El documento resume las relaciones complejas entre ética, moral y derecho. Explica que la ética estudia la moral y que la moral depende de las normas sociales vigentes. También discute que las concepciones morales y jurídicas son expresiones de las relaciones sociales y políticas. Finalmente, describe las responsabilidades éticas de los abogados de respetar la confidencialidad, independencia y servir a la justicia.
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Fermín Toro
Barquisimeto- Edo Lara.
Informe
Integrantes:
Alaña Maidelin
Dorante Wendy
Materia: Filosofía del Derecho
Barquisimeto, Julio del 2013
2. Ética y Derecho
Las relaciones entre ética, moral y derecho son complejas porque se dan
circunstancias en las que no existe un claro acuerdo social para definir cuáles
son las conductas exigibles jurídicamente.
Analizandoel contenido nos encontramos que hay autores que
consideran que “la conducta, la voluntad o el juicio es ético o moral (bueno o
malo, recto o erróneo) precisamente cuando se ajusta a determinados aspectos
materiales, que desempeñan la función de normas de enjuiciamiento de la
bondad o de la maldad ética o moral”.
Verdaderamente los términos “ética y moral” son apelativos de un
modo de abordar la vida, de comportamiento y que algunas veces se utilizan
como sinónimos sin serlos. Se dice que “ética” es el sinónimo de recto,
conforme a la moral, parte de la filosofía que trata de la moral y de las
obligaciones del hombre, conjunto de normas morales que rigen la conducta
humana. Ética sería el estudio de la moral y moral se entiende como
perteneciente o relativo a las acciones o caracteres de las personas, desde el
punto de vista de la bondad o malicia. Que no pertenece al campo de los
sentidos, por ser de la apreciación del entendimiento o de la conciencia. Que
no concierne al orden jurídico, sino al dominio interno o al respeto humano.
También se dice que moral es “la presión de unas normas vigentes en un
grupo social dado” en su acepción de costumbres. Pero es mucho más que eso
porque desde un enfoque filosófico hay conexiones entre los comportamientos
personales éticos y morales. Además “los hombres, sea consciente o
inconscientemente, derivan sus ideas morales, en última instancia de las
3. condiciones prácticas en que se basa su situación de clase, de las relaciones
económicas en que producen e intercambian lo producido. De esta forma
queda definido que la moral ha sido siempre una moral de clase, por lo que las
concepciones morales y jurídicas serán siempre una expresión de las
relaciones sociales y políticas en que el hombre vive. Se deduce entonces que
el hombre piensa como vive y su comportamiento moral y ético depende de lo
que en su momento se considera justo o injusto, erróneo o correcto en su
sociedad.
Entonces la aplicación de la justicia en el sentido moral puede conducir
a situaciones de injusticia en otra sociedad y eso se puede observar día a día
en la aplicación de leyes.
“Pueden llegar a ser morales actos que aun siendo muy poco éticos
están orientados a eliminar a un individuo dado de un puesto social
(lesionando sus intereses y aun poniendo en peligro su sustento), si sólo de
este modo, es decir, «poniéndole en su lugar», se hace justicia a este individuo
y a la sociedad que lo ampara”.
La filosofía tiene en la Ética su expresión más fructífera y promisoria.
Lo más representativo del mundo académico apuesta por una salida ética para
la filosofía. Pero, en la actualidad no se circunscribe al gremio de los
especialistas; la moral, el objeto de estudio de la Ética, se encuentra entre las
prioridades de las grandes masas. La carga que los problemas globales
contemporáneos arrojan sobre los pueblos resulta insoportable. No sería
aventurado afirmar que la Humanidad sólo podrá salir adelante por medio de
una cruzada moral que oponga obstáculos y establezca motivos a las
dificultades prevalecientes.
4. Las teorías éticas han pretendido dar cuenta del fenómeno de la
moralidad en circunstancias socias históricas diversas, por lo que las
respuestas ofrecidas difieren mucho de ser unánimes. Cada teoría ética ofrece
una determinada versión de la moral y la analiza desde una perspectiva
diferente. Todas ellas están construidas prácticamente con las mismas
categorías, porque no es posible hablar de moral prescindiendo de valores,
virtudes, bienes, deberes, felicidad, libertad, justicia, etc. La diferencia que
observamos entre las diversas éticas no viene, por tanto, de las categorías que
manejan, sino del modo como las ordenan en cuanto a su prioridad, del
contenido que se les adjudica a esas categorías y de los métodos que emplean
los discursos éticos para establecer las elaboraciones teóricas.
En consecuencia la Ética constituye aquella parte de la Filosofía que se
dedica a la reflexión sobre la moral. Como parte de la Filosofía, la Ética es un
tipo de saber que intenta construirse racionalmente, utilizando para ello el
rigor conceptual y los métodos de análisis y explicación propios de la
Filosofía. Como reflexión sobre las cuestiones morales, la Ética pretende
desplegar los conceptos y los argumentos que permitan comprender la
dimensión moral de las relaciones humanas en cuanto tal dimensión moral, es
decir, sin reducirla a sus componentes psicológicos, sociológicos, económicos
o de cualquier otro tipo (aunque, por supuesto, la Ética no ignora que tales
factores condicionan de hecho el mundo moral).
Por tanto, en principio, la Filosofía moral o Ética no tiene por qué tener
una incidencia inmediata en la vida cotidiana, dado que su objetivo último es
el de esclarecer reflexivamente el campo de lo moral.
5. Entre las tareas de la Ética no sólo figura la aclaración de lo que es la
moralidad y la fundamentación de la misma, sino la aplicación de sus
descubrimientos a los distintos ámbitos de la vida social: a la política, la
economía, la empresa, la medicina, la ingeniería genética, la ecología, el
periodismo, etc. Si en la tarea de fundamentación se han descubierto unos
principios éticos, como el utilitarista (lograr el mayor placer del mayor
numero), el kantiano (tratar a las personas como fines en sí mismas, y no
como simples medios), o el dialógico (no tomar como correcta una norma si
no la deciden todos los afectados por ella, tras un diálogo celebrado en
condiciones de simetría), la tareas de aplicación consistirá en averiguar cómo
pueden esos principios ayudar a orientar los distintos tipos de actividad.
Sin embargo, no basta con reflexionar sobre cómo aplicar los principios
éticos a cada ámbito concreto, sino que es preciso tener en cuenta que cada
tipo de actividad tiene sus propias exigencias morales y proporciona sus
propios valores específicos. No resulta conveniente hacer una aplicación
mecánica de los principios éticos a los distintos campos de acción, sino que es
necesario averiguar cuáles son los bienes internos que cada una de esas
actividades debe aportar a la sociedad y qué valores y hábitos es preciso
incorporar para alcanzarlas.
La ética profesional, como teoría de la moral profesional y tipo
específico de ética aplicada, no se reduce a la mera descripción de relaciones y
formas de conducta en determinadas esferas laborales, sino por el contrario,
supone un deber ser; constituye un medio decisivo para superar las nociones,
normas y valoraciones caducas, contribuyendo a afianzar lo progresivo en
6. sentido humano, dentro del contexto de exigencias morales más elevadas y
complejas.
Siguiendo en el orden de las reflexiones abarcamos lo que es el derecho
considerándose que es una ciencia valorativa de conductas que afectan a las
relaciones entre las personas. El "Derecho"ejerce un control social en un
ámbito en que están en juego derechos e intereses de todos y cada uno de los
individuos de una comunidad.Constituye todo el conjunto de disposiciones
que conforman elesquema jurídico de un país. Y ese conjunto de reglas tiene
muchos puntos de apoyo, algunos opuestos o contrarios, pero que sostienen de
todas maneras la aplicación de las leyes. Por tanto el abogado en nuestra
sociedad debería tener como norte de sus actos, la aplicación de sus propios
criterios que surjan de la interpretación de las normas jurídicas; no con una
misión de lucro, sino más bien, ejercer su profesión de manera óptima,
generando cambios en el ámbito del derecho que respondan a un ejercicio
profesional sustentable en el respeto a la persona, el bien común y la justicia,
así como aplicar un método analítico y valorativo en el estudio de los
acontecimientos de interés jurídicos y sus posibles soluciones. El Abogado
tendrá como norte de sus actos servir a la justicia, asegurar la libertad y el
ministerio del Derecho. Las actividades del Abogado le imponen una
independencia absoluta dispensa de cualquier presión, principalmente de
aquella que resulte de sus propios intereses o influencias exteriores. Esta
independencia es necesaria para mantener la confianza en la Justicia, y en la
imparcialidad del Juez. El Abogado debe, por lo tanto, evitar cualquier
atentado contra su independencia y estar atento a no descuidar la ética
profesional con objeto de dar satisfacción a su cliente, al Juez o a
terceros.Independencia es necesaria para la actividad jurídica, como para los
7. asuntos judiciales, por lo tanto, el consejo dado por el Abogado a su cliente
carecerá de validez, si ha sido dado para complacer, o por interés personal, o
bajo efecto de una presión exterior.
Las relaciones de confianza no se pueden dar, si existe alguna duda
sobre la honestidad, la probidad, la rectitud o la sinceridad del Abogado. Para
éste último, estas virtudes tradicionales constituyen obligaciones
profesionales. Parte de la naturaleza misma de la misión del Abogado que éste
sea depositario de los secretos de su cliente y destinatario de comunicaciones
confidenciales. Sin la garantía de la confidencialidad no puede haber
confianza.
El secreto profesional está, reconocido como Derecho y deber
fundamental y primordial del Abogado, por lo tanto, con independencia de
criterio, el abogado podrá negarse ante cualquier persona o autoridad a
contestar cualquier cuestión que lo lleve a violar el secreto profesional.
Por ello, el abogado debe respetar el secreto de cualquier información
confidencial transmitida a él por su cliente, ya sea que se refiera al propio
cliente, o bien a terceros en el marco de los asuntos de su cliente. Esta
obligación de guardar secreto no está limitada en el tiempo.El Abogado hará
respetar el secreto profesional a cualquier persona que colabore con él en su
actividad profesional. Así mismo es importante recalcar que el abogado tiene
el derecho a percibir sus honorarios en virtud de la Prestación de los Servicios
Profesionales, estos en ningún caso podrán ser inferiores a los establecidos en
el reglamento. Para la fijación de tales honorarios los abogados deben tomar
en cuenta la importancia del asunto y/o los servicios prestados, la cuantía del
asunto, la novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos,la
experiencia o reputación, la situación socioeconómica del cliente, entre otros.