Este documento discute el trabajo en plataformas digitales y cómo esto ha creado nuevos modelos de negocio y prestación de servicios. Argumenta que a pesar de que los trabajadores en plataformas parecen independientes, a menudo carecen de poder real de negociación y estructura empresarial propia, por lo que deberían recibir protecciones laborales. El Tribunal Supremo de España ha fallado que los repartidores de Glovo son empleados y no autónomos, basándose en que Glovo controla precios, clientes y condiciones
PLATAFORMAS DIGITALES Y CONCEPTO DE TRABAJADOR.pptx
1. PLATAFORMAS DIGITALES Y
CONCEPTO DE TRABAJADOR: Una
propuesta de interpretación finalista
(ADRIAN TODOLÍ SIGNES)
Alumna: Ana Lucía Castillo Beltrán
2. El trabajo en plataforma
produce una nueva
organización del trabajo
La tecnología actual
(aplicaciones, páginas web,
smartphones, algoritmos,
entre otros) permiten nuevos
modelos de negocio y de
prestación de servicios.
3.
4. OBJETIVOS CON LOS QUE SURGE EL DERECHO DEL
TRABAJO (DAVIDOV):
La protección de la parte débil frente a abusos (desigualdad del
poder de negociación).
La dignificación del trabajo y sus condiciones (valores
sociales)
La pacificación y encauzamiento del conflicto colectivo dentro
del sistema capitalista (fallos del mercado).
5. El trabajo en plataformas
aparece como última
expresión del proceso de
descentralización productiva
Surgen las empresas “de primera”
y
empresas “de segunda”
Las empresas ya no abarcan
todo el proceso productivo
(empresa red)
6.
7.
8. 2. Necesidad de
proteger a los
trabajadores en
plataformas
3. Nuevo ámbito de
aplicación del
derecho del trabajo
4. Interpretación
finalista del
concepto de
trabajador
5. Jurisprudencia del
Tribunal Supremo
sobre el concepto de
trabajador
1. Radiografía del
trabajo en
plataformas
¿Cómo se debe interpretar
el concepto de trabajador –
y el ámbito de aplicación
del Estatuto de
Trabajadores – para
responder a las nuevas
realidades?
9. El creciente trabajo en plataformas: tipos de trabajo y
sectores
Encuesta COLLEM, dirigida por Pesole (2018)
• En promedio, un 11.6% de la población adulta española
ha recurrido alguna vez a las modalidades online de
trabajo en plataformas para obtener ingresos.
• Menos del 10% lo realiza frecuentemente.
• El 6% dedican tiempo considerable de horas y obtienen
una cuantía significativa de ingresos.
• El 2% de la población adulta española tiene como
actividad económica principal el servicio prestado en
plataforma.
• 694 000 personas en España tienen esta fuente de
ingreso como principal.
10.
11. ¿Porqué los principales tipos
de actividades que se
desarrollan en estas
plataformas son las
administrativas o profesiones
liberales? ¿Qué implicaría
ello?
12. La digitalización y la desigualdad
TEORÍA SOBRE LA
CAIDA DE MASA
SALARIAL
INCLUSIÓN DE
TECNOLOGÍAY
LA NECESIDAD
DE ESTA
Empresas digitales
requieren menor mano de
obra (sustitución con
tecnología)
mayores beneficios
empresariales
Disminuye el poder
de negociación de
quienes viven de su
trabajo
13. NEGOCIACIÓN
COLECTIVA
SECTORES
AFECTADOS
Reducida o
limitada
Todos los sectores
basados en
prestación de un
servicio
Agrava la inequidad del
reparto de ingresos
(mayor conflictividad
laboral)
Podrían estar expuesto a
los mismos riesgos y a la
misma (o parecida)
subordinación respecto al
propietario de la
tecnología
14. CASO UBER INFORME DEL INSTITUTO
JPMORGAN CHASE (2018)
• Los trabajadores percibían
menores ingresos en Uber en el
2018, a comparación de los
ingresos que percibían en el 2013
en otros empleos.
• Obtenían, al mes, un 53% menos
que en sus antiguos empleos
(fuera de la economía de
plataformas)
• EMPRESA: Presenta una situación
de disyuntiva entre la flexibilidad
horario y los salarios dignos.
15. ¿Qué otras razones podrían
existir para querer acceder a
dichas plataformas a fin de
prestar un servicio?
¿Qué otros riesgos se podrían
evidenciar?
16. la ampliación del ámbito subjetivo de protección del Derecho del
trabajo
• Evolución del mercado de trabajo: Sustitución de mano de obra laboral por mano de obra
“autónoma”. Va más allá de la economía de plataformas.
• Informe Supiot (2001) propone ampliar las situaciones de trabajo que no se encuentran bajo
un contrato de trabajo.
• Se propone que el Derecho del trabajo no esté constreñido por la definición del contrato de
trabajo, sino que abarque todo el mundo del trabajo, es decir, incluir dentro del ámbito del
Derecho del trabajo otras relaciones de trabajo personales, pero que actualmente se
encuentran en el derecho privado (Freedland y Kountouris)
• Propuesta de ampliar el ámbito a toda persona contratada por otra para proveer trabajo y
que no esté genuinamente dirigiendo una empresa de su propiedad (Ewing, Hendy y Jones)
• Se centran en la prestación personal del trabajo (Contouris y De Stefano).
18. RAZONES PARA UNA INTERPRETACIÓN FINALISTA
DEL CONCEPTO DE TRABAJADOR LABORAL
La vulnerabilidad de los trabajadores radicaría en la falta de estructura empresarial
propia y de poder de negociación.
Fallos del
mercado
Distribución
de la riqueza
Desequilibrio
en el poder
de
negociación
de las partes
21. STS 2806/0215 de Fecha 16.11.2017
Caso OFILINGUA, sobre traductores, formalmente autónomos, con libertad de honorarios y jornada,
sin sanciones, ni instrucciones y con su propio material.
CRITERIOS PARA LA DECISIÓN DEL TS:
1. Adopción por parte del empresario – y no del trabajador – de las decisiones concernientes a las
relaciones de mercado o con el público.
2. La empresa fija los precios o tarifas del servicio.
3. Empresa selecciona los clientes finales o personas a las que atender.
4. El cálculo de la retribución se realiza de modo proporcional con la actividad prestada, es decir, está
conectada a las horas de trabajo y no con criterios empresariales.
5. Ausencia del lucro especial en la retribución percibida por el trabajador.
6. Se prestan servicios con inexistencia de estructura empresarial.
22. STS 2924/2020: CASO GLOVO (25.09.2020)
• GLOVO presta servicios de recadería y
mensajería fijando el precio y condiciones
de pago del servicio, así como las
condiciones esenciales para la prestación
de dicho servicio.
• Los repartidores no disponen de una
organización empresarial propia y
autónoma; y prestan su servicio
insertados en la organización de trabajo
del empleador, sometidos a la dirección y
organización de la plataforma.
• La flexibilidad horaria también se
encuentra condicionada al acceso de
mejores beneficios.
23. EL TRIBUNAL SUPREMO SE FIJA EN DOS
CARACTERÍSTICAS SOBRE EL GENUINO
EMPRESARIO:
1) Tener estructura empresarial
(elemento materiales o inmateriales
relevantes) y organización empresarial
suficiente (ejecución y gestión)
2) Tener trabajadores a cargo que
realicen servicios en beneficio del
empresario.
24. ¿Comparten los criterios
señalados por el Tribunal
Supremo?
En el caso peruano y según la
normativa vigente, ¿resultaría
factible aplicar dichos criterios?
25. CONCLUSIONES
1.La tecnología ha modificando y sigue modificando la forma de
prestación de servicios y hace necesario analizar el concepto de
subordinación jurídica en el ámbito laboral.
El que los trabajadores carezcan de supervisión o control directo no
significaría, de modo automático, que no requieran protección de las
normas laborales.
La interpretación finalista busca proteger a la parte contractual débil de una
prestación de servicios, lo cual también podría incluir a los trabajadores
“autónomos”.