENIER
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Fecha de Publicación Nro Boletín
26/10/2017 30476
25/10/2017 30475
24/10/2017 30474
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