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VIH/SIDA Y BARRERAS DE ACCESO
      A LA FUNCIÓN PÚBLICA
       Casos de la Clínica Jurídica
Guardia Civil e Instituciones Penitenciarias




                                     Miguel Angel Ramiro
                                     Universidad de Alcalá
                                miguelangel.ramiro@uah.es
INTRODUCCIÓN

• ¿Qué es el programa de Clínica Legal?
• Dos casos diferentes pero iguales
  – La permanencia en la Guardia Civil: el VIH
    sobrevenido – el VIH como barrera de
    permanencia
  – El ingreso en Instituciones Penitenciarias: el VIH
    como barrera de acceso
• La permanencia en la Guardia Civil
• El ingreso en Instituciones Penitenciarias
¿QUÉ ES EL PROGRAMA DE CLÍNICA JURÍDICA?


• Combina una nueva metodología de enseñanza
  del Derecho (de los derechos humanos) con la
  prestación de un servicio de asistencia jurídica.

• Asesoramos a personas con VIH y a ONGs
  sobre cuestiones relacionadas con la igualdad
  y la no discriminación en el campo del
  VIH/Sida.
• Contestamos consultas particulares (buzón de correo
  electrónico) y redactamos informes (accesibles on
  line). No litigamos directamente pero ayudamos en la
  preparación del litigio.

• Totalmente gratuita. Financiada por el Ministerio de
  Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Plan Nacional
  sobre el Sida.
www.cesida.org
clinicalegal@cesida.org
DOS CASOS DIFERENTES PERO IGUALES

• La permanencia en la Guardia Civil: el VIH sobrevenido – el VIH
  como barrera de permanencia
    – Una persona que pertenece al cuerpo de la Guardia Civil se hace la
      prueba del VIH y da un resultado positivo -- ¿se le puede expulsar del
      cuerpo?; ¿se les puede pasar a la reserva?; ¿se le puede trasladar a otro
      puesto?

• El ingreso en Instituciones Penitenciarias: el VIH como barrera de
  acceso
    – Una persona con VIH es declarada ‘no apta’ en el tercer ejercicio
      (Prueba de Aptitud Médica) porque en las bases de la Convocatoria el
      Anexo V señala que ‘serán excluidos los aspirantes con enfermedades
      transmisibles que limiten o dificulten a juicio del Tribunal el
      desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de
      Instituciones Penitenciarias’
• En los dos casos, el VIH es el motivo por el
  que una persona puede ser discriminada al
  dispensarle un trato diferente que es arbitrario
  porque no está justificado.
LA PERMANENCIA EN LA GUARDIA CIVIL

• 13 de enero de 2010 – primer
  email
   – después de haber superado las
     pruebas médicas de acceso y
     estar dos años de servicio
     activo, se le ha diagnosticado
     que es seropositiva al VIH.
   – formula una batería de
     preguntas: ¿podría perder el
     puesto de trabajo por ser
     seropositiva al VIH?; ¿en qué
     medida puede repercutir la
     enfermedad en la vida laboral?
• 23 de marzo de 2010 –
  Informe/respuesta Clínica
  Legal
• La repercusión que tiene el VIH en los cuerpos y fuerzas de
  seguridad del Estado y en las fuerzas armadas debe ser objeto de un
  profundo análisis tanto desde una perspectiva directa como desde
  una perspectiva indirecta.

• Oportunidad para reflexionar sobre el impacto que el VIH/Sida tiene
  en los cuerpos y fuerzas de seguridad y de las fuerzas armadas en
  España.

• No existen informes específicos sobre dicho impacto.
   – ¿Existen datos sobre la prevalencia y el impacto del VIH/Sida en los
     cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de las fuerzas armadas?;
     ¿se ha monitorizado algún tipo de estudio?; ¿se han identificado los
     factores organizativos y operativos que pueden influir en la transmisión
     del VIH/Sida?; ¿se han examinado los protocolos de actuación desde la
     perspectiva del VIH/Sida?; ¿se ha evaluado el impacto real o potencial
     que el VIH/Sida puede tener en los miembros de la organización?
• La seropositividad al VIH podría llegar a afectar al puesto de
  trabajo, llegando a suponer en los casos extremos el paso a una
  situación de retiro. No se produce la expulsión inmediata pero sí es
  posible, dependiendo de cómo se haya desarrollado el virus en el
  organismo, que la persona con VIH/Sida sea destinada a otra unidad
  o puesto de trabajo y que, en determinados casos, sea retirada del
  servicio.

• El VIH/Sida puede llegar a afectar a las condiciones psicofísicas de
  las personas y ciertos puestos de trabajo o destinos en la Guardia
  Civil pueden demandar unas condiciones psicofísicas excepcionales.

• Sólo estaría justificado cambiar de destino a la persona seropositiva
  al VIH cuando el virus afectase a las condiciones psicofísicas y el
  puesto requiriese un determinado nivel de condiciones psicofísicas.
• Normas aplicables
   – Artículo 140 de la Constitución
   – Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
   – Ley 42/1999, de Régimen del Personal de la Guardia Civil
   – Real Decreto 944/2001, de Reglamento de Aptitud
     Psicofísica del Personal de las Fuerzas Armadas
   – Real Decreto 179/2005, sobre Prevención de Riesgos
     Laborales en la Guardia Civil
   – Ley Orgánica 1/2007, de Derechos y Deberes de los
     Miembros de la Guardia Civil
   – Real Decreto 1971/1999, de Procedimiento para el
     Reconocimiento, Declaración y Calificación del Grado de
     Discapacidad (conforme a la redacción dada por el Real
     Decreto 1856/2009)
EL INGRESO A INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
 • 26 de octubre de 2001 – Acta del Tribunal Calificador
    – Se acuerda por unanimidad declarar no apto por presentar
      enfermedad transmisible
 • 29 de octubre de 2001 – Resolución del Tribunal
   Calificador
    – Declara no apto porque en el informe médico presenta una
      enfermedad transmisible y en actividad (VIH-Sida) que
      limita o dificulta el desempeño de las tareas propias
 • 26 de mayo de 2004 - Sentencia Audiencia Nacional
    – Anula la Resolución: ‘Tal vez las funciones propias
    – La Administración debe motivar debidamente porqué y
      hasta qué punto, no la infección por VIH, sino en concreto,
      la padecida por el aspirante, le limita o dificulta para el
      desempeño de las funciones propias del Cuerpo de
      Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
• 29 de junio de 2009 – Sentencia Tribunal
  Supremo
  – La valoración de si una dolencia es invalidante debe
    estar presidida por el criterio de proteger la salud de
    los reclusos. Se debe evitar cualquier medida o forma
    de organización que, aunque en grado mínimo, pueda
    significar un riesgo para la salud de los internos.
  – Debe motivarse la exclusión: (a) alcance de la
    infección del recurrente en cuanto a su transmisibilidad
    y [sic] contagio; (b) descripción de los cometidos
    profesionales propios, con especial expresión de
    aquellas actividades que signifiquen un riesgo de
    transmisión.
• 16 de febrero de 2010 – Motivación de la exclusión – Ministerio del
  Interior
   – La exclusión se debe a que se desempeñan unos cometidos en relación
     inmediata y permanente con la población reclusa y con otros
     funcionarios.
   – Esa relación implica el contacto físico tanto con unos como con otros.
   – Dicho contacto físico, cuando se aplica para reducir a los internos
     utilizando medios coercitivos físicos o instrumentales, cuando se aplica
     para practicar registros o cacheos sobre los internos o cuando se aplica
     para intervenir en los casos de autolesiones, puede suponer un riesgo de
     transmisión del VIH.
       • «(…) es evidente que el padecimiento de una enfermedad transmisible como el
         VIH limita o dificulta enormemente los cometidos a desempeñar porque la
         enfermedad puede perfectamente contagiarse a otras personas, ya que una de
         sus vías de transmisión, tal y como está comúnmente aceptado por la
         comunidad científica, es precisamente la vía sanguínea».
• 16 de agosto de 2011 – Llega el primer email a la Clínica Jurídica

• 30 de septiembre / 29 de diciembre de 2011 – Informe/respuesta de la
  Clínica Jurídica
    – La singularidad que presenta el cometido profesional de los funcionarios de
      Instituciones Penitenciarias puede exigir que tengan una específica aptitud
      profesional.
    – No se debería incluir el no tener VIH porque las vías de transmisión son bien
      conocidas, están bien establecidas por la comunidad científica y cabe disponer
      mecanismos de prevención de la transmisión.
    – La transmisión accidental, tanto de un funcionario a otros funcionarios o a
      reclusos como de un recluso a un funcionario, se puede prevenir adoptando las
      ‘medidas de protección universal’
    – Se debe salvaguardar el derecho a la protección de la salud de los internos pero
      también se debe dicha salvaguardia con todos los trabajadores: procedimiento
      adecuado de protección de riesgos laborales en el que se incluyan, por un lado,
      las ‘medidas de protección universal’ que evitan la transmisión y la coinfección
      y, por otro lado, el acceso al tratamiento o profilaxis post exposición en el caso
      de que sea necesario.
    – Los funcionarios de prisiones, sean o no sean seropositivos, deben evitar ser
      sujetos y objetos de la transmisión del VIH y para ello deben adoptar con todos
      los reclusos las medidas de protección universal y, en su caso, el tratamiento o
      profilaxis post exposición.
– La accesibilidad implica eliminar del cuadro médico todas
  aquellas dolencias, enfermedades o discapacidades que no
  sean incompatibles con el desarrollo de las funciones
  esenciales del puesto de trabajo al que se quiere optar.
– Un ajuste razonable aplicable será garantizar el uso de las
  medidas universales de protección contra el VIH.
– Si no se garantizan ni la accesibilidad ni los ajustes
  razonables se estaría discriminando a las personas con VIH,
  además de imponer un riesgo considerable a las personas
  cuya serología no sea positiva al VIH a las que se les
  estaría negando un instrumento idóneo para prevenir un
  riesgo laboral.
   • el VIH no es relevante normativamente para ser excluidos de las
     oposiciones ya que no afecta a las funciones esenciales y básicas
     del puesto u ocupación a desempeñar;
   • a las personas que no tienen VIH se les proporcionan las medidas
     de protección universal que impiden la transmisión.
CONCLUSIÓN
• El aspirante podrá presentarse/permanecer siempre que acredite capacidad
  funcional con las tareas a desarrollar.

• Sin perjuicio de la legalidad y legitimidad de las causas de exclusión, se
  establecen con una cierta ligereza, cuando no con una deliberada amplitud
  que roza o entra de lleno en la arbitrariedad

• Sólo es admisible una exclusión/expulsión de un determinado puesto de
  trabajo si la desventaja es absolutamente incompatible con las funciones
  esenciales asignadas a dicho cargo y no puede realizarse ninguna
  adaptación.

• En ambos casos la adopción de las medidas de prevención general pueden
  ser suficientes para evitar la transmisión. Quizás estas personas necesiten
  algún tipo de ajuste razonable pero pueden realizar las funciones esenciales
  de sus trabajos.

• La carga de la prueba debe asignarse a quien ha impuesto la barrera de
  acceso al trabajo de la persona desaventajada.

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Casos clinica­ jurídica

  • 1. VIH/SIDA Y BARRERAS DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA Casos de la Clínica Jurídica Guardia Civil e Instituciones Penitenciarias Miguel Angel Ramiro Universidad de Alcalá miguelangel.ramiro@uah.es
  • 2. INTRODUCCIÓN • ¿Qué es el programa de Clínica Legal? • Dos casos diferentes pero iguales – La permanencia en la Guardia Civil: el VIH sobrevenido – el VIH como barrera de permanencia – El ingreso en Instituciones Penitenciarias: el VIH como barrera de acceso • La permanencia en la Guardia Civil • El ingreso en Instituciones Penitenciarias
  • 3. ¿QUÉ ES EL PROGRAMA DE CLÍNICA JURÍDICA? • Combina una nueva metodología de enseñanza del Derecho (de los derechos humanos) con la prestación de un servicio de asistencia jurídica. • Asesoramos a personas con VIH y a ONGs sobre cuestiones relacionadas con la igualdad y la no discriminación en el campo del VIH/Sida.
  • 4.
  • 5. • Contestamos consultas particulares (buzón de correo electrónico) y redactamos informes (accesibles on line). No litigamos directamente pero ayudamos en la preparación del litigio. • Totalmente gratuita. Financiada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Plan Nacional sobre el Sida.
  • 8. DOS CASOS DIFERENTES PERO IGUALES • La permanencia en la Guardia Civil: el VIH sobrevenido – el VIH como barrera de permanencia – Una persona que pertenece al cuerpo de la Guardia Civil se hace la prueba del VIH y da un resultado positivo -- ¿se le puede expulsar del cuerpo?; ¿se les puede pasar a la reserva?; ¿se le puede trasladar a otro puesto? • El ingreso en Instituciones Penitenciarias: el VIH como barrera de acceso – Una persona con VIH es declarada ‘no apta’ en el tercer ejercicio (Prueba de Aptitud Médica) porque en las bases de la Convocatoria el Anexo V señala que ‘serán excluidos los aspirantes con enfermedades transmisibles que limiten o dificulten a juicio del Tribunal el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias’
  • 9. • En los dos casos, el VIH es el motivo por el que una persona puede ser discriminada al dispensarle un trato diferente que es arbitrario porque no está justificado.
  • 10. LA PERMANENCIA EN LA GUARDIA CIVIL • 13 de enero de 2010 – primer email – después de haber superado las pruebas médicas de acceso y estar dos años de servicio activo, se le ha diagnosticado que es seropositiva al VIH. – formula una batería de preguntas: ¿podría perder el puesto de trabajo por ser seropositiva al VIH?; ¿en qué medida puede repercutir la enfermedad en la vida laboral? • 23 de marzo de 2010 – Informe/respuesta Clínica Legal
  • 11. • La repercusión que tiene el VIH en los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y en las fuerzas armadas debe ser objeto de un profundo análisis tanto desde una perspectiva directa como desde una perspectiva indirecta. • Oportunidad para reflexionar sobre el impacto que el VIH/Sida tiene en los cuerpos y fuerzas de seguridad y de las fuerzas armadas en España. • No existen informes específicos sobre dicho impacto. – ¿Existen datos sobre la prevalencia y el impacto del VIH/Sida en los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de las fuerzas armadas?; ¿se ha monitorizado algún tipo de estudio?; ¿se han identificado los factores organizativos y operativos que pueden influir en la transmisión del VIH/Sida?; ¿se han examinado los protocolos de actuación desde la perspectiva del VIH/Sida?; ¿se ha evaluado el impacto real o potencial que el VIH/Sida puede tener en los miembros de la organización?
  • 12. • La seropositividad al VIH podría llegar a afectar al puesto de trabajo, llegando a suponer en los casos extremos el paso a una situación de retiro. No se produce la expulsión inmediata pero sí es posible, dependiendo de cómo se haya desarrollado el virus en el organismo, que la persona con VIH/Sida sea destinada a otra unidad o puesto de trabajo y que, en determinados casos, sea retirada del servicio. • El VIH/Sida puede llegar a afectar a las condiciones psicofísicas de las personas y ciertos puestos de trabajo o destinos en la Guardia Civil pueden demandar unas condiciones psicofísicas excepcionales. • Sólo estaría justificado cambiar de destino a la persona seropositiva al VIH cuando el virus afectase a las condiciones psicofísicas y el puesto requiriese un determinado nivel de condiciones psicofísicas.
  • 13. • Normas aplicables – Artículo 140 de la Constitución – Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad – Ley 42/1999, de Régimen del Personal de la Guardia Civil – Real Decreto 944/2001, de Reglamento de Aptitud Psicofísica del Personal de las Fuerzas Armadas – Real Decreto 179/2005, sobre Prevención de Riesgos Laborales en la Guardia Civil – Ley Orgánica 1/2007, de Derechos y Deberes de los Miembros de la Guardia Civil – Real Decreto 1971/1999, de Procedimiento para el Reconocimiento, Declaración y Calificación del Grado de Discapacidad (conforme a la redacción dada por el Real Decreto 1856/2009)
  • 14. EL INGRESO A INSTITUCIONES PENITENCIARIAS • 26 de octubre de 2001 – Acta del Tribunal Calificador – Se acuerda por unanimidad declarar no apto por presentar enfermedad transmisible • 29 de octubre de 2001 – Resolución del Tribunal Calificador – Declara no apto porque en el informe médico presenta una enfermedad transmisible y en actividad (VIH-Sida) que limita o dificulta el desempeño de las tareas propias • 26 de mayo de 2004 - Sentencia Audiencia Nacional – Anula la Resolución: ‘Tal vez las funciones propias – La Administración debe motivar debidamente porqué y hasta qué punto, no la infección por VIH, sino en concreto, la padecida por el aspirante, le limita o dificulta para el desempeño de las funciones propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
  • 15. • 29 de junio de 2009 – Sentencia Tribunal Supremo – La valoración de si una dolencia es invalidante debe estar presidida por el criterio de proteger la salud de los reclusos. Se debe evitar cualquier medida o forma de organización que, aunque en grado mínimo, pueda significar un riesgo para la salud de los internos. – Debe motivarse la exclusión: (a) alcance de la infección del recurrente en cuanto a su transmisibilidad y [sic] contagio; (b) descripción de los cometidos profesionales propios, con especial expresión de aquellas actividades que signifiquen un riesgo de transmisión.
  • 16. • 16 de febrero de 2010 – Motivación de la exclusión – Ministerio del Interior – La exclusión se debe a que se desempeñan unos cometidos en relación inmediata y permanente con la población reclusa y con otros funcionarios. – Esa relación implica el contacto físico tanto con unos como con otros. – Dicho contacto físico, cuando se aplica para reducir a los internos utilizando medios coercitivos físicos o instrumentales, cuando se aplica para practicar registros o cacheos sobre los internos o cuando se aplica para intervenir en los casos de autolesiones, puede suponer un riesgo de transmisión del VIH. • «(…) es evidente que el padecimiento de una enfermedad transmisible como el VIH limita o dificulta enormemente los cometidos a desempeñar porque la enfermedad puede perfectamente contagiarse a otras personas, ya que una de sus vías de transmisión, tal y como está comúnmente aceptado por la comunidad científica, es precisamente la vía sanguínea».
  • 17. • 16 de agosto de 2011 – Llega el primer email a la Clínica Jurídica • 30 de septiembre / 29 de diciembre de 2011 – Informe/respuesta de la Clínica Jurídica – La singularidad que presenta el cometido profesional de los funcionarios de Instituciones Penitenciarias puede exigir que tengan una específica aptitud profesional. – No se debería incluir el no tener VIH porque las vías de transmisión son bien conocidas, están bien establecidas por la comunidad científica y cabe disponer mecanismos de prevención de la transmisión. – La transmisión accidental, tanto de un funcionario a otros funcionarios o a reclusos como de un recluso a un funcionario, se puede prevenir adoptando las ‘medidas de protección universal’ – Se debe salvaguardar el derecho a la protección de la salud de los internos pero también se debe dicha salvaguardia con todos los trabajadores: procedimiento adecuado de protección de riesgos laborales en el que se incluyan, por un lado, las ‘medidas de protección universal’ que evitan la transmisión y la coinfección y, por otro lado, el acceso al tratamiento o profilaxis post exposición en el caso de que sea necesario. – Los funcionarios de prisiones, sean o no sean seropositivos, deben evitar ser sujetos y objetos de la transmisión del VIH y para ello deben adoptar con todos los reclusos las medidas de protección universal y, en su caso, el tratamiento o profilaxis post exposición.
  • 18. – La accesibilidad implica eliminar del cuadro médico todas aquellas dolencias, enfermedades o discapacidades que no sean incompatibles con el desarrollo de las funciones esenciales del puesto de trabajo al que se quiere optar. – Un ajuste razonable aplicable será garantizar el uso de las medidas universales de protección contra el VIH. – Si no se garantizan ni la accesibilidad ni los ajustes razonables se estaría discriminando a las personas con VIH, además de imponer un riesgo considerable a las personas cuya serología no sea positiva al VIH a las que se les estaría negando un instrumento idóneo para prevenir un riesgo laboral. • el VIH no es relevante normativamente para ser excluidos de las oposiciones ya que no afecta a las funciones esenciales y básicas del puesto u ocupación a desempeñar; • a las personas que no tienen VIH se les proporcionan las medidas de protección universal que impiden la transmisión.
  • 19. CONCLUSIÓN • El aspirante podrá presentarse/permanecer siempre que acredite capacidad funcional con las tareas a desarrollar. • Sin perjuicio de la legalidad y legitimidad de las causas de exclusión, se establecen con una cierta ligereza, cuando no con una deliberada amplitud que roza o entra de lleno en la arbitrariedad • Sólo es admisible una exclusión/expulsión de un determinado puesto de trabajo si la desventaja es absolutamente incompatible con las funciones esenciales asignadas a dicho cargo y no puede realizarse ninguna adaptación. • En ambos casos la adopción de las medidas de prevención general pueden ser suficientes para evitar la transmisión. Quizás estas personas necesiten algún tipo de ajuste razonable pero pueden realizar las funciones esenciales de sus trabajos. • La carga de la prueba debe asignarse a quien ha impuesto la barrera de acceso al trabajo de la persona desaventajada.