2. Diferencias entre norma moral, norma jurídica, norma social y norma
deontológica.
La norma moral es subjetiva, mientras que la jurídica es objetiva.
La norma moral es unilateral, pero la jurídica es bilateral.
La norma moral exige una conducta interna, pero la jurídica exigen una
conducta externa.
La norma moral posee validez ideal, mientras que la jurídica posee valor
material.
La norma moral es autónoma, mientras que la jurídica es heterónoma.
Las normas jurídicas exigen cumplimiento obligatorio, pero las morales no.
Normas Morales: Imponen conducta, pero no son externas al sujeto, sino
autónomas, dada por la propia conciencia de cada uno. En general, las
personas poseen una conciencia recta que les indica lo que está bien y lo que
está mal y actúan en consecuencia. Normas Jurídicas: Es una regla u
obediencia del comportamiento humano dictada por la autoridad
competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae
aparejado una sanción
Normas Deontológicas: son las que se ocupan de regular el deber, dejando
fuera de su ámbito concreto de interés otros aspectos de la moral, son los
deberes mínimamente exigibles a los profesionales en el ejercicio de su
actividad profesional. Normas Sociales: Son prescripciones de conducta de
carácter general aprobadas por el grupo social mediante usos y costumbres.
De su mismo concepto se desprende que ellas evidencien un respeto por la
tradición. Están constituidas por las normas de urbanidad, de cortesía, de
etiqueta, por tradiciones folclóricas.
3. Diferencia: Las normas morales comparadas con otras, podemos decir que estas son autónomas, pues es el individuo quien las acepta,
a diferencia de las jurídicas, de las sociales, deontológicas o de las religiosas, en donde dichas normas nos son impuestas o por un
poder legislativo (jurídicas), por un grupo social (convencionalismos), por una organización o empresa (laboral) o por una institución
religiosas (iglesia o secta) en la que una persona cree o asiste. La autonomía va relacionada, entonces, con la conciencia moral, que
pudo haber sido formada por la tradición, la convicción o el reconocimiento de nuestra propia naturaleza.
Relación de la ética con otras disciplinas de
las ciencias sociales y humanas
La relación de una ciencia respecto a otra debe
partir de la vinculación que exista entre
ambas, de cómo se complementan y apoyan.
La ética retoma las aportaciones de las
ciencias humanas y sociales para entender su
materia de estudio; con este sustento se
acerca a la mejor solución de los problemas
que le interesan para construir sus
afirmaciones.
1. Ética y filosofía
La ética es una disciplina filosófica, es decir, una rama de
la filosofía. Para el estudio de los problemas o temas en
los diferentes campos, la filosofía se integra en ramas
también llamadas disciplinas filosóficas, entre ellas se
encuentra la ética, la que se considera una rama de la
filosofía porque estudia los problemas fundamentales en
el campo de la moral. Naturalmente que existe una
relación de complementariedad y de apoyo de la ética
respecto de muy diversas áreas, en especial las de las
ciencias humanas.
2. Ética y psicología
Se conceptualiza a la psicología como el estudio
científico de la conducta del hombre y de los
fenómenos mentales. En esta forma la
psicología apoya a la ética a comprender la
conducta y la intencionalidad del ser humano al
realizar los actos morales. Se afirma que la
psicología ha tenido y tiene tanta injerencia en
la ética que se plantea incluso la presencia de
un psicologismo ético, esto es, una tendencia a
reducir la ética al campo de la psicología.
4. 3. Ética y sociología
En cuanto a la relación de la ética y la sociología, se reconoce que la primera no puede desarrollar sin tomar en
cuenta los resultados de la segunda, ya que el ser humano es esencialmente un ser social, que vive en una
realidad social y revive de ella un sistema de valores.
4. Ética, antropología e historia
La antropología e historia son ciencias íntimamente vinculadas a
la ética. Tanto que la ética como la antropología tienen como
objeto centro de estudio al hombre. En particular la
antropología social se centra en el estudio de la moral de los
pueblos y culturas ya extinguidas. Al estudiar el origen y
evolución de los pueblos y las culturas, la antropología y la
historia le proporcionan a la ética el material de laboratorio para
su análisis, porque el filósofo de la moral está íntimamente
vinculado a la humanidad, y trata de comprenderla hasta donde
se lo permita la ciencia.
5. Ética y economía
La ética está, sin lugar a dudas, presente en los problemas derivados de la
determinación de precios, la calidad de los productos, los márgenes de
utilidad, el pago de impuestos. En las relaciones de trabajo, tema forzoso de
la economía, encontramos la ética en la fijación de jornadas y horarios
laborales, en la determinación de salarios, responsabilidades del trabajador,
entre otros.
5. 6. Ética y derecho
Efectivamente, toda reflexión sobre ética profesional en el campo del
derecho no puede olvidar la relación que existe entre la ética y el derecho
como campos del conocimiento. La ética como normatividad interna de la
conducta del hombre tiene una forma de manifestación colectiva, en
tanto reglas de conducta de carácter incoercible socialmente aceptadas,
que prescriben lo que está bien o mal, lo que debemos hacer o no hacer
en nuestra relación con los demás, distinguir lo moral de lo jurídico no es
negar la relación sino precisarla.
Definición de código de ética
La ética está vinculada a la moral y establece lo que es bueno, malo, permitido o deseado respecto a una acción o una decisión. El
concepto proviene del griego ethikos, que significa “carácter”. Puede definirse a la ética como la ciencia del comportamiento moral, ya
que estudia y determina cómo deben actuar los integrantes de una sociedad.
Un código de ética es una guía de conducta profesional. Recoge un conjunto de criterios y pautas de comportamiento eficaz que
garantizan la presentación de servicios óptimos para el cumplimiento social que persigue la profesión que se esté ejerciendo.
6. Reflexión sobre el Código de Ética del Contador Publico
La ética profesional del Contador Público Venezolano es un factor fundamental en el control interno de las organizaciones, El
profesional como tal debe analizar la relación que existe entre los códigos de conducta tanto del profesional de la contaduría,
como de la organización y los valores individuales del Contador, así como los aportes de una conducta ética dentro de una
entidad, considerando al comportamiento ético como generador de beneficios económicos futuros y como factor clave para la
obtención de información financiera confiable, tanto en su preparación como en la evaluación dicha información a través de
un proceso de auditoría bajo el criterio de la normativa internacional y del Código de ética
En los últimos tiempos las empresas están experimentando un mayor interés en la satisfacción y desarrollo de la sociedad,
además de preocuparse por sus propios beneficios económicos y políticos, esto hace pensar en un cambio en el interés de las
organizaciones relacionados con aspectos éticos, que se deben en gran medida a la globalización y crecimiento acelerado que
se ha venido observando en el mundo.
La ética de una persona se puede de una u otra forma vincular con la ética de la empresa, además se debe tomar en cuenta
los valores de los individuos y de las organizaciones, ya que son estos los que influyen de manera significativa en la capacidad
para desarrollarse con eficiencia. Por otra parte, es importante mencionar que se puede presentar una relación directa entre
la ética y el control interno de las organizaciones. Uno de los factores clave dentro del control interno es la reputación, la
confianza y el ambiente de control que exista dentro de la empresa, ya que son los
cimientos que hace posible una relación laboral satisfactoria, pues si se cumple con estos se genera un ambiente de trabajo
sano, donde las personas puedan hablar sobre sus inquietudes, evitando de esta forma los conflicto y problemas que dañan al
negocio.
En una empresa donde no existes los factores antes mencionados el ámbito laboral y organizacional esta
desequilibrado, el control interno influye en lo que son los proceso contables-administrativos de las organizaciones, si las
personas que llevan a cabo estos procedimientos de control interno no tienen un comportamiento ético confiable, si dentro
de un organización la información de que se maneja es importante para la toma de decisiones, así como también en lo que
respecta a la custodia y manejo de los bienes, se refleja fácilmente la importancia de un comportamiento ético para cada uno
de los actores de control interno, traduciéndose la ética como un generador de beneficio económicos futuros para las
entidades.
Uno de los ejecutores y fiscalizadores del control interno de las organizaciones, son los Contadores Públicos, ya que realizan
una buena labor de vigilancia, custodia y manejo de los bienes y de la información financiera. Para llevar a cabo esta labor un
Contador debe tener presenta su Código de Ética, tal y como lo indica el Código de Ética del Contador Público Venezolano en
su Artículo Nro.1.-
7. Reflexión sobre el Código de Ética del Abogado
Abogado es un defensor, es un intercesor, un medianero. Perito en el derecho positivo. Este profesional del derecho, al igual que, toda
persona, todo venezolano, tiene el deber de cumplir y acatar lo que dicta nuestra Constitución, las leyes y los demás actos que en
ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público, según, el artículo 131, de nuestra Constitución. De manera que, no
debería faltar a ninguna audiencia, según corresponda el caso que está tratando, porque de hacerlo estaría faltando a su ética de
abogado. De llegar a suceder las faltas debe notificar a su superior, como por ejemplo, a un juez. También, está en la obligación de
notificar a la víctima o sus familiares, ya que, éstos gozan de sus derechos constitucionales.
Lo que quiero decir, es que, es un deber del abogado de ser puntual en su asistencia en los tribunales, así como también, en sus citas o
reuniones con los colegas, sus clientes o la parte contraria. Y, cuando no pueda concurrir a un acto judicial en el cual deba participar,
por motivo de enfermedad u otro plenamente justificable, solicitará oportunamente al juez el diferimiento del acto y prevendrá del
hecho a su colega adversario, quien, por espíritu de confraternidad estará obligado también a adherirse a la solicitud del diferimiento
del acto.
Este código normará lo conducta del Contador Público en sus relaciones con el público en general, con su clientela, con sus colegas y
con el gremio y le será aplicable cualquiera que sea la forma que revista su actividad o especialidad, tanto en el ejercicio independiente
o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas. Así mismo será aplicable a los Contadores Públicos
que además de ésta, ejerzan otras profesiones, en las cuales, su actuación pública o privada, derive en actos lesivos a la moral, a la
ética y a los intereses del gremio de los Contadores Públicos.
Todo Contador Público debe desempeñarse de manera apropiada en el ejercicio profesional, apegados a la ética y al conocimiento de
todos los aspectos técnicos y legales que enmarcan el ejercicio de su profesión.
Igualmente debe tener presente que siempre debe estar ceñido a los principios éticos de Integridad, Objetividad, Independencia,
Confiabilidad, Responsabilidad, Observancia de las Normas y Leyes, Competencia, Actualización Profesional, Respecto y Colaboración
con los Colegas.
8. Si todo este protocolo se llegara a cumplir, diríamos que la justicia está funcionando o caminando, a sí sea con una muleta o a paso de
morrocoy, como lo está haciendo en los actuales momentos, desde hace muchos años atrás, con todas sus imperfecciones, pero lo
está haciendo. Entre otras cosas, podemos decir, que entre los deberes esenciales del abogado, tenemos que, debe actuar con
probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad, según, sus propias leyes. Su conducta deberá caracterizarse
siempre por la honradez y la franqueza. No deberá aconsejar ni ejecutar actos que puedan calificarse de dolorosos, hacer
aseveraciones o negaciones falsas, citas inexactas, incompletas o maliciosas, ni realizar acto alguno que pueda entorpecer una eficaz y
rápida administración de la justicia. Deberá abstenerse de hacer uso de recusaciones injustificadas y de ejercer otros recursos y
procedimientos legales innecesarios, con el objeto de entorpecer o retardar la secuela del juicio.
Es deber del abogado, la defensa gratuita de las personas de escasos recursos económicos, según su propia ley y el Reglamento
Nacional de Honorarios Mínimos. Art. 23, de su código ético.
El abogado deberá estar siempre dispuesto a prestar su apoyo a la justicia y mantener frente a ésta una actitud respetuosa, sin que
ello menoscabe su amplia independencia y autonomía en el libre ejercicio de la profesión. Es su deber de abstenerse de ejercer
influencia sobre un juez en razón de vínculos políticos, religiosos o de amistad. Está obligado a emplear en su condición profesional,
solamente medios persuasivos fundados en razonamientos jurídicos. El ejercicio de la abogacía no puede considerarse como comercio
o industria.
En conclusión, el ejercicio de la abogacía impone dedicación al estudio de las disciplinas que impliquen la defensa del derecho, de la
libertad y de la justicia. "En moral como en política hay reglas que no se deben traspasar, pues su violación suele costar caro”. Simón
Bolívar.
9. REFERENCIAS
La Dirección por Valores. Madrid, España: Editorial Mc Graw-Hill. http://www.monografias.com/trabajos82/codigo-
etica/codigo-etica.shtml#ixzz2itnxxFZd. Bibl.G, Trentin, Norma moral, en NDTM, 1224-1238: M. Vidal, Moral de
actitudes. Declaración de la Internacional de la Educación sobre Ética Profesional.
http://elimpulso.com/articulo/opinion-codigo-de-etica-del-abogado-venezolano-por-rafael-torres
http://servicio.bc.uc.edu.ve/faces/revista/vol19n2/art3.pdf