Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Modificaciones al régimen disciplinario del empleado público
1. Tengoel agrado de dirigirme aV.H.con el finde sometera consideraciónel adjuntoproyectode
Leyque introduce "modificacionesal Decreto-LeyNº560/73 - RégimenDisciplinariodelEmpleado
Público".
Atentoal tiempotranscurridodesde su implementaciónporel Decreto-LeyNº560/73, resulta
necesarioefectuarmodificacionesal RégimenDisciplinariodel EmpleadoPúblico,afinde
compatibilizarloconloslineamientosactualesde losprocedimientossancionatoriosyenparticular
con losprincipiosprocesalespenalesque debenenmarcarlo.
En primerlugarcorresponde determinarque el nuevoRégimenDisciplinario seráaplicable al
personal de plantapermanente comprendidoenel Estatutodel EmpleadoPúblico,delimitadopor
el Art. 1 del Decreto-LeyNº560/73, así comoa todoaquel que carezca de un régimenespecial en
materiade sumariosdisciplinarios.
En segundolugar,yentrandoya a la sistemáticapropiadel procedimientosumarial,conforme lo
establecenregímenesdisciplinariosmás modernosque el consagradoporel Decreto-LeyNº
560/73 (vg.,el Reglamentode InvestigacionesAdministrativasDecretoNº467/99) resulta
convenientelaintroducciónde unaetapapre-sumarial cuyoobjetoseade comprobarlaexistencia
de hechosque pudierandarlugar a la instrucciónde unsumario.Ellosupone unamayorgarantía
encuanto a que sóloserá sometidoasumarioel agente respectoal cual convergiere motivo
bastante para sospecharque ha incurridoenunafaltaadministrativa(conf.art.271 CPP),y
evitandolainstruccióndel mismoencasocontrario(Arts.11 a 13 del Anexodel Proyecto).
Por otro lado,losArts.66 inc.a) y 67 inc. a) del Decreto-LeyNº560/73 establece untérminode
“seis(6) mesesinmediatamente anteriores”dentrodel cual debenhaberse producidolas
inasistenciasinjustificadasque motivabanlasanciónde suspensiónocesantía,respectivamente,
perono precisadesde cuandose computadichoplazo.
2. Siendoque el principiode congruenciadeterminalanecesariacorrelación entrelahipótesisfáctica
que fundala sanciónylos hechosque le fueronpreviamenteimputadosal sumariado,deviene
indispensable que yaal tiempode disponerse laaperturadel sumariose encuentrenconfiguradas
lascircunstanciasfácticas -enel caso, lasinasistenciasinjustificadas- que,de serfehacientemente
comprobadas,justifiquenlassancionesprevistas.Aúnasí,noconsideramosconveniente que la
aperturadel sumariodetermineel comienzodel plazoapartirdel cual se computanlas
inasistencias,yaque enlaconfiguraciónde lainfraccióndel agente nodebe tenerinfluenciael
ejerciciode lapotestaddisciplinariaporparte de la administración.
Es por elloque enlosArts.3, 4 y 5 del Anexodel presente proyectose establecenenformaclara y
precisalostérminosdentrode loscualesse debenhaberproducidolasinasistenciasinjustificadas,
que configuranlasfaltasadministrativasque danlugara la aplicaciónde lassanciones
disciplinariasde Apercibimiento,SuspensiónyCesantía,respectivamente,asegurandode tal modo
la coberturalegal suficiente propiade latipicidadadministrativa.
En otro ordende ideas,el Art.69 del Decreto-LeyNº560/73 establece que “el Apercibimiento
puede seraplicadoporlosJefesinmediatossuperiores;laSuspensiónporel Jefe de larepartición
y la Cesantíay Exoneración,porel PoderEjecutivo”.
HabiendosidodelegadasenlosMinistrosdel PoderEjecutivolafacultadde disponersanciones
expulsivas(Art.11,DecretoAcuerdoNº 565/08), consideramos que noreviste sentidomantener
tal normativaentantola ConstituciónProvincial ensuartículo128 consagra dichafacultadal
señorGobernador,entantopuede nombraro removerasus empleadosyfuncionarios;ental
sentidoel proyectoestablece que las sancionesde CesantíayExoneracióndebenseraplicadaspor
el Sr. Gobernadorde la Provincia.
Por todoello,consideramosconveniente que lassancionesde apercibimientoyde suspensiónde
hasta cinco(5) días seanaplicadaspor el jefe superiorinmediatodelagente,lassuspensiones
superioresacinco(5) días seanaplicadasporel Ministroo Secretariode lajurisdicciónrespectivay
lassancionesde cesantíay exoneraciónseanaplicadasporel PoderEjecutivo.Enlosentes
3. descentralizadosoautárquicos serálaautoridadsuperiordel mismoquienaplique todaslas
sanciones(Arts.7y 8 del Anexodel Proyecto).
En el caso de lassancionesde CesantíayExoneración,el presenteproyectocontemplala
posibilidadde rehabilitaciónluegode transcurrido unplazode cinco(5) y diez(10) años,
respectivamente,otorgandosentidoaladistinciónentre ambassancionesexpulsivasy
alineándoseconlosprincipiosque,dentrode laLeyNacional Nº25.164 y del propioCódigoPenal -
Art. 20 ter-,consagranla posibilidadde larehabilitaciónenel ejerciciode derechosocapacidades
de losque se fueraprivadoporsanción.
Con respectoal órganoinstructorde los sumarios,el Artículo77 del Decreto-LeyNº560/73
establece que “El sumariose instruiráporladependenciaque tengaasu cargo el asesoramiento
jurídicode la autoridadque lodispuso.Este funcionario,olapersonaque ensuausencialo
reemplace,seráel instructornatode todoslossumariosque le competandebiendoserasistido
por un secretariode actuación,conquiensuscribirájuntamente todaslasactas,notificacionesy
constancias.En loscasos enque el sumariodebainstruirse aagentespertenecientesal Servicio
Jurídico,o cuandoexistandificultadesinsalvablesparalainstrucciónporparte de dichoservicio
por razón de distancia,laautoridadque ordenael sumariodesignaráaotrofuncionario
sumariante.Igual temperamentose adoptaráencaso de excusaciónorecusación,lasque sólo
podránser con causa”.
Actualmente losserviciosjurídicosde lasdistintasjurisdiccionesde laAdministraciónCentral
debenatenderungrancaudal de tareaspropiasde sus funcionesque enmuchoscasosprovocan
que no se puedanavocar a la instrucciónde lossumariosadministrativosque le son
encomendadosconladedicaciónque talesinvestigacionesrequieren,locual enmuchoscasos
obligaa solicitarprórrogasenlosplazosde instrucciónque derivaenlaexcesivaduracióndel
procedimientosumarial.
Por ello,afinde dar soluciónalos problemasseñaladosyal mismotiempopermitirque los
sumariosque se ordenenseaninstruidosporpersonal capacitadoyespecializadoenlatemática,
4. garantizandoadecuadamentelosderechosde aquellosagentesque se encuentrenbajosumario
administrativo,asícomo losprincipiosestablecidosenel Art.1 incisoIIde laLey Nº 9.003, se
propone crearuna Oficinade Sumariosque serálaencargada de instruirtodosaquellossumarios
que seanordenadosporlas autoridadescompetentesde losOrganismosCentralizadosdelPoder
Ejecutivo,de laDirecciónGeneral de Escuelasparael personal nodocente,laDirecciónde
ResponsabilidadPenal Juvenil,oel organismoque enel futurolareemplace,ylaDirecciónde
Niñez,AdolescenciayFamilia,oel organismoque enel futurolareemplace.
Dicha oficinafuncionaráenel ámbitodel Ministeriode Gobierno,TrabajoyJusticia, yestará
integradaporla cantidadde agentesque lareglamentacióndetermine,quienesdeberánposeer
títulode abogado,debiendolaautoridadque dicte laresoluciónque ordene el iniciodel sumario
remitira lamismalas actuacionesyantecedentesdel casoafinde que estaprocedaa realizarsu
instrucción,debiendolaOficinade Sumariosunavezconcluidalamismayclausuradoel sumario,
remitirloalaJunta de Disciplinade laJurisdicciónque correspondaconel dictamenque aconseje
la sancióna aplicar(Arts.9 y10 del Proyecto).
En otro ordende cosas, losArts.74 y 82 del Decreto-LeyNº560/73 establece ciertosplazosdel
procedimientodisciplinario,ylesconfiere el carácterde perentorios.Enprimerlugar,y
atendiendofundamentalmente al principiode verdadmaterialque imperaenel procedimiento
sumarial,consideramosque noesadecuadoal mismolafijaciónde plazosperentoriosparala
incorporaciónde elementosde pruebade cargo.Dichosplazosnoresultanindispensablespara
garantizarel derechode defensaylaposibilidaddel sumariadode confrontartodasycada unade
lasprobanzasde cargo.
Entendemosque debe replantearse el carácterde perentoriosasignadoatalestérminos.Ental
ordende ideas,acudimosalospostuladosde laProcuracióndel Tesorode la Nación:“En la etapa
de investigaciónel instructorefectúaunatareainsoslayableparael desarrollodel sumario
disciplinario,puessurealizaciónle vaapermitiremitiropiniónsobre laexistenciaoinexistenciade
una faltadisciplinariayde loseventualesresponsables.Porestarazón,igual situaciónocurre enel
procesopenal,el plazoprocesal (oprocedimental),paracumplir unaactividadindispensablecomo
la instructoria(de investigación)solopuedesermeramenteordenatorioynoperentorio,conlo
cual suvencimiento(oinobservancia) nodeterminalacaducidadoextincióndeldeberode la
facultadno cubiertosentiempoútil onoejercitada”(Dictámenes241:298).
5. Particularmente,el CódigoProcesalPenal provincial,de aplicaciónsupletoriaal régimen
disciplinarioinstituidoporel Estatutodel EmpleadoPúblico(conf.Artículo80Decreto-Ley
560/73), no establece que el términode duraciónde lainvestigaciónpenalpreparatoriaseaun
plazoestablecidoconcarácter“fatal”.
Por el contrario,tantola Ex-Cámarade ApelacionesenloCriminalendiversosfallos(Vg.,autosP-
28.065/08 “F. c/ RoustRamírez, Ricardo”,31/8/2009, y P-18.869/09 “F. c/ MolinaRodríguez,
Lucas”, 11/2/2010), como laProcuraciónGeneral de laSupremaCorte de Justicia(Resolución
General N°339/2009) hanfijadoel criteriode que dichoplazo,enlosprocesosenlosque nohay
personasdetenidas,esmeramente ordenatorio.
Por tal motivo,se ha previstoque el sumarioseasecretohastatantoel instructordé por
terminadalapruebade cargo y tome declaraciónindagatoriaal sumariado,sinestablecerunplazo
máximoparala incorporaciónde dichaprueba,yse ha dispuestolaampliacióndel plazopara
efectuardescargodel sumariadoafinde favorecersuderechode defensa(Arts.20y 21 del Anexo
del Proyecto).
En lo que respectaa losmediosde prueba,siguiendoloslineamientosde legislaciones análogas
(Reglamentode InvestigacionesAdministrativas - DecretoNº467/99), se ha legisladosobre las
formasque deberánguardarlas declaracionesde losagentesque se encuentrenbajo
investigaciónadministrativa,asícomosobre losefectosde dichasdeclaraciones;se ha
determinadoquienespuedensertestigos,cualestestigosse encuentranobligadosacomparecery
el númerode testigosque puedenserofrecidosporladefensa;se hanestablecidociertas
precisionessobre lasformasenlasque debenserproducidasensede administrativalaspruebas
periciales,informativase inspeccionesenlugaresycosasque realice el instructorsumariante
(Arts.23 a 27 del Anexodel Proyecto).
6. Por último,considerandoque el dictamende clausuradel instructordebe cumplimentarenlo
pertinente losrequisitosfijadosporlaLeyprocesal adjetivavigente parael requerimientode
citacióna juicio,Art.358 Ley Nº 6.730 y modif.,se ha establecidoconprecisióntalesrequisitos;se
ha agregadoa los parámetrosyaestablecidosparalagraduaciónde lassancionesa aplicarel del
"dañopatrimonial provocado"porel agente;afinde procurar la rápidaresoluciónde los
sumarios,se ha establecidolapérdidaautomáticade lacompetenciade laJuntade Disciplinapara
que elloscasosenque se produzca el vencimientode lostérminosparaemitirsudictamen;yse ha
determinadoel contenidonecesariode laresoluciónadictarpor laautoridada cargo de aplicarla
sanción(Arts.28 a 32 del Anexodel Proyecto).
Por lasrazonesexpuestas,pongoaconsideraciónde laH. Legislaturael presente proyectode ley.
Diosguarde V.H.
Lic. ALFREDOV. CORNEJO
Gobernadorde la Provincia
7. EL SENADOY CÁMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DEMENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo1º. - Apruébase el RégimenGeneral Disciplinario,que comoAnexoformaparte de la
presente.
Artículo2º. - Derógase el CapítuloV del Estatutodel EmpleadoPúblico,aprobadoporDecreto-Ley
N° 560/73.
Artículo3º. - Derógase todanorma contrariaa la presente ley.
Artículo4º. - Dispónese que lapresente leyentraráenvigenciaapartirde su publicaciónenel
BoletínOficial,siendoaplicableaaquellosprocedimientosque se promuevanconposterioridada
dichafecha,sinperjuiciode suaplicaciónalossumariosentrámite cuandoel estadoprocesal de
losmismoslopermita.
8. Artículo5º. - Comuníquese al PoderEjecutivo.
Lic. MIGUEL LISANDRONIERI Lic.ALFREDO V.CORNEJO
Ministrode Gobierno,Trabajoy Gobernadorde la Provincia
Justicia
- ANEXO-
TÍTULO I
PARTE GENERAL
CAPÍTULOI
9. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo1º. - El presente RégimenGeneral Disciplinarioseráde aplicacióndirectaal personal de
plantapermanente,comprendidoenel ámbitodel Estatutodel EmpleadoPúblicoaprobadoporel
Decreto-LeyNº560/73, así como a todoaquel agente que carezcade unrégimenespecialenla
materia.
Asimismoseráde aplicaciónal personal comprendidoenconvencionescolectivasde trabajo
celebradasenel marcode laLey N°24.185, a laque adhiere laProvinciaporLeyNº 6.656, que no
hayanprevistounrégimenespecial.
Será de aplicaciónsupletoria,entodoaquellonoregladoporel régimenespecialque fuera
aplicable.
Artículo2º. - El personal nopodráserobjetode medidasdisciplinariassinoporlascausasy
procedimientosque este régimendetermina,ni sersancionadomásde una solavezpor lamisma
causa.
Sinperjuiciode lasresponsabilidadesciviles,fiscalesy/openalesque le quepanalosagentes
públicos,seránpasiblesde lassiguientessancionesdisciplinarias:
a) Apercibimiento;
10. b) Suspensión,hastatreinta(30) días corridos;
c) Cesantía;
d) Exoneración.
Artículo3º. - Soncausas para aplicarla sanciónde Apercibimiento,lassiguientes:
a) Incumplimientoreiteradodel horariode trabajofijadoporlasleyesyreglamentaciones;
b) Dos inasistenciasinjustificadasenel transcursode treinta(30) días hábiles;
c) Incumplimientode lasobligacionesdeterminadasenel artículo13 del Decreto-LeyNº560/73,
graduadoconforme a la naturalezaygravedadde la falta;
d) Negligencialeve enel cumplimientode susfunciones.
11. Artículo4º. - Soncausas para aplicarla sanciónde Suspensión,lassiguientes:
a) Inasistenciasinjustificadassuperioresados(2) días y hastaseis(6) días, continuaso
discontinuasenel términode seis(6) meses.
b) Incumplimientode lasobligacionesdeterminadasenel artículo13 del Decreto-LeyNº560/73,
graduadoconforme a la naturalezaygravedadde la falta;
c) NegligenciayCulpagrave enel cumplimientode susfunciones;
d) Quebrantamientode lasprohibicionesespecificadasenel Art.14 del Decreto-LeyNº560/73,
graduadoconforme a la naturalezaygravedadde la falta;
e) Reiteraciónde lasfaltasque hayandadolugarla aplicaciónde apercibimiento.
Artículo5º. - Soncausas para la Cesantía:
a) Inasistenciasinjustificadassuperioresaseis(6) días,continuaso discontinuas,enel términode
seis(6) meses;
12. b) Quebrantamientode lasprohibicionesespecificadasenel Art.14 del Decreto-LeyNº560/73,
graduadoconforme a la naturalezaygravedadde la falta;
c) Abandonode servicio,el cual se consideraráconsumadocuandoel agente registrare másde
cinco (5) inasistenciascontinuassincausaque lasjustifique,ynoretomare sustareasenel
términode dos(2) días computadosa partirde laintimaciónfehacienteatal efecto;
d) Falta grave respectoal superiorenlaoficinao enactos de servicio;
e) Incurriren nuevasfaltasque danlugara suspensión,cuandoel inculpadohayasufridoenlos
seis(6) mesesinmediatosanteriores,quince (15) omás días de suspensióndisciplinaria;
f) Sentenciacondenatoriapordelitodolosoque nose refieraala AdministraciónPúblicayque por
sus circunstanciasafecte al decorode lafuncióno al prestigiode laAdministración.
En todoslos casosel sancionadose considerarárehabilitadoapartirde loscinco (5) añosde
consentidoel actopor el que se dispusieralacesantíaode quedarfirme lasentenciajudicial que
la confirme,ensucaso,no pudiendohastatranscurridodichotiempoocuparcargospúblicos
provinciales.Enningúncasola rehabilitaciónimportarálareincorporaciónautomáticaal cargoque
ocupabaantesde lasanciónni a ningúnotro.
Artículo6º. - Soncausas de exoneración:
13. a) SentenciacondenatoriapordelitocontralaAdministraciónPúblicaNacional,Provincial o
Municipal;
b) Incumplimientointencional de órdeneslegales;
c) Imposiciónporsentenciacondenatoria,comopenaprincipal oaccesoria,de inhabilitación
absolutao de inhabilitaciónespecial paralafunciónpública.
En todoslos casosel sancionadose considerarárehabilitadoapartirde losdiez(10) añosde
consentidoel actopor el que se dispusieralaexoneraciónode quedarfirme lasentenciajudicial
que la confirme,ensucaso,no pudiendohastatranscurridodichotiempoocuparcargospúblicos
provinciales.Enningúncasola rehabilitaciónimportarálareincorporación automáticaal cargoque
ocupabaantesde lasanciónni a ningúnotro.
Artículo7º. - En el ámbitocentralizadodel PoderEjecutivolassancionesde apercibimientoy
suspensiónde hastacinco(5) días seránaplicadaspor el Jefe superiorinmediato,las suspensiones
superioresacinco(5) días seránaplicadasporel Ministroo Secretariode lajurisdicciónrespectiva
y lassancionesde cesantíay exoneracióndeberánseraplicadasporel PoderEjecutivo.Enlos
entesdescentralizadosserálaautoridadsuperiordel mismoquienapliquetodaslassanciones.
Artículo8º. - Las sancionesde suspensiónsuperioresaquince (15) días y la cesantíay exoneración
requeriránsiemprelapreviainstruccióndelsumarioadministrativo.Las sancionesde
apercibimientoy suspensiónde hastacinco(5) días puedenseraplicadasporresoluciónfundada,
previavistaal agente para descargopor el plazode diez(10) días y dictamenlegal del servicio
14. jurídicopermanente de larepartición.Lasanciónde suspensiónse entenderá siempre sin
percepciónde haberes.
Artículo9º. - El personal nopodrásersumariadodespuésde habertranscurridocinco(5) añosde
cometidalafaltaque se le imputa,salvo que se trate de actos o hechosque lesionenel
patrimoniodel Estado.
TÍTULO II
DE LOSÓRGANOSINTERVINIENTES
CAPÍTULO I
OFICINA GENERALDE SUMARIOS
Artículo10º. - Créase enel ámbitodel Ministeriode Gobierno,TrabajoyJusticialaOficinaGeneral
de Sumariosque serála encargadade instruirlasinformacionessumariasylossumarios
propiamente dichos,ordenadosporlasautoridadescompetentesde losOrganismosCentralizados
del PoderEjecutivo,comoasítambiénlosque se disponganenel ámbitode laDirecciónGeneral
de Escuelaspara el personal nodocente,laDirecciónde ResponsabilidadPenal Juvenil,oel
organismoque enel futurolareemplace,ylaDirecciónde Niñez,AdolescenciayFamilia,oel
organismoque enel futurolareemplace.Dichaoficinaestaráintegradaporlacantidadde agentes
que la reglamentacióndetermine.Paraserinstructorsumariante se requiere poseertítulode
15. abogadocon una antigüedadnomenora cinco(5) añosen lamatrícula e integrarlaplanta
permanente de laadministraciónpúblicaprovincial.
Artículo11º. - Son deberesde losinstructoressumariantes:
a) Investigarloshechos,reunirpruebas,determinarresponsablesyencuadrarlafaltacuando la
hubiere;
b) Dirigirel procedimiento,fijarydirigirlasaudienciasde pruebayrealizarpersonalmente las
demásdiligenciasque este reglamentoyotrasnormasponena su cargo;
c) Cuandoel hechoque motivael sumarioconstituyapresuntamentedelitode acciónpública,el
instructordeberáverificarsi se harealizadoladenunciapolicial ojudicial correspondiente y,en
caso de no haberse cumplidoeste requisito,deberánotificarfehacientemente tal hechoala
autoridadde quiendependael responsable de efectuarladejandoconstanciade elloenlas
actuaciones.
CAPÍTULO II
JUNTA DE DISCIPLINA
16. Artículo 12º. - En cada jurisdicciónfuncionaráunaJuntade Disciplinaque estarácompuestapor
seis(6) miembrostitularesyseis(6) suplentes. Tres(3) titularesytres(3) suplentes,unoporlo
menosletrado,seránnombradosporlaautoridadcompetente,ylosrestantesmiembros,titulares
y suplentes,representaránal personal.
Los miembrosde laJuntadurarán tres(3) añosy se renovarántotalmente al finalizarel período. Si
finalizadoel períodonose hubiere procedidoala renovación,losmiembrosactuantescontinuarán
enfuncioneshastalaconstituciónde lanuevaJunta.
TÍTULO III
DE LA INVESTIGACIÓN SUMARIAL
CAPÍTULOI: INFORMACIÓN SUMARIA
Artículo13º. - Los jefesde departamentoojerarquíasimilarosuperior,podránordenarla
instrucciónde información sumariacuandoseanecesariaunainvestigaciónparadeterminarla
existenciade motivobastante de sospechade lacomisiónde hechosque pudieranconstituirfalta
administrativaque requieralaposteriorinstrucciónde sumarioparasucomprobaciónfehaciente,
y cuandose recibieradenunciasobre este tipode hechos.
Artículo14º. - La autoridadque ordene lainformaciónsumariadeberáremitirala OficinaGeneral
de Sumarioslasactuacionesytoda la documentaciónque resulte útil atal fin.
17. Artículo15º. - El plazopara la sustanciaciónde lainformaciónsumariaseráde treinta(30) días
computadosa partirde larecepciónde lasactuaciones,yel instructorhará un informe final de
todolo actuado,donde se propondráa la autoridadque ordenólainvestigación,lainstruccióno
no de sumario.Podrásugerir,asimismo,laaplicaciónde unasanciónque norequierala
instrucciónde sumario,conforme lossupuestosprevistosenel Artículo8 segundaparte de la
presente normativa.
CAPÍTULOII
SUMARIO ADMINISTRATIVO
Artículo 16º. - El sumarioadministrativose promoveráde oficioopordenuncia.Enel caso de que
la iniciacióndel mismohubierasidomotivadoporunainformaciónsumaria,lamismaserácabeza
del sumario.
Artículo17º. - La instrucción del sumarioserádispuestaporautoridadde jerarquíanoinferiora
Subsecretario.Enlosorganismosjurídicamente descentralizados,serádispuestaporlaautoridad
superiordel mismo.Laresoluciónque ordenelainstrucciónde sumariodeberásercomunicadaa
la Oficinade InvestigacionesAdministrativasyÉticaPúblicaa losefectosprevistosenel Art.27 inc.
7) de laLey Nº 8.993.
El acto por el cual se ordene lainstrucciónde sumarioadministrativonoafectaráde ninguna
manerala carrera administrativadel agentesumariado,quiense presumiráinocente hastatanto
se dicte resoluciónenel sumario.
18. Artículo18º. - El objetodel sumarioescomprobarsi existe unhechoque puedaconfigurarfalta
administrativa,precisartodaslascircunstanciasdel mismo,reunirloselementosde prueba
tendientesaacreditarlo e individualizaralosresponsables,yproponerlassanciones
correspondientes,comoasí tambiéndarcuentade las responsabilidadescivilesypenalesque
puedansurgirde la investigación.
Artículo19º. - La autoridadque dispusolainstruccióndel sumariodeberáremitiralaOficina
General de Sumarioslasactuacionesconla resoluciónrespectivaydemásantecedentesque
resultenútiles.Podráenel mismoacto,oen unoposterior,disponerel trasladodel agente,con
carácter preventivoyporun términonomayorde treinta(30) días, cuandosu alejamientosea
necesarioparael esclarecimientode loshechosinvestigadosocuandosu permanenciasea
incompatibleconel estadode autos.Podrá,asimismo,disponerlasuspensiónporigual términoy
con igual carácter, cuandola gravedadde lafalta que se le imputaasí lo justifique,onofuere
posible el trasladopreventivo.
Cumplidoeste tiemposinque se hubiere dictadoresolución,el agente podráseguirapartadode
sus funcionessi resultare necesario,peroel suspendidotendráderechoapartirde entoncesa la
percepciónde sushaberes,salvoque lapruebaacumuladaautorizaraadisponerlocontrarioy
siempre poruntérminonomayor de noventa(90) días; vencidoel olosplazosde lasuspensión
preventiva,el agentedeberáserreintegradoal servicio. Si lasanciónnofueraprivativade
haberes,éstosle seráníntegramenteabonados;ensudefecto,le seránpagadosenlaproporción
correspondiente.
Si la sanciónfueraexpulsiva,notendráderechoalapercepciónde haberescorrespondiente al
lapsode suspensiónpreventiva.
19. Los funcionarioscompetentesparadisponerel levantamientode lasuspensiónque nolohicieran
dentrodel plazoestablecido,seránresponsablestantoenel ordendisciplinariocomoenlos
términosde laLeyde ResponsabilidadPatrimonialdel EstadoNº8.968.
A partirde lostreinta(30) días citadosprecedentemente,ode losnoventa(90) si el términofuera
prorrogado,el servicioadministrativoliquidaráautomáticamente loshaberes,salvolafaltade
prestaciónde serviciossi hamediadointimación.
Artículo20º. - RecibidaslasactuacionesporlaOficinaGeneral de Sumarios,el titularde lamisma
designaráal instructorsumariante,quienseráasistidoporunsecretariode actuaciónconquien
suscribirájuntamente todaslasactas,notificacionesyconstancias.
En loscasos enque el sumariodebainstruirse aagentespertenecientesala OficinaGeneral de
Sumarios laautoridadque ordenael mismodesignaráaotro funcionariosumarianteaquien
remitirálasactuaciones.
La competenciade losinstructoresesimprorrogable.Losmismospodrándesplazarse dentrode la
provinciacuandolasustanciacióndel sumariolorequiera.
En caso de ausenciadel instructorque asílojustifique el titularde laOficinaGeneral de Sumarios
designaráreemplazante.
20. Si existieranpedidosde excusaciónorecusaciónse aplicaránlasdisposicionesprevistasenel
artículo 116 de laLey Nº 9.003, debiendoel titularde laOficinaGeneral de Sumariosresolver
sobre dichospedidos.
Artículo21º. - El sumarioserásecretohasta que el instructordé por terminadalapruebade cargo
y dispongalarealizaciónde ladeclaraciónindagatoria. Lasactuacionessumarialesnopodránser
sacadas de la sede de lainstrucción,salvoporordenjudicial.
Artículo22º. - Luegode incorporadalapruebade cargo, el instructorcitará al sumariadoa finde
notificarle circunstanciadamenteloshechosque se le imputanylaspruebasexistentesensu
contra. Le informaráasimismoque puede declararsi fuesesuvoluntadyque puede designarun
abogadodefensor.Enel mismoactose correrá vistapordiez(10) días al inculpadoparaque
efectúe sudescargo,opropongalasmedidasque creaoportunaspara su defensa.Durante los
quince (15) días subsiguientesel sumariante practicarálasdiligenciaspropuestasporel inculpado
y encaso de noconsiderarlasprocedentesdejaráconstanciafundadade sunegativa.Asimismo,
deberánacumularse al sumario,todosaquellosantecedentesque habiendosidosolicitadosse
produzcancon posterioridadyhastael momentode suresolución.
CAPÍTULO III
PRUEBAS
a) Declaraciones.
21. Artículo23º. - Cuandohubiere motivosuficiente paraconsiderarque unagente esresponsabledel
hechoque se investiga,se procederáarecibirle declaraciónsinexigirjuramentoni promesade
decirverdad,ni se ejercerácoaccióno amenazani medioalgunoparaobligarlooinducirloa
declararcontra su voluntad.
Cuandorespectode unagente solamente existieraunestadode sospecha,el instructorpodrá
citarlopara prestardeclaraciónsobre hechospersonalesque pudieranimplicarlo,ental casono se
exigirájuramentoni promesade decirverdad,ni podráserobligadoadeclarar.
La noconcurrencia,el silencioonegativaadeclararnocreará presunciónalgunaencontradel
citado,debiendocontinuarse el procedimiento.El sumariadopodrápresentarse aprestar
declaraciónyampliarlamismacuantas vecesloconsidere conveniente hastalaclausuradel
sumario.
Artículo24º. - Estarán obligadosadeclararcomo testigos,todoslosagentesde laAdministración
PúblicaProvincial cualquieraseasusituaciónrevista,inclusoaquellaspersonasque se encuentren
vinculadasala mismamediante contratode locaciónde serviciosomodalidadsimilar.
No podránserofrecidosni declararcomotestigosel Gobernadoryel Vicegobernadorde la
Provincia.
Quedanexceptuadosde laobligaciónde comparecer, pudiendodeclararporoficio:losMinistros,
SecretariosySubsecretariosdel PoderEjecutivo,JefesySubjefesde lasfuerzasde seguridad,
Legisladores,MagistradosoFuncionariosjudicialesasimiladosaesacalidad,yotras personasque,
a juiciodel instructor,puedanserexceptuadasde laobligaciónde comparecer.
22. Las personasajenasa laadministraciónpúblicaprovincialnoestánobligadasaprestardeclaración,
pudiendohacerlovoluntariaypersonalmente.
Si algunode lostestigosse hallare imposibilitadode comparecerotuviere algunaotrarazónpara
no hacerlo,atendible ajuiciodel instructor,seráexaminadoensudomiciliooenel lugaren que se
hallare.
El testigodeberásercitadoporcomunicaciónfirmadaporel instructor,laque contendrála
enunciaciónde laobligaciónde concurrirsi se tratare de unagente de la AdministraciónPública
Provincial,bajoapercibimientode sersancionadoencasode incomparecencia.
El sumariadopodráofrecerhastaun máximode cinco(5) testigos,denunciandonombre y
apellido,ocupaciónydomiciliode losmismos.El númerode testigospodráserampliadocuando,a
juiciodel instructor,lacantidadde hechosola complejidadde losmismosasílojustifique.
En la mismacitaciónse fijaráfechapara una segundaaudiencia,parael casode no concurrir a la
primerapor justacausa,siendocarga procesal del sumariadoasegurarlacomparecenciadel
testigobajoapercibimientode tenerlopordesistidode dichaprueba.
b) Pericias.
23. Artículo25º. - El instructory el sumariadopodránsolicitardictámenespericiales,encaso
necesario,disponiendolospuntosde pericia.El instructordesignaráal peritoyfijaráel plazoen
que este deberáproducirsuinforme.Dichoplazopodráserprorrogadoa solicituddel perito,
efectuadaconanterioridadal vencimientodel mismo.
Los peritosdeberánseragentesde laadministraciónpúblicaprovincial.
Cuandono hubiere enel lugarorganismosprovincialesque contarenconlosperitosrequeridos,el
instructorsumariante solicitará,siguiendolavía jerárquica,lacolaboraciónde organismos
nacionalesomunicipales.Enel casode no contar con el peritorequerido,se podrárecurrira
particularesdebiendoloshonorariosde losmismossersoportadosporquienpropusola pericia.
Los peritosdeberánaceptarel cargodentrode los diez(10) días de notificadosde sudesignación.
Los peritosdeberánexcusarseypodrána su vezserrecusadospor lascausas previstasenel Art.
116 de la LeyNº 9.003. La excusacióno recusacióndeberádeducirsedentrode loscinco(5) días
de la correspondiente notificaciónode tenerse conocimientode lacausacuando fuere
sobrevinienteodesconocida.
c) Instrumental e Informativa.
Artículo26º. - Los informesque se solicitendeberánversarsobre hechosconcretosyclaramente
individualizadosyque resultende ladocumentación,archivooregistrodel informante.Asimismo,
24. podrá solicitarse alasoficinaspúblicaslaremisiónde expedientes,testimoniosocertificados
relacionados conel sumario.
Los requerimientosefectuadosaoficinaspúblicasse haránsiguiendoel ordenjerárquico
correspondiente.
Los informessolicitadosdeberánsercontestadosdentrode losdiez(10) díashábiles,salvoque la
providenciaque loshayaordenadohubiere fijadootroplazoenrazónde circunstanciasespeciales.
En caso de incumplimientose informaráala autoridadconcompetenciaparaordenarlas medidas
tendientesadeslindarresponsabilidades,cuandose trate de organismosoficiales.
d) Inspecciones.
Artículo27º. - El instructor,de oficiooa pedidode parte y enla medidaque lainvestigaciónlo
requiera,practicaráunainspecciónenlugaresocosas,dejandoconstanciacircunstanciadaenel
acta que labraráal efecto,ala que deberáagregarloscroquis,fotografíasy objetosque
correspondan.Asimismo,podrádisponerlaconcurrenciade peritosytestigosadichoacto.
CAPÍTULO IV
CLAUSURA Y RESOLUCIÓN DEL SUMARIO
25. Artículo 28º. - El dictamendel instructorporel cual se clausurael sumariodeberácontener:
Una relaciónprecisaycircunstanciadadel hechoatribuido;
La menciónyanálisisde loselementosde pruebaacumulados,valoradosconforme alasreglasde
la sana crítica racional;
La calificaciónlegal de laconductadel sumariado;
Las condicionespersonalesdel sumariadoque puedanresultarrelevantesafinde determinarla
sancióna aplicar;
La sugerenciade lasanciónaaplicar al sumariadoo de su sobreseimiento.
Artículo29º. - Toda sanciónse graduará teniendoencuentalagravedadde lafalta,determinada
por la perturbacióndel servicio,el dañopatrimonial provocado,lajerarquíaalcanzadayel posible
abusode autoridadenel ejerciciodel cargoylosantecedentesdel agente.
Artículo30º. - Siempre que enel casoinvestigadoapareciere interesadoel patrimoniodelEstado
o afectadoslosinteresesdel fisco,conlaclausurase dispondrálavistade lo actuadoal Fiscal de
Estado,de conformidadalodispuestoporel Art. 1° de la LeyNº 728.
26. Artículo31º. - Del dictamende clausuradel sumariodeberádarse vistaparaalegarpor diez(10)
días al sumariado.Vencidodichotérmino,el instructordeberáremitirenel plazode veinticuatro
(24) horas loactuado a la Juntade Disciplina,que se pronunciarádentrode los diez(10) días
posteriores,computadosdesdelarecepciónde lasactuaciones,aconsejandolaresolucióna
adoptarse a la autoridadcompetente. Este plazoesprorrogable al doble de tiempoenforma
fundadaa losfinesde mejordictaminar.
El incumplimientode este términoproduce lapérdidaautomáticade lacompetenciade laJunta
de Disciplinaylaprosecucióndel procedimiento,sinperjuiciode lasresponsabilidades
administrativaspertinentesde susmiembros.Eneste supuestoel Presidentede laJuntao quien
haga susvecesdeberáremitirenformainmediatalasactuacionesalaautoridadcompetente.
La actuaciónde la Juntade Disciplinadeberáajustarse alasprevisionesdel Art.40 de la LeyNº
9.003 para losórganoscolegiados.
Artículo32º. - Recibidaslasactuacioneslaautoridadcompetente dictaráresolución.Estadeberá
declarar:
a) La exenciónde responsabilidaddel ode lossumariados,o
b) La existenciade responsabilidaddelode lossumariadosyla aplicaciónde laspertinentes
sancionesdisciplinarias,o
c) La no individualizaciónde responsable alguno,o
27. d) Que loshechosinvestigadosnoconstituyenirregularidadadministrativa.
Artículo33º. - En el caso de que laautoridadcompetente dispongalaaplicaciónde unasanción,al
tiempode notificarlamismaal sumariadodeberáponerlaenconocimientode laOficinade Ética
Pública,conforme aloestablecidoporel inc.6° del Art.27 de la Ley Nº 8.993.
TÍTULO IV
DISPOSICIONESGENERALES
Artículo34º. - Los términosestablecidosenestanormase cuentanendías hábilesadministrativos.
Artículo35º. - En todo lono previstoexpresamente enel presenteRégimenDisciplinario,se
aplicaránsupletoriamentelasdisposicionespertinentesdelCódigode ProcedimientoPenal de la
Provincia,laLeyNº 9.003 de ProcedimientoAdministrativoyel CódigoProcesal Civil Comercial y
Tributario.
Artículo36º. - Todas lasremisionesefectuadasporlosdiferentesregímenessancionatorios
administrativosprovincialesal Estatutodel EmpleadoPúblicocomolegislaciónsupletoria,deberán
serentendidascomoefectuadasal régimendisciplinarioestablecidoporlapresente ley.
28. Artículo37º. - Hasta tanto se encuentre enfuncionamientolaOficinaGeneral de Sumarioscreada
por la presente ley,lastareasasignadasala mismaseránejecutadasporlasAsesoríasLetradasde
lasrespectivasjurisdiccionesuorganismos.
Artículo 38º. - En cada jurisdicciónfuncionaráunaJuntade Reclamosque estarácompuestapor
seis(6) miembrostitularesyseis(6) suplentes. Tres(3) titularesytres(3) suplentes,unoporlo
menosletrado,- seránnombradosporlaautoridadcompetente,ylosrestantesmiembros,
titularesysuplentes,representaránal personal.
Los miembrosde laJuntadurarán tres(3) añosy se renovarántotalmente al finalizarel período. Si
finalizadoel períodonose hubiere procedidoala renovación,losmiembrosactuantescontinuarán
enfuncioneshastalaconstituciónde lanuevaJunta.
Artículo39º. – La Juntade Reclamos, tendrácompetenciayatenderánecesariamente entodo
reclamointerpuestoporlosagentes,respectode actosadministrativosque haganalosderechos
de losmismosy no comprendidosenel régimendisciplinario. A tal efectole seránremitidoslos
antecedentesdel actorecurrido,legajos,sumario,ytodocuantolamismarequieraodisponga
dentrode loscinco (5) días de haberlossolicitado.
La Juntadebe pronunciarse dentrode losdiez(10) días,plazoprorrogable al doble si fuere
necesarioparamejordictaminar.
Lic. MIGUEL LISANDRONIERI Lic.ALFREDO V.CORNEJO