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PROGRAMA HOSPITAL SEGURO
REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ NACIONAL DE EVALUACIÓN, DIAGNÓSTICO
Y CERTIFICACIÓN
CONSIDERANDO
Que la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) exhortó a sus estados miembros a
través de la resolución CD 45.R8, aprobada por los ministerios de salud de las Américas, a
adoptar el Lema Hospital Seguro frente a Desastres, como una política nacional de reducción de
riesgos, que garantice su capacidad de seguir funcionando en situaciones emergentes.
Que en la Conferencia Mundial sobre Reducción de Desastres Naturales, celebrada en Kobe,
Japón en 2005, más de 158 países, entre ellos México, firmaron el compromiso de desarrollar
entre el 2005 y el 2015 una Política Nacional para elevar la seguridad en los edificios
hospitalarios, a través de la revisión y mejoramiento de su actual estructura y de la instalación
de programas de operación a corto y mediano plazo para elaborar la normatividad que regule
las actividades de los Hospitales en caso de desastres.
Que en México, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC) y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 4 fracción I, 10, 11 y 12 de la Ley General de
Protección Civil, la Secretaria de Gobernación, por conducto de la Coordinación General de
Protección Civil, asumió la rectoría del Programa Hospital Seguro, la cual convocó a personal
experto de diferentes áreas e instituciones públicas, privadas y sociales, a fin de constituir el
Comité Nacional de Evaluación, Diagnóstico y Certificación del Programa Hospital Seguro
(CNEDCPHS).
En su Décima Tercera Reunión Ordinaria, celebrada el 14 de junio de 2011 los miembros del
Comité Nacional de Evaluación, Diagnóstico y Certificación del Programa Hospital Seguro
acordaron el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ NACIONAL DE EVALUACIÓN, DIAGNÓSTICO Y
CERTIFICACIÓN DEL PROGRAMA HOSPITAL SEGURO
2
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los criterios de organización,
funcionamiento y estructura del Comité Nacional de Evaluación, Diagnóstico y Certificación del
Programa Hospital Seguro en México.
ARTÍCULO 2.
Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Coordinación General: a la Coordinación General de Protección Civil.
II. Comité Nacional: al Comité Nacional de Evaluación, Diagnóstico y Certificación del
Programa Hospital Seguro.
III. Grupo Técnico Asesor: al Grupo Técnico Asesor del Comité Nacional de Evaluación,
Diagnóstico y Certificación del Programa Hospital Seguro.
IV. Comité Estatal: al Comité Estatal de Evaluación del Programa Hospital Seguro.
V. Programa: al Programa Hospital Seguro.
VI. Unidad médica: al establecimiento de salud, público, privado o social que presta servicios
de internamiento de pacientes de segundo y tercer nivel, en el ámbito nacional.
VII. Unidad médica indispensable: es aquel hospital ubicado en poblaciones pequeñas y fuera
de zonas urbanas, que cuenta con vías de comunicación accesibles y el único al que se
puede recurrir para tener atención médica en caso de desastres.
ARTÍCULO 3.
La aplicación de este Reglamento compete a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Coordinación General de Protección Civil, así como de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal según corresponda.
ARTÍCULO 4.
El presente reglamento es de observancia obligatoria para el Comité Nacional, sus integrantes y
los grupos derivados del mismo.
ARTÍCULO 5.
La finalidad del Comité Nacional es establecer lineamientos para homogeneizar los criterios
orientadores de ubicación, diseño estructural y no estructural, organización, operación y
funcionamiento de los hospitales en situaciones de riesgo de desastres, para que permanezcan
accesibles y continúen funcionando ante un desastre de origen natural o provocado por la
actividad humana.
3
CAPÍTULO II
DE SU INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 6.
El Comité Nacional estará integrado por:
I. Presidente, que es el representante del Comité Nacional cuyo cargo recaerá en el titular de
la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación.
II. Secretario Ejecutivo, que es el responsable de la coordinación entre el Comité Nacional y
los Comités Estatales. El cargo recaerá en el representante de la Secretaría de Salud federal
designado por su titular.
III. Secretario Técnico, que es el responsable de dar seguimiento a los acuerdos con los
servicios de salud públicos, privados y sociales en el ámbito nacional. El cargo recaerá en el
representante del Instituto Mexicano del Seguro Social designado por su Director General.
IV. Vocales, que son los encargados de participar activamente en la organización y
funcionamiento del Programa. El cargo recaerá en el Secretario del Consejo de Salubridad
General, el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Salud, y en los representantes de la
Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, Centro Nacional de
Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, Petróleos Mexicanos, Secretaría de Marina,
Secretaría de la Defensa Nacional, Academia Mexicana de Cirugía, Academia Nacional de
Medicina de México, A.C., Organización Panamericana de la Salud en México, Sociedad
Mexicana de Ingeniería Sísmica, A.C., Asociación Panamericana de Medicina de
Emergencias y Desastres, A.C., Asociación Nacional de Hospitales Privados, Asociación
Mexicana de Hospitales, A.C., y la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad
Xochimilco.
ARTÍCULO 7.
Los vocales deberán ser nombrados mediante oficio por los titulares de las instituciones y
organizaciones representadas debiendo notificarlo al Presidente, con copia para el Secretario
Ejecutivo y el Secretario Técnico del Comité Nacional.
ARTÍCULO 8.
Por cada representante propietario se nombrará un suplente. Este nombramiento deberá ser
notificado por escrito al Presidente, con copia para el Secretario Ejecutivo y el Secretario
Técnico.
4
ARTÍCULO 9.
El Comité Nacional podrá incorporar a nuevos miembros previo acuerdo por mayoría de sus
integrantes en reunión ordinaria o extraordinaria, así como invitar a representantes
directamente relacionados con temas en la materia.
ARTÍCULO 10.
Los miembros del Comité Nacional contarán con voz y voto y los invitados únicamente con voz.
CAPÍTULO III
DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ NACIONAL
ARTÍCULO 11.
Las funciones del Comité Nacional son las siguientes:
I. Definir los criterios y lineamientos para la operación y ejecución del Programa.
II. Fomentar la incorporación del Programa en las unidades médicas del país.
III. Impulsar la participación e involucramiento de los sectores de la sociedad para la
instrumentación del Programa.
IV. Desarrollar políticas y regulaciones para la adecuación y fortalecimiento de la
infraestructura de servicios de salud ante situaciones de desastre.
V. Promover la formación y capacitación de personal de salud y grupos multidisciplinarios de
profesionistas para ampliar la capacidad de respuesta de las unidades médicas ante
desastres.
VI. Establecer mecanismos de participación con la comunidad internacional para fortalecer el
intercambio de buenas prácticas y experiencias exitosas.
VII. Definir las estrategias de difusión y promoción para impulsar el desarrollo y adopción del
Programa.
VIII. Determinar las directrices para la integración de un diagnóstico nacional sobre la
localización e infraestructura actual de las unidades médicas.
IX. Definir los criterios para el establecimiento de metas e indicadores sobre hospitales
seguros a nivel nacional.
X. Promover el diseño e instrumentación de esquemas para el desarrollo de técnicas de
reforzamiento de hospitales.
XI. Promover acciones interinstitucionales para la instauración de procesos de certificación
de las unidades médicas ante la presencia de fenómenos perturbadores destructivos.
XII. Promover ante las autoridades del Sector Salud y el Poder Legislativo que el Programa sea
de cumplimiento y observancia obligatoria en las unidades del país.
5
CAPÍTULO IV
DE LAS FACULTADES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ NACIONAL
ARTÍCULO 12.
Corresponde al Presidente del Comité Nacional:
I. Representar al Comité Nacional en asuntos relacionados con las funciones del mismo.
II. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Nacional.
III. Establecer los criterios y lineamientos para la aplicación y operación del Programa.
IV. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento.
V. Emitir el voto de calidad cuando así se requiera, y
VI. Las necesarias para el cumplimiento de las funciones y objetivos del Comité Nacional.
ARTÍCULO 13.
El Presidente podrá delegar en los miembros del Comité Nacional, por escrito y previa
autorización del Pleno, las atribuciones que considere necesarias para el mejor funcionamiento
del Programa.
ARTÍCULO 14.
Corresponde al Secretario Ejecutivo:
I. Coordinar las acciones entre el Comité Nacional y los Comités Estatales;
II. Realizar las acciones necesarias ante las autoridades competentes para la aplicación y
operación del Programa;
III. Coordinar y asesorar a las entidades federativas sobre la aplicación de las evaluaciones a
las unidades de salud, así como en la capacitación al personal interinstitucional y
multidisciplinario, de protección civil y de salud, para el logro de los objetivos del
Programa;
IV. Establecer los mecanismos necesarios para evitar que la información clasificada como
confidencial o reservada, de acuerdo con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, sea difundida durante la aplicación de las
evaluaciones a las unidades médicas;
V. Presentar al Presidente la lista de unidades médicas que hayan acreditado las
evaluaciones del Programa;
VI. Gestionar ante las instancias competentes el desarrollo de estrategias para dar a conocer
los beneficios del Programa;
VII. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Nacional en
ausencia del Presidente;
VIII. Realizar las gestiones necesarias para la aplicación, operación y desarrollo de actividades
científicas y académicas sobre Hospitales Seguros, y
6
IX. Las demás que le asigne el Presidente para garantizar el mejor funcionamiento del
Programa.
ARTÍCULO 15.
Corresponde al Secretario Técnico:
I. Enviar a los miembros del Comité Nacional el calendario de sesiones.
II. Declarar la existencia o no de quórum legal en cada sesión.
III. Informar a los miembros correspondientes de la cancelación de sesiones ordinarias, así
como de las fechas de sesiones extraordinarias.
IV. Registrar y dar seguimiento a los acuerdos y compromisos de cada sesión.
V. Llevar el registro de los vocales titulares y suplentes.
VI. Integrar la lista de asistencia con el objeto de verificar la existencia de quórum legal
necesario para dar validez a las sesiones, así como el hecho de que los integrantes del
Comité Nacional se encuentren debidamente representados.
VII. Formular, autorizar y enviar las actas de las sesiones a los miembros del Comité Nacional;
VIII. Remitir el informe cuatrimestral a cada miembro del Comité Nacional.
IX. Verificar que se lleven a cabo las evaluaciones de las unidades médicas conforme lo
establezcan las disposiciones aplicables en el marco del Programa;
X. Las demás que le asigne el Presidente para garantizar el mejor funcionamiento del Comité
Nacional.
ARTICULO 16.
Corresponde a los vocales:
I. Participar activamente en los trabajos del Comité Nacional mediante la discusión,
presentación y aprobación de propuestas para la operación y ejecución del Programa.
II. Proporcionar al Secretario Técnico o al Secretario Ejecutivo, la información que les sea
requerida.
III. Establecer diagnósticos actualizados en su ámbito de competencia y geográfico, sobre la
infraestructura actual de las unidades médicas de su institución.
IV. Coordinar la implementación de las medidas correspondientes dirigidas a fortalecer las
capacidades de preparación y respuesta de sus unidades hospitalarias.
V. Supervisar en su ámbito de competencia los avances en la operación del Programa.
VI. Gestionar ante las instancias competentes, el desarrollo de estrategias para dar a conocer a
nivel Estatal y Municipal los beneficios de este programa.
VII. Gestionar ante las instancias competentes en su ámbito de competencia, la capacitación
del personal de salud, dentro del Programa.
VIII. Designar a sus representantes en el Grupo Técnico Asesor, debiendo notificarlo al
Presidente, Secretario Ejecutivo y Secretario Técnico.
IX.
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X. Proponer al Presidente la celebración de sesiones extraordinarias derivado de situaciones
debidamente justificadas.
XI. Procurar la colaboración de la institución que representan para el mejor desarrollo de las
funciones del Comité Nacional, comités estatales y del Grupo Técnico Asesor, y
XII. Las demás que les asigne el Presidente para garantizar el mejor funcionamiento del Comité
Nacional.
CAPÍTULO V
DE LAS SESIONES DEL COMITÉ NACIONAL
ARTÍCULO 17.
El Comité Nacional celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se
llevarán a cabo cada cuatro meses para lo cual se deberá elaborar un calendario anual, sujeto a
la aprobación por parte del Pleno del Comité Nacional. Dicho calendario se deberá aprobar en la
primera sesión ordinaria del año. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando el asunto a
tratar lo amerite, a iniciativa de alguno de los miembros del Comité Nacional.
ARTÍCULO 18.
El Comité Nacional sesionará siempre y cuando se encuentren representados como mínimo la
mitad más uno de los integrantes del mismo.
En caso de no sesionar por falta de quórum, se realizará una segunda convocatoria de sesión
ordinaria en la fecha que determinen por acuerdo los miembros asistentes. En caso de segunda
convocatoria, la sesión se celebrará con los miembros presentes.
ARTÍCULO 19.
Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Presidente del Comité Nacional con 10 días
naturales de anticipación a la fecha de su celebración, anexando la orden del día y la minuta de
la sesión anterior.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas en cualquier tiempo por el Presidente y en ellas
se tratarán los asuntos específicos sobre los que refiera la convocatoria.
ARTÍCULO 20.
De cada sesión del Comité Nacional, el Secretario Técnico levantará un acta que deberá
contener lugar, fecha y hora de la sesión, la orden del día, el desarrollo de las participaciones y
los acuerdos tomados. Las actas se aprobarán con las firmas de los asistentes.
8
ARTÍCULO 21.
El Comité Nacional se reunirá en el domicilio que para el efecto se establezca en la
convocatoria.
ARTÍCULO 22.
El Comité Nacional contará con un Grupo Técnico Asesor para lo cual emitirá el reglamento de
operación al que deberá apegarse en el desempeño de sus funciones.
CAPÍTULO VI
DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LOS COMITÉS ESTATALES DE EVALUACIÓN DE HOSPITAL
SEGURO
ARTÍCULO 23.
El Comité Nacional acordará las bases para la elaboración del reglamento de operación
correspondiente al que deberán apegarse los Comités Estatales en el desempeño de sus
funciones.
CAPÍTULO VII
RESOLUCIONES DEL COMITÉ NACIONAL
ARTÍCULO 24.
Los acuerdos del Comité Nacional deberán tomarse preferentemente por consenso. En caso de
no lograrse éste, el acuerdo será adoptado por mayoría de votos y, en caso de empate, el
Presidente del Comité Nacional emitirá su voto de calidad.
ARTÍCULO 25.
Podrán participar con voz y voto en las sesiones del Comité Nacional únicamente los
representantes de las instituciones designados en los términos del Artículo 9º del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 26.
Los asuntos no previstos en el presente reglamento serán analizados y resueltos por los
miembros del Comité Nacional.
9
CAPÍTULO VIII
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
ARTÍCULO 27.
Los miembros del Comité Nacional podrán solicitar al Presidente las modificaciones que
consideren pertinentes al presente Reglamento y estas deberán ser aprobadas por la mitad más
uno de sus integrantes.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente del acuerdo adoptado el
Comité Nacional.
LA PRESIDENTA
Lic. Laura Gurza Jaidar
Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación
EL SECRETARIO EJECUTIVO EL SECRETARIO TÉCNICO
Dr. Humberto Vargas Flores
Secretaría de Salud
Dr. Felipe Cruz Vega
Instituto Mexicano del Seguro Social
LOS REPRESENTANTES VOCALES
Tte. Cor. Marcos Chávez Dueñas
Secretaría de la Defensa Nacional
Tte. Nav. SSNM. MC. Gustavo Leal Mérida
Secretaría de Marina
10
Dr. Miguel Iván Hernández Gutiérrez
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado
Ing. Andrés Brügmann Balmaseda
Petróleos Mexicanos
Dr. Enrique Ruelas Barajas
Consejo de Salubridad General
Dr. Jorge Manuel Sánchez González
Consejo Nacional de Salud
Dr. David Kershenobich Stalnikowitz
Academia Nacional de Medicina de México
A.C.
Acad. Dr. Francisco J. Ochoa Carrillo
Academia Mexicana de Cirugía A.C.
Dr. Philippe Lamy
OPS/OMS en México
Q.A. María Esther Díaz Carrillo
Comisión Federal para la Protección Contra
Riesgos Sanitarios
Dr. Miguel Angel Lezana Fernández
Centro Nacional de Programas Preventivos
y Control de Enfermedades
Lic. Guadalupe Gaona Tito
Asociación Panamericana de Emergencias
y Desastres, A.C.
11
Dr. Francisco Bañuelos Téllez
Asociación Mexicana de Hospitales, A.C.
Dr. Jorge Aguirre González
Sociedad Mexicana de Ingeniería Sísmica
Dr. Arq. Salvador Duarte Yuriar
Universidad Autónoma Metropolitana-
Xochimilco
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Reglamento Interior del Comité Nacional de Evaluación

  • 1. 1 PROGRAMA HOSPITAL SEGURO REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ NACIONAL DE EVALUACIÓN, DIAGNÓSTICO Y CERTIFICACIÓN CONSIDERANDO Que la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) exhortó a sus estados miembros a través de la resolución CD 45.R8, aprobada por los ministerios de salud de las Américas, a adoptar el Lema Hospital Seguro frente a Desastres, como una política nacional de reducción de riesgos, que garantice su capacidad de seguir funcionando en situaciones emergentes. Que en la Conferencia Mundial sobre Reducción de Desastres Naturales, celebrada en Kobe, Japón en 2005, más de 158 países, entre ellos México, firmaron el compromiso de desarrollar entre el 2005 y el 2015 una Política Nacional para elevar la seguridad en los edificios hospitalarios, a través de la revisión y mejoramiento de su actual estructura y de la instalación de programas de operación a corto y mediano plazo para elaborar la normatividad que regule las actividades de los Hospitales en caso de desastres. Que en México, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC) y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 4 fracción I, 10, 11 y 12 de la Ley General de Protección Civil, la Secretaria de Gobernación, por conducto de la Coordinación General de Protección Civil, asumió la rectoría del Programa Hospital Seguro, la cual convocó a personal experto de diferentes áreas e instituciones públicas, privadas y sociales, a fin de constituir el Comité Nacional de Evaluación, Diagnóstico y Certificación del Programa Hospital Seguro (CNEDCPHS). En su Décima Tercera Reunión Ordinaria, celebrada el 14 de junio de 2011 los miembros del Comité Nacional de Evaluación, Diagnóstico y Certificación del Programa Hospital Seguro acordaron el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ NACIONAL DE EVALUACIÓN, DIAGNÓSTICO Y CERTIFICACIÓN DEL PROGRAMA HOSPITAL SEGURO
  • 2. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los criterios de organización, funcionamiento y estructura del Comité Nacional de Evaluación, Diagnóstico y Certificación del Programa Hospital Seguro en México. ARTÍCULO 2. Para efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Coordinación General: a la Coordinación General de Protección Civil. II. Comité Nacional: al Comité Nacional de Evaluación, Diagnóstico y Certificación del Programa Hospital Seguro. III. Grupo Técnico Asesor: al Grupo Técnico Asesor del Comité Nacional de Evaluación, Diagnóstico y Certificación del Programa Hospital Seguro. IV. Comité Estatal: al Comité Estatal de Evaluación del Programa Hospital Seguro. V. Programa: al Programa Hospital Seguro. VI. Unidad médica: al establecimiento de salud, público, privado o social que presta servicios de internamiento de pacientes de segundo y tercer nivel, en el ámbito nacional. VII. Unidad médica indispensable: es aquel hospital ubicado en poblaciones pequeñas y fuera de zonas urbanas, que cuenta con vías de comunicación accesibles y el único al que se puede recurrir para tener atención médica en caso de desastres. ARTÍCULO 3. La aplicación de este Reglamento compete a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Coordinación General de Protección Civil, así como de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal según corresponda. ARTÍCULO 4. El presente reglamento es de observancia obligatoria para el Comité Nacional, sus integrantes y los grupos derivados del mismo. ARTÍCULO 5. La finalidad del Comité Nacional es establecer lineamientos para homogeneizar los criterios orientadores de ubicación, diseño estructural y no estructural, organización, operación y funcionamiento de los hospitales en situaciones de riesgo de desastres, para que permanezcan accesibles y continúen funcionando ante un desastre de origen natural o provocado por la actividad humana.
  • 3. 3 CAPÍTULO II DE SU INTEGRACIÓN ARTÍCULO 6. El Comité Nacional estará integrado por: I. Presidente, que es el representante del Comité Nacional cuyo cargo recaerá en el titular de la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación. II. Secretario Ejecutivo, que es el responsable de la coordinación entre el Comité Nacional y los Comités Estatales. El cargo recaerá en el representante de la Secretaría de Salud federal designado por su titular. III. Secretario Técnico, que es el responsable de dar seguimiento a los acuerdos con los servicios de salud públicos, privados y sociales en el ámbito nacional. El cargo recaerá en el representante del Instituto Mexicano del Seguro Social designado por su Director General. IV. Vocales, que son los encargados de participar activamente en la organización y funcionamiento del Programa. El cargo recaerá en el Secretario del Consejo de Salubridad General, el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Salud, y en los representantes de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Petróleos Mexicanos, Secretaría de Marina, Secretaría de la Defensa Nacional, Academia Mexicana de Cirugía, Academia Nacional de Medicina de México, A.C., Organización Panamericana de la Salud en México, Sociedad Mexicana de Ingeniería Sísmica, A.C., Asociación Panamericana de Medicina de Emergencias y Desastres, A.C., Asociación Nacional de Hospitales Privados, Asociación Mexicana de Hospitales, A.C., y la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco. ARTÍCULO 7. Los vocales deberán ser nombrados mediante oficio por los titulares de las instituciones y organizaciones representadas debiendo notificarlo al Presidente, con copia para el Secretario Ejecutivo y el Secretario Técnico del Comité Nacional. ARTÍCULO 8. Por cada representante propietario se nombrará un suplente. Este nombramiento deberá ser notificado por escrito al Presidente, con copia para el Secretario Ejecutivo y el Secretario Técnico.
  • 4. 4 ARTÍCULO 9. El Comité Nacional podrá incorporar a nuevos miembros previo acuerdo por mayoría de sus integrantes en reunión ordinaria o extraordinaria, así como invitar a representantes directamente relacionados con temas en la materia. ARTÍCULO 10. Los miembros del Comité Nacional contarán con voz y voto y los invitados únicamente con voz. CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ NACIONAL ARTÍCULO 11. Las funciones del Comité Nacional son las siguientes: I. Definir los criterios y lineamientos para la operación y ejecución del Programa. II. Fomentar la incorporación del Programa en las unidades médicas del país. III. Impulsar la participación e involucramiento de los sectores de la sociedad para la instrumentación del Programa. IV. Desarrollar políticas y regulaciones para la adecuación y fortalecimiento de la infraestructura de servicios de salud ante situaciones de desastre. V. Promover la formación y capacitación de personal de salud y grupos multidisciplinarios de profesionistas para ampliar la capacidad de respuesta de las unidades médicas ante desastres. VI. Establecer mecanismos de participación con la comunidad internacional para fortalecer el intercambio de buenas prácticas y experiencias exitosas. VII. Definir las estrategias de difusión y promoción para impulsar el desarrollo y adopción del Programa. VIII. Determinar las directrices para la integración de un diagnóstico nacional sobre la localización e infraestructura actual de las unidades médicas. IX. Definir los criterios para el establecimiento de metas e indicadores sobre hospitales seguros a nivel nacional. X. Promover el diseño e instrumentación de esquemas para el desarrollo de técnicas de reforzamiento de hospitales. XI. Promover acciones interinstitucionales para la instauración de procesos de certificación de las unidades médicas ante la presencia de fenómenos perturbadores destructivos. XII. Promover ante las autoridades del Sector Salud y el Poder Legislativo que el Programa sea de cumplimiento y observancia obligatoria en las unidades del país.
  • 5. 5 CAPÍTULO IV DE LAS FACULTADES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ NACIONAL ARTÍCULO 12. Corresponde al Presidente del Comité Nacional: I. Representar al Comité Nacional en asuntos relacionados con las funciones del mismo. II. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Nacional. III. Establecer los criterios y lineamientos para la aplicación y operación del Programa. IV. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento. V. Emitir el voto de calidad cuando así se requiera, y VI. Las necesarias para el cumplimiento de las funciones y objetivos del Comité Nacional. ARTÍCULO 13. El Presidente podrá delegar en los miembros del Comité Nacional, por escrito y previa autorización del Pleno, las atribuciones que considere necesarias para el mejor funcionamiento del Programa. ARTÍCULO 14. Corresponde al Secretario Ejecutivo: I. Coordinar las acciones entre el Comité Nacional y los Comités Estatales; II. Realizar las acciones necesarias ante las autoridades competentes para la aplicación y operación del Programa; III. Coordinar y asesorar a las entidades federativas sobre la aplicación de las evaluaciones a las unidades de salud, así como en la capacitación al personal interinstitucional y multidisciplinario, de protección civil y de salud, para el logro de los objetivos del Programa; IV. Establecer los mecanismos necesarios para evitar que la información clasificada como confidencial o reservada, de acuerdo con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, sea difundida durante la aplicación de las evaluaciones a las unidades médicas; V. Presentar al Presidente la lista de unidades médicas que hayan acreditado las evaluaciones del Programa; VI. Gestionar ante las instancias competentes el desarrollo de estrategias para dar a conocer los beneficios del Programa; VII. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Nacional en ausencia del Presidente; VIII. Realizar las gestiones necesarias para la aplicación, operación y desarrollo de actividades científicas y académicas sobre Hospitales Seguros, y
  • 6. 6 IX. Las demás que le asigne el Presidente para garantizar el mejor funcionamiento del Programa. ARTÍCULO 15. Corresponde al Secretario Técnico: I. Enviar a los miembros del Comité Nacional el calendario de sesiones. II. Declarar la existencia o no de quórum legal en cada sesión. III. Informar a los miembros correspondientes de la cancelación de sesiones ordinarias, así como de las fechas de sesiones extraordinarias. IV. Registrar y dar seguimiento a los acuerdos y compromisos de cada sesión. V. Llevar el registro de los vocales titulares y suplentes. VI. Integrar la lista de asistencia con el objeto de verificar la existencia de quórum legal necesario para dar validez a las sesiones, así como el hecho de que los integrantes del Comité Nacional se encuentren debidamente representados. VII. Formular, autorizar y enviar las actas de las sesiones a los miembros del Comité Nacional; VIII. Remitir el informe cuatrimestral a cada miembro del Comité Nacional. IX. Verificar que se lleven a cabo las evaluaciones de las unidades médicas conforme lo establezcan las disposiciones aplicables en el marco del Programa; X. Las demás que le asigne el Presidente para garantizar el mejor funcionamiento del Comité Nacional. ARTICULO 16. Corresponde a los vocales: I. Participar activamente en los trabajos del Comité Nacional mediante la discusión, presentación y aprobación de propuestas para la operación y ejecución del Programa. II. Proporcionar al Secretario Técnico o al Secretario Ejecutivo, la información que les sea requerida. III. Establecer diagnósticos actualizados en su ámbito de competencia y geográfico, sobre la infraestructura actual de las unidades médicas de su institución. IV. Coordinar la implementación de las medidas correspondientes dirigidas a fortalecer las capacidades de preparación y respuesta de sus unidades hospitalarias. V. Supervisar en su ámbito de competencia los avances en la operación del Programa. VI. Gestionar ante las instancias competentes, el desarrollo de estrategias para dar a conocer a nivel Estatal y Municipal los beneficios de este programa. VII. Gestionar ante las instancias competentes en su ámbito de competencia, la capacitación del personal de salud, dentro del Programa. VIII. Designar a sus representantes en el Grupo Técnico Asesor, debiendo notificarlo al Presidente, Secretario Ejecutivo y Secretario Técnico. IX.
  • 7. 7 X. Proponer al Presidente la celebración de sesiones extraordinarias derivado de situaciones debidamente justificadas. XI. Procurar la colaboración de la institución que representan para el mejor desarrollo de las funciones del Comité Nacional, comités estatales y del Grupo Técnico Asesor, y XII. Las demás que les asigne el Presidente para garantizar el mejor funcionamiento del Comité Nacional. CAPÍTULO V DE LAS SESIONES DEL COMITÉ NACIONAL ARTÍCULO 17. El Comité Nacional celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo cada cuatro meses para lo cual se deberá elaborar un calendario anual, sujeto a la aprobación por parte del Pleno del Comité Nacional. Dicho calendario se deberá aprobar en la primera sesión ordinaria del año. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando el asunto a tratar lo amerite, a iniciativa de alguno de los miembros del Comité Nacional. ARTÍCULO 18. El Comité Nacional sesionará siempre y cuando se encuentren representados como mínimo la mitad más uno de los integrantes del mismo. En caso de no sesionar por falta de quórum, se realizará una segunda convocatoria de sesión ordinaria en la fecha que determinen por acuerdo los miembros asistentes. En caso de segunda convocatoria, la sesión se celebrará con los miembros presentes. ARTÍCULO 19. Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Presidente del Comité Nacional con 10 días naturales de anticipación a la fecha de su celebración, anexando la orden del día y la minuta de la sesión anterior. Las sesiones extraordinarias serán convocadas en cualquier tiempo por el Presidente y en ellas se tratarán los asuntos específicos sobre los que refiera la convocatoria. ARTÍCULO 20. De cada sesión del Comité Nacional, el Secretario Técnico levantará un acta que deberá contener lugar, fecha y hora de la sesión, la orden del día, el desarrollo de las participaciones y los acuerdos tomados. Las actas se aprobarán con las firmas de los asistentes.
  • 8. 8 ARTÍCULO 21. El Comité Nacional se reunirá en el domicilio que para el efecto se establezca en la convocatoria. ARTÍCULO 22. El Comité Nacional contará con un Grupo Técnico Asesor para lo cual emitirá el reglamento de operación al que deberá apegarse en el desempeño de sus funciones. CAPÍTULO VI DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LOS COMITÉS ESTATALES DE EVALUACIÓN DE HOSPITAL SEGURO ARTÍCULO 23. El Comité Nacional acordará las bases para la elaboración del reglamento de operación correspondiente al que deberán apegarse los Comités Estatales en el desempeño de sus funciones. CAPÍTULO VII RESOLUCIONES DEL COMITÉ NACIONAL ARTÍCULO 24. Los acuerdos del Comité Nacional deberán tomarse preferentemente por consenso. En caso de no lograrse éste, el acuerdo será adoptado por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente del Comité Nacional emitirá su voto de calidad. ARTÍCULO 25. Podrán participar con voz y voto en las sesiones del Comité Nacional únicamente los representantes de las instituciones designados en los términos del Artículo 9º del presente Reglamento. ARTÍCULO 26. Los asuntos no previstos en el presente reglamento serán analizados y resueltos por los miembros del Comité Nacional.
  • 9. 9 CAPÍTULO VIII MODIFICACIONES AL REGLAMENTO ARTÍCULO 27. Los miembros del Comité Nacional podrán solicitar al Presidente las modificaciones que consideren pertinentes al presente Reglamento y estas deberán ser aprobadas por la mitad más uno de sus integrantes. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente del acuerdo adoptado el Comité Nacional. LA PRESIDENTA Lic. Laura Gurza Jaidar Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación EL SECRETARIO EJECUTIVO EL SECRETARIO TÉCNICO Dr. Humberto Vargas Flores Secretaría de Salud Dr. Felipe Cruz Vega Instituto Mexicano del Seguro Social LOS REPRESENTANTES VOCALES Tte. Cor. Marcos Chávez Dueñas Secretaría de la Defensa Nacional Tte. Nav. SSNM. MC. Gustavo Leal Mérida Secretaría de Marina
  • 10. 10 Dr. Miguel Iván Hernández Gutiérrez Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Ing. Andrés Brügmann Balmaseda Petróleos Mexicanos Dr. Enrique Ruelas Barajas Consejo de Salubridad General Dr. Jorge Manuel Sánchez González Consejo Nacional de Salud Dr. David Kershenobich Stalnikowitz Academia Nacional de Medicina de México A.C. Acad. Dr. Francisco J. Ochoa Carrillo Academia Mexicana de Cirugía A.C. Dr. Philippe Lamy OPS/OMS en México Q.A. María Esther Díaz Carrillo Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios Dr. Miguel Angel Lezana Fernández Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades Lic. Guadalupe Gaona Tito Asociación Panamericana de Emergencias y Desastres, A.C.
  • 11. 11 Dr. Francisco Bañuelos Téllez Asociación Mexicana de Hospitales, A.C. Dr. Jorge Aguirre González Sociedad Mexicana de Ingeniería Sísmica Dr. Arq. Salvador Duarte Yuriar Universidad Autónoma Metropolitana- Xochimilco Lic. Héctor M. Flores Hidalgo Asociación Nacional de Hospitales Privados