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REGLAMENTO PARA CURSOS Y DIPLOMADOS DE EDUCACIÓN
                         CONTINUA

                                   CAPÍTULO I
                            DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene como objetivo establecer los lineamientos
generales para los cursos y diplomados de Educación Continua de la Institución
Universitaria FESU.

Artículo 2º.- La Educación Continua de la Institución Universitaria FESU. es una actividad
educativa planeada, organizada, sistematizada y programada, distinta al sistema educativo
formal. Esta actividad forma parte de las funciones sustantivas de la Universidad y está
dirigida a profesionales y público en general con el propósito de actualizar sus
conocimientos de acuerdo al avance y desarrollo de todos los campos del saber. Tendrá
una estructura, programas y operación flexibles para brindar formación, actualización y
capacitación de calidad.

Artículo 3º.- La Educación Continua se impartirá en forma de diplomados, seminarios,
talleres, cursos y conferencias y otros actos académicos diferentes a los realizados en el
bachillerato, la licenciatura, las especialidades, las maestrías y los doctorados, estudios que
no pertenecen a los propósitos de la Educación Continua.

Artículo 4º.-Cada Decanatura con el Coordinador de extensión y educación continuada
será la responsable de planear, organizar, evaluar y promover los actos académicos de
Educación Continua.

Artículo 5º.- Para realizar las actividades descritas en el artículo anterior los Decanos y el
Coordinador de extensión y educación continuada desempeñarán las siguientes funciones:

a.      En función de las propuestas de la Facultad deben, evaluar y promover las
actividades de Educación Continua.
    b. Coordinar los actos académicos que se desarrollen.
    c. Supervisar que el diseño de los programas académicos cumpla con lo establecido en
        este reglamento.
    d. Aprobar a los expertos y especialistas que actuaran como profesores, ponentes,
        conductores, instructores, moderadores, asesores o coordinadores de los actos
        académicos.
    e. Vigilar las estrategias de evaluación de los aprendizajes, cuando corresponda
    f. Llevar, reportar y conservar un registro de los actos académicos de Educación
        Continua desarrollados en cada Facultad.



Artículo 6º.- La Coordinación de extensión y educación continuada será una oficina de
apoyo para las acciones de Educación Continua por lo que deberá:

a.      Ser el centro de información para cualquier evento de educación continua que se
celebre en la Facultad.
    b. Promocionar ante instituciones de los sectores empresarial y educativo, los
        diplomados, cursos y talleres de los productos que se tengan.


                                                                                             1
c. Contar con un correo electrónico para que pueda recibir las consultas, con una
      página web con la información actualizada de los actos académicos de educación
      continua, así como apoyar en el diseño de carteles, catálogos para los eventos
      particulares y un catálogo general dándonos a conocer.
   d. Estudiar la necesidad de certificar laboratorios, materiales de apoyo o profesores
      para poder impartir los cursos o talleres.

                                  CAPÍTULO II
                               ACTOS ACADÉMICOS

Artículo 7º.- Los actos académicos contemplados en la educación continua son:

a.     Diplomado. Promueve la actualización y profundización de los conocimientos, así
como el desarrollo y fortalecimiento de habilidades y destrezas en un área específica. Los
contenidos y estrategias de enseñanza aprendizaje se organizan y estructuran por medio de
módulos secuenciados lógicamente, con rigor académico y metodológico. Contará con un
número mínimo de 120 horas, distribuidos en horas presenciales y semipresenciales.



   b. Curso. Promueve la adquisición de conocimientos nuevos o la actualización de los
      ya existentes en una temática específica, con la conducción de un especialista o
      experto, por medio de estrategias didácticas de trabajo individual y/o grupal. Puede
      ser teórico, práctico o teórico-práctico. Contará con un número mínimo de 20
      horas.
   c. Seminario. Promueve la reflexión, consolidación o generación del conocimiento
      sobre un tema de interés común para los participantes. Propicia el aprendizaje a
      partir de la interacción del grupo con la aportación de sus conocimientos y
      experiencias sobre el tópico. Permite la producción de documentos académicos que
      plasman las conclusiones.
   d. Conferencia. Exposición oral de corta duración que desarrolla un especialista o
      experto sobre un tema específico para transmitir sus conocimientos o experiencias.
      La exposición puede enriquecerse con una sesión de preguntas y respuestas.



Artículo 8º.- La impartición de todos los actos académicos de Educación Continua podrá
ser bajo las modalidades, presencial, a distancia o una combinación de ambas.




                                   CAPÍTULO III
                                  PARTICIPANTES.

Artículo 9º.- Los participantes en los actos de educación continua no serán considerados
estudiantes.



                                                                                        2
Artículo 10º.- Los participantes en los actos académicos de educación continua, deberán
respetar lo establecido en la Legislación Universitaria.



                                  CAPÍTULO IV
                            ESPECIALISTAS O EXPERTOS

Artículo 11º.- Los especialistas o expertos, que participen en los actos académicos deberán
ser seleccionados con base en su experiencia profesional y docente, y contar con título
profesional de licenciatura o conocimientos equivalentes.

Artículo 12º.- Por la naturaleza de las funciones que desempeñan los especialistas o
expertos que imparten cursos de educación continua no adquirirán la figura de personal
académico en términos de lo estipulado en el Estatuto del Personal Académico.

Artículo 13º.- El profesor o investigador de Tiempo Completo que participe como
especialista o experto de educación continua, podrá recibir una remuneración por las
actividades de educación continua que desarrolle.

Artículo 14º.- Debido a que los eventos de educación continua significan un trabajo
adicional, así como un ingreso extra para los profesores de la Facultad, se ve la
conveniencia de que ningún profesor pueda participar en más de 80 horas al año en
eventos de educación continua.



                              CAPÍTULO V
                  ESTRUCTURA DE LOS ACTOS ACADÉMICOS

Artículo 15º.- Cada evento académico debe de tener asociado un Coordinador Académico,
quien será la persona que arme la propuesta del evento y se responsabilice por llevarlo a
cabo en caso de ser aprobado.

Artículo 16º.- En la descripción de los actos académicos deberá incluirse: Perfil de experto
o especialista, titulo del acto, duración en horas, objetivo general y objetivos específicos si
los hubiera, temas, subtemas, estrategias docentes a emplear, recursos y material de apoyo,
estrategia de evaluación, requisitos de ingreso, permanencia y egreso.



                             CAPÍTULO VI
             DISPOSICIONES GENERALES DE LOS DIPLOMADOS

Artículo 17º.- Se entiende por diplomado de actualización profesional aquel que tiene
como propósito el desarrollo y perfeccionamiento de habilidades, competencias
profesionales y actitudes, que basado en la profundización de conocimientos existentes o
de nuevos campos del saber científico y tecnológico, se dirige a profesionales, especialistas
y técnicos en áreas de la práctica.




                                                                                             3
Artículo 18º.- Se entiende por diplomado de formación y actualización aquel que tiene
como propósito el desarrollo o fortalecimiento de las habilidades, competencias, actitudes y
capacidades docentes, así como la actualización de conocimientos de la disciplina
correspondiente.

Artículo 19º.- Se entiende por diplomado de extensión aquel cuyo propósito esencial es
actualizar y ampliar el conocimiento del público en general.

Artículo 20º.- Para obtener diplomas de actualización profesional, docente o de extensión,
los participantes deberán cubrir la totalidad de los requisitos de egreso establecidos por el
programa académico.

Artículo 21º.- Los diplomados tendrán una duración mínima de 120 horas y una duración
máxima determinada por la naturaleza del conocimiento y de las habilidades que se
busquen desarrollar.

Artículo 22º.- En diplomados de Educación a distancia, el número de horas, incluirá:

       a) Las horas semanales del tiempo de interacción con los participantes, con el
       asesor                y           con               la               interface.
       b) El tiempo que un participante promedio dedica a la lectura, ejercicios y
       elaboración de trabajos.


Artículo 23º.- Además de lo estipulado en el Artículo 16, se deberán describir en cada
diplomado los siguientes apartados:

                                    a) Nombre del diplomado.
            b) área académica, disciplina y temas o problemas con los que se relaciona.

                                          c) Tipo de diplomado.
          d) Antecedentes y fundamentación: pertinencia, necesidades a las que responde,
                                         oportunidad y viabilidad.
                                            e) Objetivo general.
                                         f) Estructura curricular. .
         g) Programa desglosado de cada módulo: nombre, duración, objetivos, contenido
               temático, estrategias de enseñanza-aprendizaje y materiales didácticos.
                                         h) Requisitos de ingreso.
                                      i) Requisitos de permanencia.
                             j) Requisitos para la obtención del diploma.
         k) Estrategias y procedimientos de evaluación: de la estructura del programa, del
             aprendizaje de los participantes, del desempeño docente, de los materiales
                    didácticos y de la organización y operación del diplomado.
                                l) Bibliografía básica y complementaria.
                            m) Coordinador Académico del diplomado.
                       n) Resumen curricular de los especialistas y expertos.
                                       o) Calendario de operación.


Artículo 24º.- Para los diplomados de Educación Continua impartidos en la modalidad a
distancia, además de lo citado en el artículo anterior, se incluirá información relativa a:


                                                                                             4
a) Medios de comunicación e interacción con las sedes y los participantes.
                      b) Estrategias y procedimientos de asesoría académica.
               c) Estrategia y procedimientos de evaluación académica a distancia.
       d) Requerimientos de infraestructura tecnológica y de comunicación, así como de la
                          operación, transmisión y recepción de la señal.
                                e) Sedes o participantes a distancia.
          f) Coordinador de apoyo en cada sede, cuando las actividades del grupo así lo
                                             requieran.
                     g) Compromisos de las sedes o participantes receptores.
                                    h) Funciones de los asesores


Artículo 26º.- Secontará con un Libro de Registro en el que se asentarán los datos de los
diplomas que expidan: nombre del acreedor al diploma, nombre del diplomado, fecha de
expedición, más los datos que estipule el Comité Académico.



                        CAPÍTULO VII
      EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS DE EDUCACIÓN CONTINUA

Artículo 27º.- Los documentos que pueden expedirse para comprobar las actividades
realizadas por los participantes son:

I. Para los Participantes

       a) Constancia: Documento que se extiende para comprobar la asistencia o el logro
       de los objetivos planteados de los diversos actos académicos.
               Existen dos tipos de constancias:

           1. Constancia de asistencia.- Se otorga exclusivamente por haber asistido al
              acto académico.
           2. Constancia de participación.- Se otorga cuando además de la asistencia,
              existe un proceso de evaluación que asegure el cumplimiento de los
              objetivos del acto académico. En el caso de las constancias para los
              profesores, deberá especificarse el motivo por el que se le extiende (por
              coordinar, por impartir, por moderar, etc.).

       b) Diploma: Documento que se extiende a los participantes que han cubierto la
       totalidad del programa académico de un diplomado.

II. Para los Ponentes
        a)                  Constancia            de                  Participación
        b) Reconocimiento: Se extiende a los ponentes, profesores, asesores y
        coordinadores en correspondencia al desempeño sobresaliente, trayectoria o
        impulso de actividades.


Artículo 28º.- Los documentos que se expidan deberán contener:

              a) El escudo de la Institución Universitaria FESU.


                                                                                       5
   Escudo de patrocinadores si existen.

       e) El texto deberá contener los siguientes elementos:

              Otorga la (el) presente.
              Nombre del documento que se expide.
              Nombre          del      participante,     experto      o   especialista:
               Nombre(s) y apellidos paterno y materno.
              Carácter del documento: asistencia o participación.
              Tipo de actividad académica.
              Nombre de la actividad académica.
              Fecha de inicio y término.
              Duración en horas.
              En caso de ser una actividad académica a distancia deberá especificarse,
               siendo opcional la mención del medio tecnológico utilizado.

       f) Los nombres, firmas y cargos deberán insertarse por orden jerárquico. Los
       nombres y cargos, en mayúsculas. Los documentos podrán ser firmados por:

              El Rector
              El decano de la respectiva facultad.
              El especialista o experto.



                                 CAPÍTULO VIII
                             ASPECTOS FINANCIEROS

Artículo 29º.- Para los ingresos provenientes de los actos académicos de Educación
Continua, se estará acorde a lo dispuesto con el presupuesto vigente.

Artículo 30º.- En el análisis costo-beneficio de los actos académicos de Educación
Continua se deberán considerar todos los gastos operativos, a saber:

      PERSONAL: honorarios profesores; coordinador académico del evento; personal
       de apoyo.
      MATERIALES: notas o apuntes; papelería.
      DIFUSIÓN: anuncios en periódicos; carteles; folletos.
      LOGÍSTICA: uso de instalaciones; cafetería; conexión a Internet; uso y
       depreciación de equipo; imprevistos
      20% FESU
      10% Facultad, como ingreso mínimo

Artículo 31º.- El otorgamiento de becas estará sujeto a los estatutos, reglamentos y
condiciones contractuales, a las políticas de la entidad y a las políticas de promoción de
cada evento de tal manera que esto no repercuta en los gastos operativos y porcentajes de
beneficio para los diferentes actores del evento.




                                                                                        6

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Reglamneto De Educacion Continuada

  • 1. REGLAMENTO PARA CURSOS Y DIPLOMADOS DE EDUCACIÓN CONTINUA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene como objetivo establecer los lineamientos generales para los cursos y diplomados de Educación Continua de la Institución Universitaria FESU. Artículo 2º.- La Educación Continua de la Institución Universitaria FESU. es una actividad educativa planeada, organizada, sistematizada y programada, distinta al sistema educativo formal. Esta actividad forma parte de las funciones sustantivas de la Universidad y está dirigida a profesionales y público en general con el propósito de actualizar sus conocimientos de acuerdo al avance y desarrollo de todos los campos del saber. Tendrá una estructura, programas y operación flexibles para brindar formación, actualización y capacitación de calidad. Artículo 3º.- La Educación Continua se impartirá en forma de diplomados, seminarios, talleres, cursos y conferencias y otros actos académicos diferentes a los realizados en el bachillerato, la licenciatura, las especialidades, las maestrías y los doctorados, estudios que no pertenecen a los propósitos de la Educación Continua. Artículo 4º.-Cada Decanatura con el Coordinador de extensión y educación continuada será la responsable de planear, organizar, evaluar y promover los actos académicos de Educación Continua. Artículo 5º.- Para realizar las actividades descritas en el artículo anterior los Decanos y el Coordinador de extensión y educación continuada desempeñarán las siguientes funciones: a. En función de las propuestas de la Facultad deben, evaluar y promover las actividades de Educación Continua. b. Coordinar los actos académicos que se desarrollen. c. Supervisar que el diseño de los programas académicos cumpla con lo establecido en este reglamento. d. Aprobar a los expertos y especialistas que actuaran como profesores, ponentes, conductores, instructores, moderadores, asesores o coordinadores de los actos académicos. e. Vigilar las estrategias de evaluación de los aprendizajes, cuando corresponda f. Llevar, reportar y conservar un registro de los actos académicos de Educación Continua desarrollados en cada Facultad. Artículo 6º.- La Coordinación de extensión y educación continuada será una oficina de apoyo para las acciones de Educación Continua por lo que deberá: a. Ser el centro de información para cualquier evento de educación continua que se celebre en la Facultad. b. Promocionar ante instituciones de los sectores empresarial y educativo, los diplomados, cursos y talleres de los productos que se tengan. 1
  • 2. c. Contar con un correo electrónico para que pueda recibir las consultas, con una página web con la información actualizada de los actos académicos de educación continua, así como apoyar en el diseño de carteles, catálogos para los eventos particulares y un catálogo general dándonos a conocer. d. Estudiar la necesidad de certificar laboratorios, materiales de apoyo o profesores para poder impartir los cursos o talleres. CAPÍTULO II ACTOS ACADÉMICOS Artículo 7º.- Los actos académicos contemplados en la educación continua son: a. Diplomado. Promueve la actualización y profundización de los conocimientos, así como el desarrollo y fortalecimiento de habilidades y destrezas en un área específica. Los contenidos y estrategias de enseñanza aprendizaje se organizan y estructuran por medio de módulos secuenciados lógicamente, con rigor académico y metodológico. Contará con un número mínimo de 120 horas, distribuidos en horas presenciales y semipresenciales. b. Curso. Promueve la adquisición de conocimientos nuevos o la actualización de los ya existentes en una temática específica, con la conducción de un especialista o experto, por medio de estrategias didácticas de trabajo individual y/o grupal. Puede ser teórico, práctico o teórico-práctico. Contará con un número mínimo de 20 horas. c. Seminario. Promueve la reflexión, consolidación o generación del conocimiento sobre un tema de interés común para los participantes. Propicia el aprendizaje a partir de la interacción del grupo con la aportación de sus conocimientos y experiencias sobre el tópico. Permite la producción de documentos académicos que plasman las conclusiones. d. Conferencia. Exposición oral de corta duración que desarrolla un especialista o experto sobre un tema específico para transmitir sus conocimientos o experiencias. La exposición puede enriquecerse con una sesión de preguntas y respuestas. Artículo 8º.- La impartición de todos los actos académicos de Educación Continua podrá ser bajo las modalidades, presencial, a distancia o una combinación de ambas. CAPÍTULO III PARTICIPANTES. Artículo 9º.- Los participantes en los actos de educación continua no serán considerados estudiantes. 2
  • 3. Artículo 10º.- Los participantes en los actos académicos de educación continua, deberán respetar lo establecido en la Legislación Universitaria. CAPÍTULO IV ESPECIALISTAS O EXPERTOS Artículo 11º.- Los especialistas o expertos, que participen en los actos académicos deberán ser seleccionados con base en su experiencia profesional y docente, y contar con título profesional de licenciatura o conocimientos equivalentes. Artículo 12º.- Por la naturaleza de las funciones que desempeñan los especialistas o expertos que imparten cursos de educación continua no adquirirán la figura de personal académico en términos de lo estipulado en el Estatuto del Personal Académico. Artículo 13º.- El profesor o investigador de Tiempo Completo que participe como especialista o experto de educación continua, podrá recibir una remuneración por las actividades de educación continua que desarrolle. Artículo 14º.- Debido a que los eventos de educación continua significan un trabajo adicional, así como un ingreso extra para los profesores de la Facultad, se ve la conveniencia de que ningún profesor pueda participar en más de 80 horas al año en eventos de educación continua. CAPÍTULO V ESTRUCTURA DE LOS ACTOS ACADÉMICOS Artículo 15º.- Cada evento académico debe de tener asociado un Coordinador Académico, quien será la persona que arme la propuesta del evento y se responsabilice por llevarlo a cabo en caso de ser aprobado. Artículo 16º.- En la descripción de los actos académicos deberá incluirse: Perfil de experto o especialista, titulo del acto, duración en horas, objetivo general y objetivos específicos si los hubiera, temas, subtemas, estrategias docentes a emplear, recursos y material de apoyo, estrategia de evaluación, requisitos de ingreso, permanencia y egreso. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES DE LOS DIPLOMADOS Artículo 17º.- Se entiende por diplomado de actualización profesional aquel que tiene como propósito el desarrollo y perfeccionamiento de habilidades, competencias profesionales y actitudes, que basado en la profundización de conocimientos existentes o de nuevos campos del saber científico y tecnológico, se dirige a profesionales, especialistas y técnicos en áreas de la práctica. 3
  • 4. Artículo 18º.- Se entiende por diplomado de formación y actualización aquel que tiene como propósito el desarrollo o fortalecimiento de las habilidades, competencias, actitudes y capacidades docentes, así como la actualización de conocimientos de la disciplina correspondiente. Artículo 19º.- Se entiende por diplomado de extensión aquel cuyo propósito esencial es actualizar y ampliar el conocimiento del público en general. Artículo 20º.- Para obtener diplomas de actualización profesional, docente o de extensión, los participantes deberán cubrir la totalidad de los requisitos de egreso establecidos por el programa académico. Artículo 21º.- Los diplomados tendrán una duración mínima de 120 horas y una duración máxima determinada por la naturaleza del conocimiento y de las habilidades que se busquen desarrollar. Artículo 22º.- En diplomados de Educación a distancia, el número de horas, incluirá: a) Las horas semanales del tiempo de interacción con los participantes, con el asesor y con la interface. b) El tiempo que un participante promedio dedica a la lectura, ejercicios y elaboración de trabajos. Artículo 23º.- Además de lo estipulado en el Artículo 16, se deberán describir en cada diplomado los siguientes apartados: a) Nombre del diplomado. b) área académica, disciplina y temas o problemas con los que se relaciona. c) Tipo de diplomado. d) Antecedentes y fundamentación: pertinencia, necesidades a las que responde, oportunidad y viabilidad. e) Objetivo general. f) Estructura curricular. . g) Programa desglosado de cada módulo: nombre, duración, objetivos, contenido temático, estrategias de enseñanza-aprendizaje y materiales didácticos. h) Requisitos de ingreso. i) Requisitos de permanencia. j) Requisitos para la obtención del diploma. k) Estrategias y procedimientos de evaluación: de la estructura del programa, del aprendizaje de los participantes, del desempeño docente, de los materiales didácticos y de la organización y operación del diplomado. l) Bibliografía básica y complementaria. m) Coordinador Académico del diplomado. n) Resumen curricular de los especialistas y expertos. o) Calendario de operación. Artículo 24º.- Para los diplomados de Educación Continua impartidos en la modalidad a distancia, además de lo citado en el artículo anterior, se incluirá información relativa a: 4
  • 5. a) Medios de comunicación e interacción con las sedes y los participantes. b) Estrategias y procedimientos de asesoría académica. c) Estrategia y procedimientos de evaluación académica a distancia. d) Requerimientos de infraestructura tecnológica y de comunicación, así como de la operación, transmisión y recepción de la señal. e) Sedes o participantes a distancia. f) Coordinador de apoyo en cada sede, cuando las actividades del grupo así lo requieran. g) Compromisos de las sedes o participantes receptores. h) Funciones de los asesores Artículo 26º.- Secontará con un Libro de Registro en el que se asentarán los datos de los diplomas que expidan: nombre del acreedor al diploma, nombre del diplomado, fecha de expedición, más los datos que estipule el Comité Académico. CAPÍTULO VII EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS DE EDUCACIÓN CONTINUA Artículo 27º.- Los documentos que pueden expedirse para comprobar las actividades realizadas por los participantes son: I. Para los Participantes a) Constancia: Documento que se extiende para comprobar la asistencia o el logro de los objetivos planteados de los diversos actos académicos. Existen dos tipos de constancias: 1. Constancia de asistencia.- Se otorga exclusivamente por haber asistido al acto académico. 2. Constancia de participación.- Se otorga cuando además de la asistencia, existe un proceso de evaluación que asegure el cumplimiento de los objetivos del acto académico. En el caso de las constancias para los profesores, deberá especificarse el motivo por el que se le extiende (por coordinar, por impartir, por moderar, etc.). b) Diploma: Documento que se extiende a los participantes que han cubierto la totalidad del programa académico de un diplomado. II. Para los Ponentes a) Constancia de Participación b) Reconocimiento: Se extiende a los ponentes, profesores, asesores y coordinadores en correspondencia al desempeño sobresaliente, trayectoria o impulso de actividades. Artículo 28º.- Los documentos que se expidan deberán contener:  a) El escudo de la Institución Universitaria FESU. 5
  • 6. Escudo de patrocinadores si existen. e) El texto deberá contener los siguientes elementos:  Otorga la (el) presente.  Nombre del documento que se expide.  Nombre del participante, experto o especialista: Nombre(s) y apellidos paterno y materno.  Carácter del documento: asistencia o participación.  Tipo de actividad académica.  Nombre de la actividad académica.  Fecha de inicio y término.  Duración en horas.  En caso de ser una actividad académica a distancia deberá especificarse, siendo opcional la mención del medio tecnológico utilizado. f) Los nombres, firmas y cargos deberán insertarse por orden jerárquico. Los nombres y cargos, en mayúsculas. Los documentos podrán ser firmados por:  El Rector  El decano de la respectiva facultad.  El especialista o experto. CAPÍTULO VIII ASPECTOS FINANCIEROS Artículo 29º.- Para los ingresos provenientes de los actos académicos de Educación Continua, se estará acorde a lo dispuesto con el presupuesto vigente. Artículo 30º.- En el análisis costo-beneficio de los actos académicos de Educación Continua se deberán considerar todos los gastos operativos, a saber:  PERSONAL: honorarios profesores; coordinador académico del evento; personal de apoyo.  MATERIALES: notas o apuntes; papelería.  DIFUSIÓN: anuncios en periódicos; carteles; folletos.  LOGÍSTICA: uso de instalaciones; cafetería; conexión a Internet; uso y depreciación de equipo; imprevistos  20% FESU  10% Facultad, como ingreso mínimo Artículo 31º.- El otorgamiento de becas estará sujeto a los estatutos, reglamentos y condiciones contractuales, a las políticas de la entidad y a las políticas de promoción de cada evento de tal manera que esto no repercuta en los gastos operativos y porcentajes de beneficio para los diferentes actores del evento. 6