1. Como odontólogos ante la sospecha de un paciente con VIH/SIDA:
.Podemos solicitar realización del Test de ELISA (voluntario)
Ante la confirmación del diagnostico de VIH/SIDA:
. Médicos y/o Odontólogos que atiendan en establecimientos estatales o privados tienen la obligación de notificar por
escrito los casos a la Autoridad Sanitaria, lo mismo en el caso de los laboratorios clínicos. También se debe notificar al
Departamento de Programación del Ministerio de Salud (control estadístico y epidemiológico).
.Todo bajo la confidencialidad del secreto medico.
.No hay diferencias en cuanto a la atención en pacientes VIH/SIDA (Discriminaciones implican sanciones)
2. RPP y SALUD
• Rol de los Servicios de Salud en la RPP:
• Tienen la obligación de denunciar (están obligados los jefes de hospitales, clínicas particulares, médicos,
odontólogos, químicos, farmacéuticos y cualquier otro profesional relacionado con el restablecimiento de la
salud o que ejerzan prestaciones auxiliares. Para ello tienen un plazo de 24 horas desde que llegó a su
conocimiento. Las excepciones son delitos de acción penal privada y pública previa instancia particular como
lesiones leves y menos graves y delitos sexuales, salvo que se trate de víctimas menores de edad, en cuyo
caso deberá denunciar siempre).
• Efectuar informes y peritajes (al fiscal le corresponde la función de dirigir la investigación de forma exclusiva,
los peritos deben evacuar sus informes por escrito, a solicitud de cualquier fiscal de la República o Tribunal,
conforme a su especialidad. Así, tanto el Ministerio Público como los demás intervinientes pueden presentar
informes elaborados por peritos de su confianza, acreditando la idoneidad profesional del perito).
• Comparecer a declarar en juicios (una vez elaborado el informe pericial, en ciertas causas el perito puede ser
citado por el tribunal a petición del fiscal u otro interviniente a exponer su pericia en un juicio oral. Debe
asistir bajo apercibimiento a la audiencia oral y pública).
• Citaciones a declarar (en la etapa de investigación, antes del juicio, deben concurrir a declarar ante el fiscal o
funcionario expresamente facultado por el fiscal. No efectúa pericia, por lo que no hace exposición, sino que
es interrogado por las partes -fiscal y defensor- y, eventualmente, el tribunal. Puede declarar en el juicio oral
con respecto a hechos que presenció, dedujo o escuchó de otro).