1. Mendoza, 21 de Diciembre de 2012
AL SEÑOR
MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SEÑOR CARLOS ARANDA
S. / D.
De conformidad con lo ordenado a fs. 151/154 de estos autos Nº:
11.327 caratulados “LEGAY, PAOLA ALEJANDRA C/ GOBIERNO DE LA PCIA. DE MENDOZA Y
OTS., P/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, originarios de este PRIMER TRIBUNAL DE GESTION JUDICAL
ASOCIADA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDIAL DE
LA PROVINCIA DE MENDOZA, me dirijo al Señor Ministro de Seguridad de la Provincia de Mendoza,
Señor CARLOS ARANDA, a fin de ordenarle libere a la actora de prestar servicios en la repartición
donde los venía prestando hasta que se le otorgara licencia por enfermedad y afecte a la actora en forma
inmediata, al vencimiento de la licencia, a prestar servicios en una repartición donde se le garantice la
realización de tareas acordes a su preparación y categoría dentro de la fuerza y garantice su derecho a
no sufrir violencia y/o discriminación por su condición de mujer. Para mayor abundamiento se transcribe el
pertinente resolutivo que, copiado en su parte pertinente, dice: “Mendoza, 20 de diciembre de 2012. AUTOS,
VISTOS Y CONSIDERANDO:…RESUELVO: I.- Admitir la medida cautelar innovativa peticionada, en los
términos expuestos en los considerandos, y en consecuencia disponer que el Gobierno de la Provincia de
Mendoza – Ministerio de Seguridad – libere a la actora de prestar servicios en la repartición donde venía
prestando los mismos hasta que se le otorgara licencia por enfermedad y en consecuencia deberá afectar a la
actora, en forma inmediata al vencimiento de la licencia, a prestar servicios en una repartición donde se le
garantice la realización de tareas acordes a su preparación y categoría dentro de la fuerza, como así también
se garantice su derecho a no sufrir violencia y/o discriminación por su condición de mujer, bajo
apercibimiento de las sanciones dispuestas en el art. 32 de la ley 26.485.- II.- Presten la actora y su
patrocinante, como contracautela, caución juratoria en forma previa a notificar la medida otorgada. III.-
Habilítese día y hora para la notificación de la misma.- REGISTRESE. OMITASE DE LISTA.
OPORTUNAMENTE NOTIFIQUESE.- Fdo. Dra. Graciela Beatriz Simon - Juez”.-