Este documento trata sobre el concepto de perito y peritaje. Define al perito como un experto que analiza aspectos técnicos de un caso para ayudar a la justicia. Explica que un peritaje implica un estudio exhaustivo por parte del perito para elaborar un informe que aporte información relevante al caso. Finalmente, destaca que la prueba pericial cumple un rol importante en los procesos judiciales al aportar datos científicos y técnicos valiosos.
1. Perito – Peritaje
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
SOBRE :
Medicina Legal y Legislación Sanitaria
INTEGRANTES
Nancy Villalba
Elizabeth Noguera
Leda Candia
Curso : Enfermería
2do año
Docente : Abogada Digna Pedrozo
2. En el presente trabajo
abarcaremos los siguientes
Ítems
- Concepto de perito y Peritaje
- Tipos de perito
- La importancia de los
mismos entre otros.
Introducción
3. Concepto de Pericia
Una pericia puede ser un estudio que
desarrolla un perito sobre un asunto
encomendado por un juez,
un tribunal u otra autoridad, que
incluye la presentación de un informe
(el informe pericial o dictamen
pericial). Este informe puede
convertirse en una prueba pericial y
contribuir al dictado de una sentencia.
4. Perito
Experto en una materia a quien se le
encomienda la labor de analizar desde un
punto de vista técnico, artístico, científico o
práctico la totalidad o parte de los hechos
litigiosos. Deberá poseer el título oficial que
corresponda a la materia objeto de dictamen.
También podrá solicitarse a academias o
instituciones culturales y científicas que se
ocupen del estudio de las materias objeto de
pericia.
5. Peritaje
El peritaje consiste en ofrecer un análisis técnico
e independiente sobre los hechos y las
pruebas reunidas para ayudar a emitir un
veredicto, en especial cuando se trata de una
causa en la que alguno de sus aspectos
presenta dificultades y desconocimiento de la
Justicia y necesita de un profesional
6. EL DEBER DE UN PERITO
El primer deber de un perito experto es ser veraz a los hechos,
profundizar todo lo necesario en el razonamiento
técnico, honesto como a la opinión y completa en la
de los asuntos pertinentes. Esto se aplica a los informes
escritos tanto como a declaraciones orales, e
independientemente de si son o no bajo juramento. Para
cumplir estas funciones de manera adecuada es, por supuesto,
de vital importancia que el experto tenga sus conocimientos
actualizados.
7. Tipos de peritajes
Perito Contable: habilitado para entender en:
Contabilidad;
Análisis y certificación de estados contables;
Revisión contable y certificación de arqueo de valores
Perito Caligráfico o Documentólogo: habilitado para dictaminar sobe:
Autenticidad o no de manuscritos en general;
Integridad o alteración de documentos o valores, por cualquier procedimiento (químico,
mecánico u otros métodos), conocido o aplicable en el futuro;
Análisis de textos mecanografiados;
Manipulaciones a través de sistemas informáticos.
Perito Marcario y de Propiedad Intelectual o Industrial: competente para verificar y
8. TIPO DE PERITO
PERITO OFICIAL: Son los llamados Forenses. Siendo funcionarios estatales.
PERITO PARTICULAR :No están adscritos al Ministerio de Justicia, trabajando a través de las listas
o de parte.
SEGÚN EL ORIGEN DE SU CONTRATACIÓN
PERITO DE OFICIO : Son los llamados Forenses. Siendo funcionarios estatales.
PERITO DE PARTE: No están adscritos el Ministerio de Justicia, trabajando a través de las listas o
de parte. Son expertos contratados por una de las partes, que le ayuden a dar soporte
técnico a su defensa legal. Suelen ser especialistas elegidos por su experiencia y
conocimientos técnicos en el caso, y ayudan a la parte a preparar el caso.
PERITO NOMBRADO POR EL JUZGADO: Son peritos nombrados por asociaciones o el propio
juzgado. Su elección es “al azar” de entre todos los titulados dados de alta en listas de
profesionales.
9. 1) El perito debe actuar con la ciencia del médico, la veracidad del testigo y la ecuanimidad del juez.
2) Es necesario abrir los ojos y cerrar los oídos. Abrir bien los ojos, para ver por sí mismo con exactitud y cerrar los oídos, para no
hacer eco de las palabras tendenciosas de las partes en juicio o de los comentarios del público basados en prejuicios o
pasiones. Un gran peligro para el perito es dejarse impresionar por el ambiente público, por la amistad sospechosa o por la
simulación de las partes.
3) La excepción puede ser de tanto valor como la regla. En la práctica clínica, el médico se guía sobre todo por los hechos más
habituales sin descuidar las rarezas. Esta precaución es más necesaria y útil en medicina legal, donde siempre se trata de casos
de especie, pues todo peritaje es un problema individual. Por eso el perito debe tener presente la posibilidad de un hecho
excepcional.
4) Desconfiar de los signos patognomónicos. Estos signos no pasan de ser una ilusión clínica. Desgraciadamente, esa exactitud
de un diagnóstico basado en un solo signo de valor absoluto no existe, la precisión matemática no es aplicable a los
problemas biológicos que el médico debe resolver. Si este es el criterio clínico, el mismo y con mayor rigor ha de ser el criterio
medico legal: el perito no puede confiar en la indicación de un solo signo, precisamente por la trascendencia de su opinión,
cuyas consecuencias son a menudo irremediablenad
Normas prácticas para la realización de peritajes forenses
10. Normas prácticas para la realización de peritajes forenses
.6) No fiarse de la memoria. En el desarrollo del peritaje va comprobándose gran
cantidad de datos que a pesar de la importancia que tienen pueden olvidarse si
ha confiado en su memoria, por lo que debe de ir anotando lo observado.
7) Una autopsia no puede rehacerse. Toda autopsia debe ser metódica y completa.
El perito ha de habituarse a ejercitar sus sentidos antes y después de cortar, ver,
tocar y a veces hasta oler. Debe revisar bien los órganos y hacer constar los
detalles de valor médico legal. El perito, tiene el deber de agotar su
investigación de autopsia.
8) Pensar con claridad para escribir con precisión. Todo perito necesita desarrollar su
aptitud dialéctica, pues su informe debe convencer. El juez debe conocer las
11. Excusa y recusación de los peritos
Con el fin de garantizar la objetividad del perito y de liberarlo de cualquier sospecha de
parcialidad, la ley lo obliga a inhibirse o admitir la recusación por las mismas causas
establecidas para los jueces ( Artículos 220 y 55 Código Procesal Penal)
"a) Cuando en el mismo proceso hubiera pronunciado o concurrido a pronunciar el auto
de apertura a juicio o la sentencia, o hubiera intervenido como funcionario del
Ministerio Público, defensor, mandatario, denunciante o querellante, o hubiera
actuado como perito, consultor técnico o conociera del hecho investigado como
testigo, o tenga interés directo en el proceso
b) Si es cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, pariente dentro
12. PERITAJE E INFORME.
Peritaje, que es la valoración o estimación final de parte de este profesional, sobre
un caso en particular, para llegar alli el perito debe investigar, y para ello,
necesita reunir pruebas y compararlas y analizarlas. Su trabajo es exhaustivo en
este sentido y apunta a indagar en detalle sobre el objetivo a estudiar. Con la
información obtenida el perito puede elaborar el informe judicial, que es una
pieza clave dentro de cualquier investigación. En este informe no sólo debe
estar la opinión bien fundada del profesional, sino también el detalle de cómo
se llegó a las conclusiones que finalmente se obtuvieron.
13. Perito y Testigo
El testigo siempre tiene que ser una persona física, pues sólo este tipo
de personas tienen capacidad sensorial. Sin embargo, el perito puede
ser una persona física o jurídica, El testigo no puede ser elegido y, en
consecuencia, está obligado a acudir al Juzgado y declarar si es
citado para ello, sin poder cobrar otra cantidad que no sea la
indemnización por los gastos y perjuicios que se les haya ocasionado.
14. Valor de la prueba pericial
La prueba pericial se vale de la ciencia y/o de la técnica como herramientas de análisis de los
hechos y se realiza mediante la aportación de conocimiento científico-técnico al proceso
con la finalidad de acreditar en el proceso una realidad fáctica que de otro modo no
podría ser revelada en el proceso. Este hecho constituye su principal característica y
distingue esta prueba del resto de las previstas en el ordenamiento procesal que se
fundamentan en la declaración o exposición de documentos que dan cuenta al Juez de
hechos de forma directa. En la pericial, sin embargo, lo que se aporta es la consecuencia
15. Conclusión
El trabajo del perito y el peritaje en sí es un trabajo de amplia aplicación.
La prueba pericial cumple un rol muy importante en los procesos judiciales porque aporta
información específica para aclarar un caso. La prueba pericial es un medio probatorio
fundado principalmente en la técnica y la ciencia que aporta un perito, en base a sus
conocimientos específicos y su experiencia.