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REPUBLICA DE COLOMBIA
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OEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
392DECRETO NÚMERO- DE 2018
26 FES 2018"Por el cual se reglamentan los numerales 1, y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013,
sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confieren
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los numerales 1, Y8 del artículo
13 de la Ley 1618 de 2013, y
CONSIDERANDO
Que el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013 establece que el Gobierno nacional,
a través del Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público expedirá el decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los
procesos de licitación pública, concurso de méritos, para las empresas que en su planta de
personal tengan personas con discapacidad contratadas con todas las exigencias y garantías
legalmente establecidas.
Que el numeral 7 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013 establece que el Gobierno nacional
debe implementar mediante decreto reglamentario un sistema de preferencias aplicable a los
procesos de adjudicación y celebración de contratos de organismos estatales para quienes
vinculen laboralmente a personas con discapacidad debidamente certificadas, en un
porcentaje mínimo del 10% de su planta de trabajadores, lo que se encuentra reglamentado
por el Decreto 1082 de 2015, al establecer un sistema de preferencias como factor de
desempate para los proponentes que acrediten por lo menos el 10% de su nómina personas
con discapacidad en el respectivo proceso de contratación.
Que el numeral 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013 establece que el Gobierno nacional
debe fijar mediante decreto reglamentario en los procesos de selección de los contratistas y
proveedores, un sistema de preferencias que contemple un puntaje adicional a quienes
demuestren la vinculación de personas con discapacidad.
Que en cumplimiento de las citadas normas, el presente decreto reglamenta el puntaje
adicional previsto en la Ley 1618 de 2013 para los Procesos de Contratación en favor de
personas con discapacidad para las modalidades de licitación pública y concurso de méritos.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Adiciónese la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte
2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, la cual tendrá tres nuevos artículos con el siguiente
texto:
"Articulo 2.2.1.2.4.2.6. Puntaje adicional para proponentes con trabajadores con
discapacidad. En los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, para
incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, las entidades
r--------------~~~9~--------------------------------
DECRETO NÚMERO ~ 3 .", DE 2018 Hoja 2 de 3
"Porel cual se reglamentan los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en
Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad"
estatales deberán otorgar el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el
pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con
discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes requisitos:
1. La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según
corresponda. certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal
del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.
2. Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de
conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual
deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección.
Verificados los anteriores requisitos, se asignará el1 %, a quienes acrediten el número mínimo
de trabajadores con discapacidad, señalados a continuación:
·INúmer~)t9tal.det¡abajadoi'~Scd~,la.F ...N(írn~'r.o·triírlimp~d.etrap~jadqre,s:;
: .planta'Qe:per$·Ohafd'C;;¡;propo:net.te?,,';<I¡Í,:;;cori'disc'apacida¿fe,¿igid¡': ;... (
Entre 1 y 30 1
Entre 31 Y 100 2
Entre 101 Y 150 3
Entre 151 Y200 4
Más de 200 5
Parágrafo. Para efectos de lo señalado en el presente artículo. si la oferta es presentada por
un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de
personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento
(40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación.
Artículo 2.2.1.2.4.2.7. Seguimiento durante la ejecución del contrato. Las entidades
estatales a través de los supervisores o interventores del contrato según corresponda,
deberán verificar durante la ejecución del contrato que los proponentes que resultaron
adjudicatarios mantienen en su planta de personal el número de trabajadores con
discapacidad que dio lugar a la obtención del puntaje adicional de la oferta. El contratista
deberá aportar a la entidad estatal contratante la documentación que así lo demuestre.
Esta verificación se hará con el certificado que para el efecto expide el Ministerio de Trabajo
y la entidad estatal contratante verificará la vigencia de dicha certificación, de conformidad
con la normativa aplicable.
Parágrafo. La reducción del número de trabajadores con discapacidad acreditado para
obtener el puntaje adicional constituye incumplimiento del contrato por parte del contratista,
y dará lugar a las consecuencias del incumplimiento previstas en el contrato y en las normas
aplicables. El procedimiento para la declaratoria de incumplimiento de que trata el presente
artículo deberá adelantarse con observancia a los postulados del debido proceso, en
aplicación de los principios que rigen la actividad contractual teniendo presente los casos de
fuerza mayor o caso fortuito.
Artículo 2.2.1.2.4.2.8. Sistema de preferencias. En cumplimiento de lo previsto en los
numerales 7 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, si en la evaluación hay empate entre
dos o más ofertas, la entidad estatal debe aplicar los criterios de desempate previstos en el
artículo 2.2.1.1.2.2.9 de este decreto, incluyendo el contemplado en el numeral 4 del
mencionado artículo."
1
••
·OECRÉro NÚMERO·· 392 DE 2018 Hoja 3 de 3
"Por el cual se reglamentan los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos
en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad"
Artículo 2. Vigencia. El presente decreto regirá a partir de su publicación y se aplicará a
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PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
26FE 2018
El Ministro d~ Hacienda y Crédito Público,
Att4tM.A·~ ~~~:7.MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA
El Director General del Departamento Nacional de Planeación,
,/~~~
JuIS FERNANDO MEJíA ALZATE

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Decreto 392 de 2018 se crean incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad.

  • 1. REPUBLICA DE COLOMBIA • OEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN 392DECRETO NÚMERO- DE 2018 26 FES 2018"Por el cual se reglamentan los numerales 1, y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los numerales 1, Y8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, y CONSIDERANDO Que el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013 establece que el Gobierno nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá el decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos, para las empresas que en su planta de personal tengan personas con discapacidad contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas. Que el numeral 7 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013 establece que el Gobierno nacional debe implementar mediante decreto reglamentario un sistema de preferencias aplicable a los procesos de adjudicación y celebración de contratos de organismos estatales para quienes vinculen laboralmente a personas con discapacidad debidamente certificadas, en un porcentaje mínimo del 10% de su planta de trabajadores, lo que se encuentra reglamentado por el Decreto 1082 de 2015, al establecer un sistema de preferencias como factor de desempate para los proponentes que acrediten por lo menos el 10% de su nómina personas con discapacidad en el respectivo proceso de contratación. Que el numeral 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013 establece que el Gobierno nacional debe fijar mediante decreto reglamentario en los procesos de selección de los contratistas y proveedores, un sistema de preferencias que contemple un puntaje adicional a quienes demuestren la vinculación de personas con discapacidad. Que en cumplimiento de las citadas normas, el presente decreto reglamenta el puntaje adicional previsto en la Ley 1618 de 2013 para los Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad para las modalidades de licitación pública y concurso de méritos. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1. Adiciónese la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, la cual tendrá tres nuevos artículos con el siguiente texto: "Articulo 2.2.1.2.4.2.6. Puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad. En los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, para incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, las entidades
  • 2. r--------------~~~9~-------------------------------- DECRETO NÚMERO ~ 3 .", DE 2018 Hoja 2 de 3 "Porel cual se reglamentan los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad" estatales deberán otorgar el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes requisitos: 1. La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda. certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección. 2. Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección. Verificados los anteriores requisitos, se asignará el1 %, a quienes acrediten el número mínimo de trabajadores con discapacidad, señalados a continuación: ·INúmer~)t9tal.det¡abajadoi'~Scd~,la.F ...N(írn~'r.o·triírlimp~d.etrap~jadqre,s:; : .planta'Qe:per$·Ohafd'C;;¡;propo:net.te?,,';<I¡Í,:;;cori'disc'apacida¿fe,¿igid¡': ;... ( Entre 1 y 30 1 Entre 31 Y 100 2 Entre 101 Y 150 3 Entre 151 Y200 4 Más de 200 5 Parágrafo. Para efectos de lo señalado en el presente artículo. si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación. Artículo 2.2.1.2.4.2.7. Seguimiento durante la ejecución del contrato. Las entidades estatales a través de los supervisores o interventores del contrato según corresponda, deberán verificar durante la ejecución del contrato que los proponentes que resultaron adjudicatarios mantienen en su planta de personal el número de trabajadores con discapacidad que dio lugar a la obtención del puntaje adicional de la oferta. El contratista deberá aportar a la entidad estatal contratante la documentación que así lo demuestre. Esta verificación se hará con el certificado que para el efecto expide el Ministerio de Trabajo y la entidad estatal contratante verificará la vigencia de dicha certificación, de conformidad con la normativa aplicable. Parágrafo. La reducción del número de trabajadores con discapacidad acreditado para obtener el puntaje adicional constituye incumplimiento del contrato por parte del contratista, y dará lugar a las consecuencias del incumplimiento previstas en el contrato y en las normas aplicables. El procedimiento para la declaratoria de incumplimiento de que trata el presente artículo deberá adelantarse con observancia a los postulados del debido proceso, en aplicación de los principios que rigen la actividad contractual teniendo presente los casos de fuerza mayor o caso fortuito. Artículo 2.2.1.2.4.2.8. Sistema de preferencias. En cumplimiento de lo previsto en los numerales 7 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, si en la evaluación hay empate entre dos o más ofertas, la entidad estatal debe aplicar los criterios de desempate previstos en el artículo 2.2.1.1.2.2.9 de este decreto, incluyendo el contemplado en el numeral 4 del mencionado artículo."
  • 3. 1 •• ·OECRÉro NÚMERO·· 392 DE 2018 Hoja 3 de 3 "Por el cual se reglamentan los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad" Artículo 2. Vigencia. El presente decreto regirá a partir de su publicación y se aplicará a los procesos de contratación, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 1 de junio de 2018. Dado en Bogotá, D.C., a los PUBLÍQUESE y CÚMPLASE 26FE 2018 El Ministro d~ Hacienda y Crédito Público, Att4tM.A·~ ~~~:7.MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA El Director General del Departamento Nacional de Planeación, ,/~~~ JuIS FERNANDO MEJíA ALZATE