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EL OUTSOURCING,
TERCERIZACIÓN O
SUBCONTRATACIÓN
LABORAL
Primera Edición
CARLOS ROMERO ARANDA
Primera Edición, Enero 2021
Derechos reservados © conforme a la ley por:
Dofiscal Editores, S.A. de C.V.
AUTOR:
Carlos Romero Aranda
Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta obra
denominada EL OUTSOURCING, TERCERIZACIÓN O
SUBCONTRATACIÓN LABORAL ©, por cualquier medio,
sin autorización escrita de Dofiscal Editores, S.A. de C.V.
ISBN 978-607-474-592-4
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SEMBLANZA
Carlos Romero Aranda es egresado de la licenciatura en Dere-
cho por el Centro Universitario México (CUM). Es maestro en Derecho
Fiscal por la Universidad Panamericana (UP) y cuenta con estudios
de doctorado en Derecho Fiscal por la misma casa de estudios. Asi-
mismo, cuenta con estudios de doctorado en Derecho Tributario por
la Universidad de Salamanca, España.
Se ha desempeñado como abogado postulante en Litigio Fiscal y
Administrativo desde 1995. En 1999 se incorporó a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (SHCP) como director de amparos con-
tra leyes en la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF). Realizó
la práctica en el sector privado desde el año 2002, hasta noviembre
de 2018. Actualmente es el Procurador Fiscal de la Federación de la
SHCP.
SEMBLANZA
Carlos Romero Aranda
INTRODUCCIÓN
La figura del outsourcing, tercerización o subcontratación, surge
como el acto mediante el cual una organización contrata a un tercero
para que realice un trabajo en el cual está especializado, con los ob-
jetivos de reducir costos y evitar a la empresa la adquisición de una
infraestructura propia.1
Además, se ha desarrollado como respuesta a
las nuevas necesidades empresariales para disminuir costos, aumentar
la eficiencia en el mercado, como un todo, y con ello, incrementar los
beneficios de las empresas contratantes.2
Lamentablemente, la expe-
riencia y los hechos demuestran que se ha abusado de esta figura en
perjuicio del fisco federal y los derechos de los trabajadores en México.
Por esa razón, el 12 de noviembre de 2020, el presidente de la
República, Andrés Manuel López Obrador, anunció en su conferencia
matutina el envío de una “Iniciativa con proyecto de Decreto, por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del INFONAVIT,
el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Sobre la Ren-
ta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de subcon-
tratación”, en beneficio a la Hacienda Pública y para la protección y
defensa de los derechos de los trabajadores en México, y que por su
trascendencia, ocupa la parte principal de este estudio.3
1
	 VARGAS TEJEDA, Brígida. Outsourcing, subcontratación como estrategia fis-
cal. Tesis de Maestría en Impuestos. Universidad Autónoma de Querétaro. Que-
rétaro, Qro. 2005. Disponible en: http://ri.uaq.mx/bitstream/123456789/4237/1/
RI004024.pdf
	
Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020
2
	 ABARCA GUEVARA, Rosmery del Carmen et al. Propuesta de un plan de
negocios para crear mercado y mejorar la rentabilidad de la empresa de out-
sourcing Tcontrato El Salvador S.A. de C.V. en el Municipio de San Salvador.
Trabajo para optar por el grado de Licenciado en Administración de Empresas.
Universidad de El Salvador. El Salvador, 2015. Disponible en: http://ri.ues.edu.
sv/id/eprint/8248/1/DOCUMENTO%20FINAL%20CD-2%20CON%20MODIFI-
CACIONES%20%20OK.pdf
	
Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020
3
	 LÓPEZ OBRADOR, Andrés Manuel. Iniciativa para regular subcontratación
ilegal. Conferencia presidente AMLO, en YouTube. 12 de noviembre de 2020.
Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=DUQj2IRVzW0
	
Fecha de consulta: 12 de noviembre de 2020
INTRODUCCIÓN
-VI- EL OUTSOURCING, TERCERIZACIÓN O SUBCONTRATACIÓN LABORAL
ESCANEE
EL CÓDIGO QR
y acceda al video
realizado por el autor
PRÓLOGO
PRÓLOGO
En este breve, oportuno y preciso ensayo, Carlos Romero Aranda
pone a disposición de los lectores un análisis laboral y fiscal para en-
tender a cabalidad una de las prácticas del mercado de trabajo que más
incluye en la vida de millones de personas trabajadoras en México: La
subcontratación. El recorrido argumentativo arranca con la exposición
de las razones que justificaron que esta modalidad fuera incorporada
en la Ley Federal del Trabajo (LFT) a través de la reforma promulgada
el 30 de noviembre de 2012. Hace ocho años se pretendió regular la
prestación de obras y servicios especializados con el objetivo de reducir
costos y permitir a las empresas concentrarse en sus actividades esen-
ciales, aumentando así su eficiencia y competitividad.
El presente estudio profundiza en el vertiginoso proceso a través
del cual, en estos pocos años, la naturaleza y los objetivos del out-
sourcing se desfiguraron por completo. Hoy es evidente que los can-
dados y restricciones que se establecieron en la ley con el fin de que
la subcontratación no se utilizara para evadir responsabilidades labo-
rales, fiscales y de la seguridad social, han resultado obsoletos, ino-
perantes y, en cierta forma, meramente testimoniales ante el aumento
incontrolable de la subcontratación ilegal.
El autor examina con rigor los daños que ha ocasionado el uso
fraudulento de la subcontratación en trabajadores y en empresas que
sí cumplen a cabalidad con sus obligaciones. Posteriormente, aborda
las afectaciones a las instituciones de seguridad social de una prácti-
ca que ha proliferado de la mano de la subcontratación: El subregistro
salarial ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). En efec-
to, la inscripción de un trabajador en el IMSS con un ingreso menor al
que realmente percibe, va en perjuicio no solo del monto de la pensión
con la que se va a jubilar, sino también de sus fondos para la vivienda,
las indemnizaciones y la calidad de los servicios de salud que recibe.
También ofrece un panorama amplio para entender mecánicas
sofisticadas a través de las cuales la subcontratación se utiliza para
defraudar a la hacienda pública. Entre las prácticas minuciosamente
descritas, destaca la emisión de facturas por obras y servicios no rea-
lizados, es decir, las operaciones simuladas; las deducciones falsas, y
-VIII- EL OUTSOURCING, TERCERIZACIÓN O SUBCONTRATACIÓN LABORAL
la evasión y elusión del pago íntegro del impuesto sobre la renta (ISR)
y del impuesto al valor agregado (IVA). Un conjunto de prácticas que
dañan directamente a la hacienda pública, que es la garante del buen
uso del dinero de todos los mexicanos.
Estas conclusiones del autor se basan, entre otras fuentes, en los
resultados de los operativos conjuntos contra la subcontratación ile-
gal realizados en 2019 por la Secretaría del Trabajo y Previsión So-
cial (STPS), el IMSS, el Servicio de Administración Tributaria (SAT),
la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y la Procuraduría Fiscal
de la Federación (PFF), en los que la inspección federal de trabajo
documentó el modus operandi fraudulento de la subcontratación en
más de 4,500 empresas que tenían subcontratados a algo menos de
1’000,000 de trabajadores.
Tras un diagnóstico amplio, el estudio procede a exponer la iniciati-
va de reforma en materia de subcontratación presentada por el Presi-
dente Andrés Manuel López Obrador el 12 de noviembre de 2020. Tal
propuesta esclarece qué se vale y qué no en cuanto al outsourcing,
estableciendo la prohibición de la subcontratación de personal con la
excepción de la ejecución y prestación de obras y servicios especiali-
zados distintos a los establecidos en el objeto social del contratante o
a su actividad económica.
La propuesta también aumenta las sanciones por defraudación fis-
cal; regula de mejor manera la deducción de impuestos; amplía las
posibilidades de coordinación y cruce de información entre institucio-
nes públicas y corrige lagunas y contradicciones legales que han sido
aprovechadas indebidamente.
La presentación de la iniciativa presidencial intensificó el debate
en torno a la subcontratación. Derivado de ello, semanas más tarde,
el 9 de diciembre en Palacio Nacional se firmó un acuerdo tripartito
mediante el cual representantes de la iniciativa privada y de sindicatos
se adhirieron al compromiso de erradicar las formas fraudulentas de
subcontratación y, a través del diálogo y la construcción de acuerdos,
robustecer la iniciativa presidencial principalmente en temas que no
habían sido suficientemente discutidos. Precisamente a raíz de esta
coyuntura, la lectura de esta obra resulta obligada para todo aquel
interesado en situarse dentro de las coordenadas del debate que de-
berá fructificar en el primer trimestre del próximo año.
En el ámbito laboral es fundamental contar con análisis y estudios
rigurosos que sirvan para diseñar leyes y políticas con base en evi-
dencia, sobre todo en temas tan complejos y multidisciplinarios como
lo es el establecimiento de una regulación adecuada para la subcon-
tratación de personal.
PRÓLOGO  -IX-
En las páginas que siguen, Carlos Romero Aranda nos comparte
su conocimiento riguroso, primero como abogado fiscalista y ahora
como servidor público. Desde la titularidad de la PFF; el autor ha asu-
mido una responsabilidad crucial en la lucha en contra de la corrup-
ción y la subcontratación abusiva, desafío que hemos compartido y en
el cual hemos avanzado.
No me queda duda de que la revisión de estas páginas contribuye
a una mejor comprensión de un tema candente, que se encuentra en
pleno debate y diálogo entre todos los involucrados. Diálogo amplio e
incluyente que deberá concluir en una iniciativa de ley de hondo cala-
do que tendrá, sin duda, una capacidad transformadora en el merca-
do laboral de nuestro país tan necesitado de un marco jurídico claro,
progresista y garantista que dé certeza a relaciones laborales que
generen sostenidamente trabajos dignos y productivos.
Luisa María Alcalde Luján
Secretaria del Trabajo y Previsión Social
Contenido
Semblanza ...............................................................................	 III
Introducción ............................................................................	 V
Contiene QR con información complementaria...................	 VI
Prólogo .....................................................................................	 VII
CAPÍTULO I – 
CONCEPTOS FUNDAMENTALES
1.	 La relación de trabajo ..........................................................	 1
2.	 Configuración de la relación laboral ....................................	 3
3.	 Contenido de la relación laboral ..........................................	 4
4.	 Elementos de la relación laboral .........................................	 4
5.	 El contrato de trabajo ..........................................................	 5
6.	 Elementos del contrato de trabajo .
......................................	 6
CAPÍTULO II – 
OUTSOURCING: DEFINICIÓN,
NATURALEZA Y APLICACIÓN
1.	 Definición .............................................................................	 9
2.	 Naturaleza ...........................................................................	 10
3.	 Aplicación ............................................................................	 11
CAPÍTULO III – 
REGULACIÓN DEL OUTSOURCING
DESDE EL DERECHO LABORAL
1.	 El decreto del 30 de noviembre de 2012 publicado
en el DOF ............................................................................	 13
2.	 La Ley Federal del Trabajo ..................................................	 15
CAPÍTULO IV – 
REGULACIÓN DEL OUTSOURCING
DESDE EL DERECHO FISCAL
1.	 Decreto del 30 de noviembre de 2016 publicado
en el DOF ............................................................................	19
2.	 Artículos de la LISR y de la LIVA .
........................................	 20
3.	 Tesis aisladas y jurisprudencias relevantes ........................	 22
ÍNDICE
Página
-XII- EL OUTSOURCING, TERCERIZACIÓN O SUBCONTRATACIÓN LABORAL
Página
CAPÍTULO V – 
EL OUTSOURCING COMO
MEDIO DE DEFRAUDACIÓN,
ELUSIÓN Y EVASIÓN FISCAL ......................	 31
CAPÍTULO VI – 
ANÁLISIS Y ESTUDIO DE LA “INICIATIVA
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL
QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LA
LEY DEL SEGURO SOCIAL, LA LEY DEL
INFONAVIT, EL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN, LA LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA Y LA LEY DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO”
1.	 Exposición de motivos .
........................................................	 45
1.1.	 Afectación de los trabajadores .
......................................	 46
1.2.	 Simulación en la relación laboral respecto a quién
es el verdadero patrón ...................................................	 46
1.3.	 Caída del empleo en diciembre .....................................	47
1.4.	 Afectación a la Hacienda Pública ..................................	47
1.5.	 Afectación a empresas que sí cumplen .
........................	47
1.6.	 Efectos de la Reforma Laboral de 2012 ........................	48
1.7.	 Grupo interinstitucional ..................................................	 48
2.	 Reformas, adiciones y derogación de diversos cuerpos
normativos ...........................................................................	 49
2.1.	 Subcontratación de personal .........................................	50
2.2.	 Servicios especializados y obras especializadas .
.........	50
2.3.	 Agencias de colocación .................................................	50
2.4.	 Ley del Seguro Social ....................................................	53
2.5.	 Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores .
....................................................	54
2.6.	 Código Fiscal de la Federación .....................................	56
2.7.	 Ley del Impuesto sobre la Renta ...................................	58
2.8.	 Ley del Impuesto al Valor Agregado ..............................	59
3.	 Transitorios ..........................................................................	 60
Fuentes .
....................................................................................	 61
APÉNDICE – 
NOTAS PERIODÍSTICAS OUTSOURCING .
.....	 65
Contiene QR con información complementaria...................	 197
CAPÍTULO I
CONCEPTOS FUNDAMENTALES
1. La relación de trabajo
La relación de trabajo se establece como un vínculo jurídico entre
dos personas por el cual una de ellas, denominada trabajador, presta
una labor personal subordinada; y la otra, denominada empleador, se
encuentra consecuentemente obligada al pago de un salario como
contraprestación de los servicios de la primera.
Entre empleador y trabajador se establece una correlación, por lo
que podría estimarse que, en el fondo, es una opción alterna para
explicar el contrato de trabajo. No obstante, en el ámbito doctrinal se
ha notado que estas dos figuras (relación de trabajo y contrato indivi-
dual de trabajo) no deben confundirse, sino que resultan compatibles,
como se advierte en el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo (LFT),
cuyos dos primeros párrafos1
señalan conceptos individuales tanto
para la relación de trabajo como para el contrato individual de trabajo,
mientras que en el tercero se indica que ambos conceptos producen
los mismos efectos.2
Para el maestro Mario de la Cueva, la relación de trabajo constituye:
…una situación jurídica objetiva que se crea entre un trabajador
y un patrón por la prestación de un trabajo subordinado, cualquiera
que sea el acto o la causa que le dio origen, en virtud de la cual se
aplica al trabajador un estatuto objetivo, integrado por los principios,
1
	 Artículo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto
que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una per-
sona, mediante el pago de un salario.
	
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación,
es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo
personal subordinado, mediante el pago de un salario.
	
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato
celebrado producen los mismos efectos.
2
	 BUEN L., Néstor de. Derecho del Trabajo. Porrúa. México. 2017, p. 25
CAPÍTULO I
-2- EL OUTSOURCING, TERCERIZACIÓN O SUBCONTRATACIÓN LABORAL
instituciones y normas de la Declaración de derechos sociales, de
la Ley del trabajo, de los convenios internacionales, de los contratos
colectivos y contratos ley y de sus normas supletorias.3
Del análisis de ese concepto resulta evidente que contiene los si-
guientes elementos esenciales:
a) La relación laboral es una situación jurídica objetiva creada por
el solo hecho de la prestación de un trabajo subordinado por parte de
un trabajador a un empleador.
b) El acto o la causa que la origina es irrelevante, por lo cual puede
o no tratarse de un acto contractual, o incluso las partes pudieran ha-
ber convenido, aparentemente, algún acto jurídico distinto de un con-
trato de trabajo, por ejemplo, una comisión mercantil; sin embargo, si
el efecto del acto resulta ser un servicio subordinado, se configura la
relación de trabajo.4
Al constituirse la relación de trabajo, se vuelve aplicable el artícu-
lo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM), así como la LFT, los reglamentos sobre la materia, los con-
tratos colectivos de trabajo (o contratos ley) y las normas supletorias
respectivas en la materia.5
Por su parte, Chávez Castillo establece que la relación de tra-
bajo es: Cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación
de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el
pago de un salario.6
Al igual, González Blanco la conceptualiza en los
siguientes términos: Es una relación duradera y permanente de carác-
ter personal sobre bases de confianza y lealtad recíprocos, que unen
a los que trabajan en una empresa por una comunidad de intereses y
de beneficios y que hace que se sientan solidarizados en una obra de
interés común por ser esto obra de intereses colectivos y nacionales.7
Por su parte, el artículo 20, párrafo primero, de la LFT dispone: Se
entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé
3
	 MARQUET GUERRERO, Porfirio. “El Contrato y la relación de trabajo”. En
KURCZYN VILLALOBOS, María Patricia; PUIG HERNÁNDEZ, Carlos Alberto
(coords.). Estudios jurídicos en homenaje al doctor Néstor de Buen Lozano.
UNAM. México. 2003, p. 525. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.
mx/www/bjv/libros/3/1090/29.pdf
	
Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020
4
	 Ídem
5
	 Ídem
6
	 CHÁVEZ CASTILLO, Raúl. Diccionario de Derecho del Trabajo. Porrúa. Méxi-
co. 2007, p. 140
7
	 GONZÁLEZ BLANCO, Salomón. Derecho del Trabajo. Suprema Corte de Jus-
ticia de la Nación (SCJN). Serie Apuntes de las clases impartidas por ilustres
juristas del siglo XX. México. 2014, p. 144
CONCEPTOS FUNDAMENTALES  -3-
origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una perso-
na, mediante el pago de un salario.8
En relación con el tema, los tribunales del Poder Judicial de la Fe-
deración (PJF) se han dado a la tarea de analizar los elementos esen-
ciales contenidos en el artículo citado a fin de determinar cuándo se
crea una relación de trabajo, señalando que:
…es la prestación de un servicio personal subordinado a una
persona, mediante el pago de un salario, lo que permite distinguirla
de otras relaciones jurídicas, es el elemento de la subordinación en
la prestación del servicio, la cual se traduce en la facultad del em-
pleador de disponer de la fuerza de trabajo del obrero de acuerdo
con la ley o el contrato.9
…los elementos distintivos de esa clase de relación es la exis-
tencia de un vínculo directo entre los sujetos de la misma, que en
tal vinculo haya subordinación por parte del empleado al patrón y la
fijación de un salario.10
De todo lo anterior, es dable concluir que la relación de trabajo es
el vínculo cualquiera que sea el acto que le dé origen, basado en la
subordinación, que une a un trabajador con un empleador, para que
el primero preste un servicio personal, por el cual el segundo pagara
tanto un salario como otras prestaciones.11
2. Configuración de la relación laboral
Para que la relación laboral se configure, se precisa la manifesta-
ción de la voluntad solo del trabajador, toda vez que, tal y como lo es-
tablece el artículo 5 constitucional, nadie puede ser obligado a prestar
sus servicios sin su pleno consentimiento. En cambio, la voluntad del
empleador no es indispensable, ya que hay situaciones en las cuales
no se presenta o puede estar en contra, como por ejemplo, en la apli-
cación de la cláusula de admisión establecida en una convención co-
lectiva o impuesta por determinación jurisdiccional, o en el supuesto
de la sustitución patronal prevista en el artículo 41 de la LFT, ya que
8
	 CÁMARA DE DIPUTADOS. Ley Federal del Trabajo. Disponible en: http://www.
diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf
	
Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020
9
	 No. de Registro 203060. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Novena Época. T. III. Tesis VI. 2o.27 L. Marzo de 1996, p. 1008
10
	 No. de Registro 2001765. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Dé-
cima Época. Libro XII. T. III. Tesis I.2o. P.1 p (10a.). Septiembre de 2012, p. 1974
11
	 “Reflexiones sobre el Derecho del Trabajo”. Editorial. La relación de trabajo.
Notas breves, México, 2019. Disponible en: https://reflexionesderechodeltra-
bajo.com/notas-breves/
	
Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020
-4- EL OUTSOURCING, TERCERIZACIÓN O SUBCONTRATACIÓN LABORAL
en dicho supuesto el patrón sustituto adquiere la empresa junto con
todos los elementos materiales y humanos que la integran; de ahí que
no pudo haber tenido la voluntad de incorporar o mantener, al menos
expresamente, a los trabajadores que ya laboraban en esta.12
El requisito de la relación laboral que marca la diferencia de esta
con la prestación de servicios profesionales es la aludida subordina-
ción jurídica, pues el prestador de servicios trabaja con elementos
propios, además de que no recibe órdenes precisas que lo hagan ver
como subordinado; sobre todo si su labor se realiza en forma inde-
pendiente.13
3. Contenido de la relación laboral
El contenido fundamental de toda relación de trabajo está deter-
minado por la CPEUM, la LFT y la convención colectiva de trabajo
aplicable, ya sea un contrato colectivo de trabajo o un contrato ley. En
los casos en los que no exista una convención colectiva, el contenido
de la relación laboral será convenido por los sujetos individualmente;
sin embargo, la libertad contractual está limitada, ya que no se pue-
den establecer para los trabajadores, condiciones menos favorables
que las establecidas por las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias aplicables en la materia.14
De esta manera, en el Derecho Mexicano del Trabajo, tanto la natu-
raleza y la formación, como la determinación del contenido del vínculo
entre quien presta un servicio personal subordinado y quien lo recibe,
no dependen necesariamente de un acto contractual, sino del hecho
objetivo de la prestación del servicio personal subordinado, de un acto
de incorporación del trabajador a la empresa, lo que convierte de ma-
nera legal en trabajador a quien presta el servicio, y en empleador a
quien lo recibe, con los derechos y las obligaciones que les impone la
normativa laboral.15
4. Elementos de la relación laboral
Los elementos de la relación de trabajo, de acuerdo con Néstor de
Buen, pueden dividirse en subjetivos y objetivos.
12
	 MARQUET GUERRERO, Porfirio. El Contrato y… Op. cit., pp. 526-527
13
	 PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. No. de Registro 815386.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Sexta Época. Informe 1964.
Tesis aislada, p. 23
14
	 MARQUET GUERRERO, Porfirio. El Contrato y… Op. cit., p. 527
15
	 BARAJAS MONTES DE OCA, Santiago. Derecho del Trabajo. UNAM. México.
1990, pp. 8-9
CONCEPTOS FUNDAMENTALES  -5-
	
• Los subjetivos son: El trabajador que presta materialmente el
servicio, el cual debe ser personal, y puede ser material, intelec-
tual o mixto; y el empleador, que es quien lo recibe.
	
• Los elementos objetivos16
se refieren a la subordinación y el sa-
lario.17
5. El contrato de trabajo
En el segundo párrafo del artículo 20 de la LFT, se define el con-
trato individual de trabajo como: Por el cual una persona se obliga
a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago
de un salario; es decir, la prestación del servicio basta para que se
produzcan los efectos jurídicos.18
Asimismo, del análisis del artículo
mencionado, podemos concluir:
	
• Que sin importar el nombre que las partes den al contrato que
celebren, se tratará de un contrato de trabajo19
mientras se pro-
16
	 Sobre los elementos objetivos, el trabajador solo puede ser una persona física;
ya que una persona moral no podrá intervenir en una relación de trabajo; en
cambio, el empleador puede ser una persona tanto física como moral, tal y
como lo establece el artículo 10 de la LFT
17
	 BUEN L., Néstor de. Derecho del Trabajo… Op. cit., pp. 28-29
18
	 CHARIS GÓMEZ, Roberto. El contrato individual y la relación de trabajo en
México. En KURCZYN VILLALOBOS, María Patricia; PUIG HERNÁNDEZ,
Carlos Alberto (coords.). Estudios jurídicos en homenaje al doctor Néstor de
Buen Lozano. UNAM. México. 2003, p. 223. Disponible en: https://archivos.
juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1090/13.pdf
	
Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020
19
	 Diferencias ente contratos de trabajo y comisión mercantil, de acuerdo con
la SCJN: CONTRATOS DE TRABAJO Y DE COMISION MERCANTIL. CRI-
TERIO PARA DETERMINAR SU NATURALEZA JURIDICA. Es sabido que
para determinar la naturaleza jurídica de un contrato no debe atenderse en
forma exclusiva a su denominación, sino que necesariamente debe analizarse
su contenido, y que, en algunos casos, contratos denominados de comisión
mercantil, resultan ser verdaderos contratos de trabajo. Queda, en consecuen-
cia, claro que para determinar si un contrato es de comisión mercantil o de tra-
bajo deben tomarse en cuenta los términos y condiciones en que se pacta, para
concluir si el llamado comisionista está o no subordinado a las órdenes del lla-
mado comitente, pues no hay que olvidar que de conformidad con el artículo 20
de la Ley Federal del Trabajo, la subordinación es el elemento que caracteriza
una relación laboral. Por tanto, si analizando el contrato respectivo, se despren-
de que el supuesto trabajador se podía dedicar en cualquier momento y por los
medios con los que el mismo contara, a la venta de los productos del comitente,
pero sin existir obligaciones por parte del primero de realizar esas funciones en
forma permanente y bajo la supervisión de aquélla, es evidente que no existió la
susodicha subordinación y, por ende, tampoco la relación de trabajo.
	
No. de Registro 800043. Semanario Judicial de la Federación. Octava Época.
T. II. Segunda Parte-1. Julio-diciembre de 1988, p. 191
-6- EL OUTSOURCING, TERCERIZACIÓN O SUBCONTRATACIÓN LABORAL
duzcan, por una parte, la obligación de prestar un servicio per-
sonal subordinado, y por otra, la de pagar un salario (aunque al
salario se le denomine de diferentes maneras como comisión u
honorario).
	
• El contrato solo es un acuerdo de voluntades para que surta
todas las consecuencias legales, por ello resulta irrelevante que
se inicie o no la prestación del servicio. Es por eso que en el
párrafo final del artículo 20 se precisa que la prestación de un
trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado
producen los mismos efectos, es decir, que tendría las mismas
consecuencias la violación de una relación efectiva de trabajo
que el incumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo
de voluntades, aunque este aún no haya generado la relación.
En la doctrina correspondiente a la relación con el contrato de tra-
bajo, el maestro De Buen señala que es el acuerdo de voluntades que
da lugar a una relación laboral.20
Asimismo, Ortiz Escobar lo define
como un contrato que se traduce en la obligación de una persona
física llamada trabajador para prestar, hacer o ejecutar, por cuenta de
otra, física o moral, llamada patrón, un trabajo personal subordinado,
mediante el pago de un salario.21
De todo lo antes mencionado se puede concluir que el contrato
de trabajo sin importar cómo se le denomine, se perfecciona con el
acuerdo de voluntades por el cual un trabajador se compromete a
prestar sus servicios de manera personal y subordinada, de conformi-
dad con la ley, a un empleador, quien a cambio pagará una remune-
ración denominada salario.
6. Elementos del contrato de trabajo
Del contrato de trabajo se pueden identificar los siguientes elemen-
tos personales:
a) Empleador
El artículo 10 de la LFT lo define como la persona física o moral
que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. A este concepto
se le relacionan otros, como el de representantes del empleador, fun-
ción que recae en los directores, administradores, gerentes y demás
20
	 BUEN UNNA, Carlos de. Análisis de la Ley Federal del Trabajo. Comentarios
y jurisprudencia. Porrúa. México. 2017, p. 80
21
	 ORTIZ ESCOBAR, R. Jorge. “Breves reflexiones sobre el contrato de traba-
jo”. En KURCZYN VILLALOBOS, María Patricia; PUIG HERNÁNDEZ, Carlos
Alberto (coords.). Estudios jurídicos en homenaje al doctor Néstor de Buen
Lozano. UNAM. México. 2003, p. 586
CONCEPTOS FUNDAMENTALES  -7-
personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la
empresa o establecimiento.
También se encuentra en este supuesto la figura de la sustitución
patronal, por la cual el empleador sustituido será responsable solida-
riamente con el nuevo empleador por las obligaciones derivadas de
las relaciones de trabajo y de la ley nacidas antes de la fecha de la
sustitución hasta por el término de seis meses; cuando este concluya,
solo subsistirá la responsabilidad del nuevo empleador, figura que se
analizará con mayor profundidad en el capítulo cuarto de esta obra.
b) Intermediario
Contemplado en el artículo 12 de la LFT, se le define como la per-
sona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para
que presten servicios a un empleador, el intermediario y el empleador
son solidariamente responsables de las obligaciones que contraigan
con los trabajadores.
c) Trabajador
Uno de los conceptos básicos a partir de los cuales al paso de los
años se construyó el Derecho Mexicano del Trabajo fue el de tra-
bajador, figura a la cual se le atribuyeron legalmente ciertas carac-
terísticas y atributos que, una vez identificados, permitirían la plena
aplicación el estatuto laboral. El artículo 8 de la LFT lo define como
la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal
subordinado.22
d) Servicio personal
El trabajador, con pleno consentimiento −de conformidad con el ar-
tículo 5, párrafo tercero constitucional− presta un servicio de manera
personal a cambio del cual recibe una retribución económica.
e) Subordinación
La subordinación es un concepto que ha sido complementado por
la jurisprudencia como elemento característico y distintivo de la rela-
ción laboral. Así, la doctrina ha señalado que la subordinación tiene
por lo menos dos vertientes; es decir, que por el lado del patrón es la
facultad de señalar cómo han de realizarse los trabajos y, por el lado
del trabajador, es la correspondiente obligación de acatar y obedecer
22
	 CÁMARA DE DIPUTADOS. Ley Federal del Trabajo. Disponible en: http://www.
diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf
	
Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020
-8- EL OUTSOURCING, TERCERIZACIÓN O SUBCONTRATACIÓN LABORAL
las órdenes e instrucciones que le dé su patrón,23
tal como lo señala
el artículo 134, fracción III, de la LFT.
Las ideas anteriormente expuestas parten de la premisa de una
situación dual, el patrón y el trabajador, cada uno llevando a cabo sus
competencias. Sin embargo, la subcontratación ha venido a distorsio-
nar esta premisa de varias maneras, por el hecho de que ha incorpo-
rado otro actor en la relación laboral y, como consecuencia, nuevas
maneras de ejercer la subordinación, misma que en la mayoría de los
casos podría volverse difusa, ya que el reconocimiento formal de la
misma, como por ejemplo en un contrato de trabajo, no siempre coin-
cide con quien la ejerce en los hechos.24
Es por ello que, frente a la subcontratación, el concepto de subordi-
nación aparece limitado, ya que no contempla los nuevos fenómenos
laborales, sin embargo, siempre que este elemento aparezca en una
relación de servicios, sin lugar a dudas, existirá la relación de trabajo,
razón por la que esta situación producirá efectos jurídicos, aunque no
exista contrato alguno.25
En la actualidad, el mercado exige prestar servicios profesiona-
les que ofrezcan una solución real para las empresas beneficiarias
que requieren el servicio, con personal que tenga la experiencia y
conocimientos técnicos necesarios, mediante prestadoras reales, con
infraestructura y bienes propios que puedan responder a las obliga-
ciones patronales frente a los trabajadores, sin considerar en ningún
momento emplear esquemas agresivos de simulación. Esto significa
prestar el servicio de administración con la finalidad de optimizar los
procesos principales del cliente, sin buscar una planeación de evasión
o elusión de las obligaciones fiscales o laborales, o bien, trastocar el
salario base de cotización del trabajador, lo que merma una futura
pensión en materia de Seguridad Social.
Así, las relaciones de intermediación laboral, tercerización o sub-
contratación u outsourcing, constituyen sin lugar a dudas la caracterís-
tica principal de las nuevas formas de organización de una empresa, y
destaca entre ellas, a nivel mundial, la subcontratación.
23
	 “La Subcontratación en México”. Instituto de Investigaciones Jurídicas (IJJ).
UNAM. Ciudad Universitaria. México. Disponible en: https://archivos.juridicas.
unam.mx/www/bjv/libros/7/3008/7.pdf
	
Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020
24
	 COLLIN, P. H. Dictionary of Business. Peter Collin Publishing. England. 1999,
p. 137
25
	 CHARIS GÓMEZ, Roberto. “El contrato individual y la relación de trabajo en Mé-
xico”. En KURCZYN VILLALOBOS, María Patricia; PUIG HERNÁNDEZ, Carlos
Alberto (coords.). Estudios jurídicos… Op. cit. Disponible en: https://www.scribd.
com/doc/315896465/El-Contrato-y-La-Relacion-de-Trabajo-en-Mexico
	
Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020
CAPÍTULO II
OUTSOURCING: DEFINICIÓN,
NATURALEZA Y APLICACIÓN
1. Definición
Outsourcing es una palabra de origen inglés que integra dos raíces,
out, “igual a fuera”, y source, “fuente origen”, que en su conjunto es
la persona despedida con causa o sin ella.1
Se podría traducir al es-
pañol como suministro desde el exterior o aprovisionamiento externo
de bienes o de servicios. También puede significar comprar afuera 2
u
obtener componentes, servicios, de suplidores externos.3
El origen del término offshore outsourcing puede ser atribuido al
economista Ronald Coase, quien en 1937 publicó un texto sobre esta
forma de organización empresarial. Según el profesor Gary Gereffi la
tercerización aparece en la década de 1960 con la proliferación de
programas de ensamblado en México, los llamados Programas
de Plantas Gemelas, en los cuales una compañía productora de ra-
dios de transistores o de autopartes mandaba las partes a una fábrica
en alguna entidad federativa de México, donde se ensamblaban con
salarios más bajos, para luego ser exportadas de nuevo a los Estados
Unidos de América (EUA) como un producto terminado.4
Outsourcing, intermediación laboral, tercerización o subcontrata-
ción significa la contratación de organizaciones externas para realizar
funciones que antes ejecutaban empleados de la empresa, el cual ha
1
	 CALLEJA GARCÍA, Juan Moisés. Outsourcing. Fontamara. México. 2015, p. 51
2
	 COLLIN, P. H. Dictionary of… Op. cit., p. 203
3
	 ALLEN, Robert. The New Penguin Compact English Dictionary. Penguin
Books. England. 2001, p. 26
4
	 Véase: CONNECT AMERICAS. “¿Cómo surgió el concepto de tercerización?”.
Disponible en: https://qat02.connectamericas.com/es/content/%C2%BFc%-
C3%B3mo-surgi%C3%B3-el-concepto-de-tercerizaci%C3%B3n-0 Fecha de
consulta: 25 de octubre de 2020
CAPÍTULO II
-10- EL OUTSOURCING, TERCERIZACIÓN O SUBCONTRATACIÓN LABORAL
sido estimulado por los ejecutivos que desean centrar las actividades
en lograr grandes beneficios laborales y fiscales.
Néstor de Buen Lozano, con relación al tema del outsourcing, se-
ñaló:
El outsourcing es otra cosa. Se puso de moda hace poco más o
menos veinte años y consiste en que una empresa de gran tamaño,
por ejemplo, una automotriz, prefiere comprar las piezas a diversos
proveedores del extranjero, que se encargan de diseñar los vehícu-
los, fabricar carrocerías, motores, llantas, instrumentos eléctricos,
defensas, faros o lo que sea, que le envían al principal para que, en
su planta, tal vez en Chicago, se dedique a armar el vehículo.
La idea es que esos proveedores externos sean solventes, ocu-
pantes de mano de obra más barata, con capacidad de exportación
y ganas de ganarse un dinerito por el servicio. No es imposible que
la empresa proveedora no sea otra cosa que una sucursal de la
principal, suficientemente disimulada desde el punto de vista jurí-
dico, en la que en forma directa o con prestanombres las acciones
son, a final de cuentas, propiedad de la empresa supuestamente
arrendataria de los servicios.
En México se ha dado en llamar outsourcing a las simples pro-
veedoras de mano de obra. Se olvida que nuestra Ley Federal del
Trabajo (LFT) regula con detalles importantes la condición de los
intermediarios que no excluyen las responsabilidades laborales
de los beneficiarios de los servicios, salvo que los proveedores no
sean solventes5, 6
Para fines de esta obra, outsourcing, intermediación laboral, ter-
cerización o subcontratación, es el proceso mediante el cual una
empresa (contratante) contrata a otra externa (contratista) para que
se haga cargo de cierta parte de su actividad o proceso productivo.
Si bien el uso de este esquema permite ahorros significativos y
menores cargas administrativas a las empresas contratantes, en los
últimos años se ha utilizado para evadir sus obligaciones fiscales (fe-
deral y local), afectando también a los trabajadores en sus prestacio-
nes laborales, de seguridad social y vivienda.
2. Naturaleza
Para abordar el tema de la naturaleza del outsourcing resulta im-
portante centrar nuestra reflexión en las disposiciones laborales, toda
5
	 BUEN, Néstor de. “La farsa del outsourcing y de los contratos a prueba”. La
Jornada. 26 de octubre de 2008. Disponible en: https://www.jornada.com.
mx/2008/10/26/index.php?section=opinionarticle=024a2pol Fecha de con-
sulta: 25 de octubre de 2020
6
	 Las cursivas son propias
OUTSOURCING: DEFINICIÓN, NATURALEZA Y APLICACIÓN  -11-
vez que la subcontratación de servicios busca agilizar y economizar
los procesos productivos para el cumplimiento eficiente de los obje-
tos sociales de las instituciones,7
así como disminuir cargas como la
Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas
(PTU), algunas aportaciones de Seguridad Social o del impuesto so-
bre la renta (ISR), o simplemente para la deducción, siendo así que
la figura del outsourcing se ha constituido como una ingeniosa estra-
tegia de reingeniería empresarial orientada a la reducción de costos,
la diversificación de servicios y la especialización en la actividad de la
empresa.8
Esta tiene como objetivo el interés por disminuir cargas la-
borales o fiscales y se reitera que constituye una muy hábil estrategia
orientada a la reducción de costos, así como a evitar y evadir cargas
laborales y fiscales, es por esta razón que cada vez más empresas
optan por este tipo de contratación con los beneficios fiscales que
ofrece, y en específico, con la deducción de impuestos.
3. Aplicación
Outsourcing, tercerización o subcontratación, sin importar el térmi-
no con el que se le denomine, es un proceso que implica cambios es-
tructurales de una empresa en aspectos fundamentales, tales como la
cultura, los controles, los procedimientos, los sistemas y la tecnología,
cuyo objetivo consiste en obtener mejores resultados en la actividad
principal de la empresa.9
Su aplicación estriba en que una empresa se basa en contratar
personal a través de un tercero, es decir, tener como subordinados a
los empleados de otro, siendo una técnica innovadora de administra-
ción que permite a las empresas la concentración de los esfuerzos en
las actividades esenciales a fin de obtener competitividad y resultados
inmediatos y tangibles.10
7
	 MARÍN TÄLERO, Ricardo. Coaching Empresarial. SCRIBD. Disponible en:
https://www.scribd.com/doc/49458472/COACHING-EMPRESARIAL?cv=1
	
Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020
8
	 GEREFFI, Gary. “Las cadenas productivas como marco analítico para la glo-
balización”. Disponible en: http://www.nacionmulticultural.unam.mx/empres-
asindigenas/docs/2069.pdf
	
Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020
9
	 “El Coaching”. SCRIBD. Disponible en: https://www.scribd.com/doc/27363191/
El-Couching
	
Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020
10
	 ARDILA VEGA, Néstor Daniel. Factibilidad para la creación de una empresa de
asesoría en mercadeo y publicidad para las PYMES en la ciudad de Bucara-
manga. Universidad Pontificia Bolivariana. 2010. Disponible en: http://docplayer.
es/5481397-Factibilidad-para-la-creacion-de-una-empresa-de-asesoria-en-mer-
cadeo-y-publicidad-para-las-pymes-en-la-ciudad-de-bucaramanga.html
	
Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020
CAPÍTULO III
REGULACIÓN DEL OUTSOURCING
DESDE EL DERECHO LABORAL
Actualmente, las empresas recurren a la figura del outsourcing, ter-
cerización o subcontratación de aquellos trabajadores que por necesi-
dades de la empresa se deben manejar de manera externa al resto de
la administración, y se les adjudica a otras empresas los procesos
de nómina y la administración del Seguro Social y, por supuesto, la
responsabilidad patronal.
En atención con lo anterior, desde el punto de vista laboral, en
el outsourcing el trabajador constituye la parte débil de la relación
obrero-patronal, toda vez que para él resulta difícil saber quién es su
empleador ante la multiplicidad de contratos que pudieran celebrar
las empresas que prestan el servicio de suministro de personal y la
que goza directamente de dicho beneficio; luego, estos actos jurídicos
no pueden ir en detrimento de los derechos laborales; de ahí que las
empresas en este tipo de supuestos constituyan una sola unidad eco-
nómica y sean responsables solidarios frente al trabajador.
1. El decreto del 30 de noviembre de 2012 publicado en el DOF
El 30 de noviembre de 2012 se publicó en el DOF el “Decreto por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Ley Federal del Trabajo”,1
que introduce el régimen de subcontrata-
ción como una forma de relación laboral permitida en México y busca
regular la figura del outsourcing con el propósito de evitar la evasión
del cumplimiento de obligaciones a cargo del patrón.
Para tal efecto el decreto en comento define la figura de subcon-
tratación y determina que el contrato de prestación de servicios debe
constar por escrito; prevé que la beneficiaria de los servicios tendrá la
1
	 DOF, 30 de noviembre de 2012. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_
detalle.php?codigo=5280815fecha=30/11/2012
	
Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020
CAPÍTULO III
-14- EL OUTSOURCING, TERCERIZACIÓN O SUBCONTRATACIÓN LABORAL
obligación de cerciorarse de la solvencia económica de la contratista
y que esta cumpla con sus obligaciones en materia de seguridad y
salud, y señala expresamente que en todo caso los patrones y los
intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones con-
traídas con los trabajadores.2
De lo anterior, se advierte:
1. El legislador reconoce la realidad existente del régimen de sub-
contratación hasta entonces, ausente de regulación.
2. El objetivo de regular el régimen de subcontratación es evitar la
evasión del cumplimiento de obligaciones patronales.
3. Se establece que el contrato que regule esa relación debe reves-
tir la formalidad de constar por escrito.
4. Determina la obligación de supervisión en la beneficiaria, frente
a la contratista, en relación con la capacidad económica, las obligacio-
nes de Seguridad Social y salud en el trabajo.
5. La solvencia económica va relacionada no sólo con el esquema
de tener recursos económicos para hacer frente a las obligaciones
con los trabajadores, sino también con recursos materiales que sean
propios para desarrollar el trabajo por el cual es contratado.
6. Establece la responsabilidad solidaria entre el patrón y los inter-
mediarios, en las obligaciones contraídas con los trabajadores.
El decreto, por tanto, procura proteger a los trabajadores de po-
sibles abusos, engaños y simulaciones, incorporando disposiciones
para regular en forma adecuada y dentro del marco de la ley laboral el
régimen de la subcontratación, siempre teniendo presente que debe
prevalecer el principio esencial del Derecho social contenido en el
artículo 3 de la legislación laboral, consistente en que el trabajo no
es artículo de comercio.3
2
	 BOLAÑOS PÉREZ, Alejandro. “El outsourcing en México: Pasado, presente
y ¿futuro?”. Puntos Finos. México. Noviembre 2016. Disponible en: https://
www.ccpm.org.mx/avisos/El%20-outsourcing-%20en%20-mexico-noviem-
bre-2016-puntos-finos.pdf
	
Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020
3
	 DESPIDO INJUSTIFICADO. SI EL PATRÓN SE EXCEPCIONA MANIFES-
TANDO QUE NO EXISTE RELACIÓN LABORAL CON ÉL, SINO UN CON-
TRATO CIVIL DE SUMINISTRO POR VIRTUD DEL CUAL UN TERCERO LE
PROPORCIONA TRABAJADORES Y LO LIBERA DE CUALQUIER OBLI-
GACIÓN DE CARÁCTER LABORAL EN RELACIÓN CON AQUÉL, DICHA
EXCEPCIÓN RESULTA IMPROCEDENTE. Si en un conflicto de trabajo se
alega despido injustificado y el patrón se excepciona manifestando que no
existe relación laboral con el trabajador, por existir un contrato de naturaleza
civil de suministro de personal, por virtud del cual una tercera empresa suminis-
tra trabajadores al beneficiario a cambio de una determinada cantidad por los
servicios prestados, y aquélla lo libera de cualquier obligación de carácter
REGULACIÓN DEL OUTSOURCING DESDE EL DERECHO LABORAL  -15-
2. La Ley Federal del Trabajo
A continuación, se reproducen y analizan los artículos 15-A, 15-B,
15-C y 15-D de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que regulan directa-
mente el régimen de outsourcing, tercerización o subcontratación, en
México:
Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel
por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras
o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a fa-
vor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas
del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la
ejecución de las obras contratadas. Este tipo de trabajo deberá
cumplir con las siguientes condiciones:
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o
similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que rea-
lizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no
cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considera-
rá patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obliga-
ciones en materia de seguridad social.
Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física
o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar
por escrito. La empresa contratante deberá cerciorarse al momento
de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la
contratista cuenta con la documentación y los elementos propios
	 laboral en relación con el trabajador “suministrado”, dicha excepción resulta
improcedente, porque los extremos en que se apoya contravienen un principio
esencial del derecho social contenido en el artículo 3o. de la legislación labo-
ral, consistente en que “el trabajo no es artículo de comercio”, así como las
demás disposiciones que garantizan los derechos mínimos de los trabajadores
contempladas en él, que son de orden público y deben observarse por todos
los individuos en la Federación, ya que, por una parte, la empresa que sumi-
nistra el personal a la beneficiaria no se constituye en intermediario laboral en
términos de los artículos 12 a 15 de la Ley Federal del Trabajo, sino que en
realidad utiliza el trabajo del personal que contratan las empresas beneficia-
rias como materia prima y, por otra, al relevar de todo compromiso laboral al
verdadero patrón, pretende establecer nuevos actores en la relación entre el
capital y el trabajo, como serían los “trabajadores suministrados” (que no go-
zan de todos los derechos que los demás trabajadores tienen en la empresa
beneficiaria), convirtiéndose en patrones virtuales que por medio de contratos
civiles se subrogan a los patrones en sus obligaciones laborales, lo cual está
prohibido tanto por el apartado A del artículo 123 constitucional, como por su
ley reglamentaria.
	
No. de Registro 179047. Semanario Judicial de la Federación. Novena Época.
T. XXI. Tesis I.9o.T.191 L. Marzo 2005
-16- EL OUTSOURCING, TERCERIZACIÓN O SUBCONTRATACIÓN LABORAL
suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las re-
laciones con sus trabajadores.
Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cer-
ciorarse de manera permanente que la empresa contratista cumple
con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y
medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta
última. Lo anterior podrá ser cumplido a través de una unidad de
verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las
disposiciones legales aplicables.
Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuan-
do se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contra-
tante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales;
en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y si-
guientes de esta Ley.
De los preceptos anteriormente citados, es posible inferir:
a) El artículo 15-A establece la definición del régimen de subcontra-
tación, y reconoce la existencia de tres sujetos a saber:
	
• Contratista. Sujeto considerado patrón, ejecuta las obras o pres-
ta el servicio correspondiente, con los trabajadores bajo su de-
pendencia.
	
• Trabajador. Tiene exclusivamente la relación laboral con el con-
tratista.
	
• Contratante. Sujeto que fija las tareas del contratista y supervisa
el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contra-
tadas.
b) Es importante destacar que, además, el precepto establece las
condiciones suspensivas para que la contratación sea considerada
bajo el régimen de subcontratación; condiciones que deben ser satis-
fechas en su totalidad, so pena de que la relación laboral se reclasifi-
que en perjuicio del contratante, dichas condiciones son:
	
• No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o simi-
lares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
	
• Deberá justificarse por su carácter especializado. Lo que sig-
nifica que deberán determinarse las ventajas competitivas del
contratista, en relación con su experiencia en un determinado
arte, oficio o profesión, lo cual justifique su contratación por el
contratante.
	
• No podrá comprender tareas iguales o similares a las que reali-
zan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
REGULACIÓN DEL OUTSOURCING DESDE EL DERECHO LABORAL  -17-
En lo que toca al artículo 15-D de la LFT, el numeral establece
un impedimento para el régimen de subcontratación consistente en
que no se permitirá el régimen de referencia cuando se transfieran
de manera deliberada trabajadores de la contratante a la contratista,
siempre y cuando sea con el fin de disminuir derechos laborales.
A manera de resumen, es posible advertir que la regulación laboral
en materia de outsourcing tiene como finalidad:
	
• Evitar las relaciones de trabajo clandestinas o disimuladas.
	
• Considerar al contratante como patrón para todos los efectos
legales, incluyendo las obligaciones derivadas de seguridad so-
cial.
	
• Buscar mejores condiciones laborales en favor del trabajador.
Desafortunadamente, a casi ocho años de la introducción de la
subcontratación en México, los resultados han sido mayormente per-
judiciales y representan una grave afectación a la Hacienda Pública y
los derechos de los trabajadores en México.
CAPÍTULO IV
REGULACIÓN DEL OUTSOURCING
DESDE EL DERECHO FISCAL
Este capítulo tiene como propósito analizar la regulación del out-
sourcing desde el Derecho Fiscal poniendo especial énfasis en sus
efectos fiscales para, posteriormente, analizar los efectos perjudicia-
les al fisco federal.
Para comprender mejor el fenómeno del outsourcing o subcon-
tratación en materia fiscal se llevará a cabo un estudio de: 1. el decre-
to del 30 de noviembre de 2016 publicado en el DOF;1
2. los artículos
de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y de la Ley de Impuesto
al Valor Agregado (LIVA) que regulan dicha institución; y, finalmente,
3. algunos criterios jurisprudenciales.
1. Decreto del 30 de noviembre de 2016 publicado en el DOF
En la Reforma Fiscal 2017, publicada en el DOF el 30 de noviem-
bre de 2016,2
vigente a partir del 1 de enero de 2017, se establecieron
los requisitos para la deducción de erogaciones por servicios de per-
sonal para efectos de la LISR y para el acreditamiento del impuesto al
valor agregado (IVA) cuando se trata de servicios de subcontratación.
Estos requisitos se establecen en los artículos 27, fracción V, de la
LISR y en los numerales 5, fracción II, y 32, fracción VIII, de la LIVA.
1
	 “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Au-
tomóviles Nuevos”, DOF, 30 de noviembre de 2016. Disponible en: https://www.
dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5463187fecha=30/11/2016
	
Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020
2
	 Ídem
CAPÍTULO IV
-20- EL OUTSOURCING, TERCERIZACIÓN O SUBCONTRATACIÓN LABORAL
2. Artículos de la LISR y de la LIVA
Ley del ISR
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán
reunir los siguientes requisitos:
…
V. …
Tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Fe-
deral del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia
de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de
los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontra-
tado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero
de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores
y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del
Seguro Social. Los contratistas estarán obligados a entregar al con-
tratante los comprobantes y la información a que se refiere este
párrafo.
Ley del IVA
Artículo 5. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado
deberán reunirse los siguientes requisitos:
I. ...
II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expre-
samente al contribuyente y que conste por separado en los compro-
bantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta
Ley. Adicionalmente, cuando se trate de actividades de subcontrata-
ción laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante
deberá obtener del contratista copia simple de la declaración corres-
pondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como
de la información reportada al Servicio de Administración Tributa-
ria sobre el pago de dicho impuesto. A su vez, el contratista estará
obligado a proporcionar a la contratante copia de la documentación
mencionada, misma que deberá ser entregada en el mes en el que
el contratista haya efectuado el pago. El contratante, para efectos del
acreditamiento en el mes a que se refiere el segundo párrafo del ar-
tículo 4o. de esta Ley, en el caso de que no recabe la documentación
a que se refiere esta fracción deberá presentar declaración comple-
mentaria para disminuir el acreditamiento mencionado;
...
Artículo 32. Los obligados al pago de este impuesto y las personas
que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2-A
tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de
esta Ley, las siguientes:
…
REGULACIÓN DEL OUTSOURCING DESDE EL DERECHO FISCAL  -21-
VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a
través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio
de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre
el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor
agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando
el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le
fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo activida-
des por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha
información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inme-
diato posterior al que corresponda dicha información. Tratándose
de operaciones de subcontratación laboral, el contratista deberá
informar al citado órgano administrativo desconcentrado la cantidad
del impuesto al valor agregado que le trasladó en forma específica
a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración
mensual respectiva.
Del análisis de los dos preceptos, es oportuno señalar que esta-
blecen la obligación a cargo del contratante en el régimen de subcon-
tratación, de obtener diversa documentación (atendiendo al deber de
constatar permanentemente el cumplimiento de obligaciones del con-
tratista) para estar en aptitud de deducir y acreditar, respectivamente,
los pagos realizados al contratista.
En lo concerniente al artículo 32, fracción VIII, de la LIVA, el precep-
to establece de manera muy clara que los sujetos obligados al pago
de dicha contribución deben proporcionar mensualmente a las auto-
ridades fiscales la información correspondiente a su pago, retención,
acreditamiento y traslado en las operaciones con sus proveedores.
Resulta importante señalar que lo preceptuado en el artículo no
constriñe al contribuyente a dar a conocer información sobre actos
que pudieran considerarse marginados al conocimiento de cualquier
persona, sino solo la que resulte de las operaciones realizadas entre
aquel y sus proveedores. En estas condiciones, dichos datos no pue-
den considerarse como privados, en la medida en que están vincula-
dos con la obligación que el artículo 31, fracción IV, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) consigna, de
contribuir a los gastos públicos de la Federación, Estado o Municipio
en que residan, la cual comprende, además del pago de los tributos,
la realización de los actos necesarios para efectuar su entero, como
es la presentación de declaraciones informativas.3
3
	 LÓPEZ, Jonathan. “Derecho, TIC y Conocimiento Abierto”. Jonathanlpeztor
Blog. Disponible en: http://jonathanlpeztor.blogspot.com/p/tesis.html
	
Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020
-22- EL OUTSOURCING, TERCERIZACIÓN O SUBCONTRATACIÓN LABORAL
3. Tesis aisladas y jurisprudencias relevantes
El primero de ellos, en materia de despido injustificado:
DESPIDO INJUSTIFICADO. SI EL PATRÓN SE EXCEPCIONA
MANIFESTANDO QUE NO EXISTE RELACIÓN LABORAL CON
ÉL, SINO UN CONTRATO CIVIL DE SUMINISTRO POR VIRTUD
DEL CUAL UN TERCERO LE PROPORCIONA TRABAJADORES
Y LO LIBERA DE CUALQUIER OBLIGACIÓN DE CARÁCTER
LABORAL EN RELACIÓN CON AQUÉL, DICHA EXCEPCIÓN
RESULTA IMPROCEDENTE. Si en un conflicto de trabajo se alega
despido injustificado y el patrón se excepciona manifestando que no
existe relación laboral con el trabajador, por existir un contrato de
naturaleza civil de suministro de personal, por virtud del cual una ter-
cera empresa suministra trabajadores al beneficiario a cambio de una
determinada cantidad por los servicios prestados, y aquella lo libera
de cualquier obligación de carácter laboral en relación con el traba-
jador “suministrado”, dicha excepción resulta improcedente, porque
los extremos en que se apoya contravienen un principio esencial del
Derecho social contenido en el artículo 3 de la legislación laboral,
consistente en que “el trabajo no es artículo de comercio”, así como
las demás disposiciones que garantizan los derechos mínimos de los
trabajadores contempladas en él, que son de orden público y deben
observarse por todos los individuos en la Federación, ya que, por una
parte, la empresa que suministra el personal a la beneficiaria no se
constituye en intermediario laboral en términos de los artículos 12 a
15 de la Ley Federal del Trabajo, sino que en realidad utiliza el trabajo
del personal que contratan las empresas beneficiarias como materia
prima y, por otra, al relevar de todo compromiso laboral al verdadero
patrón, pretende establecer nuevos actores en la relación entre el
capital y el trabajo, como serían los “trabajadores suministrados” (que
no gozan de todos los derechos que los demás trabajadores tienen
en la empresa beneficiaria), y se convierten en patrones virtuales
que por medio de contratos civiles se subrogan a los patrones en
sus obligaciones laborales, lo cual está prohibido tanto por el apar-
tado A del artículo 123 constitucional, como por su ley reglamenta-
ria. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO
DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 11589/2004. Keyla Castillo González. 12 de ene-
ro de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González San-
tander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.
No. de Registro 179047. Semanario Judicial de la Federación.
Novena Época. T. XXI. Tesis I.9o.T.191 L. Marzo 2005, p. 1112.
De igual manera favorece el criterio sostenido por el Tercer Tribu-
nal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito, contenido
en la tesis visible en la página 422, volumen 205-216, sexta parte, del
Semanario Judicial de la Federación, que señala:
REGULACIÓN DEL OUTSOURCING DESDE EL DERECHO FISCAL  -23-
RELACIÓN LABORAL. REQUISITOS DE LA DIFERENCIA
CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. No
basta la prestación de un servicio personal y directo de una perso-
na a otra para que se dé la relación laboral, sino que esa prestación
debe reunir como requisito principal la subordinación jurídica, que
implica que el patrón se encuentra en todo momento en posibili-
dad de disponer del esfuerzo físico, mental o de ambos géneros,
del trabajador según la relación convenida; esto es, que exista por
parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber
de obediencia por parte de quien presta el servicio; esa relación de
subordinación debe ser permanente durante la jornada de trabajo
e implica estar bajo la dirección del patrón o su representante; ade-
más, el contrato o la relación de trabajo se manifiesta generalmente,
al través de otros elementos como son: la categoría, el salario, el
horario, condiciones de descanso del séptimo día, de vacaciones,
etcétera, elementos que si bien no siempre se dan en su integridad
ni necesita acreditar el trabajador tomando en consideración lo que
dispone el artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo, sí se dan en
el contrato ordinario como requisitos secundarios. Por tanto, no es
factible confundir la prestación de un servicio subordinado que da
origen a la relación laboral regulada por la Ley Federal del Trabajo
con el servicio profesional que regulan otras disposiciones legales;
en aquél, como ya se dijo el patrón da y el trabajador recibe órdenes
precisas relacionadas con el contrato, dispone aquél dónde, cuándo
y cómo realizar lo que es materia de la relación laboral, órdenes que
da el patrón directamente a un superior jerárquico representante
de dicho patrón, y en la prestación de servicios profesionales el
prestatario del mismo lo hace generalmente con elementos propios,
no recibe órdenes precisas y no existe como consecuencia direc-
ción ni subordinación, por ende no existe el deber de obediencia ya
que el servicio se presta en forma independiente, sin sujeción a las
condiciones ya anotadas de horario, salario y otras. TERCER TRI-
BUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER
CIRCUITO.
Amparo directo 1998/85. Telésforo Solís Caudillo. 13 de octubre
de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez.
Secretario: Emiliano Hernández Salazar.
No. de Registro 214162. Semanario Judicial de la Federación.
Octava Época. T. XII. Tribunales Colegiados de Circuito. Materia
laboral. Tesis aislada. Diciembre 1993, p. 945.
Los criterios citados establecen que aun cuando pretenda darse
una forma jurídica distinta de la que corresponde, la sustancia tiene
preferencia sobre la forma, toda vez que, si se pretende disimular una
relación laboral mediante la celebración de un contrato de prestación
de servicios profesionales, podría estimar como una relación de con-
tratista independiente, si no se cuenta con las condiciones necesarias
-24- EL OUTSOURCING, TERCERIZACIÓN O SUBCONTRATACIÓN LABORAL
que evidencien dicha relación, entonces será reprochado calificándo-
se como la primera relación referida.
Asimismo, es importante señalar que en una relación de contratista
independiente o en el régimen de subcontratación, se logran consecuen-
cias adversas de carácter fiscal respecto del IVA, puesto que el impues-
to trasladado por el contratista o por la persona que presta el servicio,
no podrá ser acreditado por el contratante o beneficiario del servicio, de
conformidad con el numeral 14, penúltimo párrafo de esa ley, que expre-
samente señala:
Artículo 14. Para los efectos de esta Ley se considera prestación
de servicios independientes:
...
No se considera prestación de servicios independientes la que
se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remu-
neración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la
Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.
Al respecto, y para una mejor comprensión, el Pleno de Circuito en
Materia Administrativa del Tercer Circuito, en la tesis jurisprudencial
PC.III. A. J/18 A (10a.), ha sostenido expresamente:
PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES. PARA
DETERMINAR SI LA SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL AC-
TUALIZA O NO EL SUPUESTO EXCLUYENTE DE ESA FIGURA,
GRAVADA POR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PRE-
VISTO EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA
LEY RELATIVA, ES NECESARIO ACUDIR AL NUMERAL 15-A
DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. La Suprema Corte de Jus-
ticia de la Nación ha establecido jurisprudencialmente que el prin-
cipio de aplicación estricta de las leyes fiscales, contenido en el
artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, no impide que el intér-
prete acuda a los diversos métodos que permiten conocer la verda-
dera intención del legislador, cuando de su análisis literal se genere
incertidumbre respecto de su significado; ni tampoco constituye un
obstáculo para que la ley tributaria se aplique en congruencia con
otras que guarden relación con el tema y formen parte del contexto
normativo en el que aquélla se encuentra inmerso, siempre que no
exista prohibición expresa. De ahí que, como el concepto de “subor-
dinación” previsto en el artículo 14, penúltimo párrafo, de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, que establece que no se considera
prestación de servicios independientes la que realiza una persona
de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, cir-
cunstancia que excluye el pago del impuesto relativo, se encuentra
estrechamente vinculado con la definición de relación laboral conte-
nida en la Ley Federal del Trabajo, se concluye que para dilucidar en
cada caso concreto si la subcontratación de personal encuadra o no
REGULACIÓN DEL OUTSOURCING DESDE EL DERECHO FISCAL  -25-
en ese supuesto, no sólo resulta permisible, sino incluso necesario,
acudir al artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, ya que éste fija
ciertas condicionantes sin las cuales ese tipo de contratos implica
la existencia de una verdadera subordinación del trabajador hacia
el contratante, lo cual no puede desconocerse para efectos fiscales,
porque podría dar lugar a que una relación laboral quedara com-
prendida en la actividad de prestación de servicios independientes
gravada por el impuesto al valor agregado, con la consiguiente po-
sibilidad de que el contratante acredite el impuesto trasladado por el
contratista, pese a que aquella norma lo excluye en forma expresa,
siempre y cuando la prestación cumpla con los tres requisitos que
señala el numeral aludido de la ley laboral, es decir, que ese tipo de
trabajos cumpla con las condiciones de que: a) No podrá abarcar la
totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que
se desarrollen en el centro de trabajo; b) Deberá justificarse por su
carácter especializado; y c) No podrá comprender tareas iguales o
similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio
del contratante. Así, corresponde a la contribuyente acreditar que
la contratación de los servicios independientes o subcontratación
que refiere el dispositivo 15-A mencionado, se actualizó para poder
acreditar la devolución del impuesto que solicita. PLENO EN MATE-
RIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 13/2015. Entre las sustentadas por los
Tribunales Colegiados Quinto y Cuarto, ambos en Materia Adminis-
trativa del Tercer Circuito. 18 de abril de 2016. Unanimidad de cinco
votos de los Magistrados José Manuel Mójica Hernández, presi-
dente interino por autorización expresa del artículo 14 del Acuer-
do General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito;
Rogelio Camarena Cortés, Filemón Haro Solís, Jorge Humberto
Benítez Pimienta y Juan Bonilla Pizano, en suplencia por ausencia
del Magistrado Roberto Charcas León. Ponente: Rogelio Camarena
Cortés. Secretario: José Guadalupe Castañeda Ramos.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Admi-
nistrativa del Tercer Circuito al resolver el amparo directo 238/2015,
y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Mate-
ria Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la revisión fiscal
76/2015 y el amparo directo 215/2015.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de julio de 2016 a las 10:15
horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se
considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 1 de agosto
de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo
General Plenario 19/2013.
No. de Registro 2012122. Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación. Décima Época. T. II. Tesis PC.III.A.J/18A (10a.). Julio
2016, p. 1581.
-26- EL OUTSOURCING, TERCERIZACIÓN O SUBCONTRATACIÓN LABORAL
Estos criterios hacen referencia a la subcontratación y analizan la
legislación fiscal a la luz de la legislación laboral, por lo que, si no se
demuestra la subcontratación o la relación del comisionista indepen-
diente, el trabajador se encuentra en una doble subordinación, por lo
que no resulta procedente el acreditamiento del impuesto por parte
del contratante o beneficiario del servicio.
De igual manera, resulta aplicable el criterio sostenido por el Quinto
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en la
tesis III.5o.A. 15 A (10a.) que expresamente señala:
VALOR AGREGADO. LA SUBCONTRATACIÓN LABORAL
DERIVADA DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVI-
CIOS NO ESTÁ GRAVADA POR EL IMPUESTO RELATIVO. Para
determinar si las actividades que derivan de un contrato de presta-
ción de servicios celebrado entre dos personas morales, por el cual
una proporciona la totalidad de los empleados que la otra necesita
para su funcionamiento, constituyen servicios independientes y, por
tanto, resultan gravadas por el impuesto al valor agregado, de con-
formidad con el artículo 14, fracción I, de la ley de esa contribución,
debe analizarse la posible actualización de la hipótesis contenida
en el penúltimo párrafo de dicho precepto, que dispone: “...no se
considera prestación de servicios independientes la que se realiza
de manera subordinada mediante el pago de una remuneración...”.
En este contexto, al prever ese contrato una subcontratación la-
boral, debe tenerse presente que la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 244/2015,
al analizar el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, estableció
que, en el régimen de la subcontratación, cuyas condiciones son:
a) No puede abarcar la totalidad de las actividades, iguales o simi-
lares que se desarrollen en el centro de trabajo; b) Debe justificar-
se por el carácter especializado de la actividad a realizar; y, c) No
puede comprender tareas iguales o semejantes a las que realizan
los trabajadores de la empresa contratante, el trabajador se ubica
bajo una doble subordinación: a la empresa que constituye el lugar
donde lleva a cabo las tareas encomendadas, a cuyas reglas de
organización se sujeta, y a la que lo emplea directamente, con la
cual, establece su dependencia contractual, lo que significa que el
trabajo que desempeña es subordinado, mediante el pago de una
remuneración o salario que se cubre por conducto de un tercero. En
estas condiciones, las erogaciones que se realizan con motivo del
citado contrato de prestación de servicios, si bien tienen la aparien-
cia de una contraprestación contractual, en realidad corresponden
a una labor subordinada. Por tanto, la subcontratación laboral deri-
vada de ese acuerdo de voluntades no está gravada por el impuesto
al valor agregado. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
REGULACIÓN DEL OUTSOURCING DESDE EL DERECHO FISCAL  -27-
Amparo directo 467/2015. 14 de enero de 2016. Mayoría de vo-
tos. Disidente: Juan José Rosales Sánchez. Ponente: Jorge Hum-
berto Benítez Pimienta. Secretario: Víctor Manuel López García.
Nota: Por ejecutoria del 5 de octubre de 2016, la Segunda Sala
declaró inexistente la contradicción de tesis 202/2016 derivada de
la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis,
al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la de-
nuncia respectiva.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de abril de 2016 a las 10:29
horas en el Semanario Judicial de la Federación.
No. de Registro 2011578. Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación. Décima Época. Libro 29. T. III. Tesis III.5o.A.15A (10a.).
Abril 2016, p. 2618.
En relación con el impuesto sobre la renta (ISR) es oportuno se-
ñalar que existe la tesis VII-CASR-13ME-1, que impide a la autoridad
fiscal rechazar una deducción, partiendo de la legislación laboral, que
es del rubro siguiente:
RENTA. PARA LA PROCEDENCIA DE LA DEDUCCIÓN DE
UN GASTO DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL LA AUTORIDAD
FISCAL NO PUEDE RECHAZARLO INVOCANDO EL INCUM-
PLIMIENTO DE NORMAS LABORALES. De conformidad con el
artículo 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta 2013, las deducciones autorizadas, además de cumplir con los
requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán ser
gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad de
la contribuyente y sin los cuales sus metas operativas se verían obs-
taculizadas a tal grado que se impediría la realización de su objeto
social. Por su parte, el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo,
regula relaciones de orden estrictamente laboral bajo el régimen
de subcontratación, estableciendo una serie de supuestos o condi-
ciones normativas que, de no cumplirse, generan obligaciones de
patrón para el contratante en materia de trabajo y de seguridad so-
cial. Ahora bien, el anterior artículo, es una norma eminentemente
laboral, es decir no fiscal, por tanto la autoridad fiscal no puede
calificar, para rechazar una deducción, la naturaleza de patrón del
contribuyente, contratante, ya que todo lo correspondiente a la re-
lación de trabajo regulada en el artículo 123 constitucional, es com-
petencia exclusiva de las autoridades laborales, sin que la tributaria
pueda unilateralmente determinar si un contribuyente que dedujo
un gasto por subcontratación laboral, tiene o no dicha relación de
trabajo con las personas que le prestan sus servicios y exigir las
retenciones por sueldos y salarios de los trabajadores subcontrata-
dos; consecuentemente para determinar si un contribuyente tiene o
no derecho a la deducción de gastos por la prestación de servicios
que recibió bajo el régimen de subcontratación, basta con probar
-28- EL OUTSOURCING, TERCERIZACIÓN O SUBCONTRATACIÓN LABORAL
el cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones
fiscales.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 24926/ 14-17-13-7.- Re-
suelto por la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribu-
nal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de septiembre
de 2015, por unanimidad de votos. Magistrado Instructor: Alberto
Machuca Aguirre. Secretario: Lic. César Iván Contreras López.
Revista del Tribunal Fiscal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Séptima Época. Año VI. No. 56. Marzo 2016, pp. 802-803.
VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN VIII, DE
LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER QUE
LOS OBLIGADOS AL PAGO DE DICHA CONTRIBUCIÓN DE-
BEN PROPORCIONAR MENSUALMENTE A LAS AUTORIDA-
DES FISCALES LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A SU
PAGO, RETENCIÓN, ACREDITAMIENTO Y TRASLADO EN LAS
OPERACIONES CON SUS PROVEEDORES, NO TRANSGREDE
EL DERECHO A LA VIDA PRIVADA. El artículo 32, fracción VIII,
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que los sujetos
obligados al pago de dicha contribución deben proporcionar men-
sualmente a las autoridades fiscales la información correspondiente
a su pago, retención, acreditamiento y traslado en las operaciones
con sus proveedores. Así, tal precepto no constriñe al contribuyente
a dar a conocer información sobre actos que pudieran considerar-
se marginados al conocimiento de cualquier persona, sino sólo la
que resulte de las operaciones realizadas entre aquél y sus provee-
dores. En estas condiciones, estos datos no pueden considerarse
como privados, en la medida en que están vinculados con la obli-
gación que el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos consigna, de contribuir a los gastos
públicos de la Federación, Estado o Municipio en que residan, la
cual comprende, además del pago de los tributos, la realización de
los actos necesarios para efectuar su entero, como es la presenta-
ción de declaraciones informativas. Por tanto, el citado artículo no
transgrede el derecho a la vida privada protegido por el artículo 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
mexicanos. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON
RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Amparo directo 899/2010. Servicio Magdalena, S.A. de C.V. 13
de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Ro-
chín Guevara. Secretario: Juan Carlos Sánchez Cabral. La denomi-
nación actual del órgano emisor es la de Cuarto Tribunal Colegiado
de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia
en Guadalajara, Jalisco. Notas: El criterio contenido en esta tesis no
es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del
punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número
5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Na-
ción, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas
REGULACIÓN DEL OUTSOURCING DESDE EL DERECHO FISCAL  -29-
para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los
órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación
de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la
Suprema Corte.
No. de Registro 161936. Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta. Novena Época. T. XXXIII. Tribunales Colegiados de Cir-
cuito. Tesis III.2o.T.Aux.33a. Mayo 2011, p. 1317.
BENEFICIARIOS DE TRABAJOS O SERVICIOS. EL AR-
TÍCULO 15 A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, ADICIONA-
DO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 9 DE JULIO DE 2009, QUE LES ASIGNA LA
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN EL CUMPLIMIENTO DE
DEBERES DE SEGURIDAD SOCIAL, ES CONSTITUCIONAL. El
citado precepto en términos generales establece que el beneficiario
de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones previstas en la
Ley del Seguro Social en relación con los trabajadores puestos a
su disposición y dirección por parte de un patrón, cuando este últi-
mo hubiese incumplido con ellas y el Instituto Mexicano del Seguro
Social previamente le haya requerido, ya que el legislador ordinario
estimó que las empresas de prestación de servicios o de mano de
obra especializados llamadas outsourcing, en ocasiones no cuen-
tan con medios suficientes para cubrir las obligaciones derivadas
del vínculo laboral, y por ello era necesario asegurar el acceso y
disfrute de los trabajadores a sus derechos sociales por medio de
la institución de la responsabilidad solidaria, lo que motivó que el
beneficiario fuera llamado a responder de los deberes correspon-
dientes junto con el empleador. En ese tenor, el Congreso de la
Unión no desbordó su facultad para expedir disposiciones en ma-
teria de trabajo, prevista en los artículos 73, fracciones X y XXX, y
123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, ni es irracional ese instrumento de ga-
rantía si se tiene en cuenta, en primer lugar, que está encaminado
a la protección y bienestar de los trabajadores y sus familiares, en
aras de no dejarlos desamparados, además de que el beneficiario
de la obra o el servicio no desconoce las condiciones laborales en
tanto los trabajadores están a su disposición, mando, dirección o
supervisión, lo que permite identificar plenamente al empleador, el
lugar donde se ejecuta el trabajo, el número de días laborados,
el horario y si se realiza una tarea operativa, profesional o adminis-
trativa. Ante esta conexión superlativa con la relación de trabajo, el
beneficiario de los trabajos o servicios está en posibilidad material
y jurídica de responder solidariamente en el cumplimiento de los
deberes de seguridad social, no obstante carecer de la calidad de
patrón al no pagar salarios ni proporcionar materia prima, maqui-
naria o herramientas de trabajo; aunado a que la responsabilidad
solidaria no es absoluta frente a toda obligación incumplida, pues
debe tenerse presente el artículo 26 de la Ley del Seguro Social y,
-30- EL OUTSOURCING, TERCERIZACIÓN O SUBCONTRATACIÓN LABORAL
en caso de pagar, tal beneficiario puede repetir contra el contratista
independiente o intermediario.
Amparo en revisión 419/2010. Inmobiliaria Alpamayo, S.A. de
C.V. y otra. 9 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: José Fernando
Franco González Salas. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Amparo en revisión 649/2010. Aba Servicios Corporativos, S.A.
de C.V. y otra. 25 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: José
Fernando Franco González Salas. Secretario: Israel Flores Rodrí-
guez.
Amparo en revisión 729/2010. Transportadora y Distribuidora de
Fertilizantes, S.A. de C.V. 20 de octubre de 2010. Unanimidad
de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Po-
nente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas
Ornelas.
Amparo en revisión 744/2010. Dirsamex, S.A. de C.V. y otras.
10 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y
Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano; en su ausencia hizo
suyo el asunto José Fernando Franco González Salas. Secretario:
Alberto Miguel Ruiz Matías.
Amparo en revisión 808/2010. Colgate Palmolive, S.A. de C.V.
24 de noviembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador
Aguirre Anguiano. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.
Tesis de jurisprudencia 1/2011. Aprobada por la Segunda Sala
de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de enero de dos
mil once.
No. de Registro 162923. Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta. Novena Época. T. XXXIII. Segunda Sala. Tesis 2a./J.1/2011.
Febrero 2011, p. 652.
CAPÍTULO V
EL OUTSOURCING COMO
MEDIO DE DEFRAUDACIÓN,
ELUSIÓN Y EVASIÓN FISCAL
A ocho años de la regulación del outsourcing, intermediación la-
boral, tercerización o subcontratación, esta figura jurídica se ha con-
vertido en un instrumento de defraudación, elusión y evasión fiscal,
generando distorsiones no deseadas y una merma significativa en las
contribuciones, todo ello en perjuicio de la Hacienda Pública y de to-
dos los mexicanos.
Para ilustrar mejor lo anterior, resulta preocupante que un 40% del
empleo formal en México labore bajo el esquema del outsourcing,1
 in-
termediación laboral, tercerización o subcontratación.2
Es por ello que
la figura se ha convertido en un tema de gran interés jurídico, en atención a
que su importancia trasciende no solo a cuestiones de administración
e instrumento para lograr una ventaja competitiva en las empresas.
Julio Puig Farrás, en su estudio Situación de la Subcontratación en
América Latina y perspectivas para su regulación, destaca que México
tiene un alto nivel de informalidad, pues de las 900 empresas registradas
bajo esta actividad, solo 100 cuentan con registro ante el Instituto Mexi-
cano del Seguro Social (IMSS), y de estas solo el 40% paga impuestos.3
La Ciudad de México y los Estados de México, Nuevo León y Jalis-
co son las entidades en el país que concentran al mayor número de
1
	 LÓPEZ LOZANO, Eduardo. Estudio integral del Outsourcing en materia Labo-
ral y Fiscal. Thomson Reuters. México. 2016, p. 157
2
	 “El outsourcing en México opera en la informalidad”. El Contribuyente. 12
de febrero de 2016. Disponible en: https://www.elcontribuyente.mx/2016/02/
el-outsourcing-en-mexico-opera-en-la-informalidad/
	
Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020
3
	 PUIG FARRÁS, Julio. Situación de la Subcontratación en América Latina y
perspectivas para su regulación. Escuela Nacional Sindical. Medellín, Colom-
bia. 2011, pp. 39-55
CAPÍTULO V
-32- EL OUTSOURCING, TERCERIZACIÓN O SUBCONTRATACIÓN LABORAL
trabajadores subcontratados de manera formal, mientras que Colima
y Tlaxcala son las entidades que tienen al menor número de trabaja-
dores bajo el esquema de outsourcing. De acuerdo con información
de la firma de capital humano Manpower Group, la Ciudad de México
reporta 3.6 millones de trabajadores formales, de los cuales 798 mil
205 son trabajadores tercerizados, es decir, tienen una participación
de 22.1% de la población con empleo formal.4
Asimismo, tal como señala Eduardo López Lozano,5
la proble-
mática de falsear resultados en las empresas ha sido una práctica
recurrente en México y la de hacer facturación pretendiendo que la
prestación de servicios de personal no es nueva, como ejemplo de
esto se encuentra la tesis de 1989:
DEDUCCIONES FALSAS. LO SON CUANDO LAS EMPRE-
SAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS SON FICTICIAS.
Cuando no se localizan las supuestas empresas prestadoras del
servicio en los domicilios señalados en los contratos y recibos, ni el
manifestado en su último aviso al Registro Federal de Causantes,
debe concluirse que se trata de empresas ficticias, por lo que los
supuestos pagos que, según se afirma, fueron hechos a ellas no
son deducibles de conformidad con los artículos 38, fracción XXIV
del Código Fiscal de la Federación (1967), en su redacción vigente
hasta el 31 de diciembre de 1977, y 26, fracciones II y V de la LISR.6
Es por ello que el outsourcing, intermediación laboral, tercerización
o subcontratación se ha convertido en un fenómeno que ha permeado
de forma importante la realidad laboral y fiscal del México contempo-
ráneo; sin embargo, el verdadero problema al hablar de la terceriza-
ción, es que siguen existiendo empresas que recurren a estas malas
prácticas, y que se valen del outsourcing 7
para evitar el pago de im-
puestos y el pago de las aportaciones de Seguridad Social, con lo cual
4
	 “Con outsourcing evaden impuestos y afectan a trabajadores”. El Debate. 27 de
octubre 2018. Disponible en: https://www.debate.com.mx/economia/outsour-
cing-mexico-violenta-derechos-laborales-evasion-impuestos-20181027-0028.html
	
Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020
5
	 LÓPEZ LOZANO, Eduardo. Estudio integral… Op. cit., p. 155
6
	 Citada en: CHÁVEZ CHÁVEZ, José Luis. “La importancia de las deduccio-
nes en material fiscal federal”. En INCEPTUM. Vol. IV. No. 7. Julio-Diciembre
2008, p. 98. Disponible en: https://www.inceptum.umich.mx/index.php/incep-
tum/article/download/87/75
	
Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020
7
	 FÓRMULA FINANCIERA. Entrevista a Carlos Romero Aranda. En YouTube,
3 de abril de 2019. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=S5_
UQjd7ia8fbclid=IwAR1mHvL7u5t9rHpRl3eanQAVKwpqNXRWDQP5QeqI-
YDnoE23pKWAFubYIT90
	
Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020
EL OUTSOURCING COMO MEDIO DE DEFRAUDACIÓN, ELUSIÓN...  -33-
evitan registrar a los trabajadores con su sueldo real o registrándolos
como socios de sindicatos o profesionistas independientes.
El abuso de la figura de la subcontratación ha tenido consecuen-
cias graves en las materias fiscal, de Seguridad Social y laboral, que
derivan de prácticas en las que, por ejemplo, se trasladan trabajado-
res de una empresa (contratante) a otra creada para ello (contratista),
con la finalidad de que esta última se encargue de la administración y
pago de las nóminas en condiciones desfavorables comparadas con
aquellas que rigen para las personas trabajadoras de la contratante,
aunado a la realización de actividades laborales similares en benefi-
cio de la contratante mediante esquemas de simulación. Por lo que
las personas trabajadoras de la contratista no se encuentran bajo la
dependencia de la contratante y por ende de su nómina, misma que
es cubierta por la contratista; mientras que las actividades laborales
preponderantes para el contratante siguen siendo las mismas que las
realizadas por las personas trabajadoras del contratista, pero las que
las realizan no forman parte estructuralmente del contratante.
Además, se registra a las personas trabajadoras con un salario in-
ferior al que realmente perciben, con lo que se comete un fraude a la
Seguridad Social, con independencia de las consecuencias laborales
de tal proceder, ya que se ocasiona que su jubilación sea calculada
conforme al salario registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS) y no con el salario que realmente perciben, lo que afecta
a la baja las cotizaciones para efecto de la pensión que podría obtener
el trabajador, además de menores liquidaciones e indemnizaciones
frente a despidos, riesgos de trabajo e incapacidades resultantes.
Lo anterior afecta al fisco federal no solo por la expedición de fac-
turas apócrifas8
derivadas de la simulación antes referida, sino por el
incumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social
relacionadas con la relación de trabajo, incluso en el derecho a la vi-
vienda, porque afectan tanto el acceso a financiamiento, como en la
capacidad de ahorro y pago de los derechohabientes.
Desde hace aproximadamente ocho años, en forma incansable, las
autoridades fiscales empezaron a perseguir y revisar los esquemas
dudosos de outsourcing. Para lograr tal objetivo, la coordinación entre
las autoridades ha sido de gran importancia, toda vez que la informa-
ción relacionada con outsourcing, tercerización o subcontratación ha
fluido entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Procu-
raduría Fiscal de la Federación (PFF), la Unidad de Inteligencia Fi-
nanciera (UIF), la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el
IMSS, y el Infonavit. Producto de este esfuerzo de coordinación, es
el trabajo desarrollado por el Grupo Interinstitucional mencionado an-
8
	 Ídem
-34- EL OUTSOURCING, TERCERIZACIÓN O SUBCONTRATACIÓN LABORAL
teriormente en esta obra, y la iniciativa del 12 de noviembre de 2012,
enviada por el presidente de la República al Congreso de la Unión.
CONGELAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS ATRIBUIDO
A LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRE-
TARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. AUN CUANDO EL
QUEJOSO DESCONOZCA ESE ACTO O SUS MOTIVOS, ES IM-
PROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN CON EFECTOS
RESTITUTORIOS EN SU CONTRA. Es improcedente conceder la
suspensión provisional, con efectos restitutorios, contra el conge-
lamiento de cuentas bancarias atribuido a la Unidad de Inteligencia
Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pues en
términos de los artículos 2, apartado B, fracción II y 15 del Regla-
mento Interior de esa dependencia y de su manual de organización,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2015,
se trata de una unidad administrativa central de auxilio al secretario
del ramo, que tiene entre sus facultades, conducir los procedimien-
tos de requerimiento y recepción de las unidades administrativas y
órganos desconcentrados de la propia secretaría, así como de las
personas sujetas a las disposiciones de carácter general señaladas
en la fracción I del artículo 15 citado y de quienes realicen activida-
des vulnerables, entidades colegiadas y órganos concentradores a
que se refieren las secciones segunda y cuarta del capítulo III de la
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita, de información, documentación,
datos e imágenes relacionados con los reportes y avisos, así como
obtener información adicional de otras personas o fuentes para el
ejercicio de sus atribuciones; conducir la integración de las prue-
bas, constancias, reportes, avisos, documentación, datos, imáge-
nes e informes sobre las conductas que pudieran favorecer, prestar
ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión
de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones
con recursos de procedencia ilícita y dar a conocer a las personas
sujetas al régimen de prevención de operaciones con recursos de
procedencia ilícita, terrorismo y su financiamiento, las listas, repor-
tes, mecanismos, informes o resoluciones previstas en diversas dis-
posiciones jurídicas. Además, de acuerdo con el artículo 115 de la
Ley de Instituciones de Crédito, las instituciones de crédito deben
suspender inmediatamente la realización de actos, operaciones o
servicios con los clientes o usuarios que la Secretaría de Hacien-
da y Crédito Público les informe mediante una lista de personas
bloqueadas, que tendrá el carácter confidencial, cuya finalidad es
prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran
ubicarse en conductas delictivas. Luego, si se reclama el conge-
lamiento de cuentas bancarias abiertas en una institución de crédito
y se atribuye a la unidad referida, el solo hecho de que el quejoso
desconozca el acto o sus motivos, no lo torna arbitrario e inconsti-
tucional, pues se trata de una actuación administrativa que jurídica-
mente se presume legal y que tiene como origen la actualización de
EL OUTSOURCING COMO MEDIO DE DEFRAUDACIÓN, ELUSIÓN...  -35-
alguno de los supuestos previstos en las porciones normativas y el
ejercicio de las facultades concretas mencionadas, por lo que debe
sopesarse que son inherentes a la protección del sistema financiero
y a la economía nacional, tendentes a su protección y a la preven-
ción y detección de operaciones con recursos de procedencia ilíci-
ta, por lo que es improcedente conceder la suspensión y autorizar la
disposición de los recursos correspondientes, ya que ello afectaría
gravemente los propósitos indicados y trascendería al interés social
del orden jurídico y económico nacional en mayor magnitud que los
perjuicios que pudieran causarse al particular, razón por la que no
se reúnen los requisitos previstos en la fracción II del artículo 128
de la Ley de Amparo y en el numeral 147 de la misma legislación, lo
que conduce a negar la medida solicitada. SEGUNDO TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIR-
CUITO.
Queja 46/2016. Director de Procesos Legales “B” de la Dirección
General de Procesos Legales de la Unidad de Inteligencia Finan-
ciera, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
11 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos
Rodríguez Navarro. Secretario: Miguel Ángel Luna Gracia.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de junio de 2016 a las 10:17
horas en el Semanario Judicial de la Federación.
No. de Registro 2011913. Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación. Décima Época. T. IV. Tribunales Colegiados de Circui-
to. Tesis IV/2o.A.123A (10a.). Febrero 2011, p. 2879.
El outsourcing, tercerización o subcontratación, se ha incluido, por
ello, como actividad vulnerable, según la Ley Federal para la Preven-
ción e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita (LFPIORPI) y las disposiciones contenidas en el artículo 69-B
del Código Fiscal de la Federación (CFF), denominadas comúnmente
como operaciones simuladas o Empresas que Deducen Operaciones
Simuladas (EDOS) y Empresas que Emiten Comprobantes Fiscales
de Operaciones Simuladas (EFOS).9
9
	 KPMG. “El outsourcing, 10 puntos clave para llevarlo a cabo”. Tenden-
cias. México. Julio 2018. Disponible en: https://home.kpmg/mx/es/home/
tendencias/2018/07/el-outsourcing-10-puntos-clave-para-llevarlo-a-cabo.
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  • 1.
  • 2. Es una herramienta diseñada especialmente para hacer consultas Para soporte comunícate al: (52) 55 5351 9700 o atencionmexico@tr.com ESTA OBRA INCLUYE VERSIÓN ELECTRÓNICA DESCÁRGALA AHORA Y APROVECHA TODAS LAS FUNCIONALIDADES ¿Qué hace diferente a ? DISPONIBLE: IOS ANDROID TODOS LOS DISPOSITIVOS ONLINE OFFLINE Obtén respuestas confiables en un solo clic QR de acceso a OnePass Haz consultas Agrega notas Resalta textos Comparte extractos Continúa leyendo justo donde te quedaste Interactúa entre tus libros, revistas y compilaciones Pega información Transfiere tus notas a las actualizaciones de la obra Copia contenidos proview.thomsonreuters.com
  • 3.
  • 5. Primera Edición, Enero 2021 Derechos reservados © conforme a la ley por: Dofiscal Editores, S.A. de C.V. AUTOR: Carlos Romero Aranda Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta obra denominada EL OUTSOURCING, TERCERIZACIÓN O SUBCONTRATACIÓN LABORAL ©, por cualquier medio, sin autorización escrita de Dofiscal Editores, S.A. de C.V. ISBN 978-607-474-592-4 Impreso en México Printed in Mexico Boulevard Manuel Ávila Camacho, número 36, piso 19, Colonia Lomas de Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11000, Ciudad de México Conmutador: 5351-9700 Larga distancia sin costo: 800-200-39-47 www.thomsonreutersmexico.com / www.dofiscal.com atencionmexico@thomsonreuters.com
  • 6. SEMBLANZA Carlos Romero Aranda es egresado de la licenciatura en Dere- cho por el Centro Universitario México (CUM). Es maestro en Derecho Fiscal por la Universidad Panamericana (UP) y cuenta con estudios de doctorado en Derecho Fiscal por la misma casa de estudios. Asi- mismo, cuenta con estudios de doctorado en Derecho Tributario por la Universidad de Salamanca, España. Se ha desempeñado como abogado postulante en Litigio Fiscal y Administrativo desde 1995. En 1999 se incorporó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) como director de amparos con- tra leyes en la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF). Realizó la práctica en el sector privado desde el año 2002, hasta noviembre de 2018. Actualmente es el Procurador Fiscal de la Federación de la SHCP. SEMBLANZA Carlos Romero Aranda
  • 7.
  • 8. INTRODUCCIÓN La figura del outsourcing, tercerización o subcontratación, surge como el acto mediante el cual una organización contrata a un tercero para que realice un trabajo en el cual está especializado, con los ob- jetivos de reducir costos y evitar a la empresa la adquisición de una infraestructura propia.1 Además, se ha desarrollado como respuesta a las nuevas necesidades empresariales para disminuir costos, aumentar la eficiencia en el mercado, como un todo, y con ello, incrementar los beneficios de las empresas contratantes.2 Lamentablemente, la expe- riencia y los hechos demuestran que se ha abusado de esta figura en perjuicio del fisco federal y los derechos de los trabajadores en México. Por esa razón, el 12 de noviembre de 2020, el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, anunció en su conferencia matutina el envío de una “Iniciativa con proyecto de Decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del INFONAVIT, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Sobre la Ren- ta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de subcon- tratación”, en beneficio a la Hacienda Pública y para la protección y defensa de los derechos de los trabajadores en México, y que por su trascendencia, ocupa la parte principal de este estudio.3 1 VARGAS TEJEDA, Brígida. Outsourcing, subcontratación como estrategia fis- cal. Tesis de Maestría en Impuestos. Universidad Autónoma de Querétaro. Que- rétaro, Qro. 2005. Disponible en: http://ri.uaq.mx/bitstream/123456789/4237/1/ RI004024.pdf Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020 2 ABARCA GUEVARA, Rosmery del Carmen et al. Propuesta de un plan de negocios para crear mercado y mejorar la rentabilidad de la empresa de out- sourcing Tcontrato El Salvador S.A. de C.V. en el Municipio de San Salvador. Trabajo para optar por el grado de Licenciado en Administración de Empresas. Universidad de El Salvador. El Salvador, 2015. Disponible en: http://ri.ues.edu. sv/id/eprint/8248/1/DOCUMENTO%20FINAL%20CD-2%20CON%20MODIFI- CACIONES%20%20OK.pdf Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020 3 LÓPEZ OBRADOR, Andrés Manuel. Iniciativa para regular subcontratación ilegal. Conferencia presidente AMLO, en YouTube. 12 de noviembre de 2020. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=DUQj2IRVzW0 Fecha de consulta: 12 de noviembre de 2020 INTRODUCCIÓN
  • 9. -VI- EL OUTSOURCING, TERCERIZACIÓN O SUBCONTRATACIÓN LABORAL ESCANEE EL CÓDIGO QR y acceda al video realizado por el autor
  • 10. PRÓLOGO PRÓLOGO En este breve, oportuno y preciso ensayo, Carlos Romero Aranda pone a disposición de los lectores un análisis laboral y fiscal para en- tender a cabalidad una de las prácticas del mercado de trabajo que más incluye en la vida de millones de personas trabajadoras en México: La subcontratación. El recorrido argumentativo arranca con la exposición de las razones que justificaron que esta modalidad fuera incorporada en la Ley Federal del Trabajo (LFT) a través de la reforma promulgada el 30 de noviembre de 2012. Hace ocho años se pretendió regular la prestación de obras y servicios especializados con el objetivo de reducir costos y permitir a las empresas concentrarse en sus actividades esen- ciales, aumentando así su eficiencia y competitividad. El presente estudio profundiza en el vertiginoso proceso a través del cual, en estos pocos años, la naturaleza y los objetivos del out- sourcing se desfiguraron por completo. Hoy es evidente que los can- dados y restricciones que se establecieron en la ley con el fin de que la subcontratación no se utilizara para evadir responsabilidades labo- rales, fiscales y de la seguridad social, han resultado obsoletos, ino- perantes y, en cierta forma, meramente testimoniales ante el aumento incontrolable de la subcontratación ilegal. El autor examina con rigor los daños que ha ocasionado el uso fraudulento de la subcontratación en trabajadores y en empresas que sí cumplen a cabalidad con sus obligaciones. Posteriormente, aborda las afectaciones a las instituciones de seguridad social de una prácti- ca que ha proliferado de la mano de la subcontratación: El subregistro salarial ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). En efec- to, la inscripción de un trabajador en el IMSS con un ingreso menor al que realmente percibe, va en perjuicio no solo del monto de la pensión con la que se va a jubilar, sino también de sus fondos para la vivienda, las indemnizaciones y la calidad de los servicios de salud que recibe. También ofrece un panorama amplio para entender mecánicas sofisticadas a través de las cuales la subcontratación se utiliza para defraudar a la hacienda pública. Entre las prácticas minuciosamente descritas, destaca la emisión de facturas por obras y servicios no rea- lizados, es decir, las operaciones simuladas; las deducciones falsas, y
  • 11. -VIII- EL OUTSOURCING, TERCERIZACIÓN O SUBCONTRATACIÓN LABORAL la evasión y elusión del pago íntegro del impuesto sobre la renta (ISR) y del impuesto al valor agregado (IVA). Un conjunto de prácticas que dañan directamente a la hacienda pública, que es la garante del buen uso del dinero de todos los mexicanos. Estas conclusiones del autor se basan, entre otras fuentes, en los resultados de los operativos conjuntos contra la subcontratación ile- gal realizados en 2019 por la Secretaría del Trabajo y Previsión So- cial (STPS), el IMSS, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF), en los que la inspección federal de trabajo documentó el modus operandi fraudulento de la subcontratación en más de 4,500 empresas que tenían subcontratados a algo menos de 1’000,000 de trabajadores. Tras un diagnóstico amplio, el estudio procede a exponer la iniciati- va de reforma en materia de subcontratación presentada por el Presi- dente Andrés Manuel López Obrador el 12 de noviembre de 2020. Tal propuesta esclarece qué se vale y qué no en cuanto al outsourcing, estableciendo la prohibición de la subcontratación de personal con la excepción de la ejecución y prestación de obras y servicios especiali- zados distintos a los establecidos en el objeto social del contratante o a su actividad económica. La propuesta también aumenta las sanciones por defraudación fis- cal; regula de mejor manera la deducción de impuestos; amplía las posibilidades de coordinación y cruce de información entre institucio- nes públicas y corrige lagunas y contradicciones legales que han sido aprovechadas indebidamente. La presentación de la iniciativa presidencial intensificó el debate en torno a la subcontratación. Derivado de ello, semanas más tarde, el 9 de diciembre en Palacio Nacional se firmó un acuerdo tripartito mediante el cual representantes de la iniciativa privada y de sindicatos se adhirieron al compromiso de erradicar las formas fraudulentas de subcontratación y, a través del diálogo y la construcción de acuerdos, robustecer la iniciativa presidencial principalmente en temas que no habían sido suficientemente discutidos. Precisamente a raíz de esta coyuntura, la lectura de esta obra resulta obligada para todo aquel interesado en situarse dentro de las coordenadas del debate que de- berá fructificar en el primer trimestre del próximo año. En el ámbito laboral es fundamental contar con análisis y estudios rigurosos que sirvan para diseñar leyes y políticas con base en evi- dencia, sobre todo en temas tan complejos y multidisciplinarios como lo es el establecimiento de una regulación adecuada para la subcon- tratación de personal.
  • 12. PRÓLOGO  -IX- En las páginas que siguen, Carlos Romero Aranda nos comparte su conocimiento riguroso, primero como abogado fiscalista y ahora como servidor público. Desde la titularidad de la PFF; el autor ha asu- mido una responsabilidad crucial en la lucha en contra de la corrup- ción y la subcontratación abusiva, desafío que hemos compartido y en el cual hemos avanzado. No me queda duda de que la revisión de estas páginas contribuye a una mejor comprensión de un tema candente, que se encuentra en pleno debate y diálogo entre todos los involucrados. Diálogo amplio e incluyente que deberá concluir en una iniciativa de ley de hondo cala- do que tendrá, sin duda, una capacidad transformadora en el merca- do laboral de nuestro país tan necesitado de un marco jurídico claro, progresista y garantista que dé certeza a relaciones laborales que generen sostenidamente trabajos dignos y productivos. Luisa María Alcalde Luján Secretaria del Trabajo y Previsión Social
  • 13.
  • 14. Contenido Semblanza ............................................................................... III Introducción ............................................................................ V Contiene QR con información complementaria................... VI Prólogo ..................................................................................... VII CAPÍTULO I – CONCEPTOS FUNDAMENTALES 1. La relación de trabajo .......................................................... 1 2. Configuración de la relación laboral .................................... 3 3. Contenido de la relación laboral .......................................... 4 4. Elementos de la relación laboral ......................................... 4 5. El contrato de trabajo .......................................................... 5 6. Elementos del contrato de trabajo . ...................................... 6 CAPÍTULO II – OUTSOURCING: DEFINICIÓN, NATURALEZA Y APLICACIÓN 1. Definición ............................................................................. 9 2. Naturaleza ........................................................................... 10 3. Aplicación ............................................................................ 11 CAPÍTULO III – REGULACIÓN DEL OUTSOURCING DESDE EL DERECHO LABORAL 1. El decreto del 30 de noviembre de 2012 publicado en el DOF ............................................................................ 13 2. La Ley Federal del Trabajo .................................................. 15 CAPÍTULO IV – REGULACIÓN DEL OUTSOURCING DESDE EL DERECHO FISCAL 1. Decreto del 30 de noviembre de 2016 publicado en el DOF ............................................................................ 19 2. Artículos de la LISR y de la LIVA . ........................................ 20 3. Tesis aisladas y jurisprudencias relevantes ........................ 22 ÍNDICE Página
  • 15. -XII- EL OUTSOURCING, TERCERIZACIÓN O SUBCONTRATACIÓN LABORAL Página CAPÍTULO V – EL OUTSOURCING COMO MEDIO DE DEFRAUDACIÓN, ELUSIÓN Y EVASIÓN FISCAL ...................... 31 CAPÍTULO VI – ANÁLISIS Y ESTUDIO DE LA “INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, LA LEY DEL INFONAVIT, EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO” 1. Exposición de motivos . ........................................................ 45 1.1. Afectación de los trabajadores . ...................................... 46 1.2. Simulación en la relación laboral respecto a quién es el verdadero patrón ................................................... 46 1.3. Caída del empleo en diciembre ..................................... 47 1.4. Afectación a la Hacienda Pública .................................. 47 1.5. Afectación a empresas que sí cumplen . ........................ 47 1.6. Efectos de la Reforma Laboral de 2012 ........................ 48 1.7. Grupo interinstitucional .................................................. 48 2. Reformas, adiciones y derogación de diversos cuerpos normativos ........................................................................... 49 2.1. Subcontratación de personal ......................................... 50 2.2. Servicios especializados y obras especializadas . ......... 50 2.3. Agencias de colocación ................................................. 50 2.4. Ley del Seguro Social .................................................... 53 2.5. Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores . .................................................... 54 2.6. Código Fiscal de la Federación ..................................... 56 2.7. Ley del Impuesto sobre la Renta ................................... 58 2.8. Ley del Impuesto al Valor Agregado .............................. 59 3. Transitorios .......................................................................... 60 Fuentes . .................................................................................... 61 APÉNDICE – NOTAS PERIODÍSTICAS OUTSOURCING . ..... 65 Contiene QR con información complementaria................... 197
  • 16. CAPÍTULO I CONCEPTOS FUNDAMENTALES 1. La relación de trabajo La relación de trabajo se establece como un vínculo jurídico entre dos personas por el cual una de ellas, denominada trabajador, presta una labor personal subordinada; y la otra, denominada empleador, se encuentra consecuentemente obligada al pago de un salario como contraprestación de los servicios de la primera. Entre empleador y trabajador se establece una correlación, por lo que podría estimarse que, en el fondo, es una opción alterna para explicar el contrato de trabajo. No obstante, en el ámbito doctrinal se ha notado que estas dos figuras (relación de trabajo y contrato indivi- dual de trabajo) no deben confundirse, sino que resultan compatibles, como se advierte en el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), cuyos dos primeros párrafos1 señalan conceptos individuales tanto para la relación de trabajo como para el contrato individual de trabajo, mientras que en el tercero se indica que ambos conceptos producen los mismos efectos.2 Para el maestro Mario de la Cueva, la relación de trabajo constituye: …una situación jurídica objetiva que se crea entre un trabajador y un patrón por la prestación de un trabajo subordinado, cualquiera que sea el acto o la causa que le dio origen, en virtud de la cual se aplica al trabajador un estatuto objetivo, integrado por los principios, 1 Artículo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una per- sona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos. 2 BUEN L., Néstor de. Derecho del Trabajo. Porrúa. México. 2017, p. 25 CAPÍTULO I
  • 17. -2- EL OUTSOURCING, TERCERIZACIÓN O SUBCONTRATACIÓN LABORAL instituciones y normas de la Declaración de derechos sociales, de la Ley del trabajo, de los convenios internacionales, de los contratos colectivos y contratos ley y de sus normas supletorias.3 Del análisis de ese concepto resulta evidente que contiene los si- guientes elementos esenciales: a) La relación laboral es una situación jurídica objetiva creada por el solo hecho de la prestación de un trabajo subordinado por parte de un trabajador a un empleador. b) El acto o la causa que la origina es irrelevante, por lo cual puede o no tratarse de un acto contractual, o incluso las partes pudieran ha- ber convenido, aparentemente, algún acto jurídico distinto de un con- trato de trabajo, por ejemplo, una comisión mercantil; sin embargo, si el efecto del acto resulta ser un servicio subordinado, se configura la relación de trabajo.4 Al constituirse la relación de trabajo, se vuelve aplicable el artícu- lo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como la LFT, los reglamentos sobre la materia, los con- tratos colectivos de trabajo (o contratos ley) y las normas supletorias respectivas en la materia.5 Por su parte, Chávez Castillo establece que la relación de tra- bajo es: Cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.6 Al igual, González Blanco la conceptualiza en los siguientes términos: Es una relación duradera y permanente de carác- ter personal sobre bases de confianza y lealtad recíprocos, que unen a los que trabajan en una empresa por una comunidad de intereses y de beneficios y que hace que se sientan solidarizados en una obra de interés común por ser esto obra de intereses colectivos y nacionales.7 Por su parte, el artículo 20, párrafo primero, de la LFT dispone: Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé 3 MARQUET GUERRERO, Porfirio. “El Contrato y la relación de trabajo”. En KURCZYN VILLALOBOS, María Patricia; PUIG HERNÁNDEZ, Carlos Alberto (coords.). Estudios jurídicos en homenaje al doctor Néstor de Buen Lozano. UNAM. México. 2003, p. 525. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam. mx/www/bjv/libros/3/1090/29.pdf Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020 4 Ídem 5 Ídem 6 CHÁVEZ CASTILLO, Raúl. Diccionario de Derecho del Trabajo. Porrúa. Méxi- co. 2007, p. 140 7 GONZÁLEZ BLANCO, Salomón. Derecho del Trabajo. Suprema Corte de Jus- ticia de la Nación (SCJN). Serie Apuntes de las clases impartidas por ilustres juristas del siglo XX. México. 2014, p. 144
  • 18. CONCEPTOS FUNDAMENTALES  -3- origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una perso- na, mediante el pago de un salario.8 En relación con el tema, los tribunales del Poder Judicial de la Fe- deración (PJF) se han dado a la tarea de analizar los elementos esen- ciales contenidos en el artículo citado a fin de determinar cuándo se crea una relación de trabajo, señalando que: …es la prestación de un servicio personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, lo que permite distinguirla de otras relaciones jurídicas, es el elemento de la subordinación en la prestación del servicio, la cual se traduce en la facultad del em- pleador de disponer de la fuerza de trabajo del obrero de acuerdo con la ley o el contrato.9 …los elementos distintivos de esa clase de relación es la exis- tencia de un vínculo directo entre los sujetos de la misma, que en tal vinculo haya subordinación por parte del empleado al patrón y la fijación de un salario.10 De todo lo anterior, es dable concluir que la relación de trabajo es el vínculo cualquiera que sea el acto que le dé origen, basado en la subordinación, que une a un trabajador con un empleador, para que el primero preste un servicio personal, por el cual el segundo pagara tanto un salario como otras prestaciones.11 2. Configuración de la relación laboral Para que la relación laboral se configure, se precisa la manifesta- ción de la voluntad solo del trabajador, toda vez que, tal y como lo es- tablece el artículo 5 constitucional, nadie puede ser obligado a prestar sus servicios sin su pleno consentimiento. En cambio, la voluntad del empleador no es indispensable, ya que hay situaciones en las cuales no se presenta o puede estar en contra, como por ejemplo, en la apli- cación de la cláusula de admisión establecida en una convención co- lectiva o impuesta por determinación jurisdiccional, o en el supuesto de la sustitución patronal prevista en el artículo 41 de la LFT, ya que 8 CÁMARA DE DIPUTADOS. Ley Federal del Trabajo. Disponible en: http://www. diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020 9 No. de Registro 203060. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. T. III. Tesis VI. 2o.27 L. Marzo de 1996, p. 1008 10 No. de Registro 2001765. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Dé- cima Época. Libro XII. T. III. Tesis I.2o. P.1 p (10a.). Septiembre de 2012, p. 1974 11 “Reflexiones sobre el Derecho del Trabajo”. Editorial. La relación de trabajo. Notas breves, México, 2019. Disponible en: https://reflexionesderechodeltra- bajo.com/notas-breves/ Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020
  • 19. -4- EL OUTSOURCING, TERCERIZACIÓN O SUBCONTRATACIÓN LABORAL en dicho supuesto el patrón sustituto adquiere la empresa junto con todos los elementos materiales y humanos que la integran; de ahí que no pudo haber tenido la voluntad de incorporar o mantener, al menos expresamente, a los trabajadores que ya laboraban en esta.12 El requisito de la relación laboral que marca la diferencia de esta con la prestación de servicios profesionales es la aludida subordina- ción jurídica, pues el prestador de servicios trabaja con elementos propios, además de que no recibe órdenes precisas que lo hagan ver como subordinado; sobre todo si su labor se realiza en forma inde- pendiente.13 3. Contenido de la relación laboral El contenido fundamental de toda relación de trabajo está deter- minado por la CPEUM, la LFT y la convención colectiva de trabajo aplicable, ya sea un contrato colectivo de trabajo o un contrato ley. En los casos en los que no exista una convención colectiva, el contenido de la relación laboral será convenido por los sujetos individualmente; sin embargo, la libertad contractual está limitada, ya que no se pue- den establecer para los trabajadores, condiciones menos favorables que las establecidas por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables en la materia.14 De esta manera, en el Derecho Mexicano del Trabajo, tanto la natu- raleza y la formación, como la determinación del contenido del vínculo entre quien presta un servicio personal subordinado y quien lo recibe, no dependen necesariamente de un acto contractual, sino del hecho objetivo de la prestación del servicio personal subordinado, de un acto de incorporación del trabajador a la empresa, lo que convierte de ma- nera legal en trabajador a quien presta el servicio, y en empleador a quien lo recibe, con los derechos y las obligaciones que les impone la normativa laboral.15 4. Elementos de la relación laboral Los elementos de la relación de trabajo, de acuerdo con Néstor de Buen, pueden dividirse en subjetivos y objetivos. 12 MARQUET GUERRERO, Porfirio. El Contrato y… Op. cit., pp. 526-527 13 PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. No. de Registro 815386. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Sexta Época. Informe 1964. Tesis aislada, p. 23 14 MARQUET GUERRERO, Porfirio. El Contrato y… Op. cit., p. 527 15 BARAJAS MONTES DE OCA, Santiago. Derecho del Trabajo. UNAM. México. 1990, pp. 8-9
  • 20. CONCEPTOS FUNDAMENTALES  -5- • Los subjetivos son: El trabajador que presta materialmente el servicio, el cual debe ser personal, y puede ser material, intelec- tual o mixto; y el empleador, que es quien lo recibe. • Los elementos objetivos16 se refieren a la subordinación y el sa- lario.17 5. El contrato de trabajo En el segundo párrafo del artículo 20 de la LFT, se define el con- trato individual de trabajo como: Por el cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario; es decir, la prestación del servicio basta para que se produzcan los efectos jurídicos.18 Asimismo, del análisis del artículo mencionado, podemos concluir: • Que sin importar el nombre que las partes den al contrato que celebren, se tratará de un contrato de trabajo19 mientras se pro- 16 Sobre los elementos objetivos, el trabajador solo puede ser una persona física; ya que una persona moral no podrá intervenir en una relación de trabajo; en cambio, el empleador puede ser una persona tanto física como moral, tal y como lo establece el artículo 10 de la LFT 17 BUEN L., Néstor de. Derecho del Trabajo… Op. cit., pp. 28-29 18 CHARIS GÓMEZ, Roberto. El contrato individual y la relación de trabajo en México. En KURCZYN VILLALOBOS, María Patricia; PUIG HERNÁNDEZ, Carlos Alberto (coords.). Estudios jurídicos en homenaje al doctor Néstor de Buen Lozano. UNAM. México. 2003, p. 223. Disponible en: https://archivos. juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1090/13.pdf Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020 19 Diferencias ente contratos de trabajo y comisión mercantil, de acuerdo con la SCJN: CONTRATOS DE TRABAJO Y DE COMISION MERCANTIL. CRI- TERIO PARA DETERMINAR SU NATURALEZA JURIDICA. Es sabido que para determinar la naturaleza jurídica de un contrato no debe atenderse en forma exclusiva a su denominación, sino que necesariamente debe analizarse su contenido, y que, en algunos casos, contratos denominados de comisión mercantil, resultan ser verdaderos contratos de trabajo. Queda, en consecuen- cia, claro que para determinar si un contrato es de comisión mercantil o de tra- bajo deben tomarse en cuenta los términos y condiciones en que se pacta, para concluir si el llamado comisionista está o no subordinado a las órdenes del lla- mado comitente, pues no hay que olvidar que de conformidad con el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, la subordinación es el elemento que caracteriza una relación laboral. Por tanto, si analizando el contrato respectivo, se despren- de que el supuesto trabajador se podía dedicar en cualquier momento y por los medios con los que el mismo contara, a la venta de los productos del comitente, pero sin existir obligaciones por parte del primero de realizar esas funciones en forma permanente y bajo la supervisión de aquélla, es evidente que no existió la susodicha subordinación y, por ende, tampoco la relación de trabajo. No. de Registro 800043. Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. T. II. Segunda Parte-1. Julio-diciembre de 1988, p. 191
  • 21. -6- EL OUTSOURCING, TERCERIZACIÓN O SUBCONTRATACIÓN LABORAL duzcan, por una parte, la obligación de prestar un servicio per- sonal subordinado, y por otra, la de pagar un salario (aunque al salario se le denomine de diferentes maneras como comisión u honorario). • El contrato solo es un acuerdo de voluntades para que surta todas las consecuencias legales, por ello resulta irrelevante que se inicie o no la prestación del servicio. Es por eso que en el párrafo final del artículo 20 se precisa que la prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos, es decir, que tendría las mismas consecuencias la violación de una relación efectiva de trabajo que el incumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de voluntades, aunque este aún no haya generado la relación. En la doctrina correspondiente a la relación con el contrato de tra- bajo, el maestro De Buen señala que es el acuerdo de voluntades que da lugar a una relación laboral.20 Asimismo, Ortiz Escobar lo define como un contrato que se traduce en la obligación de una persona física llamada trabajador para prestar, hacer o ejecutar, por cuenta de otra, física o moral, llamada patrón, un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.21 De todo lo antes mencionado se puede concluir que el contrato de trabajo sin importar cómo se le denomine, se perfecciona con el acuerdo de voluntades por el cual un trabajador se compromete a prestar sus servicios de manera personal y subordinada, de conformi- dad con la ley, a un empleador, quien a cambio pagará una remune- ración denominada salario. 6. Elementos del contrato de trabajo Del contrato de trabajo se pueden identificar los siguientes elemen- tos personales: a) Empleador El artículo 10 de la LFT lo define como la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. A este concepto se le relacionan otros, como el de representantes del empleador, fun- ción que recae en los directores, administradores, gerentes y demás 20 BUEN UNNA, Carlos de. Análisis de la Ley Federal del Trabajo. Comentarios y jurisprudencia. Porrúa. México. 2017, p. 80 21 ORTIZ ESCOBAR, R. Jorge. “Breves reflexiones sobre el contrato de traba- jo”. En KURCZYN VILLALOBOS, María Patricia; PUIG HERNÁNDEZ, Carlos Alberto (coords.). Estudios jurídicos en homenaje al doctor Néstor de Buen Lozano. UNAM. México. 2003, p. 586
  • 22. CONCEPTOS FUNDAMENTALES  -7- personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento. También se encuentra en este supuesto la figura de la sustitución patronal, por la cual el empleador sustituido será responsable solida- riamente con el nuevo empleador por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley nacidas antes de la fecha de la sustitución hasta por el término de seis meses; cuando este concluya, solo subsistirá la responsabilidad del nuevo empleador, figura que se analizará con mayor profundidad en el capítulo cuarto de esta obra. b) Intermediario Contemplado en el artículo 12 de la LFT, se le define como la per- sona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un empleador, el intermediario y el empleador son solidariamente responsables de las obligaciones que contraigan con los trabajadores. c) Trabajador Uno de los conceptos básicos a partir de los cuales al paso de los años se construyó el Derecho Mexicano del Trabajo fue el de tra- bajador, figura a la cual se le atribuyeron legalmente ciertas carac- terísticas y atributos que, una vez identificados, permitirían la plena aplicación el estatuto laboral. El artículo 8 de la LFT lo define como la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.22 d) Servicio personal El trabajador, con pleno consentimiento −de conformidad con el ar- tículo 5, párrafo tercero constitucional− presta un servicio de manera personal a cambio del cual recibe una retribución económica. e) Subordinación La subordinación es un concepto que ha sido complementado por la jurisprudencia como elemento característico y distintivo de la rela- ción laboral. Así, la doctrina ha señalado que la subordinación tiene por lo menos dos vertientes; es decir, que por el lado del patrón es la facultad de señalar cómo han de realizarse los trabajos y, por el lado del trabajador, es la correspondiente obligación de acatar y obedecer 22 CÁMARA DE DIPUTADOS. Ley Federal del Trabajo. Disponible en: http://www. diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020
  • 23. -8- EL OUTSOURCING, TERCERIZACIÓN O SUBCONTRATACIÓN LABORAL las órdenes e instrucciones que le dé su patrón,23 tal como lo señala el artículo 134, fracción III, de la LFT. Las ideas anteriormente expuestas parten de la premisa de una situación dual, el patrón y el trabajador, cada uno llevando a cabo sus competencias. Sin embargo, la subcontratación ha venido a distorsio- nar esta premisa de varias maneras, por el hecho de que ha incorpo- rado otro actor en la relación laboral y, como consecuencia, nuevas maneras de ejercer la subordinación, misma que en la mayoría de los casos podría volverse difusa, ya que el reconocimiento formal de la misma, como por ejemplo en un contrato de trabajo, no siempre coin- cide con quien la ejerce en los hechos.24 Es por ello que, frente a la subcontratación, el concepto de subordi- nación aparece limitado, ya que no contempla los nuevos fenómenos laborales, sin embargo, siempre que este elemento aparezca en una relación de servicios, sin lugar a dudas, existirá la relación de trabajo, razón por la que esta situación producirá efectos jurídicos, aunque no exista contrato alguno.25 En la actualidad, el mercado exige prestar servicios profesiona- les que ofrezcan una solución real para las empresas beneficiarias que requieren el servicio, con personal que tenga la experiencia y conocimientos técnicos necesarios, mediante prestadoras reales, con infraestructura y bienes propios que puedan responder a las obliga- ciones patronales frente a los trabajadores, sin considerar en ningún momento emplear esquemas agresivos de simulación. Esto significa prestar el servicio de administración con la finalidad de optimizar los procesos principales del cliente, sin buscar una planeación de evasión o elusión de las obligaciones fiscales o laborales, o bien, trastocar el salario base de cotización del trabajador, lo que merma una futura pensión en materia de Seguridad Social. Así, las relaciones de intermediación laboral, tercerización o sub- contratación u outsourcing, constituyen sin lugar a dudas la caracterís- tica principal de las nuevas formas de organización de una empresa, y destaca entre ellas, a nivel mundial, la subcontratación. 23 “La Subcontratación en México”. Instituto de Investigaciones Jurídicas (IJJ). UNAM. Ciudad Universitaria. México. Disponible en: https://archivos.juridicas. unam.mx/www/bjv/libros/7/3008/7.pdf Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020 24 COLLIN, P. H. Dictionary of Business. Peter Collin Publishing. England. 1999, p. 137 25 CHARIS GÓMEZ, Roberto. “El contrato individual y la relación de trabajo en Mé- xico”. En KURCZYN VILLALOBOS, María Patricia; PUIG HERNÁNDEZ, Carlos Alberto (coords.). Estudios jurídicos… Op. cit. Disponible en: https://www.scribd. com/doc/315896465/El-Contrato-y-La-Relacion-de-Trabajo-en-Mexico Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020
  • 24. CAPÍTULO II OUTSOURCING: DEFINICIÓN, NATURALEZA Y APLICACIÓN 1. Definición Outsourcing es una palabra de origen inglés que integra dos raíces, out, “igual a fuera”, y source, “fuente origen”, que en su conjunto es la persona despedida con causa o sin ella.1 Se podría traducir al es- pañol como suministro desde el exterior o aprovisionamiento externo de bienes o de servicios. También puede significar comprar afuera 2 u obtener componentes, servicios, de suplidores externos.3 El origen del término offshore outsourcing puede ser atribuido al economista Ronald Coase, quien en 1937 publicó un texto sobre esta forma de organización empresarial. Según el profesor Gary Gereffi la tercerización aparece en la década de 1960 con la proliferación de programas de ensamblado en México, los llamados Programas de Plantas Gemelas, en los cuales una compañía productora de ra- dios de transistores o de autopartes mandaba las partes a una fábrica en alguna entidad federativa de México, donde se ensamblaban con salarios más bajos, para luego ser exportadas de nuevo a los Estados Unidos de América (EUA) como un producto terminado.4 Outsourcing, intermediación laboral, tercerización o subcontrata- ción significa la contratación de organizaciones externas para realizar funciones que antes ejecutaban empleados de la empresa, el cual ha 1 CALLEJA GARCÍA, Juan Moisés. Outsourcing. Fontamara. México. 2015, p. 51 2 COLLIN, P. H. Dictionary of… Op. cit., p. 203 3 ALLEN, Robert. The New Penguin Compact English Dictionary. Penguin Books. England. 2001, p. 26 4 Véase: CONNECT AMERICAS. “¿Cómo surgió el concepto de tercerización?”. Disponible en: https://qat02.connectamericas.com/es/content/%C2%BFc%- C3%B3mo-surgi%C3%B3-el-concepto-de-tercerizaci%C3%B3n-0 Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020 CAPÍTULO II
  • 25. -10- EL OUTSOURCING, TERCERIZACIÓN O SUBCONTRATACIÓN LABORAL sido estimulado por los ejecutivos que desean centrar las actividades en lograr grandes beneficios laborales y fiscales. Néstor de Buen Lozano, con relación al tema del outsourcing, se- ñaló: El outsourcing es otra cosa. Se puso de moda hace poco más o menos veinte años y consiste en que una empresa de gran tamaño, por ejemplo, una automotriz, prefiere comprar las piezas a diversos proveedores del extranjero, que se encargan de diseñar los vehícu- los, fabricar carrocerías, motores, llantas, instrumentos eléctricos, defensas, faros o lo que sea, que le envían al principal para que, en su planta, tal vez en Chicago, se dedique a armar el vehículo. La idea es que esos proveedores externos sean solventes, ocu- pantes de mano de obra más barata, con capacidad de exportación y ganas de ganarse un dinerito por el servicio. No es imposible que la empresa proveedora no sea otra cosa que una sucursal de la principal, suficientemente disimulada desde el punto de vista jurí- dico, en la que en forma directa o con prestanombres las acciones son, a final de cuentas, propiedad de la empresa supuestamente arrendataria de los servicios. En México se ha dado en llamar outsourcing a las simples pro- veedoras de mano de obra. Se olvida que nuestra Ley Federal del Trabajo (LFT) regula con detalles importantes la condición de los intermediarios que no excluyen las responsabilidades laborales de los beneficiarios de los servicios, salvo que los proveedores no sean solventes5, 6 Para fines de esta obra, outsourcing, intermediación laboral, ter- cerización o subcontratación, es el proceso mediante el cual una empresa (contratante) contrata a otra externa (contratista) para que se haga cargo de cierta parte de su actividad o proceso productivo. Si bien el uso de este esquema permite ahorros significativos y menores cargas administrativas a las empresas contratantes, en los últimos años se ha utilizado para evadir sus obligaciones fiscales (fe- deral y local), afectando también a los trabajadores en sus prestacio- nes laborales, de seguridad social y vivienda. 2. Naturaleza Para abordar el tema de la naturaleza del outsourcing resulta im- portante centrar nuestra reflexión en las disposiciones laborales, toda 5 BUEN, Néstor de. “La farsa del outsourcing y de los contratos a prueba”. La Jornada. 26 de octubre de 2008. Disponible en: https://www.jornada.com. mx/2008/10/26/index.php?section=opinionarticle=024a2pol Fecha de con- sulta: 25 de octubre de 2020 6 Las cursivas son propias
  • 26. OUTSOURCING: DEFINICIÓN, NATURALEZA Y APLICACIÓN  -11- vez que la subcontratación de servicios busca agilizar y economizar los procesos productivos para el cumplimiento eficiente de los obje- tos sociales de las instituciones,7 así como disminuir cargas como la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU), algunas aportaciones de Seguridad Social o del impuesto so- bre la renta (ISR), o simplemente para la deducción, siendo así que la figura del outsourcing se ha constituido como una ingeniosa estra- tegia de reingeniería empresarial orientada a la reducción de costos, la diversificación de servicios y la especialización en la actividad de la empresa.8 Esta tiene como objetivo el interés por disminuir cargas la- borales o fiscales y se reitera que constituye una muy hábil estrategia orientada a la reducción de costos, así como a evitar y evadir cargas laborales y fiscales, es por esta razón que cada vez más empresas optan por este tipo de contratación con los beneficios fiscales que ofrece, y en específico, con la deducción de impuestos. 3. Aplicación Outsourcing, tercerización o subcontratación, sin importar el térmi- no con el que se le denomine, es un proceso que implica cambios es- tructurales de una empresa en aspectos fundamentales, tales como la cultura, los controles, los procedimientos, los sistemas y la tecnología, cuyo objetivo consiste en obtener mejores resultados en la actividad principal de la empresa.9 Su aplicación estriba en que una empresa se basa en contratar personal a través de un tercero, es decir, tener como subordinados a los empleados de otro, siendo una técnica innovadora de administra- ción que permite a las empresas la concentración de los esfuerzos en las actividades esenciales a fin de obtener competitividad y resultados inmediatos y tangibles.10 7 MARÍN TÄLERO, Ricardo. Coaching Empresarial. SCRIBD. Disponible en: https://www.scribd.com/doc/49458472/COACHING-EMPRESARIAL?cv=1 Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020 8 GEREFFI, Gary. “Las cadenas productivas como marco analítico para la glo- balización”. Disponible en: http://www.nacionmulticultural.unam.mx/empres- asindigenas/docs/2069.pdf Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020 9 “El Coaching”. SCRIBD. Disponible en: https://www.scribd.com/doc/27363191/ El-Couching Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020 10 ARDILA VEGA, Néstor Daniel. Factibilidad para la creación de una empresa de asesoría en mercadeo y publicidad para las PYMES en la ciudad de Bucara- manga. Universidad Pontificia Bolivariana. 2010. Disponible en: http://docplayer. es/5481397-Factibilidad-para-la-creacion-de-una-empresa-de-asesoria-en-mer- cadeo-y-publicidad-para-las-pymes-en-la-ciudad-de-bucaramanga.html Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020
  • 27.
  • 28. CAPÍTULO III REGULACIÓN DEL OUTSOURCING DESDE EL DERECHO LABORAL Actualmente, las empresas recurren a la figura del outsourcing, ter- cerización o subcontratación de aquellos trabajadores que por necesi- dades de la empresa se deben manejar de manera externa al resto de la administración, y se les adjudica a otras empresas los procesos de nómina y la administración del Seguro Social y, por supuesto, la responsabilidad patronal. En atención con lo anterior, desde el punto de vista laboral, en el outsourcing el trabajador constituye la parte débil de la relación obrero-patronal, toda vez que para él resulta difícil saber quién es su empleador ante la multiplicidad de contratos que pudieran celebrar las empresas que prestan el servicio de suministro de personal y la que goza directamente de dicho beneficio; luego, estos actos jurídicos no pueden ir en detrimento de los derechos laborales; de ahí que las empresas en este tipo de supuestos constituyan una sola unidad eco- nómica y sean responsables solidarios frente al trabajador. 1. El decreto del 30 de noviembre de 2012 publicado en el DOF El 30 de noviembre de 2012 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo”,1 que introduce el régimen de subcontrata- ción como una forma de relación laboral permitida en México y busca regular la figura del outsourcing con el propósito de evitar la evasión del cumplimiento de obligaciones a cargo del patrón. Para tal efecto el decreto en comento define la figura de subcon- tratación y determina que el contrato de prestación de servicios debe constar por escrito; prevé que la beneficiaria de los servicios tendrá la 1 DOF, 30 de noviembre de 2012. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_ detalle.php?codigo=5280815fecha=30/11/2012 Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020 CAPÍTULO III
  • 29. -14- EL OUTSOURCING, TERCERIZACIÓN O SUBCONTRATACIÓN LABORAL obligación de cerciorarse de la solvencia económica de la contratista y que esta cumpla con sus obligaciones en materia de seguridad y salud, y señala expresamente que en todo caso los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones con- traídas con los trabajadores.2 De lo anterior, se advierte: 1. El legislador reconoce la realidad existente del régimen de sub- contratación hasta entonces, ausente de regulación. 2. El objetivo de regular el régimen de subcontratación es evitar la evasión del cumplimiento de obligaciones patronales. 3. Se establece que el contrato que regule esa relación debe reves- tir la formalidad de constar por escrito. 4. Determina la obligación de supervisión en la beneficiaria, frente a la contratista, en relación con la capacidad económica, las obligacio- nes de Seguridad Social y salud en el trabajo. 5. La solvencia económica va relacionada no sólo con el esquema de tener recursos económicos para hacer frente a las obligaciones con los trabajadores, sino también con recursos materiales que sean propios para desarrollar el trabajo por el cual es contratado. 6. Establece la responsabilidad solidaria entre el patrón y los inter- mediarios, en las obligaciones contraídas con los trabajadores. El decreto, por tanto, procura proteger a los trabajadores de po- sibles abusos, engaños y simulaciones, incorporando disposiciones para regular en forma adecuada y dentro del marco de la ley laboral el régimen de la subcontratación, siempre teniendo presente que debe prevalecer el principio esencial del Derecho social contenido en el artículo 3 de la legislación laboral, consistente en que el trabajo no es artículo de comercio.3 2 BOLAÑOS PÉREZ, Alejandro. “El outsourcing en México: Pasado, presente y ¿futuro?”. Puntos Finos. México. Noviembre 2016. Disponible en: https:// www.ccpm.org.mx/avisos/El%20-outsourcing-%20en%20-mexico-noviem- bre-2016-puntos-finos.pdf Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020 3 DESPIDO INJUSTIFICADO. SI EL PATRÓN SE EXCEPCIONA MANIFES- TANDO QUE NO EXISTE RELACIÓN LABORAL CON ÉL, SINO UN CON- TRATO CIVIL DE SUMINISTRO POR VIRTUD DEL CUAL UN TERCERO LE PROPORCIONA TRABAJADORES Y LO LIBERA DE CUALQUIER OBLI- GACIÓN DE CARÁCTER LABORAL EN RELACIÓN CON AQUÉL, DICHA EXCEPCIÓN RESULTA IMPROCEDENTE. Si en un conflicto de trabajo se alega despido injustificado y el patrón se excepciona manifestando que no existe relación laboral con el trabajador, por existir un contrato de naturaleza civil de suministro de personal, por virtud del cual una tercera empresa suminis- tra trabajadores al beneficiario a cambio de una determinada cantidad por los servicios prestados, y aquélla lo libera de cualquier obligación de carácter
  • 30. REGULACIÓN DEL OUTSOURCING DESDE EL DERECHO LABORAL  -15- 2. La Ley Federal del Trabajo A continuación, se reproducen y analizan los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que regulan directa- mente el régimen de outsourcing, tercerización o subcontratación, en México: Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a fa- vor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este tipo de trabajo deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b) Deberá justificarse por su carácter especializado. c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que rea- lizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considera- rá patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obliga- ciones en materia de seguridad social. Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito. La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios laboral en relación con el trabajador “suministrado”, dicha excepción resulta improcedente, porque los extremos en que se apoya contravienen un principio esencial del derecho social contenido en el artículo 3o. de la legislación labo- ral, consistente en que “el trabajo no es artículo de comercio”, así como las demás disposiciones que garantizan los derechos mínimos de los trabajadores contempladas en él, que son de orden público y deben observarse por todos los individuos en la Federación, ya que, por una parte, la empresa que sumi- nistra el personal a la beneficiaria no se constituye en intermediario laboral en términos de los artículos 12 a 15 de la Ley Federal del Trabajo, sino que en realidad utiliza el trabajo del personal que contratan las empresas beneficia- rias como materia prima y, por otra, al relevar de todo compromiso laboral al verdadero patrón, pretende establecer nuevos actores en la relación entre el capital y el trabajo, como serían los “trabajadores suministrados” (que no go- zan de todos los derechos que los demás trabajadores tienen en la empresa beneficiaria), convirtiéndose en patrones virtuales que por medio de contratos civiles se subrogan a los patrones en sus obligaciones laborales, lo cual está prohibido tanto por el apartado A del artículo 123 constitucional, como por su ley reglamentaria. No. de Registro 179047. Semanario Judicial de la Federación. Novena Época. T. XXI. Tesis I.9o.T.191 L. Marzo 2005
  • 31. -16- EL OUTSOURCING, TERCERIZACIÓN O SUBCONTRATACIÓN LABORAL suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las re- laciones con sus trabajadores. Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cer- ciorarse de manera permanente que la empresa contratista cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última. Lo anterior podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables. Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuan- do se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contra- tante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y si- guientes de esta Ley. De los preceptos anteriormente citados, es posible inferir: a) El artículo 15-A establece la definición del régimen de subcontra- tación, y reconoce la existencia de tres sujetos a saber: • Contratista. Sujeto considerado patrón, ejecuta las obras o pres- ta el servicio correspondiente, con los trabajadores bajo su de- pendencia. • Trabajador. Tiene exclusivamente la relación laboral con el con- tratista. • Contratante. Sujeto que fija las tareas del contratista y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contra- tadas. b) Es importante destacar que, además, el precepto establece las condiciones suspensivas para que la contratación sea considerada bajo el régimen de subcontratación; condiciones que deben ser satis- fechas en su totalidad, so pena de que la relación laboral se reclasifi- que en perjuicio del contratante, dichas condiciones son: • No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o simi- lares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. • Deberá justificarse por su carácter especializado. Lo que sig- nifica que deberán determinarse las ventajas competitivas del contratista, en relación con su experiencia en un determinado arte, oficio o profesión, lo cual justifique su contratación por el contratante. • No podrá comprender tareas iguales o similares a las que reali- zan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
  • 32. REGULACIÓN DEL OUTSOURCING DESDE EL DERECHO LABORAL  -17- En lo que toca al artículo 15-D de la LFT, el numeral establece un impedimento para el régimen de subcontratación consistente en que no se permitirá el régimen de referencia cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la contratista, siempre y cuando sea con el fin de disminuir derechos laborales. A manera de resumen, es posible advertir que la regulación laboral en materia de outsourcing tiene como finalidad: • Evitar las relaciones de trabajo clandestinas o disimuladas. • Considerar al contratante como patrón para todos los efectos legales, incluyendo las obligaciones derivadas de seguridad so- cial. • Buscar mejores condiciones laborales en favor del trabajador. Desafortunadamente, a casi ocho años de la introducción de la subcontratación en México, los resultados han sido mayormente per- judiciales y representan una grave afectación a la Hacienda Pública y los derechos de los trabajadores en México.
  • 33.
  • 34. CAPÍTULO IV REGULACIÓN DEL OUTSOURCING DESDE EL DERECHO FISCAL Este capítulo tiene como propósito analizar la regulación del out- sourcing desde el Derecho Fiscal poniendo especial énfasis en sus efectos fiscales para, posteriormente, analizar los efectos perjudicia- les al fisco federal. Para comprender mejor el fenómeno del outsourcing o subcon- tratación en materia fiscal se llevará a cabo un estudio de: 1. el decre- to del 30 de noviembre de 2016 publicado en el DOF;1 2. los artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA) que regulan dicha institución; y, finalmente, 3. algunos criterios jurisprudenciales. 1. Decreto del 30 de noviembre de 2016 publicado en el DOF En la Reforma Fiscal 2017, publicada en el DOF el 30 de noviem- bre de 2016,2 vigente a partir del 1 de enero de 2017, se establecieron los requisitos para la deducción de erogaciones por servicios de per- sonal para efectos de la LISR y para el acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA) cuando se trata de servicios de subcontratación. Estos requisitos se establecen en los artículos 27, fracción V, de la LISR y en los numerales 5, fracción II, y 32, fracción VIII, de la LIVA. 1 “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Au- tomóviles Nuevos”, DOF, 30 de noviembre de 2016. Disponible en: https://www. dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5463187fecha=30/11/2016 Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020 2 Ídem CAPÍTULO IV
  • 35. -20- EL OUTSOURCING, TERCERIZACIÓN O SUBCONTRATACIÓN LABORAL 2. Artículos de la LISR y de la LIVA Ley del ISR Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: … V. … Tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Fe- deral del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontra- tado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. Los contratistas estarán obligados a entregar al con- tratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo. Ley del IVA Artículo 5. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: I. ... II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expre- samente al contribuyente y que conste por separado en los compro- bantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley. Adicionalmente, cuando se trate de actividades de subcontrata- ción laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración corres- pondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la información reportada al Servicio de Administración Tributa- ria sobre el pago de dicho impuesto. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar a la contratante copia de la documentación mencionada, misma que deberá ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago. El contratante, para efectos del acreditamiento en el mes a que se refiere el segundo párrafo del ar- tículo 4o. de esta Ley, en el caso de que no recabe la documentación a que se refiere esta fracción deberá presentar declaración comple- mentaria para disminuir el acreditamiento mencionado; ... Artículo 32. Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: …
  • 36. REGULACIÓN DEL OUTSOURCING DESDE EL DERECHO FISCAL  -21- VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo activida- des por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inme- diato posterior al que corresponda dicha información. Tratándose de operaciones de subcontratación laboral, el contratista deberá informar al citado órgano administrativo desconcentrado la cantidad del impuesto al valor agregado que le trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva. Del análisis de los dos preceptos, es oportuno señalar que esta- blecen la obligación a cargo del contratante en el régimen de subcon- tratación, de obtener diversa documentación (atendiendo al deber de constatar permanentemente el cumplimiento de obligaciones del con- tratista) para estar en aptitud de deducir y acreditar, respectivamente, los pagos realizados al contratista. En lo concerniente al artículo 32, fracción VIII, de la LIVA, el precep- to establece de manera muy clara que los sujetos obligados al pago de dicha contribución deben proporcionar mensualmente a las auto- ridades fiscales la información correspondiente a su pago, retención, acreditamiento y traslado en las operaciones con sus proveedores. Resulta importante señalar que lo preceptuado en el artículo no constriñe al contribuyente a dar a conocer información sobre actos que pudieran considerarse marginados al conocimiento de cualquier persona, sino solo la que resulte de las operaciones realizadas entre aquel y sus proveedores. En estas condiciones, dichos datos no pue- den considerarse como privados, en la medida en que están vincula- dos con la obligación que el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) consigna, de contribuir a los gastos públicos de la Federación, Estado o Municipio en que residan, la cual comprende, además del pago de los tributos, la realización de los actos necesarios para efectuar su entero, como es la presentación de declaraciones informativas.3 3 LÓPEZ, Jonathan. “Derecho, TIC y Conocimiento Abierto”. Jonathanlpeztor Blog. Disponible en: http://jonathanlpeztor.blogspot.com/p/tesis.html Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020
  • 37. -22- EL OUTSOURCING, TERCERIZACIÓN O SUBCONTRATACIÓN LABORAL 3. Tesis aisladas y jurisprudencias relevantes El primero de ellos, en materia de despido injustificado: DESPIDO INJUSTIFICADO. SI EL PATRÓN SE EXCEPCIONA MANIFESTANDO QUE NO EXISTE RELACIÓN LABORAL CON ÉL, SINO UN CONTRATO CIVIL DE SUMINISTRO POR VIRTUD DEL CUAL UN TERCERO LE PROPORCIONA TRABAJADORES Y LO LIBERA DE CUALQUIER OBLIGACIÓN DE CARÁCTER LABORAL EN RELACIÓN CON AQUÉL, DICHA EXCEPCIÓN RESULTA IMPROCEDENTE. Si en un conflicto de trabajo se alega despido injustificado y el patrón se excepciona manifestando que no existe relación laboral con el trabajador, por existir un contrato de naturaleza civil de suministro de personal, por virtud del cual una ter- cera empresa suministra trabajadores al beneficiario a cambio de una determinada cantidad por los servicios prestados, y aquella lo libera de cualquier obligación de carácter laboral en relación con el traba- jador “suministrado”, dicha excepción resulta improcedente, porque los extremos en que se apoya contravienen un principio esencial del Derecho social contenido en el artículo 3 de la legislación laboral, consistente en que “el trabajo no es artículo de comercio”, así como las demás disposiciones que garantizan los derechos mínimos de los trabajadores contempladas en él, que son de orden público y deben observarse por todos los individuos en la Federación, ya que, por una parte, la empresa que suministra el personal a la beneficiaria no se constituye en intermediario laboral en términos de los artículos 12 a 15 de la Ley Federal del Trabajo, sino que en realidad utiliza el trabajo del personal que contratan las empresas beneficiarias como materia prima y, por otra, al relevar de todo compromiso laboral al verdadero patrón, pretende establecer nuevos actores en la relación entre el capital y el trabajo, como serían los “trabajadores suministrados” (que no gozan de todos los derechos que los demás trabajadores tienen en la empresa beneficiaria), y se convierten en patrones virtuales que por medio de contratos civiles se subrogan a los patrones en sus obligaciones laborales, lo cual está prohibido tanto por el apar- tado A del artículo 123 constitucional, como por su ley reglamenta- ria. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 11589/2004. Keyla Castillo González. 12 de ene- ro de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González San- tander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril. No. de Registro 179047. Semanario Judicial de la Federación. Novena Época. T. XXI. Tesis I.9o.T.191 L. Marzo 2005, p. 1112. De igual manera favorece el criterio sostenido por el Tercer Tribu- nal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito, contenido en la tesis visible en la página 422, volumen 205-216, sexta parte, del Semanario Judicial de la Federación, que señala:
  • 38. REGULACIÓN DEL OUTSOURCING DESDE EL DERECHO FISCAL  -23- RELACIÓN LABORAL. REQUISITOS DE LA DIFERENCIA CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. No basta la prestación de un servicio personal y directo de una perso- na a otra para que se dé la relación laboral, sino que esa prestación debe reunir como requisito principal la subordinación jurídica, que implica que el patrón se encuentra en todo momento en posibili- dad de disponer del esfuerzo físico, mental o de ambos géneros, del trabajador según la relación convenida; esto es, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio; esa relación de subordinación debe ser permanente durante la jornada de trabajo e implica estar bajo la dirección del patrón o su representante; ade- más, el contrato o la relación de trabajo se manifiesta generalmente, al través de otros elementos como son: la categoría, el salario, el horario, condiciones de descanso del séptimo día, de vacaciones, etcétera, elementos que si bien no siempre se dan en su integridad ni necesita acreditar el trabajador tomando en consideración lo que dispone el artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo, sí se dan en el contrato ordinario como requisitos secundarios. Por tanto, no es factible confundir la prestación de un servicio subordinado que da origen a la relación laboral regulada por la Ley Federal del Trabajo con el servicio profesional que regulan otras disposiciones legales; en aquél, como ya se dijo el patrón da y el trabajador recibe órdenes precisas relacionadas con el contrato, dispone aquél dónde, cuándo y cómo realizar lo que es materia de la relación laboral, órdenes que da el patrón directamente a un superior jerárquico representante de dicho patrón, y en la prestación de servicios profesionales el prestatario del mismo lo hace generalmente con elementos propios, no recibe órdenes precisas y no existe como consecuencia direc- ción ni subordinación, por ende no existe el deber de obediencia ya que el servicio se presta en forma independiente, sin sujeción a las condiciones ya anotadas de horario, salario y otras. TERCER TRI- BUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 1998/85. Telésforo Solís Caudillo. 13 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar. No. de Registro 214162. Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. T. XII. Tribunales Colegiados de Circuito. Materia laboral. Tesis aislada. Diciembre 1993, p. 945. Los criterios citados establecen que aun cuando pretenda darse una forma jurídica distinta de la que corresponde, la sustancia tiene preferencia sobre la forma, toda vez que, si se pretende disimular una relación laboral mediante la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales, podría estimar como una relación de con- tratista independiente, si no se cuenta con las condiciones necesarias
  • 39. -24- EL OUTSOURCING, TERCERIZACIÓN O SUBCONTRATACIÓN LABORAL que evidencien dicha relación, entonces será reprochado calificándo- se como la primera relación referida. Asimismo, es importante señalar que en una relación de contratista independiente o en el régimen de subcontratación, se logran consecuen- cias adversas de carácter fiscal respecto del IVA, puesto que el impues- to trasladado por el contratista o por la persona que presta el servicio, no podrá ser acreditado por el contratante o beneficiario del servicio, de conformidad con el numeral 14, penúltimo párrafo de esa ley, que expre- samente señala: Artículo 14. Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes: ... No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remu- neración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración. Al respecto, y para una mejor comprensión, el Pleno de Circuito en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en la tesis jurisprudencial PC.III. A. J/18 A (10a.), ha sostenido expresamente: PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES. PARA DETERMINAR SI LA SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL AC- TUALIZA O NO EL SUPUESTO EXCLUYENTE DE ESA FIGURA, GRAVADA POR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PRE- VISTO EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY RELATIVA, ES NECESARIO ACUDIR AL NUMERAL 15-A DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. La Suprema Corte de Jus- ticia de la Nación ha establecido jurisprudencialmente que el prin- cipio de aplicación estricta de las leyes fiscales, contenido en el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, no impide que el intér- prete acuda a los diversos métodos que permiten conocer la verda- dera intención del legislador, cuando de su análisis literal se genere incertidumbre respecto de su significado; ni tampoco constituye un obstáculo para que la ley tributaria se aplique en congruencia con otras que guarden relación con el tema y formen parte del contexto normativo en el que aquélla se encuentra inmerso, siempre que no exista prohibición expresa. De ahí que, como el concepto de “subor- dinación” previsto en el artículo 14, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que establece que no se considera prestación de servicios independientes la que realiza una persona de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, cir- cunstancia que excluye el pago del impuesto relativo, se encuentra estrechamente vinculado con la definición de relación laboral conte- nida en la Ley Federal del Trabajo, se concluye que para dilucidar en cada caso concreto si la subcontratación de personal encuadra o no
  • 40. REGULACIÓN DEL OUTSOURCING DESDE EL DERECHO FISCAL  -25- en ese supuesto, no sólo resulta permisible, sino incluso necesario, acudir al artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, ya que éste fija ciertas condicionantes sin las cuales ese tipo de contratos implica la existencia de una verdadera subordinación del trabajador hacia el contratante, lo cual no puede desconocerse para efectos fiscales, porque podría dar lugar a que una relación laboral quedara com- prendida en la actividad de prestación de servicios independientes gravada por el impuesto al valor agregado, con la consiguiente po- sibilidad de que el contratante acredite el impuesto trasladado por el contratista, pese a que aquella norma lo excluye en forma expresa, siempre y cuando la prestación cumpla con los tres requisitos que señala el numeral aludido de la ley laboral, es decir, que ese tipo de trabajos cumpla con las condiciones de que: a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo; b) Deberá justificarse por su carácter especializado; y c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. Así, corresponde a la contribuyente acreditar que la contratación de los servicios independientes o subcontratación que refiere el dispositivo 15-A mencionado, se actualizó para poder acreditar la devolución del impuesto que solicita. PLENO EN MATE- RIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. Contradicción de tesis 13/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Cuarto, ambos en Materia Adminis- trativa del Tercer Circuito. 18 de abril de 2016. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados José Manuel Mójica Hernández, presi- dente interino por autorización expresa del artículo 14 del Acuer- do General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; Rogelio Camarena Cortés, Filemón Haro Solís, Jorge Humberto Benítez Pimienta y Juan Bonilla Pizano, en suplencia por ausencia del Magistrado Roberto Charcas León. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Guadalupe Castañeda Ramos. Criterios contendientes: El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Admi- nistrativa del Tercer Circuito al resolver el amparo directo 238/2015, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Mate- ria Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la revisión fiscal 76/2015 y el amparo directo 215/2015. Esta tesis se publicó el viernes 15 de julio de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 1 de agosto de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. No. de Registro 2012122. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. T. II. Tesis PC.III.A.J/18A (10a.). Julio 2016, p. 1581.
  • 41. -26- EL OUTSOURCING, TERCERIZACIÓN O SUBCONTRATACIÓN LABORAL Estos criterios hacen referencia a la subcontratación y analizan la legislación fiscal a la luz de la legislación laboral, por lo que, si no se demuestra la subcontratación o la relación del comisionista indepen- diente, el trabajador se encuentra en una doble subordinación, por lo que no resulta procedente el acreditamiento del impuesto por parte del contratante o beneficiario del servicio. De igual manera, resulta aplicable el criterio sostenido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en la tesis III.5o.A. 15 A (10a.) que expresamente señala: VALOR AGREGADO. LA SUBCONTRATACIÓN LABORAL DERIVADA DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVI- CIOS NO ESTÁ GRAVADA POR EL IMPUESTO RELATIVO. Para determinar si las actividades que derivan de un contrato de presta- ción de servicios celebrado entre dos personas morales, por el cual una proporciona la totalidad de los empleados que la otra necesita para su funcionamiento, constituyen servicios independientes y, por tanto, resultan gravadas por el impuesto al valor agregado, de con- formidad con el artículo 14, fracción I, de la ley de esa contribución, debe analizarse la posible actualización de la hipótesis contenida en el penúltimo párrafo de dicho precepto, que dispone: “...no se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración...”. En este contexto, al prever ese contrato una subcontratación la- boral, debe tenerse presente que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 244/2015, al analizar el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, estableció que, en el régimen de la subcontratación, cuyas condiciones son: a) No puede abarcar la totalidad de las actividades, iguales o simi- lares que se desarrollen en el centro de trabajo; b) Debe justificar- se por el carácter especializado de la actividad a realizar; y, c) No puede comprender tareas iguales o semejantes a las que realizan los trabajadores de la empresa contratante, el trabajador se ubica bajo una doble subordinación: a la empresa que constituye el lugar donde lleva a cabo las tareas encomendadas, a cuyas reglas de organización se sujeta, y a la que lo emplea directamente, con la cual, establece su dependencia contractual, lo que significa que el trabajo que desempeña es subordinado, mediante el pago de una remuneración o salario que se cubre por conducto de un tercero. En estas condiciones, las erogaciones que se realizan con motivo del citado contrato de prestación de servicios, si bien tienen la aparien- cia de una contraprestación contractual, en realidad corresponden a una labor subordinada. Por tanto, la subcontratación laboral deri- vada de ese acuerdo de voluntades no está gravada por el impuesto al valor agregado. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
  • 42. REGULACIÓN DEL OUTSOURCING DESDE EL DERECHO FISCAL  -27- Amparo directo 467/2015. 14 de enero de 2016. Mayoría de vo- tos. Disidente: Juan José Rosales Sánchez. Ponente: Jorge Hum- berto Benítez Pimienta. Secretario: Víctor Manuel López García. Nota: Por ejecutoria del 5 de octubre de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 202/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la de- nuncia respectiva. Esta tesis se publicó el viernes 29 de abril de 2016 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación. No. de Registro 2011578. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Libro 29. T. III. Tesis III.5o.A.15A (10a.). Abril 2016, p. 2618. En relación con el impuesto sobre la renta (ISR) es oportuno se- ñalar que existe la tesis VII-CASR-13ME-1, que impide a la autoridad fiscal rechazar una deducción, partiendo de la legislación laboral, que es del rubro siguiente: RENTA. PARA LA PROCEDENCIA DE LA DEDUCCIÓN DE UN GASTO DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL LA AUTORIDAD FISCAL NO PUEDE RECHAZARLO INVOCANDO EL INCUM- PLIMIENTO DE NORMAS LABORALES. De conformidad con el artículo 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2013, las deducciones autorizadas, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán ser gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad de la contribuyente y sin los cuales sus metas operativas se verían obs- taculizadas a tal grado que se impediría la realización de su objeto social. Por su parte, el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, regula relaciones de orden estrictamente laboral bajo el régimen de subcontratación, estableciendo una serie de supuestos o condi- ciones normativas que, de no cumplirse, generan obligaciones de patrón para el contratante en materia de trabajo y de seguridad so- cial. Ahora bien, el anterior artículo, es una norma eminentemente laboral, es decir no fiscal, por tanto la autoridad fiscal no puede calificar, para rechazar una deducción, la naturaleza de patrón del contribuyente, contratante, ya que todo lo correspondiente a la re- lación de trabajo regulada en el artículo 123 constitucional, es com- petencia exclusiva de las autoridades laborales, sin que la tributaria pueda unilateralmente determinar si un contribuyente que dedujo un gasto por subcontratación laboral, tiene o no dicha relación de trabajo con las personas que le prestan sus servicios y exigir las retenciones por sueldos y salarios de los trabajadores subcontrata- dos; consecuentemente para determinar si un contribuyente tiene o no derecho a la deducción de gastos por la prestación de servicios que recibió bajo el régimen de subcontratación, basta con probar
  • 43. -28- EL OUTSOURCING, TERCERIZACIÓN O SUBCONTRATACIÓN LABORAL el cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 24926/ 14-17-13-7.- Re- suelto por la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribu- nal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de septiembre de 2015, por unanimidad de votos. Magistrado Instructor: Alberto Machuca Aguirre. Secretario: Lic. César Iván Contreras López. Revista del Tribunal Fiscal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época. Año VI. No. 56. Marzo 2016, pp. 802-803. VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER QUE LOS OBLIGADOS AL PAGO DE DICHA CONTRIBUCIÓN DE- BEN PROPORCIONAR MENSUALMENTE A LAS AUTORIDA- DES FISCALES LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A SU PAGO, RETENCIÓN, ACREDITAMIENTO Y TRASLADO EN LAS OPERACIONES CON SUS PROVEEDORES, NO TRANSGREDE EL DERECHO A LA VIDA PRIVADA. El artículo 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que los sujetos obligados al pago de dicha contribución deben proporcionar men- sualmente a las autoridades fiscales la información correspondiente a su pago, retención, acreditamiento y traslado en las operaciones con sus proveedores. Así, tal precepto no constriñe al contribuyente a dar a conocer información sobre actos que pudieran considerar- se marginados al conocimiento de cualquier persona, sino sólo la que resulte de las operaciones realizadas entre aquél y sus provee- dores. En estas condiciones, estos datos no pueden considerarse como privados, en la medida en que están vinculados con la obli- gación que el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, de contribuir a los gastos públicos de la Federación, Estado o Municipio en que residan, la cual comprende, además del pago de los tributos, la realización de los actos necesarios para efectuar su entero, como es la presenta- ción de declaraciones informativas. Por tanto, el citado artículo no transgrede el derecho a la vida privada protegido por el artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO. Amparo directo 899/2010. Servicio Magdalena, S.A. de C.V. 13 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Ro- chín Guevara. Secretario: Juan Carlos Sánchez Cabral. La denomi- nación actual del órgano emisor es la de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. Notas: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Na- ción, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas
  • 44. REGULACIÓN DEL OUTSOURCING DESDE EL DERECHO FISCAL  -29- para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte. No. de Registro 161936. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. T. XXXIII. Tribunales Colegiados de Cir- cuito. Tesis III.2o.T.Aux.33a. Mayo 2011, p. 1317. BENEFICIARIOS DE TRABAJOS O SERVICIOS. EL AR- TÍCULO 15 A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, ADICIONA- DO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE JULIO DE 2009, QUE LES ASIGNA LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN EL CUMPLIMIENTO DE DEBERES DE SEGURIDAD SOCIAL, ES CONSTITUCIONAL. El citado precepto en términos generales establece que el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones previstas en la Ley del Seguro Social en relación con los trabajadores puestos a su disposición y dirección por parte de un patrón, cuando este últi- mo hubiese incumplido con ellas y el Instituto Mexicano del Seguro Social previamente le haya requerido, ya que el legislador ordinario estimó que las empresas de prestación de servicios o de mano de obra especializados llamadas outsourcing, en ocasiones no cuen- tan con medios suficientes para cubrir las obligaciones derivadas del vínculo laboral, y por ello era necesario asegurar el acceso y disfrute de los trabajadores a sus derechos sociales por medio de la institución de la responsabilidad solidaria, lo que motivó que el beneficiario fuera llamado a responder de los deberes correspon- dientes junto con el empleador. En ese tenor, el Congreso de la Unión no desbordó su facultad para expedir disposiciones en ma- teria de trabajo, prevista en los artículos 73, fracciones X y XXX, y 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni es irracional ese instrumento de ga- rantía si se tiene en cuenta, en primer lugar, que está encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores y sus familiares, en aras de no dejarlos desamparados, además de que el beneficiario de la obra o el servicio no desconoce las condiciones laborales en tanto los trabajadores están a su disposición, mando, dirección o supervisión, lo que permite identificar plenamente al empleador, el lugar donde se ejecuta el trabajo, el número de días laborados, el horario y si se realiza una tarea operativa, profesional o adminis- trativa. Ante esta conexión superlativa con la relación de trabajo, el beneficiario de los trabajos o servicios está en posibilidad material y jurídica de responder solidariamente en el cumplimiento de los deberes de seguridad social, no obstante carecer de la calidad de patrón al no pagar salarios ni proporcionar materia prima, maqui- naria o herramientas de trabajo; aunado a que la responsabilidad solidaria no es absoluta frente a toda obligación incumplida, pues debe tenerse presente el artículo 26 de la Ley del Seguro Social y,
  • 45. -30- EL OUTSOURCING, TERCERIZACIÓN O SUBCONTRATACIÓN LABORAL en caso de pagar, tal beneficiario puede repetir contra el contratista independiente o intermediario. Amparo en revisión 419/2010. Inmobiliaria Alpamayo, S.A. de C.V. y otra. 9 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Israel Flores Rodríguez. Amparo en revisión 649/2010. Aba Servicios Corporativos, S.A. de C.V. y otra. 25 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Israel Flores Rodrí- guez. Amparo en revisión 729/2010. Transportadora y Distribuidora de Fertilizantes, S.A. de C.V. 20 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Po- nente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Amparo en revisión 744/2010. Dirsamex, S.A. de C.V. y otras. 10 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano; en su ausencia hizo suyo el asunto José Fernando Franco González Salas. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías. Amparo en revisión 808/2010. Colgate Palmolive, S.A. de C.V. 24 de noviembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Arnulfo Moreno Flores. Tesis de jurisprudencia 1/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de enero de dos mil once. No. de Registro 162923. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. T. XXXIII. Segunda Sala. Tesis 2a./J.1/2011. Febrero 2011, p. 652.
  • 46. CAPÍTULO V EL OUTSOURCING COMO MEDIO DE DEFRAUDACIÓN, ELUSIÓN Y EVASIÓN FISCAL A ocho años de la regulación del outsourcing, intermediación la- boral, tercerización o subcontratación, esta figura jurídica se ha con- vertido en un instrumento de defraudación, elusión y evasión fiscal, generando distorsiones no deseadas y una merma significativa en las contribuciones, todo ello en perjuicio de la Hacienda Pública y de to- dos los mexicanos. Para ilustrar mejor lo anterior, resulta preocupante que un 40% del empleo formal en México labore bajo el esquema del outsourcing,1  in- termediación laboral, tercerización o subcontratación.2 Es por ello que la figura se ha convertido en un tema de gran interés jurídico, en atención a que su importancia trasciende no solo a cuestiones de administración e instrumento para lograr una ventaja competitiva en las empresas. Julio Puig Farrás, en su estudio Situación de la Subcontratación en América Latina y perspectivas para su regulación, destaca que México tiene un alto nivel de informalidad, pues de las 900 empresas registradas bajo esta actividad, solo 100 cuentan con registro ante el Instituto Mexi- cano del Seguro Social (IMSS), y de estas solo el 40% paga impuestos.3 La Ciudad de México y los Estados de México, Nuevo León y Jalis- co son las entidades en el país que concentran al mayor número de 1 LÓPEZ LOZANO, Eduardo. Estudio integral del Outsourcing en materia Labo- ral y Fiscal. Thomson Reuters. México. 2016, p. 157 2 “El outsourcing en México opera en la informalidad”. El Contribuyente. 12 de febrero de 2016. Disponible en: https://www.elcontribuyente.mx/2016/02/ el-outsourcing-en-mexico-opera-en-la-informalidad/ Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020 3 PUIG FARRÁS, Julio. Situación de la Subcontratación en América Latina y perspectivas para su regulación. Escuela Nacional Sindical. Medellín, Colom- bia. 2011, pp. 39-55 CAPÍTULO V
  • 47. -32- EL OUTSOURCING, TERCERIZACIÓN O SUBCONTRATACIÓN LABORAL trabajadores subcontratados de manera formal, mientras que Colima y Tlaxcala son las entidades que tienen al menor número de trabaja- dores bajo el esquema de outsourcing. De acuerdo con información de la firma de capital humano Manpower Group, la Ciudad de México reporta 3.6 millones de trabajadores formales, de los cuales 798 mil 205 son trabajadores tercerizados, es decir, tienen una participación de 22.1% de la población con empleo formal.4 Asimismo, tal como señala Eduardo López Lozano,5 la proble- mática de falsear resultados en las empresas ha sido una práctica recurrente en México y la de hacer facturación pretendiendo que la prestación de servicios de personal no es nueva, como ejemplo de esto se encuentra la tesis de 1989: DEDUCCIONES FALSAS. LO SON CUANDO LAS EMPRE- SAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS SON FICTICIAS. Cuando no se localizan las supuestas empresas prestadoras del servicio en los domicilios señalados en los contratos y recibos, ni el manifestado en su último aviso al Registro Federal de Causantes, debe concluirse que se trata de empresas ficticias, por lo que los supuestos pagos que, según se afirma, fueron hechos a ellas no son deducibles de conformidad con los artículos 38, fracción XXIV del Código Fiscal de la Federación (1967), en su redacción vigente hasta el 31 de diciembre de 1977, y 26, fracciones II y V de la LISR.6 Es por ello que el outsourcing, intermediación laboral, tercerización o subcontratación se ha convertido en un fenómeno que ha permeado de forma importante la realidad laboral y fiscal del México contempo- ráneo; sin embargo, el verdadero problema al hablar de la terceriza- ción, es que siguen existiendo empresas que recurren a estas malas prácticas, y que se valen del outsourcing 7 para evitar el pago de im- puestos y el pago de las aportaciones de Seguridad Social, con lo cual 4 “Con outsourcing evaden impuestos y afectan a trabajadores”. El Debate. 27 de octubre 2018. Disponible en: https://www.debate.com.mx/economia/outsour- cing-mexico-violenta-derechos-laborales-evasion-impuestos-20181027-0028.html Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020 5 LÓPEZ LOZANO, Eduardo. Estudio integral… Op. cit., p. 155 6 Citada en: CHÁVEZ CHÁVEZ, José Luis. “La importancia de las deduccio- nes en material fiscal federal”. En INCEPTUM. Vol. IV. No. 7. Julio-Diciembre 2008, p. 98. Disponible en: https://www.inceptum.umich.mx/index.php/incep- tum/article/download/87/75 Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020 7 FÓRMULA FINANCIERA. Entrevista a Carlos Romero Aranda. En YouTube, 3 de abril de 2019. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=S5_ UQjd7ia8fbclid=IwAR1mHvL7u5t9rHpRl3eanQAVKwpqNXRWDQP5QeqI- YDnoE23pKWAFubYIT90 Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020
  • 48. EL OUTSOURCING COMO MEDIO DE DEFRAUDACIÓN, ELUSIÓN...  -33- evitan registrar a los trabajadores con su sueldo real o registrándolos como socios de sindicatos o profesionistas independientes. El abuso de la figura de la subcontratación ha tenido consecuen- cias graves en las materias fiscal, de Seguridad Social y laboral, que derivan de prácticas en las que, por ejemplo, se trasladan trabajado- res de una empresa (contratante) a otra creada para ello (contratista), con la finalidad de que esta última se encargue de la administración y pago de las nóminas en condiciones desfavorables comparadas con aquellas que rigen para las personas trabajadoras de la contratante, aunado a la realización de actividades laborales similares en benefi- cio de la contratante mediante esquemas de simulación. Por lo que las personas trabajadoras de la contratista no se encuentran bajo la dependencia de la contratante y por ende de su nómina, misma que es cubierta por la contratista; mientras que las actividades laborales preponderantes para el contratante siguen siendo las mismas que las realizadas por las personas trabajadoras del contratista, pero las que las realizan no forman parte estructuralmente del contratante. Además, se registra a las personas trabajadoras con un salario in- ferior al que realmente perciben, con lo que se comete un fraude a la Seguridad Social, con independencia de las consecuencias laborales de tal proceder, ya que se ocasiona que su jubilación sea calculada conforme al salario registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y no con el salario que realmente perciben, lo que afecta a la baja las cotizaciones para efecto de la pensión que podría obtener el trabajador, además de menores liquidaciones e indemnizaciones frente a despidos, riesgos de trabajo e incapacidades resultantes. Lo anterior afecta al fisco federal no solo por la expedición de fac- turas apócrifas8 derivadas de la simulación antes referida, sino por el incumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social relacionadas con la relación de trabajo, incluso en el derecho a la vi- vienda, porque afectan tanto el acceso a financiamiento, como en la capacidad de ahorro y pago de los derechohabientes. Desde hace aproximadamente ocho años, en forma incansable, las autoridades fiscales empezaron a perseguir y revisar los esquemas dudosos de outsourcing. Para lograr tal objetivo, la coordinación entre las autoridades ha sido de gran importancia, toda vez que la informa- ción relacionada con outsourcing, tercerización o subcontratación ha fluido entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Procu- raduría Fiscal de la Federación (PFF), la Unidad de Inteligencia Fi- nanciera (UIF), la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el IMSS, y el Infonavit. Producto de este esfuerzo de coordinación, es el trabajo desarrollado por el Grupo Interinstitucional mencionado an- 8 Ídem
  • 49. -34- EL OUTSOURCING, TERCERIZACIÓN O SUBCONTRATACIÓN LABORAL teriormente en esta obra, y la iniciativa del 12 de noviembre de 2012, enviada por el presidente de la República al Congreso de la Unión. CONGELAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS ATRIBUIDO A LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRE- TARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. AUN CUANDO EL QUEJOSO DESCONOZCA ESE ACTO O SUS MOTIVOS, ES IM- PROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN CON EFECTOS RESTITUTORIOS EN SU CONTRA. Es improcedente conceder la suspensión provisional, con efectos restitutorios, contra el conge- lamiento de cuentas bancarias atribuido a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pues en términos de los artículos 2, apartado B, fracción II y 15 del Regla- mento Interior de esa dependencia y de su manual de organización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2015, se trata de una unidad administrativa central de auxilio al secretario del ramo, que tiene entre sus facultades, conducir los procedimien- tos de requerimiento y recepción de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la propia secretaría, así como de las personas sujetas a las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo 15 citado y de quienes realicen activida- des vulnerables, entidades colegiadas y órganos concentradores a que se refieren las secciones segunda y cuarta del capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, de información, documentación, datos e imágenes relacionados con los reportes y avisos, así como obtener información adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones; conducir la integración de las prue- bas, constancias, reportes, avisos, documentación, datos, imáge- nes e informes sobre las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita y dar a conocer a las personas sujetas al régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y su financiamiento, las listas, repor- tes, mecanismos, informes o resoluciones previstas en diversas dis- posiciones jurídicas. Además, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, las instituciones de crédito deben suspender inmediatamente la realización de actos, operaciones o servicios con los clientes o usuarios que la Secretaría de Hacien- da y Crédito Público les informe mediante una lista de personas bloqueadas, que tendrá el carácter confidencial, cuya finalidad es prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en conductas delictivas. Luego, si se reclama el conge- lamiento de cuentas bancarias abiertas en una institución de crédito y se atribuye a la unidad referida, el solo hecho de que el quejoso desconozca el acto o sus motivos, no lo torna arbitrario e inconsti- tucional, pues se trata de una actuación administrativa que jurídica- mente se presume legal y que tiene como origen la actualización de
  • 50. EL OUTSOURCING COMO MEDIO DE DEFRAUDACIÓN, ELUSIÓN...  -35- alguno de los supuestos previstos en las porciones normativas y el ejercicio de las facultades concretas mencionadas, por lo que debe sopesarse que son inherentes a la protección del sistema financiero y a la economía nacional, tendentes a su protección y a la preven- ción y detección de operaciones con recursos de procedencia ilíci- ta, por lo que es improcedente conceder la suspensión y autorizar la disposición de los recursos correspondientes, ya que ello afectaría gravemente los propósitos indicados y trascendería al interés social del orden jurídico y económico nacional en mayor magnitud que los perjuicios que pudieran causarse al particular, razón por la que no se reúnen los requisitos previstos en la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo y en el numeral 147 de la misma legislación, lo que conduce a negar la medida solicitada. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIR- CUITO. Queja 46/2016. Director de Procesos Legales “B” de la Dirección General de Procesos Legales de la Unidad de Inteligencia Finan- ciera, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 11 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Miguel Ángel Luna Gracia. Esta tesis se publicó el viernes 17 de junio de 2016 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación. No. de Registro 2011913. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. T. IV. Tribunales Colegiados de Circui- to. Tesis IV/2o.A.123A (10a.). Febrero 2011, p. 2879. El outsourcing, tercerización o subcontratación, se ha incluido, por ello, como actividad vulnerable, según la Ley Federal para la Preven- ción e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y las disposiciones contenidas en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), denominadas comúnmente como operaciones simuladas o Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS) y Empresas que Emiten Comprobantes Fiscales de Operaciones Simuladas (EFOS).9 9 KPMG. “El outsourcing, 10 puntos clave para llevarlo a cabo”. Tenden- cias. México. Julio 2018. Disponible en: https://home.kpmg/mx/es/home/ tendencias/2018/07/el-outsourcing-10-puntos-clave-para-llevarlo-a-cabo. html Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020