Este decreto propone nuevas opciones educativas para personas con discapacidad a través de cursos y talleres básicos de capacitación laboral para mayores de 26 años, con el fin de proporcionar igualdad de oportunidades. Aprueba los planes de estudio y programas para estos cursos y talleres, así como normas para la evaluación e ingreso de estudiantes discapacitados.
2. Decreto 300.
Considerando:
• Que, la educación es un proceso permanente.
• Que, las personas con discapacidad deben acceder a
los beneficios que otorga una sociedad moderna.
• Que, es necesario proporcionar igualdad de
oportunidades a la población con necesidades educativas
Especiales.
• Que, el Ministerio de Educación propone opciones
educativas que posibiliten el desarrollo individual y social
de las personas con discapacidad.
3. Articulo 1º.
•Autoriza, la
y
organización
to
F uncionamien
eres
d e cursos tall
el o
bá sicos de niv
capacitación
laboral; para
26
mayores de
años.
4. Artículo 2° Articulo 3º
Aprueba el También
plan de aprueba los
estudio para programas de
talleres estudios
básicos, para los
etapa de cursos,
orientación y talleres.
capacitación
laboral.
5. Articulo 4º
Podrán ingresar al
plan de estudio
aprobado en el
articulo 2º las
personas
discapacitadas.
6. Articulo 5º Articulo 6º
Los profesionales La elaboración
harán un de los programas
diagnostico de estudios será
especial de de
acuerdo de los responsabilidad
antecedentes de de cada
los postulantes. establecimiento
educacional .
7. Articulo 7º
Durante sus
estudios los
alumnos podrán
realizar periodos
de practicas
supervisadas.
8. Articulo 8º Articulo 9º
Los alumnos Las Secretarías
tendrán una regionales
evaluación ministeriales de
educación
con una serie
supervisaran la
de normas. aplicación del
presente decreto.