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REPÚBLICA DE COLOMBIA
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MINISTERIO DEL TRABAJO • • i ..... .
DECRETO NÚMERO' 111 7 DE 2016
Por el cual se modifican los artículos 2.2.4.10.2., 2.2.4.10.3. Y2.2.4.10.5. Y se
adicionan los artículos 2.2.4.10.8. Y2.2.4.10.9. del Decreto 1072 de 2015, Decreto
Único Reglamentario del Sector Trabajo, referentes a los requisitos y términos de
inscripción para el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de riesgos
laborales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales, en particular las conferidas en el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de lo
dispuesto en el parágrafo 5° del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que el parágrafo 5° del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012 estableció que la labor
de intermediación en el ramo de riesgos laborales estará reservada a los
corredores de seguros, a las agencias y agentes de seguros que acrediten su
idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa requerida en cada
categoría para el efecto.
Que en Colombia no se encuentra una amplia disponibilidad de profesionales
médicos en salud laboral; en este sentido, los intermediarios tienen dificultad de
cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.2.4.10.2. del Decreto 1072 de 2015,
Decreto Único Reglamentario - DUR del Sector Trabajo para el registro y
desarrollo de actividades de intermediación en el ramo de riesgos laborales.
Que el artículo 2.2.4.10.5. del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto
1507 de 2015, concedió plazo hasta e11° de julio de 2016 para que los corredores
de seguros, las agencias y agentes de seguros acrediten los requisitos en materia
de idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa para ejercer la labor
deintermediación en el ramo de riesgos laborales.
Que actualmente solo se han registrado ciento sesenta y seis (166) intermediarios,
situación que puede afectar el cabal desarrollo del aseguramiento del Sistema
General de Riesgos Laborales, por lo cual es necesario modificar los requisitos
señalados en el artículo 2.2.4.10.2. del Decreto 1072 de 2015 y ampliar el plazo de
inscripción en el Registro Único de intermediarios.
, " i:.,·
DECRETO NÚMERO -, -- .~ .~ 111 7 2016 	 HOJA No. ~
Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican los articulas 2.2.4. 2.2.4.10.3. Y
2.2.4.10.5. Y se adicionan los articulas 2.2.4.10.8. y 2.2.4.10.9. del Decreto 1072 de Decreto
Único Reglamentario del Sector Trabajo. referentes a fas requisitos y términos de inscripción para
el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales. "
Que de la misma manera, se hace necesario señalar alcance de la labor de
intermediación de seguros en el marco del Sistema General de Riesgos Laborales,
y establecer medidas para que el Ministerio pueda ejercer su labor de inspección y
vigilancia y control en la materia, de manera más efectiva.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1. Modificación del artículo 2.2.4.10.2 del Decreto 1072 de 2015.
Modifíquese artículo 10.2. del Decreto 1072 2015, Decreto Único
Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedará así:
"Artículo 2.2.4.10.2. Idoneidad e infraestructura humana y operativa de
los intermediarios de seguros. labor de intermediación seguros en el
ramo de riesgos laborales reservada legalmente a los corredores
seguros, agencias y agentes de seguros que acrediten su idoneidad
profesional y la infraestructura humana y operativa, en los términos previstos
en el capítulo.
1. Idoneidad Profesional: Para acreditar la idoneidad profesional a que se
refiere parágrafo 5° del artículo 11 la Ley 1562 2012, los agentes
seguros, los representantes legales y las personas naturales que
laboren para los seguros y las agencias seguros
ejerciendo la labor de intermediación, deberán demostrar el
Ministerio del Trabajo que realizaron y aprobaron curso de
conocimientos específicos sobre el Sistema General Riesgos
Laborales, cuyas materias o contenidos mínimos, duración y tipo de
entidades que podrán adelantarlo, serán establecidos por el Ministerio
del Trabajo.
Infraestructura Humana: Para prestar los servicios de intermediación en
riesgos laborales, los corredores y agencias de deberán
acreditar el Ministerio del Trabajo que de manera permanente
cuentan con un profesional con experiencia mínima de un año en la labor
de intermediación en el ramo riesgos laborales o en Sistema
General de Riesgos Laborales. En el caso de los agentes, deberán
acreditar experiencia en el Sistema General de Riesgos Laborales o en
intermediación de seguros en ramo.
3. 	Infraestructura Operativa: Para prestar los servicios de intermediación
en laborales, los corredores, agencias y los agentes de
seguros deberán acreditar Ministerio del Trabajo que manera
permanente cuentan con los siguientes elementos y servicios:
DECRETO NÚMERO '~ '"' ., '- 1.117 	 HOJA No. ªDE 2016
Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2.2.4.10.2., 2.2.4.10,3. Y
2.2.4.10.5. Y se adicionan los artículos 2.2.4.10.8. y 2.2.4.10.9. del Decreto 1072 de Decreto
Único Reglamentario del Sector Trabajo, a los requisitos y términos de inscripción para
el ejercicio de intermediación de en el ramo de laborales.
3.1. 	 Software o base datos que permita control y seguimiento de
la labor de intermediación en el ramo de riesgos laborales.
Servicios de atención al cliente, incluyendo líneas telefónicas,
servicios en línea, correos electrónicos, entre otros.
PARÁGRAFO. Cuando un cambio en la regulación del Sistema
General de Riesgos Laborales, el Ministerio del Trabajo podrá exigir a los
intermediarios de seguros un examen de conocimientos sobre la materia
específica que corresponda."
Artículo 2. Modificación del artículo 2.2.4.10.3. del Decreto 1072 de 2015.
Modifíquese el artículo 10.3. del 1072 de 2015, Decreto Único
Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedará así:
"Artículo 2.2.4.10.3. Inscripción para ejercer la labor de intermediac;ón
en el ramo de riesgos laborales. El Ministerio del Trabajo y
administrará un Registro Único de Intermediarios del Sistema General de
Riesgos Laborales, donde deberán registrarse los corredores de seguros,
las agencias y los agentes de seguros que acrediten los requisitos a que se
refiere el artículo 2.2.4.10.2. del Decreto.
Los agentes, las agencias y los corredores de seguros, acreditarán los
requisitos exigidos en mencionado artículo 2.2.4.10.2. este Decreto
ante el Ministerio del Trabajo, a través del formulario de inscripción físico o
electrónico establecido para tal fin por dicho Ministerio, junto con los
soportes que determine.
PARÁGRAFO 1. Los corredores de seguros, las agencias y agentes de
seguros que no se encuentren en el Registro Único de Intermediarios del
Ministerio del Trabajo, no pOdrán ejercer la labor de intermediación, sin
perjuicio del plazo señalado para la transición, establecido en artículo
1 	 del presente Decreto.
PARÁGRAFO 2. El Ministerio del Trabajo establecerá el término
vigencia de la inscripción en Registro Único de Intermediarios del
General Riesgos Laborales y el procedimiento para realizar la
renovación de inscripción.
PARÁGRAFO 3. Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo·
podrán realizar visitas para verificar el cumplimiento de los requisitos
idoneidad profesional, infraestructura humana y operativa los agentes,
agencias y corredores de seguros y en caso de encontrar incumplimiento de
alguno garantizando el debido proceso, solicitará a Dirección de
Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo el retiro del intermediario del
Registro Único de Intermediarios. El intermediario que sea retirado del
Registro Único solo podrá ser inscrito nuevamente hasta después de dos
(2) años adoptada la decisión."
----------------DECRETO NÚI'OIEA'a"' '.- '- 111 DE 2016 HOJA No. ~
Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2.2.4.10.2., 2.2.4.10.3. Y
2.2.4.10.5. Y se adicionan los artículos 2.2.4. 10.8. Y 2.2.4.10.9. del Decreto 1072 de 2015, Decreto
Único Reglamentario del Trabajo, referentes a los requisitos y términos de inscripción para
el ejercicio de íntermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales. 11
PARÁGRAFO 4. Los corredores, agencias y agentes de seguros que se
hayan inscrito en el Registro Único Intermediarios -RUI, a través
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de Ministerio del Trabajo no necesitaran realizar
nuevamente registro.
Artículo 3. Modificación del artículo 2.2.4.10.5. del Decreto 1072 2015.
Modifíquese artículo 2.2.4.10.5. del Decreto 1 de 2015, Decreto Único
Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedará así:
"Artículo 2.2.4.10.5. Transición. Se concede hasta el 30 de junio de 2017
para que corredores de seguros, agencias y agentes seguros
acrediten requisitos en materia de idoneidad profesional e infraestructura
humana y operativa y que se registren en el Registro Único de
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Artículo Adición del artículo 2.2.4.10.8. al Decreto 1072 de 2015. Adiciónese
el artículo 10.8. al Decreto 1072 201 Decreto Único Reglamentario del
Sector Trabajo, así:
"Artículo 2.2.4.10.8. Alcance de la Intermediación. Para realizar labor
de intermediación en el Sistema General Riesgos Laborales se requiere la
inscripción a la que hace referencia el artículo 2.2.4.10.3. del presente
Decreto, sin perjuicio del plazo señalado para la transición, establecido en el
artículo 2.2.4.10.5. del presente Decreto.
realizar la labor de prestación de servicios en seguridad y salud en
trabajo se requiere la respectiva licencia expedida por entidades
departamentales y distritales de salud.
labor de prestación de servicios en seguridad y salud en el trabajo no
parte de labor de intermediación. Quien realice la labor
intermediación no podrá recibir remuneración adicional de la Administradora
de Riesgos Laborales por prestación servicios de seguridad y salud en
el trabajo ante un mismo empleador.
labor de intermediación no pOdrá ser utilizada propiciar
concentración riesgos en Sistema General de Riesgos Laborales. A
partir de vigencia del presente artículo, los intermediarios deberán llevar
estadísticas de sus afiliaciones, podrán ser solicitadas por el
Ministerio del Trabajo en desarrollo de sus actividades de inspección,
vigilancia y controL"
Artículo Adición del artículo 2.2.4.10.9. al Decreto 1072 2015. Adiciónese
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"Artículo 2.2.4.10.9. Ofertas comerciales. Los corredores, agencias y
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las cotizaciones realizadas y la totalidad de ofertas comerciales que en
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para lograr una afiliación, así como la oferta sobre la cual se concreta la
misma."
Artículo 6. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación, modifica
los artículos 2.2.4.10.2., 2.2.4.10.3. Y 2.2.4.10.5. del Decreto 1072 de 2015,
Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y adiciona al mismo decreto los
artículos 2.2.4.10.8. Y2.2.4.10.9.
PUBLíaUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
11 JUl2016
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MA~j/)iM ~~'lt.f1 ~ .
, MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA
LA MINISTRA DEL TRABAJO,
IJrr¡ M~
CLARA :LG~Nll~~PEZOBREGÓN

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Dcto 1117 2016

  • 1. REPÚBLICA DE COLOMBIA ¡Ir "':.:.-¡ '- ' MINISTERIO DEL TRABAJO • • i ..... . DECRETO NÚMERO' 111 7 DE 2016 Por el cual se modifican los artículos 2.2.4.10.2., 2.2.4.10.3. Y2.2.4.10.5. Y se adicionan los artículos 2.2.4.10.8. Y2.2.4.10.9. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, referentes a los requisitos y términos de inscripción para el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus facultades constitucionales, en particular las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo 5° del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, y CONSIDERANDO Que el parágrafo 5° del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012 estableció que la labor de intermediación en el ramo de riesgos laborales estará reservada a los corredores de seguros, a las agencias y agentes de seguros que acrediten su idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa requerida en cada categoría para el efecto. Que en Colombia no se encuentra una amplia disponibilidad de profesionales médicos en salud laboral; en este sentido, los intermediarios tienen dificultad de cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.2.4.10.2. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario - DUR del Sector Trabajo para el registro y desarrollo de actividades de intermediación en el ramo de riesgos laborales. Que el artículo 2.2.4.10.5. del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 1507 de 2015, concedió plazo hasta e11° de julio de 2016 para que los corredores de seguros, las agencias y agentes de seguros acrediten los requisitos en materia de idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa para ejercer la labor deintermediación en el ramo de riesgos laborales. Que actualmente solo se han registrado ciento sesenta y seis (166) intermediarios, situación que puede afectar el cabal desarrollo del aseguramiento del Sistema General de Riesgos Laborales, por lo cual es necesario modificar los requisitos señalados en el artículo 2.2.4.10.2. del Decreto 1072 de 2015 y ampliar el plazo de inscripción en el Registro Único de intermediarios. , " i:.,·
  • 2. DECRETO NÚMERO -, -- .~ .~ 111 7 2016 HOJA No. ~ Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican los articulas 2.2.4. 2.2.4.10.3. Y 2.2.4.10.5. Y se adicionan los articulas 2.2.4.10.8. y 2.2.4.10.9. del Decreto 1072 de Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. referentes a fas requisitos y términos de inscripción para el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales. " Que de la misma manera, se hace necesario señalar alcance de la labor de intermediación de seguros en el marco del Sistema General de Riesgos Laborales, y establecer medidas para que el Ministerio pueda ejercer su labor de inspección y vigilancia y control en la materia, de manera más efectiva. En mérito de lo expuesto, DECRETA Artículo 1. Modificación del artículo 2.2.4.10.2 del Decreto 1072 de 2015. Modifíquese artículo 10.2. del Decreto 1072 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedará así: "Artículo 2.2.4.10.2. Idoneidad e infraestructura humana y operativa de los intermediarios de seguros. labor de intermediación seguros en el ramo de riesgos laborales reservada legalmente a los corredores seguros, agencias y agentes de seguros que acrediten su idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa, en los términos previstos en el capítulo. 1. Idoneidad Profesional: Para acreditar la idoneidad profesional a que se refiere parágrafo 5° del artículo 11 la Ley 1562 2012, los agentes seguros, los representantes legales y las personas naturales que laboren para los seguros y las agencias seguros ejerciendo la labor de intermediación, deberán demostrar el Ministerio del Trabajo que realizaron y aprobaron curso de conocimientos específicos sobre el Sistema General Riesgos Laborales, cuyas materias o contenidos mínimos, duración y tipo de entidades que podrán adelantarlo, serán establecidos por el Ministerio del Trabajo. Infraestructura Humana: Para prestar los servicios de intermediación en riesgos laborales, los corredores y agencias de deberán acreditar el Ministerio del Trabajo que de manera permanente cuentan con un profesional con experiencia mínima de un año en la labor de intermediación en el ramo riesgos laborales o en Sistema General de Riesgos Laborales. En el caso de los agentes, deberán acreditar experiencia en el Sistema General de Riesgos Laborales o en intermediación de seguros en ramo. 3. Infraestructura Operativa: Para prestar los servicios de intermediación en laborales, los corredores, agencias y los agentes de seguros deberán acreditar Ministerio del Trabajo que manera permanente cuentan con los siguientes elementos y servicios:
  • 3. DECRETO NÚMERO '~ '"' ., '- 1.117 HOJA No. ªDE 2016 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2.2.4.10.2., 2.2.4.10,3. Y 2.2.4.10.5. Y se adicionan los artículos 2.2.4.10.8. y 2.2.4.10.9. del Decreto 1072 de Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, a los requisitos y términos de inscripción para el ejercicio de intermediación de en el ramo de laborales. 3.1. Software o base datos que permita control y seguimiento de la labor de intermediación en el ramo de riesgos laborales. Servicios de atención al cliente, incluyendo líneas telefónicas, servicios en línea, correos electrónicos, entre otros. PARÁGRAFO. Cuando un cambio en la regulación del Sistema General de Riesgos Laborales, el Ministerio del Trabajo podrá exigir a los intermediarios de seguros un examen de conocimientos sobre la materia específica que corresponda." Artículo 2. Modificación del artículo 2.2.4.10.3. del Decreto 1072 de 2015. Modifíquese el artículo 10.3. del 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedará así: "Artículo 2.2.4.10.3. Inscripción para ejercer la labor de intermediac;ón en el ramo de riesgos laborales. El Ministerio del Trabajo y administrará un Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales, donde deberán registrarse los corredores de seguros, las agencias y los agentes de seguros que acrediten los requisitos a que se refiere el artículo 2.2.4.10.2. del Decreto. Los agentes, las agencias y los corredores de seguros, acreditarán los requisitos exigidos en mencionado artículo 2.2.4.10.2. este Decreto ante el Ministerio del Trabajo, a través del formulario de inscripción físico o electrónico establecido para tal fin por dicho Ministerio, junto con los soportes que determine. PARÁGRAFO 1. Los corredores de seguros, las agencias y agentes de seguros que no se encuentren en el Registro Único de Intermediarios del Ministerio del Trabajo, no pOdrán ejercer la labor de intermediación, sin perjuicio del plazo señalado para la transición, establecido en artículo 1 del presente Decreto. PARÁGRAFO 2. El Ministerio del Trabajo establecerá el término vigencia de la inscripción en Registro Único de Intermediarios del General Riesgos Laborales y el procedimiento para realizar la renovación de inscripción. PARÁGRAFO 3. Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo· podrán realizar visitas para verificar el cumplimiento de los requisitos idoneidad profesional, infraestructura humana y operativa los agentes, agencias y corredores de seguros y en caso de encontrar incumplimiento de alguno garantizando el debido proceso, solicitará a Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo el retiro del intermediario del Registro Único de Intermediarios. El intermediario que sea retirado del Registro Único solo podrá ser inscrito nuevamente hasta después de dos (2) años adoptada la decisión."
  • 4. ----------------DECRETO NÚI'OIEA'a"' '.- '- 111 DE 2016 HOJA No. ~ Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2.2.4.10.2., 2.2.4.10.3. Y 2.2.4.10.5. Y se adicionan los artículos 2.2.4. 10.8. Y 2.2.4.10.9. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Trabajo, referentes a los requisitos y términos de inscripción para el ejercicio de íntermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales. 11 PARÁGRAFO 4. Los corredores, agencias y agentes de seguros que se hayan inscrito en el Registro Único Intermediarios -RUI, a través aplicativo habilitado a partir del día 31 de marzo de 2016 en página web de Ministerio del Trabajo no necesitaran realizar nuevamente registro. Artículo 3. Modificación del artículo 2.2.4.10.5. del Decreto 1072 2015. Modifíquese artículo 2.2.4.10.5. del Decreto 1 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedará así: "Artículo 2.2.4.10.5. Transición. Se concede hasta el 30 de junio de 2017 para que corredores de seguros, agencias y agentes seguros acrediten requisitos en materia de idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa y que se registren en el Registro Único de Intermediarios - RUI." Artículo Adición del artículo 2.2.4.10.8. al Decreto 1072 de 2015. Adiciónese el artículo 10.8. al Decreto 1072 201 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, así: "Artículo 2.2.4.10.8. Alcance de la Intermediación. Para realizar labor de intermediación en el Sistema General Riesgos Laborales se requiere la inscripción a la que hace referencia el artículo 2.2.4.10.3. del presente Decreto, sin perjuicio del plazo señalado para la transición, establecido en el artículo 2.2.4.10.5. del presente Decreto. realizar la labor de prestación de servicios en seguridad y salud en trabajo se requiere la respectiva licencia expedida por entidades departamentales y distritales de salud. labor de prestación de servicios en seguridad y salud en el trabajo no parte de labor de intermediación. Quien realice la labor intermediación no podrá recibir remuneración adicional de la Administradora de Riesgos Laborales por prestación servicios de seguridad y salud en el trabajo ante un mismo empleador. labor de intermediación no pOdrá ser utilizada propiciar concentración riesgos en Sistema General de Riesgos Laborales. A partir de vigencia del presente artículo, los intermediarios deberán llevar estadísticas de sus afiliaciones, podrán ser solicitadas por el Ministerio del Trabajo en desarrollo de sus actividades de inspección, vigilancia y controL" Artículo Adición del artículo 2.2.4.10.9. al Decreto 1072 2015. Adiciónese el artículo 2.2.4.10.9. al Decreto 1072 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, así:
  • 5. DECRETO NÚMERÓ DE 2016 HOJA No. § Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2.2.4.10.2., 2.2.4.10.3. Y 2.2.4.10.5. Y se adicionan los artículos 2.2.4. 10.8. Y 2.2.4.10.9. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, referentes a los requisitos y términos de inscripción para el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales... "Artículo 2.2.4.10.9. Ofertas comerciales. Los corredores, agencias y agentes de seguros tendrán a disposición de las autoridades competentes las cotizaciones realizadas y la totalidad de ofertas comerciales que en respuesta de la mismas presenten las Administradoras de Riesgos Laborales para lograr una afiliación, así como la oferta sobre la cual se concreta la misma." Artículo 6. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación, modifica los artículos 2.2.4.10.2., 2.2.4.10.3. Y 2.2.4.10.5. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y adiciona al mismo decreto los artículos 2.2.4.10.8. Y2.2.4.10.9. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 11 JUl2016 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MA~j/)iM ~~'lt.f1 ~ . , MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA LA MINISTRA DEL TRABAJO, IJrr¡ M~ CLARA :LG~Nll~~PEZOBREGÓN