1. REGLAMENTO PARA CURSOS Y DIPLOMADOS DE EDUCACIÓN
CONTINUA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene como objetivo establecer los lineamientos
generales para los cursos y diplomados de Educación Continua de la Institución
Universitaria FESU.
Artículo 2º.- La Educación Continua de la Institución Universitaria FESU. es una actividad
educativa planeada, organizada, sistematizada y programada, distinta al sistema educativo
formal. Esta actividad forma parte de las funciones sustantivas de la Universidad y está
dirigida a profesionales y público en general con el propósito de actualizar sus
conocimientos de acuerdo al avance y desarrollo de todos los campos del saber. Tendrá
una estructura, programas y operación flexibles para brindar formación, actualización y
capacitación de calidad.
Artículo 3º.- La Educación Continua se impartirá en forma de diplomados, seminarios,
talleres, cursos y conferencias y otros actos académicos diferentes a los realizados en el
bachillerato, la licenciatura, las especialidades, las maestrías y los doctorados, estudios que
no pertenecen a los propósitos de la Educación Continua.
Artículo 4º.-Cada Decanatura con el Coordinador de extensión y educación continuada
será la responsable de planear, organizar, evaluar y promover los actos académicos de
Educación Continua.
Artículo 5º.- Para realizar las actividades descritas en el artículo anterior los Decanos y el
Coordinador de extensión y educación continuada desempeñarán las siguientes funciones:
a. En función de las propuestas de la Facultad deben, evaluar y promover las
actividades de Educación Continua.
b. Coordinar los actos académicos que se desarrollen.
c. Supervisar que el diseño de los programas académicos cumpla con lo establecido en
este reglamento.
d. Aprobar a los expertos y especialistas que actuaran como profesores, ponentes,
conductores, instructores, moderadores, asesores o coordinadores de los actos
académicos.
e. Vigilar las estrategias de evaluación de los aprendizajes, cuando corresponda
f. Llevar, reportar y conservar un registro de los actos académicos de Educación
Continua desarrollados en cada Facultad.
Artículo 6º.- La Coordinación de extensión y educación continuada será una oficina de
apoyo para las acciones de Educación Continua por lo que deberá:
a. Ser el centro de información para cualquier evento de educación continua que se
celebre en la Facultad.
b. Promocionar ante instituciones de los sectores empresarial y educativo, los
diplomados, cursos y talleres de los productos que se tengan.
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2. c. Contar con un correo electrónico para que pueda recibir las consultas, con una
página web con la información actualizada de los actos académicos de educación
continua, así como apoyar en el diseño de carteles, catálogos para los eventos
particulares y un catálogo general dándonos a conocer.
d. Estudiar la necesidad de certificar laboratorios, materiales de apoyo o profesores
para poder impartir los cursos o talleres.
CAPÍTULO II
ACTOS ACADÉMICOS
Artículo 7º.- Los actos académicos contemplados en la educación continua son:
a. Diplomado. Promueve la actualización y profundización de los conocimientos, así
como el desarrollo y fortalecimiento de habilidades y destrezas en un área específica. Los
contenidos y estrategias de enseñanza aprendizaje se organizan y estructuran por medio de
módulos secuenciados lógicamente, con rigor académico y metodológico. Contará con un
número mínimo de 120 horas, distribuidos en horas presenciales y semipresenciales.
b. Curso. Promueve la adquisición de conocimientos nuevos o la actualización de los
ya existentes en una temática específica, con la conducción de un especialista o
experto, por medio de estrategias didácticas de trabajo individual y/o grupal. Puede
ser teórico, práctico o teórico-práctico. Contará con un número mínimo de 20
horas.
c. Seminario. Promueve la reflexión, consolidación o generación del conocimiento
sobre un tema de interés común para los participantes. Propicia el aprendizaje a
partir de la interacción del grupo con la aportación de sus conocimientos y
experiencias sobre el tópico. Permite la producción de documentos académicos que
plasman las conclusiones.
d. Conferencia. Exposición oral de corta duración que desarrolla un especialista o
experto sobre un tema específico para transmitir sus conocimientos o experiencias.
La exposición puede enriquecerse con una sesión de preguntas y respuestas.
Artículo 8º.- La impartición de todos los actos académicos de Educación Continua podrá
ser bajo las modalidades, presencial, a distancia o una combinación de ambas.
CAPÍTULO III
PARTICIPANTES.
Artículo 9º.- Los participantes en los actos de educación continua no serán considerados
estudiantes.
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3. Artículo 10º.- Los participantes en los actos académicos de educación continua, deberán
respetar lo establecido en la Legislación Universitaria.
CAPÍTULO IV
ESPECIALISTAS O EXPERTOS
Artículo 11º.- Los especialistas o expertos, que participen en los actos académicos deberán
ser seleccionados con base en su experiencia profesional y docente, y contar con título
profesional de licenciatura o conocimientos equivalentes.
Artículo 12º.- Por la naturaleza de las funciones que desempeñan los especialistas o
expertos que imparten cursos de educación continua no adquirirán la figura de personal
académico en términos de lo estipulado en el Estatuto del Personal Académico.
Artículo 13º.- El profesor o investigador de Tiempo Completo que participe como
especialista o experto de educación continua, podrá recibir una remuneración por las
actividades de educación continua que desarrolle.
Artículo 14º.- Debido a que los eventos de educación continua significan un trabajo
adicional, así como un ingreso extra para los profesores de la Facultad, se ve la
conveniencia de que ningún profesor pueda participar en más de 80 horas al año en
eventos de educación continua.
CAPÍTULO V
ESTRUCTURA DE LOS ACTOS ACADÉMICOS
Artículo 15º.- Cada evento académico debe de tener asociado un Coordinador Académico,
quien será la persona que arme la propuesta del evento y se responsabilice por llevarlo a
cabo en caso de ser aprobado.
Artículo 16º.- En la descripción de los actos académicos deberá incluirse: Perfil de experto
o especialista, titulo del acto, duración en horas, objetivo general y objetivos específicos si
los hubiera, temas, subtemas, estrategias docentes a emplear, recursos y material de apoyo,
estrategia de evaluación, requisitos de ingreso, permanencia y egreso.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES DE LOS DIPLOMADOS
Artículo 17º.- Se entiende por diplomado de actualización profesional aquel que tiene
como propósito el desarrollo y perfeccionamiento de habilidades, competencias
profesionales y actitudes, que basado en la profundización de conocimientos existentes o
de nuevos campos del saber científico y tecnológico, se dirige a profesionales, especialistas
y técnicos en áreas de la práctica.
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4. Artículo 18º.- Se entiende por diplomado de formación y actualización aquel que tiene
como propósito el desarrollo o fortalecimiento de las habilidades, competencias, actitudes y
capacidades docentes, así como la actualización de conocimientos de la disciplina
correspondiente.
Artículo 19º.- Se entiende por diplomado de extensión aquel cuyo propósito esencial es
actualizar y ampliar el conocimiento del público en general.
Artículo 20º.- Para obtener diplomas de actualización profesional, docente o de extensión,
los participantes deberán cubrir la totalidad de los requisitos de egreso establecidos por el
programa académico.
Artículo 21º.- Los diplomados tendrán una duración mínima de 120 horas y una duración
máxima determinada por la naturaleza del conocimiento y de las habilidades que se
busquen desarrollar.
Artículo 22º.- En diplomados de Educación a distancia, el número de horas, incluirá:
a) Las horas semanales del tiempo de interacción con los participantes, con el
asesor y con la interface.
b) El tiempo que un participante promedio dedica a la lectura, ejercicios y
elaboración de trabajos.
Artículo 23º.- Además de lo estipulado en el Artículo 16, se deberán describir en cada
diplomado los siguientes apartados:
a) Nombre del diplomado.
b) área académica, disciplina y temas o problemas con los que se relaciona.
c) Tipo de diplomado.
d) Antecedentes y fundamentación: pertinencia, necesidades a las que responde,
oportunidad y viabilidad.
e) Objetivo general.
f) Estructura curricular. .
g) Programa desglosado de cada módulo: nombre, duración, objetivos, contenido
temático, estrategias de enseñanza-aprendizaje y materiales didácticos.
h) Requisitos de ingreso.
i) Requisitos de permanencia.
j) Requisitos para la obtención del diploma.
k) Estrategias y procedimientos de evaluación: de la estructura del programa, del
aprendizaje de los participantes, del desempeño docente, de los materiales
didácticos y de la organización y operación del diplomado.
l) Bibliografía básica y complementaria.
m) Coordinador Académico del diplomado.
n) Resumen curricular de los especialistas y expertos.
o) Calendario de operación.
Artículo 24º.- Para los diplomados de Educación Continua impartidos en la modalidad a
distancia, además de lo citado en el artículo anterior, se incluirá información relativa a:
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5. a) Medios de comunicación e interacción con las sedes y los participantes.
b) Estrategias y procedimientos de asesoría académica.
c) Estrategia y procedimientos de evaluación académica a distancia.
d) Requerimientos de infraestructura tecnológica y de comunicación, así como de la
operación, transmisión y recepción de la señal.
e) Sedes o participantes a distancia.
f) Coordinador de apoyo en cada sede, cuando las actividades del grupo así lo
requieran.
g) Compromisos de las sedes o participantes receptores.
h) Funciones de los asesores
Artículo 26º.- Secontará con un Libro de Registro en el que se asentarán los datos de los
diplomas que expidan: nombre del acreedor al diploma, nombre del diplomado, fecha de
expedición, más los datos que estipule el Comité Académico.
CAPÍTULO VII
EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS DE EDUCACIÓN CONTINUA
Artículo 27º.- Los documentos que pueden expedirse para comprobar las actividades
realizadas por los participantes son:
I. Para los Participantes
a) Constancia: Documento que se extiende para comprobar la asistencia o el logro
de los objetivos planteados de los diversos actos académicos.
Existen dos tipos de constancias:
1. Constancia de asistencia.- Se otorga exclusivamente por haber asistido al
acto académico.
2. Constancia de participación.- Se otorga cuando además de la asistencia,
existe un proceso de evaluación que asegure el cumplimiento de los
objetivos del acto académico. En el caso de las constancias para los
profesores, deberá especificarse el motivo por el que se le extiende (por
coordinar, por impartir, por moderar, etc.).
b) Diploma: Documento que se extiende a los participantes que han cubierto la
totalidad del programa académico de un diplomado.
II. Para los Ponentes
a) Constancia de Participación
b) Reconocimiento: Se extiende a los ponentes, profesores, asesores y
coordinadores en correspondencia al desempeño sobresaliente, trayectoria o
impulso de actividades.
Artículo 28º.- Los documentos que se expidan deberán contener:
a) El escudo de la Institución Universitaria FESU.
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6. Escudo de patrocinadores si existen.
e) El texto deberá contener los siguientes elementos:
Otorga la (el) presente.
Nombre del documento que se expide.
Nombre del participante, experto o especialista:
Nombre(s) y apellidos paterno y materno.
Carácter del documento: asistencia o participación.
Tipo de actividad académica.
Nombre de la actividad académica.
Fecha de inicio y término.
Duración en horas.
En caso de ser una actividad académica a distancia deberá especificarse,
siendo opcional la mención del medio tecnológico utilizado.
f) Los nombres, firmas y cargos deberán insertarse por orden jerárquico. Los
nombres y cargos, en mayúsculas. Los documentos podrán ser firmados por:
El Rector
El decano de la respectiva facultad.
El especialista o experto.
CAPÍTULO VIII
ASPECTOS FINANCIEROS
Artículo 29º.- Para los ingresos provenientes de los actos académicos de Educación
Continua, se estará acorde a lo dispuesto con el presupuesto vigente.
Artículo 30º.- En el análisis costo-beneficio de los actos académicos de Educación
Continua se deberán considerar todos los gastos operativos, a saber:
PERSONAL: honorarios profesores; coordinador académico del evento; personal
de apoyo.
MATERIALES: notas o apuntes; papelería.
DIFUSIÓN: anuncios en periódicos; carteles; folletos.
LOGÍSTICA: uso de instalaciones; cafetería; conexión a Internet; uso y
depreciación de equipo; imprevistos
20% FESU
10% Facultad, como ingreso mínimo
Artículo 31º.- El otorgamiento de becas estará sujeto a los estatutos, reglamentos y
condiciones contractuales, a las políticas de la entidad y a las políticas de promoción de
cada evento de tal manera que esto no repercuta en los gastos operativos y porcentajes de
beneficio para los diferentes actores del evento.
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