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¿Preservación o conservación del medio ambiente?
El concepto conservación ecológica, tan utilizado en los últimos años en los ámbitos
académico, social y político, tiene diferentes definiciones y acepciones. Desafortunadamente,
se emplea indistintamente al término preservación, lo que ocasiona confusiones que generan
desde problemas meramente conceptuales, hasta de interpretación legal, lo que puede
generar conflictos al momento de su aplicación práctica en el manejo de la biodiversidad.
Entre las causas que han propiciado este problema, destaca que en el glosario de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), desde su promulgación en
el año 1988, se omite el concepto conservación, definiendo sólo el término preservación,
como "el conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las
poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la
biodiversidad fuera de sus hábitat naturales". Llama poderosamente la atención que en esa
definición, el término preservación engloba al de conservación lo que evidentemente propicia
la falta de claridad.
Más recientemente, la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), promulgada en el año 2000, no
define el término preservación en su glosario, sino sólo el de conservación, como "la
protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies y
las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que
se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo"; situación que
ha acentuado la confusión en la aplicación de ambos términos.
En el glosario de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León (LAENL), promulgada en el año
2005, define ambos términos, entendiendo por conservación "el conjunto de políticas y
medidas para mantener dinámicamente las condiciones que propicien la permanencia de los
elementos naturales, a través de la planeación ambiental del desarrollo; así como proteger,
cuidar, manejar, mantener y en su caso el aprovechamiento de los ecosistemas, los hábitat,
las especies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales,
de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo
plazo"; siendo ésta, una mezcla de las definiciones dadas en la LGEEPA y en la LGVS. Sin
embargo, la LAENL define el término preservación exactamente como la LGEEPA, por lo que se
cometió el mismo error de englobar conservación dentro de preservación.
La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN, 1991) definió ambos
conceptos, aclarando las posibles confusiones. Por conservación se entiende "el manejo del
uso humano de organismos y ecosistemas, con el fin de garantizar la sustentabilidad de
dicho uso. Aparte del uso sostenible, la conservación incluye protección, mantenimiento,
rehabilitación, restauración y mejoramiento de poblaciones y ecosistemas"; mientras que
por preservación, se refiere a "mantener algo en su estado actual". De esta manera, el
término preservación ve acotada su aplicabilidad a los ecosistemas que pretendemos
mantener sin cambios, tal como las sub-zonas de protección dentro de las zonas núcleo de las
áreas naturales protegidas. Mientras que conservación, se aproxima al concepto de manejo de
la biodiversidad, entendido como el uso racional de los recursos naturales, respetando la
capacidad de carga de los ecosistemas, en apego a las premisas del desarrollo sustentable.
Dado que la Conservación Ecológica es una disciplina científica, surgida a principios de los 80
del siglo pasado, se encuentra en una fase de consolidación de los conceptos que, sirviendo de
códigos claros, permitan un lenguaje común para quienes la estudian o la aplican. Es por lo
anterior, que resulta urgente la revisión del marco legal mexicano en materia ambiental para
aclarar estos conceptos y contribuir al mejor entendimiento de quienes participan de las
actividades relacionadas con el manejo de la biodiversidad.
http://www.fcf.uanl.mx/publicaciones/conservar_preservar_naturaleza.php
Facultad de Ciencias Forestales, U. A. N. L.
Carr. Nac. Km. 145, Apartado Postal 41, C.P. 67700, Linares, Nuevo León, México

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  • 2. la biodiversidad, entendido como el uso racional de los recursos naturales, respetando la capacidad de carga de los ecosistemas, en apego a las premisas del desarrollo sustentable. Dado que la Conservación Ecológica es una disciplina científica, surgida a principios de los 80 del siglo pasado, se encuentra en una fase de consolidación de los conceptos que, sirviendo de códigos claros, permitan un lenguaje común para quienes la estudian o la aplican. Es por lo anterior, que resulta urgente la revisión del marco legal mexicano en materia ambiental para aclarar estos conceptos y contribuir al mejor entendimiento de quienes participan de las actividades relacionadas con el manejo de la biodiversidad. http://www.fcf.uanl.mx/publicaciones/conservar_preservar_naturaleza.php Facultad de Ciencias Forestales, U. A. N. L. Carr. Nac. Km. 145, Apartado Postal 41, C.P. 67700, Linares, Nuevo León, México