SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
LIBERTAD DE EXPRESION (ANTONIO)
1. “GARANTIA DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN ¿QUÉ ES LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN? ¿A CASO EXISTE? Si la libertad significa algo, será. sobre todo, el derecho a decirle a la gente aquello que no quiere oír CREADOR: JOSÉ ANTONIO RUIZ ALMONACID
2. “LIBERTAD DE EXPRESIÓN” ARTICULO 6o.- LA MANIFESTACION DE LAS IDEAS NO SERA OBJETO DE NINGUNA INQUISICION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, SINO EN EL CASO DE QUE ATAQUE A LA MORAL, LOS DERECHOS DE TERCERO, PROVOQUE ALGUN DELITO, O PERTURBE EL ORDEN PUBLICO; EL DERECHO DE REPLICA SERA EJERCIDO EN LOS TERMINOS DISPUESTOS POR LA LEY. EL DERECHO A LA INFORMACION SERA GARANTIZADO POR EL ESTADO.
3. ¿ Qué se debe entender por libertad de expresión? Se tiene que entender como aquel derecho humano por virtud del cual los gobernados podrán expresarse como a bien les parezca siempre que dicha expresión no ataque a la moral (que cosa tan subjetiva). Los derechos de tercero (….”Cuidado de hablar mal de algún político o de persona alguna de esa calaña). Provoque algún delito o perturbe el orden publico. Y sin que la autoridad administrativa ni judicial pueda ni deba hacer algo. (Y la legislativa ¿Dónde queda?).
4. Del concepto anterior se puede decir que la libertad de expresión es el medio mas preciso para poder manifestar nuestras ideas. Sin que la autoridad se tenga que oponer a eso y como consecuencia de dicha expresión se han de generar nuevas ideas y se podrán ver los defectos y virtudes de nuestros gobernantes. Por último se debe mencionar que el único y verdadero camino a la democracia consiste en procurar que todos los gobernados tengan la certeza de que su opinión no será objeto en ninguna represaría
5. Las cadenas de la esclavitud solamente atan las manos: es la mente lo que hace al hombre libre o esclavo. El verdadero comienzo de la libertad de expresión se da cuando un ser humano es capaz De decidir que pensar . Que leer que escribir y que decir . Y por tal si un ser humano no hace alguna de las anteriores no se puede considerar un ser libre y mucho menos un ser con expresión.
6. Limites a la libertad de expresión Sobre este respecto se debe comenzar diciendo que nuestra ley fundamental carece de precisión y objetividad al enunciar cuales han de ser dichos limites, en razón de que los limites que invoca son: Los ataques a la moral los derechos de tercero cuando se provoca algún delito o perturbe el orden publico. En relación a lo antes dicho lo primero que se debe establecer es que todos los limites son ambiguos y poco objetivos, y por tal motivo dichos limites pueden ser entendidos desde puntos de vista muy diferentes en razón de que los niveles de cultura educación, principios e ideologías son diferentes ya sea en cada persona o en cada grupo de estas.
7. Daños a la moral Sobre la palabra “moral” encontramos que esta ha de tener Bastantes significados y de los cuales ninguno se puede entender como verdad absoluta; siendo alguno de los significados los siguientes: 1.-Perteneciente o relativo a las acciones o caracteres de las personas, desde el punto de vista de la bondad o malicia. 2.-Que no concierne al orden jurídico, sino al fuero interno o al respeto humano,
8. Como ya se puede apreciar no es posible encontrar un concepto absoluto por ende ha de corresponder a las autoridades determinar cuando se encuentra ante un caso concreto de daño a la moral
9. Orden Publico Otra de las limitantes de la libertad de expresión resulta ser el orden publico; entendiéndose a este como: “Al orden externo en cuanto condición elemental para el libre y pacífico ejercicio de los derechos fundamentales; supone, por tanto, la ausencia de alteraciones, algaradas, coerciones, violencias, etc., que puedan dar lugar a la ruptura de ese ordénexterno”. En este sentido es valido afirmar que en ejercicio de nuestra libertad de expresión no podemos alterar la armonía y estado pacifico en determinado lugar, ergo incurriríamos en una falta administrativa y dejaríamos del lado la responsabilidad y diligencia que siempre debe ir apegada al momento de ejercer la libertad.
10. Como antes ya se dijo algunas veces la libertad de expresión se ejerce sin responsabilidad y viene a afectar el orden publico, situación que no es valida ya que por ningún motivo debe prevalecer el interés particular sobre el interés publico.
11. “Derechos de terceros” “La libertad consiste en poder hacer todo lo que no daña a otro” En cuanto a este limitante es preciso decir que no hay concepto alguno sobre la misma en razón de esto solo basta decir que cuando se ejerza la libertad de expresión, se tiene que hacer con la suficiente diligencia y responsabilidad para no dañar al otro, puesto que olvidaríamos una premisa elemental que a la letra, reza lo siguiente: “La libertad de toda persona termina donde comienza la de la otra”; en este sentido no se debe ni se puede ocupar como pretexto el ejercicio de la liberta de expresión para causar un menoscabo en esfera jurídica del otro.
13. De una forma muy somera se debe decir que todas las anteriores limitantes cuando se desobedecen pueden derivar a determinados delitos como lo pueden ser: Cuando se ataca la moral publica se comete cualquiera de los delitos considerados en los artículos 200 al 209 del código penal. Por tal motivo dicha conducta debe ser inquirida por la autoridad judicial o administrativa. Por otro lado cuando se atacan los derechos de terceros se cometen los delitos injuria, difamación, amenazas, calumnias, etc. Por ultimo cuando se ataca el orden publico se cometen los delitos como pueden ser: sedición, rebelión, conspiración, etc.
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15. 1.- La libertad de expresión es un derecho pero sobre todo es una garantía constitucional que todo gobernante debe respetar en todos sus extremos.
16. 2.- Los limites a la libertad de expresión son en todo momento ambiguos pero sobre todo subjetivos es por tal motivo que su aplicación cae casi en el terreno de lo inútil y en verdad quien ha de poner los limites son las autoridades propiciando así un tanto la arbitrariedad.
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18. Pregunta numero 1 ¿Definición de libertad de expresión? Persona 1 Para mi tiene mas que ver con el poder hablar pintar dibujar y publicar ideas personales siempre y cuando tiene que ver el respeto y la multiculturalidad Persona 2 Este derecho consiste en la oportunidad de poder decir pensar o manifestar lo que yo quiera sin dañar a otros Persona 3 Es la garantía que se encuentra contenida en el articulo 6º constitucional por virtud de la cual manifestación de mis ideas no será objeto de inquisición si no en el caso de que ataque a la moral el orden publico o los derechos del otro.
19. Pregunta numero 2 ¿Cuáles son los limites de la libertad de expresión? Persona 1 Cuando se empieza a agredir a los demás de alguna forma ofensiva o dañando la moral o ética de las personas Persona 2 Cuando puedo decir pensar o expresar lo que siento sin temor hacer criticada y en especifico cuando yo llevo acabo criticas al gobierno o determinadas conductas Persona 3 Si la moral el orden publico y los derechos de terceros.
20. Pregunta numero 3 ¿Cómo y cuando se ejerce la libertad de expresión? Persona 1 Cuando alguien quiere imponer su punto de vista yo ejerzo mi libertad de expresión acerca del tema tratado. Persona 2 Derechos de tercero la moral entendiendo que mi libertad termina donde comienza la del otro Persona 3 Cuando expreso ya sea en privado o en publico mis ideas sin temor a que ninguna autoridad me juzgue o me reprima
21. Pregunta numero 4 ¿Se anula la libertad de expresión con la reforma electoral del 2007 en la que se ordena que durante las precampañas y las campañas ninguna persona puede disponer de tiempo en radio y televisión para opinar respecto de candidatos a cargos de elección popular, lo cual solo pueden hacer los partidos políticos? Persona 1 Esta mal ya que quita la libertad de expresión que supuestamente el estado y el mismo país están otorgando al individuo. Persona 2 Si considero que se anula toda vez que uno como ciudadano debería tener derecho a expresar de forma publica por estos medios lo que piensa de los candidatos sus defectos y virtudes y en que podrían ayudar al país. Persona 3 Si la defino como una reforma apolítica e inconstitucional.
22. CONCLUSIONES SOBRE LAS ENTREVISTAS 1.- Las tres entrevistadas tienen un conocimiento amplio sobre el tema las tres desde enfoques muy diferentes pero no por eso menos validos. 2.- Las tres entrevistadas coincidieron en que la reforma política si viene a violentar su libertad de expresión pues las deja en estado de indefensión para poder conocer los defectos y las virtudes de los candidatos ya que como es evidente las opiniones que se hagan sobre ellos serán en todo momento cuidadas y por que no decirlo muy subjetivas.