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Esta publicación fue desarrollada en el año 2006 con fondos asignados
por MacArthur Foundation, a través del proyecto “Implementando
un Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental en Ecuador”.
Este documento ha sido actualizado y publicado en el marco del
proyecto “Gobernabilidad Ambiental Local y Conservación en tres
humedales de la Costa” ejecutado por el Centro Ecuatoriano de De-
recho Ambiental – CEDA bajo el apoyo financiero del Comité Ho-
landés de IUCN.
Las opiniones expresadas en este documento son criterios de los au-
tores y no necesariamente reflejan el criterio de MacArthur Founda-
tion y/o del Comité Holandés de IUCN.
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Esteban Falconí y Sofía Suárez
Daniel Barragán y Carla Cárdenas
Falconí, E. y Suárez S., 2010. La Conserva-
ción Privada en el Ecuador. Herramientas
Legales y Marco Jurídico Aplicable. CEDA.
Quito, Ecuador.
Agosto 2010, Centro Ecuatoriano
de Derecho Ambiental.
Se autoriza la reproducción de esta publi-
cación con fines educativos y otros fines no
comerciales, siempre y cuando se mencione
la fuente.
Daniel Barragán, Archivo CEDA
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PRESENTACIÓN
UNIDAD I
LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
1.1. Importancia de la conservación
1.2. Mecanismos para fomentar la conservación ambiental
1.2.1. Educación ambiental
1.2.2. Fomento de actividades productivas sostenibles
1.2.3. Campañas específicas de concienciación
1.3. Las capacidades institucionales para la conservación
1.3.1. El rol de los gobiernos autónomos descentralizados en la conservación dentro del marco
de la descentralización
1.3.1.1. Regulaciones importantes para la transferencia de competencias a los Gobiernos Seccionales
1.3.1.2. El rol de las Municipalidades en la Conservación
1.3.1.3. El rol de los Consejos Provinciales en la Conservación
1.3.1.4. El rol de las Juntas Parroquiales en la Conservación
1.4. Los gobiernos autónomos descentralizados en la creación de mecanismos de conservación y
protección ecológica
1.4.1 Creación de áreas de protección ecológica por parte de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados
1.4.2. Subsistema de Áreas Protegidas de Gobiernos Autónomos Descentralizados
UNIDAD II
TIPOS DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
2.1. Conservación de la biodiversidad bajo el régimen público
2.1.1 Categorías de manejo
2.1.2. Planes de manejo y su importancia en la conservación
2.1.2.1. El plan de manejo
2.2. Conservación de la biodiversidad bajo el régimen privado
2.2.1. Características de la conservación privada
2.2.2. Marco jurídico de la conservación privada en el Ecuador
2.2.3. Subsistema de Áreas Protegidas Privadas
2.2.4. Rol de los Gobiernos Locales en el marco de la conservación privada
2.2.5. Rol de los Notarios Públicos dentro de la conservación privada
2.2.6. Rol de los Registradores de la Propiedad dentro de la conservación privada
2.2.7. La negociación dentro de la conservación privada
2.2.7.1. Importancia y objetivos
2.2.8. Herramientas legales de conservación privada
UNIDAD III
LA TENENCIA DE LA TIERRA EN EL MARCO DE LA CONSERVACIÓN PRIVADA
3.1. La propiedad y la tenencia de la tierra
3.1.1. Tierras públicas
3.1.2. Tierras privadas
3.1.3. Tierras comunitarias
3.1.4. Análisis institucional sobre la tenencia de la tierra en el Ecuador
3.1.4.1. Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
3.1.4.2. Ministerio del Ambiente
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
Anexo 1: Guía interna para la declaratoria de bosques y vegetación protectores
Anexo 2: Formulario para presentaciones de datos del área a ser declarada bosque y vegetación
protectora
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55
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Tabla de Contenidos
5La Conservación Privada en el Ecuador: Herramientas Legales y Marco Jurídico Aplicable
La Conservación privada no es un tema nuevo en Ecuador, pues a través de diversas modalidades y mecanis-
mos han existido iniciativas emprendidas de manera voluntaria por propietarios privados para proteger los
recursos naturales que se encuentran dentro de su propiedad.
Estos mecanismos que nacen y responden a la voluntad de los propietarios, se apoyan en herramientas legales
que permiten formalizar la conservación de predios privados, cuya riqueza natural y funciones ambientales han
sido especialmente valoradas, es el caso de las servidumbres ecológicas, convenios de conservación, fideicomisos
ambientales, entre otros.
Se evidencia entonces que la conservación privada incluye un enfoque en el que la cuestión principal ya no es
únicamente el beneficio económico- productivo de dichas tierras, sino el equilibrio ecológico.
La importancia de estos mecanismos de conservación ha ido creciendo, llegando incluso a plasmarse en la Cons-
titución de 2008 que a través del Artículo 405 incorpora a las áreas protegidas privadas, como uno de los cuatro
subsistemas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP). Esto, si bien, no significa que
las áreas de conservación privada deban ser parte del Subsistema, sí demuestra la importancia que tiene la con-
servación privada en el Ecuador y plantea la necesidad de fortalecer la coordinación de esfuerzos entre actores
estatales y privados para lograr una mayor y mejor protección de dichas áreas.
En este sentido, el Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental ha visto necesario retomar el trabajo de análisis y
reflexión realizado en torno a la conservación privada a la luz del nuevo marco jurídico aplicable a la conserva-
ción, haciendo un especial énfasis en la nueva Constitución y en la normativa secundaria existente.
Esta publicación se inicia con un análisis sobre la conservación de la biodiversidad y los mecanismos y capacida-
des institucionales para promover la conservación, así como el rol de los gobiernos autónomos descentralizados
en la promoción de la conservación privada. Estos temas nos introducen al análisis mismo de las herramientas
legales de conservación, así como el marco jurídico aplicable, para concluir con un tema fundamental para el
Ecuador como es la tenencia de la tierra en el marco de la conservación privada.
Este aporte del Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental, se torna especialmente valioso en un momento en el
que el nuevo paradigma de desarrollo planteado en la Constitución tiene como pilares el desarrollo sostenible, el
equilibrio ecológico, el reconocimiento de las funciones sociales y ambientales de la tierra, el derecho a vivir en
un ambiente sano, y los derechos de la naturaleza; aspectos que necesariamente deberán ser abordados al iniciar
cualquier iniciativa de conservación privada.
Gabriela Muñoz V.
DIRECTORA EJECUTIVA
Presentación
7La Conservación Privada en el Ecuador: Herramientas Legales y Marco Jurídico Aplicable
1.1. Importancia de la conservación
En las últimas décadas, la humanidad ha sido testigo del deterioro de los recursos del planeta, lo cual ha
llevado a mirar a la conservación como el único camino para restituir las fuentes naturales que hoy por hoy
están desgastadas y cuyo uso, orientado adecuadamente, puede convertirse en una vía económicamente rentable
para los pueblos.
A través de la conservación y el uso sustentable de los recursos naturales aseguramos no solo nuestro bienestar
y el de futuras generaciones en cuanto al acceso a alimentos, vestido, medicinas o recreación, sino además, la
posibilidad de desarrollar potenciales fuentes de ingresos económicos, a través de actividades de ecoturismo o el
pago por servicios ambientales.
En todo el planeta existen lugares considerados como prioritarios para la conservación, ya sea porque en ellos
habitan especies endémicas o amenazadas, o porque constituyen hábitats y ecosistemas importantes para el am-
biente, debido a que son zonas de amortiguamiento de áreas protegidas y bosques protectores que ayudan a crear
corredores biológicos y también porque pueden proveernos de importantes servicios ambientales.
Como sabemos, el Ecuador es el país más megadiverso del mundo en relación a su superficie, abarca la mayor
cantidad de especies por metro cuadrado, y posee una riqueza de flora y fauna incalculable y única en el mundo.
Por tal motivo, los ecuatorianos tenemos la obligación de proteger este patrimonio.
De igual forma, nuestro rol dentro de la conservación es de vital importancia ya que la mayor parte de la super-
ficie de nuestro país está en manos de propietarios privados o comunitarios, lo que quiere decir que la mayoría
de las especies que conforman nuestra biodiversidad está localizada dentro de predios privados.
Con la finalidad de proteger y conservar el ambiente, el Estado, a través del Ministerio del Ambiente, ha venido
desarrollando e implementado una serie de políticas que tienen el propósito de conseguir la conservación y uso
sustentable de nuestros recursos naturales. Un ejemplo de estas políticas es la declaratoria de áreas protegidas o
bosques protectores. Sin embargo, estos esfuerzos aún no son suficientes, pues la destrucción de la biodiversidad
avanza a un ritmo preocupante debido a problemas como la contaminación, deforestación, caza y tráfico ilegal
de especies, entre otros.
Es importante considerar, que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14 reconoce el dere-
cho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado1
.
De igual forma, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución, establece como uno de los deberes de los ciu-
dadanos el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de
modo racional, sustentable y sostenible.
1 Constitución de la República del Ecuador, Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológi-
camente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
Unidad I
8 Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental
1.2. Mecanismos para fomentar la conservación ambiental
En la actualidad existen algunas herramientas legales reconocidas que tienen por objeto la conservación del
ambiente. Existen también mecanismos adicionales a través de los cuales se busca proteger y utilizar sustentable-
mente los recursos naturales. A continuación citaremos algunos de estos mecanismos:
1.2.1. Educación ambiental
Consiste en instruir a las personas sobre la relación entre el hombre y su entorno, y la necesidad de utilizar los recur-
sos naturales de manera racional y sustentable, así como las consecuencias e implicaciones de su incumplimiento.
En otras palabras, educación ambiental “es educación sobre cómo continuar el desarrollo al mismo tiempo que
se protege, preserva y conserva los sistemas de soporte vital del planeta”2
.
En un sentido más amplio, el concepto de educación ambiental integra un proceso que incluye un esfuerzo
planificado para comunicar información y/o suministrar instrucción basado en los más recientes y válidos datos
científicos al igual que en el sentimiento público prevaleciente. Tal proceso estará diseñado para apoyar el de-
sarrollo de actitudes, opiniones y creencias que apoyen a su vez la adopción sostenida de conductas que guían
tanto a los individuos como a grupos para que vivan sus vidas, crezcan sus cultivos, fabriquen sus productos,
compren sus bienes materiales, se desarrollen tecnológicamente, etc.
La intención de dicho proceso es lograr que se minimicen impactos como: la degradación del paisaje original o
las características geológicas de una región, la contaminación del aire, agua o suelo; y, las amenazas a la supervi-
vencia de otras especies de plantas y animales”3
.
1.2.2. Fomento de actividades productivas sostenibles
Las actividades productivas sostenibles son aquellas que se realizan para generar un bien o servicio mediante la
introducción de tecnologías ambientalmente limpias y procesos de producción sostenibles; como por ejemplo:
sistemas de canalización y tratamiento de aguas residuales, sistemas de reciclaje de desechos, eliminación de
productos químicos en la agricultura y protección de la salud de los trabajadores, entre otros.
Es importante considerar que las actividades productivas no tienen que ser necesariamente dañinas con el am-
biente y que la conservación puede ser rentable en términos económicos. Así por ejemplo se encuentran activi-
dades productivas sostenibles como al ecoturismo, la agricultura orgánica, las prácticas agrosilvopastoriles o el
uso de la biomasa para la producción de energía.
Toda actividad extractiva puede ser sustentable siempre y cuando se haga bajo mecanismos que no sobreexplo-
ten la capacidad de carga de los ecosistemas.
1.2.3. Campañas específicas de concienciación
Es necesario emprender campañas con el propósito de orientar e informar a la población acerca de la necesidad
de conservar los recursos naturales y de utilizarlos de forma racional. Asimismo, se debe advertir acerca de los
problemas que se pueden ocasionar por su uso irracional, tales como: la deforestación, la erosión del suelo, la
disminución de caudales de agua, etc.
Estas campañas se pueden realizar a raíz de un problema ambiental concreto o una necesidad en particular; o,
con base en estrategias preventivas de conservación de los recursos naturales.
2 N.J. Smith-Sebasto, ¿Qué es Educación Ambiental?, documento publicado en Internet, http://.jmarcano.com/educa/njsmith.html.
3 Ibíd.
LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
9La Conservación Privada en el Ecuador: Herramientas Legales y Marco Jurídico Aplicable
1.3. Las capacidades institucionales para la conservación4
1.3.1. El rol de los gobiernos autónomos descentralizados en la conservación dentro del marco de la
descentralización
En relación a los gobiernos autónomos descentralizados, la Constitución, en su artículo 238 dispone:
Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán
por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En
ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los
concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.
Además, se establece que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territo-
riales, y las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias5
. En consecuencia, de los organismos
que ejercen los gobiernos autónomos descentralizados, los únicos que disponen de facultad legislativa para dictar
ordenanzas y regular lo relativo a tasas y contribuciones especiales, son los consejos provinciales y municipales,
mientras que las juntas parroquiales solo pueden expedir reglamentos.
Por otro lado, se ha definido a la descentralización como la
transferencia definitiva de funciones, atribuciones, responsabilidades y recursos, especialmente financieros, ma-
teriales y tecnológicos de origen nacional y extranjero, de que son titulares las entidades de la Función Ejecutiva
hacia los Gobiernos Seccionales Autónomos a efectos de distribuir los recursos y los servicios de acuerdo con las
necesidades de las respectivas circunscripciones territoriales6
.
Es decir, la descentralización es un proceso que, entre otros, tiene objetivos tales como:
Mejorar la provisión de servicios en calidad y cantidad, con la modernización del Estado, un nuevo
diseño institucional representativo y sostenible, con reducción de costos administrativos y una cercanía
entre las autoridades elegidas y los ciudadanos7
; y,
Profundizar la democracia motivando la participación de los ciudadanos en las decisiones y las políticas
de sus comunidades; y transformando las condiciones de relación entre representación política y parti-
cipación social8
.
El Ecuador ha incorporado dentro de su legislación disposiciones que regulan el proceso de descentralización,
como son la Ley de Modernización del Estado, la Ley de Descentralización del Estado y Participación Social y
el Plan Nacional de Descentralización.
4 En el marco de las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados cabe señalara que ha sido aprobado, en segun-
do debate, por la Asamblea Nacional el Proyecto de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
el día 11 de agosto del 2010. Este Proyecto de Ley ha sido enviado a la Función Ejecutiva para su sanción u objeción. El Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece la organización político administrativa del Estado
en relación al territorio, el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especia-
les, y desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva para los gobiernos autónomos descentralizados, a través
del sistema nacional de competencias.
5 Constitución, Art. 240.
6 Ley de Descentralización del Estado y Participación Social, Art. 3.
7
8
10 Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental
Concretamente en materia ambiental, el Acuerdo Ministerial No. 1069
es la norma que ha servido de funda-
mento para la firma de convenios de transferencia de competencias por parte del Ministerio del Ambiente hacia
los gobiernos autónomos descentralizados.
1.3.1.1. Regulaciones importantes para la transferencia de competencias a los Gobiernos Seccionales
Regulación para la Transferencia de Competencias del Ministerio del Ambiente a los Gobiernos Seccionales
Dentro del marco de impulso a los procesos de descentralización y modernización del Estado, en octubre del
2006 se promulgó el Acuerdo Ministerial No. 106 en el que se regula la transferencia de competencias por parte
del Ministerio del Ambiente hacia los gobiernos autónomos descentralizados.
Entre las competencias que se transfieren a los gobiernos provinciales y municipios en el mencionado acuerdo
constan las siguientes:
a) En el manejo de bosques, plantaciones forestales, flora y fauna silvestres:
i. Dictar normas para ordenamiento y manejo de bosques y vegetación protectores en su jurisdicción.
ii. Supervisión y resolución de contratos y licencias de aprovechamiento forestal.
iii. Autorizar el aprovechamiento de bosques productores.
iv. Formular políticas forestales y de biodiversidad.
v. Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos de desarrollo y uso sustentable del recurso forestal
y de la biodiversidad.
vi. Administrar, conservar y fomentar los siguientes recursos naturales renovables: bosques de protección
y producción, tierras de aptitud forestal, fauna y flora silvestre.
vii. Declaración de bosques protectores públicos y privados.
viii. Elaborar y ejecutar planes de ordenamiento territorial.
ix. Forestación en tierras privadas.
x. Establecimiento de vedas a nivel provincial en coordinación con el MAE.
xi. Administrar el registro forestal y otorgamiento de patentes de funcionamiento de establecimientos
forestales.
xii. Concesionar la explotación de manglares a comunidades locales.
xiii. Supervigilar la producción, tenencia, aprovechamiento y comercialización de materias primas forestales.
xiv. Proveer de asistencia y apoyo técnico (capacitación, adiestramiento y extensión forestal).
xv. Impulsar la conformación de alianza público- privadas que beneficien el desarrollo forestal.
xvi. Capacitar, informar y realizar la extensión y difusión forestal y sobre biodiversidad.
xvii. Prevenir y combatir incendios, desastres y amenazas forestales.
b) En calidad ambiental:
i. Formular políticas de calidad ambiental y emitir normas técnicas.
ii. Regular el establecimiento de incentivos relacionados con el mejoramiento tecnológico que asegure la
óptima calidad ambiental.
iii. Calificación ambiental previa, otorgamiento de licencias ambientales, evaluación de sistemas de ma-
nejo ambiental.
iv. Establecer tasas y sanciones de acuerdo con las normas y regulaciones vigentes.
v. Formular mecanismos para prevenir, controlar, sancionar y corregir acciones que contaminen o con-
travengan a las normas vigentes.
9
LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
11La Conservación Privada en el Ecuador: Herramientas Legales y Marco Jurídico Aplicable
vi. Formular y ejecutar el plan de prevención de la contaminación y la preservación, mejoramiento y
control de la calidad ambiental, así como formular y regular los indicadores de su gestión.
vii. Promover la participación social relativa a la preservación, mejoramiento y control de la calidad ambiental.
viii. Capacitación.
Muchas de las actividades para las que no existía norma expresa en otras leyes, están incluidas en el Acuerdo
Ministerial No. 106 y constituyen una base importante para la actuación de los gobiernos seccionales en el de-
sarrollo y promoción de la conservación del ambiente.
En este punto cabe mencionar que el artículo 14 numeral 16 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, señala
que entre las funciones primordiales del Municipio está la de “prevenir y controlar la contaminación del medio
ambiente en coordinación con las entidades afines”.
A pesar de que esta disposición otorga a las municipalidades la facultad de regular directamente lo relativo a
calidad ambiental dentro de sus jurisdicciones, no prevé la posibilidad de que éstas ejerzan competencias concer-
nientes al manejo de biodiversidad. De igual forma, esta disposición de la Ley Orgánica de Régimen Municipal
no es aplicable para consejos provinciales o juntas parroquiales, por lo que el Acuerdo en mención no pierde
vigencia.
A fin de que los gobiernos autónomos descentralizados puedan ejercer estas actividades, en el mismo Acuerdo
se establece el procedimiento que se debe respetar, el cual se detalla a continuación:
Procedimiento para la transferencia de competencias
El procedimiento para la descentralización de competencias se encuentra especificado en el Reglamento a la
Ley de Descentralización del Estado y Participación Social. El procedimiento inicia con una declaratoria de la
capacidad institucional del gobierno autónomo descentralizados para asumir nuevas competencias, funciones,
responsabilidades y recursos10
.
Sigue una identificación y acuerdo entre el Ministerio y el gobierno autónomo descentralizado correspon-
diente de las funciones, responsabilidades, competencias y recursos que se transferirán y los compromisos que
asumirá el gobierno autónomo descentralizado11
. Posteriormente se debe presentar una solicitud de descen-
tralización de competencias y funciones al Ministerio, el mismo que tendrá que emitir su pronunciamiento
en el término de treinta días12
. En caso de que no se pronunciare en el término señalado, se entenderá que la
solicitud ha sido aceptada13
.
Finalmente el convenio de transferencia de competencias y recursos es suscrito por las máximas autoridades
del Ministerio correspondiente y del Gobierno Autónomo Descentralizado, en el término de noventa días. Si
la autoridad máxima del Ministerio se opusiera o retardara, negligente o deliberadamente, la firma del con-
venio, se entenderá que ha sido aceptado en los términos constantes en la solicitud del Gobierno Autónomo
Descentralizado14
.
10 Reglamento a la Ley de Descentralización del Estado y Participación Social, Art. 3.
11 Ibíd., Art. 2.
12 Ibíd., Art. 8.
13 Ibíd., Art. 9.
14 Ibíd., Art. 10.
12 Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental
1.3.1.2. El rol de las Municipalidades en la Conservación
Como habíamos visto, los Gobiernos Autónomos Descentralizados pueden contribuir significativamente a la
conservación del ambiente ya que tienen la facultad de crear incentivos para los propietarios privados que prote-
jan los recursos naturales ubicados dentro de sus predios, crear áreas de protección ecológica o crear mecanismos
de pago por servicios ambientales.
De igual manera, en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, existen varias normas en relación al papel que
juegan los Municipios en la conservación del ambiente y el uso racional de recursos naturales, las mismas que se
originan de los derechos de los que gozamos como ciudadanos, así como de la obligación del Estado de proteger
el ambiente.
Así, en su artículo 12 numeral 4 se establece como uno de los fines esenciales del Municipio el de “promover el
desarrollo económico, social, medio ambiental y cultural dentro de su jurisdicción”.
Esta disposición se complementa con el artículo 15 numeral 17, que señala entre las funciones primordiales del Mu-
nicipio la de “prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente en coordinación con las entidades afines”.
Además, es importante mencionar el artículo 213 de la misma ley ya que dispone que “los Municipios y Distri-
tos Metropolitanos efectuarán su planificación, siguiendo los principios de conservación, desarrollo y aprove-
chamiento sustentable de los recursos naturales”.
Por medio de esta disposición se asegura que las actividades que desarrolle una municipalidad con base en su
planificación, se lleven a cabo en función de la conservación del ambiente.
1.3.1.3. El rol de los Consejos Provinciales en la Conservación
Los Consejos Provinciales tienen el deber fundamental de proteger el ambiente, además de velar por nuestro
derecho de vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.
En la Constitución se establece que los Gobiernos Provinciales tienen competencias exclusivas para planificar el
desarrollo provincial, así como la coordinación con el gobierno regional de la ejecución de obras en cuencas y
microcuencas, planificar, construir y gestionar sistemas de riego y la gestión ambiental provincial15
.
Existen disposiciones constitucionales que establecen que los derechos y garantías determinadas en la Consti-
tución, así como los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes, son de directa e inmediata
aplicación ante cualquier servidor público, administrativo o judicial16
.
Adicionalmente, se señala que no se puede alegar falta de ley para justificar su violación o desconocimiento17
.
De igual forma, se establece que las normas jurídicas no pueden restringir el contenido de los derechos ni de las
garantías constitucionales18
.
Esto, en relación a los Consejos Provinciales, significa que no pueden argumentar la falta de una disposición
legal expresa para no adoptar decisiones dirigidas a la conservación del ambiente ya que están respaldados por
una norma constitucional. Estas decisiones pueden ser materializadas por medio de ordenanzas, con base en la
autonomía que tienen los Gobiernos Seccionales.
15 Constitución, Art. 263263.
16 Ibíd., Art, 11 #3.
17 Ibíb.
18 Ibíd., Art. 11 #4.
LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
13La Conservación Privada en el Ecuador: Herramientas Legales y Marco Jurídico Aplicable
Además, la Ley de Régimen Provincial codificada, establece que a los Consejos Provinciales les corresponde
efectuar su planificación siguiendo los principios de conservación, desarrollo y aprovechamiento sustentable de
los recursos naturales19
.
1.3.1.4. El rol de las Juntas Parroquiales en la Conservación
Dentro de la legislación correspondiente a Gobiernos Autónomos Descentralizados, la Ley de Juntas Parro-
quiales y su respectivo Reglamento, son los cuerpos jurídicos que contienen más disposiciones en relación a
la conservación y uso sustentable de recursos naturales. Sin embargo, las Juntas Parroquiales no disponen de
facultades normativas al respecto, es decir, no pueden dictar ordenanzas.
No obstante, tienen la facultad de trabajar conjuntamente con los Municipios y Consejos Provinciales para que
en su actividad se respeten los objetivos de conservación.
Así, el artículo 4 de esta Ley, establece las siguientes atribuciones de las juntas parroquiales:
i. Coordinar con los consejos provinciales, concejos municipales y demás entidades estatales y organi-
zaciones no gubernamentales todo lo relacionado con el medio ambiente, los recursos naturales, el
desarrollo turístico y la cultura popular de la parroquia y los problemas sociales de sus habitantes;
Para estos efectos podrá recibir directamente recursos económicos de organizaciones no gubernamen-
tales, especializadas en la protección del medio ambiente20
; y,
ii. Proponer al concejo municipal y consejo provincial proyectos de ordenanzas en beneficio de la
parroquia21
;
Adicionalmente, en el Reglamento de esta ley se dispone que las Juntas Parroquiales pueden establecer mecanis-
mos para “estimular el aprovechamiento racional para toda la comunidad de los recursos naturales existentes,
evitando cualquier forma de deterioro del ambiente”22
.
De igual forma, el Artículo 22 del Reglamento dispone que: “Las juntas parroquiales rurales velarán por la
protección y uso sostenible del ambiente y la biodiversidad de su jurisdicción, para lo cual impulsarán, planes
y programas de conservación, forestación, reforestación y otras acciones tendientes al cumplimiento de este
objetivo”23
.
Es decir, con el propósito de conservar la biodiversidad, las juntas parroquiales pueden impulsar, desarrollar y
ejecutar proyectos por medio de los cuales se promueva el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos
naturales. Así se pueden iniciar programas de conservación, reforestación, reciclaje, etc.
Finalmente, en el artículo 23 del Reglamento, relativo a las acciones que las Juntas Parroquiales pueden tener
sobre el ambiente, se establece que, además de coordinar lo relacionado a la gestión ambiental con los consejos
provinciales y concejos municipales, lo pueden hacer con otras entidades estatales y con organizaciones no gu-
bernamentales.
19
20 Ley de Juntas Parroquiales Artículo 4, literal f.
21
22 Reglamento General a la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales Rurales. Art. 21, literal c.
23 Ibid. Artículo 22.
14 Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental
Dentro de las actividades que pueden ser llevadas a cabo por las juntas parroquiales para fomentar la conserva-
ción del ambiente, se pueden desarrollar proyectos como la promoción del ecoturismo o la formación redes de
propietarios privados que dedican sus predios a la protección de la naturaleza; para lo cual podrán coordinar
acciones con municipios y gobiernos seccionales así como con ONG´s.
Hay que mencionar que las tareas que se realicen dependerán finalmente de las necesidades de la parroquia y de
los intereses de sus habitantes.
1.4. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados en la creación de mecanismos de con-
servación y protección ecológica
1.4.1 Creación de áreas de protección ecológica por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Como se señaló anteriormente, el Artículo 238 de la Constitución dispone que los gobiernos autónomos des-
centralizados gozarán de plena autonomía política, administrativa y financiera, además se señala que tienen
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y de sus jurisdicciones24
, es decir, que están facultados
para dictar ordenanzas.
Además, el Artículo 13 de la Ley de Gestión Ambiental Codificada dispone que los consejos provinciales y los
municipios: (i) dictarán políticas ambientales seccionales con sujeción a la Constitución Política de la República
y a la presente Ley; (ii) respetarán las regulaciones nacionales sobre el Patrimonio de Áreas Naturales Protegidas
para determinar los usos del suelo; y, (iii) consultarán a los representantes de los pueblos indígenas, afroecua-
torianos y poblaciones locales para la delimitación, manejo y administración de áreas de conservación y reserva
ecológica.
Del texto de este articulado se desprende la facultad que tienen los consejos provinciales y los municipios para
delimitar áreas de conservación y reserva ecológica. Sin embargo, también existen disposiciones constituciona-
les aplicables en la materia, tal es el caso del Artículo 376 de la Constitución el cual establece que para hacer
efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del medio ambiente, las municipalidades podrán
expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de conformidad con la ley.
Es decir, las municipalidades pueden declarar categorías de protección, a través de la reserva de ciertas áreas para
hacer efectivo el derecho a la conservación del ambiente.
De igual forma, la Ley Orgánica de Régimen Municipal les da la facultad de controlar el uso del suelo en el terri-
torio del cantón25
por lo que pueden crear áreas de protección ecológica que se encuentren bajo su jurisdicción,
las cuales no forman parte del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado.
En el Documento Lineamientos para la Creación de Áreas Protegidas Municipales26
se han identificado las atri-
buciones legales para declara áreas protegidas municipales y se resumen en el siguiente cuadro:
24 Constitución, Art. 240.
25 Ley Orgánica de Régimen Municipal. Art. 64 numeral 5.
26 Este Documento fue elaborado por CEDA para Conservación Internacional Ecuador y The Nature Conservancy dentro del Pro-
-
dad el documento está en proceso de publicación.
LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
15La Conservación Privada en el Ecuador: Herramientas Legales y Marco Jurídico Aplicable
Matriz de Normas Aplicables27
Se señala como una ventaja normativa de la declaración de áreas protegidas municipales la “relativa flexibilidad
normativa de la que dependerán sus objetivos, así como su alcance y ámbito de su aplicación”28
. Es decir, los
municipios podrán utilizar la declaratoria de área para conservar un sitio de diferentes características y podrá ser
adecuado según las circunstancias lo ameriten.
Para la creación de un área protegida municipal se deben tener en cuenta algunos aspectos mínimos en las dis-
tintas fases de creación, los cuales se señalan a continuación29
:
a) Fase preliminar a la creación del área protegida municipal
!Identificación del área
!Determinación preliminar de valores ecológicos
!Sondeo de la voluntad de las comunidades, propietarios privados y actores locales
b) Fase de creación del área protegida municipal
!Realización de estudios técnicos preliminares
!Determinación de la voluntad institucional
!Análisis de la capacidad institucional
!Determinación legal del régimen de tenencia de la tierra dentro del área
!Participación ciudadana
!Expedición de la ordenanza municipal
c) Fase de manejo del área protegida municipal
!Ejecución del Plan de Manejo
d) Fase de implementación, seguimiento y evaluación
!Desarrollo de un mecanismo de implementación (Plan Operativo Anual)
!Seguimiento y evaluación (podría hacérselo a través de un Comité de Gestión)
En el caso de los consejos provinciales, en la Constitución se determinan las siguientes competencias exclusivas
que les corresponde:
“Planificar el desarrollo provincial, coordinar con el gobierno regional la ejecución de obras en cuencas y micro-
cuencas, planificar, construir y gestionar sistemas de riego y la gestión ambiental provincial”30
.
27
28 Ibíd., pág 16.
29 Ibíd., págs. 22, 35 y 36.
30 Constitución, Art. 263 # 1, 3, 4 y 5.
Art. 376 Art. 202 Art. 13
"
"
16 Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental
En relación a la competencia sobre las cuencas y microcuencas se podrían realizar actividades como la foresta-
ción y reforestación, el control del turismo, el control de actividades extractivas, entre otras, a fin de conservarlas
para que continúen cumpliendo su función.
Por otro lado, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Gestión Ambiental los consejos provinciales
podrían crear áreas para la protección ambiental dentro de su jurisdicción, y estas áreas no formarían parte del
Patrimonio de Áreas Naturales del Estado.
Como se ha visto, los gobiernos autónomos descentralizados tienen facultades importantes para promover ini-
ciativas de conservación privada dentro de sus jurisdicciones. Sin embargo, dichas facultades deben materializar-
se en políticas, normas y proyectos concretos que permitan alcanzar un desarrollo sustentable.
1.4.2. Subsistema de Áreas Protegidas de Gobiernos Autónomos Descentralizados
Actualmente el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) se encuentra integrado por cuatro subsistemas y
uno de ellos es el Subsistema de Áreas Protegidas de Gobiernos Seccionales Autónomos.
En el Plan Estratégico del Sistema Nacional de Áreas Protegidas ya se establecen algunos lineamientos de la
integración del SNAP a través de los subsistemas y se destaca la conveniencia de que esté integrado por áreas que
son conservadas y manejadas por diferentes actores.
De esta forma, en el Plan Estratégico del SNAP se establece que el subsistema de áreas protegidas de gobiernos
autónomos descentralizados se conformará por áreas de interés regional o local, bajo el soporte técnico y legal
del Ministerio del Ambiente. Las áreas protegidas de este subsistema pueden ser declaradas por los gobiernos
seccionales, y su administración y manejo está a cargo de los mismos, pero su incorporación al SNAP la reali-
zará el Ministerio del Ambiente con base en los estudios de alternativas de manejo que sean presentados por los
interesados31
.
Integrarán este subsistema las áreas cuyo objeto de conservación sea de interés regional o cantonal, tales como
fuentes hídricas, cuya dimensión espacial sea menor a 1000 hectáreas32
.
Las áreas que integren este subsistema se incorporarán en una de las siguientes categorías de manejo: monu-
mento nacional y cultural; área natural de recreación; reserva marino costera; reserva de producción de flora y
fauna, o, área de recursos manejados/ área ecológica de conservación33. Estas categorías de manejo se basan en
el aprovechamiento sustentable de la diversidad biológica o de otros recursos naturales o culturales estratégicos,
la oferta de servicios ambientales o a la restauración de sistemas naturales34
.
En consecuencia, se establecen en el Plan Estratégico del SNAP, de forma clara, los roles que los gobiernos
autónomos descentralizados y el Ministerio del Ambiente tienen respecto a las áreas protegidas municipales.
Por un lado, los gobiernos autónomos descentralizados están en la facultad de declarar áreas de conservación en
sus jurisdicciones, así como de manejarlas y administrarlas. Por otro lado, el Ministerio del Ambiente, además
de ser la autoridad rectora y reguladora del SNAP, también es quien aprueba la inclusión de un área protegida
municipal al subsistema correspondiente cuando el gobierno autónomo descentralizado solicite al Ministerio
del Ambiente esta inclusión.
31 Plan Estratégico del SNAP, pág. 82.
32 Ibíd., pág. 80.
33 Ibíd., pág. 87.
34 Ibíd.
LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
19La Conservación Privada en el Ecuador: Herramientas Legales y Marco Jurídico Aplicable
TIPOS DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
Unidad II
2.1. Conservación de la biodiversidad bajo el régimen público
2.1.1 Categorías de manejo
Dentro de nuestra legislación las categorías de manejo que existen se dividen entre las correspondientes al
Patrimonio Forestal del Estado y las correspondientes al Patrimonio Natural del Estado.
El Patrimonio Forestal del Estado, ha sido definido en nuestra legislación como “toda la riqueza forestal natural,
las tierras forestales y la flora y fauna silvestres existentes en el territorio nacional, que redunden de acuerdo con
sus condiciones propias para la protección, conservación y producción”35
. Es decir, el conjunto de bosques exis-
tentes en el país que constan en las categorías de manejo incluidas en la Ley y que se detalla más adelante.
El Patrimonio Nacional de Áreas Naturales es
el conjunto de áreas silvestres que por sus características escénicas y ecológicas, están destinadas a salva-
guardar y conservar en su estado natural la flora y fauna silvestres, y producir otros bienes y servicios que
permitan al país mantener un adecuado equilibrio del medio ambiente y para recreación y esparcimiento
de la población36
.
Es decir, es el conjunto de Áreas Protegidas legalmente declaradas por el Ministerio del Ambiente e incluidas
en alguna de las categorías de manejo determinadas en la Ley para cumplir con los objetivos de conservación
anteriormente mencionados.
El Artículo 169 del Título XIV del Libro III Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente dispone que
la declaratoria de áreas naturales se realizará por Acuerdo Ministerial, previo informe técnico del Ministerio
del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, sustentado en el correspondiente estudio de alter-
nativas de manejo y su financiamiento.
Las categorías de manejo están contempladas en la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas
Naturales y Vida Silvestre y son las siguientes:
Dentro del Patrimonio Forestal del Estado:
Bosques estatales de producción permanente;
Bosques privados de producción permanente;
Bosques protectores; y,
Bosques y áreas especiales o experimentales37
.
35
36 Ibídem.
37 Ibídem. Art. 20.
20 Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental
La declaratoria de bosques y vegetación protectores se la podrá realizar de oficio o a petición de parte y, en vir-
tud de tal declaratoria, éstos deberán destinarse principalmente a la conservación del agua, suelo, flora y fauna
silvestre, así como al manejo forestal sustentable.
Los propietarios que tengan interés en este tipo de declaratoria deben probar su dominio ante el Ministerio del
Ambiente.
Dentro del Patrimonio Natural del Estado:
Parques nacionales
Reserva ecológica
Refugio de vida silvestre
Reservas biológicas
Áreas nacionales de recreación
Reserva de Producción Faunística
Área de caza y pesca
Descripción de las categorías de manejo dentro del Patrimonio Natural del Estado
Parque nacional.- Es un área extensa, con las siguientes características o propósitos:
(i) Uno o varios ecosistemas, comprendidos dentro de un mínimo de 10.000 hectáreas.
(ii) Diversidad de especies de flora y fauna, rasgos geológicos y hábitats de importancia para la cien-
cia, la educación y la recreación; y,
(iii) Mantenimiento del área en su condición natural, para la preservación de los rasgos ecológicos,
estéticos y culturales, siendo prohibida cualquier explotación u ocupación38
.
Reserva ecológica.- Es un área de por lo menos 10.000 hectáreas, que tiene las siguientes características
y propósitos:
(i) Uno o más ecosistemas con especies de flora y fauna silvestres importantes, amenazadas de ex-
tinción, para evitar lo cual se prohíbe cualquier tipo de explotación u ocupación; y,
(ii) Formaciones geológicas singulares en áreas naturales o parcialmente alteradas39
.
Refugio de vida silvestre.- Área indispensable para garantizar la existencia de la vida silvestre, residente
o migratoria, con fines científicos, educativos y recreativos40
.
Reserva biológica.- Es un área de extensión variable, que se halla en cualquiera de los ámbitos, terrestre
o acuático destinada a la preservación de la vida silvestre41
.
Área Nacional de Recreación.- Superficie de 1000 hectáreas o más en la que existen fundamentalmente
bellezas escénicas, recursos turísticos o de recreación en ambiente natural, fácilmente accesible desde
centros de población42
.
38 Ibídem. Art. 107.
*Dominio: Propiedad. Derecho de usar, gozar y disponer de una cosa conforme a la Ley y en respeto del derecho ajeno.
39 Ibídem. Art. 107.
40 Ibídem.
41 Ibídem.
42 Ibídem.
TIPOS DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
21La Conservación Privada en el Ecuador: Herramientas Legales y Marco Jurídico Aplicable
Reserva de Producción Faunística.- Es una superficie de territorio de una extensión mínima de 1.000
hectáreas con las siguientes características y propósitos:
(i) Existen en sus hábitats especies de fauna silvestre de valor económico.
(ii) Comprende territorios que de costumbre han servido para la cacería de subsistencia de comuni-
dades o grupos nativos del país.
(iii) Bajo el correspondiente manejo u ordenamiento, se promueve la investigación y se desarrolla el
fomento y producción de animales vivos y elementos de la fauna silvestre para cacería deportiva
de subsistencia o comercial; y,
(iv) De conformidad con las normas correspondientes, se permite la entrada de visitantes, cazadores
y colectores de fauna silvestre o elementos de subsistencia de esta naturaleza43
.
Área de caza y pesca.- No está definida dentro de nuestra legislación
Fuentes: Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de Vida Silvestre; Declaratoria y
Delimitación de los Parques Nacionales y Zonas de Reserva
Elaboración: Esteban Falconí
2.1.2. Planes de manejo y su importancia en la conservación
2.1.2.1. El plan de manejo
Un plan de manejo es
una herramienta mediante la cual se presenta un diagnóstico general de un área sujeta a conservación, contiene
los aspectos físicos, biológicos, económicos, sociales, políticos y culturales, así como la historia del lugar. Tiene
como función desarrollar e implementar las actividades a realizar, tomando en cuenta los posibles usos del sitio y
la participación social de los habitantes locales y su área de influencia44
.
De esta definición, podemos concluir que el plan de manejo de cada área, así como las actividades que se realicen
dentro de la misma, va a variar dependiendo de las características que presenta y que para desarrollarlo se deben
analizar detenidamente las realidades de cada una.
Debido a que el plan de manejo se desarrolla con base en la zonificación y planificación del área, las actividades
que se pueden desarrollar dentro de la misma son diversas.
Finalmente, debemos considerar que los planes de manejo deben ser revisados de manera periódica debido a que
las realidades de cada área no son permanentes y pueden variar en el tiempo. De esta forma podemos contar con
un plan de manejo actual y efectivo.
La importancia del plan de manejo radica en primer lugar en generar un diagnóstico del área, a partir del cual
se establece la necesidad de conservarla, se identifican los objetos de conservación existentes en la misma, se
analizan sus potencialidades a fin de definir los posibles usos que se pueden realizar y asimismo, se determinan
los problemas y amenazas que enfrenta.
43 Declaratoria y Delimitación de los Parques Nacionales y Zonas de Reserva. Art. 1.
44 Rojas, Jorge; Quijada, Adrián; Manríquez, Rogelio. Guía para la Elaboración de Planes de Manejo, pág. 34.
22 Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental
Además, el plan de manejo, a partir del diagnóstico que se realiza, permite establecer las posibles actividades que
se desarrollarán dentro del área.
“La definición de actividades sirve para instrumentar las acciones de conservación, potenciar el uso del lugar,
así como el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, y con esto alcanzar los objetivos del plan de
manejo”45
.
De igual forma, la importancia de los planes de manejo radica en el hecho de que constituyen un requisito para
obtener licencias de aprovechamiento forestal maderero.
2.1.2.1.1. Requisitos legales del Plan de manejo
En el Libro III del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, además de establecerse los parámetros
para el desarrollo y el contenido de los planes de manejo para bosques y vegetación protectores y áreas naturales
y de flora y fauna silvestres, se determina que dichos planes de manejo deben ser aprobados por el Ministerio
del Ambiente.
Sin embargo, los planes de manejo que se elaboren para la conservación de áreas privadas no deben ser aproba-
dos por ninguna entidad estatal.
2.1.2.1.2. Contenido
En referencia a los planes de manejo que serán aprobados por el Ministerio del Ambiente, nuestra legislación
establece los siguientes parámetros, los mismos que están incluidos en el Texto Unificado de la Legislación Se-
cundaria del Ministerio del Ambiente Libro III Título XIV.
Para bosques naturales.- La elaboración y ejecución de los planes de manejo integral y programas de aprove-
chamiento forestal de bosques naturales se realizará con base en los siguientes criterios generales46
:
a) Sustentabilidad de la producción: la tasa de aprovechamiento de productos maderables no será supe-
rior a la tasa de reposición natural de dichos productos en el bosque.
b) Mantenimiento de la cobertura boscosa: las áreas con bosques nativos deberán ser mantenidas bajo
uso forestal.
c) Conservación de la biodiversidad: se conservarán las especies de flora y fauna, al igual que las caracte-
rísticas de sus hábitats y ecosistemas.
d) Corresponsabilidad en el manejo: el manejo forestal sustentable se ejecutará con la participación y
control de quien tiene la tenencia sobre el bosque. Quien ejecuta el plan de manejo integral y los
programas de aprovechamiento forestal asumirá responsabilidad compartida.
e) Reducción de impactos ambientales y sociales negativos: el manejo forestal sustentable reducirá daños
a los recursos naturales y deberá propender al desarrollo de las comunidades locales47
.
Para áreas naturales y de flora y fauna silvestres.- El Plan de Manejo contendrá48
:
a) Información básica;
b) Inventario del área;
c) Comprobación de límites;
45 Ibídem, pág. 34.
46
47 Ibídem.
48 Ibídem. Art.172.
TIPOS DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
23La Conservación Privada en el Ecuador: Herramientas Legales y Marco Jurídico Aplicable
d) Objetivos del área;
e) Zonificación;
f) Programas de protección y de manejo de recursos, de interpretación y de educación ambiental, de
investigación, de monitoreo y cooperación científica y de administración y mantenimiento49
.
Sin embargo, se han realizado estudios más detallados al respecto y se han definido los siguientes elementos que
resultan necesarios en la práctica para que el plan de manejo sea de utilidad; los mismos que están detallados en
el siguiente recuadro:
a. características físicas
b. características bióticas
c. características socioeconómicas
d. características culturales
e. justificación
f. problemática
a. Zonificación
b. Conservación, manejo y aprovechamiento de recursos naturales
c. Investigación y monitoreo
d. Uso público y recreación
e. Desarrollo social
f. Administración
g. Componente legal
h. Evaluación del plan de manejo50
Fuente: Elementos obtenidos de la obra: Guía para la Elaboración de Planes de Manejo.
Elaboración: Esteban Falconí
2.1.2.1.3. La participación de la comunidad en la elaboración del plan de manejo
Como se observó en la definición del plan de manejo, éste tiene el propósito de desarrollar e implementar las
actividades que se van a realizar dentro del área y para eso se debe tomar en cuenta la participación social de los
habitantes locales.
Es imprescindible que la comunidad participe en el plan de manejo ya que para la elaboración del mismo se
hayan tomado en cuenta sus intereses y necesidades, y éste debe incorporar sus criterios y observaciones.
49
50 Elementos obtenidos de la obra: Guía para la Elaboración de Planes de Manejo. Rojas, Jorge; Quijada, Adrián; Manríquez, Roge
lio. Pronatura. A.C. México D.F. 2004.
24 Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental
Con respecto a la participación activa de la comunidad en la elaboración, desarrollo e implementación de un
plan de manejo, ciertos autores señalan que si la misma no se da, éste no funcionará de manera adecuada y en
lugar de ocasionar ventajas, creará una serie de obstáculos y dificultades.
De igual forma, se debe recordar que en la Constitución se consagra el derecho de los ciudadanos a ser consul-
tados y, específicamente en materia ambiental, el artículo 398 dispone:
Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la
cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta pre-
via, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre
la actividad sometida a consulta.
El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos in-
ternacionales de derechos humanos.
Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión
de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa
superior correspondiente de acuerdo con la ley.
Adicionalmente, en relación a los derechos colectivos que el Estado reconoce y garantiza para los pueblos indíge-
nas, nuestra Constitución incluye el derecho de consulta en el artículo 57 numeral 7 señalando que se reconoce
y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas
la consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección,
explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectar-
les ambiental o culturalmente (…). La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria
y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la
Constitución y la ley.
2.2. Conservación de la biodiversidad bajo el régimen privado
2.2.1. Características de la conservación privada
La conservación privada es la actividad de proteger, rehabilitar, fomentar y usar racionalmente los recursos
naturales renovables, de acuerdo con principios y técnicas que garanticen su uso actual y permanente dentro de
predios de propiedad privada o por medio de figuras de derecho privado51
.
Es decir, la conservación privada se realiza en predios de propietarios que manifiestan su deseo de proteger y
utilizar sustentablemente los recursos naturales que se hallan en los mismos.
Las figuras de derecho privado son contratos o convenios en los que no interviene el Estado sino que se perfeccio-
nan por la simple voluntad de las partes. Así es el caso de un arrendamiento, un comodato, una servidumbre, etc.
La conservación privada no implica privatización bajo ningún punto de vista ya que, como se señaló anterior-
mente, son iniciativas que se desarrollan en predios de propiedad privada o comunitaria conjuntamente con sus
propietarios y basados en su voluntad.
Además de los beneficios que se generan a la sociedad por medio de la conservación, las autoridades pueden
fomentar este tipo de actividades e iniciativas mediante el establecimiento de incentivos para las mismas.
51
TIPOS DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
25La Conservación Privada en el Ecuador: Herramientas Legales y Marco Jurídico Aplicable
¿Cuáles pueden ser los beneficios de destinar una propiedad a la conservación?
Sin duda, el beneficio más importante de dedicar un predio a la conservación es la posibilidad de que su dueño,
sus hijos y sus nietos disfruten de los recursos que se protegen.
Además, se está generando un beneficio para la sociedad en general ya que de la naturaleza obtenemos todo: el
aire que respiramos, el agua que bebemos, los alimentos que consumimos, etc.
Asimismo, se pueden llevar a cabo actividades productivas como son el ecoturismo, la agricultura sostenible o
incluso se pueden desarrollar mecanismos de pago por los servicios ambientales que producen los predios que
están siendo conservados. En otras palabras, debemos tomar en cuenta que la conservación también puede ser
rentable.
¿Quiénes pueden realizar conservación privada en el Ecuador?
Los dueños de predios que poseen grandes atributos ecológicos no son los únicos que intervienen en la conser-
vación privada ya que las comunidades indígenas, afroecuatorianas y campesinas también pueden jugar un papel
importante dentro de ella.
En las tierras comunitarias también se pueden desarrollar proyectos de conservación, los mismos que pueden ser
un elemento importante para el desarrollo de la comunidad y, como se ha mencionado anteriormente, pueden
constituir una fuente de ingresos importante para dichas comunidades.
De igual forma, las organizaciones no gubernamentales (ONG´s) con fines conservacionistas pueden intervenir
en la conservación privada mediante actividades como asesoramiento técnico y legal o ayuda en la elaboración
y en la ejecución de los planes de manejo.
Los gobiernos seccionales también pueden jugar un rol preponderante dentro de la conservación privada ya que
la pueden fomentar, a través de sus normas, políticas, programas y proyectos.
2.2.2. Marco jurídico de la conservación privada en el Ecuador
El componente jurídico juega un papel de vital importancia en el marco de la conservación privada ya que, con
base en el mismo, se determina cuáles son los derechos y las obligaciones de los actores que intervienen en ésta
y las actividades que se pueden desarrollar a fin de conservar los recursos naturales ubicados dentro de predios
privados.
Además, es importante conocer la base legal en la que se fundamenta y desarrolla la conservación privada a fin
de brindar seguridad jurídica a los interesados en intervenir, ya sean propietarios privados, ONG´s conservacio-
nistas o incluso el mismo Estado52
.
La Constitución es la norma jurídica fundamental y base de nuestro ordenamiento jurídico y, entre los dere-
chos, deberes y garantías que determina y reconoce para los ciudadanos, se encuentran los relativos al ambiente
y su conservación.
Así, dentro de los derechos civiles establecidos en la Constitución se encuentran los siguientes:
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
52 -
vación privada en el Ecuador, sin embargo, en esta sección se desarrollará lo relativo a su marco jurídico en general.
26 Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad
y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los es-
pacios naturales degradados.
Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos
en la Constitución y la ley:
6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de
modo racional, sustentable y sostenible.
13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos.
Asimismo, en relación a los derechos económicos, sociales y culturales la Constitución reconoce:
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El
derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras
medidas.
En la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria se define a la función social de la tierra como aque-
lla que “implica la generación de empleo, la redistribución equitativa de ingresos, la utilización productiva y
sustentable de la tierra”53
y a la función ambiental de la tierra como aquella que “implica que ésta procure la
conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas; que permita la conservación y
manejo integral de cuencas hidrográficas, áreas forestales, bosques, ecosistemas frágiles como humedales, pára-
mos y manglares, que respete los derechos de la naturaleza y del buen vivir; y que contribuya al mantenimiento
del entorno y del paisaje”54
.
2.2.3. Subsistema de Áreas Protegidas Privadas
En la actualidad el Sistema Nacional de Áreas Protegidas se encuentra conformado por cuatro subsistemas55
:
Subsistema del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado
Subsistema de Áreas Protegidas de Gobiernos Autónomos Descentralizados
Subsistema de Áreas Protegidas Comunitarias, Indígenas y Afroecuatorianas
Subsistema de Áreas Protegidas Privadas
El reconocimiento a nivel constitucional de estos subsistemas que serán integrados por diferentes áreas de
conservación en las que participan actores diferentes al Estado demuestra la importancia que han tenido estos
actores en cuanto a la conservación y utilización sostenible de áreas de gran importancia ecológica. Además, a
través de la incorporación de los subsistemas se espera que se consolide de manera efectiva el Sistema Nacional
de Áreas Protegidas.
En el Plan Estratégico del Sistema Nacional de Áreas Protegidas se establece que el Subsistema de Áreas Protegidas
Privadas estará conformado por áreas de interés local que serán manejadas y administradas por sus propietarios;
estará regulado técnica y legalmente por el Ministerio del Ambiente, que es la entidad que debe aprobar los estudios
de alternativas de manejo que presenten los propietarios en caso de querer formar parte del subsistema56
.
53 Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria, Art. 6.
54 Ibíd., Art. 7.
55 Constitución, Art. 405.
56 Plan Estratégico del SNAP, pág. 82.
TIPOS DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
27La Conservación Privada en el Ecuador: Herramientas Legales y Marco Jurídico Aplicable
Se prevé como categorías de manejo de las áreas privadas que integren el subsistema a las siguientes: reserva de
producción de flora y fauna, o, área de recursos manejados/área ecológica de conservación.57
En estas dos ca-
tegorías las acciones prioritarias que se deberán realizar están relacionadas con el manejo sustentable de la vida
silvestre y recursos naturales, la educación ambiental, la restauración de ecosistemas, la investigación y monito-
reo ambiental y el turismo orientado a la naturaleza. Así mismo, en ambos casos puede existir un nivel medio
de presencia humana y el uso de los recursos es poco restringido.58
Es importante destacar que la inclusión de áreas protegidas por propietarios particulares al subsistema corres-
pondiente debe realizarse con base en la voluntariedad de los propietarios particulares, es decir, el Estado deberá
respetar la decisión de que un propietario privado incluya o no su área protegida al subsistema de áreas protegi-
das privadas. Además, esta inclusión debe realizarse en función del reconocimiento del derecho a la propiedad
privada y las limitaciones que se han impuesto los propios propietarios con el fin de conservar estas áreas.
Finalmente, es importante señalar que la inclusión de las áreas protegidas privadas al subsistema debe ser una
cuestión voluntaria, en la que los propietarios decidan la conveniencia de integrarse a este subsistema, pero en
caso de decidir la inclusión de su área al subsistema ésta deberá estar en concordancia con las categorías de ma-
nejo establecidas por el Ministerio del Ambiente para el subsistema y de acuerdo a los objetivos de conservación
y restricciones que se encuentran previstos en las mismas.
2.2.4. Rol de los Gobiernos Locales en el marco de la conservación privada
Los gobiernos autónomos descentralizados son ejercidos, entre otros, por los concejos municipales, los consejos
provinciales y las juntas parroquiales. Todos éstos forman parte del Estado ecuatoriano y, por lo tanto, les corres-
ponde una serie de derechos y obligaciones, entre las que se encuentran las relativas a la protección del ambiente.
Por protección del ambiente se entiende al “conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones desti-
nadas a prevenir y controlar el deterioro del medio ambiente que incluye tres aspectos: conservación del medio
natural, prevención y control de la contaminación ambiental y manejo sustentable de los recursos naturales”59
.
Nuestra Constitución señala que entre los deberes primordiales del Estado consta el de “proteger el patrimonio
natural y cultural del país”60
. Asimismo, en el artículo 66 numeral 27 se establece que el Estado reconoce y
garantiza el derecho de la población a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contami-
nación y en armonía con la naturaleza.
De igual forma, nuestra Constitución dispone que tanto los gobiernos provinciales como los cantonales gozan
de plena autonomía y que en uso de su facultad legislativa pueden dictar ordenanzas, las mismas que pueden
servir para apoyar a los propietarios privados a conservar la biodiversidad de sus tierras a través de distintos me-
canismos, como los siguientes:
(i) Creación de incentivos61
Si bien la conservación privada no depende de la intervención estatal sino tan sólo de la voluntad de los propie-
tarios privados, los gobiernos seccionales pueden contribuir de forma significativa a motivar el establecimiento
de herramientas de conservación por medio de la creación de incentivos.
57 Ibíd., pág. 87.
58 Ibíd., págs. 86 y 87.
59 Regulación para la Transferencia de Competencias de este Ministerio (Ministerio Del Ambiente) a los Gobiernos Seccionales. Art. 2.
60 Constitución, Art. 3, numeral 7.
61 “Un incentivo es un mecanismo de política dirigido a estimular o conducir a distintos actores de la sociedad civil a desarrollar
Privada, pág. 70.
28 Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental
En la actualidad, el único incentivo que existe en nuestra legislación para promover la conservación del ambien-
te es la exoneración del pago del impuesto a la propiedad rural del que gozan las tierras cubiertas por bosques o
vegetación protectores.
A pesar de que por medio de una ordenanza no se puede exonerar el pago de un impuesto, ya que éstos solamen-
te pueden ser regulados por medio de una ley, se pueden suprimir y crear tasas que vayan destinadas a promover
la conservación del ambiente por parte de los propietarios privados.
En este sentido, se pueden dictar ordenanzas que oficialicen y regulen pagos de tarifas por concepto de ingreso
a propiedades privadas que contengan importantes atributos naturales y que estén siendo protegidas.
Asimismo, se pueden crear y regular mecanismos de pago por servicios ambientales, los mismos que pueden ser
por agua, secuestro de carbono o biodiversidad, entre otros.
Los gobiernos seccionales también pueden fomentar y estimular la conservación del ambiente a través de la
emisión de programas y políticas de respeto a la naturaleza, como es el caso de la promoción del ecoturismo o
turismo ecológico, que además de ser una actividad sustentable, es rentable en términos económicos.
No obstante, los incentivos no necesariamente deben ser económicos ya que los gobiernos seccionales pueden
también otorgar reconocimientos de carácter público a los propietarios que están realizando un esfuerzo por
conservar sus propiedades.
Un incentivo ambiental es un beneficio o carga económica que el Estado establece a fin de promover actividades
que son favorables para el ambiente o desalentar aquellas que le son nocivas. Dichos incentivos tienen necesaria-
mente un objetivo ambiental pero, como se observa en el Cuadro 1, pueden presentarse en distintas figuras.
Cuadro No. 1 TIPOS DE INCENTIVOS
"
"
Fuente: Cárdenas. C.; Manual Legal para la Tributación Ambiental
Elaboración: Esteban Falconí
TIPOS DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
29La Conservación Privada en el Ecuador: Herramientas Legales y Marco Jurídico Aplicable
Marco normativo de los Incentivos
En la legislación ecuatoriana hay pocos incentivos para las personas que deciden conservar sus tierras. De forma
general en la Constitución se establece que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas y a los co-
lectivos para que protejan la naturaleza62
. Desarrollando a nivel legislativo esta disposición podría dar lugar a la
implementación de una variedad de incentivos económicos y fiscales, así como incentivos no económicos como
la asistencia técnica y compensaciones, que promuevan diferentes actividades de conservación de la naturaleza.
Por otro lado, en la Ley Forestal se han establecido dos tipos de incentivos para la conservación de áreas. El pri-
mero se trata de una exoneración del impuesto a la propiedad rural para las tierras forestales que se encuentren
cubiertas de bosques protectores naturales o cultivados, las plantadas con especies madereras y las que se dedican
a la formación de cualquier bosque63
.
El otro incentivo es de carácter no monetario y se trata de la inafectabilidad por la reforma agraria a las tierras
forestales de propiedad privada que están cubiertas de bosques protectores o de producción permanente y en
aquellas en las que se desarrollan planes de forestación o reforestación64
. Este incentivo es muy importante, ya
que se otorga seguridad jurídica a los personas para que conservan sus tierras, por lo tanto, estas tierras no po-
drán ser consideradas tierras improductivas, por lo cual no procedería ninguna expropiación; también hay que
tomar en cuenta que estas tierras que se destinan a la conservación están cumpliendo con la función ambiental
de la propiedad.
De forma novedosa se introdujeron, en la Ley Reformatoria al Régimen Tributario, incentivos por la protección
y conservación de áreas de importancia ecológica y biológica. Se trata de la exoneración del pago al impuesto
de las tierras rurales improductivas.
El impuesto a las tierras rurales se genera por la propiedad o posesión de tierras de superficie igual o superior a 25
hectáreas en el sector rural, que se encuentre ubicado dentro de un radio de cuarenta kilómetros de las cuencas
hidrográficas, canales de conducción o fuentes de agua definidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería
o por la autoridad ambiental65
. Las personas obligadas a cancelar este impuesto deben pagar un “valor equiva-
lente al uno por mil de la fracción básica no gravada del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones
indivisas prevista en la Ley de Régimen Tributario Interno, por cada hectárea o fracción de hectárea de tierra
que sobrepase las 25 hectáreas”66
.
La exoneración se da en los siguientes casos67
:
a) Los inmuebles ubicados a más de 3.500 metros de altura sobre el nivel del mar.
b) Los inmuebles ubicados en áreas de protección o reserva ecológica, públicas o privadas, registradas en
el organismo público correspondiente.
c) Los inmuebles de las comunas, pueblos indígenas, cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones
de cooperativas y demás asociaciones de campesinos y pequeños agricultores, legalmente reconocidas.
d) Humedales y bosques naturales debidamente calificados por la autoridad ambiental68
.
62 Constitución, Art. 71 inciso tercero.
63 Ley Forestal, Art. 54.
64 Ibíd., Art. 56.
65 Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, Art. 174.
66 Ibíd., Art. 178.
67 Ibíd., Art. 180.
68
30 Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental
e) Los inmuebles de propiedad del Estado y demás entidades que conforman el sector público.
f) Los inmuebles de propiedad de Universidades o Centros de Educación superior reconocidos por el
CONESUP, excepto las particulares autofinanciadas, en la parte que destinen para investigación o
educación agropecuaria.
g) Inmuebles que cumplan una función ecológica, en cuyos predios se encuentren áreas de conservación
voluntaria de bosques y ecosistemas prioritarios.
h) Territorios que se encuentren en la categoría de Patrimonio de Áreas Naturales del Ecuador -PANE-
Áreas Protegidas de régimen provincial o cantonal, bosques privados y tierras comunitarias.
La exoneración o el pago del impuesto se aplica de acuerdo al número de registro predial. En la Ley Reformato-
ria para la Equidad Tributaria se dispone que el Servicio de Rentas Internas (SRI) determinara el impuesto de
acuerdo al catastro que esta institución elabore con la información anual que le proporcionen los municipios y
el Ministerio de Agricultura y Ganadería69
.
Las personas que se encuentren en las categorías de exoneración del impuesto se deben abstener del pago del mis-
mo, sin embargo, el SRI puede efectuar verificaciones al correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias70
.
Esta disposición es sumamente importante ya que por primera vez se establece a través de una ley tributaria una
exoneración a un impuesto por razones de conservación. Aún más importante es que se toman en cuenta todas
las áreas protegidas, ya sean públicos o privados, los ecosistemas frágiles y los bosques protectores.
Cabe destacar que esta disposición difiere a la establecida en la Ley Forestal sobre la exoneración del impuesto a
la propiedad rural para las tierras forestales que se encuentren cubiertas de bosques protectores naturales o culti-
vados, ya que en la disposición de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria se incluye a diferentes tierras
que se destinan a la conservación y las cuales son en la actualidad sujeto de la exoneración del impuesto a las
tierras rurales improductivas, por lo tanto, las dos son aplicables en los casos que cada una de ellas especifica.
Los gobiernos autónomos descentralizados también juegan un papel muy importante respecto a los programas
de incentivos que pueden implementar en sus jurisdicciones para la conservación de áreas biológicas y ecológicas
importantes. Es así que los Municipios ya prevén un incentivo relacionado con la conservación que se trata de
la exención del pago al impuesto predial rural.
Para el pago del impuesto predial rural se considera como elementos que integran la propiedad a los siguientes:
tierras, edificios, maquinaria agrícola, ganado y otros semovientes, bosques naturales o artificiales, plantaciones
de cacao, café, caña, árboles frutales y otros análogos71
.
El valor que se debe pagar por la propiedad rural se aplica en un porcentaje que oscila entre un mínimo del cero
punto veinticinco por mil (0,25 0/00) y un máximo del tres por mil (3 0/00), el mismo que es fijado mediante
ordenanza por cada concejo municipal72
.
También se establece una exención al pago del impuesto a los predios rurales para aquellos predios en los que se
realicen inversiones en obras para conservar las tierras, protegiéndolas de la erosión, inundaciones o de otros fac-
tores adversos, inclusive canales y embalses para riego y drenaje, puentes, caminos, e instalaciones sanitarias73
.
69 Reglamento para la aplicación del impuesto a las tierras rurales, Art. 3.
70 Consulta al SRI el día lunes 12 de julio del 2010.
71 Ley Orgánica de Régimen Municipal, Art. 331.
72 Ibíd., Art. 333.
73
TIPOS DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
31La Conservación Privada en el Ecuador: Herramientas Legales y Marco Jurídico Aplicable
Finalmente, como se había mencionado con anterioridad, los incentivos pueden ser económicos, por ejemplo
las deducciones o exoneraciones fiscales, pero también pueden ser no económicos, como por ejemplo, incentivos
que estén relacionados con la asistencia técnica, entrega de insumos agrícolas, herramientas y equipos, seguridad
en la tenencia de la tierra, reconocimientos morales por la conservación, entre otros.
(ii) Otras formas de promover la conservación privada
Además de la creación de incentivos económicos, los gobiernos seccionales pueden promover la conservación
y uso sustentable de recursos naturales dentro de sus jurisdicciones por medio de programas de educación am-
biental que se enfoquen en la necesidad de proteger el ambiente y la importancia del rol que juega la sociedad
civil en ésta.
De igual forma, puede llevar a cabo campañas específicas de concienciación acerca de los problemas ambientales
que debemos enfrentar y las consecuencias de nuestra falta de proactividad al respecto.
Otra de las formas como se puede desarrollar la conservación privada, es por medio de la promoción de activi-
dades productivas sustentables, como son el ecoturismo o la agricultura sostenible.
Como se ha mencionado anteriormente, los gobiernos seccionales pueden ser de gran ayuda para el desarrollo
de iniciativas de conservación privada, ya que pueden fomentarla e incentivarla por medio de sus políticas, pro-
gramas, planes y proyectos.
Recordemos que con base en la autonomía y a la facultad legislativa con la que cuentan los gobiernos secciona-
les, por medio de estos programas, planes, políticas y proyectos se pueden impulsar los diferentes mecanismos de
conservación privada que existen, así como actividades como capacitación a la comunidad en relación al manejo
de recursos naturales, sensibilización respecto del uso irracional de recursos naturales y acerca de los usos que
pueden desarrollar en sus tierras, creación de incentivos, etc.
Además, se pueden desarrollar programas de apoyo en la elaboración de estudios de línea base y planes de ma-
nejo para los predios que se desea conservar.
2.2.5. Rol de los Notarios Públicos dentro de la conservación privada
En el artículo 6 de la Ley Notarial se señala que los Notarios son “funcionarios investidos de fe pública para
autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes”.
Adicionalmente, el artículo 18 de la misma ley dispone que entre las atribuciones de los Notarios están las de
redactar las escrituras correspondientes a los actos y contratos que autorizan y protocolizar instrumentos públi-
cos o privados a solicitud de la parte interesada.
Como hemos señalado, para que se desarrolle un mecanismo de conservación privada no se necesita la inter-
vención del Estado, sino únicamente que las partes manifiesten su voluntad por medio de un instrumento
jurídico.
Si bien hay contratos que por su naturaleza no deben constar en escritura pública, es recomendable solemnizar-
los de esta forma debido a que así se brindaría más seguridad jurídica a las partes, ya que los acuerdos alcanzados
contarían con el reconocimiento de un funcionario investido de fe pública.
No obstante, existen contratos que necesariamente deben constar en instrumento público, ya sea por su natura-
leza o por el hecho que afectan a un bien inmueble, en cuyo caso también deben ser inscritos en el correspon-
diente Registro de la Propiedad.
32 Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental
De igual manera, en el artículo 19 (a) del mismo instrumento normativo se dispone como uno de los deberes
de los Notarios el de “receptar personalmente, interpretar y dar forma legal a la exteriorización de voluntad de
quienes requieran su ministerio”.
Es decir, las personas pueden acudir donde un Notario Público para que solemnice su voluntad de establecer un
acuerdo para conservar recursos naturales.
Asimismo, y con base en lo dispuesto en la Ley, los Notarios tienen el deber de dar forma legal a esta exterio-
rización de voluntad y autorizar los actos y contratos que se desprendan de la misma, siempre y cuando no
contravengan ninguna disposición legal.
Con respecto a las tierras de posesión ancestral, los Notarios Públicos deben tener presente que, por su carácter
y régimen especiales, no se las puede fraccionar o enajenar y que el Acuerdo Ministerial de adjudicación de las
tierras del Patrimonio Forestal del Estado por parte del Ministerio del Ambiente, debe ser protocolizado.
2.2.6. Rol de los Registradores de la Propiedad dentro de la conservación privada
Como lo dispone la Ley de Registro en su artículo 11, uno de los deberes que deben cumplir los Registradores es
el de inscribir en el Registro correspondiente los documentos cuya inscripción permite o exige la ley, debiendo
negarse a hacerlo únicamente en los casos expresamente señalados.
Los casos en los que se debe negar un Registrador a inscribir los documentos que se le solicitare, se producen
ya sea por la falta de cumplimiento de alguna formalidad, como es el pago de algún impuesto, o porque dichos
documentos están viciados de alguna forma.
Es decir, el Registrador debe inscribir en el Registro correspondiente todos los documentos que sean permitidos
o exigidos por la Ley siempre y cuando no incurran en ninguna ilegalidad.
Si un contrato, por el que se desarrolle una herramienta de conservación privada, afecta o constituye gravamen
sobre un bien inmueble, dicho contrato debe ser inscrito en el Registro de la Propiedad respectivo.
Los Registradores de la Propiedad no pueden negarse a inscribir un instrumento que cumpla con todos los
requisitos legales.
2.2.7. La negociación dentro de la conservación privada
2.2.7.1. Importancia y objetivos
El proceso de negociación previo al establecimiento de una herramienta de conservación privada es condición
necesaria para su desarrollo y ejecución ya que es la etapa donde se identifican los intereses, necesidades, expec-
tativas y objetivos de las partes.
Según algunos autores, los factores que intervienen dentro de un proceso de negociación son los siguientes:
i. Los actores; los mismos que pueden ser propietarios privados o comunidades, ONG´s conservacio-
nistas o incluso el Estado.
ii. La divergencia; la que se origina del hecho de que todos tenemos necesidades e intereses particulares
y puede ser que no coincidan necesariamente.
iii. La voluntad o búsqueda de acuerdo (ganar-ganar); que se fundamenta en el hecho de que hay que
encontrar puntos de interés común para poder llegar a un entendimiento.
TIPOS DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
33La Conservación Privada en el Ecuador: Herramientas Legales y Marco Jurídico Aplicable
Lo anterior se puede demostrar considerando que, por medio del acuerdo de conservación privada, los propie-
tarios pueden estar interesados en conservar una especie o ecosistema en particular o desarrollar un proyecto de
ecoturismo, mientras que la intención de la ONG puede ser la de formar un corredor ecológico o establecer un
sistema de pago por servicios ambientales.
De este ejemplo también se demuestra que los intereses no son necesariamente contrarios y que se debe hacer
un esfuerzo para encontrar puntos en común.
Por lo tanto, se deben identificar bien los intereses, necesidades y objetivos de las partes, así como estar abierto
a nuevas alternativas.
Además de los intereses, necesidades y objetivos de las partes, es importante determinar cual es la situación
en la que se encuentran los propietarios y sus respectivos predios. Es decir, se debe considerar si el propietario
depende o no económicamente de la rentabilidad del predio, si desea establecer una limitación temporal o per-
manente, si desea mantener o no el dominio de su predio, etc.
De lo anterior se desprende que es imprescindible un proceso de negociación óptimo a fin de precisar cuál es la
herramienta que se va a aplicar, ya que incluso se debe determinar si una herramienta determinada ayudaría a
proteger los objetivos de conservación propuestos.
2.2.8. Herramientas legales de conservación privada
La conservación privada se puede promover y alcanzar a través de distintos mecanismos.
La ventaja de este mecanismo es que para que sean desarrollados, tan sólo se necesita que las partes cuenten con
sus respectivos títulos de propiedad debidamente legalizados y que expresen su voluntad en acuerdos formales.
Es decir, no se requiere de la intervención estatal.
Como veremos en esta unidad, existe una serie de instrumentos legales para establecer acuerdos de conservación
privada, los mismos que dependen de los intereses de los propietarios y las circunstancias en las que se encuentran.
Además de viabilizar las iniciativas de los propietarios privados para conservar los recursos naturales que se
hallan en sus predios, estos instrumentos legales tienen la finalidad de brindarles seguridad jurídica ya que por
medio de los mismos se definen claramente los derechos y obligaciones de las partes.
Como habíamos señalado anteriormente, las principales herramientas legales de conservación privada que exis-
ten se han desarrollado basadas en figuras de derecho civil o mercantil y son las siguientes:
i) Contrato o convenio de conservación
Esta figura consiste en un acuerdo entre un propietario y una organización civil con fines de conservación (ONG
conservacionista) por medio del cual, el dueño del predio se obliga a limitar los usos que se realizan dentro de su
propiedad para proteger la biodiversidad existente en la misma y, la ONG, además de brindar asesoramiento al
propietario, se encarga de llevar a cabo el manejo, control y monitoreo correspondientes.
Esta es una herramienta que se desarrolla con base en la autonomía de la voluntad de las partes y que se justifica
en el principio de que en derecho privado está permitido todo lo que no está expresamente prohibido.
Este convenio se establece por un tiempo determinado y el propietario no transfiere el dominio de su predio
sino que lo mantiene.
34 Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental
Debido a las características de esta figura, no requiere que se celebre por medio de escritura pública pero se lo
puede hacer de todas formas.
ii) Servidumbres ecológicas
El Código Civil ecuatoriano define a una servidumbre como el gravamen que se impone sobre un predio en
beneficio de otro predio de distinto dueño74
.
Este gravamen consiste en una limitación a los usos que se pueden dar dentro de uno de los predios a fin de
proteger y utilizar de manera sustentable los recursos naturales que se encuentran en el mismo.
Para que se desarrolle esta figura se necesitan dos predios de distinto dueño y que dichos predios sean vecinos. Es decir,
dentro de esta figura tenemos dos partes: el propietario del predio sirviente y el propietario del predio dominante.
El predio sirviente es el que soporta el gravamen. Es el predio en el que se limitan los diferentes usos que se
pueden dar a fin de conservar la biodiversidad existente.
El predio dominante es el que se beneficia de las limitaciones de uso establecidas sobre el predio sirviente.
En definitiva, una servidumbre ecológica es un contrato por medio del cual, el propietario del predio sirviente
decide de forma voluntaria constituir una auto-limitación sobre los usos que puede realizar en su predio con el
fin de conservar la biodiversidad que se encuentra dentro del mismo a favor del propietario del predio dominante.
Sin embargo, al conservar el ambiente no se beneficia únicamente el propietario del predio dominante sino la
comunidad en general.
También existe la posibilidad de que se establezca una servidumbre recíproca. Es decir, que ambos predios sean
sirviente y dominante a la vez.
Las servidumbres ecológicas se pueden establecer por un tiempo determinado o a perpetuidad y se las puede
constituir sobre la totalidad del predio o tan sólo una parte del mismo pero debido a que afectan a bienes inmue-
bles, deben constar por escritura pública y ser inscritas en el Registro de la Propiedad correspondiente.
En vista de que las servidumbres ecológicas son derechos reales, es decir, derechos que se ejercen directamente
sobre las cosas sin respecto de las personas, el gravamen que comprenden se mantiene aunque el propietario del
predio cambie. Es decir, que si un predio esta afectado por una servidumbre ecológica, los futuros propietarios
del mismo lo deben respetar por el tiempo que dure.
Características de la Servidumbre Ecológica75
no está sujeta a la concesión o permisión del Estado para su constitución
primeras pueden ser aplicadas a una servidumbre ecológica
74
*Gravamen: Obligación que pesa sobre una persona o una cosa.
*Propietario: Persona que ostenta la tenencia, uso, goce y disposición de un bien, basándose en un título de propiedad
debidamente inscrito. (Acuerdo Ministerial No.131. R.O. 249 de 22-I-01. Disposición general tercera).
*Predio: Terreno.
*Perpetuidad: Para siempre.
75
TIPOS DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
35La Conservación Privada en el Ecuador: Herramientas Legales y Marco Jurídico Aplicable
aún en caso de compraventa, división o sucesión. Esto quiere decir que la servidumbre ecológica per-
siste aún cuando el predio cambie de dueño por cualquiera de los casos nombrados anteriormente
la constitución de una servidumbre y estaría prohibido de estorbar el goce de dicha servidumbre. Por
su lado, el dueño del predio dominante tiene el derecho de exigir el cumplimiento de las restricciones
ya anotadas
de terceras personas al predio sirviente, estas personas están en la obligación de respetar los términos
y las condiciones de las servidumbres ecológicas
la constitución de la servidumbre ecológica, la obligación para el dueño del predio de monitorear y
vigilar el cumplimiento de la servidumbre
llegan a su fin
Las principales ventajas de esta figura consisten en el hecho de que no se transfiere la propiedad del predio sino
que se la mantiene y que, al ser una limitación voluntaria, es más probable que se cumplan con los objetivos del
acuerdo. Las servidumbres ecológicas pueden tener diferentes aplicaciones como el ecoturismo, a través de la
conservación de áreas importantes ecológicamente y los paisajes; la constitución de una servidumbre mientras
se obtienen los recursos necesarios para comprar el predio de importancia para la conservación; ampliación de
zonas de amortiguamiento; fortalecimiento de parques nacionales; protección a perpetuidad de legados ecológi-
cos; protección de áreas verdes en urbanizaciones campestres, entre otras.
iii) Fideicomiso de conservación
El fideicomiso mercantil es una de las figuras más flexibles que existen en nuestra legislación debido a que per-
mite concretar una serie de iniciativas y que tal vez no podrían ser viabilizadas por medio de otra figura legal.
Una de las posibilidades que se puede desarrollar con base en esta figura es precisamente el fideicomiso de
conservación, que no es más que un fideicomiso mercantil de administración establecido con la finalidad de
conservar biodiversidad.
El artículo 109 de la Ley de Mercado de Valores, define al fideicomiso mercantil como un contrato en el que
una o más personas llamadas constituyentes o fideicomitentes transfieren, de manera temporal e irrevocable,
la propiedad de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, que existen o se espera que existan, a
un patrimonio autónomo, dotado de personalidad jurídica para que la sociedad administradora de fondos y
fideicomisos, que es su fiduciaria y en tal calidad su representante legal, cumpla con las finalidades específicas
instituidas en el contrato de constitución, bien en favor del propio constituyente o de un tercero llamado
beneficiario.
Por lo tanto, un fideicomiso de conservación es un contrato por el que una persona natural o jurídica traspasa
uno o más bienes hacia un patrimonio autónomo, el mismo que es administrado y representado legalmente por
una fiduciaria, para que se cumpla con el objetivo de conservar y usar sosteniblemente recursos naturales.
36 Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental
Las partes que intervienen dentro de un fideicomiso de conservación, son las siguientes:
El constituyente.- Es la persona que crea el fideicomiso y transfiere la propiedad de uno o más de sus bienes ha-
cia el patrimonio autónomo. Generalmente los fideicomisos de conservación son constituidos por propietarios
privados u ONG´s conservacionistas.
En esta figura generalmente se transfieren, a favor del fideicomiso, predios de gran valor ecológico que se preten-
de conservar, además de los recursos que se necesiten para cumplir el objetivo del contrato de manera óptima.
El constituyente es quien establece las instrucciones fiduciarias, que son las actividades que puede desarrollar la
fiduciaria al momento de administrar el patrimonio autónomo.
La fiduciaria.- Es la persona jurídica que se encarga de administrar el fideicomiso y cumplir con los objetivos
establecidos en el contrato por el constituyente. La fiduciaria sólo puede realizar las actividades que hayan sido
previstas por el constituyente dentro del contrato.
En nuestro país solamente pueden actuar como fiduciarias en un fideicomiso de conservación las sociedades
administradoras de fondos y fideicomisos.
Si bien la fiduciaria se encarga de administrar el fideicomiso, el predio que se traspase al mismo puede ser ma-
nejado o monitoreado por una ONG conservacionista.
El beneficiario.- Es la persona que se favorece con el cumplimiento del fideicomiso y dentro del contrato se
debe determinar específicamente de quien se trata.
Cualquier persona, a excepción de la fiduciaria, puede ser beneficiaria de un fideicomiso, incluso el mismo
constituyente.
Aunque en el contrato se establezca a uno o más beneficiarios del mismo, al considerar el objetivo de los fidei-
comisos de conservación, podemos afirmar que de los mismos nos beneficiamos todos.
Un fideicomiso de conservación se puede establecer por un tiempo determinado o por el tiempo que se necesite
para que se cumplan los objetivos para los que fue creado.
iv) Compraventa con cláusula de conservación
Esta es una de las posibilidades que tienen los propietarios cuando quieren conservar los atributos naturales de
un predio sin mantener la propiedad del mismo.
Esta figura consiste en un típico contrato de compraventa con la única diferencia que se incorpora una cláusula
de conservación ecológica en la que se establece la obligación para el comprador de proteger los recursos natu-
rales existentes en el predio.
Como en todo contrato de compraventa, existen dos partes: el comprador y el vendedor, pero esta figura se
caracteriza por el hecho de que el comprador adquiere el predio con la obligación de conservar la biodiversidad
del mismo.
El contrato de compraventa tiene varias características76
:
La venta se reputa perfecta desde el memento en que las partes convienen en cosa y precio.
Una vez puestos de acuerdo comprador y vendedor, nace el contrato y se forman las obligaciones para
las partes, quedando obligado el vendedor a entregar la cosa y el comprador a pagar el precio convenido
76 Ibíd., pág. 21.
TIPOS DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
37La Conservación Privada en el Ecuador: Herramientas Legales y Marco Jurídico Aplicable
Genera obligaciones reciprocas para ambas partes; impone al vendedor la obligación de en-
tregar la cosa y sanear la evicción y vicios existentes, y, al comprador impone la obligación de pagar el
precio (estas obligaciones se dice que son la esencia del contrato)
Si bien ambas partas se imponen un gravamen, ambas partes obtienen un beneficio
Es un título traslaticio del dominio porque habilita al comprador para que
pueda hacerse dueño de la cosa por medio de la tradición.
v) Compra de tierras para la conservación
Esta herramienta se configura cuando una ONG conservacionista adquiere la propiedad de predios de gran
valor ecológico con el propósito de conservarlos y manejarlos sustentablemente.
Obviamente, el propietario transfiere la propiedad de su predio a la ONG conservacionista y como contrapres-
tación, ésta le paga un precio por la misma.
Esta es una herramienta que se utiliza excepcionalmente ya que lo ideal es que los propietarios mantengan sus
propiedades y que se trabaje conjuntamente con ellos en la conservación de la biodiversidad.
Por ser una compraventa de bienes inmuebles, se debe celebrar este contrato mediante escritura pública.
vi) Arrendamiento con cláusula de conservación
Esta es otra de las herramientas de conservación que se desarrolla sobre la base de una figura de derecho civil y
por medio de la cual se mantiene el dominio del predio en cuestión.
Como en el caso del convenio de conservación, esta figura se aplica cuando un propietario desea conservar su
predio pero no lo quiere hacer por sí mismo.
Nuestro Código Civil define al arrendamiento como un contrato en el que “las dos partes se obligan recíproca-
mente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por
este goce, obra o servicio un precio determinado”77
.
En este sentido, el arrendamiento de conservación se configura cuando el propietario de un predio de alto valor
ecológico lo arrienda a una persona natural o jurídica para que ésta se encargue de su cuidado y manejo.
Esta figura se puede realizar entre dos personas naturales o una persona natural y una persona jurídica, que
puede ser una ONG con fines de conservación.
Esta herramienta se aplica sobre la totalidad del predio en cuestión y debido a sus características, sólo se la puede
establecer por un período de tiempo determinado.
Las características del contrato de arrendamiento son las siguientes78
:
Consensual: Se perfecciona por el acuerdo de las partes sobre la cosa y precio
Oneroso: Tanto el arrendador como el arrendatario persiguen utilidades, gravándose el primero con la ren-
ta o precio y permitiendo el uso y goce, y el segundo con el disfrute de la cosa pagando la renta o precio
De ejecución sucesiva: El contrato se realiza periódicamente, y por consiguiente, las obligaciones se
cumplen sucesivamente y operan durante todo el transcurso del arrendamiento
Principal: Tiene existencia propia, no requiere de otro negocio para adquirir forma contractual
77
78 Instrumentos legales de conservación. Manual de Servidumbres Ecológicas, CEDA 1999, pág. 22.
Conservacion privada ecuador_2010
Conservacion privada ecuador_2010
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Conservacion privada ecuador_2010

  • 1.
  • 2. Esta publicación fue desarrollada en el año 2006 con fondos asignados por MacArthur Foundation, a través del proyecto “Implementando un Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental en Ecuador”. Este documento ha sido actualizado y publicado en el marco del proyecto “Gobernabilidad Ambiental Local y Conservación en tres humedales de la Costa” ejecutado por el Centro Ecuatoriano de De- recho Ambiental – CEDA bajo el apoyo financiero del Comité Ho- landés de IUCN. Las opiniones expresadas en este documento son criterios de los au- tores y no necesariamente reflejan el criterio de MacArthur Founda- tion y/o del Comité Holandés de IUCN. Producido y publicado por: Autor: Editores: Citación: Derechos reservados: Fotografías: Derechos de Autor: ISBN – Diseño: Impresión: Disponible en: Web site: Esteban Falconí y Sofía Suárez Daniel Barragán y Carla Cárdenas Falconí, E. y Suárez S., 2010. La Conserva- ción Privada en el Ecuador. Herramientas Legales y Marco Jurídico Aplicable. CEDA. Quito, Ecuador. Agosto 2010, Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental. Se autoriza la reproducción de esta publi- cación con fines educativos y otros fines no comerciales, siempre y cuando se mencione la fuente. Daniel Barragán, Archivo CEDA 034261 9978-9946-9-6 Juan S. Carcelén Imprenta Nuevo Arte Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental CEDA Av. Eloy Alfaro N32-650 y Rusia, 3er. Piso Quito, Ecuador Tel: (593-2) 2231-410/1 Fax: (593-2) 2238-609 E-mail: info@ceda.org.ec www.ceda.org.ec
  • 3. PRESENTACIÓN UNIDAD I LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD 1.1. Importancia de la conservación 1.2. Mecanismos para fomentar la conservación ambiental 1.2.1. Educación ambiental 1.2.2. Fomento de actividades productivas sostenibles 1.2.3. Campañas específicas de concienciación 1.3. Las capacidades institucionales para la conservación 1.3.1. El rol de los gobiernos autónomos descentralizados en la conservación dentro del marco de la descentralización 1.3.1.1. Regulaciones importantes para la transferencia de competencias a los Gobiernos Seccionales 1.3.1.2. El rol de las Municipalidades en la Conservación 1.3.1.3. El rol de los Consejos Provinciales en la Conservación 1.3.1.4. El rol de las Juntas Parroquiales en la Conservación 1.4. Los gobiernos autónomos descentralizados en la creación de mecanismos de conservación y protección ecológica 1.4.1 Creación de áreas de protección ecológica por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados 1.4.2. Subsistema de Áreas Protegidas de Gobiernos Autónomos Descentralizados UNIDAD II TIPOS DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD 2.1. Conservación de la biodiversidad bajo el régimen público 2.1.1 Categorías de manejo 2.1.2. Planes de manejo y su importancia en la conservación 2.1.2.1. El plan de manejo 2.2. Conservación de la biodiversidad bajo el régimen privado 2.2.1. Características de la conservación privada 2.2.2. Marco jurídico de la conservación privada en el Ecuador 2.2.3. Subsistema de Áreas Protegidas Privadas 2.2.4. Rol de los Gobiernos Locales en el marco de la conservación privada 2.2.5. Rol de los Notarios Públicos dentro de la conservación privada 2.2.6. Rol de los Registradores de la Propiedad dentro de la conservación privada 2.2.7. La negociación dentro de la conservación privada 2.2.7.1. Importancia y objetivos 2.2.8. Herramientas legales de conservación privada UNIDAD III LA TENENCIA DE LA TIERRA EN EL MARCO DE LA CONSERVACIÓN PRIVADA 3.1. La propiedad y la tenencia de la tierra 3.1.1. Tierras públicas 3.1.2. Tierras privadas 3.1.3. Tierras comunitarias 3.1.4. Análisis institucional sobre la tenencia de la tierra en el Ecuador 3.1.4.1. Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca 3.1.4.2. Ministerio del Ambiente BIBLIOGRAFÍA ANEXOS Anexo 1: Guía interna para la declaratoria de bosques y vegetación protectores Anexo 2: Formulario para presentaciones de datos del área a ser declarada bosque y vegetación protectora 5 7 7 8 8 8 8 9 9 10 12 12 13 14 14 16 19 19 19 21 21 24 24 25 26 27 31 32 32 32 33 45 45 45 46 46 47 47 49 51 55 55 57 Tabla de Contenidos
  • 4.
  • 5. 5La Conservación Privada en el Ecuador: Herramientas Legales y Marco Jurídico Aplicable La Conservación privada no es un tema nuevo en Ecuador, pues a través de diversas modalidades y mecanis- mos han existido iniciativas emprendidas de manera voluntaria por propietarios privados para proteger los recursos naturales que se encuentran dentro de su propiedad. Estos mecanismos que nacen y responden a la voluntad de los propietarios, se apoyan en herramientas legales que permiten formalizar la conservación de predios privados, cuya riqueza natural y funciones ambientales han sido especialmente valoradas, es el caso de las servidumbres ecológicas, convenios de conservación, fideicomisos ambientales, entre otros. Se evidencia entonces que la conservación privada incluye un enfoque en el que la cuestión principal ya no es únicamente el beneficio económico- productivo de dichas tierras, sino el equilibrio ecológico. La importancia de estos mecanismos de conservación ha ido creciendo, llegando incluso a plasmarse en la Cons- titución de 2008 que a través del Artículo 405 incorpora a las áreas protegidas privadas, como uno de los cuatro subsistemas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP). Esto, si bien, no significa que las áreas de conservación privada deban ser parte del Subsistema, sí demuestra la importancia que tiene la con- servación privada en el Ecuador y plantea la necesidad de fortalecer la coordinación de esfuerzos entre actores estatales y privados para lograr una mayor y mejor protección de dichas áreas. En este sentido, el Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental ha visto necesario retomar el trabajo de análisis y reflexión realizado en torno a la conservación privada a la luz del nuevo marco jurídico aplicable a la conserva- ción, haciendo un especial énfasis en la nueva Constitución y en la normativa secundaria existente. Esta publicación se inicia con un análisis sobre la conservación de la biodiversidad y los mecanismos y capacida- des institucionales para promover la conservación, así como el rol de los gobiernos autónomos descentralizados en la promoción de la conservación privada. Estos temas nos introducen al análisis mismo de las herramientas legales de conservación, así como el marco jurídico aplicable, para concluir con un tema fundamental para el Ecuador como es la tenencia de la tierra en el marco de la conservación privada. Este aporte del Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental, se torna especialmente valioso en un momento en el que el nuevo paradigma de desarrollo planteado en la Constitución tiene como pilares el desarrollo sostenible, el equilibrio ecológico, el reconocimiento de las funciones sociales y ambientales de la tierra, el derecho a vivir en un ambiente sano, y los derechos de la naturaleza; aspectos que necesariamente deberán ser abordados al iniciar cualquier iniciativa de conservación privada. Gabriela Muñoz V. DIRECTORA EJECUTIVA Presentación
  • 6.
  • 7. 7La Conservación Privada en el Ecuador: Herramientas Legales y Marco Jurídico Aplicable 1.1. Importancia de la conservación En las últimas décadas, la humanidad ha sido testigo del deterioro de los recursos del planeta, lo cual ha llevado a mirar a la conservación como el único camino para restituir las fuentes naturales que hoy por hoy están desgastadas y cuyo uso, orientado adecuadamente, puede convertirse en una vía económicamente rentable para los pueblos. A través de la conservación y el uso sustentable de los recursos naturales aseguramos no solo nuestro bienestar y el de futuras generaciones en cuanto al acceso a alimentos, vestido, medicinas o recreación, sino además, la posibilidad de desarrollar potenciales fuentes de ingresos económicos, a través de actividades de ecoturismo o el pago por servicios ambientales. En todo el planeta existen lugares considerados como prioritarios para la conservación, ya sea porque en ellos habitan especies endémicas o amenazadas, o porque constituyen hábitats y ecosistemas importantes para el am- biente, debido a que son zonas de amortiguamiento de áreas protegidas y bosques protectores que ayudan a crear corredores biológicos y también porque pueden proveernos de importantes servicios ambientales. Como sabemos, el Ecuador es el país más megadiverso del mundo en relación a su superficie, abarca la mayor cantidad de especies por metro cuadrado, y posee una riqueza de flora y fauna incalculable y única en el mundo. Por tal motivo, los ecuatorianos tenemos la obligación de proteger este patrimonio. De igual forma, nuestro rol dentro de la conservación es de vital importancia ya que la mayor parte de la super- ficie de nuestro país está en manos de propietarios privados o comunitarios, lo que quiere decir que la mayoría de las especies que conforman nuestra biodiversidad está localizada dentro de predios privados. Con la finalidad de proteger y conservar el ambiente, el Estado, a través del Ministerio del Ambiente, ha venido desarrollando e implementado una serie de políticas que tienen el propósito de conseguir la conservación y uso sustentable de nuestros recursos naturales. Un ejemplo de estas políticas es la declaratoria de áreas protegidas o bosques protectores. Sin embargo, estos esfuerzos aún no son suficientes, pues la destrucción de la biodiversidad avanza a un ritmo preocupante debido a problemas como la contaminación, deforestación, caza y tráfico ilegal de especies, entre otros. Es importante considerar, que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14 reconoce el dere- cho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado1 . De igual forma, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución, establece como uno de los deberes de los ciu- dadanos el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible. 1 Constitución de la República del Ecuador, Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológi- camente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Unidad I
  • 8. 8 Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental 1.2. Mecanismos para fomentar la conservación ambiental En la actualidad existen algunas herramientas legales reconocidas que tienen por objeto la conservación del ambiente. Existen también mecanismos adicionales a través de los cuales se busca proteger y utilizar sustentable- mente los recursos naturales. A continuación citaremos algunos de estos mecanismos: 1.2.1. Educación ambiental Consiste en instruir a las personas sobre la relación entre el hombre y su entorno, y la necesidad de utilizar los recur- sos naturales de manera racional y sustentable, así como las consecuencias e implicaciones de su incumplimiento. En otras palabras, educación ambiental “es educación sobre cómo continuar el desarrollo al mismo tiempo que se protege, preserva y conserva los sistemas de soporte vital del planeta”2 . En un sentido más amplio, el concepto de educación ambiental integra un proceso que incluye un esfuerzo planificado para comunicar información y/o suministrar instrucción basado en los más recientes y válidos datos científicos al igual que en el sentimiento público prevaleciente. Tal proceso estará diseñado para apoyar el de- sarrollo de actitudes, opiniones y creencias que apoyen a su vez la adopción sostenida de conductas que guían tanto a los individuos como a grupos para que vivan sus vidas, crezcan sus cultivos, fabriquen sus productos, compren sus bienes materiales, se desarrollen tecnológicamente, etc. La intención de dicho proceso es lograr que se minimicen impactos como: la degradación del paisaje original o las características geológicas de una región, la contaminación del aire, agua o suelo; y, las amenazas a la supervi- vencia de otras especies de plantas y animales”3 . 1.2.2. Fomento de actividades productivas sostenibles Las actividades productivas sostenibles son aquellas que se realizan para generar un bien o servicio mediante la introducción de tecnologías ambientalmente limpias y procesos de producción sostenibles; como por ejemplo: sistemas de canalización y tratamiento de aguas residuales, sistemas de reciclaje de desechos, eliminación de productos químicos en la agricultura y protección de la salud de los trabajadores, entre otros. Es importante considerar que las actividades productivas no tienen que ser necesariamente dañinas con el am- biente y que la conservación puede ser rentable en términos económicos. Así por ejemplo se encuentran activi- dades productivas sostenibles como al ecoturismo, la agricultura orgánica, las prácticas agrosilvopastoriles o el uso de la biomasa para la producción de energía. Toda actividad extractiva puede ser sustentable siempre y cuando se haga bajo mecanismos que no sobreexplo- ten la capacidad de carga de los ecosistemas. 1.2.3. Campañas específicas de concienciación Es necesario emprender campañas con el propósito de orientar e informar a la población acerca de la necesidad de conservar los recursos naturales y de utilizarlos de forma racional. Asimismo, se debe advertir acerca de los problemas que se pueden ocasionar por su uso irracional, tales como: la deforestación, la erosión del suelo, la disminución de caudales de agua, etc. Estas campañas se pueden realizar a raíz de un problema ambiental concreto o una necesidad en particular; o, con base en estrategias preventivas de conservación de los recursos naturales. 2 N.J. Smith-Sebasto, ¿Qué es Educación Ambiental?, documento publicado en Internet, http://.jmarcano.com/educa/njsmith.html. 3 Ibíd. LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
  • 9. 9La Conservación Privada en el Ecuador: Herramientas Legales y Marco Jurídico Aplicable 1.3. Las capacidades institucionales para la conservación4 1.3.1. El rol de los gobiernos autónomos descentralizados en la conservación dentro del marco de la descentralización En relación a los gobiernos autónomos descentralizados, la Constitución, en su artículo 238 dispone: Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales. Además, se establece que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territo- riales, y las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias5 . En consecuencia, de los organismos que ejercen los gobiernos autónomos descentralizados, los únicos que disponen de facultad legislativa para dictar ordenanzas y regular lo relativo a tasas y contribuciones especiales, son los consejos provinciales y municipales, mientras que las juntas parroquiales solo pueden expedir reglamentos. Por otro lado, se ha definido a la descentralización como la transferencia definitiva de funciones, atribuciones, responsabilidades y recursos, especialmente financieros, ma- teriales y tecnológicos de origen nacional y extranjero, de que son titulares las entidades de la Función Ejecutiva hacia los Gobiernos Seccionales Autónomos a efectos de distribuir los recursos y los servicios de acuerdo con las necesidades de las respectivas circunscripciones territoriales6 . Es decir, la descentralización es un proceso que, entre otros, tiene objetivos tales como: Mejorar la provisión de servicios en calidad y cantidad, con la modernización del Estado, un nuevo diseño institucional representativo y sostenible, con reducción de costos administrativos y una cercanía entre las autoridades elegidas y los ciudadanos7 ; y, Profundizar la democracia motivando la participación de los ciudadanos en las decisiones y las políticas de sus comunidades; y transformando las condiciones de relación entre representación política y parti- cipación social8 . El Ecuador ha incorporado dentro de su legislación disposiciones que regulan el proceso de descentralización, como son la Ley de Modernización del Estado, la Ley de Descentralización del Estado y Participación Social y el Plan Nacional de Descentralización. 4 En el marco de las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados cabe señalara que ha sido aprobado, en segun- do debate, por la Asamblea Nacional el Proyecto de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el día 11 de agosto del 2010. Este Proyecto de Ley ha sido enviado a la Función Ejecutiva para su sanción u objeción. El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece la organización político administrativa del Estado en relación al territorio, el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especia- les, y desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva para los gobiernos autónomos descentralizados, a través del sistema nacional de competencias. 5 Constitución, Art. 240. 6 Ley de Descentralización del Estado y Participación Social, Art. 3. 7 8
  • 10. 10 Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental Concretamente en materia ambiental, el Acuerdo Ministerial No. 1069 es la norma que ha servido de funda- mento para la firma de convenios de transferencia de competencias por parte del Ministerio del Ambiente hacia los gobiernos autónomos descentralizados. 1.3.1.1. Regulaciones importantes para la transferencia de competencias a los Gobiernos Seccionales Regulación para la Transferencia de Competencias del Ministerio del Ambiente a los Gobiernos Seccionales Dentro del marco de impulso a los procesos de descentralización y modernización del Estado, en octubre del 2006 se promulgó el Acuerdo Ministerial No. 106 en el que se regula la transferencia de competencias por parte del Ministerio del Ambiente hacia los gobiernos autónomos descentralizados. Entre las competencias que se transfieren a los gobiernos provinciales y municipios en el mencionado acuerdo constan las siguientes: a) En el manejo de bosques, plantaciones forestales, flora y fauna silvestres: i. Dictar normas para ordenamiento y manejo de bosques y vegetación protectores en su jurisdicción. ii. Supervisión y resolución de contratos y licencias de aprovechamiento forestal. iii. Autorizar el aprovechamiento de bosques productores. iv. Formular políticas forestales y de biodiversidad. v. Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos de desarrollo y uso sustentable del recurso forestal y de la biodiversidad. vi. Administrar, conservar y fomentar los siguientes recursos naturales renovables: bosques de protección y producción, tierras de aptitud forestal, fauna y flora silvestre. vii. Declaración de bosques protectores públicos y privados. viii. Elaborar y ejecutar planes de ordenamiento territorial. ix. Forestación en tierras privadas. x. Establecimiento de vedas a nivel provincial en coordinación con el MAE. xi. Administrar el registro forestal y otorgamiento de patentes de funcionamiento de establecimientos forestales. xii. Concesionar la explotación de manglares a comunidades locales. xiii. Supervigilar la producción, tenencia, aprovechamiento y comercialización de materias primas forestales. xiv. Proveer de asistencia y apoyo técnico (capacitación, adiestramiento y extensión forestal). xv. Impulsar la conformación de alianza público- privadas que beneficien el desarrollo forestal. xvi. Capacitar, informar y realizar la extensión y difusión forestal y sobre biodiversidad. xvii. Prevenir y combatir incendios, desastres y amenazas forestales. b) En calidad ambiental: i. Formular políticas de calidad ambiental y emitir normas técnicas. ii. Regular el establecimiento de incentivos relacionados con el mejoramiento tecnológico que asegure la óptima calidad ambiental. iii. Calificación ambiental previa, otorgamiento de licencias ambientales, evaluación de sistemas de ma- nejo ambiental. iv. Establecer tasas y sanciones de acuerdo con las normas y regulaciones vigentes. v. Formular mecanismos para prevenir, controlar, sancionar y corregir acciones que contaminen o con- travengan a las normas vigentes. 9 LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
  • 11. 11La Conservación Privada en el Ecuador: Herramientas Legales y Marco Jurídico Aplicable vi. Formular y ejecutar el plan de prevención de la contaminación y la preservación, mejoramiento y control de la calidad ambiental, así como formular y regular los indicadores de su gestión. vii. Promover la participación social relativa a la preservación, mejoramiento y control de la calidad ambiental. viii. Capacitación. Muchas de las actividades para las que no existía norma expresa en otras leyes, están incluidas en el Acuerdo Ministerial No. 106 y constituyen una base importante para la actuación de los gobiernos seccionales en el de- sarrollo y promoción de la conservación del ambiente. En este punto cabe mencionar que el artículo 14 numeral 16 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, señala que entre las funciones primordiales del Municipio está la de “prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente en coordinación con las entidades afines”. A pesar de que esta disposición otorga a las municipalidades la facultad de regular directamente lo relativo a calidad ambiental dentro de sus jurisdicciones, no prevé la posibilidad de que éstas ejerzan competencias concer- nientes al manejo de biodiversidad. De igual forma, esta disposición de la Ley Orgánica de Régimen Municipal no es aplicable para consejos provinciales o juntas parroquiales, por lo que el Acuerdo en mención no pierde vigencia. A fin de que los gobiernos autónomos descentralizados puedan ejercer estas actividades, en el mismo Acuerdo se establece el procedimiento que se debe respetar, el cual se detalla a continuación: Procedimiento para la transferencia de competencias El procedimiento para la descentralización de competencias se encuentra especificado en el Reglamento a la Ley de Descentralización del Estado y Participación Social. El procedimiento inicia con una declaratoria de la capacidad institucional del gobierno autónomo descentralizados para asumir nuevas competencias, funciones, responsabilidades y recursos10 . Sigue una identificación y acuerdo entre el Ministerio y el gobierno autónomo descentralizado correspon- diente de las funciones, responsabilidades, competencias y recursos que se transferirán y los compromisos que asumirá el gobierno autónomo descentralizado11 . Posteriormente se debe presentar una solicitud de descen- tralización de competencias y funciones al Ministerio, el mismo que tendrá que emitir su pronunciamiento en el término de treinta días12 . En caso de que no se pronunciare en el término señalado, se entenderá que la solicitud ha sido aceptada13 . Finalmente el convenio de transferencia de competencias y recursos es suscrito por las máximas autoridades del Ministerio correspondiente y del Gobierno Autónomo Descentralizado, en el término de noventa días. Si la autoridad máxima del Ministerio se opusiera o retardara, negligente o deliberadamente, la firma del con- venio, se entenderá que ha sido aceptado en los términos constantes en la solicitud del Gobierno Autónomo Descentralizado14 . 10 Reglamento a la Ley de Descentralización del Estado y Participación Social, Art. 3. 11 Ibíd., Art. 2. 12 Ibíd., Art. 8. 13 Ibíd., Art. 9. 14 Ibíd., Art. 10.
  • 12. 12 Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental 1.3.1.2. El rol de las Municipalidades en la Conservación Como habíamos visto, los Gobiernos Autónomos Descentralizados pueden contribuir significativamente a la conservación del ambiente ya que tienen la facultad de crear incentivos para los propietarios privados que prote- jan los recursos naturales ubicados dentro de sus predios, crear áreas de protección ecológica o crear mecanismos de pago por servicios ambientales. De igual manera, en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, existen varias normas en relación al papel que juegan los Municipios en la conservación del ambiente y el uso racional de recursos naturales, las mismas que se originan de los derechos de los que gozamos como ciudadanos, así como de la obligación del Estado de proteger el ambiente. Así, en su artículo 12 numeral 4 se establece como uno de los fines esenciales del Municipio el de “promover el desarrollo económico, social, medio ambiental y cultural dentro de su jurisdicción”. Esta disposición se complementa con el artículo 15 numeral 17, que señala entre las funciones primordiales del Mu- nicipio la de “prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente en coordinación con las entidades afines”. Además, es importante mencionar el artículo 213 de la misma ley ya que dispone que “los Municipios y Distri- tos Metropolitanos efectuarán su planificación, siguiendo los principios de conservación, desarrollo y aprove- chamiento sustentable de los recursos naturales”. Por medio de esta disposición se asegura que las actividades que desarrolle una municipalidad con base en su planificación, se lleven a cabo en función de la conservación del ambiente. 1.3.1.3. El rol de los Consejos Provinciales en la Conservación Los Consejos Provinciales tienen el deber fundamental de proteger el ambiente, además de velar por nuestro derecho de vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. En la Constitución se establece que los Gobiernos Provinciales tienen competencias exclusivas para planificar el desarrollo provincial, así como la coordinación con el gobierno regional de la ejecución de obras en cuencas y microcuencas, planificar, construir y gestionar sistemas de riego y la gestión ambiental provincial15 . Existen disposiciones constitucionales que establecen que los derechos y garantías determinadas en la Consti- tución, así como los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes, son de directa e inmediata aplicación ante cualquier servidor público, administrativo o judicial16 . Adicionalmente, se señala que no se puede alegar falta de ley para justificar su violación o desconocimiento17 . De igual forma, se establece que las normas jurídicas no pueden restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales18 . Esto, en relación a los Consejos Provinciales, significa que no pueden argumentar la falta de una disposición legal expresa para no adoptar decisiones dirigidas a la conservación del ambiente ya que están respaldados por una norma constitucional. Estas decisiones pueden ser materializadas por medio de ordenanzas, con base en la autonomía que tienen los Gobiernos Seccionales. 15 Constitución, Art. 263263. 16 Ibíd., Art, 11 #3. 17 Ibíb. 18 Ibíd., Art. 11 #4. LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
  • 13. 13La Conservación Privada en el Ecuador: Herramientas Legales y Marco Jurídico Aplicable Además, la Ley de Régimen Provincial codificada, establece que a los Consejos Provinciales les corresponde efectuar su planificación siguiendo los principios de conservación, desarrollo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales19 . 1.3.1.4. El rol de las Juntas Parroquiales en la Conservación Dentro de la legislación correspondiente a Gobiernos Autónomos Descentralizados, la Ley de Juntas Parro- quiales y su respectivo Reglamento, son los cuerpos jurídicos que contienen más disposiciones en relación a la conservación y uso sustentable de recursos naturales. Sin embargo, las Juntas Parroquiales no disponen de facultades normativas al respecto, es decir, no pueden dictar ordenanzas. No obstante, tienen la facultad de trabajar conjuntamente con los Municipios y Consejos Provinciales para que en su actividad se respeten los objetivos de conservación. Así, el artículo 4 de esta Ley, establece las siguientes atribuciones de las juntas parroquiales: i. Coordinar con los consejos provinciales, concejos municipales y demás entidades estatales y organi- zaciones no gubernamentales todo lo relacionado con el medio ambiente, los recursos naturales, el desarrollo turístico y la cultura popular de la parroquia y los problemas sociales de sus habitantes; Para estos efectos podrá recibir directamente recursos económicos de organizaciones no gubernamen- tales, especializadas en la protección del medio ambiente20 ; y, ii. Proponer al concejo municipal y consejo provincial proyectos de ordenanzas en beneficio de la parroquia21 ; Adicionalmente, en el Reglamento de esta ley se dispone que las Juntas Parroquiales pueden establecer mecanis- mos para “estimular el aprovechamiento racional para toda la comunidad de los recursos naturales existentes, evitando cualquier forma de deterioro del ambiente”22 . De igual forma, el Artículo 22 del Reglamento dispone que: “Las juntas parroquiales rurales velarán por la protección y uso sostenible del ambiente y la biodiversidad de su jurisdicción, para lo cual impulsarán, planes y programas de conservación, forestación, reforestación y otras acciones tendientes al cumplimiento de este objetivo”23 . Es decir, con el propósito de conservar la biodiversidad, las juntas parroquiales pueden impulsar, desarrollar y ejecutar proyectos por medio de los cuales se promueva el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales. Así se pueden iniciar programas de conservación, reforestación, reciclaje, etc. Finalmente, en el artículo 23 del Reglamento, relativo a las acciones que las Juntas Parroquiales pueden tener sobre el ambiente, se establece que, además de coordinar lo relacionado a la gestión ambiental con los consejos provinciales y concejos municipales, lo pueden hacer con otras entidades estatales y con organizaciones no gu- bernamentales. 19 20 Ley de Juntas Parroquiales Artículo 4, literal f. 21 22 Reglamento General a la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales Rurales. Art. 21, literal c. 23 Ibid. Artículo 22.
  • 14. 14 Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental Dentro de las actividades que pueden ser llevadas a cabo por las juntas parroquiales para fomentar la conserva- ción del ambiente, se pueden desarrollar proyectos como la promoción del ecoturismo o la formación redes de propietarios privados que dedican sus predios a la protección de la naturaleza; para lo cual podrán coordinar acciones con municipios y gobiernos seccionales así como con ONG´s. Hay que mencionar que las tareas que se realicen dependerán finalmente de las necesidades de la parroquia y de los intereses de sus habitantes. 1.4. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados en la creación de mecanismos de con- servación y protección ecológica 1.4.1 Creación de áreas de protección ecológica por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Como se señaló anteriormente, el Artículo 238 de la Constitución dispone que los gobiernos autónomos des- centralizados gozarán de plena autonomía política, administrativa y financiera, además se señala que tienen facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y de sus jurisdicciones24 , es decir, que están facultados para dictar ordenanzas. Además, el Artículo 13 de la Ley de Gestión Ambiental Codificada dispone que los consejos provinciales y los municipios: (i) dictarán políticas ambientales seccionales con sujeción a la Constitución Política de la República y a la presente Ley; (ii) respetarán las regulaciones nacionales sobre el Patrimonio de Áreas Naturales Protegidas para determinar los usos del suelo; y, (iii) consultarán a los representantes de los pueblos indígenas, afroecua- torianos y poblaciones locales para la delimitación, manejo y administración de áreas de conservación y reserva ecológica. Del texto de este articulado se desprende la facultad que tienen los consejos provinciales y los municipios para delimitar áreas de conservación y reserva ecológica. Sin embargo, también existen disposiciones constituciona- les aplicables en la materia, tal es el caso del Artículo 376 de la Constitución el cual establece que para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del medio ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de conformidad con la ley. Es decir, las municipalidades pueden declarar categorías de protección, a través de la reserva de ciertas áreas para hacer efectivo el derecho a la conservación del ambiente. De igual forma, la Ley Orgánica de Régimen Municipal les da la facultad de controlar el uso del suelo en el terri- torio del cantón25 por lo que pueden crear áreas de protección ecológica que se encuentren bajo su jurisdicción, las cuales no forman parte del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado. En el Documento Lineamientos para la Creación de Áreas Protegidas Municipales26 se han identificado las atri- buciones legales para declara áreas protegidas municipales y se resumen en el siguiente cuadro: 24 Constitución, Art. 240. 25 Ley Orgánica de Régimen Municipal. Art. 64 numeral 5. 26 Este Documento fue elaborado por CEDA para Conservación Internacional Ecuador y The Nature Conservancy dentro del Pro- - dad el documento está en proceso de publicación. LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
  • 15. 15La Conservación Privada en el Ecuador: Herramientas Legales y Marco Jurídico Aplicable Matriz de Normas Aplicables27 Se señala como una ventaja normativa de la declaración de áreas protegidas municipales la “relativa flexibilidad normativa de la que dependerán sus objetivos, así como su alcance y ámbito de su aplicación”28 . Es decir, los municipios podrán utilizar la declaratoria de área para conservar un sitio de diferentes características y podrá ser adecuado según las circunstancias lo ameriten. Para la creación de un área protegida municipal se deben tener en cuenta algunos aspectos mínimos en las dis- tintas fases de creación, los cuales se señalan a continuación29 : a) Fase preliminar a la creación del área protegida municipal !Identificación del área !Determinación preliminar de valores ecológicos !Sondeo de la voluntad de las comunidades, propietarios privados y actores locales b) Fase de creación del área protegida municipal !Realización de estudios técnicos preliminares !Determinación de la voluntad institucional !Análisis de la capacidad institucional !Determinación legal del régimen de tenencia de la tierra dentro del área !Participación ciudadana !Expedición de la ordenanza municipal c) Fase de manejo del área protegida municipal !Ejecución del Plan de Manejo d) Fase de implementación, seguimiento y evaluación !Desarrollo de un mecanismo de implementación (Plan Operativo Anual) !Seguimiento y evaluación (podría hacérselo a través de un Comité de Gestión) En el caso de los consejos provinciales, en la Constitución se determinan las siguientes competencias exclusivas que les corresponde: “Planificar el desarrollo provincial, coordinar con el gobierno regional la ejecución de obras en cuencas y micro- cuencas, planificar, construir y gestionar sistemas de riego y la gestión ambiental provincial”30 . 27 28 Ibíd., pág 16. 29 Ibíd., págs. 22, 35 y 36. 30 Constitución, Art. 263 # 1, 3, 4 y 5. Art. 376 Art. 202 Art. 13 " "
  • 16. 16 Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental En relación a la competencia sobre las cuencas y microcuencas se podrían realizar actividades como la foresta- ción y reforestación, el control del turismo, el control de actividades extractivas, entre otras, a fin de conservarlas para que continúen cumpliendo su función. Por otro lado, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Gestión Ambiental los consejos provinciales podrían crear áreas para la protección ambiental dentro de su jurisdicción, y estas áreas no formarían parte del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado. Como se ha visto, los gobiernos autónomos descentralizados tienen facultades importantes para promover ini- ciativas de conservación privada dentro de sus jurisdicciones. Sin embargo, dichas facultades deben materializar- se en políticas, normas y proyectos concretos que permitan alcanzar un desarrollo sustentable. 1.4.2. Subsistema de Áreas Protegidas de Gobiernos Autónomos Descentralizados Actualmente el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) se encuentra integrado por cuatro subsistemas y uno de ellos es el Subsistema de Áreas Protegidas de Gobiernos Seccionales Autónomos. En el Plan Estratégico del Sistema Nacional de Áreas Protegidas ya se establecen algunos lineamientos de la integración del SNAP a través de los subsistemas y se destaca la conveniencia de que esté integrado por áreas que son conservadas y manejadas por diferentes actores. De esta forma, en el Plan Estratégico del SNAP se establece que el subsistema de áreas protegidas de gobiernos autónomos descentralizados se conformará por áreas de interés regional o local, bajo el soporte técnico y legal del Ministerio del Ambiente. Las áreas protegidas de este subsistema pueden ser declaradas por los gobiernos seccionales, y su administración y manejo está a cargo de los mismos, pero su incorporación al SNAP la reali- zará el Ministerio del Ambiente con base en los estudios de alternativas de manejo que sean presentados por los interesados31 . Integrarán este subsistema las áreas cuyo objeto de conservación sea de interés regional o cantonal, tales como fuentes hídricas, cuya dimensión espacial sea menor a 1000 hectáreas32 . Las áreas que integren este subsistema se incorporarán en una de las siguientes categorías de manejo: monu- mento nacional y cultural; área natural de recreación; reserva marino costera; reserva de producción de flora y fauna, o, área de recursos manejados/ área ecológica de conservación33. Estas categorías de manejo se basan en el aprovechamiento sustentable de la diversidad biológica o de otros recursos naturales o culturales estratégicos, la oferta de servicios ambientales o a la restauración de sistemas naturales34 . En consecuencia, se establecen en el Plan Estratégico del SNAP, de forma clara, los roles que los gobiernos autónomos descentralizados y el Ministerio del Ambiente tienen respecto a las áreas protegidas municipales. Por un lado, los gobiernos autónomos descentralizados están en la facultad de declarar áreas de conservación en sus jurisdicciones, así como de manejarlas y administrarlas. Por otro lado, el Ministerio del Ambiente, además de ser la autoridad rectora y reguladora del SNAP, también es quien aprueba la inclusión de un área protegida municipal al subsistema correspondiente cuando el gobierno autónomo descentralizado solicite al Ministerio del Ambiente esta inclusión. 31 Plan Estratégico del SNAP, pág. 82. 32 Ibíd., pág. 80. 33 Ibíd., pág. 87. 34 Ibíd. LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
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  • 19. 19La Conservación Privada en el Ecuador: Herramientas Legales y Marco Jurídico Aplicable TIPOS DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Unidad II 2.1. Conservación de la biodiversidad bajo el régimen público 2.1.1 Categorías de manejo Dentro de nuestra legislación las categorías de manejo que existen se dividen entre las correspondientes al Patrimonio Forestal del Estado y las correspondientes al Patrimonio Natural del Estado. El Patrimonio Forestal del Estado, ha sido definido en nuestra legislación como “toda la riqueza forestal natural, las tierras forestales y la flora y fauna silvestres existentes en el territorio nacional, que redunden de acuerdo con sus condiciones propias para la protección, conservación y producción”35 . Es decir, el conjunto de bosques exis- tentes en el país que constan en las categorías de manejo incluidas en la Ley y que se detalla más adelante. El Patrimonio Nacional de Áreas Naturales es el conjunto de áreas silvestres que por sus características escénicas y ecológicas, están destinadas a salva- guardar y conservar en su estado natural la flora y fauna silvestres, y producir otros bienes y servicios que permitan al país mantener un adecuado equilibrio del medio ambiente y para recreación y esparcimiento de la población36 . Es decir, es el conjunto de Áreas Protegidas legalmente declaradas por el Ministerio del Ambiente e incluidas en alguna de las categorías de manejo determinadas en la Ley para cumplir con los objetivos de conservación anteriormente mencionados. El Artículo 169 del Título XIV del Libro III Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente dispone que la declaratoria de áreas naturales se realizará por Acuerdo Ministerial, previo informe técnico del Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, sustentado en el correspondiente estudio de alter- nativas de manejo y su financiamiento. Las categorías de manejo están contempladas en la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre y son las siguientes: Dentro del Patrimonio Forestal del Estado: Bosques estatales de producción permanente; Bosques privados de producción permanente; Bosques protectores; y, Bosques y áreas especiales o experimentales37 . 35 36 Ibídem. 37 Ibídem. Art. 20.
  • 20. 20 Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental La declaratoria de bosques y vegetación protectores se la podrá realizar de oficio o a petición de parte y, en vir- tud de tal declaratoria, éstos deberán destinarse principalmente a la conservación del agua, suelo, flora y fauna silvestre, así como al manejo forestal sustentable. Los propietarios que tengan interés en este tipo de declaratoria deben probar su dominio ante el Ministerio del Ambiente. Dentro del Patrimonio Natural del Estado: Parques nacionales Reserva ecológica Refugio de vida silvestre Reservas biológicas Áreas nacionales de recreación Reserva de Producción Faunística Área de caza y pesca Descripción de las categorías de manejo dentro del Patrimonio Natural del Estado Parque nacional.- Es un área extensa, con las siguientes características o propósitos: (i) Uno o varios ecosistemas, comprendidos dentro de un mínimo de 10.000 hectáreas. (ii) Diversidad de especies de flora y fauna, rasgos geológicos y hábitats de importancia para la cien- cia, la educación y la recreación; y, (iii) Mantenimiento del área en su condición natural, para la preservación de los rasgos ecológicos, estéticos y culturales, siendo prohibida cualquier explotación u ocupación38 . Reserva ecológica.- Es un área de por lo menos 10.000 hectáreas, que tiene las siguientes características y propósitos: (i) Uno o más ecosistemas con especies de flora y fauna silvestres importantes, amenazadas de ex- tinción, para evitar lo cual se prohíbe cualquier tipo de explotación u ocupación; y, (ii) Formaciones geológicas singulares en áreas naturales o parcialmente alteradas39 . Refugio de vida silvestre.- Área indispensable para garantizar la existencia de la vida silvestre, residente o migratoria, con fines científicos, educativos y recreativos40 . Reserva biológica.- Es un área de extensión variable, que se halla en cualquiera de los ámbitos, terrestre o acuático destinada a la preservación de la vida silvestre41 . Área Nacional de Recreación.- Superficie de 1000 hectáreas o más en la que existen fundamentalmente bellezas escénicas, recursos turísticos o de recreación en ambiente natural, fácilmente accesible desde centros de población42 . 38 Ibídem. Art. 107. *Dominio: Propiedad. Derecho de usar, gozar y disponer de una cosa conforme a la Ley y en respeto del derecho ajeno. 39 Ibídem. Art. 107. 40 Ibídem. 41 Ibídem. 42 Ibídem. TIPOS DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
  • 21. 21La Conservación Privada en el Ecuador: Herramientas Legales y Marco Jurídico Aplicable Reserva de Producción Faunística.- Es una superficie de territorio de una extensión mínima de 1.000 hectáreas con las siguientes características y propósitos: (i) Existen en sus hábitats especies de fauna silvestre de valor económico. (ii) Comprende territorios que de costumbre han servido para la cacería de subsistencia de comuni- dades o grupos nativos del país. (iii) Bajo el correspondiente manejo u ordenamiento, se promueve la investigación y se desarrolla el fomento y producción de animales vivos y elementos de la fauna silvestre para cacería deportiva de subsistencia o comercial; y, (iv) De conformidad con las normas correspondientes, se permite la entrada de visitantes, cazadores y colectores de fauna silvestre o elementos de subsistencia de esta naturaleza43 . Área de caza y pesca.- No está definida dentro de nuestra legislación Fuentes: Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de Vida Silvestre; Declaratoria y Delimitación de los Parques Nacionales y Zonas de Reserva Elaboración: Esteban Falconí 2.1.2. Planes de manejo y su importancia en la conservación 2.1.2.1. El plan de manejo Un plan de manejo es una herramienta mediante la cual se presenta un diagnóstico general de un área sujeta a conservación, contiene los aspectos físicos, biológicos, económicos, sociales, políticos y culturales, así como la historia del lugar. Tiene como función desarrollar e implementar las actividades a realizar, tomando en cuenta los posibles usos del sitio y la participación social de los habitantes locales y su área de influencia44 . De esta definición, podemos concluir que el plan de manejo de cada área, así como las actividades que se realicen dentro de la misma, va a variar dependiendo de las características que presenta y que para desarrollarlo se deben analizar detenidamente las realidades de cada una. Debido a que el plan de manejo se desarrolla con base en la zonificación y planificación del área, las actividades que se pueden desarrollar dentro de la misma son diversas. Finalmente, debemos considerar que los planes de manejo deben ser revisados de manera periódica debido a que las realidades de cada área no son permanentes y pueden variar en el tiempo. De esta forma podemos contar con un plan de manejo actual y efectivo. La importancia del plan de manejo radica en primer lugar en generar un diagnóstico del área, a partir del cual se establece la necesidad de conservarla, se identifican los objetos de conservación existentes en la misma, se analizan sus potencialidades a fin de definir los posibles usos que se pueden realizar y asimismo, se determinan los problemas y amenazas que enfrenta. 43 Declaratoria y Delimitación de los Parques Nacionales y Zonas de Reserva. Art. 1. 44 Rojas, Jorge; Quijada, Adrián; Manríquez, Rogelio. Guía para la Elaboración de Planes de Manejo, pág. 34.
  • 22. 22 Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental Además, el plan de manejo, a partir del diagnóstico que se realiza, permite establecer las posibles actividades que se desarrollarán dentro del área. “La definición de actividades sirve para instrumentar las acciones de conservación, potenciar el uso del lugar, así como el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, y con esto alcanzar los objetivos del plan de manejo”45 . De igual forma, la importancia de los planes de manejo radica en el hecho de que constituyen un requisito para obtener licencias de aprovechamiento forestal maderero. 2.1.2.1.1. Requisitos legales del Plan de manejo En el Libro III del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, además de establecerse los parámetros para el desarrollo y el contenido de los planes de manejo para bosques y vegetación protectores y áreas naturales y de flora y fauna silvestres, se determina que dichos planes de manejo deben ser aprobados por el Ministerio del Ambiente. Sin embargo, los planes de manejo que se elaboren para la conservación de áreas privadas no deben ser aproba- dos por ninguna entidad estatal. 2.1.2.1.2. Contenido En referencia a los planes de manejo que serán aprobados por el Ministerio del Ambiente, nuestra legislación establece los siguientes parámetros, los mismos que están incluidos en el Texto Unificado de la Legislación Se- cundaria del Ministerio del Ambiente Libro III Título XIV. Para bosques naturales.- La elaboración y ejecución de los planes de manejo integral y programas de aprove- chamiento forestal de bosques naturales se realizará con base en los siguientes criterios generales46 : a) Sustentabilidad de la producción: la tasa de aprovechamiento de productos maderables no será supe- rior a la tasa de reposición natural de dichos productos en el bosque. b) Mantenimiento de la cobertura boscosa: las áreas con bosques nativos deberán ser mantenidas bajo uso forestal. c) Conservación de la biodiversidad: se conservarán las especies de flora y fauna, al igual que las caracte- rísticas de sus hábitats y ecosistemas. d) Corresponsabilidad en el manejo: el manejo forestal sustentable se ejecutará con la participación y control de quien tiene la tenencia sobre el bosque. Quien ejecuta el plan de manejo integral y los programas de aprovechamiento forestal asumirá responsabilidad compartida. e) Reducción de impactos ambientales y sociales negativos: el manejo forestal sustentable reducirá daños a los recursos naturales y deberá propender al desarrollo de las comunidades locales47 . Para áreas naturales y de flora y fauna silvestres.- El Plan de Manejo contendrá48 : a) Información básica; b) Inventario del área; c) Comprobación de límites; 45 Ibídem, pág. 34. 46 47 Ibídem. 48 Ibídem. Art.172. TIPOS DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
  • 23. 23La Conservación Privada en el Ecuador: Herramientas Legales y Marco Jurídico Aplicable d) Objetivos del área; e) Zonificación; f) Programas de protección y de manejo de recursos, de interpretación y de educación ambiental, de investigación, de monitoreo y cooperación científica y de administración y mantenimiento49 . Sin embargo, se han realizado estudios más detallados al respecto y se han definido los siguientes elementos que resultan necesarios en la práctica para que el plan de manejo sea de utilidad; los mismos que están detallados en el siguiente recuadro: a. características físicas b. características bióticas c. características socioeconómicas d. características culturales e. justificación f. problemática a. Zonificación b. Conservación, manejo y aprovechamiento de recursos naturales c. Investigación y monitoreo d. Uso público y recreación e. Desarrollo social f. Administración g. Componente legal h. Evaluación del plan de manejo50 Fuente: Elementos obtenidos de la obra: Guía para la Elaboración de Planes de Manejo. Elaboración: Esteban Falconí 2.1.2.1.3. La participación de la comunidad en la elaboración del plan de manejo Como se observó en la definición del plan de manejo, éste tiene el propósito de desarrollar e implementar las actividades que se van a realizar dentro del área y para eso se debe tomar en cuenta la participación social de los habitantes locales. Es imprescindible que la comunidad participe en el plan de manejo ya que para la elaboración del mismo se hayan tomado en cuenta sus intereses y necesidades, y éste debe incorporar sus criterios y observaciones. 49 50 Elementos obtenidos de la obra: Guía para la Elaboración de Planes de Manejo. Rojas, Jorge; Quijada, Adrián; Manríquez, Roge lio. Pronatura. A.C. México D.F. 2004.
  • 24. 24 Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental Con respecto a la participación activa de la comunidad en la elaboración, desarrollo e implementación de un plan de manejo, ciertos autores señalan que si la misma no se da, éste no funcionará de manera adecuada y en lugar de ocasionar ventajas, creará una serie de obstáculos y dificultades. De igual forma, se debe recordar que en la Constitución se consagra el derecho de los ciudadanos a ser consul- tados y, específicamente en materia ambiental, el artículo 398 dispone: Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta pre- via, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos in- ternacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley. Adicionalmente, en relación a los derechos colectivos que el Estado reconoce y garantiza para los pueblos indíge- nas, nuestra Constitución incluye el derecho de consulta en el artículo 57 numeral 7 señalando que se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas la consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectar- les ambiental o culturalmente (…). La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley. 2.2. Conservación de la biodiversidad bajo el régimen privado 2.2.1. Características de la conservación privada La conservación privada es la actividad de proteger, rehabilitar, fomentar y usar racionalmente los recursos naturales renovables, de acuerdo con principios y técnicas que garanticen su uso actual y permanente dentro de predios de propiedad privada o por medio de figuras de derecho privado51 . Es decir, la conservación privada se realiza en predios de propietarios que manifiestan su deseo de proteger y utilizar sustentablemente los recursos naturales que se hallan en los mismos. Las figuras de derecho privado son contratos o convenios en los que no interviene el Estado sino que se perfeccio- nan por la simple voluntad de las partes. Así es el caso de un arrendamiento, un comodato, una servidumbre, etc. La conservación privada no implica privatización bajo ningún punto de vista ya que, como se señaló anterior- mente, son iniciativas que se desarrollan en predios de propiedad privada o comunitaria conjuntamente con sus propietarios y basados en su voluntad. Además de los beneficios que se generan a la sociedad por medio de la conservación, las autoridades pueden fomentar este tipo de actividades e iniciativas mediante el establecimiento de incentivos para las mismas. 51 TIPOS DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
  • 25. 25La Conservación Privada en el Ecuador: Herramientas Legales y Marco Jurídico Aplicable ¿Cuáles pueden ser los beneficios de destinar una propiedad a la conservación? Sin duda, el beneficio más importante de dedicar un predio a la conservación es la posibilidad de que su dueño, sus hijos y sus nietos disfruten de los recursos que se protegen. Además, se está generando un beneficio para la sociedad en general ya que de la naturaleza obtenemos todo: el aire que respiramos, el agua que bebemos, los alimentos que consumimos, etc. Asimismo, se pueden llevar a cabo actividades productivas como son el ecoturismo, la agricultura sostenible o incluso se pueden desarrollar mecanismos de pago por los servicios ambientales que producen los predios que están siendo conservados. En otras palabras, debemos tomar en cuenta que la conservación también puede ser rentable. ¿Quiénes pueden realizar conservación privada en el Ecuador? Los dueños de predios que poseen grandes atributos ecológicos no son los únicos que intervienen en la conser- vación privada ya que las comunidades indígenas, afroecuatorianas y campesinas también pueden jugar un papel importante dentro de ella. En las tierras comunitarias también se pueden desarrollar proyectos de conservación, los mismos que pueden ser un elemento importante para el desarrollo de la comunidad y, como se ha mencionado anteriormente, pueden constituir una fuente de ingresos importante para dichas comunidades. De igual forma, las organizaciones no gubernamentales (ONG´s) con fines conservacionistas pueden intervenir en la conservación privada mediante actividades como asesoramiento técnico y legal o ayuda en la elaboración y en la ejecución de los planes de manejo. Los gobiernos seccionales también pueden jugar un rol preponderante dentro de la conservación privada ya que la pueden fomentar, a través de sus normas, políticas, programas y proyectos. 2.2.2. Marco jurídico de la conservación privada en el Ecuador El componente jurídico juega un papel de vital importancia en el marco de la conservación privada ya que, con base en el mismo, se determina cuáles son los derechos y las obligaciones de los actores que intervienen en ésta y las actividades que se pueden desarrollar a fin de conservar los recursos naturales ubicados dentro de predios privados. Además, es importante conocer la base legal en la que se fundamenta y desarrolla la conservación privada a fin de brindar seguridad jurídica a los interesados en intervenir, ya sean propietarios privados, ONG´s conservacio- nistas o incluso el mismo Estado52 . La Constitución es la norma jurídica fundamental y base de nuestro ordenamiento jurídico y, entre los dere- chos, deberes y garantías que determina y reconoce para los ciudadanos, se encuentran los relativos al ambiente y su conservación. Así, dentro de los derechos civiles establecidos en la Constitución se encuentran los siguientes: Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. 52 - vación privada en el Ecuador, sin embargo, en esta sección se desarrollará lo relativo a su marco jurídico en general.
  • 26. 26 Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los es- pacios naturales degradados. Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible. 13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos. Asimismo, en relación a los derechos económicos, sociales y culturales la Constitución reconoce: Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas. En la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria se define a la función social de la tierra como aque- lla que “implica la generación de empleo, la redistribución equitativa de ingresos, la utilización productiva y sustentable de la tierra”53 y a la función ambiental de la tierra como aquella que “implica que ésta procure la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas; que permita la conservación y manejo integral de cuencas hidrográficas, áreas forestales, bosques, ecosistemas frágiles como humedales, pára- mos y manglares, que respete los derechos de la naturaleza y del buen vivir; y que contribuya al mantenimiento del entorno y del paisaje”54 . 2.2.3. Subsistema de Áreas Protegidas Privadas En la actualidad el Sistema Nacional de Áreas Protegidas se encuentra conformado por cuatro subsistemas55 : Subsistema del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado Subsistema de Áreas Protegidas de Gobiernos Autónomos Descentralizados Subsistema de Áreas Protegidas Comunitarias, Indígenas y Afroecuatorianas Subsistema de Áreas Protegidas Privadas El reconocimiento a nivel constitucional de estos subsistemas que serán integrados por diferentes áreas de conservación en las que participan actores diferentes al Estado demuestra la importancia que han tenido estos actores en cuanto a la conservación y utilización sostenible de áreas de gran importancia ecológica. Además, a través de la incorporación de los subsistemas se espera que se consolide de manera efectiva el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. En el Plan Estratégico del Sistema Nacional de Áreas Protegidas se establece que el Subsistema de Áreas Protegidas Privadas estará conformado por áreas de interés local que serán manejadas y administradas por sus propietarios; estará regulado técnica y legalmente por el Ministerio del Ambiente, que es la entidad que debe aprobar los estudios de alternativas de manejo que presenten los propietarios en caso de querer formar parte del subsistema56 . 53 Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria, Art. 6. 54 Ibíd., Art. 7. 55 Constitución, Art. 405. 56 Plan Estratégico del SNAP, pág. 82. TIPOS DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
  • 27. 27La Conservación Privada en el Ecuador: Herramientas Legales y Marco Jurídico Aplicable Se prevé como categorías de manejo de las áreas privadas que integren el subsistema a las siguientes: reserva de producción de flora y fauna, o, área de recursos manejados/área ecológica de conservación.57 En estas dos ca- tegorías las acciones prioritarias que se deberán realizar están relacionadas con el manejo sustentable de la vida silvestre y recursos naturales, la educación ambiental, la restauración de ecosistemas, la investigación y monito- reo ambiental y el turismo orientado a la naturaleza. Así mismo, en ambos casos puede existir un nivel medio de presencia humana y el uso de los recursos es poco restringido.58 Es importante destacar que la inclusión de áreas protegidas por propietarios particulares al subsistema corres- pondiente debe realizarse con base en la voluntariedad de los propietarios particulares, es decir, el Estado deberá respetar la decisión de que un propietario privado incluya o no su área protegida al subsistema de áreas protegi- das privadas. Además, esta inclusión debe realizarse en función del reconocimiento del derecho a la propiedad privada y las limitaciones que se han impuesto los propios propietarios con el fin de conservar estas áreas. Finalmente, es importante señalar que la inclusión de las áreas protegidas privadas al subsistema debe ser una cuestión voluntaria, en la que los propietarios decidan la conveniencia de integrarse a este subsistema, pero en caso de decidir la inclusión de su área al subsistema ésta deberá estar en concordancia con las categorías de ma- nejo establecidas por el Ministerio del Ambiente para el subsistema y de acuerdo a los objetivos de conservación y restricciones que se encuentran previstos en las mismas. 2.2.4. Rol de los Gobiernos Locales en el marco de la conservación privada Los gobiernos autónomos descentralizados son ejercidos, entre otros, por los concejos municipales, los consejos provinciales y las juntas parroquiales. Todos éstos forman parte del Estado ecuatoriano y, por lo tanto, les corres- ponde una serie de derechos y obligaciones, entre las que se encuentran las relativas a la protección del ambiente. Por protección del ambiente se entiende al “conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones desti- nadas a prevenir y controlar el deterioro del medio ambiente que incluye tres aspectos: conservación del medio natural, prevención y control de la contaminación ambiental y manejo sustentable de los recursos naturales”59 . Nuestra Constitución señala que entre los deberes primordiales del Estado consta el de “proteger el patrimonio natural y cultural del país”60 . Asimismo, en el artículo 66 numeral 27 se establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho de la población a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contami- nación y en armonía con la naturaleza. De igual forma, nuestra Constitución dispone que tanto los gobiernos provinciales como los cantonales gozan de plena autonomía y que en uso de su facultad legislativa pueden dictar ordenanzas, las mismas que pueden servir para apoyar a los propietarios privados a conservar la biodiversidad de sus tierras a través de distintos me- canismos, como los siguientes: (i) Creación de incentivos61 Si bien la conservación privada no depende de la intervención estatal sino tan sólo de la voluntad de los propie- tarios privados, los gobiernos seccionales pueden contribuir de forma significativa a motivar el establecimiento de herramientas de conservación por medio de la creación de incentivos. 57 Ibíd., pág. 87. 58 Ibíd., págs. 86 y 87. 59 Regulación para la Transferencia de Competencias de este Ministerio (Ministerio Del Ambiente) a los Gobiernos Seccionales. Art. 2. 60 Constitución, Art. 3, numeral 7. 61 “Un incentivo es un mecanismo de política dirigido a estimular o conducir a distintos actores de la sociedad civil a desarrollar Privada, pág. 70.
  • 28. 28 Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental En la actualidad, el único incentivo que existe en nuestra legislación para promover la conservación del ambien- te es la exoneración del pago del impuesto a la propiedad rural del que gozan las tierras cubiertas por bosques o vegetación protectores. A pesar de que por medio de una ordenanza no se puede exonerar el pago de un impuesto, ya que éstos solamen- te pueden ser regulados por medio de una ley, se pueden suprimir y crear tasas que vayan destinadas a promover la conservación del ambiente por parte de los propietarios privados. En este sentido, se pueden dictar ordenanzas que oficialicen y regulen pagos de tarifas por concepto de ingreso a propiedades privadas que contengan importantes atributos naturales y que estén siendo protegidas. Asimismo, se pueden crear y regular mecanismos de pago por servicios ambientales, los mismos que pueden ser por agua, secuestro de carbono o biodiversidad, entre otros. Los gobiernos seccionales también pueden fomentar y estimular la conservación del ambiente a través de la emisión de programas y políticas de respeto a la naturaleza, como es el caso de la promoción del ecoturismo o turismo ecológico, que además de ser una actividad sustentable, es rentable en términos económicos. No obstante, los incentivos no necesariamente deben ser económicos ya que los gobiernos seccionales pueden también otorgar reconocimientos de carácter público a los propietarios que están realizando un esfuerzo por conservar sus propiedades. Un incentivo ambiental es un beneficio o carga económica que el Estado establece a fin de promover actividades que son favorables para el ambiente o desalentar aquellas que le son nocivas. Dichos incentivos tienen necesaria- mente un objetivo ambiental pero, como se observa en el Cuadro 1, pueden presentarse en distintas figuras. Cuadro No. 1 TIPOS DE INCENTIVOS " " Fuente: Cárdenas. C.; Manual Legal para la Tributación Ambiental Elaboración: Esteban Falconí TIPOS DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
  • 29. 29La Conservación Privada en el Ecuador: Herramientas Legales y Marco Jurídico Aplicable Marco normativo de los Incentivos En la legislación ecuatoriana hay pocos incentivos para las personas que deciden conservar sus tierras. De forma general en la Constitución se establece que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas y a los co- lectivos para que protejan la naturaleza62 . Desarrollando a nivel legislativo esta disposición podría dar lugar a la implementación de una variedad de incentivos económicos y fiscales, así como incentivos no económicos como la asistencia técnica y compensaciones, que promuevan diferentes actividades de conservación de la naturaleza. Por otro lado, en la Ley Forestal se han establecido dos tipos de incentivos para la conservación de áreas. El pri- mero se trata de una exoneración del impuesto a la propiedad rural para las tierras forestales que se encuentren cubiertas de bosques protectores naturales o cultivados, las plantadas con especies madereras y las que se dedican a la formación de cualquier bosque63 . El otro incentivo es de carácter no monetario y se trata de la inafectabilidad por la reforma agraria a las tierras forestales de propiedad privada que están cubiertas de bosques protectores o de producción permanente y en aquellas en las que se desarrollan planes de forestación o reforestación64 . Este incentivo es muy importante, ya que se otorga seguridad jurídica a los personas para que conservan sus tierras, por lo tanto, estas tierras no po- drán ser consideradas tierras improductivas, por lo cual no procedería ninguna expropiación; también hay que tomar en cuenta que estas tierras que se destinan a la conservación están cumpliendo con la función ambiental de la propiedad. De forma novedosa se introdujeron, en la Ley Reformatoria al Régimen Tributario, incentivos por la protección y conservación de áreas de importancia ecológica y biológica. Se trata de la exoneración del pago al impuesto de las tierras rurales improductivas. El impuesto a las tierras rurales se genera por la propiedad o posesión de tierras de superficie igual o superior a 25 hectáreas en el sector rural, que se encuentre ubicado dentro de un radio de cuarenta kilómetros de las cuencas hidrográficas, canales de conducción o fuentes de agua definidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería o por la autoridad ambiental65 . Las personas obligadas a cancelar este impuesto deben pagar un “valor equiva- lente al uno por mil de la fracción básica no gravada del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas prevista en la Ley de Régimen Tributario Interno, por cada hectárea o fracción de hectárea de tierra que sobrepase las 25 hectáreas”66 . La exoneración se da en los siguientes casos67 : a) Los inmuebles ubicados a más de 3.500 metros de altura sobre el nivel del mar. b) Los inmuebles ubicados en áreas de protección o reserva ecológica, públicas o privadas, registradas en el organismo público correspondiente. c) Los inmuebles de las comunas, pueblos indígenas, cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y demás asociaciones de campesinos y pequeños agricultores, legalmente reconocidas. d) Humedales y bosques naturales debidamente calificados por la autoridad ambiental68 . 62 Constitución, Art. 71 inciso tercero. 63 Ley Forestal, Art. 54. 64 Ibíd., Art. 56. 65 Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, Art. 174. 66 Ibíd., Art. 178. 67 Ibíd., Art. 180. 68
  • 30. 30 Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental e) Los inmuebles de propiedad del Estado y demás entidades que conforman el sector público. f) Los inmuebles de propiedad de Universidades o Centros de Educación superior reconocidos por el CONESUP, excepto las particulares autofinanciadas, en la parte que destinen para investigación o educación agropecuaria. g) Inmuebles que cumplan una función ecológica, en cuyos predios se encuentren áreas de conservación voluntaria de bosques y ecosistemas prioritarios. h) Territorios que se encuentren en la categoría de Patrimonio de Áreas Naturales del Ecuador -PANE- Áreas Protegidas de régimen provincial o cantonal, bosques privados y tierras comunitarias. La exoneración o el pago del impuesto se aplica de acuerdo al número de registro predial. En la Ley Reformato- ria para la Equidad Tributaria se dispone que el Servicio de Rentas Internas (SRI) determinara el impuesto de acuerdo al catastro que esta institución elabore con la información anual que le proporcionen los municipios y el Ministerio de Agricultura y Ganadería69 . Las personas que se encuentren en las categorías de exoneración del impuesto se deben abstener del pago del mis- mo, sin embargo, el SRI puede efectuar verificaciones al correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias70 . Esta disposición es sumamente importante ya que por primera vez se establece a través de una ley tributaria una exoneración a un impuesto por razones de conservación. Aún más importante es que se toman en cuenta todas las áreas protegidas, ya sean públicos o privados, los ecosistemas frágiles y los bosques protectores. Cabe destacar que esta disposición difiere a la establecida en la Ley Forestal sobre la exoneración del impuesto a la propiedad rural para las tierras forestales que se encuentren cubiertas de bosques protectores naturales o culti- vados, ya que en la disposición de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria se incluye a diferentes tierras que se destinan a la conservación y las cuales son en la actualidad sujeto de la exoneración del impuesto a las tierras rurales improductivas, por lo tanto, las dos son aplicables en los casos que cada una de ellas especifica. Los gobiernos autónomos descentralizados también juegan un papel muy importante respecto a los programas de incentivos que pueden implementar en sus jurisdicciones para la conservación de áreas biológicas y ecológicas importantes. Es así que los Municipios ya prevén un incentivo relacionado con la conservación que se trata de la exención del pago al impuesto predial rural. Para el pago del impuesto predial rural se considera como elementos que integran la propiedad a los siguientes: tierras, edificios, maquinaria agrícola, ganado y otros semovientes, bosques naturales o artificiales, plantaciones de cacao, café, caña, árboles frutales y otros análogos71 . El valor que se debe pagar por la propiedad rural se aplica en un porcentaje que oscila entre un mínimo del cero punto veinticinco por mil (0,25 0/00) y un máximo del tres por mil (3 0/00), el mismo que es fijado mediante ordenanza por cada concejo municipal72 . También se establece una exención al pago del impuesto a los predios rurales para aquellos predios en los que se realicen inversiones en obras para conservar las tierras, protegiéndolas de la erosión, inundaciones o de otros fac- tores adversos, inclusive canales y embalses para riego y drenaje, puentes, caminos, e instalaciones sanitarias73 . 69 Reglamento para la aplicación del impuesto a las tierras rurales, Art. 3. 70 Consulta al SRI el día lunes 12 de julio del 2010. 71 Ley Orgánica de Régimen Municipal, Art. 331. 72 Ibíd., Art. 333. 73 TIPOS DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
  • 31. 31La Conservación Privada en el Ecuador: Herramientas Legales y Marco Jurídico Aplicable Finalmente, como se había mencionado con anterioridad, los incentivos pueden ser económicos, por ejemplo las deducciones o exoneraciones fiscales, pero también pueden ser no económicos, como por ejemplo, incentivos que estén relacionados con la asistencia técnica, entrega de insumos agrícolas, herramientas y equipos, seguridad en la tenencia de la tierra, reconocimientos morales por la conservación, entre otros. (ii) Otras formas de promover la conservación privada Además de la creación de incentivos económicos, los gobiernos seccionales pueden promover la conservación y uso sustentable de recursos naturales dentro de sus jurisdicciones por medio de programas de educación am- biental que se enfoquen en la necesidad de proteger el ambiente y la importancia del rol que juega la sociedad civil en ésta. De igual forma, puede llevar a cabo campañas específicas de concienciación acerca de los problemas ambientales que debemos enfrentar y las consecuencias de nuestra falta de proactividad al respecto. Otra de las formas como se puede desarrollar la conservación privada, es por medio de la promoción de activi- dades productivas sustentables, como son el ecoturismo o la agricultura sostenible. Como se ha mencionado anteriormente, los gobiernos seccionales pueden ser de gran ayuda para el desarrollo de iniciativas de conservación privada, ya que pueden fomentarla e incentivarla por medio de sus políticas, pro- gramas, planes y proyectos. Recordemos que con base en la autonomía y a la facultad legislativa con la que cuentan los gobiernos secciona- les, por medio de estos programas, planes, políticas y proyectos se pueden impulsar los diferentes mecanismos de conservación privada que existen, así como actividades como capacitación a la comunidad en relación al manejo de recursos naturales, sensibilización respecto del uso irracional de recursos naturales y acerca de los usos que pueden desarrollar en sus tierras, creación de incentivos, etc. Además, se pueden desarrollar programas de apoyo en la elaboración de estudios de línea base y planes de ma- nejo para los predios que se desea conservar. 2.2.5. Rol de los Notarios Públicos dentro de la conservación privada En el artículo 6 de la Ley Notarial se señala que los Notarios son “funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes”. Adicionalmente, el artículo 18 de la misma ley dispone que entre las atribuciones de los Notarios están las de redactar las escrituras correspondientes a los actos y contratos que autorizan y protocolizar instrumentos públi- cos o privados a solicitud de la parte interesada. Como hemos señalado, para que se desarrolle un mecanismo de conservación privada no se necesita la inter- vención del Estado, sino únicamente que las partes manifiesten su voluntad por medio de un instrumento jurídico. Si bien hay contratos que por su naturaleza no deben constar en escritura pública, es recomendable solemnizar- los de esta forma debido a que así se brindaría más seguridad jurídica a las partes, ya que los acuerdos alcanzados contarían con el reconocimiento de un funcionario investido de fe pública. No obstante, existen contratos que necesariamente deben constar en instrumento público, ya sea por su natura- leza o por el hecho que afectan a un bien inmueble, en cuyo caso también deben ser inscritos en el correspon- diente Registro de la Propiedad.
  • 32. 32 Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental De igual manera, en el artículo 19 (a) del mismo instrumento normativo se dispone como uno de los deberes de los Notarios el de “receptar personalmente, interpretar y dar forma legal a la exteriorización de voluntad de quienes requieran su ministerio”. Es decir, las personas pueden acudir donde un Notario Público para que solemnice su voluntad de establecer un acuerdo para conservar recursos naturales. Asimismo, y con base en lo dispuesto en la Ley, los Notarios tienen el deber de dar forma legal a esta exterio- rización de voluntad y autorizar los actos y contratos que se desprendan de la misma, siempre y cuando no contravengan ninguna disposición legal. Con respecto a las tierras de posesión ancestral, los Notarios Públicos deben tener presente que, por su carácter y régimen especiales, no se las puede fraccionar o enajenar y que el Acuerdo Ministerial de adjudicación de las tierras del Patrimonio Forestal del Estado por parte del Ministerio del Ambiente, debe ser protocolizado. 2.2.6. Rol de los Registradores de la Propiedad dentro de la conservación privada Como lo dispone la Ley de Registro en su artículo 11, uno de los deberes que deben cumplir los Registradores es el de inscribir en el Registro correspondiente los documentos cuya inscripción permite o exige la ley, debiendo negarse a hacerlo únicamente en los casos expresamente señalados. Los casos en los que se debe negar un Registrador a inscribir los documentos que se le solicitare, se producen ya sea por la falta de cumplimiento de alguna formalidad, como es el pago de algún impuesto, o porque dichos documentos están viciados de alguna forma. Es decir, el Registrador debe inscribir en el Registro correspondiente todos los documentos que sean permitidos o exigidos por la Ley siempre y cuando no incurran en ninguna ilegalidad. Si un contrato, por el que se desarrolle una herramienta de conservación privada, afecta o constituye gravamen sobre un bien inmueble, dicho contrato debe ser inscrito en el Registro de la Propiedad respectivo. Los Registradores de la Propiedad no pueden negarse a inscribir un instrumento que cumpla con todos los requisitos legales. 2.2.7. La negociación dentro de la conservación privada 2.2.7.1. Importancia y objetivos El proceso de negociación previo al establecimiento de una herramienta de conservación privada es condición necesaria para su desarrollo y ejecución ya que es la etapa donde se identifican los intereses, necesidades, expec- tativas y objetivos de las partes. Según algunos autores, los factores que intervienen dentro de un proceso de negociación son los siguientes: i. Los actores; los mismos que pueden ser propietarios privados o comunidades, ONG´s conservacio- nistas o incluso el Estado. ii. La divergencia; la que se origina del hecho de que todos tenemos necesidades e intereses particulares y puede ser que no coincidan necesariamente. iii. La voluntad o búsqueda de acuerdo (ganar-ganar); que se fundamenta en el hecho de que hay que encontrar puntos de interés común para poder llegar a un entendimiento. TIPOS DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
  • 33. 33La Conservación Privada en el Ecuador: Herramientas Legales y Marco Jurídico Aplicable Lo anterior se puede demostrar considerando que, por medio del acuerdo de conservación privada, los propie- tarios pueden estar interesados en conservar una especie o ecosistema en particular o desarrollar un proyecto de ecoturismo, mientras que la intención de la ONG puede ser la de formar un corredor ecológico o establecer un sistema de pago por servicios ambientales. De este ejemplo también se demuestra que los intereses no son necesariamente contrarios y que se debe hacer un esfuerzo para encontrar puntos en común. Por lo tanto, se deben identificar bien los intereses, necesidades y objetivos de las partes, así como estar abierto a nuevas alternativas. Además de los intereses, necesidades y objetivos de las partes, es importante determinar cual es la situación en la que se encuentran los propietarios y sus respectivos predios. Es decir, se debe considerar si el propietario depende o no económicamente de la rentabilidad del predio, si desea establecer una limitación temporal o per- manente, si desea mantener o no el dominio de su predio, etc. De lo anterior se desprende que es imprescindible un proceso de negociación óptimo a fin de precisar cuál es la herramienta que se va a aplicar, ya que incluso se debe determinar si una herramienta determinada ayudaría a proteger los objetivos de conservación propuestos. 2.2.8. Herramientas legales de conservación privada La conservación privada se puede promover y alcanzar a través de distintos mecanismos. La ventaja de este mecanismo es que para que sean desarrollados, tan sólo se necesita que las partes cuenten con sus respectivos títulos de propiedad debidamente legalizados y que expresen su voluntad en acuerdos formales. Es decir, no se requiere de la intervención estatal. Como veremos en esta unidad, existe una serie de instrumentos legales para establecer acuerdos de conservación privada, los mismos que dependen de los intereses de los propietarios y las circunstancias en las que se encuentran. Además de viabilizar las iniciativas de los propietarios privados para conservar los recursos naturales que se hallan en sus predios, estos instrumentos legales tienen la finalidad de brindarles seguridad jurídica ya que por medio de los mismos se definen claramente los derechos y obligaciones de las partes. Como habíamos señalado anteriormente, las principales herramientas legales de conservación privada que exis- ten se han desarrollado basadas en figuras de derecho civil o mercantil y son las siguientes: i) Contrato o convenio de conservación Esta figura consiste en un acuerdo entre un propietario y una organización civil con fines de conservación (ONG conservacionista) por medio del cual, el dueño del predio se obliga a limitar los usos que se realizan dentro de su propiedad para proteger la biodiversidad existente en la misma y, la ONG, además de brindar asesoramiento al propietario, se encarga de llevar a cabo el manejo, control y monitoreo correspondientes. Esta es una herramienta que se desarrolla con base en la autonomía de la voluntad de las partes y que se justifica en el principio de que en derecho privado está permitido todo lo que no está expresamente prohibido. Este convenio se establece por un tiempo determinado y el propietario no transfiere el dominio de su predio sino que lo mantiene.
  • 34. 34 Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental Debido a las características de esta figura, no requiere que se celebre por medio de escritura pública pero se lo puede hacer de todas formas. ii) Servidumbres ecológicas El Código Civil ecuatoriano define a una servidumbre como el gravamen que se impone sobre un predio en beneficio de otro predio de distinto dueño74 . Este gravamen consiste en una limitación a los usos que se pueden dar dentro de uno de los predios a fin de proteger y utilizar de manera sustentable los recursos naturales que se encuentran en el mismo. Para que se desarrolle esta figura se necesitan dos predios de distinto dueño y que dichos predios sean vecinos. Es decir, dentro de esta figura tenemos dos partes: el propietario del predio sirviente y el propietario del predio dominante. El predio sirviente es el que soporta el gravamen. Es el predio en el que se limitan los diferentes usos que se pueden dar a fin de conservar la biodiversidad existente. El predio dominante es el que se beneficia de las limitaciones de uso establecidas sobre el predio sirviente. En definitiva, una servidumbre ecológica es un contrato por medio del cual, el propietario del predio sirviente decide de forma voluntaria constituir una auto-limitación sobre los usos que puede realizar en su predio con el fin de conservar la biodiversidad que se encuentra dentro del mismo a favor del propietario del predio dominante. Sin embargo, al conservar el ambiente no se beneficia únicamente el propietario del predio dominante sino la comunidad en general. También existe la posibilidad de que se establezca una servidumbre recíproca. Es decir, que ambos predios sean sirviente y dominante a la vez. Las servidumbres ecológicas se pueden establecer por un tiempo determinado o a perpetuidad y se las puede constituir sobre la totalidad del predio o tan sólo una parte del mismo pero debido a que afectan a bienes inmue- bles, deben constar por escritura pública y ser inscritas en el Registro de la Propiedad correspondiente. En vista de que las servidumbres ecológicas son derechos reales, es decir, derechos que se ejercen directamente sobre las cosas sin respecto de las personas, el gravamen que comprenden se mantiene aunque el propietario del predio cambie. Es decir, que si un predio esta afectado por una servidumbre ecológica, los futuros propietarios del mismo lo deben respetar por el tiempo que dure. Características de la Servidumbre Ecológica75 no está sujeta a la concesión o permisión del Estado para su constitución primeras pueden ser aplicadas a una servidumbre ecológica 74 *Gravamen: Obligación que pesa sobre una persona o una cosa. *Propietario: Persona que ostenta la tenencia, uso, goce y disposición de un bien, basándose en un título de propiedad debidamente inscrito. (Acuerdo Ministerial No.131. R.O. 249 de 22-I-01. Disposición general tercera). *Predio: Terreno. *Perpetuidad: Para siempre. 75 TIPOS DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
  • 35. 35La Conservación Privada en el Ecuador: Herramientas Legales y Marco Jurídico Aplicable aún en caso de compraventa, división o sucesión. Esto quiere decir que la servidumbre ecológica per- siste aún cuando el predio cambie de dueño por cualquiera de los casos nombrados anteriormente la constitución de una servidumbre y estaría prohibido de estorbar el goce de dicha servidumbre. Por su lado, el dueño del predio dominante tiene el derecho de exigir el cumplimiento de las restricciones ya anotadas de terceras personas al predio sirviente, estas personas están en la obligación de respetar los términos y las condiciones de las servidumbres ecológicas la constitución de la servidumbre ecológica, la obligación para el dueño del predio de monitorear y vigilar el cumplimiento de la servidumbre llegan a su fin Las principales ventajas de esta figura consisten en el hecho de que no se transfiere la propiedad del predio sino que se la mantiene y que, al ser una limitación voluntaria, es más probable que se cumplan con los objetivos del acuerdo. Las servidumbres ecológicas pueden tener diferentes aplicaciones como el ecoturismo, a través de la conservación de áreas importantes ecológicamente y los paisajes; la constitución de una servidumbre mientras se obtienen los recursos necesarios para comprar el predio de importancia para la conservación; ampliación de zonas de amortiguamiento; fortalecimiento de parques nacionales; protección a perpetuidad de legados ecológi- cos; protección de áreas verdes en urbanizaciones campestres, entre otras. iii) Fideicomiso de conservación El fideicomiso mercantil es una de las figuras más flexibles que existen en nuestra legislación debido a que per- mite concretar una serie de iniciativas y que tal vez no podrían ser viabilizadas por medio de otra figura legal. Una de las posibilidades que se puede desarrollar con base en esta figura es precisamente el fideicomiso de conservación, que no es más que un fideicomiso mercantil de administración establecido con la finalidad de conservar biodiversidad. El artículo 109 de la Ley de Mercado de Valores, define al fideicomiso mercantil como un contrato en el que una o más personas llamadas constituyentes o fideicomitentes transfieren, de manera temporal e irrevocable, la propiedad de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, que existen o se espera que existan, a un patrimonio autónomo, dotado de personalidad jurídica para que la sociedad administradora de fondos y fideicomisos, que es su fiduciaria y en tal calidad su representante legal, cumpla con las finalidades específicas instituidas en el contrato de constitución, bien en favor del propio constituyente o de un tercero llamado beneficiario. Por lo tanto, un fideicomiso de conservación es un contrato por el que una persona natural o jurídica traspasa uno o más bienes hacia un patrimonio autónomo, el mismo que es administrado y representado legalmente por una fiduciaria, para que se cumpla con el objetivo de conservar y usar sosteniblemente recursos naturales.
  • 36. 36 Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental Las partes que intervienen dentro de un fideicomiso de conservación, son las siguientes: El constituyente.- Es la persona que crea el fideicomiso y transfiere la propiedad de uno o más de sus bienes ha- cia el patrimonio autónomo. Generalmente los fideicomisos de conservación son constituidos por propietarios privados u ONG´s conservacionistas. En esta figura generalmente se transfieren, a favor del fideicomiso, predios de gran valor ecológico que se preten- de conservar, además de los recursos que se necesiten para cumplir el objetivo del contrato de manera óptima. El constituyente es quien establece las instrucciones fiduciarias, que son las actividades que puede desarrollar la fiduciaria al momento de administrar el patrimonio autónomo. La fiduciaria.- Es la persona jurídica que se encarga de administrar el fideicomiso y cumplir con los objetivos establecidos en el contrato por el constituyente. La fiduciaria sólo puede realizar las actividades que hayan sido previstas por el constituyente dentro del contrato. En nuestro país solamente pueden actuar como fiduciarias en un fideicomiso de conservación las sociedades administradoras de fondos y fideicomisos. Si bien la fiduciaria se encarga de administrar el fideicomiso, el predio que se traspase al mismo puede ser ma- nejado o monitoreado por una ONG conservacionista. El beneficiario.- Es la persona que se favorece con el cumplimiento del fideicomiso y dentro del contrato se debe determinar específicamente de quien se trata. Cualquier persona, a excepción de la fiduciaria, puede ser beneficiaria de un fideicomiso, incluso el mismo constituyente. Aunque en el contrato se establezca a uno o más beneficiarios del mismo, al considerar el objetivo de los fidei- comisos de conservación, podemos afirmar que de los mismos nos beneficiamos todos. Un fideicomiso de conservación se puede establecer por un tiempo determinado o por el tiempo que se necesite para que se cumplan los objetivos para los que fue creado. iv) Compraventa con cláusula de conservación Esta es una de las posibilidades que tienen los propietarios cuando quieren conservar los atributos naturales de un predio sin mantener la propiedad del mismo. Esta figura consiste en un típico contrato de compraventa con la única diferencia que se incorpora una cláusula de conservación ecológica en la que se establece la obligación para el comprador de proteger los recursos natu- rales existentes en el predio. Como en todo contrato de compraventa, existen dos partes: el comprador y el vendedor, pero esta figura se caracteriza por el hecho de que el comprador adquiere el predio con la obligación de conservar la biodiversidad del mismo. El contrato de compraventa tiene varias características76 : La venta se reputa perfecta desde el memento en que las partes convienen en cosa y precio. Una vez puestos de acuerdo comprador y vendedor, nace el contrato y se forman las obligaciones para las partes, quedando obligado el vendedor a entregar la cosa y el comprador a pagar el precio convenido 76 Ibíd., pág. 21. TIPOS DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
  • 37. 37La Conservación Privada en el Ecuador: Herramientas Legales y Marco Jurídico Aplicable Genera obligaciones reciprocas para ambas partes; impone al vendedor la obligación de en- tregar la cosa y sanear la evicción y vicios existentes, y, al comprador impone la obligación de pagar el precio (estas obligaciones se dice que son la esencia del contrato) Si bien ambas partas se imponen un gravamen, ambas partes obtienen un beneficio Es un título traslaticio del dominio porque habilita al comprador para que pueda hacerse dueño de la cosa por medio de la tradición. v) Compra de tierras para la conservación Esta herramienta se configura cuando una ONG conservacionista adquiere la propiedad de predios de gran valor ecológico con el propósito de conservarlos y manejarlos sustentablemente. Obviamente, el propietario transfiere la propiedad de su predio a la ONG conservacionista y como contrapres- tación, ésta le paga un precio por la misma. Esta es una herramienta que se utiliza excepcionalmente ya que lo ideal es que los propietarios mantengan sus propiedades y que se trabaje conjuntamente con ellos en la conservación de la biodiversidad. Por ser una compraventa de bienes inmuebles, se debe celebrar este contrato mediante escritura pública. vi) Arrendamiento con cláusula de conservación Esta es otra de las herramientas de conservación que se desarrolla sobre la base de una figura de derecho civil y por medio de la cual se mantiene el dominio del predio en cuestión. Como en el caso del convenio de conservación, esta figura se aplica cuando un propietario desea conservar su predio pero no lo quiere hacer por sí mismo. Nuestro Código Civil define al arrendamiento como un contrato en el que “las dos partes se obligan recíproca- mente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado”77 . En este sentido, el arrendamiento de conservación se configura cuando el propietario de un predio de alto valor ecológico lo arrienda a una persona natural o jurídica para que ésta se encargue de su cuidado y manejo. Esta figura se puede realizar entre dos personas naturales o una persona natural y una persona jurídica, que puede ser una ONG con fines de conservación. Esta herramienta se aplica sobre la totalidad del predio en cuestión y debido a sus características, sólo se la puede establecer por un período de tiempo determinado. Las características del contrato de arrendamiento son las siguientes78 : Consensual: Se perfecciona por el acuerdo de las partes sobre la cosa y precio Oneroso: Tanto el arrendador como el arrendatario persiguen utilidades, gravándose el primero con la ren- ta o precio y permitiendo el uso y goce, y el segundo con el disfrute de la cosa pagando la renta o precio De ejecución sucesiva: El contrato se realiza periódicamente, y por consiguiente, las obligaciones se cumplen sucesivamente y operan durante todo el transcurso del arrendamiento Principal: Tiene existencia propia, no requiere de otro negocio para adquirir forma contractual 77 78 Instrumentos legales de conservación. Manual de Servidumbres Ecológicas, CEDA 1999, pág. 22.