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Tengoel agrado de dirigirme aV.H.con el finde sometera consideraciónel adjuntoproyectode
Leyque introduce "modificacionesal Decreto-LeyNº560/73 - RégimenDisciplinariodelEmpleado
Público".
Atentoal tiempotranscurridodesde su implementaciónporel Decreto-LeyNº560/73, resulta
necesarioefectuarmodificacionesal RégimenDisciplinariodel EmpleadoPúblico,afinde
compatibilizarloconloslineamientosactualesde losprocedimientossancionatoriosyenparticular
con losprincipiosprocesalespenalesque debenenmarcarlo.
En primerlugarcorresponde determinarque el nuevoRégimenDisciplinario seráaplicable al
personal de plantapermanente comprendidoenel Estatutodel EmpleadoPúblico,delimitadopor
el Art. 1 del Decreto-LeyNº560/73, así comoa todoaquel que carezca de un régimenespecial en
materiade sumariosdisciplinarios.
En segundolugar,yentrandoya a la sistemáticapropiadel procedimientosumarial,conforme lo
establecenregímenesdisciplinariosmás modernosque el consagradoporel Decreto-LeyNº
560/73 (vg.,el Reglamentode InvestigacionesAdministrativasDecretoNº467/99) resulta
convenientelaintroducciónde unaetapapre-sumarial cuyoobjetoseade comprobarlaexistencia
de hechosque pudierandarlugar a la instrucciónde unsumario.Ellosupone unamayorgarantía
encuanto a que sóloserá sometidoasumarioel agente respectoal cual convergiere motivo
bastante para sospecharque ha incurridoenunafaltaadministrativa(conf.art.271 CPP),y
evitandolainstruccióndel mismoencasocontrario(Arts.11 a 13 del Anexodel Proyecto).
Por otro lado,losArts.66 inc.a) y 67 inc. a) del Decreto-LeyNº560/73 establece untérminode
“seis(6) mesesinmediatamente anteriores”dentrodel cual debenhaberse producidolas
inasistenciasinjustificadasque motivabanlasanciónde suspensiónocesantía,respectivamente,
perono precisadesde cuandose computadichoplazo.
Siendoque el principiode congruenciadeterminalanecesariacorrelación entrelahipótesisfáctica
que fundala sanciónylos hechosque le fueronpreviamenteimputadosal sumariado,deviene
indispensable que yaal tiempode disponerse laaperturadel sumariose encuentrenconfiguradas
lascircunstanciasfácticas -enel caso, lasinasistenciasinjustificadas- que,de serfehacientemente
comprobadas,justifiquenlassancionesprevistas.Aúnasí,noconsideramosconveniente que la
aperturadel sumariodetermineel comienzodel plazoapartirdel cual se computanlas
inasistencias,yaque enlaconfiguraciónde lainfraccióndel agente nodebe tenerinfluenciael
ejerciciode lapotestaddisciplinariaporparte de la administración.
Es por elloque enlosArts.3, 4 y 5 del Anexodel presente proyectose establecenenformaclara y
precisalostérminosdentrode loscualesse debenhaberproducidolasinasistenciasinjustificadas,
que configuranlasfaltasadministrativasque danlugara la aplicaciónde lassanciones
disciplinariasde Apercibimiento,SuspensiónyCesantía,respectivamente,asegurandode tal modo
la coberturalegal suficiente propiade latipicidadadministrativa.
En otro ordende ideas,el Art.69 del Decreto-LeyNº560/73 establece que “el Apercibimiento
puede seraplicadoporlosJefesinmediatossuperiores;laSuspensiónporel Jefe de larepartición
y la Cesantíay Exoneración,porel PoderEjecutivo”.
HabiendosidodelegadasenlosMinistrosdel PoderEjecutivolafacultadde disponersanciones
expulsivas(Art.11,DecretoAcuerdoNº 565/08), consideramos que noreviste sentidomantener
tal normativaentantola ConstituciónProvincial ensuartículo128 consagra dichafacultadal
señorGobernador,entantopuede nombraro removerasus empleadosyfuncionarios;ental
sentidoel proyectoestablece que las sancionesde CesantíayExoneracióndebenseraplicadaspor
el Sr. Gobernadorde la Provincia.
Por todoello,consideramosconveniente que lassancionesde apercibimientoyde suspensiónde
hasta cinco(5) días seanaplicadaspor el jefe superiorinmediatodelagente,lassuspensiones
superioresacinco(5) días seanaplicadasporel Ministroo Secretariode lajurisdicciónrespectivay
lassancionesde cesantíay exoneraciónseanaplicadasporel PoderEjecutivo.Enlosentes
descentralizadosoautárquicos serálaautoridadsuperiordel mismoquienaplique todaslas
sanciones(Arts.7y 8 del Anexodel Proyecto).
En el caso de lassancionesde CesantíayExoneración,el presenteproyectocontemplala
posibilidadde rehabilitaciónluegode transcurrido unplazode cinco(5) y diez(10) años,
respectivamente,otorgandosentidoaladistinciónentre ambassancionesexpulsivasy
alineándoseconlosprincipiosque,dentrode laLeyNacional Nº25.164 y del propioCódigoPenal -
Art. 20 ter-,consagranla posibilidadde larehabilitaciónenel ejerciciode derechosocapacidades
de losque se fueraprivadoporsanción.
Con respectoal órganoinstructorde los sumarios,el Artículo77 del Decreto-LeyNº560/73
establece que “El sumariose instruiráporladependenciaque tengaasu cargo el asesoramiento
jurídicode la autoridadque lodispuso.Este funcionario,olapersonaque ensuausencialo
reemplace,seráel instructornatode todoslossumariosque le competandebiendoserasistido
por un secretariode actuación,conquiensuscribirájuntamente todaslasactas,notificacionesy
constancias.En loscasos enque el sumariodebainstruirse aagentespertenecientesal Servicio
Jurídico,o cuandoexistandificultadesinsalvablesparalainstrucciónporparte de dichoservicio
por razón de distancia,laautoridadque ordenael sumariodesignaráaotrofuncionario
sumariante.Igual temperamentose adoptaráencaso de excusaciónorecusación,lasque sólo
podránser con causa”.
Actualmente losserviciosjurídicosde lasdistintasjurisdiccionesde laAdministraciónCentral
debenatenderungrancaudal de tareaspropiasde sus funcionesque enmuchoscasosprovocan
que no se puedanavocar a la instrucciónde lossumariosadministrativosque le son
encomendadosconladedicaciónque talesinvestigacionesrequieren,locual enmuchoscasos
obligaa solicitarprórrogasenlosplazosde instrucciónque derivaenlaexcesivaduracióndel
procedimientosumarial.
Por ello,afinde dar soluciónalos problemasseñaladosyal mismotiempopermitirque los
sumariosque se ordenenseaninstruidosporpersonal capacitadoyespecializadoenlatemática,
garantizandoadecuadamentelosderechosde aquellosagentesque se encuentrenbajosumario
administrativo,asícomo losprincipiosestablecidosenel Art.1 incisoIIde laLey Nº 9.003, se
propone crearuna Oficinade Sumariosque serálaencargada de instruirtodosaquellossumarios
que seanordenadosporlas autoridadescompetentesde losOrganismosCentralizadosdelPoder
Ejecutivo,de laDirecciónGeneral de Escuelasparael personal nodocente,laDirecciónde
ResponsabilidadPenal Juvenil,oel organismoque enel futurolareemplace,ylaDirecciónde
Niñez,AdolescenciayFamilia,oel organismoque enel futurolareemplace.
Dicha oficinafuncionaráenel ámbitodel Ministeriode Gobierno,TrabajoyJusticia, yestará
integradaporla cantidadde agentesque lareglamentacióndetermine,quienesdeberánposeer
títulode abogado,debiendolaautoridadque dicte laresoluciónque ordene el iniciodel sumario
remitira lamismalas actuacionesyantecedentesdel casoafinde que estaprocedaa realizarsu
instrucción,debiendolaOficinade Sumariosunavezconcluidalamismayclausuradoel sumario,
remitirloalaJunta de Disciplinade laJurisdicciónque correspondaconel dictamenque aconseje
la sancióna aplicar(Arts.9 y10 del Proyecto).
En otro ordende cosas, losArts.74 y 82 del Decreto-LeyNº560/73 establece ciertosplazosdel
procedimientodisciplinario,ylesconfiere el carácterde perentorios.Enprimerlugar,y
atendiendofundamentalmente al principiode verdadmaterialque imperaenel procedimiento
sumarial,consideramosque noesadecuadoal mismolafijaciónde plazosperentoriosparala
incorporaciónde elementosde pruebade cargo.Dichosplazosnoresultanindispensablespara
garantizarel derechode defensaylaposibilidaddel sumariadode confrontartodasycada unade
lasprobanzasde cargo.
Entendemosque debe replantearse el carácterde perentoriosasignadoatalestérminos.Ental
ordende ideas,acudimosalospostuladosde laProcuracióndel Tesorode la Nación:“En la etapa
de investigaciónel instructorefectúaunatareainsoslayableparael desarrollodel sumario
disciplinario,puessurealizaciónle vaapermitiremitiropiniónsobre laexistenciaoinexistenciade
una faltadisciplinariayde loseventualesresponsables.Porestarazón,igual situaciónocurre enel
procesopenal,el plazoprocesal (oprocedimental),paracumplir unaactividadindispensablecomo
la instructoria(de investigación)solopuedesermeramenteordenatorioynoperentorio,conlo
cual suvencimiento(oinobservancia) nodeterminalacaducidadoextincióndeldeberode la
facultadno cubiertosentiempoútil onoejercitada”(Dictámenes241:298).
Particularmente,el CódigoProcesalPenal provincial,de aplicaciónsupletoriaal régimen
disciplinarioinstituidoporel Estatutodel EmpleadoPúblico(conf.Artículo80Decreto-Ley
560/73), no establece que el términode duraciónde lainvestigaciónpenalpreparatoriaseaun
plazoestablecidoconcarácter“fatal”.
Por el contrario,tantola Ex-Cámarade ApelacionesenloCriminalendiversosfallos(Vg.,autosP-
28.065/08 “F. c/ RoustRamírez, Ricardo”,31/8/2009, y P-18.869/09 “F. c/ MolinaRodríguez,
Lucas”, 11/2/2010), como laProcuraciónGeneral de laSupremaCorte de Justicia(Resolución
General N°339/2009) hanfijadoel criteriode que dichoplazo,enlosprocesosenlosque nohay
personasdetenidas,esmeramente ordenatorio.
Por tal motivo,se ha previstoque el sumarioseasecretohastatantoel instructordé por
terminadalapruebade cargo y tome declaraciónindagatoriaal sumariado,sinestablecerunplazo
máximoparala incorporaciónde dichaprueba,yse ha dispuestolaampliacióndel plazopara
efectuardescargodel sumariadoafinde favorecersuderechode defensa(Arts.20y 21 del Anexo
del Proyecto).
En lo que respectaa losmediosde prueba,siguiendoloslineamientosde legislaciones análogas
(Reglamentode InvestigacionesAdministrativas - DecretoNº467/99), se ha legisladosobre las
formasque deberánguardarlas declaracionesde losagentesque se encuentrenbajo
investigaciónadministrativa,asícomosobre losefectosde dichasdeclaraciones;se ha
determinadoquienespuedensertestigos,cualestestigosse encuentranobligadosacomparecery
el númerode testigosque puedenserofrecidosporladefensa;se hanestablecidociertas
precisionessobre lasformasenlasque debenserproducidasensede administrativalaspruebas
periciales,informativase inspeccionesenlugaresycosasque realice el instructorsumariante
(Arts.23 a 27 del Anexodel Proyecto).
Por último,considerandoque el dictamende clausuradel instructordebe cumplimentarenlo
pertinente losrequisitosfijadosporlaLeyprocesal adjetivavigente parael requerimientode
citacióna juicio,Art.358 Ley Nº 6.730 y modif.,se ha establecidoconprecisióntalesrequisitos;se
ha agregadoa los parámetrosyaestablecidosparalagraduaciónde lassancionesa aplicarel del
"dañopatrimonial provocado"porel agente;afinde procurar la rápidaresoluciónde los
sumarios,se ha establecidolapérdidaautomáticade lacompetenciade laJuntade Disciplinapara
que elloscasosenque se produzca el vencimientode lostérminosparaemitirsudictamen;yse ha
determinadoel contenidonecesariode laresoluciónadictarpor laautoridada cargo de aplicarla
sanción(Arts.28 a 32 del Anexodel Proyecto).
Por lasrazonesexpuestas,pongoaconsideraciónde laH. Legislaturael presente proyectode ley.
Diosguarde V.H.
Lic. ALFREDOV. CORNEJO
Gobernadorde la Provincia
EL SENADOY CÁMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DEMENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo1º. - Apruébase el RégimenGeneral Disciplinario,que comoAnexoformaparte de la
presente.
Artículo2º. - Derógase el CapítuloV del Estatutodel EmpleadoPúblico,aprobadoporDecreto-Ley
N° 560/73.
Artículo3º. - Derógase todanorma contrariaa la presente ley.
Artículo4º. - Dispónese que lapresente leyentraráenvigenciaapartirde su publicaciónenel
BoletínOficial,siendoaplicableaaquellosprocedimientosque se promuevanconposterioridada
dichafecha,sinperjuiciode suaplicaciónalossumariosentrámite cuandoel estadoprocesal de
losmismoslopermita.
Artículo5º. - Comuníquese al PoderEjecutivo.
Lic. MIGUEL LISANDRONIERI Lic.ALFREDO V.CORNEJO
Ministrode Gobierno,Trabajoy Gobernadorde la Provincia
Justicia
- ANEXO-
TÍTULO I
PARTE GENERAL
CAPÍTULOI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo1º. - El presente RégimenGeneral Disciplinarioseráde aplicacióndirectaal personal de
plantapermanente,comprendidoenel ámbitodel Estatutodel EmpleadoPúblicoaprobadoporel
Decreto-LeyNº560/73, así como a todoaquel agente que carezcade unrégimenespecialenla
materia.
Asimismoseráde aplicaciónal personal comprendidoenconvencionescolectivasde trabajo
celebradasenel marcode laLey N°24.185, a laque adhiere laProvinciaporLeyNº 6.656, que no
hayanprevistounrégimenespecial.
Será de aplicaciónsupletoria,entodoaquellonoregladoporel régimenespecialque fuera
aplicable.
Artículo2º. - El personal nopodráserobjetode medidasdisciplinariassinoporlascausasy
procedimientosque este régimendetermina,ni sersancionadomásde una solavezpor lamisma
causa.
Sinperjuiciode lasresponsabilidadesciviles,fiscalesy/openalesque le quepanalosagentes
públicos,seránpasiblesde lassiguientessancionesdisciplinarias:
a) Apercibimiento;
b) Suspensión,hastatreinta(30) días corridos;
c) Cesantía;
d) Exoneración.
Artículo3º. - Soncausas para aplicarla sanciónde Apercibimiento,lassiguientes:
a) Incumplimientoreiteradodel horariode trabajofijadoporlasleyesyreglamentaciones;
b) Dos inasistenciasinjustificadasenel transcursode treinta(30) días hábiles;
c) Incumplimientode lasobligacionesdeterminadasenel artículo13 del Decreto-LeyNº560/73,
graduadoconforme a la naturalezaygravedadde la falta;
d) Negligencialeve enel cumplimientode susfunciones.
Artículo4º. - Soncausas para aplicarla sanciónde Suspensión,lassiguientes:
a) Inasistenciasinjustificadassuperioresados(2) días y hastaseis(6) días, continuaso
discontinuasenel términode seis(6) meses.
b) Incumplimientode lasobligacionesdeterminadasenel artículo13 del Decreto-LeyNº560/73,
graduadoconforme a la naturalezaygravedadde la falta;
c) NegligenciayCulpagrave enel cumplimientode susfunciones;
d) Quebrantamientode lasprohibicionesespecificadasenel Art.14 del Decreto-LeyNº560/73,
graduadoconforme a la naturalezaygravedadde la falta;
e) Reiteraciónde lasfaltasque hayandadolugarla aplicaciónde apercibimiento.
Artículo5º. - Soncausas para la Cesantía:
a) Inasistenciasinjustificadassuperioresaseis(6) días,continuaso discontinuas,enel términode
seis(6) meses;
b) Quebrantamientode lasprohibicionesespecificadasenel Art.14 del Decreto-LeyNº560/73,
graduadoconforme a la naturalezaygravedadde la falta;
c) Abandonode servicio,el cual se consideraráconsumadocuandoel agente registrare másde
cinco (5) inasistenciascontinuassincausaque lasjustifique,ynoretomare sustareasenel
términode dos(2) días computadosa partirde laintimaciónfehacienteatal efecto;
d) Falta grave respectoal superiorenlaoficinao enactos de servicio;
e) Incurriren nuevasfaltasque danlugara suspensión,cuandoel inculpadohayasufridoenlos
seis(6) mesesinmediatosanteriores,quince (15) omás días de suspensióndisciplinaria;
f) Sentenciacondenatoriapordelitodolosoque nose refieraala AdministraciónPúblicayque por
sus circunstanciasafecte al decorode lafuncióno al prestigiode laAdministración.
En todoslos casosel sancionadose considerarárehabilitadoapartirde loscinco (5) añosde
consentidoel actopor el que se dispusieralacesantíaode quedarfirme lasentenciajudicial que
la confirme,ensucaso,no pudiendohastatranscurridodichotiempoocuparcargospúblicos
provinciales.Enningúncasola rehabilitaciónimportarálareincorporaciónautomáticaal cargoque
ocupabaantesde lasanciónni a ningúnotro.
Artículo6º. - Soncausas de exoneración:
a) SentenciacondenatoriapordelitocontralaAdministraciónPúblicaNacional,Provincial o
Municipal;
b) Incumplimientointencional de órdeneslegales;
c) Imposiciónporsentenciacondenatoria,comopenaprincipal oaccesoria,de inhabilitación
absolutao de inhabilitaciónespecial paralafunciónpública.
En todoslos casosel sancionadose considerarárehabilitadoapartirde losdiez(10) añosde
consentidoel actopor el que se dispusieralaexoneraciónode quedarfirme lasentenciajudicial
que la confirme,ensucaso,no pudiendohastatranscurridodichotiempoocuparcargospúblicos
provinciales.Enningúncasola rehabilitaciónimportarálareincorporación automáticaal cargoque
ocupabaantesde lasanciónni a ningúnotro.
Artículo7º. - En el ámbitocentralizadodel PoderEjecutivolassancionesde apercibimientoy
suspensiónde hastacinco(5) días seránaplicadaspor el Jefe superiorinmediato,las suspensiones
superioresacinco(5) días seránaplicadasporel Ministroo Secretariode lajurisdicciónrespectiva
y lassancionesde cesantíay exoneracióndeberánseraplicadasporel PoderEjecutivo.Enlos
entesdescentralizadosserálaautoridadsuperiordel mismoquienapliquetodaslassanciones.
Artículo8º. - Las sancionesde suspensiónsuperioresaquince (15) días y la cesantíay exoneración
requeriránsiemprelapreviainstruccióndelsumarioadministrativo.Las sancionesde
apercibimientoy suspensiónde hastacinco(5) días puedenseraplicadasporresoluciónfundada,
previavistaal agente para descargopor el plazode diez(10) días y dictamenlegal del servicio
jurídicopermanente de larepartición.Lasanciónde suspensiónse entenderá siempre sin
percepciónde haberes.
Artículo9º. - El personal nopodrásersumariadodespuésde habertranscurridocinco(5) añosde
cometidalafaltaque se le imputa,salvo que se trate de actos o hechosque lesionenel
patrimoniodel Estado.
TÍTULO II
DE LOSÓRGANOSINTERVINIENTES
CAPÍTULO I
OFICINA GENERALDE SUMARIOS
Artículo10º. - Créase enel ámbitodel Ministeriode Gobierno,TrabajoyJusticialaOficinaGeneral
de Sumariosque serála encargadade instruirlasinformacionessumariasylossumarios
propiamente dichos,ordenadosporlasautoridadescompetentesde losOrganismosCentralizados
del PoderEjecutivo,comoasítambiénlosque se disponganenel ámbitode laDirecciónGeneral
de Escuelaspara el personal nodocente,laDirecciónde ResponsabilidadPenal Juvenil,oel
organismoque enel futurolareemplace,ylaDirecciónde Niñez,AdolescenciayFamilia,oel
organismoque enel futurolareemplace.Dichaoficinaestaráintegradaporlacantidadde agentes
que la reglamentacióndetermine.Paraserinstructorsumariante se requiere poseertítulode
abogadocon una antigüedadnomenora cinco(5) añosen lamatrícula e integrarlaplanta
permanente de laadministraciónpúblicaprovincial.
Artículo11º. - Son deberesde losinstructoressumariantes:
a) Investigarloshechos,reunirpruebas,determinarresponsablesyencuadrarlafaltacuando la
hubiere;
b) Dirigirel procedimiento,fijarydirigirlasaudienciasde pruebayrealizarpersonalmente las
demásdiligenciasque este reglamentoyotrasnormasponena su cargo;
c) Cuandoel hechoque motivael sumarioconstituyapresuntamentedelitode acciónpública,el
instructordeberáverificarsi se harealizadoladenunciapolicial ojudicial correspondiente y,en
caso de no haberse cumplidoeste requisito,deberánotificarfehacientemente tal hechoala
autoridadde quiendependael responsable de efectuarladejandoconstanciade elloenlas
actuaciones.
CAPÍTULO II
JUNTA DE DISCIPLINA
Artículo 12º. - En cada jurisdicciónfuncionaráunaJuntade Disciplinaque estarácompuestapor
seis(6) miembrostitularesyseis(6) suplentes. Tres(3) titularesytres(3) suplentes,unoporlo
menosletrado,seránnombradosporlaautoridadcompetente,ylosrestantesmiembros,titulares
y suplentes,representaránal personal.
Los miembrosde laJuntadurarán tres(3) añosy se renovarántotalmente al finalizarel período. Si
finalizadoel períodonose hubiere procedidoala renovación,losmiembrosactuantescontinuarán
enfuncioneshastalaconstituciónde lanuevaJunta.
TÍTULO III
DE LA INVESTIGACIÓN SUMARIAL
CAPÍTULOI: INFORMACIÓN SUMARIA
Artículo13º. - Los jefesde departamentoojerarquíasimilarosuperior,podránordenarla
instrucciónde información sumariacuandoseanecesariaunainvestigaciónparadeterminarla
existenciade motivobastante de sospechade lacomisiónde hechosque pudieranconstituirfalta
administrativaque requieralaposteriorinstrucciónde sumarioparasucomprobaciónfehaciente,
y cuandose recibieradenunciasobre este tipode hechos.
Artículo14º. - La autoridadque ordene lainformaciónsumariadeberáremitirala OficinaGeneral
de Sumarioslasactuacionesytoda la documentaciónque resulte útil atal fin.
Artículo15º. - El plazopara la sustanciaciónde lainformaciónsumariaseráde treinta(30) días
computadosa partirde larecepciónde lasactuaciones,yel instructorhará un informe final de
todolo actuado,donde se propondráa la autoridadque ordenólainvestigación,lainstruccióno
no de sumario.Podrásugerir,asimismo,laaplicaciónde unasanciónque norequierala
instrucciónde sumario,conforme lossupuestosprevistosenel Artículo8 segundaparte de la
presente normativa.
CAPÍTULOII
SUMARIO ADMINISTRATIVO
Artículo 16º. - El sumarioadministrativose promoveráde oficioopordenuncia.Enel caso de que
la iniciacióndel mismohubierasidomotivadoporunainformaciónsumaria,lamismaserácabeza
del sumario.
Artículo17º. - La instrucción del sumarioserádispuestaporautoridadde jerarquíanoinferiora
Subsecretario.Enlosorganismosjurídicamente descentralizados,serádispuestaporlaautoridad
superiordel mismo.Laresoluciónque ordenelainstrucciónde sumariodeberásercomunicadaa
la Oficinade InvestigacionesAdministrativasyÉticaPúblicaa losefectosprevistosenel Art.27 inc.
7) de laLey Nº 8.993.
El acto por el cual se ordene lainstrucciónde sumarioadministrativonoafectaráde ninguna
manerala carrera administrativadel agentesumariado,quiense presumiráinocente hastatanto
se dicte resoluciónenel sumario.
Artículo18º. - El objetodel sumarioescomprobarsi existe unhechoque puedaconfigurarfalta
administrativa,precisartodaslascircunstanciasdel mismo,reunirloselementosde prueba
tendientesaacreditarlo e individualizaralosresponsables,yproponerlassanciones
correspondientes,comoasí tambiéndarcuentade las responsabilidadescivilesypenalesque
puedansurgirde la investigación.
Artículo19º. - La autoridadque dispusolainstruccióndel sumariodeberáremitiralaOficina
General de Sumarioslasactuacionesconla resoluciónrespectivaydemásantecedentesque
resultenútiles.Podráenel mismoacto,oen unoposterior,disponerel trasladodel agente,con
carácter preventivoyporun términonomayorde treinta(30) días, cuandosu alejamientosea
necesarioparael esclarecimientode loshechosinvestigadosocuandosu permanenciasea
incompatibleconel estadode autos.Podrá,asimismo,disponerlasuspensiónporigual términoy
con igual carácter, cuandola gravedadde lafalta que se le imputaasí lo justifique,onofuere
posible el trasladopreventivo.
Cumplidoeste tiemposinque se hubiere dictadoresolución,el agente podráseguirapartadode
sus funcionessi resultare necesario,peroel suspendidotendráderechoapartirde entoncesa la
percepciónde sushaberes,salvoque lapruebaacumuladaautorizaraadisponerlocontrarioy
siempre poruntérminonomayor de noventa(90) días; vencidoel olosplazosde lasuspensión
preventiva,el agentedeberáserreintegradoal servicio. Si lasanciónnofueraprivativade
haberes,éstosle seráníntegramenteabonados;ensudefecto,le seránpagadosenlaproporción
correspondiente.
Si la sanciónfueraexpulsiva,notendráderechoalapercepciónde haberescorrespondiente al
lapsode suspensiónpreventiva.
Los funcionarioscompetentesparadisponerel levantamientode lasuspensiónque nolohicieran
dentrodel plazoestablecido,seránresponsablestantoenel ordendisciplinariocomoenlos
términosde laLeyde ResponsabilidadPatrimonialdel EstadoNº8.968.
A partirde lostreinta(30) días citadosprecedentemente,ode losnoventa(90) si el términofuera
prorrogado,el servicioadministrativoliquidaráautomáticamente loshaberes,salvolafaltade
prestaciónde serviciossi hamediadointimación.
Artículo20º. - RecibidaslasactuacionesporlaOficinaGeneral de Sumarios,el titularde lamisma
designaráal instructorsumariante,quienseráasistidoporunsecretariode actuaciónconquien
suscribirájuntamente todaslasactas,notificacionesyconstancias.
En loscasos enque el sumariodebainstruirse aagentespertenecientesala OficinaGeneral de
Sumarios laautoridadque ordenael mismodesignaráaotro funcionariosumarianteaquien
remitirálasactuaciones.
La competenciade losinstructoresesimprorrogable.Losmismospodrándesplazarse dentrode la
provinciacuandolasustanciacióndel sumariolorequiera.
En caso de ausenciadel instructorque asílojustifique el titularde laOficinaGeneral de Sumarios
designaráreemplazante.
Si existieranpedidosde excusaciónorecusaciónse aplicaránlasdisposicionesprevistasenel
artículo 116 de laLey Nº 9.003, debiendoel titularde laOficinaGeneral de Sumariosresolver
sobre dichospedidos.
Artículo21º. - El sumarioserásecretohasta que el instructordé por terminadalapruebade cargo
y dispongalarealizaciónde ladeclaraciónindagatoria. Lasactuacionessumarialesnopodránser
sacadas de la sede de lainstrucción,salvoporordenjudicial.
Artículo22º. - Luegode incorporadalapruebade cargo, el instructorcitará al sumariadoa finde
notificarle circunstanciadamenteloshechosque se le imputanylaspruebasexistentesensu
contra. Le informaráasimismoque puede declararsi fuesesuvoluntadyque puede designarun
abogadodefensor.Enel mismoactose correrá vistapordiez(10) días al inculpadoparaque
efectúe sudescargo,opropongalasmedidasque creaoportunaspara su defensa.Durante los
quince (15) días subsiguientesel sumariante practicarálasdiligenciaspropuestasporel inculpado
y encaso de noconsiderarlasprocedentesdejaráconstanciafundadade sunegativa.Asimismo,
deberánacumularse al sumario,todosaquellosantecedentesque habiendosidosolicitadosse
produzcancon posterioridadyhastael momentode suresolución.
CAPÍTULO III
PRUEBAS
a) Declaraciones.
Artículo23º. - Cuandohubiere motivosuficiente paraconsiderarque unagente esresponsabledel
hechoque se investiga,se procederáarecibirle declaraciónsinexigirjuramentoni promesade
decirverdad,ni se ejercerácoaccióno amenazani medioalgunoparaobligarlooinducirloa
declararcontra su voluntad.
Cuandorespectode unagente solamente existieraunestadode sospecha,el instructorpodrá
citarlopara prestardeclaraciónsobre hechospersonalesque pudieranimplicarlo,ental casono se
exigirájuramentoni promesade decirverdad,ni podráserobligadoadeclarar.
La noconcurrencia,el silencioonegativaadeclararnocreará presunciónalgunaencontradel
citado,debiendocontinuarse el procedimiento.El sumariadopodrápresentarse aprestar
declaraciónyampliarlamismacuantas vecesloconsidere conveniente hastalaclausuradel
sumario.
Artículo24º. - Estarán obligadosadeclararcomo testigos,todoslosagentesde laAdministración
PúblicaProvincial cualquieraseasusituaciónrevista,inclusoaquellaspersonasque se encuentren
vinculadasala mismamediante contratode locaciónde serviciosomodalidadsimilar.
No podránserofrecidosni declararcomotestigosel Gobernadoryel Vicegobernadorde la
Provincia.
Quedanexceptuadosde laobligaciónde comparecer, pudiendodeclararporoficio:losMinistros,
SecretariosySubsecretariosdel PoderEjecutivo,JefesySubjefesde lasfuerzasde seguridad,
Legisladores,MagistradosoFuncionariosjudicialesasimiladosaesacalidad,yotras personasque,
a juiciodel instructor,puedanserexceptuadasde laobligaciónde comparecer.
Las personasajenasa laadministraciónpúblicaprovincialnoestánobligadasaprestardeclaración,
pudiendohacerlovoluntariaypersonalmente.
Si algunode lostestigosse hallare imposibilitadode comparecerotuviere algunaotrarazónpara
no hacerlo,atendible ajuiciodel instructor,seráexaminadoensudomiciliooenel lugaren que se
hallare.
El testigodeberásercitadoporcomunicaciónfirmadaporel instructor,laque contendrála
enunciaciónde laobligaciónde concurrirsi se tratare de unagente de la AdministraciónPública
Provincial,bajoapercibimientode sersancionadoencasode incomparecencia.
El sumariadopodráofrecerhastaun máximode cinco(5) testigos,denunciandonombre y
apellido,ocupaciónydomiciliode losmismos.El númerode testigospodráserampliadocuando,a
juiciodel instructor,lacantidadde hechosola complejidadde losmismosasílojustifique.
En la mismacitaciónse fijaráfechapara una segundaaudiencia,parael casode no concurrir a la
primerapor justacausa,siendocarga procesal del sumariadoasegurarlacomparecenciadel
testigobajoapercibimientode tenerlopordesistidode dichaprueba.
b) Pericias.
Artículo25º. - El instructory el sumariadopodránsolicitardictámenespericiales,encaso
necesario,disponiendolospuntosde pericia.El instructordesignaráal peritoyfijaráel plazoen
que este deberáproducirsuinforme.Dichoplazopodráserprorrogadoa solicituddel perito,
efectuadaconanterioridadal vencimientodel mismo.
Los peritosdeberánseragentesde laadministraciónpúblicaprovincial.
Cuandono hubiere enel lugarorganismosprovincialesque contarenconlosperitosrequeridos,el
instructorsumariante solicitará,siguiendolavía jerárquica,lacolaboraciónde organismos
nacionalesomunicipales.Enel casode no contar con el peritorequerido,se podrárecurrira
particularesdebiendoloshonorariosde losmismossersoportadosporquienpropusola pericia.
Los peritosdeberánaceptarel cargodentrode los diez(10) días de notificadosde sudesignación.
Los peritosdeberánexcusarseypodrána su vezserrecusadospor lascausas previstasenel Art.
116 de la LeyNº 9.003. La excusacióno recusacióndeberádeducirsedentrode loscinco(5) días
de la correspondiente notificaciónode tenerse conocimientode lacausacuando fuere
sobrevinienteodesconocida.
c) Instrumental e Informativa.
Artículo26º. - Los informesque se solicitendeberánversarsobre hechosconcretosyclaramente
individualizadosyque resultende ladocumentación,archivooregistrodel informante.Asimismo,
podrá solicitarse alasoficinaspúblicaslaremisiónde expedientes,testimoniosocertificados
relacionados conel sumario.
Los requerimientosefectuadosaoficinaspúblicasse haránsiguiendoel ordenjerárquico
correspondiente.
Los informessolicitadosdeberánsercontestadosdentrode losdiez(10) díashábiles,salvoque la
providenciaque loshayaordenadohubiere fijadootroplazoenrazónde circunstanciasespeciales.
En caso de incumplimientose informaráala autoridadconcompetenciaparaordenarlas medidas
tendientesadeslindarresponsabilidades,cuandose trate de organismosoficiales.
d) Inspecciones.
Artículo27º. - El instructor,de oficiooa pedidode parte y enla medidaque lainvestigaciónlo
requiera,practicaráunainspecciónenlugaresocosas,dejandoconstanciacircunstanciadaenel
acta que labraráal efecto,ala que deberáagregarloscroquis,fotografíasy objetosque
correspondan.Asimismo,podrádisponerlaconcurrenciade peritosytestigosadichoacto.
CAPÍTULO IV
CLAUSURA Y RESOLUCIÓN DEL SUMARIO
Artículo 28º. - El dictamendel instructorporel cual se clausurael sumariodeberácontener:
Una relaciónprecisaycircunstanciadadel hechoatribuido;
La menciónyanálisisde loselementosde pruebaacumulados,valoradosconforme alasreglasde
la sana crítica racional;
La calificaciónlegal de laconductadel sumariado;
Las condicionespersonalesdel sumariadoque puedanresultarrelevantesafinde determinarla
sancióna aplicar;
La sugerenciade lasanciónaaplicar al sumariadoo de su sobreseimiento.
Artículo29º. - Toda sanciónse graduará teniendoencuentalagravedadde lafalta,determinada
por la perturbacióndel servicio,el dañopatrimonial provocado,lajerarquíaalcanzadayel posible
abusode autoridadenel ejerciciodel cargoylosantecedentesdel agente.
Artículo30º. - Siempre que enel casoinvestigadoapareciere interesadoel patrimoniodelEstado
o afectadoslosinteresesdel fisco,conlaclausurase dispondrálavistade lo actuadoal Fiscal de
Estado,de conformidadalodispuestoporel Art. 1° de la LeyNº 728.
Artículo31º. - Del dictamende clausuradel sumariodeberádarse vistaparaalegarpor diez(10)
días al sumariado.Vencidodichotérmino,el instructordeberáremitirenel plazode veinticuatro
(24) horas loactuado a la Juntade Disciplina,que se pronunciarádentrode los diez(10) días
posteriores,computadosdesdelarecepciónde lasactuaciones,aconsejandolaresolucióna
adoptarse a la autoridadcompetente. Este plazoesprorrogable al doble de tiempoenforma
fundadaa losfinesde mejordictaminar.
El incumplimientode este términoproduce lapérdidaautomáticade lacompetenciade laJunta
de Disciplinaylaprosecucióndel procedimiento,sinperjuiciode lasresponsabilidades
administrativaspertinentesde susmiembros.Eneste supuestoel Presidentede laJuntao quien
haga susvecesdeberáremitirenformainmediatalasactuacionesalaautoridadcompetente.
La actuaciónde la Juntade Disciplinadeberáajustarse alasprevisionesdel Art.40 de la LeyNº
9.003 para losórganoscolegiados.
Artículo32º. - Recibidaslasactuacioneslaautoridadcompetente dictaráresolución.Estadeberá
declarar:
a) La exenciónde responsabilidaddel ode lossumariados,o
b) La existenciade responsabilidaddelode lossumariadosyla aplicaciónde laspertinentes
sancionesdisciplinarias,o
c) La no individualizaciónde responsable alguno,o
d) Que loshechosinvestigadosnoconstituyenirregularidadadministrativa.
Artículo33º. - En el caso de que laautoridadcompetente dispongalaaplicaciónde unasanción,al
tiempode notificarlamismaal sumariadodeberáponerlaenconocimientode laOficinade Ética
Pública,conforme aloestablecidoporel inc.6° del Art.27 de la Ley Nº 8.993.
TÍTULO IV
DISPOSICIONESGENERALES
Artículo34º. - Los términosestablecidosenestanormase cuentanendías hábilesadministrativos.
Artículo35º. - En todo lono previstoexpresamente enel presenteRégimenDisciplinario,se
aplicaránsupletoriamentelasdisposicionespertinentesdelCódigode ProcedimientoPenal de la
Provincia,laLeyNº 9.003 de ProcedimientoAdministrativoyel CódigoProcesal Civil Comercial y
Tributario.
Artículo36º. - Todas lasremisionesefectuadasporlosdiferentesregímenessancionatorios
administrativosprovincialesal Estatutodel EmpleadoPúblicocomolegislaciónsupletoria,deberán
serentendidascomoefectuadasal régimendisciplinarioestablecidoporlapresente ley.
Artículo37º. - Hasta tanto se encuentre enfuncionamientolaOficinaGeneral de Sumarioscreada
por la presente ley,lastareasasignadasala mismaseránejecutadasporlasAsesoríasLetradasde
lasrespectivasjurisdiccionesuorganismos.
Artículo 38º. - En cada jurisdicciónfuncionaráunaJuntade Reclamosque estarácompuestapor
seis(6) miembrostitularesyseis(6) suplentes. Tres(3) titularesytres(3) suplentes,unoporlo
menosletrado,- seránnombradosporlaautoridadcompetente,ylosrestantesmiembros,
titularesysuplentes,representaránal personal.
Los miembrosde laJuntadurarán tres(3) añosy se renovarántotalmente al finalizarel período. Si
finalizadoel períodonose hubiere procedidoala renovación,losmiembrosactuantescontinuarán
enfuncioneshastalaconstituciónde lanuevaJunta.
Artículo39º. – La Juntade Reclamos, tendrácompetenciayatenderánecesariamente entodo
reclamointerpuestoporlosagentes,respectode actosadministrativosque haganalosderechos
de losmismosy no comprendidosenel régimendisciplinario. A tal efectole seránremitidoslos
antecedentesdel actorecurrido,legajos,sumario,ytodocuantolamismarequieraodisponga
dentrode loscinco (5) días de haberlossolicitado.
La Juntadebe pronunciarse dentrode losdiez(10) días,plazoprorrogable al doble si fuere
necesarioparamejordictaminar.
Lic. MIGUEL LISANDRONIERI Lic.ALFREDO V.CORNEJO
Ministrode Gobierno,Trabajoy Gobernadorde la Provincia
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Modificaciones al régimen disciplinario del empleado público

  • 1. Tengoel agrado de dirigirme aV.H.con el finde sometera consideraciónel adjuntoproyectode Leyque introduce "modificacionesal Decreto-LeyNº560/73 - RégimenDisciplinariodelEmpleado Público". Atentoal tiempotranscurridodesde su implementaciónporel Decreto-LeyNº560/73, resulta necesarioefectuarmodificacionesal RégimenDisciplinariodel EmpleadoPúblico,afinde compatibilizarloconloslineamientosactualesde losprocedimientossancionatoriosyenparticular con losprincipiosprocesalespenalesque debenenmarcarlo. En primerlugarcorresponde determinarque el nuevoRégimenDisciplinario seráaplicable al personal de plantapermanente comprendidoenel Estatutodel EmpleadoPúblico,delimitadopor el Art. 1 del Decreto-LeyNº560/73, así comoa todoaquel que carezca de un régimenespecial en materiade sumariosdisciplinarios. En segundolugar,yentrandoya a la sistemáticapropiadel procedimientosumarial,conforme lo establecenregímenesdisciplinariosmás modernosque el consagradoporel Decreto-LeyNº 560/73 (vg.,el Reglamentode InvestigacionesAdministrativasDecretoNº467/99) resulta convenientelaintroducciónde unaetapapre-sumarial cuyoobjetoseade comprobarlaexistencia de hechosque pudierandarlugar a la instrucciónde unsumario.Ellosupone unamayorgarantía encuanto a que sóloserá sometidoasumarioel agente respectoal cual convergiere motivo bastante para sospecharque ha incurridoenunafaltaadministrativa(conf.art.271 CPP),y evitandolainstruccióndel mismoencasocontrario(Arts.11 a 13 del Anexodel Proyecto). Por otro lado,losArts.66 inc.a) y 67 inc. a) del Decreto-LeyNº560/73 establece untérminode “seis(6) mesesinmediatamente anteriores”dentrodel cual debenhaberse producidolas inasistenciasinjustificadasque motivabanlasanciónde suspensiónocesantía,respectivamente, perono precisadesde cuandose computadichoplazo.
  • 2. Siendoque el principiode congruenciadeterminalanecesariacorrelación entrelahipótesisfáctica que fundala sanciónylos hechosque le fueronpreviamenteimputadosal sumariado,deviene indispensable que yaal tiempode disponerse laaperturadel sumariose encuentrenconfiguradas lascircunstanciasfácticas -enel caso, lasinasistenciasinjustificadas- que,de serfehacientemente comprobadas,justifiquenlassancionesprevistas.Aúnasí,noconsideramosconveniente que la aperturadel sumariodetermineel comienzodel plazoapartirdel cual se computanlas inasistencias,yaque enlaconfiguraciónde lainfraccióndel agente nodebe tenerinfluenciael ejerciciode lapotestaddisciplinariaporparte de la administración. Es por elloque enlosArts.3, 4 y 5 del Anexodel presente proyectose establecenenformaclara y precisalostérminosdentrode loscualesse debenhaberproducidolasinasistenciasinjustificadas, que configuranlasfaltasadministrativasque danlugara la aplicaciónde lassanciones disciplinariasde Apercibimiento,SuspensiónyCesantía,respectivamente,asegurandode tal modo la coberturalegal suficiente propiade latipicidadadministrativa. En otro ordende ideas,el Art.69 del Decreto-LeyNº560/73 establece que “el Apercibimiento puede seraplicadoporlosJefesinmediatossuperiores;laSuspensiónporel Jefe de larepartición y la Cesantíay Exoneración,porel PoderEjecutivo”. HabiendosidodelegadasenlosMinistrosdel PoderEjecutivolafacultadde disponersanciones expulsivas(Art.11,DecretoAcuerdoNº 565/08), consideramos que noreviste sentidomantener tal normativaentantola ConstituciónProvincial ensuartículo128 consagra dichafacultadal señorGobernador,entantopuede nombraro removerasus empleadosyfuncionarios;ental sentidoel proyectoestablece que las sancionesde CesantíayExoneracióndebenseraplicadaspor el Sr. Gobernadorde la Provincia. Por todoello,consideramosconveniente que lassancionesde apercibimientoyde suspensiónde hasta cinco(5) días seanaplicadaspor el jefe superiorinmediatodelagente,lassuspensiones superioresacinco(5) días seanaplicadasporel Ministroo Secretariode lajurisdicciónrespectivay lassancionesde cesantíay exoneraciónseanaplicadasporel PoderEjecutivo.Enlosentes
  • 3. descentralizadosoautárquicos serálaautoridadsuperiordel mismoquienaplique todaslas sanciones(Arts.7y 8 del Anexodel Proyecto). En el caso de lassancionesde CesantíayExoneración,el presenteproyectocontemplala posibilidadde rehabilitaciónluegode transcurrido unplazode cinco(5) y diez(10) años, respectivamente,otorgandosentidoaladistinciónentre ambassancionesexpulsivasy alineándoseconlosprincipiosque,dentrode laLeyNacional Nº25.164 y del propioCódigoPenal - Art. 20 ter-,consagranla posibilidadde larehabilitaciónenel ejerciciode derechosocapacidades de losque se fueraprivadoporsanción. Con respectoal órganoinstructorde los sumarios,el Artículo77 del Decreto-LeyNº560/73 establece que “El sumariose instruiráporladependenciaque tengaasu cargo el asesoramiento jurídicode la autoridadque lodispuso.Este funcionario,olapersonaque ensuausencialo reemplace,seráel instructornatode todoslossumariosque le competandebiendoserasistido por un secretariode actuación,conquiensuscribirájuntamente todaslasactas,notificacionesy constancias.En loscasos enque el sumariodebainstruirse aagentespertenecientesal Servicio Jurídico,o cuandoexistandificultadesinsalvablesparalainstrucciónporparte de dichoservicio por razón de distancia,laautoridadque ordenael sumariodesignaráaotrofuncionario sumariante.Igual temperamentose adoptaráencaso de excusaciónorecusación,lasque sólo podránser con causa”. Actualmente losserviciosjurídicosde lasdistintasjurisdiccionesde laAdministraciónCentral debenatenderungrancaudal de tareaspropiasde sus funcionesque enmuchoscasosprovocan que no se puedanavocar a la instrucciónde lossumariosadministrativosque le son encomendadosconladedicaciónque talesinvestigacionesrequieren,locual enmuchoscasos obligaa solicitarprórrogasenlosplazosde instrucciónque derivaenlaexcesivaduracióndel procedimientosumarial. Por ello,afinde dar soluciónalos problemasseñaladosyal mismotiempopermitirque los sumariosque se ordenenseaninstruidosporpersonal capacitadoyespecializadoenlatemática,
  • 4. garantizandoadecuadamentelosderechosde aquellosagentesque se encuentrenbajosumario administrativo,asícomo losprincipiosestablecidosenel Art.1 incisoIIde laLey Nº 9.003, se propone crearuna Oficinade Sumariosque serálaencargada de instruirtodosaquellossumarios que seanordenadosporlas autoridadescompetentesde losOrganismosCentralizadosdelPoder Ejecutivo,de laDirecciónGeneral de Escuelasparael personal nodocente,laDirecciónde ResponsabilidadPenal Juvenil,oel organismoque enel futurolareemplace,ylaDirecciónde Niñez,AdolescenciayFamilia,oel organismoque enel futurolareemplace. Dicha oficinafuncionaráenel ámbitodel Ministeriode Gobierno,TrabajoyJusticia, yestará integradaporla cantidadde agentesque lareglamentacióndetermine,quienesdeberánposeer títulode abogado,debiendolaautoridadque dicte laresoluciónque ordene el iniciodel sumario remitira lamismalas actuacionesyantecedentesdel casoafinde que estaprocedaa realizarsu instrucción,debiendolaOficinade Sumariosunavezconcluidalamismayclausuradoel sumario, remitirloalaJunta de Disciplinade laJurisdicciónque correspondaconel dictamenque aconseje la sancióna aplicar(Arts.9 y10 del Proyecto). En otro ordende cosas, losArts.74 y 82 del Decreto-LeyNº560/73 establece ciertosplazosdel procedimientodisciplinario,ylesconfiere el carácterde perentorios.Enprimerlugar,y atendiendofundamentalmente al principiode verdadmaterialque imperaenel procedimiento sumarial,consideramosque noesadecuadoal mismolafijaciónde plazosperentoriosparala incorporaciónde elementosde pruebade cargo.Dichosplazosnoresultanindispensablespara garantizarel derechode defensaylaposibilidaddel sumariadode confrontartodasycada unade lasprobanzasde cargo. Entendemosque debe replantearse el carácterde perentoriosasignadoatalestérminos.Ental ordende ideas,acudimosalospostuladosde laProcuracióndel Tesorode la Nación:“En la etapa de investigaciónel instructorefectúaunatareainsoslayableparael desarrollodel sumario disciplinario,puessurealizaciónle vaapermitiremitiropiniónsobre laexistenciaoinexistenciade una faltadisciplinariayde loseventualesresponsables.Porestarazón,igual situaciónocurre enel procesopenal,el plazoprocesal (oprocedimental),paracumplir unaactividadindispensablecomo la instructoria(de investigación)solopuedesermeramenteordenatorioynoperentorio,conlo cual suvencimiento(oinobservancia) nodeterminalacaducidadoextincióndeldeberode la facultadno cubiertosentiempoútil onoejercitada”(Dictámenes241:298).
  • 5. Particularmente,el CódigoProcesalPenal provincial,de aplicaciónsupletoriaal régimen disciplinarioinstituidoporel Estatutodel EmpleadoPúblico(conf.Artículo80Decreto-Ley 560/73), no establece que el términode duraciónde lainvestigaciónpenalpreparatoriaseaun plazoestablecidoconcarácter“fatal”. Por el contrario,tantola Ex-Cámarade ApelacionesenloCriminalendiversosfallos(Vg.,autosP- 28.065/08 “F. c/ RoustRamírez, Ricardo”,31/8/2009, y P-18.869/09 “F. c/ MolinaRodríguez, Lucas”, 11/2/2010), como laProcuraciónGeneral de laSupremaCorte de Justicia(Resolución General N°339/2009) hanfijadoel criteriode que dichoplazo,enlosprocesosenlosque nohay personasdetenidas,esmeramente ordenatorio. Por tal motivo,se ha previstoque el sumarioseasecretohastatantoel instructordé por terminadalapruebade cargo y tome declaraciónindagatoriaal sumariado,sinestablecerunplazo máximoparala incorporaciónde dichaprueba,yse ha dispuestolaampliacióndel plazopara efectuardescargodel sumariadoafinde favorecersuderechode defensa(Arts.20y 21 del Anexo del Proyecto). En lo que respectaa losmediosde prueba,siguiendoloslineamientosde legislaciones análogas (Reglamentode InvestigacionesAdministrativas - DecretoNº467/99), se ha legisladosobre las formasque deberánguardarlas declaracionesde losagentesque se encuentrenbajo investigaciónadministrativa,asícomosobre losefectosde dichasdeclaraciones;se ha determinadoquienespuedensertestigos,cualestestigosse encuentranobligadosacomparecery el númerode testigosque puedenserofrecidosporladefensa;se hanestablecidociertas precisionessobre lasformasenlasque debenserproducidasensede administrativalaspruebas periciales,informativase inspeccionesenlugaresycosasque realice el instructorsumariante (Arts.23 a 27 del Anexodel Proyecto).
  • 6. Por último,considerandoque el dictamende clausuradel instructordebe cumplimentarenlo pertinente losrequisitosfijadosporlaLeyprocesal adjetivavigente parael requerimientode citacióna juicio,Art.358 Ley Nº 6.730 y modif.,se ha establecidoconprecisióntalesrequisitos;se ha agregadoa los parámetrosyaestablecidosparalagraduaciónde lassancionesa aplicarel del "dañopatrimonial provocado"porel agente;afinde procurar la rápidaresoluciónde los sumarios,se ha establecidolapérdidaautomáticade lacompetenciade laJuntade Disciplinapara que elloscasosenque se produzca el vencimientode lostérminosparaemitirsudictamen;yse ha determinadoel contenidonecesariode laresoluciónadictarpor laautoridada cargo de aplicarla sanción(Arts.28 a 32 del Anexodel Proyecto). Por lasrazonesexpuestas,pongoaconsideraciónde laH. Legislaturael presente proyectode ley. Diosguarde V.H. Lic. ALFREDOV. CORNEJO Gobernadorde la Provincia
  • 7. EL SENADOY CÁMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DEMENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Artículo1º. - Apruébase el RégimenGeneral Disciplinario,que comoAnexoformaparte de la presente. Artículo2º. - Derógase el CapítuloV del Estatutodel EmpleadoPúblico,aprobadoporDecreto-Ley N° 560/73. Artículo3º. - Derógase todanorma contrariaa la presente ley. Artículo4º. - Dispónese que lapresente leyentraráenvigenciaapartirde su publicaciónenel BoletínOficial,siendoaplicableaaquellosprocedimientosque se promuevanconposterioridada dichafecha,sinperjuiciode suaplicaciónalossumariosentrámite cuandoel estadoprocesal de losmismoslopermita.
  • 8. Artículo5º. - Comuníquese al PoderEjecutivo. Lic. MIGUEL LISANDRONIERI Lic.ALFREDO V.CORNEJO Ministrode Gobierno,Trabajoy Gobernadorde la Provincia Justicia - ANEXO- TÍTULO I PARTE GENERAL CAPÍTULOI
  • 9. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo1º. - El presente RégimenGeneral Disciplinarioseráde aplicacióndirectaal personal de plantapermanente,comprendidoenel ámbitodel Estatutodel EmpleadoPúblicoaprobadoporel Decreto-LeyNº560/73, así como a todoaquel agente que carezcade unrégimenespecialenla materia. Asimismoseráde aplicaciónal personal comprendidoenconvencionescolectivasde trabajo celebradasenel marcode laLey N°24.185, a laque adhiere laProvinciaporLeyNº 6.656, que no hayanprevistounrégimenespecial. Será de aplicaciónsupletoria,entodoaquellonoregladoporel régimenespecialque fuera aplicable. Artículo2º. - El personal nopodráserobjetode medidasdisciplinariassinoporlascausasy procedimientosque este régimendetermina,ni sersancionadomásde una solavezpor lamisma causa. Sinperjuiciode lasresponsabilidadesciviles,fiscalesy/openalesque le quepanalosagentes públicos,seránpasiblesde lassiguientessancionesdisciplinarias: a) Apercibimiento;
  • 10. b) Suspensión,hastatreinta(30) días corridos; c) Cesantía; d) Exoneración. Artículo3º. - Soncausas para aplicarla sanciónde Apercibimiento,lassiguientes: a) Incumplimientoreiteradodel horariode trabajofijadoporlasleyesyreglamentaciones; b) Dos inasistenciasinjustificadasenel transcursode treinta(30) días hábiles; c) Incumplimientode lasobligacionesdeterminadasenel artículo13 del Decreto-LeyNº560/73, graduadoconforme a la naturalezaygravedadde la falta; d) Negligencialeve enel cumplimientode susfunciones.
  • 11. Artículo4º. - Soncausas para aplicarla sanciónde Suspensión,lassiguientes: a) Inasistenciasinjustificadassuperioresados(2) días y hastaseis(6) días, continuaso discontinuasenel términode seis(6) meses. b) Incumplimientode lasobligacionesdeterminadasenel artículo13 del Decreto-LeyNº560/73, graduadoconforme a la naturalezaygravedadde la falta; c) NegligenciayCulpagrave enel cumplimientode susfunciones; d) Quebrantamientode lasprohibicionesespecificadasenel Art.14 del Decreto-LeyNº560/73, graduadoconforme a la naturalezaygravedadde la falta; e) Reiteraciónde lasfaltasque hayandadolugarla aplicaciónde apercibimiento. Artículo5º. - Soncausas para la Cesantía: a) Inasistenciasinjustificadassuperioresaseis(6) días,continuaso discontinuas,enel términode seis(6) meses;
  • 12. b) Quebrantamientode lasprohibicionesespecificadasenel Art.14 del Decreto-LeyNº560/73, graduadoconforme a la naturalezaygravedadde la falta; c) Abandonode servicio,el cual se consideraráconsumadocuandoel agente registrare másde cinco (5) inasistenciascontinuassincausaque lasjustifique,ynoretomare sustareasenel términode dos(2) días computadosa partirde laintimaciónfehacienteatal efecto; d) Falta grave respectoal superiorenlaoficinao enactos de servicio; e) Incurriren nuevasfaltasque danlugara suspensión,cuandoel inculpadohayasufridoenlos seis(6) mesesinmediatosanteriores,quince (15) omás días de suspensióndisciplinaria; f) Sentenciacondenatoriapordelitodolosoque nose refieraala AdministraciónPúblicayque por sus circunstanciasafecte al decorode lafuncióno al prestigiode laAdministración. En todoslos casosel sancionadose considerarárehabilitadoapartirde loscinco (5) añosde consentidoel actopor el que se dispusieralacesantíaode quedarfirme lasentenciajudicial que la confirme,ensucaso,no pudiendohastatranscurridodichotiempoocuparcargospúblicos provinciales.Enningúncasola rehabilitaciónimportarálareincorporaciónautomáticaal cargoque ocupabaantesde lasanciónni a ningúnotro. Artículo6º. - Soncausas de exoneración:
  • 13. a) SentenciacondenatoriapordelitocontralaAdministraciónPúblicaNacional,Provincial o Municipal; b) Incumplimientointencional de órdeneslegales; c) Imposiciónporsentenciacondenatoria,comopenaprincipal oaccesoria,de inhabilitación absolutao de inhabilitaciónespecial paralafunciónpública. En todoslos casosel sancionadose considerarárehabilitadoapartirde losdiez(10) añosde consentidoel actopor el que se dispusieralaexoneraciónode quedarfirme lasentenciajudicial que la confirme,ensucaso,no pudiendohastatranscurridodichotiempoocuparcargospúblicos provinciales.Enningúncasola rehabilitaciónimportarálareincorporación automáticaal cargoque ocupabaantesde lasanciónni a ningúnotro. Artículo7º. - En el ámbitocentralizadodel PoderEjecutivolassancionesde apercibimientoy suspensiónde hastacinco(5) días seránaplicadaspor el Jefe superiorinmediato,las suspensiones superioresacinco(5) días seránaplicadasporel Ministroo Secretariode lajurisdicciónrespectiva y lassancionesde cesantíay exoneracióndeberánseraplicadasporel PoderEjecutivo.Enlos entesdescentralizadosserálaautoridadsuperiordel mismoquienapliquetodaslassanciones. Artículo8º. - Las sancionesde suspensiónsuperioresaquince (15) días y la cesantíay exoneración requeriránsiemprelapreviainstruccióndelsumarioadministrativo.Las sancionesde apercibimientoy suspensiónde hastacinco(5) días puedenseraplicadasporresoluciónfundada, previavistaal agente para descargopor el plazode diez(10) días y dictamenlegal del servicio
  • 14. jurídicopermanente de larepartición.Lasanciónde suspensiónse entenderá siempre sin percepciónde haberes. Artículo9º. - El personal nopodrásersumariadodespuésde habertranscurridocinco(5) añosde cometidalafaltaque se le imputa,salvo que se trate de actos o hechosque lesionenel patrimoniodel Estado. TÍTULO II DE LOSÓRGANOSINTERVINIENTES CAPÍTULO I OFICINA GENERALDE SUMARIOS Artículo10º. - Créase enel ámbitodel Ministeriode Gobierno,TrabajoyJusticialaOficinaGeneral de Sumariosque serála encargadade instruirlasinformacionessumariasylossumarios propiamente dichos,ordenadosporlasautoridadescompetentesde losOrganismosCentralizados del PoderEjecutivo,comoasítambiénlosque se disponganenel ámbitode laDirecciónGeneral de Escuelaspara el personal nodocente,laDirecciónde ResponsabilidadPenal Juvenil,oel organismoque enel futurolareemplace,ylaDirecciónde Niñez,AdolescenciayFamilia,oel organismoque enel futurolareemplace.Dichaoficinaestaráintegradaporlacantidadde agentes que la reglamentacióndetermine.Paraserinstructorsumariante se requiere poseertítulode
  • 15. abogadocon una antigüedadnomenora cinco(5) añosen lamatrícula e integrarlaplanta permanente de laadministraciónpúblicaprovincial. Artículo11º. - Son deberesde losinstructoressumariantes: a) Investigarloshechos,reunirpruebas,determinarresponsablesyencuadrarlafaltacuando la hubiere; b) Dirigirel procedimiento,fijarydirigirlasaudienciasde pruebayrealizarpersonalmente las demásdiligenciasque este reglamentoyotrasnormasponena su cargo; c) Cuandoel hechoque motivael sumarioconstituyapresuntamentedelitode acciónpública,el instructordeberáverificarsi se harealizadoladenunciapolicial ojudicial correspondiente y,en caso de no haberse cumplidoeste requisito,deberánotificarfehacientemente tal hechoala autoridadde quiendependael responsable de efectuarladejandoconstanciade elloenlas actuaciones. CAPÍTULO II JUNTA DE DISCIPLINA
  • 16. Artículo 12º. - En cada jurisdicciónfuncionaráunaJuntade Disciplinaque estarácompuestapor seis(6) miembrostitularesyseis(6) suplentes. Tres(3) titularesytres(3) suplentes,unoporlo menosletrado,seránnombradosporlaautoridadcompetente,ylosrestantesmiembros,titulares y suplentes,representaránal personal. Los miembrosde laJuntadurarán tres(3) añosy se renovarántotalmente al finalizarel período. Si finalizadoel períodonose hubiere procedidoala renovación,losmiembrosactuantescontinuarán enfuncioneshastalaconstituciónde lanuevaJunta. TÍTULO III DE LA INVESTIGACIÓN SUMARIAL CAPÍTULOI: INFORMACIÓN SUMARIA Artículo13º. - Los jefesde departamentoojerarquíasimilarosuperior,podránordenarla instrucciónde información sumariacuandoseanecesariaunainvestigaciónparadeterminarla existenciade motivobastante de sospechade lacomisiónde hechosque pudieranconstituirfalta administrativaque requieralaposteriorinstrucciónde sumarioparasucomprobaciónfehaciente, y cuandose recibieradenunciasobre este tipode hechos. Artículo14º. - La autoridadque ordene lainformaciónsumariadeberáremitirala OficinaGeneral de Sumarioslasactuacionesytoda la documentaciónque resulte útil atal fin.
  • 17. Artículo15º. - El plazopara la sustanciaciónde lainformaciónsumariaseráde treinta(30) días computadosa partirde larecepciónde lasactuaciones,yel instructorhará un informe final de todolo actuado,donde se propondráa la autoridadque ordenólainvestigación,lainstruccióno no de sumario.Podrásugerir,asimismo,laaplicaciónde unasanciónque norequierala instrucciónde sumario,conforme lossupuestosprevistosenel Artículo8 segundaparte de la presente normativa. CAPÍTULOII SUMARIO ADMINISTRATIVO Artículo 16º. - El sumarioadministrativose promoveráde oficioopordenuncia.Enel caso de que la iniciacióndel mismohubierasidomotivadoporunainformaciónsumaria,lamismaserácabeza del sumario. Artículo17º. - La instrucción del sumarioserádispuestaporautoridadde jerarquíanoinferiora Subsecretario.Enlosorganismosjurídicamente descentralizados,serádispuestaporlaautoridad superiordel mismo.Laresoluciónque ordenelainstrucciónde sumariodeberásercomunicadaa la Oficinade InvestigacionesAdministrativasyÉticaPúblicaa losefectosprevistosenel Art.27 inc. 7) de laLey Nº 8.993. El acto por el cual se ordene lainstrucciónde sumarioadministrativonoafectaráde ninguna manerala carrera administrativadel agentesumariado,quiense presumiráinocente hastatanto se dicte resoluciónenel sumario.
  • 18. Artículo18º. - El objetodel sumarioescomprobarsi existe unhechoque puedaconfigurarfalta administrativa,precisartodaslascircunstanciasdel mismo,reunirloselementosde prueba tendientesaacreditarlo e individualizaralosresponsables,yproponerlassanciones correspondientes,comoasí tambiéndarcuentade las responsabilidadescivilesypenalesque puedansurgirde la investigación. Artículo19º. - La autoridadque dispusolainstruccióndel sumariodeberáremitiralaOficina General de Sumarioslasactuacionesconla resoluciónrespectivaydemásantecedentesque resultenútiles.Podráenel mismoacto,oen unoposterior,disponerel trasladodel agente,con carácter preventivoyporun términonomayorde treinta(30) días, cuandosu alejamientosea necesarioparael esclarecimientode loshechosinvestigadosocuandosu permanenciasea incompatibleconel estadode autos.Podrá,asimismo,disponerlasuspensiónporigual términoy con igual carácter, cuandola gravedadde lafalta que se le imputaasí lo justifique,onofuere posible el trasladopreventivo. Cumplidoeste tiemposinque se hubiere dictadoresolución,el agente podráseguirapartadode sus funcionessi resultare necesario,peroel suspendidotendráderechoapartirde entoncesa la percepciónde sushaberes,salvoque lapruebaacumuladaautorizaraadisponerlocontrarioy siempre poruntérminonomayor de noventa(90) días; vencidoel olosplazosde lasuspensión preventiva,el agentedeberáserreintegradoal servicio. Si lasanciónnofueraprivativade haberes,éstosle seráníntegramenteabonados;ensudefecto,le seránpagadosenlaproporción correspondiente. Si la sanciónfueraexpulsiva,notendráderechoalapercepciónde haberescorrespondiente al lapsode suspensiónpreventiva.
  • 19. Los funcionarioscompetentesparadisponerel levantamientode lasuspensiónque nolohicieran dentrodel plazoestablecido,seránresponsablestantoenel ordendisciplinariocomoenlos términosde laLeyde ResponsabilidadPatrimonialdel EstadoNº8.968. A partirde lostreinta(30) días citadosprecedentemente,ode losnoventa(90) si el términofuera prorrogado,el servicioadministrativoliquidaráautomáticamente loshaberes,salvolafaltade prestaciónde serviciossi hamediadointimación. Artículo20º. - RecibidaslasactuacionesporlaOficinaGeneral de Sumarios,el titularde lamisma designaráal instructorsumariante,quienseráasistidoporunsecretariode actuaciónconquien suscribirájuntamente todaslasactas,notificacionesyconstancias. En loscasos enque el sumariodebainstruirse aagentespertenecientesala OficinaGeneral de Sumarios laautoridadque ordenael mismodesignaráaotro funcionariosumarianteaquien remitirálasactuaciones. La competenciade losinstructoresesimprorrogable.Losmismospodrándesplazarse dentrode la provinciacuandolasustanciacióndel sumariolorequiera. En caso de ausenciadel instructorque asílojustifique el titularde laOficinaGeneral de Sumarios designaráreemplazante.
  • 20. Si existieranpedidosde excusaciónorecusaciónse aplicaránlasdisposicionesprevistasenel artículo 116 de laLey Nº 9.003, debiendoel titularde laOficinaGeneral de Sumariosresolver sobre dichospedidos. Artículo21º. - El sumarioserásecretohasta que el instructordé por terminadalapruebade cargo y dispongalarealizaciónde ladeclaraciónindagatoria. Lasactuacionessumarialesnopodránser sacadas de la sede de lainstrucción,salvoporordenjudicial. Artículo22º. - Luegode incorporadalapruebade cargo, el instructorcitará al sumariadoa finde notificarle circunstanciadamenteloshechosque se le imputanylaspruebasexistentesensu contra. Le informaráasimismoque puede declararsi fuesesuvoluntadyque puede designarun abogadodefensor.Enel mismoactose correrá vistapordiez(10) días al inculpadoparaque efectúe sudescargo,opropongalasmedidasque creaoportunaspara su defensa.Durante los quince (15) días subsiguientesel sumariante practicarálasdiligenciaspropuestasporel inculpado y encaso de noconsiderarlasprocedentesdejaráconstanciafundadade sunegativa.Asimismo, deberánacumularse al sumario,todosaquellosantecedentesque habiendosidosolicitadosse produzcancon posterioridadyhastael momentode suresolución. CAPÍTULO III PRUEBAS a) Declaraciones.
  • 21. Artículo23º. - Cuandohubiere motivosuficiente paraconsiderarque unagente esresponsabledel hechoque se investiga,se procederáarecibirle declaraciónsinexigirjuramentoni promesade decirverdad,ni se ejercerácoaccióno amenazani medioalgunoparaobligarlooinducirloa declararcontra su voluntad. Cuandorespectode unagente solamente existieraunestadode sospecha,el instructorpodrá citarlopara prestardeclaraciónsobre hechospersonalesque pudieranimplicarlo,ental casono se exigirájuramentoni promesade decirverdad,ni podráserobligadoadeclarar. La noconcurrencia,el silencioonegativaadeclararnocreará presunciónalgunaencontradel citado,debiendocontinuarse el procedimiento.El sumariadopodrápresentarse aprestar declaraciónyampliarlamismacuantas vecesloconsidere conveniente hastalaclausuradel sumario. Artículo24º. - Estarán obligadosadeclararcomo testigos,todoslosagentesde laAdministración PúblicaProvincial cualquieraseasusituaciónrevista,inclusoaquellaspersonasque se encuentren vinculadasala mismamediante contratode locaciónde serviciosomodalidadsimilar. No podránserofrecidosni declararcomotestigosel Gobernadoryel Vicegobernadorde la Provincia. Quedanexceptuadosde laobligaciónde comparecer, pudiendodeclararporoficio:losMinistros, SecretariosySubsecretariosdel PoderEjecutivo,JefesySubjefesde lasfuerzasde seguridad, Legisladores,MagistradosoFuncionariosjudicialesasimiladosaesacalidad,yotras personasque, a juiciodel instructor,puedanserexceptuadasde laobligaciónde comparecer.
  • 22. Las personasajenasa laadministraciónpúblicaprovincialnoestánobligadasaprestardeclaración, pudiendohacerlovoluntariaypersonalmente. Si algunode lostestigosse hallare imposibilitadode comparecerotuviere algunaotrarazónpara no hacerlo,atendible ajuiciodel instructor,seráexaminadoensudomiciliooenel lugaren que se hallare. El testigodeberásercitadoporcomunicaciónfirmadaporel instructor,laque contendrála enunciaciónde laobligaciónde concurrirsi se tratare de unagente de la AdministraciónPública Provincial,bajoapercibimientode sersancionadoencasode incomparecencia. El sumariadopodráofrecerhastaun máximode cinco(5) testigos,denunciandonombre y apellido,ocupaciónydomiciliode losmismos.El númerode testigospodráserampliadocuando,a juiciodel instructor,lacantidadde hechosola complejidadde losmismosasílojustifique. En la mismacitaciónse fijaráfechapara una segundaaudiencia,parael casode no concurrir a la primerapor justacausa,siendocarga procesal del sumariadoasegurarlacomparecenciadel testigobajoapercibimientode tenerlopordesistidode dichaprueba. b) Pericias.
  • 23. Artículo25º. - El instructory el sumariadopodránsolicitardictámenespericiales,encaso necesario,disponiendolospuntosde pericia.El instructordesignaráal peritoyfijaráel plazoen que este deberáproducirsuinforme.Dichoplazopodráserprorrogadoa solicituddel perito, efectuadaconanterioridadal vencimientodel mismo. Los peritosdeberánseragentesde laadministraciónpúblicaprovincial. Cuandono hubiere enel lugarorganismosprovincialesque contarenconlosperitosrequeridos,el instructorsumariante solicitará,siguiendolavía jerárquica,lacolaboraciónde organismos nacionalesomunicipales.Enel casode no contar con el peritorequerido,se podrárecurrira particularesdebiendoloshonorariosde losmismossersoportadosporquienpropusola pericia. Los peritosdeberánaceptarel cargodentrode los diez(10) días de notificadosde sudesignación. Los peritosdeberánexcusarseypodrána su vezserrecusadospor lascausas previstasenel Art. 116 de la LeyNº 9.003. La excusacióno recusacióndeberádeducirsedentrode loscinco(5) días de la correspondiente notificaciónode tenerse conocimientode lacausacuando fuere sobrevinienteodesconocida. c) Instrumental e Informativa. Artículo26º. - Los informesque se solicitendeberánversarsobre hechosconcretosyclaramente individualizadosyque resultende ladocumentación,archivooregistrodel informante.Asimismo,
  • 24. podrá solicitarse alasoficinaspúblicaslaremisiónde expedientes,testimoniosocertificados relacionados conel sumario. Los requerimientosefectuadosaoficinaspúblicasse haránsiguiendoel ordenjerárquico correspondiente. Los informessolicitadosdeberánsercontestadosdentrode losdiez(10) díashábiles,salvoque la providenciaque loshayaordenadohubiere fijadootroplazoenrazónde circunstanciasespeciales. En caso de incumplimientose informaráala autoridadconcompetenciaparaordenarlas medidas tendientesadeslindarresponsabilidades,cuandose trate de organismosoficiales. d) Inspecciones. Artículo27º. - El instructor,de oficiooa pedidode parte y enla medidaque lainvestigaciónlo requiera,practicaráunainspecciónenlugaresocosas,dejandoconstanciacircunstanciadaenel acta que labraráal efecto,ala que deberáagregarloscroquis,fotografíasy objetosque correspondan.Asimismo,podrádisponerlaconcurrenciade peritosytestigosadichoacto. CAPÍTULO IV CLAUSURA Y RESOLUCIÓN DEL SUMARIO
  • 25. Artículo 28º. - El dictamendel instructorporel cual se clausurael sumariodeberácontener: Una relaciónprecisaycircunstanciadadel hechoatribuido; La menciónyanálisisde loselementosde pruebaacumulados,valoradosconforme alasreglasde la sana crítica racional; La calificaciónlegal de laconductadel sumariado; Las condicionespersonalesdel sumariadoque puedanresultarrelevantesafinde determinarla sancióna aplicar; La sugerenciade lasanciónaaplicar al sumariadoo de su sobreseimiento. Artículo29º. - Toda sanciónse graduará teniendoencuentalagravedadde lafalta,determinada por la perturbacióndel servicio,el dañopatrimonial provocado,lajerarquíaalcanzadayel posible abusode autoridadenel ejerciciodel cargoylosantecedentesdel agente. Artículo30º. - Siempre que enel casoinvestigadoapareciere interesadoel patrimoniodelEstado o afectadoslosinteresesdel fisco,conlaclausurase dispondrálavistade lo actuadoal Fiscal de Estado,de conformidadalodispuestoporel Art. 1° de la LeyNº 728.
  • 26. Artículo31º. - Del dictamende clausuradel sumariodeberádarse vistaparaalegarpor diez(10) días al sumariado.Vencidodichotérmino,el instructordeberáremitirenel plazode veinticuatro (24) horas loactuado a la Juntade Disciplina,que se pronunciarádentrode los diez(10) días posteriores,computadosdesdelarecepciónde lasactuaciones,aconsejandolaresolucióna adoptarse a la autoridadcompetente. Este plazoesprorrogable al doble de tiempoenforma fundadaa losfinesde mejordictaminar. El incumplimientode este términoproduce lapérdidaautomáticade lacompetenciade laJunta de Disciplinaylaprosecucióndel procedimiento,sinperjuiciode lasresponsabilidades administrativaspertinentesde susmiembros.Eneste supuestoel Presidentede laJuntao quien haga susvecesdeberáremitirenformainmediatalasactuacionesalaautoridadcompetente. La actuaciónde la Juntade Disciplinadeberáajustarse alasprevisionesdel Art.40 de la LeyNº 9.003 para losórganoscolegiados. Artículo32º. - Recibidaslasactuacioneslaautoridadcompetente dictaráresolución.Estadeberá declarar: a) La exenciónde responsabilidaddel ode lossumariados,o b) La existenciade responsabilidaddelode lossumariadosyla aplicaciónde laspertinentes sancionesdisciplinarias,o c) La no individualizaciónde responsable alguno,o
  • 27. d) Que loshechosinvestigadosnoconstituyenirregularidadadministrativa. Artículo33º. - En el caso de que laautoridadcompetente dispongalaaplicaciónde unasanción,al tiempode notificarlamismaal sumariadodeberáponerlaenconocimientode laOficinade Ética Pública,conforme aloestablecidoporel inc.6° del Art.27 de la Ley Nº 8.993. TÍTULO IV DISPOSICIONESGENERALES Artículo34º. - Los términosestablecidosenestanormase cuentanendías hábilesadministrativos. Artículo35º. - En todo lono previstoexpresamente enel presenteRégimenDisciplinario,se aplicaránsupletoriamentelasdisposicionespertinentesdelCódigode ProcedimientoPenal de la Provincia,laLeyNº 9.003 de ProcedimientoAdministrativoyel CódigoProcesal Civil Comercial y Tributario. Artículo36º. - Todas lasremisionesefectuadasporlosdiferentesregímenessancionatorios administrativosprovincialesal Estatutodel EmpleadoPúblicocomolegislaciónsupletoria,deberán serentendidascomoefectuadasal régimendisciplinarioestablecidoporlapresente ley.
  • 28. Artículo37º. - Hasta tanto se encuentre enfuncionamientolaOficinaGeneral de Sumarioscreada por la presente ley,lastareasasignadasala mismaseránejecutadasporlasAsesoríasLetradasde lasrespectivasjurisdiccionesuorganismos. Artículo 38º. - En cada jurisdicciónfuncionaráunaJuntade Reclamosque estarácompuestapor seis(6) miembrostitularesyseis(6) suplentes. Tres(3) titularesytres(3) suplentes,unoporlo menosletrado,- seránnombradosporlaautoridadcompetente,ylosrestantesmiembros, titularesysuplentes,representaránal personal. Los miembrosde laJuntadurarán tres(3) añosy se renovarántotalmente al finalizarel período. Si finalizadoel períodonose hubiere procedidoala renovación,losmiembrosactuantescontinuarán enfuncioneshastalaconstituciónde lanuevaJunta. Artículo39º. – La Juntade Reclamos, tendrácompetenciayatenderánecesariamente entodo reclamointerpuestoporlosagentes,respectode actosadministrativosque haganalosderechos de losmismosy no comprendidosenel régimendisciplinario. A tal efectole seránremitidoslos antecedentesdel actorecurrido,legajos,sumario,ytodocuantolamismarequieraodisponga dentrode loscinco (5) días de haberlossolicitado. La Juntadebe pronunciarse dentrode losdiez(10) días,plazoprorrogable al doble si fuere necesarioparamejordictaminar. Lic. MIGUEL LISANDRONIERI Lic.ALFREDO V.CORNEJO