El documento es una carta notarial enviada por Dennis Delgado a una ferretería solicitando una indemnización de S/ 2,000,000 por daños y perjuicios sufridos. Delgado sufrió un corte profundo en el pie al tropezar con materiales peligrosos colocados negligentemente frente a la ferretería, lo que le ocasionó gastos médicos, pérdida de ingresos y daño moral. Adjunta pruebas del incidente y cita artículos legales que obligan a la ferretería a reparar
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Carta notarial reclama indemnización por lesiones
1. CARTA REMITIDA CON INTERVENCIÓN NOTARIAL
Trujillo, 28 de Febrero de 2020
Señor.
- Trujillo
Ciudad.-
ASUNTO: SOLICITO CUMPLA CON PAGAR LOS GASTOS DE
HOSPITAL, MEDICINAS, EL DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE,
DAÑO MORAL; INDEMINIZACIÓN POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS
SUFRIDOS POR SU NEGLIGENCIA AL COLOCAR MATERIALES
PELIGROSOS Y PUNSOCORTANTES EN LAS AFUERAS DE SU
FERRETERÍA QUE ME HAN OCASIONADO PROFUSO CORTE EN EL PIE.
PRESENTE.-
Como es de su conocimiento el día 24 de Febrero de 2020 en horas de la
mañana aproximadamente 10:00 AM caminaba con normalidad por las calles
del Centro Comercial Albarracín, cuando de pronto me tropiezo con materiales
de construcción, fierros y piezas de metal colocadas negligentemente en la
vereda y calle del centro comercial. Dichas piezas se encontraban justo afuera
de su Ferretería impidiendo el normal tránsito de personas y siendo un peligro
para las personas que caminábamos por ahí.
Es así que despues de haberme tropezado siento un dolor muy fuerte en mi pie
derecho dándome con la sorpresa que dichos materiales de construcción me
habían ocasionado un corte en el dedo derecho de mi pie, el cual comienza a
2. sangrar profusamente, en gran cantidad expandiendo la sangre alrededor de mi
pie y manchando la vereda, (como se prueba en el video que adjunto).
Al ver la sangre esto me molesté mucho, haciéndoles el reclamo para que me
pudieran dar una suma de dinero y así poder ir al hospital a curar mi herida y
para ese sangrado a pesar de saber que con eso no me alcanzaría para cubrir
todos los gastos.
El reclamo lo hice fuerte y claro delante de todas las personas, trabajadores y
los encargados de su Ferretería los cuales sin embargo no le tomaron
importancia y no me hicieron ningún caso y menos se interesaron en mi salud.
Recibí una respuesta NEGATIVA de su parte NO MOSTRARON NINGÚN
INTERÉS EN MI ESTADO DE SALUD a pesar de haber constatado ustedes
mismos la cantidad de sangre sufrida por dicho corte. Es más escuche a la
dueña o encargado hacer el reclamo diciendo de que ya había dicho que no
colocarán esos materiales peligrosos fuera del local. Por lo que está probado
que conocían que esos materiales eran peligrosos y podían ocasionar algún
daño.
Así con la herida sangrante; No pudiendo caminar bien, cojeando tuve que ir al
Hospital, por mis propios medios acudí al Hospital Víctor Lazarte Echegaray,
quienes al examinarme me dieron días de descanso medico ya que no puedo
caminar normalmente ni asentar el pie al suelo mientras cicatrice la herida. Esto
me ha impedido trabajar hasta el día de hoy ocasionándome la pérdida de
ingresos económicos y configurando así lo que el derecho conoce como Daño
Emergente y Lucro cesante.
3. "daño emergente" es, el perjuicio efectivo sufrido en el patrimonio de la víctima
(Gastos farmacéuticos, honorarios médicos, incapacidad física, etc.)
El "lucro cesante", en cambio, contempla la ganancia frustrada, es decirlos
daños que se producen por la falta de ingresos al no poder laborar). El lucro
cesante está relacionado con la ganancia dejada de percibir)
El daño moral implica todas las consecuencias emocionales y psicológicas que le
ha generado el corte en el pie.
Los gatos en los que estoy incurriendo, exámenes médicos, boletas de compras
de medicinas y demás gastos que me ha ocasionado su negligencia serán
anexados a la presente. Con lo que pruebo el daño y sus consecuencias.
Por lo que me veo en la obligación y necesidades de cursarles la presente carta
notarial para poder cubrir los gastos y obtener una indemnización como la ley lo
configura en sus artículos siguientes:
Articulo 1969.- Indemnización por Dolo o Culpa; Aquel que por dolo o
culpa causa daño a otro está obligado a indemnizarlo.
Articulo. 1970.- Responsabilidad de riesgo.- Aquel que mediante un bien
riesgoso o peligroso o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa
causa un daño a otro, está obligado a repararlo.
Por lo tanto ante las pruebas contundentes y el manto jurídico legal que me
protege, es que exijo la suma de S/. 2.000.000 Dos Mil Soles, para cubrir los
daños y gastos causados por su negligencia y quedarían saldados los gastos en
medicinas, exámenes de hospital, recuperación, las pérdidas económicas que
he sufrido por no poder trabajar, más el monto indemnizatorio por el daño
moral, emocional y psicológico que sufrido en lugar público.
4. De lo contrario me vería obligado a tomar acciones más drásticas e iniciar las
acciones legales consistentes en la denuncia por el delito de lesiones y la
Demanda de Indemnización por Daños y Perjuicios ocasionados a mi persona;
Con el consecuente aumento de pretensiones ya que el asumir un proceso
judicial es costoso además del tiempo que conlleva dicho proceso por lo cual la
pretensión solicitada generará intereses legales que deberán ser asumidos por
el demandado.
Por los argumentos antes esgrimidos otorgó un plazo de 24 horas para ponerse
en comunicación y cumplir con todos mis requerimientos.
Atte.
Anexos:
1. Copia del DNI
2. Boleta del Hospital Victor Lazarte Echegaray
3. Boleta de Compras de Medicinas
4. Video del corte profuso y la abundante sangre
5.
DENNIS DELGADO
DNI
CELULAR: