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PLATAFORMAS DIGITALES Y
CONCEPTO DE TRABAJADOR: Una
propuesta de interpretación finalista
(ADRIAN TODOLÍ SIGNES)
Alumna: Ana Lucía Castillo Beltrán
El trabajo en plataforma
produce una nueva
organización del trabajo
La tecnología actual
(aplicaciones, páginas web,
smartphones, algoritmos,
entre otros) permiten nuevos
modelos de negocio y de
prestación de servicios.
OBJETIVOS CON LOS QUE SURGE EL DERECHO DEL
TRABAJO (DAVIDOV):
La protección de la parte débil frente a abusos (desigualdad del
poder de negociación).
La dignificación del trabajo y sus condiciones (valores
sociales)
La pacificación y encauzamiento del conflicto colectivo dentro
del sistema capitalista (fallos del mercado).
El trabajo en plataformas
aparece como última
expresión del proceso de
descentralización productiva
Surgen las empresas “de primera”
y
empresas “de segunda”
Las empresas ya no abarcan
todo el proceso productivo
(empresa red)
2. Necesidad de
proteger a los
trabajadores en
plataformas
3. Nuevo ámbito de
aplicación del
derecho del trabajo
4. Interpretación
finalista del
concepto de
trabajador
5. Jurisprudencia del
Tribunal Supremo
sobre el concepto de
trabajador
1. Radiografía del
trabajo en
plataformas
¿Cómo se debe interpretar
el concepto de trabajador –
y el ámbito de aplicación
del Estatuto de
Trabajadores – para
responder a las nuevas
realidades?
El creciente trabajo en plataformas: tipos de trabajo y
sectores
Encuesta COLLEM, dirigida por Pesole (2018)
• En promedio, un 11.6% de la población adulta española
ha recurrido alguna vez a las modalidades online de
trabajo en plataformas para obtener ingresos.
• Menos del 10% lo realiza frecuentemente.
• El 6% dedican tiempo considerable de horas y obtienen
una cuantía significativa de ingresos.
• El 2% de la población adulta española tiene como
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plataforma.
• 694 000 personas en España tienen esta fuente de
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¿Porqué los principales tipos
de actividades que se
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liberales? ¿Qué implicaría
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SALARIAL
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LA NECESIDAD
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requieren menor mano de
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empresariales
Disminuye el poder
de negociación de
quienes viven de su
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NEGOCIACIÓN
COLECTIVA
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AFECTADOS
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basados en
prestación de un
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CASO UBER INFORME DEL INSTITUTO
JPMORGAN CHASE (2018)
• Los trabajadores percibían
menores ingresos en Uber en el
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• EMPRESA: Presenta una situación
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dichas plataformas a fin de
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la ampliación del ámbito subjetivo de protección del Derecho del
trabajo
• Evolución del mercado de trabajo: Sustitución de mano de obra laboral por mano de obra
“autónoma”. Va más allá de la economía de plataformas.
• Informe Supiot (2001) propone ampliar las situaciones de trabajo que no se encuentran bajo
un contrato de trabajo.
• Se propone que el Derecho del trabajo no esté constreñido por la definición del contrato de
trabajo, sino que abarque todo el mundo del trabajo, es decir, incluir dentro del ámbito del
Derecho del trabajo otras relaciones de trabajo personales, pero que actualmente se
encuentran en el derecho privado (Freedland y Kountouris)
• Propuesta de ampliar el ámbito a toda persona contratada por otra para proveer trabajo y
que no esté genuinamente dirigiendo una empresa de su propiedad (Ewing, Hendy y Jones)
• Se centran en la prestación personal del trabajo (Contouris y De Stefano).
Trabajadores
dependientes
Trabajadores
independientes
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RAZONES PARA UNA INTERPRETACIÓN FINALISTA
DEL CONCEPTO DE TRABAJADOR LABORAL
La vulnerabilidad de los trabajadores radicaría en la falta de estructura empresarial
propia y de poder de negociación.
Fallos del
mercado
Distribución
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Desequilibrio
en el poder
de
negociación
de las partes
GENUINO
EMPRESARIO
Propiedad de
activos
materiales o
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Gestión real y
toma de
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Prestación
realizada por
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STS 2806/0215 de Fecha 16.11.2017
Caso OFILINGUA, sobre traductores, formalmente autónomos, con libertad de honorarios y jornada,
sin sanciones, ni instrucciones y con su propio material.
CRITERIOS PARA LA DECISIÓN DEL TS:
1. Adopción por parte del empresario – y no del trabajador – de las decisiones concernientes a las
relaciones de mercado o con el público.
2. La empresa fija los precios o tarifas del servicio.
3. Empresa selecciona los clientes finales o personas a las que atender.
4. El cálculo de la retribución se realiza de modo proporcional con la actividad prestada, es decir, está
conectada a las horas de trabajo y no con criterios empresariales.
5. Ausencia del lucro especial en la retribución percibida por el trabajador.
6. Se prestan servicios con inexistencia de estructura empresarial.
STS 2924/2020: CASO GLOVO (25.09.2020)
• GLOVO presta servicios de recadería y
mensajería fijando el precio y condiciones
de pago del servicio, así como las
condiciones esenciales para la prestación
de dicho servicio.
• Los repartidores no disponen de una
organización empresarial propia y
autónoma; y prestan su servicio
insertados en la organización de trabajo
del empleador, sometidos a la dirección y
organización de la plataforma.
• La flexibilidad horaria también se
encuentra condicionada al acceso de
mejores beneficios.
EL TRIBUNAL SUPREMO SE FIJA EN DOS
CARACTERÍSTICAS SOBRE EL GENUINO
EMPRESARIO:
1) Tener estructura empresarial
(elemento materiales o inmateriales
relevantes) y organización empresarial
suficiente (ejecución y gestión)
2) Tener trabajadores a cargo que
realicen servicios en beneficio del
empresario.
¿Comparten los criterios
señalados por el Tribunal
Supremo?
En el caso peruano y según la
normativa vigente, ¿resultaría
factible aplicar dichos criterios?
CONCLUSIONES
1.La tecnología ha modificando y sigue modificando la forma de
prestación de servicios y hace necesario analizar el concepto de
subordinación jurídica en el ámbito laboral.
El que los trabajadores carezcan de supervisión o control directo no
significaría, de modo automático, que no requieran protección de las
normas laborales.
La interpretación finalista busca proteger a la parte contractual débil de una
prestación de servicios, lo cual también podría incluir a los trabajadores
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  • 1. PLATAFORMAS DIGITALES Y CONCEPTO DE TRABAJADOR: Una propuesta de interpretación finalista (ADRIAN TODOLÍ SIGNES) Alumna: Ana Lucía Castillo Beltrán
  • 2. El trabajo en plataforma produce una nueva organización del trabajo La tecnología actual (aplicaciones, páginas web, smartphones, algoritmos, entre otros) permiten nuevos modelos de negocio y de prestación de servicios.
  • 3.
  • 4. OBJETIVOS CON LOS QUE SURGE EL DERECHO DEL TRABAJO (DAVIDOV): La protección de la parte débil frente a abusos (desigualdad del poder de negociación). La dignificación del trabajo y sus condiciones (valores sociales) La pacificación y encauzamiento del conflicto colectivo dentro del sistema capitalista (fallos del mercado).
  • 5. El trabajo en plataformas aparece como última expresión del proceso de descentralización productiva Surgen las empresas “de primera” y empresas “de segunda” Las empresas ya no abarcan todo el proceso productivo (empresa red)
  • 6.
  • 7.
  • 8. 2. Necesidad de proteger a los trabajadores en plataformas 3. Nuevo ámbito de aplicación del derecho del trabajo 4. Interpretación finalista del concepto de trabajador 5. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el concepto de trabajador 1. Radiografía del trabajo en plataformas ¿Cómo se debe interpretar el concepto de trabajador – y el ámbito de aplicación del Estatuto de Trabajadores – para responder a las nuevas realidades?
  • 9. El creciente trabajo en plataformas: tipos de trabajo y sectores Encuesta COLLEM, dirigida por Pesole (2018) • En promedio, un 11.6% de la población adulta española ha recurrido alguna vez a las modalidades online de trabajo en plataformas para obtener ingresos. • Menos del 10% lo realiza frecuentemente. • El 6% dedican tiempo considerable de horas y obtienen una cuantía significativa de ingresos. • El 2% de la población adulta española tiene como actividad económica principal el servicio prestado en plataforma. • 694 000 personas en España tienen esta fuente de ingreso como principal.
  • 10.
  • 11. ¿Porqué los principales tipos de actividades que se desarrollan en estas plataformas son las administrativas o profesiones liberales? ¿Qué implicaría ello?
  • 12. La digitalización y la desigualdad TEORÍA SOBRE LA CAIDA DE MASA SALARIAL INCLUSIÓN DE TECNOLOGÍAY LA NECESIDAD DE ESTA Empresas digitales requieren menor mano de obra (sustitución con tecnología) mayores beneficios empresariales Disminuye el poder de negociación de quienes viven de su trabajo
  • 13. NEGOCIACIÓN COLECTIVA SECTORES AFECTADOS Reducida o limitada Todos los sectores basados en prestación de un servicio Agrava la inequidad del reparto de ingresos (mayor conflictividad laboral) Podrían estar expuesto a los mismos riesgos y a la misma (o parecida) subordinación respecto al propietario de la tecnología
  • 14. CASO UBER INFORME DEL INSTITUTO JPMORGAN CHASE (2018) • Los trabajadores percibían menores ingresos en Uber en el 2018, a comparación de los ingresos que percibían en el 2013 en otros empleos. • Obtenían, al mes, un 53% menos que en sus antiguos empleos (fuera de la economía de plataformas) • EMPRESA: Presenta una situación de disyuntiva entre la flexibilidad horario y los salarios dignos.
  • 15. ¿Qué otras razones podrían existir para querer acceder a dichas plataformas a fin de prestar un servicio? ¿Qué otros riesgos se podrían evidenciar?
  • 16. la ampliación del ámbito subjetivo de protección del Derecho del trabajo • Evolución del mercado de trabajo: Sustitución de mano de obra laboral por mano de obra “autónoma”. Va más allá de la economía de plataformas. • Informe Supiot (2001) propone ampliar las situaciones de trabajo que no se encuentran bajo un contrato de trabajo. • Se propone que el Derecho del trabajo no esté constreñido por la definición del contrato de trabajo, sino que abarque todo el mundo del trabajo, es decir, incluir dentro del ámbito del Derecho del trabajo otras relaciones de trabajo personales, pero que actualmente se encuentran en el derecho privado (Freedland y Kountouris) • Propuesta de ampliar el ámbito a toda persona contratada por otra para proveer trabajo y que no esté genuinamente dirigiendo una empresa de su propiedad (Ewing, Hendy y Jones) • Se centran en la prestación personal del trabajo (Contouris y De Stefano).
  • 18. RAZONES PARA UNA INTERPRETACIÓN FINALISTA DEL CONCEPTO DE TRABAJADOR LABORAL La vulnerabilidad de los trabajadores radicaría en la falta de estructura empresarial propia y de poder de negociación. Fallos del mercado Distribución de la riqueza Desequilibrio en el poder de negociación de las partes
  • 19. GENUINO EMPRESARIO Propiedad de activos materiales o inmateriales Gestión real y toma de decisiones claves Prestación realizada por trabajadores del empresario
  • 20.
  • 21. STS 2806/0215 de Fecha 16.11.2017 Caso OFILINGUA, sobre traductores, formalmente autónomos, con libertad de honorarios y jornada, sin sanciones, ni instrucciones y con su propio material. CRITERIOS PARA LA DECISIÓN DEL TS: 1. Adopción por parte del empresario – y no del trabajador – de las decisiones concernientes a las relaciones de mercado o con el público. 2. La empresa fija los precios o tarifas del servicio. 3. Empresa selecciona los clientes finales o personas a las que atender. 4. El cálculo de la retribución se realiza de modo proporcional con la actividad prestada, es decir, está conectada a las horas de trabajo y no con criterios empresariales. 5. Ausencia del lucro especial en la retribución percibida por el trabajador. 6. Se prestan servicios con inexistencia de estructura empresarial.
  • 22. STS 2924/2020: CASO GLOVO (25.09.2020) • GLOVO presta servicios de recadería y mensajería fijando el precio y condiciones de pago del servicio, así como las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio. • Los repartidores no disponen de una organización empresarial propia y autónoma; y prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador, sometidos a la dirección y organización de la plataforma. • La flexibilidad horaria también se encuentra condicionada al acceso de mejores beneficios.
  • 23. EL TRIBUNAL SUPREMO SE FIJA EN DOS CARACTERÍSTICAS SOBRE EL GENUINO EMPRESARIO: 1) Tener estructura empresarial (elemento materiales o inmateriales relevantes) y organización empresarial suficiente (ejecución y gestión) 2) Tener trabajadores a cargo que realicen servicios en beneficio del empresario.
  • 24. ¿Comparten los criterios señalados por el Tribunal Supremo? En el caso peruano y según la normativa vigente, ¿resultaría factible aplicar dichos criterios?
  • 25. CONCLUSIONES 1.La tecnología ha modificando y sigue modificando la forma de prestación de servicios y hace necesario analizar el concepto de subordinación jurídica en el ámbito laboral. El que los trabajadores carezcan de supervisión o control directo no significaría, de modo automático, que no requieran protección de las normas laborales. La interpretación finalista busca proteger a la parte contractual débil de una prestación de servicios, lo cual también podría incluir a los trabajadores “autónomos”.