2. INTRODUCCIÓN
• El ejercicio de derechos humanos ha encontrado nuevas
manifestaciones a través de las tecnologías de información y
comunicación, lo que implica que también la limitación a ese
ejercicio requerirá de una tutela nacional y, eventualmente,
internacional, como la facilitada por el Sistema Interamericano
de Derechos Humanos.
• Este último ha sido un importante apoyo en la defensa de
derechos fundamentales, tales como la libertad de expresión, la
protección contra la discriminación o la conservación de un
medio ambiente libre de contaminación, entre muchos otros.
3. MARCO TEORICO
• la Comisión Especial sobre Redes Informáticas, creada por el
Senado Español ya en 1998, cuando en sus conclusiones lo
mencionaba dentro de su primera propuesta: «Todas las
personas tienen el derecho fundamental de acceder libremente
a la Red, sin discriminación de sexo, condición, características
físico-psíquicas, edad o lugar de residencia.
• De hecho, para esta Comisión del Senado, «es una
responsabilidad de los legisladores y del Gobierno Central y de
los de las Comunidades Autónomas garantizar la igualdad de
oportunidades a los ciudadanos y a los territorios del Estado».
4. • Las características técnicas de la Red exigen que, para poder acceder a la misma, se den
unas condiciones técnicas previas. Es necesario tener un ordenador, u otro dispositivo
que pueda conectarse (teléfono, tableta y, en los últimos años, televisiones,
fotocopiadoras, impresoras, etc.), y una infraestructura de red que permita el acceso de
los ciudadanos a la misma.
• Las preocupaciones en este ámbito, van, pues, en esa doble dirección. Por un lado, de
cara a los ordenadores u otros dispositivos y, por otro, en el desarrollo de los puntos de
acceso y la red que los interconectan.
• Por lo que se refiere a la primera cuestión, es de destacar la aparición de algunas
iniciativas privadas para la construcción de ordenadores portátiles con pocas exigencias
técnicas, que incluyan la conexión a internet y que tengan un coste reducido. Y en
relación con el desarrollo de la red de conexión tanto diversas entidades internacionales
como algunos Gobiernos han impulsado distintas iniciativas al respecto.
5. DESARROLLO
El derecho de acceso a Internet es el derecho humano (derecho digital) que
posee toda persona para acceder a Internet con el fin de ejercer y disfrutar de
sus derechos a la libertad de expresión, de opinión y otros derechos humanos
fundamentales que conforman la democracia, de forma que los Estados y
las Naciones Unidas tienen la responsabilidad de garantizar que el acceso a
Internet sea ampliamente disponible, no pudiendo los Estados restringir
injustificadamente el acceso de una persona a Internet.
1.-DERECHO FUNDAMENTAL
6. APC ha desarrollado el Marco APC-La Rue basado en el trabajo y las
recomendaciones del ex Relator especial de la ONU para la libertad de
expresión, Frank La Rue, y en la Observación general 343 del Comité de
Derechos Humanos de la ONU sobre el artículo 19 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos. El marco consiste en un listado de indicadores que
tienen por objeto proporcionar orientación para supervisar e informar sobre las
violaciones a los derechos humanos relacionadas con internet, específicamente
las relacionadas con la libertad de expresión.
2.- MARCO APC-LA RUE PARA VERIFICAR EL RESPETO A LA
LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LOS DERECHOS AFINES EN
INTERNET
7. • Si bien se detectan algunos avances o aspectos positivos [el reconocimiento
constitucional en relación a los derechos y libertades en Internet], muchos se
convierten en la práctica en situaciones de cuidado para el ejercicio de
derechos, ya sea por la implementación deficiente de normas bien
intencionadas, o por no cumplirse las garantías que se pensaba
salvaguardar”,concluye el estudio “Examinando los Derechos y Libertades en
Internet en América Latina” (EXILIA), coordinado por la Organización por
el Progreso de las Comunicaciones (APC), en conjunto con Derechos
Digital, Fundación Karisma, R3D, Cooperativa Sulá Batsú y TEDIC.
3.- POR OBSERVATORIO.LATINOAMERICANO DE REGULACIÓN
MEDIOS Y CONVERGENCIA (OBSERVACOM)
8. • En cuanto a jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana, cabe señalar
que en el caso chileno se encuentra acotada a no más de una decena, ninguna
de las cuales contiene algún elemento tecnológico, alejándose del foco de este
trabajo. Sin embargo, y dado que su estudio resulta interesante para
comprender el enfoque desde el cual se han abordado a nivel latinoamericano
los casos de derechos humanos que han afectado a connacionales, hemos
agregado algunas de ellas –principalmente referidas a libertad de expresión y
no discriminación en el Anexo del presente informe.
4.- JURISPRUDENCIA SOBRE DERECHOS FUNDAMENTALES E
INTERNET
9. Derecho a la vida privada e inviolabilidad de las
comunicaciones.
Derecho a la vida e integridad física y psíquica, igualdad ante
la ley e inviolabilidad de las comunicaciones, derecho a la
educación en caso de menores.
Libertad de expresión vs. derecho a la vida e integridad
física y psíquica, derecho a la honra en caso de menores.
Derecho a la honra vs. libertad de expresión.
10. • Como acabamos de señalar, este capítulo de nuestra investigación no hace
referencia al gobierno de Internet entendido como proceso de determinación
y resolución de las cuestiones esenciales de Internet como bien público
global, sino al gobierno de Internet entendido como estructura de poder
encargada de “gobernar” tales asuntos. En suma, la propuesta que
presentamos aquí de regulación del gobierno de Internet alude a la cuestión
de si es necesario instituir una instancia de poder de la red y a otras
cuestiones anejas: cuáles deberían de ser sus competencias; cómo se
articularía; y, principalmente, cuáles deberían de ser sus límites.
5.- UNA PROPUESTA DE REGULACIÓN DEL GOBIERNO DE INTERNET
DESDE EL DERECHO CONSTITUCIONAL
11. CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL:
El Derecho Informático tiene una estrecha relación con el Derecho Constitucional,
por cuanto la forma y manejamiento de la estructura y órganos fundamentales del
Estado, es materia constitucional.
CON EL DERECHO PENAL:
En este punto se nota una estrecha relación entre el Derecho Informático y el
Derecho Penal, porque el Derecho Penal regula las sanciones para determinados
hechos que constituyen violación de normas del Derecho
CON LOS DERECHOS HUMANOS:
Los Derechos humanos, indispensables para defender los Derechos fundamentales
del hombre, tales como el de la vida, el de la igualdad, el respeto moral, vida privada e
intimidad que llevan al hombre a ser dignos
6.- RELACIÓN DEL DERECHO INFORMÁTICO CON OTRAS RAMAS
DEL DERECHO
12. CONCLUSIONES
• Es importante destacar las medidas cautelares como un baluarte importante del aseguramiento de los derechos, dado que
los procesos –tanto en derecho interno como a nivel internacional– pueden durar más tiempo del esperado, por lo que
mediante la instauración de este tipo de medidas puede lograrse una adecuada protección de estos derechos.
• Resulta esperable que la tutela de derechos fundamentales ejercidos en el ciberespacio se vaya extendiendo y transformando,
pues conforme pase el tiempo aumentará el número de ellos que se conjugue en dicho entorno; y también que surjan
nuevos derechos específicamente relacionados con él. Frente a este fenómeno, es necesario que la legislación y los tribunales
estén preparados para dar abasto a estas nuevas demandas ciudadanas.