APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
Despacho proyecto de ley unidad de prevencion (1)
1. Expte. 67599/16
HONORABLE CÁMARA:
Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Hacienda y
Presupuesto han considerado el Proyecto de Ley CREANDO LA UNIDAD DE
PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DE JUEGO CLANDESTINO, EN
EL ÁMBITO DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS, y en virtud
de los fundamentos vertidos en el mismo, aconseja al H. Cuerpo preste aprobación al
siguiente:
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° - Créase la Unidad de Prevención y Detección de Juego Clandestino en el
ámbito del Instituto Provincial de Juegos y Casinos de la Provincia de Mendoza.
Art. 2° - La Unidad de Prevención y Detección de Juego Clandestino dependerá
administrativamente y deberá rendir cuentas de sus actividades al Directorio del
Instituto de Juegos y Casinos de la Provincia de Mendoza.
Art. 3° - Las atribuciones y funciones de la Unidad de Prevención y Detección de Juego
Clandestino serán determinadas por el Directorio del Instituto de Juegos y Casinos de la
Provincia de Mendoza.
Art. 4°. Los objetivos de la Unidad de Prevención y Detección de Juego Clandestino
serán determinados por el por el Directorio del Instituto de Juegos y Casinos de la
Provincia de Mendoza.
Art. 5° - Durante el período comprendido entre la promulgación y la entrada en
vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo provincial deberá llevar a cabo una
campaña de educación y difusión, a los efectos de informar a la población sobre los
alcances de la misma.
“2016 año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Argentina
y Centenario de la Constitución Provincial”
H.Cámara de Senadores
2. Art. 6° - Habilítese una línea pública gratuita de denuncias a los efectos de que la
población en general pueda poner en conocimiento de la Unidad de Prevención y
Detección de Juego Clandestino hechos que pudieran ser compatibles con el desarrollo
de juego clandestino.
Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
-Sala de Comisiones, 16 de noviembre de 2016.
ADRIAN RECHE MARCELO RUBIO
Secretario Presidente
JORGE TEVES ARMANDO CAMERUCCI
Secretario Presidente
MIGUEL BONDINO CLAUDIA NAJUL JOSÉ ORTS
MARIANA CAROGLIO DANIELA GARCIA CLAUDIA SALAS
“2016 año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Argentina
y Centenario de la Constitución Provincial”
H.Cámara de Senadores