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LICENCIATURA EN
DERECHO
PROF. MANUEL
MIRANDA QUIROZ
DHTIC
JESSICA MICHELLE
GONZALEZ MENDEZ
Es incuestionable el papel central que juega la
libertad de expresión en el fortalecimiento de la
democracia. El derecho a expresar las ideas y
difundir las informaciones de que se tiene
conocimiento es indispensable para que los
habitantes de un país participen en las
actividades públicas.
El concepto de orden público reclama que, dentro
de una sociedad democrática, se garanticen las
mayores posibilidades de circulación de
noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio
acceso a la información por parte de la sociedad
en su conjunto. La libertad de expresión se inserta
en el orden público primario y radical de la
democracia.
RELACIÓN CON EL ORDEN PÚBLICO EN
UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA.
La libertad de expresión es una piedra
angular en la existencia misma de una
sociedad democrática. Es indispensable para
la formación de la opinión pública.
Por ende, es posible afirmar que una
sociedad que no está bien informada no es
plenamente libre.
DIMENSIONES INDIVIDUAL
Y SOCIAL.
En su dimensión individual, la libertad de
expresión no se agota en el reconocimiento
teórico del derecho a hablar o escribir, sino que
comprende además, inseparablemente, el
derecho a utilizar cualquier medio apropiado
para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al
mayor número de destinatarios.
En su dimensión social la libertad de expresión es
un medio para el intercambio de ideas e
informaciones y para la comunicación masiva entre
los seres humanos. Implica el derecho de todos a
conocer opiniones y noticias. Esas dos dimensiones
deben ser garantizadas simultáneamente.
La libertad de expresión, en todas sus
formas y manifestaciones, es un derecho
fundamental e inalienable, inherente a
todas las personas. Es, además, un requisito
indispensable para la existencia misma de
una sociedad democrática.
INTERPRETACIÓN.
El derecho y respeto de la libertad de
expresión se erige como instrumento que
permite el intercambio libre de ideas y
funciona como ente fortalecedor de los
procesos democráticos, a la vez que
otorga a la ciudadanía una herramienta
básica de participación.
RESTRICCIONES
Una restricción a la libertad de expresión
puede ser o no violatoria de la Convención,
según se ajuste o no a los términos en que
dichas restricciones están autorizadas.
La expresión restricción alude a la
conducta definida legalmente como
generadora de responsabilidad por el
abuso de la libertad de expresión.
CENSURA PREVIA
Esta censura afecta drásticamente el derecho
de otras personas a tomar conocimiento de
las ideas de terceros y, en tal sentido, genera
nuevas violaciones que van más allá del
emisor del mensaje.
Entre las prohibiciones explícitas que el
artículo 13 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos dirige al Estado, figura la
censura previa, que constituye una forma de
supresión radical de la posibilidad de
expresar el pensamiento.
VIOLACIONES CONEXAS,
RESTRICCIONES INDIRECTAS Y OTRAS
MEDIDAS.
Se trata de acciones u omisiones que traen
consigo la inhibición del sujeto, como
consecuencia de la intimidación, la obstrucción
de canales de expresión o la “siembra” de
obstáculos que impiden o limitan severamente el
ejercicio de aquella libertad.
Ello ocurre, cuando:
1.- Se vulnera un derecho diferente de la
libertad de expresión misma.
2.- Se prohíbe el acceso a determinados
medios de los que regularmente se ha valido
el titular del derecho.
3.- Se restringe la libertad de circulación.
4.- Se desconocen los efectos de un contrato.
5.- Se impide a los titulares de ciertos bienes
la disposición de éstos.
Ello ocurre, cuando:
1.- Se vulnera un derecho diferente de la
libertad de expresión misma.
2.- Se prohíbe el acceso a determinados
medios de los que regularmente se ha valido
el titular del derecho.
3.- Se restringe la libertad de circulación.
4.- Se desconocen los efectos de un contrato.
5.- Se impide a los titulares de ciertos bienes
la disposición de éstos.
LA PROTECCIÓN A LA LIBERTAD DE
EXPRESIÓN A TRAVÉS DE MEDIDAS
PROVISIONALES.
Los medios de comunicación
social sirven para materializar
el ejercicio de la libertad de
expresión. Por ello, sus
condiciones de
funcionamiento deben
adecuarse a los
requerimientos de esa
libertad.
MEDIDAS ESPECÍFICAS
Toda restricción a la libertad de
expresión debe fundamentarse en
alguna de las causales que son
mencionadas en los tratados sobre
derechos humanos. Cualquier
restricción que no se base en alguno
de estos objetivos resulta
incompatible con la libertad de
expresión.
A partir de este derecho las personas pueden obtener
información de cualquier índole, tanto la objetiva e
imparcial como aquellas opiniones e ideas subjetivas;
pueden pensar libremente y formar así sus propias
convicciones e ideas sobre las diferentes situaciones de
la vida; y por ultimo comunicar la información y sus
ideas y opiniones por los diversos medios de
comunicación que existan.
CONCLUSIÓN.
García Ramírez, S. & Gonza A. (2007). Libertad de Expresión en la
Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
México, DF.
http://inciclopedia.wikia.com/wiki/Libertad_de_expresi%C3%B3n
http://www.academia.edu/1610634/El_Derecho_a_la_Libertad_de_E
xpresion
http://www.slideshare.net/espaciopublico/restricciones-a-la-libertad-
de-expresin#
http://www.iidh.ed.cr/BibliotecaWeb/Varios/Documentos/BD_12310
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Libertad de Expresión (DHTIC)

  • 1. LICENCIATURA EN DERECHO PROF. MANUEL MIRANDA QUIROZ DHTIC JESSICA MICHELLE GONZALEZ MENDEZ
  • 2. Es incuestionable el papel central que juega la libertad de expresión en el fortalecimiento de la democracia. El derecho a expresar las ideas y difundir las informaciones de que se tiene conocimiento es indispensable para que los habitantes de un país participen en las actividades públicas.
  • 3. El concepto de orden público reclama que, dentro de una sociedad democrática, se garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto. La libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia. RELACIÓN CON EL ORDEN PÚBLICO EN UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA.
  • 4. La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.
  • 5. DIMENSIONES INDIVIDUAL Y SOCIAL. En su dimensión individual, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios.
  • 6. En su dimensión social la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Implica el derecho de todos a conocer opiniones y noticias. Esas dos dimensiones deben ser garantizadas simultáneamente.
  • 7. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática. INTERPRETACIÓN.
  • 8. El derecho y respeto de la libertad de expresión se erige como instrumento que permite el intercambio libre de ideas y funciona como ente fortalecedor de los procesos democráticos, a la vez que otorga a la ciudadanía una herramienta básica de participación.
  • 9. RESTRICCIONES Una restricción a la libertad de expresión puede ser o no violatoria de la Convención, según se ajuste o no a los términos en que dichas restricciones están autorizadas. La expresión restricción alude a la conducta definida legalmente como generadora de responsabilidad por el abuso de la libertad de expresión.
  • 10. CENSURA PREVIA Esta censura afecta drásticamente el derecho de otras personas a tomar conocimiento de las ideas de terceros y, en tal sentido, genera nuevas violaciones que van más allá del emisor del mensaje. Entre las prohibiciones explícitas que el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dirige al Estado, figura la censura previa, que constituye una forma de supresión radical de la posibilidad de expresar el pensamiento.
  • 11. VIOLACIONES CONEXAS, RESTRICCIONES INDIRECTAS Y OTRAS MEDIDAS. Se trata de acciones u omisiones que traen consigo la inhibición del sujeto, como consecuencia de la intimidación, la obstrucción de canales de expresión o la “siembra” de obstáculos que impiden o limitan severamente el ejercicio de aquella libertad.
  • 12. Ello ocurre, cuando: 1.- Se vulnera un derecho diferente de la libertad de expresión misma. 2.- Se prohíbe el acceso a determinados medios de los que regularmente se ha valido el titular del derecho. 3.- Se restringe la libertad de circulación. 4.- Se desconocen los efectos de un contrato. 5.- Se impide a los titulares de ciertos bienes la disposición de éstos. Ello ocurre, cuando: 1.- Se vulnera un derecho diferente de la libertad de expresión misma. 2.- Se prohíbe el acceso a determinados medios de los que regularmente se ha valido el titular del derecho. 3.- Se restringe la libertad de circulación. 4.- Se desconocen los efectos de un contrato. 5.- Se impide a los titulares de ciertos bienes la disposición de éstos.
  • 13. LA PROTECCIÓN A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN A TRAVÉS DE MEDIDAS PROVISIONALES. Los medios de comunicación social sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión. Por ello, sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad.
  • 14. MEDIDAS ESPECÍFICAS Toda restricción a la libertad de expresión debe fundamentarse en alguna de las causales que son mencionadas en los tratados sobre derechos humanos. Cualquier restricción que no se base en alguno de estos objetivos resulta incompatible con la libertad de expresión.
  • 15. A partir de este derecho las personas pueden obtener información de cualquier índole, tanto la objetiva e imparcial como aquellas opiniones e ideas subjetivas; pueden pensar libremente y formar así sus propias convicciones e ideas sobre las diferentes situaciones de la vida; y por ultimo comunicar la información y sus ideas y opiniones por los diversos medios de comunicación que existan. CONCLUSIÓN.
  • 16. García Ramírez, S. & Gonza A. (2007). Libertad de Expresión en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. México, DF. http://inciclopedia.wikia.com/wiki/Libertad_de_expresi%C3%B3n http://www.academia.edu/1610634/El_Derecho_a_la_Libertad_de_E xpresion http://www.slideshare.net/espaciopublico/restricciones-a-la-libertad- de-expresin# http://www.iidh.ed.cr/BibliotecaWeb/Varios/Documentos/BD_12310 64373/Libertad%20de%20expresion%20en%20las%20Americas.pdf?ur l=%2FBibliotecaWeb%2FVarios%2FDocumentos%2FBD_1231064373% 2FLibertad+de+expresion+en+las+Americas.pdf REFERENCIAS